Bases del concurso-oposición libre para la formación de una lista de reserva para proveer, con carácter interino, plazas de Técnico, Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A1. BASES DEL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA LA FORMACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA PARA PROVEER, CON CARÁCTER INTERINO, PLAZAS DE TÉCNICO, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO A1 PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria, por el procedimiento selectivo de Concurso-Oposición Libre, la formación de una lista de reserva, para proveer, con carácter interino, plazas de TÉCNICOS de Administración General, Grupo A1, que se encuentren vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de este Ayuntamiento. SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.- Para tomar parte en el concurso - oposición, será necesario: I) REQUISITOS GENERALES: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. También podrá participar, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.” b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Administración y Dirección de Empresas, Intendente Mercantil o Actuario Mercantil o equivalente, o del grado universitario equivalente o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades 360 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 6, miércoles 13 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 6, miércoles 13 de enero de 2016 361 Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo hasta el momento de su nombramiento, debiendo mantenerse inalterados también durante la vigencia del vínculo funcionarial que se formalice, es decir, de la relación de servicios. II) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSIQUICA O SENSORIAL: Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero. Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación de tal tiempo conforme establece la Orden PRE/1822/2006 de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso público de personas con discapacidad. Tales extremos tendrán que ser acreditados al final del proceso selectivo mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de personas con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión o de suscripción del correspondiente contrato de trabajo. Los 362 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 6, miércoles 13 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 6, miércoles 13 de enero de 2016 363 aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante el desarrollo. TERCERA.- Instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Iltmo. Sr. Presidente de la Corporación, dentro del plazo de DIEZ días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Las instancias también podrán presentarse en la forma que se determina en el art. 38, 4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de presentar las solicitudes en cualquiera otro de los Registros a los que se refiere la Ley 30/1992, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de presentación y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax (922334652), la remisión de la instancia. Los derechos de examen, cuya cantidad se fija en la correspondiente Ordenanza fiscal municipal reguladora de la Tasa de este Ayuntamiento, será de 36,00 euros para el Grupo A1 o categorías de personal laboral asimilables y serán satisfechos por los aspirantes al presentar la solicitud, haciéndolos efectivos en la Tesorería de la Corporación o a través del ingreso en La Caixa, cuenta número 21009169012200084150. Si se utilizara el procedimiento previsto en el art. 38.4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común, el importe de estos derechos podrá efectuarse mediante giro postal o telegráfico o a través del ingreso en La Caixa, haciéndose constar esta circunstancia en la instancia. Dicho importe no podrá ser devuelto más que en el caso de no ser admitido a las pruebas selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas. Estarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Las instancias vendrán acompañadas del resguardo correspondiente al ingreso de los derechos de examen y de los siguientes documentos: A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañado de su original para compulsar, de: 1º Los que posean nacionalidad española, fotocopia del DNI. 2º La documentación que acredite estar en posesión de alguna de las nacionalidades o situaciones señaladas en la Base Segunda, diferentes a la española. B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente, que acredite la citada equivalencia. Una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellos aspirantes que hayan superado los ejercicios de dicha fase, deberá aportarse copia auténtica o fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos que se aleguen y que sean objeto de 362 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 6, miércoles 13 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 6, miércoles 13 de enero de 2016 363 valoración, conforme a dispuesto en la Base Séptima de la presente convocatoria: Acreditación de los méritos. A tal fin y en el documento de calificaciones del último ejercicio se comunicará a los aspirantes que a partir de la publicación de aquel dispondrán de cinco días naturales para la aportación de los certificados y justificantes oportunos. El sistema de acreditación de los méritos alegados, será el siguiente: a) Acreditación de la experiencia profesional como Técnico en Administraciones Públicas ó Empresas Públicas: certificado de los servicios prestados, emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración o Empresa donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas e informe de vida laboral. b) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso específico. Respecto a los certificados que no especifiquen el número de horas, si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 4 horas por día. Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito. CUARTA.- Admisión de aspirantes.- Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los Derechos de Examen, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de TRES días hábiles para reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento. QUINTA.- Tribunal calificador.- El Tribunal calificador del Concurso-Oposición estará constituido de la siguiente forma: PRESIDENTE: El Sr. Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava. VOCALES: El Sr. Interventor del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava. El Sr. Tesorero del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava. Dos Técnicos de Administración General del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava a propuesta de la Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento. SECRETARIO: Un funcionario en quien delegue el Sr. Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava. Se designarán suplentes para el Presidente, Secretario y Vocales del Tribunal, que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos, efectuándose dichas sustituciones con carácter no delegable. 364 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 6, miércoles 13 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 6, miércoles 13 de enero de 2016 365 La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de La Orotava. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la Autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusar. La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los vocales del mismo deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. SEXTA.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.- Para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra <
viernes, 15 de enero de 2016
ases del concurso-oposición libre para la formación de una lista de reserva para proveer con carácter interino plazas de Técnicos de Administración General (VILLA DE LA OROTAVA)
En el BOP del 13/01 se ha publicado en las páginas 360 y siguientes:
Bases del concurso-oposición libre para la formación de una lista de reserva para proveer, con carácter interino, plazas de Técnico, Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A1. BASES DEL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA LA FORMACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA PARA PROVEER, CON CARÁCTER INTERINO, PLAZAS DE TÉCNICO, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO A1 PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria, por el procedimiento selectivo de Concurso-Oposición Libre, la formación de una lista de reserva, para proveer, con carácter interino, plazas de TÉCNICOS de Administración General, Grupo A1, que se encuentren vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de este Ayuntamiento. SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.- Para tomar parte en el concurso - oposición, será necesario: I) REQUISITOS GENERALES: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. También podrá participar, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.” b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Administración y Dirección de Empresas, Intendente Mercantil o Actuario Mercantil o equivalente, o del grado universitario equivalente o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades 360 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 6, miércoles 13 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 6, miércoles 13 de enero de 2016 361 Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo hasta el momento de su nombramiento, debiendo mantenerse inalterados también durante la vigencia del vínculo funcionarial que se formalice, es decir, de la relación de servicios. II) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSIQUICA O SENSORIAL: Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero. Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación de tal tiempo conforme establece la Orden PRE/1822/2006 de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso público de personas con discapacidad. Tales extremos tendrán que ser acreditados al final del proceso selectivo mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de personas con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión o de suscripción del correspondiente contrato de trabajo. Los 362 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 6, miércoles 13 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 6, miércoles 13 de enero de 2016 363 aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante el desarrollo. TERCERA.- Instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Iltmo. Sr. Presidente de la Corporación, dentro del plazo de DIEZ días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Las instancias también podrán presentarse en la forma que se determina en el art. 38, 4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de presentar las solicitudes en cualquiera otro de los Registros a los que se refiere la Ley 30/1992, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de presentación y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax (922334652), la remisión de la instancia. Los derechos de examen, cuya cantidad se fija en la correspondiente Ordenanza fiscal municipal reguladora de la Tasa de este Ayuntamiento, será de 36,00 euros para el Grupo A1 o categorías de personal laboral asimilables y serán satisfechos por los aspirantes al presentar la solicitud, haciéndolos efectivos en la Tesorería de la Corporación o a través del ingreso en La Caixa, cuenta número 21009169012200084150. Si se utilizara el procedimiento previsto en el art. 38.4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común, el importe de estos derechos podrá efectuarse mediante giro postal o telegráfico o a través del ingreso en La Caixa, haciéndose constar esta circunstancia en la instancia. Dicho importe no podrá ser devuelto más que en el caso de no ser admitido a las pruebas selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas. Estarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Las instancias vendrán acompañadas del resguardo correspondiente al ingreso de los derechos de examen y de los siguientes documentos: A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañado de su original para compulsar, de: 1º Los que posean nacionalidad española, fotocopia del DNI. 2º La documentación que acredite estar en posesión de alguna de las nacionalidades o situaciones señaladas en la Base Segunda, diferentes a la española. B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente, que acredite la citada equivalencia. Una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellos aspirantes que hayan superado los ejercicios de dicha fase, deberá aportarse copia auténtica o fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos que se aleguen y que sean objeto de 362 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 6, miércoles 13 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 6, miércoles 13 de enero de 2016 363 valoración, conforme a dispuesto en la Base Séptima de la presente convocatoria: Acreditación de los méritos. A tal fin y en el documento de calificaciones del último ejercicio se comunicará a los aspirantes que a partir de la publicación de aquel dispondrán de cinco días naturales para la aportación de los certificados y justificantes oportunos. El sistema de acreditación de los méritos alegados, será el siguiente: a) Acreditación de la experiencia profesional como Técnico en Administraciones Públicas ó Empresas Públicas: certificado de los servicios prestados, emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración o Empresa donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas e informe de vida laboral. b) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso específico. Respecto a los certificados que no especifiquen el número de horas, si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 4 horas por día. Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito. CUARTA.- Admisión de aspirantes.- Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los Derechos de Examen, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de TRES días hábiles para reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento. QUINTA.- Tribunal calificador.- El Tribunal calificador del Concurso-Oposición estará constituido de la siguiente forma: PRESIDENTE: El Sr. Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava. VOCALES: El Sr. Interventor del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava. El Sr. Tesorero del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava. Dos Técnicos de Administración General del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava a propuesta de la Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento. SECRETARIO: Un funcionario en quien delegue el Sr. Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava. Se designarán suplentes para el Presidente, Secretario y Vocales del Tribunal, que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos, efectuándose dichas sustituciones con carácter no delegable. 364 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 6, miércoles 13 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 6, miércoles 13 de enero de 2016 365 La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de La Orotava. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la Autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusar. La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los vocales del mismo deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. SEXTA.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.- Para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra <>. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra <>, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra <>, y así sucesivamente. Todo ello, para una mayor transparencia de
conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE
núm. 36, de 11 de febrero de 2015).
Una vez comenzadas las pruebas selectivas los sucesivos anuncios de celebración de las
restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación por el Tribunal,
con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo
ejercicio, o veinticuatro horas, si se tata de un nuevo ejercicio.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un
plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.
Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que
alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, la
Presidencia de la Corporación deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o
falsedades en que hubieren podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.
SÉPTIMA.- Procedimiento de selección.-
La selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de Concurso-Oposición.
En la fase de concurso los méritos a valorar son los siguientes:
a) Titulación y expediente académico: Hasta un máximo de 4 puntos.
- Títulos universitarios que está en posesión, 0,50 puntos por cada uno de los exigidos
para Técnico de Administración General, excluido el necesario.
- Expediente académico: 0,100 puntos por cada matrícula de honor; 0,050 puntos por cada
sobresaliente; 0,020 puntos por cada notable.
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b) Experiencia profesional: Hasta un máximo de 6 puntos.
- Experiencia en la Administración Pública Local, ejerciendo funciones reservadas a
funcionarios con habilitación de carácter nacional de las subescalas de Secretaría o de Secretaría
Intervención: 0,095 puntos por cada mes completo de servicios.
- Experiencia desempeñando servicios efectivos en plaza igual o superior a la del objeto
de la convocatoria en el ámbito público: 0,050 puntos por cada mes completo de servicio.
- Experiencia desempeñando servicios efectivos en plaza igual o superior a la del objeto
de la convocatoria en el ámbito privado: 0,015 puntos por cada mes completo de servicio.
La experiencia profesional en las Administraciones Públicas se deberá acreditar mediante
certificado de los servicios prestados expedido por el órgano competente de la Entidad donde
hubiere prestado los servicios, con indicación de la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo
exacto de su duración y el tipo de funciones y/o tareas desempeñadas.
La experiencia profesional en el ámbito privado, se deberá acreditar mediante la
presentación de la documentación que la justifique adecuadamente.
c) Formación: hasta un máximo de 5 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por las Administraciones Públicas
y Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas,
Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros, Federación Española de Municipios y
Provincias, Federación Canaria de Municipios y Universidades, directamente relacionados con las
funciones de la plaza convocada y, en concreto, sobre régimen jurídico de las Entidades Locales,
procedimiento administrativo, administración electrónica, gestión de bienes y servicios, contratación,
empleo público, administración tributaria y urbanismo en el sector público local, con un mínimo de
20 horas: 0,30 puntos por curso y 0,60 puntos por curso, en caso de haber sido realizados con
aprovechamiento.
Sólo serán objeto de valoración los cursos realizados en fecha posterior a 2005.
Para la acreditación de la formación se presentará fotocopia compulsada, o acompañada
del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso
respectivo que contenga, en su caso, mención expresa del número de horas, contenido, fecha de
celebración y referencia a la asistencia o aprovechamiento por el aspirante.
La fase de oposición se desarrollará mediante la realización de los siguientes ejercicios:
PRIMER EJERCICIO ESCRITO: Consistirá en desarrollar por escrito, de forma legible por
el Tribunal, en el plazo máximo de 2 horas, un tema de carácter general elegido por el aspirante
entre dos propuestos por el Tribunal en relación con los contenidos de materias que figuran en el
programa anexo.
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante,
apreciándose, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la
precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.
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SEGUNDO EJERCICIO ORAL: Consistirá en exponer oralmente, durante un tiempo
máximo de 20 minutos, dos temas extraídos al azar entre los comprendidos en el programa del
anexo.
El opositor debe exponer los temas por orden de aparición en el programa. Antes de iniciar
la exposición, el aspirante dispondrá de un período máximo de 10 minutos para la realización de un
esquema o guión de los temas a desarrollar. Finalizada la exposición de cualquiera de los temas el
Tribunal podrá invitar al opositor a retirarse si apreciara una manifiesta deficiencia en la exposición,
dejando constancia en el acta que se levante de cada sesión. El Tribunal no podrá valorar la
exposición de aquellos opositores que hubieran dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los
temas. Asimismo, terminada la exposición de todos los temas, el Tribunal podrá abrir un diálogo con
el aspirante por un tiempo máximo de diez minutos sobre cuestiones relacionadas con los temas
desarrollados, debiendo éste contestar a las aclaraciones que soliciten u observaciones que
formulen los miembros del Tribunal. En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los
conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de expresión oral.
TERCER EJERCICIO PRÁCTICO: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico
referente a las funciones de un Técnico de Administración General que el Tribunal determine,
durante un periodo máximo de 3 horas y que estará relacionado con las materias del programa que
figura en el anexo, pudiéndose consultar textos legales no comentados. Este ejercicio se presentará
formalmente como informe propuesta-resolución y deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal
por el aspirante. En este ejercicio se apreciará, fundamentalmente, la capacidad de análisis y la
aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos
planteados.
El Tribunal, en el local donde se celebre el primer ejercicio, hará pública la fecha de
celebración de los restantes ejercicios, así como en la pagina web del ayuntamiento.
OCTAVA.- Calificación de los ejercicios.-
Los ejercicios correspondientes a la fase de oposición serán eliminatorios y calificados
según se señala a continuación, siendo eliminados los opositores que no alcancen el mínimo
señalado en cada uno de ellos.
− Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para
aprobar obtener como mínimo 5 puntos.
− Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para
aprobar obtener como mínimo 5 puntos.
− Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para
aprobar obtener como mínimo 10 puntos. Una vez aprobados los tres ejercicios, la
calificación final será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios eliminatorios.
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RESUMEN
Máxima puntuación posible:
1.- Fase oposición .............................. 40 puntos
2.- Fase concurso de méritos.............. 15 puntos
La calificación definitiva se determinará de la siguiente forma: se sumarán las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los ejercicios correspondientes a la fase de oposición; a ello se añadirá la
puntuación obtenida en la fase de concurso, que resulte de la valoración de los méritos recogidos en
la Base Séptima.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden
y se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento.
NOVENA.- Relación de aprobados, presentación de documentos y
nombramientos.-
Al finalizar los ejercicios el Tribunal hará pública la lista de aprobados de los aspirantes, en
el Tablón de Anuncios y en la Página Web del Ayuntamiento.
Se publicará la relación de aspirantes por orden de puntuación (suma de las puntuaciones
obtenidas en la oposición y en el concurso). En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la experiencia profesional.
Esta relación se elevará a la Presidencia de la Corporación, que constituirá la lista de
reserva.
DÉCIMA.- Lista de Reserva.-
Los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición formarán parte de una Lista de
Reserva manteniendo el orden de puntuación de mayor a menor, para futuros nombramientos. Si el
aspirante preferente rechazase el puesto de trabajo, se ubicará al final de la lista de reserva y se
acudirá al siguiente en orden de puntuación, y así sucesivamente; excepto, en el supuesto que el
aspirante preferente rechazase el puesto de trabajo por enfermedad o por estar ocupando
temporalmente otro puesto de trabajo en otra Administración o en el sector privado (causas
justificadas que deberá acreditar fehacientemente), en cuyo caso, mantendrá el mismo orden en la
lista de reserva volviendo a ser llamado en el supuesto de futuros nombramientos.
La lista de reserva tendrá una duración de siete años, con prórroga de tres más, a contar
desde el día de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
En cuanto a la utilización de la lista de reserva para los nombramientos, la comunicación
será por correo electrónico, siempre que el particular haya comunicado al Ayuntamiento su
dirección de correo electrónico, haciéndose la misma con acuse de lectura.
En ausencia de la misma, los llamamientos se realizarán por notificación en el domicilio
que haya declarado en la instancia, o en el que hubiese indicado de forma expresa con
posterioridad. Si tras dos intentos de notificación no se lleva a término, se eliminará de la lista. En
este caso, se propondrá al siguiente en la lista.
DÉCIMO PRIMERA.- Presentación de documentos.-
El aspirante propuesto para su nombramiento presentará, dentro del plazo de 5 días
naturales desde que sea llamado, el certificado médico-oficial acreditativo de la capacidad funcional
para el desempeño del correspondiente puesto de trabajo.
Si no presenta dicho documento en el plazo, salvo causas de fuerza mayor, se eliminará
de la lista, proponiéndose al siguiente en la misma.
DÉCIMO SEGUNDA.- Impugnación.-
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma
establecida en la Ley de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Quedará el Tribunal facultado para resolver las dudas que se pudieran presentar durante
el desarrollo de la oposición y adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de
esta convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar.
Villa de La Orotava, a 25 de noviembre de 2015.
EL ALCALDE PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL,
Fdo.: Francisco Linares García. Fdo.: Juan Carlos de Tomás Martí.
Villa de La Orotava, a 25 de noviembre de 2015.
El Alcalde Presidente, Francisco Linares García.- El Secretario General, Juan Carlos de Tomás Martí.
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A N E X O
P R O G R A M A
Tema 1.- La Constitución española de 1.978. Derechos y deberes fundamentales. Su
garantía y suspensión.
Tema 2.- La Comunidad Autónoma de Canarias. El Estatuto de Autonomía.
Competencias y recursos financieros. La Asamblea Legislativa. El Presidente y el Consejo de
Gobierno. La Administración Autonómica: Organización y estructura básica.
Tema 3.- La Administración Local: entidades que la integran. Evolución de la normativa
básica de régimen local. El marco competencial de las Entidades Locales. La Administración
Instrumental. Los organismos públicos.
Tema 4.- El ordenamiento jurídico-administrativo: El reglamento: concepto y clases. La
potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad
reglamentaria.
Tema 5.- El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y
forma.
Tema 6.- La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa.
Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación.
La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia. La ejecutividad de
los actos administrativos. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.
Tema 7.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y
anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y
disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites.
La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de
hecho.
Tema 8.- Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas
reguladoras de los distintos procedimientos. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y
mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros
administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación.
Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Singularidades del procedimiento
administrativo de las Entidades Locales.
Tema 9.- Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la
resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La
terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El
desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 10.- Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso
administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de
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recursos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.
Tema 11.- La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites.
Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso
contencioso administrativo. El procedimiento y la finalización del mismo: las sentencias.
Tema 12.- La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la
potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras
administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
Tema 13.- Los contratos del sector público: objeto y ámbito de la Ley de Contratos del
Sector Público. Tipos de contratos del Sector Público. Contratos sujetos a regulación armonizada.
Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado; los actos separables.
Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y
contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos y el recurso especial
en materia de contratación.
Tema 14.- Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La
capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista.
Tema 15.- Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. El precio, el
valor estimado. La revisión de precios. Garantías en la contratación del sector público. Clases de
expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Criterios
de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos. Ejecución y
modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. Extinción. La
cesión de los contratos y la subcontratación.
Tema 16.- El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de
adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras.
Ejecución de obras por la propia Administración. El contrato de concesión de obra pública.
Tema 17.- El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministros. El
contrato de servicios. El contrato de colaboración entre el sector público y privado.
Tema 18.- La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos
de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de
responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las
Administraciones públicas.
Tema 19.- Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de
las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial
sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y
Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.
Tema 20.- El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal: el problema de la
planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación
autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos
de los extranjeros.
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Tema 21.- La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde,
Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros
órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión
municipal. El concejo abierto. Otros regímenes especiales. Especialidades del régimen orgánicofuncional
en los municipios de gran población.
Tema 22.- Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias
propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la
hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio
de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos.
Tema 23.- Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas,
certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de
documentos. La utilización de medios telemáticos.
Tema 24.- Las formas de acción administrativa de las entidades locales. El fomento:
estudio especial de las subvenciones. La actividad de policía: la intervención administrativa local en
la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La
comunicación previa y la declaración responsable.
Tema 25.- La iniciativa económica de las Entidades locales y la reserva de servicios en
favor de las Entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas
de gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa e indirecta. Especial
referencia a la concesión de servicios públicos.
Tema 26.- El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman.
Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las
entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes
vecinales en mano común.
Tema 27.- El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido.
Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del
Presupuesto General. La prórroga presupuestaria.
Tema 28.- La gestión, liquidación y recaudación de los recursos de las Haciendas
Locales. La devolución de ingresos indebidos. El procedimiento de recaudación en período
voluntario y ejecutivo. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados
por las Entidades Locales, en municipios de régimen común y de gran población. La gestión y
recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos.
Tema 29.- Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de igualdad
y contra la violencia de género en las Administraciones Públicas. Políticas dirigidas a la atención a
personas con discapacidad y/o dependientes.
Tema 30.- El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. Los
instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los
instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y
otros sistemas de racionalización. El acceso a los empleos locales: sistemas de selección y
provisión.
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Tema 31.- Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial
referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Los
deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil,
penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.
Tema 32.- El Derecho del Trabajo. El contrato de trabajo: elementos. Modificación,
suspensión y extinción de la relación laboral. Derechos y deberes de trabajadores y empresarios.
El salario.
Tema 33.- Modalidades de la contratación laboral. Medidas para el fomento del empleo.
Sindicación y representación. Los convenios colectivos. Conflictos colectivos. El derecho de huelga
y su ejercicio
Tema 34.- Instrumentos de planeamiento general a la luz de la normativa autonómica:
planes generales y normas subsidiarias y complementarias. Planes de Ordenación intermunicipal y
planes de sectorización. Municipios sin ordenación: proyectos de delimitación del suelo urbano y
normas de aplicación directa.
Tema 35.- Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. Los diversos
sistemas de actuación: elección del sistema. El principio de equidistribución y sus técnicas: áreas
de reparto y unidad de ejecución. Aprovechamiento medio y tipo. El programa de actuación. El
proyecto de urbanización.
Tema 36.- El sistema de compensación y asimilados en la normativa autonómica.
Estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación. Sistema de cooperación. La
reparcelación. Sistema de expropiación. Otros sistemas de ejecución urbanística. Obtención de
terrenos dotacionales.
Tema 37.- Expropiaciones urbanísticas. Supuestos expropiatorios. Procedimientos de
tasación individual y conjunta. Supuestos indemnizatorios. Las valoraciones urbanísticas.
Tema 38.- La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general.
Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos
especiales.
Tema 39.- La inspección urbanística. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin la
preceptiva autorización administrativa o contrarias a sus condiciones. Autorizaciones ilegales. La
restauración de la legalidad urbanística. Infracciones y sanciones urbanísticas.
Tema 40.- Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades
locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de
impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no
tributarios.
Tema 41.- Actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimientos de
concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero.
Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Tema 42.- El Control Interno: Modalidades y fines. El Control Externo: La Responsabilidad
Contable. La Tesorería: Concepto y Funciones.
Bases del concurso-oposición libre para la formación de una lista de reserva para proveer, con carácter interino, plazas de Técnico, Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A1. BASES DEL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA LA FORMACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA PARA PROVEER, CON CARÁCTER INTERINO, PLAZAS DE TÉCNICO, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO A1 PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria, por el procedimiento selectivo de Concurso-Oposición Libre, la formación de una lista de reserva, para proveer, con carácter interino, plazas de TÉCNICOS de Administración General, Grupo A1, que se encuentren vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de este Ayuntamiento. SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.- Para tomar parte en el concurso - oposición, será necesario: I) REQUISITOS GENERALES: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. También podrá participar, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.” b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Administración y Dirección de Empresas, Intendente Mercantil o Actuario Mercantil o equivalente, o del grado universitario equivalente o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades 360 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 6, miércoles 13 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 6, miércoles 13 de enero de 2016 361 Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo hasta el momento de su nombramiento, debiendo mantenerse inalterados también durante la vigencia del vínculo funcionarial que se formalice, es decir, de la relación de servicios. II) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSIQUICA O SENSORIAL: Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero. Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación de tal tiempo conforme establece la Orden PRE/1822/2006 de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso público de personas con discapacidad. Tales extremos tendrán que ser acreditados al final del proceso selectivo mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de personas con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión o de suscripción del correspondiente contrato de trabajo. Los 362 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 6, miércoles 13 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 6, miércoles 13 de enero de 2016 363 aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante el desarrollo. TERCERA.- Instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Iltmo. Sr. Presidente de la Corporación, dentro del plazo de DIEZ días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Las instancias también podrán presentarse en la forma que se determina en el art. 38, 4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de presentar las solicitudes en cualquiera otro de los Registros a los que se refiere la Ley 30/1992, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de presentación y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax (922334652), la remisión de la instancia. Los derechos de examen, cuya cantidad se fija en la correspondiente Ordenanza fiscal municipal reguladora de la Tasa de este Ayuntamiento, será de 36,00 euros para el Grupo A1 o categorías de personal laboral asimilables y serán satisfechos por los aspirantes al presentar la solicitud, haciéndolos efectivos en la Tesorería de la Corporación o a través del ingreso en La Caixa, cuenta número 21009169012200084150. Si se utilizara el procedimiento previsto en el art. 38.4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común, el importe de estos derechos podrá efectuarse mediante giro postal o telegráfico o a través del ingreso en La Caixa, haciéndose constar esta circunstancia en la instancia. Dicho importe no podrá ser devuelto más que en el caso de no ser admitido a las pruebas selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas. Estarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Las instancias vendrán acompañadas del resguardo correspondiente al ingreso de los derechos de examen y de los siguientes documentos: A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañado de su original para compulsar, de: 1º Los que posean nacionalidad española, fotocopia del DNI. 2º La documentación que acredite estar en posesión de alguna de las nacionalidades o situaciones señaladas en la Base Segunda, diferentes a la española. B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente, que acredite la citada equivalencia. Una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellos aspirantes que hayan superado los ejercicios de dicha fase, deberá aportarse copia auténtica o fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos que se aleguen y que sean objeto de 362 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 6, miércoles 13 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 6, miércoles 13 de enero de 2016 363 valoración, conforme a dispuesto en la Base Séptima de la presente convocatoria: Acreditación de los méritos. A tal fin y en el documento de calificaciones del último ejercicio se comunicará a los aspirantes que a partir de la publicación de aquel dispondrán de cinco días naturales para la aportación de los certificados y justificantes oportunos. El sistema de acreditación de los méritos alegados, será el siguiente: a) Acreditación de la experiencia profesional como Técnico en Administraciones Públicas ó Empresas Públicas: certificado de los servicios prestados, emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración o Empresa donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas e informe de vida laboral. b) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso específico. Respecto a los certificados que no especifiquen el número de horas, si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 4 horas por día. Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito. CUARTA.- Admisión de aspirantes.- Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los Derechos de Examen, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de TRES días hábiles para reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento. QUINTA.- Tribunal calificador.- El Tribunal calificador del Concurso-Oposición estará constituido de la siguiente forma: PRESIDENTE: El Sr. Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava. VOCALES: El Sr. Interventor del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava. El Sr. Tesorero del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava. Dos Técnicos de Administración General del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava a propuesta de la Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento. SECRETARIO: Un funcionario en quien delegue el Sr. Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava. Se designarán suplentes para el Presidente, Secretario y Vocales del Tribunal, que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos, efectuándose dichas sustituciones con carácter no delegable. 364 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 6, miércoles 13 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 6, miércoles 13 de enero de 2016 365 La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de La Orotava. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la Autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusar. La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los vocales del mismo deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. SEXTA.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.- Para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra <
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