En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 19818 y siguientes:
Mediante Resolución nº 2.196/2015 de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane,
de fecha 29 de septiembre de 2015, se aprobaron los bases que han de regir la convocatoria pública para la
configuración de una lista de reserva de personal de limpieza para prestar servicios en el Ayuntamiento de los
Llanos de Aridane, en régimen laboral temporal, mediante el sistema de concurso-oposición, convocándose al
mismo tiempo las correspondientes pruebas, siendo las bases del tenor literal siguiente:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE PERSONAL DE LIMPIEZA
PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE
ARIDANE, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-
El objeto de la presente convocatoria es la configuración
de una lista de reserva de PERSONAL DE LIMPIEZA, por razones
de urgencia e inaplazable necesidad, para prestar servicios
públicos declarados esenciales en el Ayuntamiento de Los
Llanos de Aridane en sesión extraordinaria celebrada el día 3
de agosto de 2012, para su contratación en régimen laboral
temporal, para la realización e sustituciones o cubrir las
posibles vacantes existentes o que se produzcan, de acuerdo a
la legislación en vigor y al procedimiento selectivo que se
detalla en las siguientes bases.
El sistema selectivo es del de CONCURSO - OPOSICIÓN
libre, en razón al contenido práctico de la categoría de que
se trata y a las funciones a desempeñar, a la vez que se
pretende alcanzar una mayor agilidad en dicho proceso, todo
ello de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril,
artículo 55.2.f) en relación con el artículo 61, números 1 y
2, garantizando el respeto y cumplimiento de los principios
amparados en la Constitución de igualdad, mérito y capacidad,
así como el de publicidad.
Se realizará en el marco de un procedimiento que
posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad
con el artículo 55.2 f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con lo
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dispuesto en los artículos 61 y 7 de esta misma Ley,
garantizando el cumplimiento de los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Las tareas más significativas del puesto de trabajo de
limpieza, son las tareas propias de la especialidad son, entre
otras de similar naturaleza las siguientes:
a) Realización de operaciones de limpieza de edificios y
espacios públicos e instalaciones municipales, utilizando
los medios necesarios y disponibles.
b) Entretenimiento y custodia de material y maquinaria
necesarios para el desarrollo de su actividad.
c) Transporte del material, equipos y otros productos o
elementos de limpieza con los medios adecuados.
d) Apoyo y resolución de los problemas y/o dudas que le
plantee el resto de personal de oficios en cuestiones
relacionadas con actividades de limpieza de edificios.
SEGUNDA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.-
La presente convocatoria y sus bases deberán publicarse
completas en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón
de Anuncios de la Corporación y en la página web del
Ayuntamiento (www.aridane.org).
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria
deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
A) DE CARÁCTER GENERAL:
1º.- Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho.
d) Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no
estén separados de derecho, y que sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Ser
nacional de algún estado al que en virtud de los Tratados
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Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores. Los extranjeros con
residencia legal en España, en igualdad de condiciones
que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea de
naturaleza laboral y no funcionarial.
En todo caso, se deberá acreditar mediante declaración
responsable u otro medio admitido en derecho tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en
su caso, la superación de pruebas con tal fin.
2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
3º.- Titulación.
Poseer el Certificado de Escolaridad o en condiciones de
obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Serán admitidos aquellos títulos expedidos por los órganos
competentes de los países miembros de la Unión Europea, así
como por los otros países extranjeros siempre que estén
oficialmente reconocidos y/u homologados, según proceda en
cada caso, por el Ministerio de Educación.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
4º.- Capacidad funcional.
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de
las tareas habituales del puesto al que se aspira.
5º.- Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades
Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
las funciones de personal laboral del puesto que se convoca o
las funciones similares del cuerpo o escala de funcionario
equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
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B) DE CARÁCTER ESPECIAL: ASPIRANTES CON MINUSVALÍA FÍSICA,
PSIQUICA O SENSORIAL.
1º.- Los aspirantes con limitaciones físicas, psíquicas o
sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los
demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de tareas o funciones
correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación
funcional del puesto de trabajo.
2º.- De conformidad con Real Decreto Legislativo 1/2013
de 29 Noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal, tendrán la
consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes
se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada
mediante certificado expedido por el órgano, en su caso,
competente, debiendo acreditar asimismo la compatibilidad de
su discapacidad con el desempeño de las tareas propias del
puesto de trabajo al que se aspira. Los aspirantes con
discapacidad podrán pedir las adaptaciones y ajustes
razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo.
3º.- Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de
presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de
grado de discapacidad a tenor de lo regulado en el Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; corrección
de errores B.O.E. nº 62, de 13 de marzo de 2000).
Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de
presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de
discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para la
realización del ejercicio de la fase de oposición, tal y como
prevén en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero,
por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de
trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, reguladora del sistema de
acceso de personas con discapacidad para la prestación de
servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.
4º.- De otra parte, tal como establece en el articulo 11
del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el
acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a
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la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo
adicional para la realización de los ejercicios; hasta tanto
no exista una regulación autonómica, los criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales serán los
establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de
junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5º.- Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante
certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto
en el mencionado Decreto, en el que asimismo, deberá constar
que se encuentran en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las
adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación
habrá de ser presentada junto con la solicitud de
participación.
De no ser posible la presentación de la referida
certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá
aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado. En
este caso, los aspirantes tendrán que aportar aquella
certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a
que se refiere la Base Quinta.
6º.- De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de
3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad, en la prueba selectiva se establecerá para las
personas con discapacidad igual o superior al 33% que lo
soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables en tiempo
y medio para su realización al objeto de asegurar su
participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no
se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos
casos en que la capacidad guarde relación con la prueba a
realizar.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad
con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por
la que se establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público de personas con discapacidad.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso
deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe
regir los procesos selectivos realizados con carácter interino
o temporal.
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Así mismo se tendrá en cuenta lo establecido en el
artículo 2 apartado 2 del Decreto 8/2011.
CUARTA.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Todos los requisitos establecidos anteriormente, estarán
referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado
para la presentación de instancias y mantenerlos durante el
proceso selectivo.
Los derechos de examen serán de catorce euros (14 €),
conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por
expedición de documentos que expida la Administración Local,
aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 30 de noviembre de 2012
(BOP nº 24 de fecha 18 de febrero de 2013), cuyo importe se
hará efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº 2100
7102 15 22 00084242, de La Caixa, con la mención siguiente:
“Lista reserva Personal Limpieza”.
Estarán exentas del pago de los derechos de examen las
personas que acrediten pertenecer a familia numerosa de
categoría especial, según estable la Ordenanza Fiscal
Reguladora arriba indicada.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar
parte en las pruebas selectivas podrán presentar sus
solicitudes, conforme al Anexo II, en el plazo de 10 días
naturales a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento y en la página web de la Corporación
(www.aridane.org).
En caso de utilizar como medio de presentación las
oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, o las oficinas de correos, deberá
remitirse además copia de la instancia previamente sellada por
dicha oficina mediante fax dirigido a la Secretaría de la
Corporación antes de la fecha de expiración del plazo de
presentación determinado, nº fax: 922 460111. En todo caso las
solicitudes, con toda la documentación que la acompañe,
presentadas haciendo uso del Art. 38.4 de la norma señalada,
habrán de recibirse en las oficinas municipales dentro de los
seis días naturales siguientes a la finalización del plazo de
presentación de las mismas. Todas aquellas solicitudes que se
reciban con posterioridad al sexto día natural, tras la
finalización del plazo de presentación no serán admitidas.
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El modelo se le facilitará gratuitamente, en el Registro
General de la Corporación, sito en la Plaza de España, s/n, y
en la página web referida.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, podrá
presentarse en el Registro del Ayuntamiento de lunes a viernes
en horario de 8:00 a 14:00 horas o en las demás oficinas
públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26
de noviembre, adjuntando, la siguiente documentación:
Las instancias adjuntarán los siguientes documentos:
A. Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, en su caso, documentos acreditativos de
exención.
B. Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de
original para su compulsa de:
− D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad
española.
− El documento de identidad del país de origen, válido
y en vigor, en el que conste la nacionalidad del
titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales
de los Estados miembros de la Unión Europea.
− El pasaporte y de la tarjeta de familiar de
residente comunitario, los aspirantes que sean
cónyuges de españoles y de nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, sus
descendientes y los de su cónyuge siempre que no
estén separados de derecho, que sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de
la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la
documentación descrita en el punto anterior.
− El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los
nacionales de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, y
los extranjeros con residencia legal en España.
− Título académico exigido o del justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero se
aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, viernes 9 de octubre de 2015 19825
− Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar además la siguiente
documentación:
1. La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
2. La certificación vinculante del equipo
multiprofesional donde se especificará respecto
del aspirante:
− Que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que
aspira.
− Qué adaptaciones necesita para la realización
del ejercicio de la fase de oposición y para el
posterior desempeño del puesto de trabajo.
− De no ser posible la presentación de dicha
certificación dentro del plazo de presentación
de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el
justificante de haberla solicitado; en este
caso, los aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de
la solicitud de participación a que se refiere
la Base Quinta.
−
3. Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar
certificado en el que conste el tipo de
discapacidad que padece al objeto de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo
del ejercicio que compone la fase de oposición.
C. Declaración Responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio del
Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para las funciones similares del cuerpo o
escala de funcionario equivalente. (Anexo III)
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran
con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación,
deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la
misma, especificando la convocatoria en la que los presentó,
con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de
no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por
escrito para su localización. En caso contrario, deberá
aportar la documentación requerida.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten
19826 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, viernes 9 de octubre de 2015
redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras
Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción
oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser
oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados
por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su
traducción oficial al castellano.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la
convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme
se establece en la Base Cuarta.
Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, el
órgano competente dictará resolución, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se
publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Los
Llanos de Aridane y en la página Web de la Corporación
(www.aridane.org), esta contendrá la relación nominal de
aspirantes admitidos y excluidos, con sus correspondientes
D.N.I. e indicación de las causas de inadmisión respecto de
estos últimos.
Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de
admitidos y que sus nombres y demás datos constan
correctamente.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán
subsanar los defectos que fueran susceptibles de ello, en el
plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la
publicación de la resolución. Quienes no subsanen la exclusión
o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos,
serán definitivamente excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución
por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y
excluidos, y el lugar, fecha y hora de celebración del
ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se hará
pública en el tablón de anuncios de la Corporación, sin
perjuicio de que se pueda hacer pública mediante anuncio en la
página web del Ayuntamiento (www.aridane.org).
Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que
ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo,
podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, viernes 9 de octubre de 2015 19827
105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez iniciado el proceso todos los actos integrantes
del procedimiento de selección, si procediera, se publicarán
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador, es un órgano colegiado, que
estará constituido por cinco miembros titulares e igual número
de miembros suplentes. El mismo será designado mediante
Decreto por la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de
Los Llanos de Aridane, conforme al régimen de atribuciones
vigente y publicado en el Tablón de Anuncios. Estará
constituido por funcionarios de carrera de cualquiera de las
Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres.
La composición de Tribunal Calificador se ajustará a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros
y no podrán formar parte del mismo el personal de elección o
de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual y laboral no fijo, conforme a lo regulado en
el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
del Empleado Público.
El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:
• Presidente: Un funcionario de carrera de este Ayuntamiento
perteneciente a un grupo de igual o superior titulación
al exigido para el acceso a la plaza convocada, designado
por el Alcalde Presidente.
• Tres Vocales: funcionarios de carrera, y/o personal
laboral de cualquiera Administraciones Públicas, y
deberán poseer titulación, y en su caso, especialización
iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la
plaza convocada.
• En el supuesto de que no haya dos funcionarios con la
misma o superior categoría que la de la persona a
contratar, e igual especialidad, se designará por la
Alcaldía Presidencia entre empleados públicos de
cualquier otra Administración Pública y que reúnan dichos
requisitos.
• Un/a Secretario/a: Funcionario de carrera de la
Corporación que deberá tener un nivel de titulación igual
o superior al exigido para el ingreso en la plaza
convocada.
También asistirá con voz pero sin voto un Delegado de
Personal del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.
19828 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, viernes 9 de octubre de 2015
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes
respectivos, que serán designados simultáneamente con los
titulares.
La pertenencia al mismo será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de
nadie.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal,
tanto titulares como suplentes, se hará por resolución de la
Sra. Alcaldesa y se publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a
las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, de tal forma que no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario (o de
quienes les sustituyan) y de la mitad, al menos, del resto de
sus miembros, titulares o suplentes. Los suplentes podrán
intervenir solamente en casos de ausencia justificadas, no
pudiendo actuar concurrentemente con los titulares.
Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría, siendo
dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del
suplente, el primero nombrará de entre los vocales con derecho
a voto un sustituto que lo suplirá.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se
limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el
artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo. Dichos
asesores serán designados por el Alcalde de la Corporación a
propuesta del Tribunal Calificador.
Los miembros del Tribunal, así como los asesores técnicos,
deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en
sus deliberaciones cuando concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,
del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo
previamente a la autoridad convocante. Asimismo los aspirantes
podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros
del Tribunal, de acuerdo con el artículo 29 del citado texto
legal.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, viernes 9 de octubre de 2015 19829
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D.
364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los
órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen
realizados tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
Se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas
de las causas mencionadas, la nueva designación se publicará
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar
los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las
presentes Bases para garantizar el normal desarrollo de la
convocatoria, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la
que, si persiste el empate, lo dirimirá el Presidente con su
voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por
los interesados en los supuestos y en la forma establecida en
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda
suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias
pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se
comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su
normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para
superarlas o faltando al respeto con su conducta a los
miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.
SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
1.- Inicio de las pruebas: La fecha, hora y local en que habrá
de celebrarse el ejercicio de la fase de oposición se harán públicos
a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva
de admitidos y excluidos y que se publicará en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento, así como en la página web del ayuntamiento
www.aridane.org, en todo caso con, como mínimo, quince días de
antelación a la fecha prevista.
En la prueba selectiva se establecerá para las personas con
discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes
19830 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, viernes 9 de octubre de 2015
razonables necesarios de tiempo y medios para su realización,
de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base Segunda.
2.- Llamamientos y orden de actuación: Los aspirantes serán
convocados en llamamiento único, la no presentación de un aspirante
en el momento de ser llamado determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando
excluido del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes se determinará
por el Tribunal. De ser necesario, y de conformidad con lo
preceptuado en el artículo 17 del R.D.364/1995, de 10 de marzo, el
orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el
resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, en los términos establecidos en
dicho artículo.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará
a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles en
cualquier momento del proceso selectivo para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos
del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento
equivalente.
4.- Incidencias que se presenten: Si en algún momento del
proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de
los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o
de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece
de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los
términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa
audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a
las pruebas selectivas.
5.- Anuncios sucesivos: Una vez iniciadas las pruebas
selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios
se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
página web de la Corporación, con doce horas al menos de antelación
al inicio de los mismos.
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El sistema selectivo será el de CONCURSO-OPOSICIÓN.
La puntuación máxima alcanzable será de 15 puntos. Se
valorara con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y con
máximo de 5 puntos la fase de concurso.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, viernes 9 de octubre de 2015 19831
FASE DE OPOSICIÓN.
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter
obligatorio y eliminatorio, es decir, para acceder al segundo
ejercicio de la oposición será preceptivo haber superado el
primero. El programa al que han de ajustarse los ejercicios
figura como Anexo I.
Primer ejercicio, de carácter teórico:
La prueba consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 30 preguntas de carácter teórico, tipo test,
con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es
correcta, en un tiempo de 40 minutos, elaborado por el
Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación
con los temas contenidos en el temario que se anexa.
La calificación de este ejercicio se tendrá en cuenta que
por cada respuesta incorrecta, se descontará una correcta. Las
preguntas no contestadas no se puntuarán. Más de una respuesta
a la misma pregunta o aquellas que la respuesta genere dudas
y/o no esté clara, tendrán igual consideración que las
respuestas incorrectas.
Segundo ejercicio, de carácter práctico:
Consistirá en la realización de una prueba de oficio
propuesta por el Tribunal, durante el periodo máximo de
treinta minutos. La prueba estará relacionada con las
distintas materias del contenido del temario y/o con las
funciones desarrolladas en la plaza objeto de cada
convocatoria.
Cada ejercicio se valorará entre cero (0) y diez (10)
puntos y será necesario un mínimo de cinco (5) puntos en cada
uno de ellos para superarlo.
La puntuación final de la fase de oposición será la media
de los ejercicios realizados, siendo el máximo alcanzable diez
puntos (10).
Los aspirantes que no superen los ejercicios serán
calificados como NO APTOS. Dichas calificaciones se harán
públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación y
de la página web www.aridane.org.
FASE DE CONCURSO.-
Se valorará con un máximo de cinco (5) puntos la fase de
concurso.
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Una vez celebrada la fase de oposición, y publicadas las
calificaciones en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en
la pagina web del mismo, se abrirá un plazo de 10 días
hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación para
que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición,
procedan a la presentación de la documentación acreditativa de
los méritos en original o fotocopia compulsada , los cuales
deberán poseer en el momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, no tomando en consideración los
alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá
aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los
ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los
méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de
oposición y respecto de los candidatos que hayan superado los
ejercicios.
Los méritos relativos a cursos que guarden relación con las
funciones propias del puesto objeto de la convocatoria,
deberán haberse impartido por Administraciones Públicas,
Sociedades Científicas, Colegios Profesionales,
Organizaciones Sindicales o Centros de Formación privados con
reconocimiento oficial para la actividad formativa, debiendo
constar el sello de homologación o reconocimiento de la
Administración o Universidad debidamente cumplimentado y
firmado. No se valorarán cursos efectuados en entidades
privadas sin su correspondiente homologación o reconocimiento
por la Administración Pública o Universidades debidamente
cumplimentado.
A) Formación específica: Los cursos de formación,
jornadas, y otras acciones formativas o encuentros
profesionales, organizados por entidades públicas,
universidades, que guarde relación con las funciones propias
del puesto objeto de la convocatoria, se valorarán de acuerdo
al siguiente baremo, hasta un máximo de 2,50 puntos:
- Menos de 20 horas: 0,07 puntos.
- De 20 a 59 horas: 0,10 puntos.
- De 60 a 99 horas: 0,20 puntos.
- De 100 a 199 horas: 0,30 puntos.
- De 200 horas o más: 0,40 puntos.
En las certificaciones o diplomas deberán figurar
necesariamente el número de horas cursadas. No se valorarán
los cursos de formación en cuya certificación no conste el
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número de horas de duración. Si figura en créditos
universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando
del análisis del contenido de los cursos se conste que los
contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes
concretos no supone, por profundidad y extensión la ampliación
sustancial de conocimientos sobre la materia de la que se
trate.
No se valorarán cursos efectuados en Entidades Privadas
sin su correspondiente homologación o reconocimiento por
la Administración o Universidad debidamente cumplimentado.
Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento,
jornadas y otras acciones formativas complementarias, se
justificarán mediante fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, del título, diploma o certificado.
Si existieren homologaciones, se aportará además la resolución
de la Administración Pública homologante.
Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios,
etc., deberán haberse impartido por Administraciones Públicas,
Universidades o Centros de Formación con reconocimiento
oficial para la actividad formativa, debiendo constar el sello
de homologación o reconocimiento de la Administración o
Universidad debidamente cumplimentado y firmado.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario
superar para la obtención del título exigido para la categoría
profesional.
B) Experiencia profesional: por servicios prestados
en Administraciones Públicas, empresas privadas y/o
actividad profesional, en puestos de igual categoría y
desempeño a las plazas objeto de la convocatoria, se valorarán
hasta un máximo de 2,50 puntos en total, valorándose con 0,10
puntos por cada mes de servicio prestado en una Administración
y 0,05 en una empresa privada y/o actividad profesional.
Los períodos de tiempo trabajado inferiores a un mes no se
contabilizarán. En ningún caso el desempeño de un puesto de
trabajo reservado al personal eventual constituirá mérito para
el acceso a la función pública o a la promoción interna, de
conformidad con el artículo 176.4 del RD Leg. 781/1986.
La experiencia profesional se acreditará mediante
certificación emitida por la Administración o empresa donde se
hubieran prestado los servicios, indicativa del tiempo exacto
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de duración de los mismos, debiendo los documentos estar
cumplimentada por el órgano o empresa correspondiente.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a
efectos de determinar la puntuación en el concurso, serán los
alegados, y acreditados documentalmente por los aspirantes
durante el plazo establecido para ello, no tomándose en
consideración los alegados con posterioridad a la finalización
de dicho plazo.
NOVENA.- CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO - OPOSICIÓN
La calificación final será la resultante de sumar a la
nota de la puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de
oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en
primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición,
si aún así permaneciera el empate, se estará, además, a la
mayor experiencia profesional, a los únicos efectos de dirimir
el empate, y no suponiendo alteración de las puntuaciones
obtenidas en las calificaciones finales).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través
del Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web
www.aridane.org.
DECIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el
Tablón de Anuncios la relación, por orden de puntuación
decreciente, de los aspirantes que han superado el proceso
selectivo y, en consecuencia, configuran la bolsa de empleo.
El Tribunal Calificador propondrá la relación
anteriormente señalada a la Presidencia de la Corporación y
posteriormente, de acuerdo con esta propuesta del Tribunal, se
dictará Resolución de la Presidencia de la Corporación o
miembro en quien delegue, por el que se resolverá el
procedimiento selectivo.
UNDÉCIMA.- BOLSA DE EMPLEO Y CONTRATACIÓN.
Producida la necesidad, el Servicio o Departamento
correspondiente, podrá solicitar la contratación mediante el
llamamiento del aspirante proveniente de la correspondiente
bolsa de empleo, a cuyo efecto dirigirá solicitud al
Alcaldesa- Presidenta de esta Corporación. Autorizada la
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contratación se procederá al llamamiento a la persona a
nombrar o contratar, siguiendo rigurosamente el orden
establecido en la bolsa de empleo.
La notificación se realizará telefónicamente, o vía correo
electrónico, de conformidad con los datos que el aspirante
haya hecho constar en la solicitud de admisión a la
convocatoria (Anexo II). Esta persona deberá contactar con la
Secretaría de este Ayuntamiento en el plazo máximo de 48
horas, sin embargo, en función de la urgencia en el
nombramiento o contratación este plazo podrá reducirse a 24
horas. De no contestar en plazo al requerimiento se procederá
a llamar al siguiente de la lista y así sucesivamente.
Se establecerán en los correspondientes contratos de
trabajo la determinación de un período de prueba, en su caso,
con la duración que establezca la legislación laboral
aplicable.
Los integrantes de la bolsa de empleo deberán comunicar
expresamente a esta entidad cualquier cambio de los datos
personales facilitados en la instancia de participación,
especialmente el teléfono y domicilio.
La bolsa tendrá validez por dos años, prorrogable por otro
más y, en todo caso, hasta que se realice nueva convocatoria.
FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO
Llamamientos:
1. En el caso de que surja la necesidad de cubrir
interinamente una plaza vacante, así como un contrato de
relevo, mientras se encuentre la bolsa de empelo en vigor,
dicha necesidad se ofertará al primer integrante de la lista,
por orden decreciente, que aún no sea interino por plaza
vacante en virtud de esta lista (ni que se tenga contrato de
relevo, en su caso).
Cuando el contrato a suscribir sea de relevo, el
integrante de la bolsa de empleo conservará su derecho a
ocupar una plaza con carácter de interinidad con
posterioridad, cuando corresponda.
2. Cuando un trabajador sustituya a otro en situación de
baja por incapacidad temporal, producida la extinción de esta
situación con declaración de incapacidad permanente total o
absoluta, con reserva de puesto de trabajo de dos años,
continuará sustituyéndolo durante esta última situación.
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3. Las situaciones de baja por incapacidad temporal,
unidas a permiso por parto/maternidad, permiso de lactancia y
vacaciones, sin solución de continuidad entre todas ellas,
serán cubiertas, en caso necesario, por el mismo trabajador
sustituto.
4. En el supuesto de que un trabajador de baja por
incapacidad temporal, que viene siendo sustituido, cause alta
médica produciéndose el cese de la reserva de puesto, el
trabajador sustituto verá extinguido su contrato de trabajo,
inclusive cuando se produzca una nueva baja en un breve
espacio de tiempo.
5. Si la duración del nombramiento o contrato fuese
inferior a seis meses, el integrante de la lista de reserva
tendrá derecho, una vez finalizado éste, a conservar el mismo
lugar en la lista para un posterior contrato o nombramiento,
hasta completar el periodo de seis meses.
CAUSAS JUSTIFICADAS DE NO EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE
EMPLEO
Constituyen causas justificadas para rechazar una oferta
realizada para contratación o nombramiento, conservando el
mismo número en la bolsa de empleo, las siguientes:
1. Estar cursando estudios oficiales o reglados,
acreditados documentalmente, durante el curso o
estudios de que se trate, permaneciendo inactivo
durante todo el curso académico.
2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos
de salud, acreditado documentalmente mediante
declaración responsable, permaneciendo inactivo durante
el tiempo que se prolongue éste.
3. Encontrarse y acreditar debidamente, una situación de
incapacidad temporal, de enfermedad, embarazo,
maternidad, acogimiento o adopción. En este caso, el
aspirante sólo estará inactivo en la bolsa de empleo,
el tiempo que dure tal situación, teniendo la
obligación de comunicar al servicio de Recursos
Humanos, la alta médica por medio de copia del parte,
disponiendo de un día hábil para la presentación de
dicho documento.
4. Si en el momento de ser llamado se encuentra trabajando
en cualquier Administración pública o empresa, deberá
presentar la documentación necesaria para acreditar tal
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contrato, entendiendo que si el contrato que se oferta
no supone mejora de empleo se le guarda el puesto en la
lista. Tratándose de dos contratos de interinidad por
vacante, el que se tiene suscrito y el que se ofrece
por parte de esta entidad, se contrata al siguiente de
la lista, manteniendo sin embargo el puesto en la
misma, para sucesivos llamamientos.
5. El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado, salvo
que sea por haberle ofertado esta Administración u
otra, o cualquier empresa privada, un contrato de mayor
duración en la misma u otra categoría profesional, que
deberá acreditar documentalmente, supondrá colocar al
integrante al final de la lista de reserva
Rechazar por primera vez un contrato de trabajo o
nombramiento, por causa distinta de las enunciadas
anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el último
lugar en la lista de reserva.
CAUSAS DE BAJA EN LA BOLSA DE EMPLEO
Constituyen causas para dar de baja a los integrantes de la
lista de reserva, las siguientes:
1. Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según los
casos, establecido en las presentes bases, durante dos
llamamientos, por causas distintas a las enunciadas en
el apartado anterior.
2. No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, una vez realizada la contratación o
nombramiento.
3. La baja voluntaria de la lista de reserva.
4. La no superación del período de prueba.
5. Extinción de la relación contractual por causa despido
procedente, por sentencia firme.
DUODÉCIMA.- IMPUGNACIONES.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso
administrativo, en el plazo de un mes o dos meses
respectivamente, desde el día siguiente a su publicaciones en
el BOP de S/C de Tenerife, y según lo previsto en Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
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Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se
aprueba la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo.
DÉCIMOTERCERA.- INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto
Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración del Estado, que tiene carácter supletorio, y
demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que
no se opongan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
ANEXO I
PROGRAMA SOBRE EL QUE VERSARÁ LA FASE DE OPOSICIÓN
Temario
Tema 1.- Productos de limpieza. Técnicas de limpieza de
suelos, cuartos de aseo y cristales.
Tema 2.- Limpieza de centros públicos. La limpieza de áreas
administrativas. Limpieza de almacenes/talleres y exteriores.
Tema 3.- Limpieza de vías públicas. Limpieza de aseos
públicos.
Tema 4.- Herramientas y útiles de limpieza. Maquinaria de
limpieza.
Tema 5.- Prevención de riesgos laborales en los trabajos de
limpieza.
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