En el BOP del 19/10 se ha publicado en las páginas 20135 y siguientes:
Bases que han de regir la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Trabajadores
Sociales para prestar servicios en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS
ANUNCIO
CORPORACIÓN: Excmo. Cabildo Insular de La Palma
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA
LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE
TRABAJADORES SOCIALES PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
Primera.- Objeto de la Convocatoria.-
Es objeto de la presente convocatoria la configuración de una lista de reserva de
Trabajadores Sociales, por razones de urgencia e inaplazable necesidad, para su
contratación en régimen laboral temporal, o nombramiento como funcionario interino, en
su caso, en función de la necesidad a cubrir, con sometimiento a la legislación vigente y al
procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases.
El sistema de selección será el de concurso-oposición, en el marco de un
procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el
artículo 55.2f) en relación con lo dispuesto en el 61.6 y 7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La plaza de Trabajador Social se encuadra en el Grupo II de la plantilla de personal
laboral, o en el Grupo A, Subgrupo A2, de la Escala de Administración Especial, Subescala
Técnica, Clase Técnico Medio, de la plantilla de personal funcionario, del Excmo. Cabildo
Insular de La Palma, en su caso.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones que deben reunir todos
los aspirantes serán las siguientes:
1.- Requisitos generales.
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, o nacional de
algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles
y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
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separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén
separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido
en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su
caso, la superación de pruebas con tal fin.
b) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Diplomado o Grado en Trabajo Social, o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso
de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente
homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la
Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en
el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, según
establece el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empelo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
en la Administración pública de la Comunidad de Autónoma de Canarias, conforme al
serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes, debiendo declarar expresamente el interesado de que reúne el grado y
tipo de discapacidad, y que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y
tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría a la que el candidato aspire.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo mediante Resolución o
Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo
6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano
competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá
acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los
efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
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Adaptaciones para la realización de las pruebas.-
Asimismo, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el
tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2 de
abril, y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones de tiempo según las deficiencias y
grado de discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1822/2006, de 9 de
junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad,
previa petición concreta de adaptación en las solicitudes de participación de los aspirantes,
en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso
selectivo. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente
en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, y
siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal efecto, el aspirante
deberá aportar, junto a la solicitud de participación, en sobre cerrado, informe del equipo
multidisciplinar a que se refiere el párrafo segundo de este apartado, sobre la necesidad de
la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional
para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría
Profesional de las plazas convocadas. Dichos informes tendrán carácter vinculante.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la contratación de carácter
temporal o nombramiento como funcionario interino en su caso.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria deberán publicarse completas en el Boletín Oficial de
la Provincia y en los tablones de anuncios de la Corporación, así como en la página
www.cabildodelapalma.es, sin perjuicio de que su anuncio pueda publicarse en uno de los
periódicos de mayor difusión de la provincia.
Cuarta.- Solicitudes
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los
aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base Segunda
de esta convocatoria, se adjuntan a las presentes Bases como Anexo II, que también serán
facilitadas en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda.
Marítima, 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés
y Sauces, o a través de internet en la página www.cabildodelapalma.es, y deberán
presentarse en el Registro General o en los Auxiliares citados, de lunes a viernes en horario
de 9 a 13 horas o en las demás oficinas públicas señaladas en el art. 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de RJAP-PAC (en caso de utilizar como medio de presentación las
oficinas de correos, deberá remitirse además copia de la instancia, mediante Fax dirigido al
Servicio de Recursos Humanos antes de la fecha de expiración del plazo de presentación
determinado, nº fax: 922 42 00 30), y se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma, adjuntando los siguientes documentos:
• Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o en su caso
documentos acreditativos de la exención.
• Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
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- D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad española.
- El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la
nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea.
- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes que
sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén
separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la
Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el
punto anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y en su caso,
permiso de trabajo, los nacionales de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
• Fotocopia compulsada de la titulación exigida en esta convocatoria.
• Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la Base
segunda.
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de QUINCE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes
bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTE EUROS,
conforme a la Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en
pruebas de selección de personal, aprobada por el Pleno de este Cabildo Insular de La
Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2005 ( B.O.P de Santa Cruz de
Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre de 2005), cuyo importe se hará efectivo mediante
ingreso en la cuenta corriente nº ES 81 2100/9169/06/2200179569, de Caixabank, con la
mención siguiente: "Pruebas Selectivas" (Lista de reserva de TRABAJADOR SOCIAL).
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que
se encuentren en algunos de los siguientes casos, siendo necesaria su acreditación, en el
plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33
por 100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace referencia el
apartado 2 de la Base Segunda.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que
soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en
el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiere negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional, que se acreditará mediante certificación
y/o informe de inscripción o rechazo que expedirán las oficinas de los Servicios
Públicos de Empleo, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional, cuya acreditación se realizará
mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
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Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de
presentación de instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal
condición, la cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto
a aquellos aspirantes que no sean admitidos a participar en las pruebas por carecer de
alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en ella, o cuando el aspirante abone los
derechos de examen, y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado de exenciones.
Quinta.- Admisión de aspirantes.-
Una vez concluido el período de presentación de instancias se fijará en el Tablón de
Anuncios del Cabildo Insular, y en la página www.cabildodelapalma.es, la Resolución por la
que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, especificando respecto de
estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar de la publicación de la referida
Resolución.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se fijará en el Tablón de Anuncios
de la Corporación y en su página web, la Resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de admitidos y excluidos, indicándose en la misma la fecha, hora y lugar en que
habrá de celebrarse el primer ejercicio, sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo
hiciera aconsejable, se puedan hacer públicas mediante anuncios en la prensa.
Sexta.- Tribunal calificador.-
El Tribunal calificador se compone de cinco miembros titulares e igual número de
miembros suplentes, entre los que se nombrará un presidente y un secretario, actuando éste
último con voz y voto. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre mujer y
hombre.
El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual, no podrá formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia al Tribunal será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de
nadie.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera o personal
laboral fijo y poseer titulación académica igual o superior a la exigida. Estos y sus suplentes
serán designados por el Consejo de Gobierno Insular o por el órgano en el que éste delegue.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los
órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal forma que no
podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de
quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del
Presidente.
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Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e
intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo antes de
su constitución a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular
recusación contra cualquiera de los miembros de los Tribunales, de acuerdo con el artículo 29
del citado texto legal.
El Tribunal Calificador podrá solicitar de la autoridad competente la designación de
expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las
presentes Bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres,
podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que
afecte al procedimiento de selección, sin que puedan estar presentes en las deliberaciones del
Tribunal.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se harán públicos en el
Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la página web
www.cabildodelapalma.es, en todo caso, con, como mínimo, quince días de antelación a la
fecha prevista.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante
del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Segunda, apartado 2.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D.
364/1995, de 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado
por el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, en los términos establecidos en dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza
mayor, siendo excluidos quienes no comparezcan. La no presentación de un aspirante a los
ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de
sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo
en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá
requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a
cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
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La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal mediante
anuncio de su Presidente que se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
que se hará pública con al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la
iniciación del mismo.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir
un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Procedimiento de selección.-
El sistema selectivo será el de CONCURSO-OPOSICIÓN.
La puntuación máxima alcanzable será de 13 puntos. Se valorará con un máximo de
10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 3 puntos la fase de concurso.
Fase de oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito,
durante un tiempo máximo de dos horas, dos temas del programa que se relaciona al
término de estas Bases, extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio. El ejercicio
podrá ser leído por los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública, quedarán decaídos en
su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura, en su caso. Se valorará entre
cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al
segundo ejercicio.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de dos
supuestos de carácter práctico relacionados con el contenido de la parte II del temario que
figura como Anexo I, durante el tiempo máximo de una hora y treinta minutos. Se valorará
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno
de ellos para superarlo. La puntuación del ejercicio será la media de ambos supuestos.
El Tribunal podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este
ejercicio, comunicándolo a los aspirantes al finalizar la realización del mismo, con
indicación del lugar, fecha y hora, en ese caso, quedarán decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a dicha lectura.
La calificación de los ejercicios deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida
con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal
Calificador, cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la
media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una
diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la
puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven
como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera
posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
La calificación de la oposición que se alcance por los aspirantes será la media
aritmética que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios. Los aspirantes que no
superen los ejercicios se les calificará como NO APTOS.
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Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la
Corporación.
Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de
los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado los ejercicios. Los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, disponiendo de un plazo
de 10 DÍAS HÁBILES, para acreditarlos, a partir de la publicación de la lista de aprobados
de la fase de oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará
pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Se valorará con un máximo de 3
puntos la fase de concurso.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos
siguientes:
1. Experiencia profesional: valorándose hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
- Se valorará con 0.08 puntos por mes, la experiencia adquirida en Administraciones
Públicas, en plaza de personal laboral de idéntica categoría que la convocada o en plaza
de funcionario perteneciente a escala y subescala, y en su caso clase y categoría, y
funciones idénticas a las que correspondan a la convocada.
- Se valorará con 0.06 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena
en empresas públicas o privadas, en categorías profesionales idénticas a la plaza objeto
de la convocatoria.
2. Formación específica: Se valorarán hasta un máximo de 0.5 puntos, la realización o
impartición de cursos de formación o perfeccionamiento cuyo contenido guarde relación
directa con las funciones de la categoría profesional de Trabajador Social realizados en
centros oficiales u homologados, asignando 0,01 puntos por cada crédito o diez horas
lectivas.
Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido
de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de
epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido
concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor
puntuación, lo que estará en función del número de horas del mismo y del carácter de
asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas que los constituye,
no serán valorados por el Tribunal.
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3. Otras titulaciones académicas: por estar en posesión de alguna de las siguientes
titulaciones académicas se valorará máximo con 0.5 puntos.
- Por poseer titulación de Máster Universitario relacionado directamente con las funciones
de Trabajador Social: 0.50 puntos.
- Por poseer titulación de Experto Universitario relacionado directamente con las
funciones de Trabajador Social 0,25 puntos.
-
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
A) Acreditación de la Experiencia Profesional:
a.1) En Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el
órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose el
tiempo exacto de duración de los mismos, categoría profesional, o subescala y clase, en su
caso, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
a.2) En empresas públicas o privadas: certificado emitido por la empresa donde se
hubieran prestado los servicios, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos,
categoría profesional, tipo de funciones y tareas desempeñadas, acompañado de
certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de
alta y grupo de cotización, y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha
empresa.
B) Acreditación de la Formación Específica y otros títulos.
Se presentará fotocopia compulsada o acompañada del original para su compulsa, del
Título, Diploma o documento acreditativo de la realización de los cursos o estudios
respectivos.
CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO- OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la nota media de las puntuaciones
obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de
concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, si subsiste el empate se atenderá a la mejor
puntuación obtenida en el supuesto práctico, y si aún subsiste el empate, se realizarán
ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada, a
efectos de dirimir el empate ( la valoración de estos ejercicios se realizará entre cero y diez
puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo
alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales)
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la
Corporación.
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Octava.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios la relación
por orden de puntuación decreciente de los aspirantes que han superado el proceso selectivo
y, en consecuencia, configuran la lista de reserva.
Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá la relación anteriormente señalada
a la Presidencia de la Corporación, junto con el acta correspondiente, para su contratación en
régimen laboral temporal (o funcionarios interinos, en su caso), posteriormente, y de acuerdo
con esta propuesta del Tribunal, se dictará Resolución de la Presidencia de la Corporación o
miembro en quien delegue, por el que se resolverá el procedimiento selectivo.
Novena.- Funcionamiento de la lista de reserva y contratación.
Producida la necesidad, el Servicio o Departamento correspondiente podrá solicitar la
contratación mediante el llamamiento del aspirante proveniente de la correspondiente lista de
reserva, a cuyo efecto dirigirá solicitud a la Presidencia de esta Corporación, o Consejero
Insular en quien delegue. Autorizada, en su caso, la contratación solicitada, el Servicio de
Recursos Humanos notificará el llamamiento a la persona a nombrar o contratar, siguiendo
rigurosamente el orden establecido en la lista de reserva.
En caso de que surjan dos necesidades de contratación o nombramiento, en su caso,
el mismo tiempo, se dará la opción de elegir al candidato/a por orden de prelación en la lista
de reserva, siempre que no medien más de cinco días en el inicio de la contratación, entre
uno y otro, en caso contrario, se ofrecerán los contratos por orden de prelación.
La notificación se realizará telefónicamente. En el caso de no contestar a la llamada,
se enviará un telegrama con acuse de recibo con el mismo propósito. Esta persona deberá
contactar con el Servicio de Recursos Humanos de este Cabildo Insular en el plazo máximo
de 48 horas, en función de la urgencia en el nombramiento o contratación, este plazo podrá
reducirse a 24 horas. De no contestar en plazo al requerimiento, se procederá a llamar al
siguiente de la lista y así sucesivamente.
Con anterioridad al nombramiento o formalización del contrato de trabajo, el
aspirante deberá aportar en el plazo máximo de dos días hábiles los documentos que se
relacionan a continuación, acreditativos del cumplimiento de los correspondientes
requisitos, salvo los presentados junto a la solicitud de participación:
- Informe apto del médico designado por el Organismo a los efectos de que se constate que
cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de
cualquiera Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado para el ejercicio de
funciones publicas mediante sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad con
arreglo a la normativa aplicable.
Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la determinación de un período de
prueba, en su caso, con la duración que establezca la legislación laboral aplicable.
Quien tuviera la condición de empleado público, quedará exento de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior contratación o
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nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración o Ente público del que
dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá presentar declaración relativa a no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el seleccionado no presentara la
documentación requerida, no podrá ser nombrado o contratado y quedarán anuladas las
actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por
falsedad en la solicitud inicial.
Los integrantes de la lista de reserva deberán comunicar expresamente al Servicio de Recursos
Humanos de este Cabildo Insular cualquier cambio de los datos personales facilitados en la
instancia de participación, especialmente el teléfono y domicilio.
La lista tendrá validez por dos años, prorrogable por otro más y, en todo caso, hasta que se
realicen nuevas convocatorias.
FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA::
Llamamientos:
1. En el caso de que surja la necesidad de cubrir interinamente una plaza vacante, así como un
contrato de relevo, mientras se encuentre la lista de reserva en vigor, dicha necesidad se
ofertará al primer integrante de la lista, por orden decreciente, que aún no sea interino por
plaza vacante en virtud de esta lista (ni que se tenga contrato de relevo, en su caso). Cuando
el contrato a suscribir sea de relevo, el integrante de la lista de reserva conservará su derecho
a ocupar una plaza con carácter de interinidad con posterioridad, cuando corresponda.
2. Cuando un trabajador sustituya a otro en situación de baja por incapacidad temporal,
producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente total o
absoluta, con reserva de puesto de trabajo de dos años, continuará sustituyéndolo durante esta
última situación.
3. Las situaciones de baja por incapacidad temporal, unidas a permiso por parto/ maternidad,
permiso de lactancia y vacaciones, sin solución de continuidad entre todas ellas, serán
cubiertas, en caso necesario, por el mismo trabajador sustituto.
4. En el supuesto de que un trabajador/ funcionario de baja por incapacidad temporal, que
viene siendo sustituido, cause alta médica produciéndose el cese de la reserva de puesto, el
trabajador sustituto verá extinguido su contrato de trabajo, inclusive cuando se produzca una
nueva baja en un breve espacio de tiempo.
5. Si la duración del nombramiento o contrato fuese inferior a seis meses, el integrante de la lista
de reserva tendrá derecho, una vez finalizado éste, a conservar el mismo lugar en la lista para
un posterior contrato o nombramiento, hasta completar el periodo de seis meses.
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CAUSAS JUSTIFICADAS DE NO EXLUSIÓN DE LA LISTA DE RESERVA:
Constituyen causas justificadas para rechazar una oferta realizada para contratación o
nombramiento, conservando el mismo número en la lista de reserva, las siguientes:
1. Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados documentalmente, durante el curso o
estudios de que se trate, permaneciendo inactivo durante todo el curso académico.
2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de salud, acreditado documentalmente
mediante declaración responsable, permaneciendo inactivo durante el tiempo que se
prolongue éste.
3. Estar trabajando para el Cabildo Insular de La Palma.
4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal. En este caso, el aspirante sólo estará
inactivo en la lista de reserva, el tiempo que dure tal situación, teniendo la obligación de
comunicar al servicio de Recursos Humanos, la alta médica por medio de copia del parte,
disponiendo de un día hábil para la presentación de dicho documento.
5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o
adopción.
6. Si en el momento de ser llamado se encuentra trabajando en otra Administración o empresa,
deberá presentar la documentación necesaria para acreditar tal contrato al Servicio de
Recursos Humanos, entendiendo que si el contrato que se oferta no supone mejora de
empleo, se le guarda el puesto en la lista. Tratándose de dos contratos de interinidad por
vacante, el que se tiene suscrito y el que se ofrece por parte del Cabildo, se contrata al
siguiente de la lista, manteniendo sin embargo el puesto en la misma, para sucesivos
llamamientos.
7. El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado, salvo que sea por haberle ofertado esta
Administración u otra, o cualquier empresa privada, un contrato de mayor duración en la
misma u otra categoría profesional, que deberá acreditar documentalmente, supondrá colocar
al integrante al final de la lista de reserva.
8. Por maternidad, se reservará el puesto por períodos de seis o doce meses hasta el período
máximo permitido para la excedencia por cuidado de hijo (tres años desde su nacimiento).
Rechazar por primera vez un contrato de trabajo o nombramiento, por causa distinta de las
enunciadas anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el último lugar en la lista de reserva.
CAUSAS DE BAJA EN LA LISTA DE RESERVA
Constituyen causas para dar de baja a los integrantes de la lista de reserva, las siguientes:
- Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según los casos, establecido en las presentes
bases, durante dos llamamientos consecutivos, por causas distintas a las enunciadas en el
apartado anterior.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizada la
contratación o nombramiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 132, lunes 19 de octubre de 2015 20147
- La baja voluntaria de la lista de reserva.
- La no superación del período de prueba.
- Extinción de la relación contractual por causa despido procedente, por sentencia firme.
Décima.- Impugnaciones.-
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el
Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos previstos en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso –
administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Undécima.- Incidencias.-
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba
el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, que
tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no
se opongan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
ANEXO I
PROGRAMA SOBRE EL QUE VERSARÁ LA FASE DE OPOSICIÓN
PARTE I
Tema 1.Principios generales del Procedimiento Administrativo. Fases. Recursos
administrativos y jurisdiccionales.
Tema 2. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Motivación, notificación y
publicación. Eficacia y validez de los actos administrativos.
Tema 3. Organización y funcionamiento de los Cabildos Insulares. Especial referencia al
Reglamento de organización y funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
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PARTE II
Tema 4. Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias
Tema 5. Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores: principios,
medidas de amparo y su ejecución, distribución de competencias entre las diferentes
administraciones.
Tema 6. Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre hombre y mujeres:
medidas para promover la igualdad de género. Conceptos.
Tema 7. Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador
de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía
personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el
Decreto 67/2012, de 20 de julio.
Tema 8. Recursos y Servicios Sociales especializados del Excmo. Cabildo Insular de La
Palma.
Tema 9. Trabajo Social: concepto, fundamentos, objetivos y principios. Funciones del
Trabajador Social en un Cabildo Insular. Código deontológico del trabajo social. La
coordinación institucional socio-sanitaria para una atención integral al usuario. La
coordinación interprofesional.
Tema 10- El trabajo en equipo. Reparto de tareas y funciones. Equipos interdisciplinares.
Organización del equipo y roles de los miembros. La comunicación en la organización.
Tema 11. Necesidades y apoyos a las personas con Discapacidad a lo largo del ciclo vital.
Estrategias de intervención. Actuación del trabajador social.
Tema 12. Las personas mayores: recursos sociales y prestaciones. Actuación del trabajador
social.
Tema 13. El ejercicio de la tutela del adulto por parte de las Instituciones Públicas.
Funciones del trabajador social. Objeto, composición y funciones de Comisión tutelar del
mayor legalmente incapacitado (Decreto 100/1998).
Tema 14. Organización y funcionamiento de los Centros de Atención a Menores.
Funciones del trabajador social
Tema 15. La Planificación. Condiciones para su eficacia desde el punto de vista del Trabajo
Social.
martes, 20 de octubre de 2015
Bases que han de regir la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Trabajadores Sociales para prestar servicios en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma (CABILDO LA PALMA)
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