En el BOP de 8/01 se ha publicado en las páginas 238 y siguientes:
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada
el día 25 de septiembre de 2015, acordó aprobar inicialmente
la modificación de la Ordenanza Reguladora
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Están obligados al pago de la tarifa del precio
privado establecido en la presente Ordenanza, las
personas beneficiarias de los servicios a que se refiere
el artículo anterior.
Las personas usuarias pertenecientes a una unidad de
convivencia, que tengan una renta per cápita mensual
superior al doble del Salario Mínimo Interprofesional,
abonarán la totalidad del coste del servicio, salvo
aquellas personas que vivan solas, en cuyo caso se
requerirá para el pago de dicha totalidad, una renta
superior al triple del Salario Mínimo Interprofesional.
No obstante, en la aplicación de lo contemplado en
este artículo, se tendrán en cuenta las circunstancias
excepcionales o especiales concurrentes en algún caso
determinado, mediante propuesta suficientemente
motivada por parte del/la trabajador/a social que
acredite la singular situación de necesidad social.
El impago de la tarifa por la prestación del servicio
recibida dará lugar a la suspensión de la prestación,
cualquiera que sea la modalidad.
Artículo 4. Pago.
El pago de la tarifa será exigible una vez que se haya
determinado el beneficiario y antes de la prestación
del servicio.
La liquidación de la tarifa del precio privado se
realizará mensualmente y será la empresa adjudicataria
del servicio la encargada de recaudar la tarifa.
Artículo 5. Cuantía.
El importe de la tarifa del precio privado regulado
en esta Ordenanza se determinará en función del
coste del servicio que se presta, y quedará fijada en
el importe resultante de la adjudicación del contrato
de gestión de servicios públicos, mediante concesión.
No obstante, se tendrá en cuenta las diferentes
circunstancias socioeconómicas de la población susde
la Tarifa para la Prestación del Servicio de Ayuda
a Domicilio, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia nº 141 de 9 de noviembre de
2015, a efectos de información pública y audiencia a
los interesados, y consistente en la adición del párrafo
cuarto al artículo 6, y la adaptación del anexo.
Transcurrido el plazo previsto en el artículo 49 de
la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, sin que se presentaran reclamaciones y/o
sugerencias, se considera aprobada definitivamente,
debiendo procederse a la publicación del texto íntegro
en el mencionado Boletín.
Ordenanza Municipal reguladora de la tarifa para
la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la
tarifa del precio privado para la prestación del Servicio
de Ayuda a Domicilio, cuya gestión corresponde
al Organismo Autónomo “Instituto Municipal de
Atención Social” (IMAS, en adelante) del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 2. Concepto.
Tendrán la consideración de tarifa de precio privado
regulada en esta Ordenanza, las contraprestaciones
pecuniarias satisfechas por los usuarios del servicio
a la empresa que resulte adjudicataria del contrato de
gestión indirecta de concesión del servicio de ayuda
a domicilio, constituido por un conjunto de actuaciones,
realizadas preferentemente en el domicilio de la
persona destinataria, dirigidas a personas y/o familias
que se hallen en situación de especial necesidad,
facilitando así la permanencia y la autonomía en el
medio habitual de convivencia.
Artículo 3. Obligación al pago.
La obligación del pago de la tarifa nace desde el
momento en que se inicie la prestación del servicio.
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de adjudicación del contrato del servicio de ayuda
a domicilio.
Artículo 7. Gestión.
El IMAS, creado mediante acuerdo plenario de 26
de mayo de 2009, tiene atribuidas, en régimen de
descentralización funcional, las competencias del
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en materia
de servicios sociales en los términos de la legislación
de la Comunidad Autónoma de Canarias, por
lo que es el ente encargado de la gestión del servicio
de ayuda domiciliaria, sin perjuicio de la gestión
referida al cobro de las tarifas que corresponde a la
empresa adjudicataria. En todo caso, el titular del
citado servicio es el Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife.
Disposición derogatoria.
Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza,
queda derogada la Ordenanza municipal reguladora
del precio público por la prestación del servicio de
ayuda a domicilio.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día conforme
a lo dispuesto en los artículos 49 y 65.2 de la Ley
7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ceptible de ser usuaria del servicio, para determinar
la participación de la persona usuaria en el coste del
servicio y en consecuencia la tarifa a pagar.
Artículo 6. Exención y bonificación.
Estarán exentos de pago aquellos usuarios pertenecientes
a una unidad familiar, cuya renta per
cápita sea inferior al 50 por 100 del Salario Mínimo
Interprofesional.
El baremo establecido en base a la renta per cápita
anual de la unidad familiar figura en el Anexo de la
presenta Ordenanza, y del que resultará el importe/hora
a pagar, según el número de miembros de la unidad
de convivencia, así como el porcentaje máximo según
dicha renta.
Se entenderá por renta per cápita familiar, la suma
de los ingresos que por cualquier concepto perciba
la unidad de convivencia, dividido por el número de
miembros que la integran.
La Concejalía Delegada del Área competente de
materia de servicios sociales queda facultada para
la adaptación del Anexo de la presente Ordenanza,
en cuanto a la renta per cápita por variación del Salario
Mínimo Interprofesional e importe del precio
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ANEXO
2015
TARIFA Renta per cápita Nº miembros de la unidad familiar
DESDE HASTA 1 2 3 4 5 6 MAX
1 << 324,30 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2 324,31 370,63 0,00 0,00 0,00 0,00 2,85 2,85 25
3 370,64 416,96 0,00 0,00 0,00 2,85 3,41 3,48 25
4 416,97 463,29 0,00 0,00 2,85 3,41 3,97 4,11 25
5 463,30 509,61 0,00 2,85 3,41 3,97 4,53 4,73 30
6 509,62 555,94 0,00 3,44 3,97 4,53 5,08 5,36 30
7 555,95 602,27 0,00 4,00 4,53 5,08 5,64 5,99 30
8 602,28 648,60 0,00 4,59 5,08 5,64 6,20 6,62 35
9 648,61 698,49 2,85 5,18 5,64 6,20 6,76 7,25 35
10 698,50 748,38 3,27 5,77 6,20 6,76 7,32 7,88 40
11 748,39 798,28 3,69 6,36 6,76 7,32 7,88 8,50 40
12 798,29 848,17 4,11 6,96 7,32 7,88 8,43 9,13 40
13 848,18 898,06 4,53 7,55 7,88 8,43 8,99 9,76 40
14 898,07 947,95 4,94 8,14 8,43 8,99 9,55 10,39 40
15 947,96 997,85 5,36 8,73 8,99 9,55 10,11 11,02 40
16 997,86 1.047,74 5,78 9,32 9,55 10,11 10,67 11,64 40
17 1.047,75 1.097,63 6,20 9,91 10,11 10,67 11,23 12,27 40
18 1.097,64 1.147,52 6,62 10,50 10,67 11,23 11,78 12,90 40
19 1.147,53 1.197,42 7,04 11,09 11,23 11,78 12,34 12,90 40
20 1.197,43 1.247,31 7,46 11,68 11,78 12,34 12,90 12,90 40
21 1.247,32 1.297,20 7,88 12,28 12,34 12,90 12,90 12,90 40
22 1.297,21 1.356,16 8,29 12,90 12,90 12,90 12,90 12,90 40
23 1.356,17 1.415,13 8,71 12,90 12,90 12,90 12,90 12,90 40
24 1.415,14 1.474,09 9,13 12,90 12,90 12,90 12,90 12,90 40
25 1.474,10 1.533,05 9,55 12,90 12,90 12,90 12,90 12,90 40
26 1.533,06 1.592,02 9,97 12,90 12,90 12,90 12,90 12,90 40
27 1.592,03 1.650,98 10,39 12,90 12,90 12,90 12,90 12,90 40
28 1.650,99 1.709,95 10,81 12,90 12,90 12,90 12,90 12,90 40
29 1.709,96 1.768,91 11,23 12,90 12,90 12,90 12,90 12,90 40
30 1.768,92 1.827,87 11,64 12,90 12,90 12,90 12,90 12,90 40
31 1.827,88 1.886,84 12,06 12,90 12,90 12,90 12,90 12,90 40
32 1.886,85 1.945,80 12,48 12,90 12,90 12,90 12,90 12,90 40
33 1.945,81 >> 12,90 12,90 12,90 12,90 12,90 12,90
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2015.
El Jefe del Servicio, Adalberto García Pestano.
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Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos
Servicio de Recursos Humanos
Sección de Formación, Selección y Promoción
ANUNCIO
108 10782
El Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde y Concejal de Gobierno en materia de Hacienda y Recursos Humanos de
este Excmo. Ayuntamiento, ha dictado Decreto con fecha 16 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva a
continuación literalmente se trascribe:
ANUNCIO.-
El Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde y Concejal de Gobierno en materia de Hacienda y
Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, ha dictado Decreto con fecha 16 de
diciembre de 2015, cuya parte dispositiva a continuación literalmente se trascribe:
“DISPONGO:
Primero.- Aprobar las bases y ANEXOS, cuyo texto se adjunta, que han de regir el
procedimiento selectivo para la configuración de una lista de reserva TÉCNICO/A DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL, perteneciente al grupo A, Subgrupo A1, Escala
Administración General, Subescala Técnica, para el nombramiento como funcionario/as
interinos/as en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ante razones expresamente
justificadas de necesidad y urgencia.
Segundo.- La publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, en la página web del
Ayuntamiento.
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO/A DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL, PERTENECIENTE AL GRUPO A, SUBGRUPO A1,
ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA, PARA EL
NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/AS INTERINOS/AS EN EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Constituye el objeto de la presente convocatoria el procedimiento selectivo para la
configuración de una lista de reserva de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL,
perteneciente al grupo A, Subgrupo A1, Escala Administración General, Subescala Técnica,
para el nombramiento como funcionarios/as interinos/as, ante razones expresamente justificadas
de necesidad y urgencia, en este Excmo. Ayuntamiento.
La lista de reserva se formará con los/as aspirantes que superen el proceso selectivo, por
orden de puntuación decreciente.
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS
ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
los/las españoles/as y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar
sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
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4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores/as.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
finalidad.
b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado/a
en Derecho, Licenciado/a en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado/a en
Economía, Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas, Intendente Mercantil o
Actuario o de los títulos de Grado correspondientes, atendiendo al marco establecido por el
Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros
y Títulos (RUCT) o equivalente o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de
solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes
aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de
las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo,
en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Compatibilidad Funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas.
e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleados/as o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
f) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión como funcionario/a interino/a.
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
De conformidad con el Art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que
se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con
grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para su realización al objeto
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de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de
forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con
la prueba a realizar.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición
concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas de el/la candidata/a para
acceder al proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de
participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011,
de 27 de enero (por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como
Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas
correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la
admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la
necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter
temporal.
BASE TERCERA.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE
INSTANCIAS.
1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud
al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se
ajustará al modelo oficial y que se acompaña como Anexo I y que será facilitado gratuitamente.
El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el
Registro General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Sede Administrativa “La
Granja”, Avda de Madrid, nº 2), o en el Registro de las Oficinas de Atención e Información
Ciudadana de este Excmo. Ayuntamiento: Oficina sita en la Gerencia de Urbanismo, Oficina de
San Andrés, Oficina de La Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El Sobradillo y Oficina de Añaza.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en
el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web
www.santacruzdetenerife.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que
el/la interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20)
DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través de
la publicación en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal.
3.- El importe de la tasa, conforme dispone el artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN, será de VEINTICINCO
EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (25,50 €), que se hará efectivo a través de la
Entidad colaboradora “La Caixa”, utilizando el correspondiente código de barras inserto en la
solicitud, mediante las siguientes formas de pago:
- Cajero automático, utilizando tarjetas de cualquier entidad bancaria sin coste alguno
para su titular. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la
solicitud.
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- Línea abierta, mediante traspaso con cargo a un depósito a la vista abierto en “la
Caixa”. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud.
- Ventanilla de “La Caixa” en horario habilitado por la Entidad colaboradora. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la Entidad
Colaboradora a través de la certificación mecánica, o en su defecto, de sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se
expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de
ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el
Art. 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004).
De conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
también podrá abonarse mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso habrá de figurar como
remitente del giro el propio aspirante, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado
para ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la
siguiente dirección: Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Pruebas Selectivas
(especificando la convocatoria correspondiente), Sede Administrativa “La Granja”, Avda. de
Madrid, 2.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se
aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes
extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha
abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte de el/la aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la
persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la
aspirante que solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse
expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de
giro postal o telegráfico o transferencia, el/la propio/a opositor/a, hará constar en el espacio de
la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún
caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 4 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA
TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA
CRUZ DE TENERIFE, las personas que se encuentren en algunos de los supuestos
establecidos, que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias.
En el caso de la exención por figurar como demandantes de empleo durante el plazo, al menos,
de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, será requisito que en el plazo de que se trate,
no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.
Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la
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Administración competente, y Declaración Jurada conforme al modelo del Anexo III que figura
en las presentes bases.
5.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
o Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente
solicitud de participación en la convocatoria pública.
o Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar
exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 3 de esta Base Tercera.
o Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en
la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
o Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo
de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no
participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
BASE CUARTA.- DOCUMENTACIÓN:
1.- Documentación: Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes
documentos, en lengua castellana:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho
los derechos de examen a los que se hace referencia en la presente Base segunda, letra f), o
documento que acredite estar exento/a del abono de los mismos, en los términos expuestos en el
punto tercero de la Base anterior.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
b.1.- Identificación:
b.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean
la nacionalidad española.
b.1.2.- El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad
del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los/as
aspirantes incluidos/as en el apartado A) a) 2 de la Base Segunda.
b.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado A) a) 3 de la Base Segunda, se deberá
aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión Europea en vigor.
b.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as
aspirantes a los/las que hace referencia el apartado A) a) 4 de la Base Segunda.
b.2.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para
su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de
alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en
España.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además,
la siguiente documentación:
c.1.- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
c.2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará
respecto de el/la aspirante:
c.2.1.- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de
trabajo a que aspira.
c.2.2.- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior
desempeño del puesto de trabajo.
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De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación
de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso,
los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la
solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de
participación por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que fueron
presentados con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán
ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser
admitido/a, deberá aportar la documentación requerida.
BASE QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el/la Sr./Sra. Concejal/a delegado/a
en materia de Recursos Humanos, dictará Resolución en el plazo máximo de un (1) mes
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de
estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de
DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución
mencionada en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación, para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los/as
aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás
datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, el/la Sr./Sra. Concejal/a delegado/a en materia de
Recursos Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de
admitidos/as y excluidos/as, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios y página web de la
Corporación. En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, se indicará el orden de
actuación de los/as aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores podrán
hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (www.santacruzdetenerife.es.), cuando ello
sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: Contra la Resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de excluidos/as y admitidos/as, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
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Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el
recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin
perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE SEXTA- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL
TRIBUNAL CALIFICADOR.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por la Dirección
General de Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará
constituido por funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas,
donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, ajustándose a los principios de
imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación:
• Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en la plaza convocada.
• Cuatro Vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. Uno de los vocales de los
designados por la Corporación realizará las funciones de Secretario/a, que actuará con
voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios y página web de
la Corporación.
3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas
en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, respectivamente.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10
de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/as funcionarios/as que
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
4. Asesores/as Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2
de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
5. Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la
mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán
intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los/las titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la
Presidente/a con su voto.
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Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a
aquellos/as aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su
normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su
conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal,
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102
y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas
o trámites afectados por las irregularidades.
BASE SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA
SELECTIVA.
1.- Comienzo del primer ejercicio: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el
primer ejercicio del proceso selectivo se hará público a través de la Resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con
discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante los
certificados vinculantes a que se hace referencia en la Base Cuarta, apartado 1. c).
2.- Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados/as para el/los
ejercicio/s del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de un/una aspirante
en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/as de alguna de
las modalidades de identificación previstas en el apartado 1 b) de la Base Cuarta.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato
de los/as aspirantes.
4.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud
de admisión a la prueba selectiva.
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BASE OCTAVA.- SISTEMA SELECTIVO.
El procedimiento de selección constará de una única fase de OPOSICIÓN, que se
compone de dos (2) ejercicios de carácter OBLIGATORIO y ELIMINATORIO para todos los
aspirantes. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación
se indican:
1) Primer ejercicio: de naturaleza teórica.-. Consistirá en desarrollar por escrito, durante
un período máximo de tres (3) horas, dos (2) temas extraídos al azar, por sorteo
efectuado inmediatamente antes de la celebración del ejercicio, de los temas que
componen el programa (Anexo II).
Se puntuará de 0 a 10 cada uno de los temas, siendo necesario obtener, al menos, 5
puntos en cada uno de ellos para superar el primer ejercicio, siendo la puntuación final de este
primer ejercicio la media obtenida de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los temas,
expresándose dicha calificación hasta dos (2) decimales.
El peso de este primer ejercicio será el 40% del total de la oposición.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, quedando eliminados del
proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco puntos. En el supuesto
de no superar alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la
media.
En este ejercicio se valorará el contenido, la capacidad de expresión escrita, la
aportación personal del aspirante, su claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis y
sistemática en el desarrollo de los temas.
Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón
de Anuncios y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes
establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal
Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de
Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo
públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso,
web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución
no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un
posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
2) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica.- Consistirá en la resolución de dos
supuestos prácticos, que versarán sobre el contenido del temario contenido en el Anexo
II de las presentes Bases y/o con las funciones propias de la plaza convocada que se
especifican en el Anexo IV.
Se puntuará de 0 a 10 cada uno de los supuestos, siendo necesario obtener, al menos, 5
puntos en cada uno de ellos para superar el segundo ejercicio, siendo la puntuación final de este
segundo ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos,
expresándose dicha calificación hasta dos (2) decimales.
246 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 247
El peso de este primer ejercicio será el 60% del total de la oposición.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, quedando eliminados del
proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco puntos En el supuesto
de no superar alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la
media.
En este ejercicio se valorará, la capacidad de raciocinio, la sistemática del
planteamiento, la formulación de conclusiones, conocimientos, adecuada interpretación de la
normativa aplicada y calidad de la expresión escrita.
Las calificaciones resultantes del segundo ejercicio se harán públicas a través del
Tablón de Anuncios y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones
resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del
Tribunal Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de
Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo
públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso,
web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución
no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un
posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
3) Puntuación final: Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la
oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula, expresándose dicha calificación
hasta dos (2) decimales:
( (P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) )
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico)
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y
página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo,
mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar
desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la
revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal
examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones
pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se
admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro
recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso
contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
3) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/as aspirantes
seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en la fase de
oposición.
5) Duración máxima del proceso selectivo: El plazo máximo para la resolución del
proceso selectivo será de SEIS (6) MESES, y empezará a contar desde el día siguiente al de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando
existan razones debidamente fundamentadas que así lo justifiquen; dicha prórroga no podrá
exceder del plazo inicialmente establecido.
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BASE NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DE
CONFIGURACIÓN DE LISTA DE RESERVA.
Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios y página web de la Corporación, la relación de los/as aspirantes que han superado el
proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente y que configurarán la lista de reserva. En
el supuesto de empate en la puntuación final de dos o más aspirantes, se atenderá para dirimirlo
a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio (de naturaleza práctica).
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá los/las aspirantes que han
superado el proceso selectivo a el/la Sr/Sra. Director/a General de Recursos Humanos para la
configuración de la lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que
pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la
Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación
en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común,
o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo
de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA.
El funcionamiento de la lista de reserva se regirá por las directrices genéricas vigentes
en la materia en la presente Corporación y que se encuentran publicadas en la web municipal:
www.sctfe.es/empleo-publico/listas-de-reserva/
BASE DÉCIMOPRIMERA.- IMPUGNACIONES
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de
Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en
los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común,
o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo
de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
• Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el
articulado en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
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Función Pública, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del
Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público, en lo que sea de
aplicación conforme a su régimen de vigencia.
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
la Administración Local.
• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en lo que sea de aplicación conforme a su régimen de vigencia.
• Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
• Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del
servicio.
(..)
A N E X O II: TEMARIO
Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios
generales. Valor normativo. La Reforma constitucional. Defensa jurídica de la Constitución.
Tema 2.- Organización Territorial del Estado. Distribución de competencias entre el
Estado y las Comunidades Autónomas. Regulación básica del Estado y normativa de las
Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local.
Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza y valor normativo.
Estructura y contenido. La reforma del Estatuto.
Tema 4.- Política de igualdad de género. La ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Política contra la violencia de género. La ley
orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de
género. Su incidencia en la administración pública. Política de integración de las personas con
discapacidad.
Tema 5.- La Administración Local en la Constitución. La Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases del Régimen Local: estructura y contenido. Competencias municipales propias y servicios
mínimos tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local.
Tema 6.- La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas.
Procedimiento de elaboración. Particularidades de los municipios de gran población. El
Reglamento orgánico. Los Bandos.
Tema 7.- Texto Refundido del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
administración del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Organismos Autónomos y
Sociedades Mercantiles del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Tema 8.- El acto administrativo: Concepto y clases. Requisitos de los actos
administrativos: especial referencia a la motivación. La eficacia de los actos administrativos:
Notificación y publicación. Ejecutividad y ejecutoriedad: La ejecución forzosa de los actos
administrativos.
Tema 9.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y
anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y
disposiciones por la propia Administración: requisitos y procedimientos.
Tema 10.- El Procedimiento Administrativo: Procedimiento común y procedimientos
especiales. Términos y plazos. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora
de solicitudes. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.
Tema 11.- Terminación del procedimiento: La obligación de resolver. Contenido de la
resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La falta
de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. Otras formas de terminación del
procedimiento administrativo.
Tema 12.- Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada y el
recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Las reclamaciones
previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
Tema 13.- La actividad administrativa de fomento y sus medios. La Ley General de
Subvenciones y su Reglamento: ámbito de aplicación y disposiciones comunes. Procedimientos
de concesión y gestión. Causas de reintegro y régimen sancionador. Referencia a la Ordenanza
General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
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Tema 14.- El servicio público en la esfera local: concepto y modos de gestión. Modos
de gestión directa: especial consideración de las Sociedades Anónimas locales. Modos de
gestión indirecta: especial referencia a la concesión. Las actividades económicas de las
Entidades Locales.
Tema 15.- La actividad administrativa de policía y sus medios. La potestad
sancionadora de las Administraciones Públicas: Principios de la potestad sancionadora. El
procedimiento sancionador. Particularidades de la Administración Local.
Tema 16.- La contratación del sector público: concepto, naturaleza y régimen jurídico.
Delimitación de los tipos contractuales: Contratos administrativos y contratos privados.
Elementos de los contratos: especial referencia a los requisitos para contratar con el Sector
Público. La contratación en la esfera local.
Tema 17.- Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas: expediente
de contratación y pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Selección
del contratista y adjudicación de los contratos: los procedimientos de adjudicación. Contratos
sujetos a regulación armonizada. Garantías exigibles en la contratación del sector público.
Tema 18.- Efectos, ejecución y extinción de los contratos. Las prerrogativas de la
Administración: especial referencia a la modificación del contrato. Equilibrio financiero de los
contratos: especial referencia a la revisión de precios. Régimen de invalidez y régimen especial
de revisión de los contratos.
Tema 19.- El contrato de obras. El contrato de concesión de obra pública. El contrato
de gestión de servicios públicos.
Tema 20.- El contrato de suministro. El contrato de servicios. El contrato de
colaboración entre sector público y sector privado.
Tema 21.- Los bienes de las Entidades Locales: clases. Prerrogativas y potestades de las
entidades locales en relación con sus bienes. El dominio público: Concepto, naturaleza y
elementos. El régimen jurídico del dominio público: afectación y desafectación, mutaciones
demaniales y utilización.
Tema 22.- La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación de la potestad
expropiatoria. Elementos de la expropiación.
Tema 23.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen
jurídico. El Personal funcionario al servicio de las Entidades Locales: régimen jurídico y
clasificación. El personal Directivo.
Tema 24.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Régimen del personal
eventual. El Personal laboral al servicio de las Entidades Locales: especial referencia al contrato
de trabajo.
Tema 25.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Derechos, deberes y
situaciones administrativas. Derechos económicos y Seguridad Social. Régimen de
incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 26.- La Hacienda Local: marco constitucional, régimen jurídico y recursos que la
integran. Los impuestos municipales. Contribuciones especiales. Tasas, precios públicos y
precios privados.
Tema 27.- La imposición y ordenación de los tributos locales. La recaudación de los
tributos. El procedimiento de recaudación en vía de apremio. La revisión en vía administrativa
de los actos de gestión dictados en materia de Haciendas locales.
Tema 28.- El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria.
Procedimiento de aprobación e impugnación. El principio de estabilidad presupuestaria:
regulación constitucional y desarrollo legislativo.
Tema 29.- El crédito presupuestario. Modificaciones presupuestarias. Ejecución del
presupuesto de gastos: fases de la gestión del gasto y ordenación del pago. Gastos de carácter
plurianual, pagos a justificar y anticipos de caja.
Tema 30.- Liquidación del Presupuesto. La Tesorería de las Entidades locales. El
control interno de la gestión económico-financiera: ámbito y modalidades; especial referencia a
los reparos. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local.
Tema 31.- Protección de datos de carácter personal: régimen jurídico, principios
rectores, derechos de las personas. Tratamiento jurídico de los ficheros. Transparencia y Buen
Gobierno en las Administraciones Públicas.
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