De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y en el artículo 65 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (LFPC 2/87), procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para la constitución de lista de empleo del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores (Grupo A, Subgrupo A1), especialidad Técnicos de Prevención, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, conforme a lo establecido en el artículo 73.2 de la (LFPC 2/87).
Visto que según el artículo 53.1 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, tienen consideración de sector prioritario, entre otros, "... los servicios de prevención de riesgos laborales, en los ámbitos de Sanidad, de Educación y de la Administración General y Justicia".
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, considerando que concurren razones de interés público, procede aplicar al presente proceso selectivo la tramitación de urgencia, por lo cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Al amparo de lo establecido en los artículos 10.2, 55 y siguientes del (EBEP), 71 y siguientes de la (LFPC 2/87), así como 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
De conformidad con los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.
En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 29.1.j) del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para constituir una lista de empleo del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores (Grupo A, Subgrupo A1), especialidad Técnicos de Prevención, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al presente proceso selectivo, por lo cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Tercero.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes
BASES
1.- Objeto.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para constituir una lista de empleo del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores (Grupo A, Subgrupo A1), especialidad Técnicos de Prevención, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.2. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición.
Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las presentes bases, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (LFPC 2/87), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC 30/92); supletoriamente, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Igualmente, se ha de estar a lo previsto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios del Servicio Canario de la Salud, la Orden de 3 de marzo de 2011, por la que se desarrolla, en el ámbito de Administración General, y se regula el funcionamiento de las listas de empleo, el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
2.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para poder participar en las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:
1.- Tener la nacionalidad española.
También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y especialidad objeto de esta convocatoria.
3.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5.- Estar en posesión de Título Universitario Oficial de Grado, Doctor, Ingeniero, Licenciado o equivalente y además estar en posesión de la titulación que acredite la formación para el ejercicio de funciones de nivel superior en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea.
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como funcionario interino.
3.- Aspirantes con discapacidad.
3.1. Los aspirantes con discapacidad a los que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que opten por el acceso para personas con discapacidad, tendrán que declarar expresamente en la solicitud de participación, el grado y tipo de discapacidad, así como que poseen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y especialidad objeto de la convocatoria.
3.2. Asimismo, en la solicitud de participación, los aspirantes con discapacidad podrán formular petición concreta de adaptaciones de medios y ajustes razonables para la realización del ejercicio. En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y especialidad objeto de la convocatoria.
Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en materia de las distintas Administraciones Públicas.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de las solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberlos solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.
3.3. El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión. Los aspirantes deberán comunicar a la Dirección General de la Función Pública cualquier modificación que se produzca en el grado o en el tipo de discapacidad. Si en el momento del nombramiento el aspirante no estuviera afectado de discapacidad no será de aplicación lo dispuesto en la base 12.4 de esta convocatoria.
4.- Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas dirigirán su solicitud a esta Consejería, en instancia que gratuitamente podrá descargarse de la página web de la Dirección General de la Función Pública: http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/procesos_selectivos/convocatorias.jsp o facilitada en la Dirección General de la Función Pública, sita en la Avenida de Buenos Aires, 5-A, Edificio Tres de Mayo" planta baja, 38071-Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano dependientes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, sitas en los Edificios Administrativos de Servicios Múltiples, ubicados en la Avenida José Manuel Guimerá, 10, Santa Cruz de Tenerife y en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Las Palmas de Gran Canaria, y presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la (LPAC 30/92), o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada (LPAC 30/92), y al artículo 4 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.2. El plazo de presentación de la solicitud de participación será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.
4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.4, y su abono se efectuará mediante el modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias que gratuitamente podrá descargarse en la página web http://www.gobcan.es/cpj/dgfp/procesos_selectivos/tasas.html.
4.4. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de veintidós euros con treinta y tres céntimos (22,33 euros), según lo dispuesto en los artículos 30 a 33 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la actualización de la cuantía prevista en el artículo 67 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 y en la Resolución de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación de 3 de febrero de 2015, por la que se informa sobre el importe de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 (BOC nº 26, de 9 de febrero de 2015).
El ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, de la forma prevista en el apartado 4.3 anterior. En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.
5.- Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de aprobar la lista de admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión, el plazo de subsanación de defectos y la aceptación o no de las adaptaciones para realizar el ejercicio solicitadas por los aspirantes con discapacidad. Asimismo, dicha resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
5.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de subsanación de defectos de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, en los términos del artículo 71 de la (LPAC 30/92). Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
6.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
6.2. La designación de los miembros titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Los miembros deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo objeto de selección.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrá formar parte del Tribunal Calificador.
6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
6.4. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC 30/92).
6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
6.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la (LPAC 30/92), o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de la Función Pública.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
6.7. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio, antes del inicio del mismo.
6.8. Los miembros del Tribunal Calificador y del personal colaborador tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones o dietas que les correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho. El número máximo de asistencias del Tribunal será de veinte.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones.
6.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.
6.10. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
7.- Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
8.- Fase de oposición.
8.1. La fase de oposición constará de un ejercicio obligatorio para todos los aspirantes:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas, que versarán sobre las materias previstas en el Anexo de la presente convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cincuenta minutos. El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta. Cada respuesta acertada se valorará en 0,08 puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,04 puntos. Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán. El ejercicio tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.
8.2. El cuestionario se elegirá por sorteo, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre dos previamente elaborados por el Tribunal.
9.- Calificación de la oposición.
Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en el ejercicio de la oposición, deberán reflejarse por el Tribunal Calificador en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de "no apto". Asimismo, las puntuaciones del ejercicio serán expuestas en los locales donde se haya desarrollado la prueba correspondiente, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano, así como en la página web de la Dirección General de la Función Pública: http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/procesos_selectivos/convocatorias.jsp.
10.- Desarrollo de la oposición.
10.1. El ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de 15 días desde la publicación de la orden de convocatoria de las pruebas selectivas.
10.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra "J". En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "J", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "K", y así sucesivamente. Esto de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, de 5 de febrero de 2015 (BOE nº 36, de 11 de febrero de 2015).
10.3. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
10.4. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
A tal efecto los aspirantes deberán concurrir al ejercicio provisto de su D.N.I. o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.
10.5. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
10.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
11.- Fase de concurso.
11.1. A los aspirantes que hayan realizado la fase de oposición les será valorado el mérito de la experiencia en la Administración Pública, con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
A tal fin, les será requerida la documentación acreditativa de dicho mérito, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista con las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.
Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes a través de instancia dirigida al titular de la Dirección General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública u Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.
11.2. Mérito de la experiencia en la Administración Pública:
11.2.1. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
Como funcionarios, de carrera o interinos, o como personal laboral desempeñando tareas propias del Cuerpo/Escala y especialidad objeto de la respectiva convocatoria, a razón de 0,030 puntos por mes completo y 0,001 punto por día, por los servicios efectivamente prestados en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, a razón de 0,020 puntos por mes completo y 0,0006 puntos por día, en otras Administraciones Públicas.
11.2.2. A efectos de la valoración de este mérito, los aspirantes deberán aportar originales o fotocopia compulsada de los documentos relacionados a continuación:
a) Certificación expedida por el órgano que efectuó el nombramiento o por el órgano contratante, en la que conste el tiempo de servicios prestados, vínculo jurídico con la Administración Pública y Cuerpo/Escala/especialidad o Grupo y Categoría Profesional de personal laboral.
En el caso de empleados públicos de las Corporaciones Locales la certificación deberá emitirla el Secretario de la Corporación.
b) Acto de nombramiento o del contrato de trabajo.
La falta de cualquiera de los dos documentos citados impedirá la valoración del mérito.
12.- Relación de aspirantes que han realizado la fase de oposición.
12.1. Efectuada la valoración del mérito, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 9 una lista con la puntuación otorgada a aquellos en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará su orden final.
12.2. En caso de empate, en primer lugar, se dará preferencia al aspirante con discapacidad, si lo hubiera. De persistir el empate se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De mantenerse el empate se resolverá en función de la experiencia en la Administración Pública, en los términos de la base 11.2. Si permanece el empate, se solucionará aplicando los criterios citados a continuación en el siguiente orden:
a) La mayor experiencia en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos de la citada base 11.2.
b) El menor número de contestaciones erróneas en el ejercicio tipo test de la oposición.
c) El mejor expediente académico de la titulación académica, utilizada para la admisión a las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria.
12.3. A la vista de los resultados finales, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de los aspirantes, la cual integrará la lista de empleo. A tal efecto se formará una única lista de empleo con los aspirantes, incluyendo a aquellos con discapacidad, ocupando el lugar correspondiente en función del orden de puntuación.
12.4. En la gestión de la citada lista de empleo, al menos el cinco por ciento de los nombramientos se realizarán a aspirantes con discapacidad, de forma que, de cada veinte nombramientos que se realicen al menos uno habrá de recaer a favor de un aspirante de dicho colectivo.
12.5. Los nombramientos que como consecuencia de la gestión ordinaria de dicha lista pudieran recaer en aspirantes con discapacidad en atención al orden de prelación que ocupen en la misma serán computados a efectos de lo previsto el párrafo anterior.
13.- Aprobación de la lista de empleo.
13.1. La propuesta de lista de empleo del Tribunal, junto con las Actas de dichos Órganos de Selección y demás documentación de las pruebas, serán elevados a la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la aprobación de la correspondiente lista de empleo, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
13.2. Cuando exista la urgente necesidad de efectuar nombramientos de personal funcionario interino, con carácter previo, los interesados deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base 2.1 de esta convocatoria:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del documento nacional de identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.
Además, los aspirantes a que hace referencia la base 2.1.b) deberán presentar una fotocopia autorizada o compulsada del pasaporte, del visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. Asimismo, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, con el abono de las tasas correspondientes a la expedición del mismo, así como de la titulación que acredite la formación para el ejercicio de funciones de nivel superior en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
c) Cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.2 de la presente convocatoria, mediante la valoración de la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.
Los aspirantes con discapacidad deberán aportar copia compulsada de la Resolución o Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad, debiendo ser el mismo igual o superior al 33%, así como, sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y especialidad objeto de esta convocatoria, y deberán ser expedidos por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar el grado de discapacidad en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
De acuerdo con lo previsto en la base 3.3, aquellos aspirantes con discapacidad que hubieran solicitado adaptación para la realización del ejercicio y hubieran presentado, junto con la solicitud de participación, resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y especialidad objeto de esta convocatoria no tendrán que aportarla nuevamente. Si bien, deberán presentar la resolución o certificado del reconocimiento del grado de discapacidad.
d) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
13.3. Salvo los casos de fuerza mayor, si algún interesado no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrá ser nombrado funcionario interino, quedarán anuladas sus actuaciones y causará baja de la lista de empleo sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
14.- Vigencia de la lista de empleo.
La lista de empleo que se apruebe con motivo de esta convocatoria dejará sin efectos la lista de empleo del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores (Grupo A, Subgrupo A1), especialidad Técnicos de Prevención, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 21 de abril de 2008 (BOC nº 88, de 2.5.08), corrección de errores (BOC nº 107, 29.5.08); y estará en vigor hasta la aprobación de una nueva lista.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio del cualquier otro que pudiera interponerse.
Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto segundo del resuelvo de la presente Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 2015.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
Aarón Afonso González.
A N E X O
Bloque A): Conceptos generales de la prevención de riesgos laborales y ámbito jurídico.
Tema 1.- Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo: daños derivados del trabajo. Concepto de riesgo laboral. Protección y prevención. Prevención primaria, secundaria y terciaria. Prevención en el diseño. Condiciones de trabajo en relación con la salud.
Tema 2.- El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España: antecedentes inmediatos. La Constitución de 1978. El Estatuto de los Trabajadores. Normas en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la función pública. El Decreto 113/2013, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Ley General de la Seguridad Social. La articulación jurídica de la prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Tema 3.- El parte de accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Regulación y obligaciones establecidas en el Régimen General y en los Regímenes especiales de Seguridad Social.
Tema 4.- Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención: Evaluación de Riesgos y Planificación de la actividad preventiva. Modalidades preventivas. Funciones y niveles de calificación.
Tema 5.- Responsabilidades y sanciones en materia de prevención de riesgos laborales: responsabilidades administrativas y su compatibilidad con las de otro orden. Las disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sus competencias y funciones. El procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la imposición de medidas correctoras de incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.
Tema 6.- Adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos. El Instituto Canario de Seguridad Laboral. Regulación jurídica.
Tema 7.- La gestión de riesgos laborales en la empresa: concepto. El sistema de gestión para la prevención. La responsabilidad de la dirección. La documentación. Conceptos relativos a la auditoría. La auditoría de prevención. La obligación empresarial de someter su sistema de prevención a una auditoría externa. Los instrumentos de control en la Administración pública. Requisitos y autorización por la entidad laboral de las personas o entidades especializadas para la realización de auditorías.
Tema 8.- Coordinación de actividades empresariales. Obligaciones y responsabilidades legales. Cooperación. Vigilancia. Información e instrucciones. Medios de coordinación. Especificidades en el sector de la Construcción.
Tema 9.- Medicina del trabajo. Concepto y objetivos. La Unidad Básica de Salud. Epidemiología laboral. Características y tipología de la Vigilancia de la Salud. Organización y recursos necesarios. Tipos de reconocimientos médicos laborales. Primeros Auxilios en la Empresa. Organización de los primeros auxilios en el ámbito laboral. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
Tema 10.- Formación e información en prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. Condiciones de eficacia de la información. La planificación de la formación en la empresa. Evaluación de resultados.
Bloque B): Seguridad en el trabajo.
Tema 11.- Seguridad en el trabajo. Concepto y objetivos. Técnicas de Seguridad. Controles activos y reactivos. Evaluación de Riesgos: Definición y objetivos. Fases de la evaluación de riesgos. Tipos de Evaluación de Riesgos y metodología.
Tema 12.- Los accidentes de trabajo: concepto, causas y consecuencias. Investigación de los accidentes de trabajo como técnica preventiva. Fases y metodología. Análisis estadístico de accidentes. Índices de accidentalidad.
Tema 13.- El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Señalización en los lugares de trabajo, Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Tema 14.- Riesgos eléctricos: efectos fisiológicos de la corriente eléctrica. Factores que influyen en el efecto eléctrico. Tipos de contactos eléctricos y medidas de protección. El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Tema 15.- Máquinas y Equipos de trabajo. Condiciones generales de seguridad en el diseño y en la utilización de máquinas y equipos de trabajo. Utilización, análisis y evaluación de riesgos. El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Procedimiento para la certificación de la conformidad en máquinas. Aparatos e instalaciones a presión. Maquinaria móvil. Aparatos de elevación de cargas y de personas.
Tema 16.- Equipos de protección individual: concepto. Tipos de equipos de protección individual. Normativa de mercado único europeo relativa al diseño y comercialización de los equipos de protección individual. El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Tema 17.- Protección contra incendios (I): Regulación Jurídica. Protección pasiva contra incendios. Comportamiento ante el fuego de materiales de construcción y elementos constructivos, reacción al fuego y resistencia al fuego. Compartimentación. El Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos.
Tema 18.- Protección contra incendios (II): Sistemas de detección, alarma y extinción. Planes de emergencia y autoprotección. Concepto, objetivos y contenido. Simulacros de emergencia. El Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos.
Tema 19.- El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en Obras de Construcción. La subcontratación.
Bloque C): Higiene industrial.
Tema 20.- Higiene industrial. Concepto y objetivos. Riesgos higiénicos. Clasificación. Criterios de valoración.
Tema 21.- Las enfermedades profesionales. Enfermedades derivadas del trabajo y otras patologías. Concepto. Categorías. Factores que determinan una enfermedad profesional. Notificación.
Tema 22.- Agentes físicos: clases. Conceptos. Regulación Jurídica. Métodos de evaluación. Medidas Preventivas y de control.
Tema 23.- Agentes Químicos: toxicología laboral: clasificación, efectos sobre la salud y vías de entrada al organismo de los contaminantes químicos. Clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos. La ficha de datos de seguridad. El Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
Tema 24.- Prevención de riesgos por exposición a agentes biológicos: conceptos básicos relativos a los agentes biológicos y a los riesgos laborales por exposición a los mismos. Clasificación por grupos según el riesgo laboral. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Tema 25.- Prevención de riesgos por exposición a agentes carcinógenos y mutágenos: concepto y categorías de agentes carcinógenos y de agentes mutágenos. El Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y su modificación por el Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio.
Bloque D): Ergonomía y psicosociología aplicada.
Tema 26.- Ergonomía aplicada a la actividad laboral. Ergonomía ambiental. Confort térmico, confort acústico e iluminación.
Tema 27.- Calidad del aire interior. Factores que la determinan. Riesgos derivados de la calidad del aire interior. Prevención. Criterios de referencia. El síndrome del edificio enfermo.
Tema 28.- Manipulación manual de cargas, posturas de trabajo y movimientos repetitivos: regulación jurídica. Otras normas. Evaluación de riesgos.
Tema 29.- Puestos con pantallas de visualización de datos: regulación jurídica. Otras normas. Evaluación de riesgos.
Tema 30.- Factores psicosociales en el ámbito laboral. Aspectos relativos a la empresa, al individuo y a la tarea. Evaluación de los riesgos relacionados con estos factores. Métodos cualitativos y métodos cuantitativos. La intervención psicosocial. El clima laboral.
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