En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 318 y siguientes:
Mediante Resolución de la Alcaldía número 798/2015 del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, de fecha
29 de diciembre de 2015, se aprobaron las bases que han de regir en la convocatoria para la configuración de
una Lista de Reserva de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, en régimen laboral temporal que a continuación
se reproduce textualmente:
Las Bases que rigen la convocatoria, son las que se transcriben a continuación:
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA CONFIGURACIÓN DE
UNA LISTA DE RESERVA DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO
LOCAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, EN
RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL.
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de esta convocatoria es la
configuración, mediante el sistema de concurso-oposición, de una LISTA DE
RESERVA DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL en régimen
laboral temporal.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes: los interesados habrán de reunir los
requisitos de la presente convocatoria el último día de presentación de solicitudes y
conservarse hasta el momento de la contratación:
A) Requisitos generales:
a.- Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de
cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el
artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su
cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún
años.
Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los dieciséis años de edad y no
exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
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d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Estar en posesión del Título de Diplomado o de Grado o equivalente o en condiciones
de obtenerla en el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente homologación.
f) Haber abonado los derechos de examen.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes. En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los
ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para las
personas con discapacidad que lo soliciten, a fin de asegurar su participación en
condiciones de igualdad.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en
que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal
adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición
concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato
para acceder al proceso selectivo.
Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe
del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero
(por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así
como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las
funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las
plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la
admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la
necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con
carácter temporal.
TERCERA.- Instancias, lugar y plazo de presentación: Quienes deseen tomar parte
en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en las instancias que les sean
facilitadas en el Ayuntamiento, y presentarlas en el Registro General de la Corporación,
o en cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
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En el caso de presentar las proposiciones en cualquiera otro de los Registros a los que se
refiere la Ley 30/1992, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente,
la fecha de presentación, y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax (922-
580176), la remisión de la instancia.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de su original para su compulsa de
DNI en el caso de españoles, si se trata de extranjeros comunitarios presentarán el
certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros y en el caso de
extranjero no comunitario tarjeta de residencia con autorización de trabajo, en vigor:
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del
certificado acreditativo del mismo, o del justificante de haber abonado los derechos para
su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá
de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia
compulsada de la credencial que acredite su homologación.
C) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
1. La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará
respecto de el/la aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira y las adaptaciones necesita
para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de
trabajo.
D) Justificante del ingreso de los derechos de examen. Los derechos de examen, que se
fijan en la cantidad de 15 euros, serán satisfechos en la Tesorería del Ayuntamiento, o
mediante ingreso directo en la Cuenta Corriente (IBAN ES22 30581306412732000017)
de la entidad Caja Rural de Canarias, sucursal de La Victoria de Acentejo, indicando
Nombre y Apellidos y convocatoria a la que se presenta, debiendo en ambos casos
presentar justificante de ingreso, junto con la solicitud.
Estarán exentos de la presente tasa los demandantes de empleo inscritos en la
correspondiente oficina, acreditado con el correspondiente certificado de desempleado
emitido por la oficina pertinente en el que se indique la fecha desde la cual está
desempleado. Asimismo, quedarán exentas del pago de las tasas las personas con
discapacidad igual o superior al 33% quienes deberán acreditar su condición y grado de
discapacidad legalmente reconocido mediante la aportación de los certificados a que
hace referencia el apartado c) de esta base.
CUARTA.- Admisión de aspirantes.- La presentación de las instancias por los
aspirantes supondrá la aceptación de las bases reguladoras de este procedimiento
selectivo, así como de los anexos que desarrollen las pruebas de que se traten, que
constituyen la normativa de la misma.
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En el caso de que se aprecie inexactitud fraudulenta en la documentación aportada por
alguno de los aspirantes, este quedará automáticamente excluido del proceso de
selección, previa audiencia al interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción
ordinaria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y en el caso de que haya solicitudes
que subsanar, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de cinco
días hábiles, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si
fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la
publicación de la referida resolución en el Tablón de Anuncios y en el apartado de sede
electrónica de la página web del Ayuntamiento (https://sede.lavictoriadeacentejo.es/).
En el caso de no haber aspirantes excluidos, la lista publicada se entenderá definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso, el Sr. Alcalde dictará resolución por la
que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos que igualmente se
publicará en el Tablón de anuncios y en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento.
Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes: De conformidad con lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá
interponerse recurso en los términos establecidos en esta ley.
QUINTA.- Tribunal: Los órganos de selección serán colegiados y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y
se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado por los siguientes miembros:
Un Presidente, tres Vocales y un Secretario con voz y voto, que deberán tener todos la
condición de funcionarios de carrera y laborales fijos y poseer un nivel de titulación
igual o superior a la exigida a los aspirantes.
Los titulares del tribunal, serán designados mediante Decreto de la Alcaldía y será
publicado en el tablón de anuncios y en el apartado de sede electrónica de la página web
del Ayuntamiento conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.(LRJPAC). En
cualquier momento, El Tribunal Calificador podrá requerir a los opositores para que
acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar
parte en las pruebas selectivas.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la (LRJPAC), de
tal manera que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia, como mínimo del
Presidente y del secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos del resto
de sus miembros.
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Los Tribunales quedan facultados para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinarán la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, y
resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.
Los Tribunales podrán proponer al órgano con competencias en materia de
personal el nombramiento de personal auxiliar y asesores especiales, con voz pero sin
voto, cuyas funciones serán las de asesorar y asistir a los miembros del tribunal.
SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. Sistema selectivo.
Las fechas de los ejercicios de la fase de oposición serán publicadas en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y en el apartado de sede electrónica de la página web del
Ayuntamiento
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal
con la finalidad de acreditar su personalidad. Asimismo, en cualquier momento del
procedimiento, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no
posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y previa
audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde-Presidente,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos precedentes.
Se garantizará en todo caso, el anonimato de los aspirantes, no figurando en los
exámenes referencia alguna a su nombre ni apellidos, quedando automáticamente
excluido de las pruebas aquél que raye o marque con algún signo identificador los folios
utilizados en la prueba.
En la prueba selectiva se establecerá, en su caso y para las personas con discapacidad
las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Cuarta, apartado C.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, dado el
carácter de unidad de acto de la convocatoria, al que deberán acudir provistos con
original de su documento nacional de identidad o documento que la acredite
fehacientemente. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios o
pruebas en el momento de ser llamados o la deficiente acreditación de su personalidad
determinará la exclusión del opositor de forma automática del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra “J”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra “J”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra “K”, y así sucesivamente. Todo ello de
conformidad con la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del
Estado.
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El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de diez puntos (10 puntos). Donde la puntuación
final obtenida en la fase de oposición tendrá un peso de 60% y la del concurso un peso
del 40%.
A.- FASE DE OPOSICIÓN. Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y
eliminatorio.
Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio. Consistirá
en contestar en el plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 40 preguntas tipo
test elaborado en relación al temario anexo. Cada pregunta constará de cuatro
respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las respuestas correctas
puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y
cada 3 respuestas contestadas de forma incorrecta descontarán una correcta.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de varios
supuestos prácticos adecuados al desempeño de las tareas del puesto de trabajo de
Agente de Empleo y Desarrollo Local. Se valorará entre 0 a 10 puntos cada supuesto,
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. Los supuestos
prácticos estarán relacionados con la parte específica del anexo-temario de estas bases.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la
sistemática del planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento de la
adecuada interpretación de la normativa aplicada y recursos sociales aplicados.
La calificación de segundo ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por
los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las
calificaciones del tribunal deberán aparecer, al menos, con tres decimales.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las
puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia
de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la
puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven
como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar, Si ello no fuera
posible el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación final se harán públicas en el tablón
de anuncios y en el apartado de sede electrónica de la página web del Ayuntamiento.
Puntuación final de la fase de oposición: Una vez superado los dos ejercicios, la
puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente
fórmula:
Puntuación final fase oposición= ((P1*0,40) + (P2*0,60))*0,60
Siendo:
P1: Puntuación obtenida en el primer ejercicio (teórico).
P2. Puntuación obtenida en el segundo ejercicio (práctico).
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B.- FASE DE CONCURSO.
La valoración máxima de la fase de concurso es de 4 puntos que equivalen al 40% del
concurso-oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los méritos alegados
deberán poseerse en el momento de presentar la solicitud de admisión en las pruebas
selectivas.
Publicada en el tablón de anuncios de la Corporación y en el apartado de sede
electrónica de la página web del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que han
superado la fase de oposición, dispondrán de 5 días hábiles para presentar originales o
fotocopias compulsadas de los méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso
debiéndose tener en cuenta que sólo se valorarán los méritos que posean a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El tribunal calificador aplicará el siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la
experiencia profesional y a la formación del aspirante:
- Experiencia Profesional: se valorará hasta un máximo de 2,75 puntos:
.- 0,3 puntos por cada tres meses de servicio en cualquier Administración Pública
ejerciendo funciones de Agente de Empleo y Desarrollo Local o equivalentes.
.- 0,2 puntos por cada tres meses de servicio en otras empresas no públicas
ejerciendo funciones de Agentes de Empleo y Desarrollo Local o equivalentes.
- Formación: se valorará hasta un máximo de 1,25 puntos los cursos relacionados,
únicamente con el puesto que se convoca mediante la emisión del comprobante o
certificado a razón de:
.- 1 a 10 horas: 0,10 puntos por cada curso.
.- 11 a 30 horas: 0,15 puntos por cada curso.
.- 31 a 50 horas: 0,25 puntos por cada curso.
.- 51 a 100 horas: 0,35 puntos por cada curso.
.- más de 100 horas: 0,50 puntos por cada curso.
Se otorgará 1,00 punto por haber realizado un curso que otorgue formación específica
como Agente de Empleo y Desarrollo Local en administraciones públicas o en centros
homologados por algunas administración públicas u organismo público.
No se valorará los cursos en los que no especifiquen el número de horas de duración
del mismo.
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El desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual no constituirá
mérito para el acceso a la función pública, de conformidad con el artículo 176.4 del
R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril.
Calificación final del concurso-oposición: La calificación final será la resultante de
sumar la puntuación final obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de
concurso. Ésta deberá aparecer con al menos tres decimales.
Los anuncios de las calificaciones otorgadas a los ejercicios en la fase de oposición y el
anuncio de la valoración de méritos establecerán un plazo mínimo de tres días o
máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para que el aspirante
pueda solicitar su revisión, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el
siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas: Certificado
de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la
Administración donde se hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica de la
relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización,
acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo, certificación de la empresa
acreditativa de las funciones desempeñadas (en el caso de tratarse de una categoría de la
misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente
con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la
convocatoria) y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa.
c) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o
acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la
realización del curso respectivo.
SÉPTIMA.- Relación de aprobados y propuesta de selección: Concluidas las
pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en el apartado de sede
electrónica de la página web del Ayuntamiento, la propuesta de relación de aspirantes
aprobados por orden de puntuación.
El orden definitivo de los aspirantes aprobados estará determinado por la puntuación
final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se
atenderá, en primer lugar, a la puntuación obtenida en el desarrollo del segundo
ejercicio. Si aún subsiste el empate, se estará a los que tengan mayor puntuación en el
primer ejercicio.
OCTAVA.- Lista de Reserva:
Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo configurarán, una “lista de
reserva” con el orden de puntuación obtenido en el concurso-oposición y atendiendo a
lo establecido en el artículo 13 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos
de trabajo y a la formación en la Administración Pública Autónoma de Canarias (BOC
40, de 24/2/2011; c.e. BOC3/05/2011).
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La lista, que será aprobada por el órgano competente, se publicará en el tablón de
anuncios de la Corporación y en el apartado de sede electrónica de la página web del
Ayuntamiento. Será utilizada por este Ayuntamiento a efectos de contrataciones
laborales temporales futuras de la categoría profesional objeto de la presente
convocatoria pública, y no crea ningún vínculo entre el aspirante y esta Administración
Local. Dicha lista configurada estará en vigor hasta que se apruebe otra nueva lista de
reserva.
El llamamiento de los integrantes de la lista se realizará por estricto orden de
puntuación, mediante mensaje de texto, fax o mail, previa aceptación de los
componentes que configurarán la lista de reserva, tanto para la cobertura de vacantes
hasta su cobertura definitiva, como para la sustitución del titular con derecho a reserva
de su puesto de trabajo hasta su reincorporación.
La renuncia a la contratación de los aspirantes en un determinado momento, implicará la
renuncia del puesto que ocupa en la lista, no volviendo a ser llamado hasta que sean
llamados todos los aspirantes de la citada lista.
Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originalmente
en la lista, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que
documentalmente acredite la imposibilidad de ser contratado por encontrarse en
situación de baja médica o baja por maternidad.
La baja voluntaria del trabajador contratado supondrá a su vez su exclusión automática
de la lista de reserva.
En el supuesto de extinción del contrato por expiración del tiempo convenido, o
realización de la obra o servicio objeto del contrato, el trabajador pasará a ocupar el
mismo puesto que ocupaba en la lista de reserva.
NOVENA.- Aportación de documentación:
A medida que vayan surgiendo las distintas necesidades de contratación, los aspirantes
llamados, presentará en el plazo de 5 días naturales la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado
español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
c) El aspirante contratado o nombrado quedará sometido desde dicho momento al
régimen de incompatibilidades vigente. Para ello será necesaria la declaración del
interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público
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delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando
asimismo, que no realizan actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad con anterioridad a la suscripción del contrato o toma de posesión. En
otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo
13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la
Seguridad Social y de los organismos y empresas dependientes."
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados,
los aspirantes llamados para ser contratados, no presentaran la documentación o de la
misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser
nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de
participación en el concurso-oposición.
Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar
las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Administración u
Organismos del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
DÉCIMA.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de
éstas y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los
interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de
Noviembre.
UNDÉCIMA.- En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto la Ley
7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de
abril; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes en
la materia; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local; la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y
el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
ANEXO-TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1.- El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos. Clasificación de
los actos administrativos. Requisitos: motivación y forma.
Tema 2.- La eficacia, notificación y publicación de los actos administrativos. Invalidez
de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos. Irregularidades no
invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.
Tema 3.- El Procedimiento administrativo común: disposiciones generales y fases del
procedimiento administrativo.
328 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 5, lunes 11 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 5, lunes 11 de enero de 2016 329
Tema 4.- La Organización Municipal. Los órganos fundamentales: el Alcalde, los
Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados.
Tema 5.- El Municipio: Concepto y Elementos. El término municipal: la creación y
supresión de municipios. La alteración de términos municipales.
Tema 6.- La responsabilidad patrimonial de la administración pública.
Tema 7.- Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Dominio público local. El
patrimonio de las entidades locales.
Tema 8.- Los funcionarios públicos. Clases de personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Código de
conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
Régimen disciplinario.
PARTE ESPECÍFICA:
Tema 1.- La Agencia de Desarrollo Local: origen y evolución. Concepto de desarrollo
local. Funciones y servicios del Agente de Empleo y Desarrollo Local.
Tema 2.- La planificación estratégica para el desarrollo local. Los nuevos yacimientos
de empleo: concepto y características. Fomento del espíritu emprendedor. Cualidades
del emprendedor. Creación de empresas: formas jurídicas, trámites. Plan de negocio.
Tema 3.- Ayudas y subvenciones a favor de los colectivos objetivo del Desarrollo
Local: desempleados, emprendedores y trabajadores. Los organismos, instituciones e
instrumentos financieros que ayuda a estos colectivos.
Tema 4.- Políticas Activas de empleo de la Administración General del Estado: objetivo
y principales programas.
Tema 5.- Políticas Activas de empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Canarias: objetivos y principales programas.
Tema 6.- La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Tema 7.- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Tema 8.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tema 9.- La participación ciudadana en el desarrollo de lo local. Régimen jurídico,
definición y objetivos.
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