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lunes, 29 de febrero de 2016

ases para la cobertura con carácter interino de una plaza de Auxiliar de Biblioteca (SANTA BRÍGIDA)

En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 1892 y siguientes:

De conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de febrero de 2016, por la que se aprueban las Bases que han de regir la cobertura con carácter interino de una plaza de Auxiliar de Biblioteca, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C2, Escala de Administración General, Subescala de Auxiliar, así como la configuración de una lista de reserva de dicha categoría en el Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida; se procede a exponer al público, las referidas Bases y Convocatoria que a continuación se transcriben, para su conocimiento y efectos públicos: CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA CON CARÁCTER INTERINO DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA, PERTENECIENTE AL GRUPO C, SUBGRUPO C2, ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA DE AUXILIAR, ASÍ COMO LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE DICHA CATEGORÍA EN EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA. BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICA DE LA PLAZA. Es objeto de la presente convocatoria la cobertura como funcionario/a interino/a, por el procedimiento de Concurso-Oposición, de una plaza de Auxiliar de Biblioteca, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2, vacante en la Plantilla de Funcionarios del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida y dotada presupuestariamente. El número de plaza a proveer de forma interina es de UNA. La convocatoria se realiza para la cobertura de forma interina, por encontrarse la plaza vacante dentro de la Plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento y a no ser posible su cobertura por funcionarios de carrera. Siendo su cobertura necesaria y urgente, al ser la Biblioteca Pública un servicio que se debe prestar por este municipio como prioritario y esencial, a la vista de lo previsto en el artículo 26.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. La provisión de la convocatoria se realiza por el procedimiento de concurso-oposición, al considerarse como el sistema más adecuado, a la vista de la naturaleza de las funciones a desempeñar por el/la Auxiliar de Biblioteca. Asimismo con este sistema de provisión, se permitirá la valoración de la experiencia en el desempeño del puesto de Auxiliar de Biblioteca y la formación en el mismo, lo que permite a esta Administración la selección del/de la aspirante más cualificado/a. El cese del nombrado funcionario interino en la presente plaza, se producirá, además de por la causas previstas en el artículo 63 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. 1892 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, lunes 29 de febrero de 2016 Con este procedimiento selectivo, se configurará una lista de reserva para el nombramiento como funcionarios/as interinos/as, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia en este Iltre. Ayuntamiento. La lista de reserva se formará con los/as aspirantes que superen el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente. Las Bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la Web municipal. El/la aspirante que resulte nombrado/a quedará sometido desde el momento de la toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, así como al desempeño del puesto de Auxiliar de Biblioteca según el régimen de funcionamiento y organización de la Biblioteca Municipal. BASE SEGUNDA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES. Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: A) REQUISITOS GENERALES: a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o nacional de otros Estados en los términos previstos en el artículo 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Compatibilidad Funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados/as o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Titulación: Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otra titulación equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo se estará a lo dispuesto en la Orden EDU 1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la citada equivalencia. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea. Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a interino/a. B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL: Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, lunes 29 de febrero de 2016 1893 siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para las personas con discapacidad que lo soliciten, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas de el/la candidato para acceder al proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011,de 27 de enero (por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de la plaza convocada. En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado. De conformidad con el Art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal. BASE TERCERA. LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS, DOCUMENTACIÓN Y TASAS. 1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud al Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Santa Brígida, que se ajustará al modelo oficial y que se acompaña como Anexo I. Dicho anexo podrá obtenerlo gratuitamente en este Ayuntamiento o a través de Internet consultando la página web municipal www.santabrigida.es. El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Brígida, sito en la calle Nueva, número 13, CP 35300 Santa Brígida (Las Palmas) o en cualquier registro de administración pública que esté adherido a la Oficina de Registro Virtual de Entidades Locales (ORVE), con sujeción a las normas de funcionamiento de cada una de las oficinas. Igualmente podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y Procedimiento Administrativo Común. Cuando la forma sea a través de las Oficinas de Correos (art. 38.1.c) se deberá presentar la documentación en sobre abierto para que conste el nombre de la oficina de correos, fecha, lugar hora y minuto de su admisión o entrega, debiendo realizarse a través del servicio denominado correo administrativo”. 2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. De dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal. Los anuncios sucesivos serán publicados en la página Web Municipal y el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. 3. Documentación que se adjuntará a la solicitud: Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos, en lengua castellana: a) Documento bancario acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen contemplado en 1894 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, lunes 29 de febrero de 2016 el apartado 4 de esta base tercera, o documento que acredite estar exento/a del abono de los mismos. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su cotejo en el Registro de este Ayuntamiento de: b.1. Identificación: b.1.1. El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean la nacionalidad española. b.1.2. El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado a) 2del Apartado A) de la Base Segunda. b.1.3. En los supuestos previstos en el apartado a) 3 del Apartado A) de la Base Segunda, se deberá aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en vigor. b.1.4. El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as aspirantes a los/las que hace referencia el apartado a) 4 del Apartado A) de la Base Segunda. b.2. Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España. c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: c.1. La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía. c.2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de el/la aspirante: c.2.1. Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira. c.2.2. Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de participación por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que fueron presentados con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido/a, deberá va, relacionados según Anexo aportar la documentación requerida. 4. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 8 euros conforme a la Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno el 24.04.08, (BOP Las Palmas de 30.06.08). Se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción, en los siguientes términos: 4.1. Se deberán abonar las tasas de examen, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta base, durante el plazo señalado para la presentación de instancias. No es posible efectuar el ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el Art.26.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004). Estos derechos serán abonados en la cuenta corriente de este Ayuntamiento núm. ES66. 0049.5510.53.2316015521 del Banco Santander bajo el concepto “Pruebas Selectivas Ayuntamiento de Santa Brígida-Auxiliar de Biblioteca”. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que sea aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1. La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se han abonado los derechos de examen. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, lunes 29 de febrero de 2016 1895 2. Nombre y apellidos, así como número del D.N.I., pasaporte o Tarjeta de identidad de el/la aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 4.2. Exenciones. Están exentos/as del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, quienes deberán acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocido mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 1.c) de la Base Cuarta de las que rigen la presente convocatoria. b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios/as convocadas por esta Administración en las que soliciten su participación. Para el disfrute de la exención será requisito que en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la Administración competente y/o Declaración Jurada conforme al modelo del Anexo III que figura en las presentes bases 4.3. Devoluciones tasas por derechos de examen: Solo procederá la devolución de las tasas por derechos de examen, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado, todo ello según lo dispuesto en el artículo 7º apartado 4 de la actual Ordenanza fiscal de tasas por derechos de examen. BASE CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Tercera. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. Concejal Delegada de Personal, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución mencionada en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y Web Municipal (en las que se indicará expresamente la fecha de su publicación), para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as. Finalizado el plazo de subsanación, el/la Sr./Sra. Concejal/a delegado/a en materia de Personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, la cual será publicada en la página web del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida (www.santabrigida.es) y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración de primer ejercicio del proceso selectivo y, en su caso, se indicará el orden de actuación de los/as aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 1896 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, lunes 29 de febrero de 2016 Reclamación contra la lista: Contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de excluidos/as y admitidos/as, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución de aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva en la Web y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. BASE QUINTA. COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. 1. Composición del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador será designado por el Alcalde-Presidente de la Corporación y estará constituido por funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación, los cuales actuarán con voz y voto: - Un/a Presidente/a. - Tres Vocales. - Un/a Secretario/a . Se designarán suplentes para el Presidente, Secretario y Vocales del Tribunal, que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos, efectuándose dichas sustituciones con carácter no delegable. La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos los miembros del tribunal deberán tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada . 2. Designación del Tribunal Calificador. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública mediante publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Santa Brígida. Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, respectivamente. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/as funcionarios/as que hubiesen realizados tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Asesores/as Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Actuación y constitución del Tribunal Calificador: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos/as aspirantes Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, lunes 29 de febrero de 2016 1897 que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. BASE SEXTA. COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA SELECTIVA. 6.1. Programa/Temario. El programa que ha de regir las pruebas selectivas se publica como ANEXO II a las Bases de la Convocatoria. En el supuesto de que, con posterioridad a estas bases, se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación. 6.2. Realización de las pruebas. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Una vez comenzada las pruebas selectivas, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se realizarán mediante la Web Municipal y el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Tercera, apartado 3.c). 6.3. Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados/as para el ejercicio del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de un/una aspirante en el ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente, por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra establecida mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado. 6.4. Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/as de alguna de las modalidades de identificación previstas en el apartado 3 b de la Base Tercera. En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los/as aspirantes. 6.5. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a la prueba selectiva. BASE SÉPTIMA. COMIENZO Y DESARROLLO DEL CONCURSO-OPOSICIÓN. La selección de los aspirantes se efectuará mediante el procedimiento selectivo de Concurso-Oposición. 7.1. FASE DE OPOSICIÓN. La primera fase, será la de Oposición, que será obligatoria y eliminatoria. 1898 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, lunes 29 de febrero de 2016 La fase de Oposición constará de la realización de dos ejercicios: 7.1.1. PRIMER EJERCICIO: De naturaleza teórica. Consistirá en la realización de un cuestionario de 50 preguntas tipo test basado en el contenido del programa indicado en el Anexo II de las Bases y elaborado por el Tribunal, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, por lo que por ello sólo se podrá marcar una respuesta, disponiendo los candidatos para su realización de un periodo máximo de una hora. La formula que se aplicará para la corrección del tipo test será: ((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / Nº de preguntas) * 10). Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 10 puntos, siendo la puntuación mínima requerida para superar la misma la de 5 puntos. Asimismo, el cuestionario tipo test incluirá veinte preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir y convalidar sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas preguntas que pudieran ser objeto de anulación. El Tribunal, en el local donde se celebre el primer ejercicio, hará pública la fecha de celebración de los restantes ejercicios. 7.1.2. SEGUNDO EJERCICIO: De naturaleza práctica. Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a realizar por escrito, que serán planteados por el Tribunal y relacionado con el temario que aparece en el programa (anexo II de las Bases), en el cual para su realización dispondrán los aspirantes de un máximo de una hora y media. Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos. Para superarlo será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos. En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento del jurado y formulación de conclusiones, el conocimiento de las funciones específicas del puesto de trabajo y la capacidad de realizar las tareas relacionadas con la plaza objeto de la oposición. La calificación del segundo ejercicio, se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos. La calificación de la fase de Oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. 7.2. FASE DE CONCURSO. La segunda fase, será la de Concurso. Una vez concluida la calificación de la fase de Oposición, y tras la publicación de su calificación en el Tablón de Anuncios y Página Web Corporativa, los aspirantes que han superado dicha fase de Oposición dispondrán de un plazo de CINCO DÍAS NATURALES para presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, los méritos compulsados acreditativos de su experiencia profesional y formación, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el cual será entregado en sobre cerrado para su valoración por el Tribunal Calificador, en la fase de Concurso. Esta fase no posee carácter eliminatorio y sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición. En esta fase de concurso, se valorará tanto la experiencia profesional como la formativa del aspirante, como sigue: 7.2.1- Experiencia profesional: - Por servicios efectivos prestados como funcionario interino o contratado laboral, categoría de Auxiliar de Biblioteca en la Administración Pública, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente, 0,10 puntos por cada mes, hasta un máximo de 3,00 puntos. A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. La experiencia se acreditará mediante certificación de la Administración Pública que corresponda. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, lunes 29 de febrero de 2016 1899 En todo caso, y a fin de garantizar el principio de eficacia administrativa y economía procedimental, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la Fase de Oposición y respecto a los candidatos que hayan superado dicha Fase, con la finalidad de determinar quiénes de ellos superan el proceso selectivo. 7.2.2. Formación: En este apartado se valorará hasta un máximo de 1,00 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones y tareas propias de la plaza de Auxiliar de Biblioteca y que hayan sido impartidos por centros formativos legales, autorizados y reconocidos. Se valorarán con 0,15 puntos por cada curso. Sólo se tomarán en consideración cursos con un mínimo de 20 horas lectivas, permitiéndose la acumulación de cursos de menor número de horas para alcanzar el mínimo exigido. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. Se acreditará su realización mediante certificación o diploma compulsado o cotejado por el Registro General de este Ayuntamiento. La Puntuación máxima a otorgar en fase de concurso no podrá exceder de cuatro puntos. BASE OCTAVA. CALIFICACIÓN TOTAL Y DEFINITIVA. La Calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de Oposición y la suma de la puntuación obtenida en la fase de Concurso. En caso de empate, el orden se establecerá ateniéndose a los siguientes criterios: 1º. Mayor puntuación obtenida en la Fase de Oposición. 2º. Mayor puntuación obtenida en la Fase de Concurso. 3º. Mayor número de años, meses y días de servicios efectivos prestados. Si se mantuviera dicho empate, el Tribunal llevará a efecto uno o más pruebas complementarias sobre los ejercicios de Oposición. El orden de calificación será el determinado por las calificaciones definitivas que serán la suma de los puntos obtenidos por los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición y la obtenida en la valoración de méritos alegados y justificados por los mismos en la fase de concurso. El Resultado servirá para determinar la propuesta de nombramiento a favor del aspirante que obtenga mayor puntuación. Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección. Duración máxima del proceso selectivo: El plazo máximo para la resolución del proceso selectivo será de SEIS MESES, y empezará a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan razones debidamente fundamentadas que así lo justifiquen; dicho prórroga no podrá exceder del plazo inicialmente establecido BASE NOVENA. RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DE CONFIGURACIÓN DE LISTA DE RESERVA. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y, en su caso, página web de la Corporación, la relación por orden de puntuación decreciente de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo y en consecuencia, 1900 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, lunes 29 de febrero de 2016 configurarán la lista de reserva (expresándose dicha puntuación con tres decimales). El Tribunal Calificador elevará al Presidente de la Corporación dicha relación de aprobados en el proceso selectivo, con la propuesta del/la aspirante con mayor puntuación en la misma, a los efectos del nombramiento formal como funcionario/a interino/a en la plaza de Auxiliar de Biblioteca. Si el/la aspirante propuesto/a para su nombramiento, rechazase el puesto de trabajo, se ubicará al final de la lista de reserva y se acudirá al siguiente en orden de puntuación, y así sucesivamente. La lista de reserva tendrá una duración de cinco años, con prórroga de dos más, a contar desde el día de su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación. En cuanto a la utilización de la lista de reserva para los nombramientos, la comunicación será por correo electrónico, siempre que el particular haya comunicado al Ayuntamiento su dirección electrónica, haciéndose la misma con acuse de lectura. En ausencia de la misma, los llamamientos se realizarán por notificación en el domicilio que haya declarado en la instancia, o en el que hubiese indicado de forma expresa con posterioridad. Si tras dos intentos de notificación no se lleva a término, se eliminará de la lista. En este caso, se propondrá al siguiente en la lista. La lista de reserva que se genera por esta convocatoria, también podrá ser utilizada para la cobertura de necesidades de personal que plantee el Cabildo de Gran Canaria, en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con fecha 24 de noviembre de 2015. Contra la Resolución de configuración de la lista de reserva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. BASE DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS POR EL ASPIRANTE PROPUESTO PARA SU NOMBRAMIENTO. El aspirante propuesto presentará en el Servicio de Personal de la Corporación, dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en la Convocatoria, que a continuación se expresan: - Documento Nacional de Identidad. - Título Original, copia compulsada del titulo exigido para presentarse a esta convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si los documentos estuvieren expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que finalizaron sus estudios. - Certificado Médico. - Declaración Jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, lunes 29 de febrero de 2016 1901 todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. BASE UNDÉCIMA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO Y TOMA DE POSESIÓN. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, por el Alcalde-Presidente se efectuará nombramiento como funcionario interino a favor del/la aspirante propuesto/a, al que le será notificado/a expresamente, además del nombramiento, la fecha de toma de posesión. Aquél, que no tomase posesión en el plazo señalado legalmente sin causa justificada, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados del Concurso-Oposición y subsiguiente nombramiento. El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta oposición constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma. El nombramiento estará sometido a un periodo de prueba/práctica por una duración de 3 meses. El cese como funcionario/a interino/a se producirá cuando la plaza que ocupe sea provista por funcionario de carrera por alguno de los procedimiento legal y/o reglamentariamente establecidos, así como en el supuesto que la plaza sea amortizada, o que la Administración considere que no existen razones de urgencia para su cobertura. BASE DECIMOSEGUNDA. IMPUGNACIONES Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. BASE DECIMOTERCERA. INCIDENCIAS En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el articulado en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública ,modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres..El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado..La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes..El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local..La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria..La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común..El Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias..El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad..Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo..Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
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ANEXO II TEMARIO I. Parte general. 1. La Constitución Española. Principios Generales. Características y estructura. 2. El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento. El acto administrativo. 3. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Canarias. 4. Las entidades locales en España. La administración municipal. 5. El Servicio público. 6. El personal al servicio de la Administración Pública. 7. Legislación bibliotecaria, de patrimonio y de igualdad. II. Parte específica. 1. Biblioteconomía y biblioteca: conceptos. 2. La colección: selección, adquisición y conservación de documentos. 3. La colección: tratamiento y ubicación. 4. Sistemas de clasificación y ordenación de documentos. La Clasificación Decimal Universal. (CDU 5. Catalogación. Los catálogos. El OPAC 6. Los servicios de la biblioteca. 7. Tipos de bibliotecas: nacionales, universitarios, escolares y especializadas. 8. La Biblioteca pública. Biblioteca escolar y biblioteca pública 9. La biblioteca infantil. Servicios para niños y jóvenes. Actividades de extensión cultural y animación a la lectura. 10. Publicaciones Periódicas. La hemeroteca de prensa. 11. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria. El Absynet. La Red de Bibliotecas de Canarias (BICA). 12. Internet: aplicaciones en servicios bibliotecarios. 13. Concepto de archivo y archivística. Tipos de archivos. 14. El proceso documental. Ingresos, transferencias y selección. 15. Descripción de fondos: guías, inventarios, catálogos e índices. DILIGENCIA: Que se extiende para hacer constar que las presentes Bases que han de regir el procedimiento para la cobertura con carácter interino de una plaza de Auxiliar de Biblioteca, perteneciente al grupo C, subgrupo C2, Escala Administración General, Subescala de Auxiliar, así como la configuración de una lista de reserva de dicha categoría en el Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, ha sido aprobada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de febrero de 2016.” En la Villa de Santa Brígida, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis. EL ALCALDE-PRESIDENTE, José Armengol Martín.

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