http://rrabogadoslaspalmas.com/

lunes, 11 de enero de 2016

Bases que regirán la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Técnico/a de Administración General, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1 (SANTA CRUZ DE TENERIFE)

En el BOP de 8/01 se ha publicado en las páginas 238 y siguientes:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2015, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora 234 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 235 Están obligados al pago de la tarifa del precio privado establecido en la presente Ordenanza, las personas beneficiarias de los servicios a que se refiere el artículo anterior. Las personas usuarias pertenecientes a una unidad de convivencia, que tengan una renta per cápita mensual superior al doble del Salario Mínimo Interprofesional, abonarán la totalidad del coste del servicio, salvo aquellas personas que vivan solas, en cuyo caso se requerirá para el pago de dicha totalidad, una renta superior al triple del Salario Mínimo Interprofesional. No obstante, en la aplicación de lo contemplado en este artículo, se tendrán en cuenta las circunstancias excepcionales o especiales concurrentes en algún caso determinado, mediante propuesta suficientemente motivada por parte del/la trabajador/a social que acredite la singular situación de necesidad social. El impago de la tarifa por la prestación del servicio recibida dará lugar a la suspensión de la prestación, cualquiera que sea la modalidad. Artículo 4. Pago. El pago de la tarifa será exigible una vez que se haya determinado el beneficiario y antes de la prestación del servicio. La liquidación de la tarifa del precio privado se realizará mensualmente y será la empresa adjudicataria del servicio la encargada de recaudar la tarifa. Artículo 5. Cuantía. El importe de la tarifa del precio privado regulado en esta Ordenanza se determinará en función del coste del servicio que se presta, y quedará fijada en el importe resultante de la adjudicación del contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión. No obstante, se tendrá en cuenta las diferentes circunstancias socioeconómicas de la población susde la Tarifa para la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 141 de 9 de noviembre de 2015, a efectos de información pública y audiencia a los interesados, y consistente en la adición del párrafo cuarto al artículo 6, y la adaptación del anexo. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que se presentaran reclamaciones y/o sugerencias, se considera aprobada definitivamente, debiendo procederse a la publicación del texto íntegro en el mencionado Boletín. Ordenanza Municipal reguladora de la tarifa para la prestación del servicio de ayuda a domicilio. Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tarifa del precio privado para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, cuya gestión corresponde al Organismo Autónomo “Instituto Municipal de Atención Social” (IMAS, en adelante) del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Artículo 2. Concepto. Tendrán la consideración de tarifa de precio privado regulada en esta Ordenanza, las contraprestaciones pecuniarias satisfechas por los usuarios del servicio a la empresa que resulte adjudicataria del contrato de gestión indirecta de concesión del servicio de ayuda a domicilio, constituido por un conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio de la persona destinataria, dirigidas a personas y/o familias que se hallen en situación de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia. Artículo 3. Obligación al pago. La obligación del pago de la tarifa nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. 236 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 237 de adjudicación del contrato del servicio de ayuda a domicilio. Artículo 7. Gestión. El IMAS, creado mediante acuerdo plenario de 26 de mayo de 2009, tiene atribuidas, en régimen de descentralización funcional, las competencias del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en materia de servicios sociales en los términos de la legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que es el ente encargado de la gestión del servicio de ayuda domiciliaria, sin perjuicio de la gestión referida al cobro de las tarifas que corresponde a la empresa adjudicataria. En todo caso, el titular del citado servicio es el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Disposición derogatoria. Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogada la Ordenanza municipal reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor al día conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. ceptible de ser usuaria del servicio, para determinar la participación de la persona usuaria en el coste del servicio y en consecuencia la tarifa a pagar. Artículo 6. Exención y bonificación. Estarán exentos de pago aquellos usuarios pertenecientes a una unidad familiar, cuya renta per cápita sea inferior al 50 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional. El baremo establecido en base a la renta per cápita anual de la unidad familiar figura en el Anexo de la presenta Ordenanza, y del que resultará el importe/hora a pagar, según el número de miembros de la unidad de convivencia, así como el porcentaje máximo según dicha renta. Se entenderá por renta per cápita familiar, la suma de los ingresos que por cualquier concepto perciba la unidad de convivencia, dividido por el número de miembros que la integran. La Concejalía Delegada del Área competente de materia de servicios sociales queda facultada para la adaptación del Anexo de la presente Ordenanza, en cuanto a la renta per cápita por variación del Salario Mínimo Interprofesional e importe del precio 236 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 237 ANEXO 2015 TARIFA Renta per cápita Nº miembros de la unidad familiar DESDE HASTA 1 2 3 4 5 6 MAX 1 << 324,30 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2 324,31 370,63 0,00 0,00 0,00 0,00 2,85 2,85 25 3 370,64 416,96 0,00 0,00 0,00 2,85 3,41 3,48 25 4 416,97 463,29 0,00 0,00 2,85 3,41 3,97 4,11 25 5 463,30 509,61 0,00 2,85 3,41 3,97 4,53 4,73 30 6 509,62 555,94 0,00 3,44 3,97 4,53 5,08 5,36 30 7 555,95 602,27 0,00 4,00 4,53 5,08 5,64 5,99 30 8 602,28 648,60 0,00 4,59 5,08 5,64 6,20 6,62 35 9 648,61 698,49 2,85 5,18 5,64 6,20 6,76 7,25 35 10 698,50 748,38 3,27 5,77 6,20 6,76 7,32 7,88 40 11 748,39 798,28 3,69 6,36 6,76 7,32 7,88 8,50 40 12 798,29 848,17 4,11 6,96 7,32 7,88 8,43 9,13 40 13 848,18 898,06 4,53 7,55 7,88 8,43 8,99 9,76 40 14 898,07 947,95 4,94 8,14 8,43 8,99 9,55 10,39 40 15 947,96 997,85 5,36 8,73 8,99 9,55 10,11 11,02 40 16 997,86 1.047,74 5,78 9,32 9,55 10,11 10,67 11,64 40 17 1.047,75 1.097,63 6,20 9,91 10,11 10,67 11,23 12,27 40 18 1.097,64 1.147,52 6,62 10,50 10,67 11,23 11,78 12,90 40 19 1.147,53 1.197,42 7,04 11,09 11,23 11,78 12,34 12,90 40 20 1.197,43 1.247,31 7,46 11,68 11,78 12,34 12,90 12,90 40 21 1.247,32 1.297,20 7,88 12,28 12,34 12,90 12,90 12,90 40 22 1.297,21 1.356,16 8,29 12,90 12,90 12,90 12,90 12,90 40 23 1.356,17 1.415,13 8,71 12,90 12,90 12,90 12,90 12,90 40 24 1.415,14 1.474,09 9,13 12,90 12,90 12,90 12,90 12,90 40 25 1.474,10 1.533,05 9,55 12,90 12,90 12,90 12,90 12,90 40 26 1.533,06 1.592,02 9,97 12,90 12,90 12,90 12,90 12,90 40 27 1.592,03 1.650,98 10,39 12,90 12,90 12,90 12,90 12,90 40 28 1.650,99 1.709,95 10,81 12,90 12,90 12,90 12,90 12,90 40 29 1.709,96 1.768,91 11,23 12,90 12,90 12,90 12,90 12,90 40 30 1.768,92 1.827,87 11,64 12,90 12,90 12,90 12,90 12,90 40 31 1.827,88 1.886,84 12,06 12,90 12,90 12,90 12,90 12,90 40 32 1.886,85 1.945,80 12,48 12,90 12,90 12,90 12,90 12,90 40 33 1.945,81 >> 12,90 12,90 12,90 12,90 12,90 12,90 Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2015. El Jefe del Servicio, Adalberto García Pestano. 238 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 239 Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos Servicio de Recursos Humanos Sección de Formación, Selección y Promoción ANUNCIO 108 10782 El Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde y Concejal de Gobierno en materia de Hacienda y Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, ha dictado Decreto con fecha 16 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva a continuación literalmente se trascribe: ANUNCIO.- El Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde y Concejal de Gobierno en materia de Hacienda y Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, ha dictado Decreto con fecha 16 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva a continuación literalmente se trascribe: “DISPONGO: Primero.- Aprobar las bases y ANEXOS, cuyo texto se adjunta, que han de regir el procedimiento selectivo para la configuración de una lista de reserva TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, perteneciente al grupo A, Subgrupo A1, Escala Administración General, Subescala Técnica, para el nombramiento como funcionario/as interinos/as en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Segundo.- La publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, en la página web del Ayuntamiento. BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, PERTENECIENTE AL GRUPO A, SUBGRUPO A1, ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA, PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/AS INTERINOS/AS EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Constituye el objeto de la presente convocatoria el procedimiento selectivo para la configuración de una lista de reserva de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, perteneciente al grupo A, Subgrupo A1, Escala Administración General, Subescala Técnica, para el nombramiento como funcionarios/as interinos/as, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en este Excmo. Ayuntamiento. La lista de reserva se formará con los/as aspirantes que superen el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente. BASE SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES. Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: A) REQUISITOS GENERALES: a) Nacionalidad: 1) Ser español/a. 2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. 3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las españoles/as y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 238 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 239 4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado/a en Derecho, Licenciado/a en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado/a en Economía, Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas, Intendente Mercantil o Actuario o de los títulos de Grado correspondientes, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. d) Compatibilidad Funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados/as o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen. Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a interino/a. B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL: Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. De conformidad con el Art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para su realización al objeto 240 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 241 de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas de el/la candidata/a para acceder al proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas. En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado. Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal. BASE TERCERA.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. 1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se ajustará al modelo oficial y que se acompaña como Anexo I y que será facilitado gratuitamente. El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Sede Administrativa “La Granja”, Avda de Madrid, nº 2), o en el Registro de las Oficinas de Atención e Información Ciudadana de este Excmo. Ayuntamiento: Oficina sita en la Gerencia de Urbanismo, Oficina de San Andrés, Oficina de La Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El Sobradillo y Oficina de Añaza. Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.santacruzdetenerife.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el/la interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada. 2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal. 3.- El importe de la tasa, conforme dispone el artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN, será de VEINTICINCO EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (25,50 €), que se hará efectivo a través de la Entidad colaboradora “La Caixa”, utilizando el correspondiente código de barras inserto en la solicitud, mediante las siguientes formas de pago: - Cajero automático, utilizando tarjetas de cualquier entidad bancaria sin coste alguno para su titular. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud. 240 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 241 - Línea abierta, mediante traspaso con cargo a un depósito a la vista abierto en “la Caixa”. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud. - Ventanilla de “La Caixa” en horario habilitado por la Entidad colaboradora. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la Entidad Colaboradora a través de la certificación mecánica, o en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el Art. 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004). De conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común también podrá abonarse mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso habrá de figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Sede Administrativa “La Granja”, Avda. de Madrid, 2. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen. 2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte de el/la aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el/la propio/a opositor/a, hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 4.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, las personas que se encuentren en algunos de los supuestos establecidos, que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias. En el caso de la exención por figurar como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, será requisito que en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la 242 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 243 Administración competente, y Declaración Jurada conforme al modelo del Anexo III que figura en las presentes bases. 5.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: o Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. o Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 3 de esta Base Tercera. o Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. o Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación. BASE CUARTA.- DOCUMENTACIÓN: 1.- Documentación: Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos, en lengua castellana: a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen a los que se hace referencia en la presente Base segunda, letra f), o documento que acredite estar exento/a del abono de los mismos, en los términos expuestos en el punto tercero de la Base anterior. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: b.1.- Identificación: b.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean la nacionalidad española. b.1.2.- El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado A) a) 2 de la Base Segunda. b.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado A) a) 3 de la Base Segunda, se deberá aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en vigor. b.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as aspirantes a los/las que hace referencia el apartado A) a) 4 de la Base Segunda. b.2.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España. c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: c.1.- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía. c.2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de el/la aspirante: c.2.1.- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira. c.2.2.- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. 242 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 243 De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de participación por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que fueron presentados con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido/a, deberá aportar la documentación requerida. BASE QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el/la Sr./Sra. Concejal/a delegado/a en materia de Recursos Humanos, dictará Resolución en el plazo máximo de un (1) mes aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución mencionada en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as. Finalizado el plazo de subsanación, el/la Sr./Sra. Concejal/a delegado/a en materia de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios y página web de la Corporación. En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, se indicará el orden de actuación de los/as aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores podrán hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (www.santacruzdetenerife.es.), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. Reclamación contra la lista: Contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de excluidos/as y admitidos/as, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las 244 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 245 Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. BASE SEXTA- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. 1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por la Dirección General de Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará constituido por funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación: • Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. • Cuatro Vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. Uno de los vocales de los designados por la Corporación realizará las funciones de Secretario/a, que actuará con voz y voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que serán designados/as simultáneamente con los/as titulares. 2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios y página web de la Corporación. 3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, respectivamente. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/as funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 4. Asesores/as Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo. 5. Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/las titulares. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto. 244 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 245 Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos/as aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. BASE SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA SELECTIVA. 1.- Comienzo del primer ejercicio: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio del proceso selectivo se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante los certificados vinculantes a que se hace referencia en la Base Cuarta, apartado 1. c). 2.- Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados/as para el/los ejercicio/s del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de un/una aspirante en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. 3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/as de alguna de las modalidades de identificación previstas en el apartado 1 b) de la Base Cuarta. En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los/as aspirantes. 4.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a la prueba selectiva. 246 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 247 BASE OCTAVA.- SISTEMA SELECTIVO. El procedimiento de selección constará de una única fase de OPOSICIÓN, que se compone de dos (2) ejercicios de carácter OBLIGATORIO y ELIMINATORIO para todos los aspirantes. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican: 1) Primer ejercicio: de naturaleza teórica.-. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres (3) horas, dos (2) temas extraídos al azar, por sorteo efectuado inmediatamente antes de la celebración del ejercicio, de los temas que componen el programa (Anexo II). Se puntuará de 0 a 10 cada uno de los temas, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el primer ejercicio, siendo la puntuación final de este primer ejercicio la media obtenida de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los temas, expresándose dicha calificación hasta dos (2) decimales. El peso de este primer ejercicio será el 40% del total de la oposición. La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco puntos. En el supuesto de no superar alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. En este ejercicio se valorará el contenido, la capacidad de expresión escrita, la aportación personal del aspirante, su claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas. Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección. 2) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica.- Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, que versarán sobre el contenido del temario contenido en el Anexo II de las presentes Bases y/o con las funciones propias de la plaza convocada que se especifican en el Anexo IV. Se puntuará de 0 a 10 cada uno de los supuestos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el segundo ejercicio, siendo la puntuación final de este segundo ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, expresándose dicha calificación hasta dos (2) decimales. 246 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 247 El peso de este primer ejercicio será el 60% del total de la oposición. La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco puntos En el supuesto de no superar alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. En este ejercicio se valorará, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento, la formulación de conclusiones, conocimientos, adecuada interpretación de la normativa aplicada y calidad de la expresión escrita. Las calificaciones resultantes del segundo ejercicio se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección. 3) Puntuación final: Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula, expresándose dicha calificación hasta dos (2) decimales: ( (P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) ) Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico) - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico) Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección. 3) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/as aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en la fase de oposición. 5) Duración máxima del proceso selectivo: El plazo máximo para la resolución del proceso selectivo será de SEIS (6) MESES, y empezará a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan razones debidamente fundamentadas que así lo justifiquen; dicha prórroga no podrá exceder del plazo inicialmente establecido. 248 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 249 BASE NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DE CONFIGURACIÓN DE LISTA DE RESERVA. Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y página web de la Corporación, la relación de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente y que configurarán la lista de reserva. En el supuesto de empate en la puntuación final de dos o más aspirantes, se atenderá para dirimirlo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio (de naturaleza práctica). Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá los/las aspirantes que han superado el proceso selectivo a el/la Sr/Sra. Director/a General de Recursos Humanos para la configuración de la lista de reserva. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. BASE DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA. El funcionamiento de la lista de reserva se regirá por las directrices genéricas vigentes en la materia en la presente Corporación y que se encuentran publicadas en la web municipal: www.sctfe.es/empleo-publico/listas-de-reserva/ BASE DÉCIMOPRIMERA.- IMPUGNACIONES Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. BASE DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa: • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el articulado en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la 248 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 249 Función Pública, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público, en lo que sea de aplicación conforme a su régimen de vigencia. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que sea de aplicación conforme a su régimen de vigencia. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio.

(..)

A N E X O II: TEMARIO Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Valor normativo. La Reforma constitucional. Defensa jurídica de la Constitución. Tema 2.- Organización Territorial del Estado. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza y valor normativo. Estructura y contenido. La reforma del Estatuto. Tema 4.- Política de igualdad de género. La ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Política contra la violencia de género. La ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Su incidencia en la administración pública. Política de integración de las personas con discapacidad. Tema 5.- La Administración Local en la Constitución. La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local: estructura y contenido. Competencias municipales propias y servicios mínimos tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Tema 6.- La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. Particularidades de los municipios de gran población. El Reglamento orgánico. Los Bandos. Tema 7.- Texto Refundido del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la administración del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Tema 8.- El acto administrativo: Concepto y clases. Requisitos de los actos administrativos: especial referencia a la motivación. La eficacia de los actos administrativos: Notificación y publicación. Ejecutividad y ejecutoriedad: La ejecución forzosa de los actos administrativos. Tema 9.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: requisitos y procedimientos. Tema 10.- El Procedimiento Administrativo: Procedimiento común y procedimientos especiales. Términos y plazos. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Tema 11.- Terminación del procedimiento: La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. Otras formas de terminación del procedimiento administrativo. Tema 12.- Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Tema 13.- La actividad administrativa de fomento y sus medios. La Ley General de Subvenciones y su Reglamento: ámbito de aplicación y disposiciones comunes. Procedimientos de concesión y gestión. Causas de reintegro y régimen sancionador. Referencia a la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 252 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 8 de enero de 2016 253 Tema 14.- El servicio público en la esfera local: concepto y modos de gestión. Modos de gestión directa: especial consideración de las Sociedades Anónimas locales. Modos de gestión indirecta: especial referencia a la concesión. Las actividades económicas de las Entidades Locales. Tema 15.- La actividad administrativa de policía y sus medios. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas: Principios de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador. Particularidades de la Administración Local. Tema 16.- La contratación del sector público: concepto, naturaleza y régimen jurídico. Delimitación de los tipos contractuales: Contratos administrativos y contratos privados. Elementos de los contratos: especial referencia a los requisitos para contratar con el Sector Público. La contratación en la esfera local. Tema 17.- Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas: expediente de contratación y pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Selección del contratista y adjudicación de los contratos: los procedimientos de adjudicación. Contratos sujetos a regulación armonizada. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Tema 18.- Efectos, ejecución y extinción de los contratos. Las prerrogativas de la Administración: especial referencia a la modificación del contrato. Equilibrio financiero de los contratos: especial referencia a la revisión de precios. Régimen de invalidez y régimen especial de revisión de los contratos. Tema 19.- El contrato de obras. El contrato de concesión de obra pública. El contrato de gestión de servicios públicos. Tema 20.- El contrato de suministro. El contrato de servicios. El contrato de colaboración entre sector público y sector privado. Tema 21.- Los bienes de las Entidades Locales: clases. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. El dominio público: Concepto, naturaleza y elementos. El régimen jurídico del dominio público: afectación y desafectación, mutaciones demaniales y utilización. Tema 22.- La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Elementos de la expropiación. Tema 23.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. El Personal funcionario al servicio de las Entidades Locales: régimen jurídico y clasificación. El personal Directivo. Tema 24.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Régimen del personal eventual. El Personal laboral al servicio de las Entidades Locales: especial referencia al contrato de trabajo. Tema 25.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Derechos, deberes y situaciones administrativas. Derechos económicos y Seguridad Social. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario. Tema 26.- La Hacienda Local: marco constitucional, régimen jurídico y recursos que la integran. Los impuestos municipales. Contribuciones especiales. Tasas, precios públicos y precios privados. Tema 27.- La imposición y ordenación de los tributos locales. La recaudación de los tributos. El procedimiento de recaudación en vía de apremio. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión dictados en materia de Haciendas locales. Tema 28.- El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Procedimiento de aprobación e impugnación. El principio de estabilidad presupuestaria: regulación constitucional y desarrollo legislativo. Tema 29.- El crédito presupuestario. Modificaciones presupuestarias. Ejecución del presupuesto de gastos: fases de la gestión del gasto y ordenación del pago. Gastos de carácter plurianual, pagos a justificar y anticipos de caja. Tema 30.- Liquidación del Presupuesto. La Tesorería de las Entidades locales. El control interno de la gestión económico-financiera: ámbito y modalidades; especial referencia a los reparos. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. Tema 31.- Protección de datos de carácter personal: régimen jurídico, principios rectores, derechos de las personas. Tratamiento jurídico de los ficheros. Transparencia y Buen Gobierno en las Administraciones Públicas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario