En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 619 y siguientes:
Mediante Resolución del Sr. Concejal Delegado de
Régimen Interior nº 4.782/2015, de 20 de noviembre,
modificada mediante Resolución del Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior y Recursos Humanos
nº 13/2016, de 05 de enero, han sido aprobadas las
bases y la convocatoria que han de regir el procedimiento
para la configuración de una lista de reserva
para atender de forma temporal, funciones propias de
Vigilantes de Instalaciones, en los supuestos expresamente
justificados de necesidad y urgencia, hasta
que finalice la causa que dio lugar a su contratación,
cuyo contenido íntegro se reproduce a continuación:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONFIGURACIÓN
DE UNA LISTA DE RESERVA DE VIGILANTES DE INSTALACIONES DEL
AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema
de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender
de forma temporal, funciones propias de VIGILANTES DE INSTALACIONES, en los
supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la
causa que dio lugar a su contratación. La utilización de concurso-oposición se justifica
por cuanto se pretende la contratación para cubrir necesidades de carácter temporal.
El puesto objeto de la convocatoria queda encuadrado en el Grupo V.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Para tomar parte en las pruebas
selectivas será necesario reunir los requisitos que a continuación se enuncian así como
estar posesión del título de Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o
equivalente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Requisitos Generales:
a) Nacionalidad.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, pudiendo ser admitido además el cónyuge de éstos, cualquiera que sea su
nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que sean dependientes. Las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
620 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, viernes 22 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, viernes 22 de enero de 2016 621
todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1.a) y 57 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo, por tratarse de plazas de personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas, podrán participar los extranjeros extracomunitarios que residan legalmente
en España conforme con las normas legales vigentes, cuando se trate de convocatoria
de selección del personal laboral temporal.
Los aspirantes no nacionales deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndosele exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Edad.- Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
legal de jubilación ordinaria.
c) Titulación.- Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o
equivalente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia.
d) Compatibilidad funcional.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones.
e) Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
f.- Acceso de las personas con minusvalías:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tenga
reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento serán admitidos en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no
sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y
siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores han de estar referidos
siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias
y conservarse durante toda la vigencia del vínculo contractual.
Tercera.- Solicitudes.-
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar
cumplimentando la instancia que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que se
adjunta como ANEXO I, con manifestación expresa de que reúnen todas y cada una
de las condiciones que se exigen en el punto segundo de estas Bases.
620 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, viernes 22 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, viernes 22 de enero de 2016 621
1.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
2.- Derechos de examen: Los derechos de examen se abonarán 7,60 €, según prevé la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en pruebas selectivas
aprobada para el presente ejercicio, para acceso como personal laboral temporal al
grupo V.
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención (en los
supuestos previsto en el artículo 8 de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por
participación en pruebas selectivas), en el plazo de presentación de instancias en la
Caja de la Corporación, mediante su ingreso en la cuenta corriente de la entidad nº
ES8021006740162100486965 de la Caixa. Igualmente se podrá efectuar mediante giro
postal o telegráfico que deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Excmo.
Ayuntamiento de Güímar. Pruebas selectivas (especificando la convocatoria
correspondiente), C/ Plaza del Ayuntamiento nº 4, 38.500 Güímar.
En todos los casos se han de hacer constar los siguientes extremos:
- La convocatoria pública para la que solicita su participación y para la que se ha
abonado los derechos de examen.
- Nombre y apellido, así como el D.N.I, pasaporte o tarjeta de identidad del aspirante
que solicita participar en la convocatoria de referencia que, en todo caso, ha de
coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el
caso de que no sea el aspirate que solicita ser admitido para participar en las pruebas
selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de quien se realiza el
abono de las tasas.
Dicho importe no podrá ser devuelto más que en el caso de no realizarse el hecho
imponible por causas no imputables al interesado, no procediendo la devolución en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado o
cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta
Corporación.
En ningún caso la presentación y pago de la entidad colaboradora supondrá sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado,
deberá presentarse, en el Registro General de la Corporación o en las demás oficinas
públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se
dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de esta Corporación.
4.- Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
- Recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada del original para su compulsa del
D.N.I. o equivalente para quienes posean la nacionalidad española o documento de
622 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, viernes 22 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, viernes 22 de enero de 2016 623
identidad del país de origen válido y en vigor, en que conste la nacionalidad del titular
o pasaporte y en caso de trabajadores extracomunitarios pasaporte y el certificado de
registro o tarjeta de residencia.
- Fotocopia compulsada o acompañada de su original para su compulsa del título
académico correspondiente o del justificante de haber abonado los derechos para su
expedición o, en su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de
conocimiento exigido en la convocatoria. En el supuesto de haber invocado un título
equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente que acredite la citada equivalencia. Las titulaciones obtenidas en el
extranjero se acreditarán aportando fotocopia compulsada de la credencial de su
homologación.
- Una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellos
aspirantes que hayan superado los ejercicios de esta fase deberá aportarse copia
auténtica o fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos que se
aleguen y que sean objeto de valoración, conforme a dispuesto en la Base Octava de
la presente convocatoria.
5.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
- Certificado del reconocimiento del grado de minusvalía
- Certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del
aspirante:
a) Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo
a que aspira.
b) Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior
desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla
solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de
subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base Quinta.
c) Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo
de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el
adecuado desarrollo de los ejercicios.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la
necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con
carácter temporal.
Cuarta.- Publicidad de la convocatoria.-
La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
622 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, viernes 22 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, viernes 22 de enero de 2016 623
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida,
conforme se establece en la base tercera.
Una vez concluido el período de presentación de instancias, el Concejal delegado de
Régimen Interior, dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la
relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos
la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello
dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la referida
resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación se fijará en el tablón de anuncios de la
Corporación, la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y
excluidos, indicándose en la misma la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
el ejercicio, sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se
puedan hacer públicas mediante anuncios en la prensa.
Reclamación contra la lista: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán
interponerse, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución que
apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, recurso de alzada ante
la Alcaldesa de la Corporación.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución
de la Concejalía delegada de Régimen Interior y estará constituido por funcionarios de
carrera o laborales fijos de cualquiera de las Administraciones Públicas, como se indica
a continuación:
Un Presidente: Funcionario de carrera o laboral fijo de la Corporación, perteneciente a
un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada.
Al menos cuatro Vocales: Todos ellos deberán poseer la titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Un Secretario: Funcionario de Carrera o laboral fijo de la Corporación, que actuará con
voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán
designados simultáneamente con los titulares y en el mismo número que estos.
2.- Publicación de la designación.- La designación nominativa de los integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento.
624 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, viernes 22 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, viernes 22 de enero de 2016 625
3.- Abstención y Recusaciones.- Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren alguna de las
circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, respectivamente.
4.- Asesores especialistas.- Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de
sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
5.- Actuación.- El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas
previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de tal
forma que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del
resto de sus miembros, titulares o suplentes.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como suplente, el primero nombrará
de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en
que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de las
normas previstas en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el
curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no
previsto en las presentes bases.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio los miembros del Tribunal
recibirán las percepciones económicas, conforme a las categorías establecidas en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
La fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas se harán públicos a través de la
resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los interesados en los
términos establecidos en la base tercera, apartado 5, b) y c).
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D.
364/1995, de 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá
determinado por el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, en los términos establecidos en dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no
comparezcan salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio a cuyos efectos
deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, no
624 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, viernes 22 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, viernes 22 de enero de 2016 625
admitiéndose ningún otro documento para su identificación. La no presentación de un
aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en
casos de fuerza mayor debidamente justificado y apreciados por el Tribunal.
Octava.- Sistema selectivo: El sistema selectivo será el concurso-oposición.
1º.- Fase de oposición:
Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de
dos horas, dos temas de los que aparecen relacionados en el Anexo II de la presente
convocatoria, a elegir de los dos que en relación con el temario sean extraídos al azar.
Una vez finalizado el ejercicio, cada aspirante procederá, a continuación, o en el
momento en que se disponga por el Tribunal, a la lectura de su ejercicio ante el
mismo.
Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, la claridad y
orden de las ideas, capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5
puntos para superar el ejercicio. Se calificará a los aspirantes que no superen el
ejercicio como no aptos, decayendo su derecho a participar en la celebración del
segundo ejercicio.
La calificación de este ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los
miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
Cuando cualquier puntuación sea superior o inferior en dos o más puntos a la media de
las restantes, será excluida automáticamente, hallándose la puntuación media entre el
resto, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar
nuevamente.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el tablón de
anuncios de la Corporación y Sede electrónica Municipal.
Segundo ejercicio: consistirá en la resolución durante un plazo máximo de dos horas
de un supuesto práctico que planteará el Tribunal referido al temario recogido en el
Anexo II de la convocatoria, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio relativo a
las funciones propias de la categoría profesional objeto de la convocatoria.
Una vez finalizado el ejercicio, cada aspirante procederá, a continuación, o en el
momento en que se disponga por el Tribunal, a la lectura de su ejercicio ante el
mismo.
Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática de planteamiento y la formulación
de conclusiones.
626 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, viernes 22 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, viernes 22 de enero de 2016 627
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5
puntos para superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el ejercicio serán
calificados como no aptos, decayendo su derecho de participar en el proceso selectivo.
La calificación de este ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los
miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
Cuando cualquier puntuación sea superior o inferior en dos o más puntos a la media de
las restantes, será excluida automáticamente, hallándose la puntuación media entre el
resto, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar
nuevamente.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el tablón de
anuncios de la Corporación y Sede electrónica Municipal.
Calificación final de la oposición: La calificación final, será la resultante de hallar la
nota media de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
La lista que contenga la calificación final del ejercicio se hará pública en el tablón de
anuncios de la Corporación y Sede electrónica Municipal.
2º.- Fase de concurso:
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y se realizará respecto a aquellos
aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se valorará la fase de concurso
con un máximo de 3 puntos. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez
celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha
fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar
el ejercicio de la fase de oposición. Dicha valoración se efectuará a la vista de los
méritos alegados y acreditados mediante la documentación aportada que deberá
realizarse en fotocopias compulsadas o en fotocopias acompañadas de originales para
su compulsa.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará
pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la Sede electrónica del
Ayuntamiento.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremo siguientes:
1.- Experiencia profesional: en puestos que conlleven el desempeño de funciones
en la misma categoría o la de los puestos objeto de la convocatoria, valorándose hasta
un máximo de 4 puntos, en los siguientes términos:
- En Administraciones Públicas; Se valorará por cada mes de servicios efectivos
prestados como funcionario o personal laboral. La puntuación a otorgar a cada mes de
servicios será de 0,06 puntos.
626 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, viernes 22 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, viernes 22 de enero de 2016 627
- En empresas privadas o públicas: Se valorará por cada mes de servicios efectivos
prestados por cuenta ajena. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios prestados
será de 0,05 puntos.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de
la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la
jornada fijado en el contrato de trabajo o en su defecto en Informe emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Formación:
Formación específica: se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, los cursos de
formación. La valoración de estos cursos se realizará de acuerdo al siguiente baremo:
- Cursos de formación cuyo contenido guarde relación con las tareas a desempeñar. De
acuerdo con el siguiente baremo:
Por asistencia: 0,0045 por cada hora.
Por aprovechamiento: 0,0065 por cada hora.
Por impartición: 0,009 por cada hora.
No se valorarán los cursos en los que no se especifiquen el número de horas de
duración del mismo.
Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido
de los cursos se constante que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de
epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial
de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido
concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose el curso con mayor número de horas de duración.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.
Acreditación de los méritos.
A tal fin y en el documento de calificaciones del último ejercicio se comunicará a los
aspirantes que a partir de la publicación de aquel dispondrán de cinco días naturales
para la aportación de los certificados y justificantes oportunos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados, será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones
Públicas u Organismos Autónomos: certificado de los servicios prestados,
emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración
donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el
tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
628 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, viernes 22 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, viernes 22 de enero de 2016 629
b) Acreditación de la experiencia profesional en empresas públicas o
privadas:
- Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de
alta y grupo de cotización.
- Copia compulsada del contrato de trabajo.
- Cuando la categoría que figure en el contrato de trabajo no coincida exactamente con
la denominación de la plaza objeto de la convocatoria, deberá presentarse certificación
de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan la
denominación de la categoría laboral que figure en el contrato de trabajo con la que
es objeto de la convocatoria y el grupo de cotización que figure en el informe emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada o
fotocopia acompañada de original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso específico en que se contenga mención expresa
del número de horas, contenido, fecha de celebración y si se obtuvo certificado de
asistencia o aprovechamiento.
La calificación final del concurso-oposición será la resultante de sumar la nota
obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
En los casos de empate entre los aspirantes, tendrá prioridad quienes hayan obtenido
mayor puntuación en la fase de oposición y en el supuesto de que persista el mismo, el
que haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso en el apartado de
experiencia profesional, y si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter
práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada, a los solos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo, por tanto, alteración de las puntuaciones obtenidas
en las calificaciones finales. (La valoración de estos ejercicios se realizará entre cero y
diez puntos)
Novena.- Relación ordenada de aprobados y propuesta del tribunal.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la
Corporación la relación ordenada por orden de puntuación de quienes hayan superado
el proceso selectivo. Simultáneamente, por el Tribunal se propondrá a la Alcaldía de la
Corporación o Concejal en quien esta delegue, el orden de la Lista de Reserva a crear,
que una vez finalizado el proceso selectivo y en atención a dicha propuesta, la
aprobará, mediante resolución dictada al efecto.
La lista tendrá validez por tres años, a partir de la fecha en que se haga pública la
resolución por la que se proceda a su aprobación definitiva, no obstante, si llegado el
término expresado no se hubiera confeccionado nueva Lista de Reserva, quedará
prorrogada por periodos anuales hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma
resulte resuelta.
628 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, viernes 22 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, viernes 22 de enero de 2016 629
Décima.- Llamamientos
Las incorporaciones desde la lista de reserva para prestar servicios se realizarán por
orden decreciente, según puntuación alcanzada en el proceso selectivo por los
aspirantes.
Los llamamientos se realizarán por la Sección de Personal a través del teléfono, vía fax,
por correo electrónico o mensaje de móvil (sms) que hayan sido declarados por el
integrante. Deberá quedar constancia, en el expediente, mediante anotación y con la
confirmación del fax remitido o correo electrónico. Dichos llamamientos se realizarán
según el orden señalado en el punto anterior, debiendo el candidato presentarse en el
plazo de tres días naturales, salvo que el llamamiento establezca otro diferente. En el
supuesto de rechazar la propuesta telefónicamente o de no comparecer en el plazo
señalado, se hará constar en el expediente mediante diligencia al efecto, y la
Corporación procederá al llamamiento del siguiente integrante de la lista de reserva.
El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo de
setenta y dos horas. En función de la urgencia de la cobertura del puesto, este plazo
podrá reducirse a veinticuatro horas. De no contestar en plazo al requerimiento se
llamará al siguiente en la lista y así sucesivamente.
En el caso de que los integrantes que fueran objeto de llamamiento estuviesen
prestando servicios para la Corporación, de oficio apreciará la Corporación su no
llamamiento, y se le respetará el orden que le corresponda una vez haya finalizado la
contratación o nombramiento que imposibilita el nuevo llamamiento.
Los datos que figuren en la solicitud se considerarán válidos a efectos de llamamiento
y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación
debiendo comunicar a la sección de personal cualquier variación de los mismos.
Decimoprimera.- Presentación de documentación y contratación o
nombramiento.
El aspirante que figure en la Lista de Reserva, una vez requerido por la Corporación y
en el plazo de tres días, salvo que se especifique otro, presentará los documentos que
a continuación se concretan, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se le haya exigido su
presentación junto con la solicitud de participación:
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las funciones correspondientes.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
- Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.
- Domiciliación de la nómina.
- En el caso de no poseer la nacionalidad española, declaración responsable de
no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública.
630 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, viernes 22 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, viernes 22 de enero de 2016 631
El aspirante que dentro del plazo indicado presente la documentación y acredite que
reúne los requisitos exigidos en la convocatoria será contratado bajo la modalidad de
duración determinada que se requiera al efecto, teniendo en cuenta la causa y los
plazos previstos en la legislación laboral, en función de las necesidades concretas que
se generen.
En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor, cuando no presente la
documentación o no acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria
quedarán anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos
declarados en la instancia, declinando su opción a favor del siguiente en la lista, y así
sucesivamente con el resto de aspirantes que hayan superado el procedimiento de
selección.
El aspirante que pasará a prestar servicios para ocupar el puesto quedará sometido
desde el momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades vigentes.
Decimosegunda.- Reincorporación a las listas. El personal contratado con carácter
temporal, una vez finalizada la prestación del servicio, y siempre que no hubiese
incurrido en alguna de las causas de baja previstas en el artículo siguiente, se
reincorporará a su lista de origen ocupando el lugar que por orden de prelación de
correspondía, excepto en el caso de que dicha lista haya caducado.
Decimotercera.- Causas de baja de la lista. Causarán baja en la lista de reserva
quienes:
a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos
consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificadas las negativas
que obedezcan a tener contrato de trabajo en vigor o por estar en activo como
funcionario en otro Cuerpo/Escala/Especialidad, por acreditar debidamente una causa
de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción o cuidado de un
familiar.
Estas causas justificadas deberán acreditarse ante el Ayuntamiento dentro del plazo
previsto para contestar al llamamiento. Cuando inicialmente no se conozca la fecha de
término de las mencionadas causas, el interesado deberá comunicarla a la entidad
cuando se produzca, pasando en ese momento a ocupar su puesto en la lista de
reserva, con el mismo número.
b) No se incorporen al puesto, sin motivo justificado, una vez realizado el llamamiento.
c) Renuncien al contrato una vez iniciada la prestación del servicio.
d) Soliciten la baja de las listas.
Decimocuarta.- Impugnaciones.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de
las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y
en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoquinta.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991,de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, que tiene carácter
supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia.
ANEXO II
PROGRAMA
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes
fundamentales.
Tema 2.- La Administración Local: el municipio. Competencias del municipio. Los
órganos fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de
Gobierno Local.
Tema 3.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: el personal
funcionario y el personal laboral.
Tema 4.- Los edificios e instalaciones municipales.
Tema 5.- Los riesgos laborales y su prevención en las funciones de vigilancia.
Tema 6.- Seguridad de edificios e instalaciones.
Tema 7.- Conocimientos generales en materia de electricidad, carpintería, fontanería,
albañilería y jardinería: Principales herramientas y útiles de mantenimiento. Cuadros
generales de alumbrado: elementos.
Tema 8.- Normas a seguir para una actuación eficaz ante un accidente. Posturas más
adecuadas para la reanimación del accidentado. Transporte del accidentado.
Buenos días Juan José. Me gustaría que pudieras orientarme sobre dónde puedo conseguir los temas que se enumeran en este Anexo II para vigilante de instalaciones. La constitución (tema 1) y los riesgos laborales (tema 2) son fáciles de encontrar pero el resto de temas me está costando mucho conseguirlos. Si pudieras echarme una mano sería genial. Muchas gracias de antemano.
ResponderEliminarYo también estoy interesado en los temarios muchas gracias
ResponderEliminar