http://rrabogadoslaspalmas.com/

sábado, 27 de febrero de 2016

bases generales para la generación de listas de reserva del personal interino o temporal para el ayuntamiento (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 17/02 se ha publicado en las páginas 1485 y siguientes:

En ejecución de lo establecido en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,se hace pública la resolución del concejal delegado deRecursos Humanos, registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 3.805/2016, de 15 de febrero porla que semodifica laResolución número 28200/2013, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. “RESOLUCIÓN DEL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NÚMERO 28.200/2013, DE 13 DE SEPTIEMBRE POR LA Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, miércoles 17 de febrero de 2016 1485 QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES PARALAGENERACIÓN DELISTAS DERESERVA DELPERSONALINTERINO O TEMPORALPARA ELAYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA De conformidad con lo previsto en el artículo 172.2 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, se emite el presente Informe-Propuesta de resolución con base en el siguiente antecedente, I. ANTECEDENTE Único.Con fecha 27 de septiembre de 2013,se publica en el Boletín Oficial de Las Palmas número 124, la Resolución número 28.200, de 13 de septiembre de 2013, por la que se aprueban las bases generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. II. NORMATIVA APLICABLE • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. (en adelante, LRBRL) • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC) • Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ROGA). III. CONSIDERACIÓN JURÍDICA ÚNICA. La corrección de la Resolución número 28.200, de 13 de septiembre de 2013 tiene por objeto garantizar que los procesos selectivos para generar listas de reserva se caractericen por su agilidad, celeridad, eficacia y eficiencia; Así,se deben modificar de las Bases Generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal aquellos aspectosrequisitos o condiciones que obstaculicen la participación de los ciudadanos en dichos procesos selectivos, como es la aportación de documentación acreditativa de méritos junto con la instancia de participación, pues se está requiriendo a los posibles aspirantes que se aporte numerosa documentación que quizás termine por no ser valorada por no superarse la fase oposición del proceso. Por ello, se considera oportuno modificar la Base Cuarta y requerir que con las instancias de participación en los procesos selectivosse aporte a modo de declaración responsable la autobaremación de los méritos que pretendan se valore en la fase concurso,siendo que solo se requerirá que acrediten documentalmente sus méritos a aquellos aspirantes que superen la fase oposición del proceso selectivo. Donde dice: “4.1. Forma, plazo y lugar de presentación Quienes deseen tomar parte en la correspondiente convocatoria deberán hacerlo cumplimentando el impreso dispuesto por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Esta solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente 1. Del justificante que acredite el abono de la tasa, en su caso, por derechos de examen. 2. Del original o copia compulsada de los méritos que se pretendan hacer valer. Estos méritos únicamente se valorarán a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. 3. De la copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. La fecha límite para la alegación y acreditación de méritos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma que se determina en las presentes Bases, aunque hubieren sido alegados. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado así como los documentos anteriormente reseñados,se presentará en el Registro del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/92), todo ello en el plazo máximo establecido en la convocatoria, contado a partir de la publicación del correspondiente anuncio en elBOP. Dicha convocatoria, así como los restantes anuncios que se deriven de la 1486 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, miércoles 17 de febrero de 2016 misma, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.” Debe decir: “4.1. Forma, plazo y lugar de presentación Quienes deseen tomar parte en la correspondiente convocatoria deberán hacerlo cumplimentando el impreso dispuesto por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Esta solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente 1. De la copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. 2 Los aspirantes afectados por limitacionesfísicas, psíquicas o sensoriales deberán aportar en el momento de presentar la solicitud certificación emitida por los equipos multidisciplinarios a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, acreditativa de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes,se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos. En dicho documento deberá especificarse, en su caso, el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo, de conformidad con el RD 2.271/2004, de 3 de diciembre (BOE número 303, de 17-12-2004). Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, el Tribunal calificador podrá acordar excepcionalmente la ampliación del tiempo previsto para su realización, en los términos señalados en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,(BOE número 140, de 13-06-2006) 3. Fotocopia debidamente compulsada del Título exigido para participar en el proceso selectivo especificado en las Bases Específicas de cada convocatoria, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonadoslos derechos para la expedición de aquel título. 4.Los aspirantes deberán presentarjunto con la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, el impreso de autobaremación que se facilita con las bases específicas, cumplimentado de conformidad con el baremo que se detalle en la correspondiente convocatoria. Solo los aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar los documentos acreditativos de l.os méritos que aleguen. Se entenderán como documentos acreditativos de los méritos los certificados oficiales expedidos por los órganos competentes de la Administración Pública en materia de Personal; certificados de empresa, contratos u otros documentos válidos oficialmente, según se especifica detalladamente en el baremo de esta convocatoria.” De acuerdo con el Informe de la Responsable Técnico del Servicio de Recursos Humanos, de fecha 12 de febrero de 2016, obrante en el expediente, y en virtud de los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases delRégimen Local, estaConcejalía Delegada de Recursos Humanos, en virtud del artículo 42 del ROGA y en ejercicio de las competencias que tiene delegada por Decreto del Alcalde número 21.615/2015, de 10 de julio, RESUELVE Única. Modificarla resolución número 28.200/2013, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en elsiguiente sentido: Donde dice: “4.1. Forma, plazo y lugar de presentación Quienes deseen tomar parte en la correspondiente convocatoria deberán hacerlo cumplimentando el impreso dispuesto por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Esta solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente 1. Del justificante que acredite el abono de la tasa, en su caso, por derechos de examen. 2. Del original o copia compulsada de los méritos que se pretendan hacer valer. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, miércoles 17 de febrero de 2016 1487 Estos méritos únicamente se valorarán a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. 3. De la copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. La fecha límite para la alegación y acreditación de méritos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma que se determina en las presentes Bases, aunque hubieren sido alegados. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado así como los documentos anteriormente reseñados,se presentará en el Registro del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/92), todo ello en el plazo máximo establecido en la convocatoria, contado a partir de la publicación del correspondiente anuncio en elBOP. Dicha convocatoria, así como los restantes anuncios que se deriven de la misma, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.” Debe decir: “4.1. Forma, plazo y lugar de presentación Quienes deseen tomar parte en la correspondiente convocatoria deberán hacerlo cumplimentando el impreso dispuesto por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Esta solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente 1. De la copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. 2 Los aspirantes afectados por limitacionesfísicas, psíquicas o sensoriales deberán aportar en el momento de presentar la solicitud certificación emitida por los equipos multidisciplinarios a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, acreditativa de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes,se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos. En dicho documento deberá especificarse, en su caso, el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo, de conformidad con el RD 2.271/2004, de 3 de diciembre (BOE número 303, de 17-12-2004). Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, el Tribunal calificador podrá acordar excepcionalmente la ampliación del tiempo previsto para su realización, en los términos señalados en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,(BOE número 140, de 13-06-2006) 3. Fotocopia debidamente compulsada del Título exigido para participar en el proceso selectivo especificado en las Bases Específicas de cada convocatoria, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonadoslos derechos para la expedición de aquel título. 4.Los aspirantes deberán presentarjunto con la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, el impreso de autobaremación que se facilita con las bases específicas, cumplimentado de conformidad con el baremo que se detalle en la correspondiente convocatoria. Solo los aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar los documentos acreditativos de los méritos que aleguen. Se entenderán como documentos acreditativos de los méritos los certificados oficiales expedidos por los órganos competentes de la Administración Pública en materia de Personal; certificados de empresa, contratos u otros documentos válidos oficialmente, según se especifica detalladamente en el baremo de esta convocatoria.” Régimen de recursos. Contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados 1488 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, miércoles 17 de febrero de 2016 desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas), a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 109.c) de la ley 4/99 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se notifica, se podrá Interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la dicto en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a quince de febrero de 2016. El Concejal Delegado de Recursos Humanos. (Decreto 19950/2015, de 19 de junio) Mario Marcelo Regidor Arenales. Dado con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a quince de febrero de 2016. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria Felipe Mba Ebebele” EL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS (Resolución 19950/2015, de 19 de junio), Mario Marcelo Regidor Arenales

No hay comentarios:

Publicar un comentario