En el BOP del 30/09 se ha publicado en las páginas 14427 y siguientes:
BASES QUE HAN DE REGIR LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA
EN LA CATEGORÍA DE MONITOR CENTROS
ASISTENCIALES
1. NORMAS GENERALES
1.1. Es objeto de las presentes bases la configuración
de una lista de reserva destinada a disponer de los efectivos
necesarios con los que poder llevar a cabo las
sustituciones y contrataciones temporales en función
de las necesidades que vayan surgiendo, ya sea para
cubrir plazas vacantes o llevar a cabo nombramiento
en régimen de interinidad o para formalizar cualquier
modalidad de contratación que en cada momento se
vaya precisando. Pero en ningún caso presupone que
los concursantes que accedan a las listas pasen
automáticamente a constituirse en personal del
Ayuntamiento de Santa María de Guía, toda vez que
tal relación surgirá cuando se formalicen las
contrataciones temporales o los nombramientos
interinos para el desempeño de los puestos de trabajo
que en cada caso se vayan necesitando y por el tiempo
concreto por el que se pacte la relación laboral/estatutaria.
1.2. Categoría convocada: Monitor Centros
Asistenciales estando dotada con el sueldo, pagas
extraordinarias y demás retribuciones complementarias
previstas en la Tabla Salarial vigente para el personal
laboral ANEXO II publicada en el BOP de Las
Palmas, Anexo al número 109 con fecha 11 de
septiembre de 2002 pg. 4990.
1.3. Funciones: las propias del puesto de trabajo
concreto que en su caso se precise cubrir, además de
las que le sean encomendadas.
El procedimiento de selección elegido es el de
CONCURSO-OPOSICIÓN.
A partir de esta primera publicación en el BOP de
estas Bases, todas las restantes publicaciones se
llevarán a cabo en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página web municipal
(www.santamariadeguia.es)
2. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE
ASPIRANTES
2.1. Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de
un Estado miembro de la Unión Europea, pudiendo
ser admitido, además, el cónyuge de éstos, siempre
que no estén separados de derecho, así como sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no
estén separados de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes. También
podrán ser admitidos los nacionales de cualquiera de
los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1ª)
y 57 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Asimismo, podrán participar en el proceso los
extranjeros con residencia legal en España conforme
a las normas legales vigentes.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo
convocado.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación de: Técnico en Atención
Socio Sanitaria o Técnico en Atención a Personas en
situación de dependencia, (FP de Primer Grado
anteriormente y ciclo formativo de grado medio en
la actualidad).
En caso de aportarse titulaciones equivalentes,
deberá indicarse la normativa que regula la equivalencia
de las mismas o justificación acreditativa de la
equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
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2.2. Causas de exclusión
No podrán formar parte de la lista de reserva quienes
con anterioridad al presente proceso selectivo, hayan
sido contratados para la categoría que se convoca y
no hayan superado el período de prueba que en cada
caso se les fijara en el respectivo contrato de trabajo.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último
día del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse
durante todo el proceso selectivo y reunirlos en el
momento de formalizar el contrato de trabajo.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. FORMA
Y PLAZOS
3.1. Forma
Quienes deseen tomar parte en el proceso que se
convoca para formar parte de la lista de reserva,
deberán hacerlo cumplimentando el modelo normalizado,
que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como
Anexo I de Solicitud.
A la instancia solicitando tomar parte en las pruebas
se acompañarán los siguientes documentos:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Fotocopia del Título académico correspondiente
o del justificante de haber iniciado los trámites para
su expedición.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación: * La copia compulsada de certificación
de reconocimiento de grado de minusvalía.
- Documentos acreditativos de los méritos y
circunstancias alegados. Todos los méritos deberán
introducirse en un sobre, debiendo quedar fuera del
mismo exclusivamente el resto de la documentación
reseñada en los apartados anteriores, a efectos de
comprobar que el interesado cumple con los requisitos
exigidos para la concurrencia del proceso. A la
instancia se acompañará autoafirmación de los méritos
que deban ser valorados (Anexo III) en la forma
prevista en estas bases, no admitiéndose posteriormente
otros.
La fecha límite para la alegación y acreditación de
méritos será aquella en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, no siendo subsanable la
aportación de los méritos en la forma que se determina
dentro del plazo que se conceda para la elevación a
definitiva de las listas de candidatos admitidos.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en la forma en que se determina en
las presentes bases, aunque hubieren sido alegados
en la Instancia.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General
del Ayuntamiento, o en la forma prevista en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2. Plazo.
El plazo de presentación de la solicitud de participación
en el procedimiento selectivo será de DIEZ DÍAS
NATURALES, a contar desde el día siguiente a la
publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se
publicará en el Tablón de Anuncios y página web del
Ayuntamiento de Santa María de Guía, se concederá
un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES para reclamaciones
o subsanar los posibles defectos que hayan motivado
la exclusión, siempre que los mismos sean subsanables,
sirviendo a tales efectos la publicación de la lista
provisional con indicación de los defectos observados
como requerimiento expreso para que se lleve a cabo
la subsanación de los que en derecho procedan. En
caso de no presentarse ninguna, dicha lista quedara
elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva, que se publicará en el
Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento
de Santa María de Guía y en ella se fijara lugar, fecha
y hora de la celebración del primer ejercicio.
La resolución que apruebe definitivamente la lista
de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y
contra la misma se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
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Contencioso-Administrativo del Órgano de Selección
y Valoración Superior de Justicia de Canarias.
5. ÓRGANO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
El Órgano de Valoración estará integrado por los
siguientes miembros:
Presidente: Mª Ángeles de Benito Basanta
Suplente: Ana Mª Jiménez Miranda
Secretario: Mª del Carmen Castellano González
Suplente: Sonia Moreno Gil
Vocales: Rita Pérdrix Aguiar, Antonia Teresa
Pérez Alonso y Mª del Pino Betancort Vega
Suplentes: Ana Mª Jiménez Miranda, Sonia Moreno
Gil y Antonia Mª Suárez Padrón
Todos los miembros actuarán con voz y voto.
La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie. Los miembros
del órgano de selección son personalmente responsables
del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria
y de la sujeción a los plazos establecidos.
El órgano estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso
selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios
para el debido orden en todo lo no previsto en estas
bases.
El órgano se constituirá previa convocatoria del
Presidente y continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
En su actuación se sujetará a las normas previstas
para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como
mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes
les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de
sus miembros con derecho a voto. En caso de ausencia,
tanto del Presidente titular como del suplente, el
primero designará de entre los Vocales con derecho
a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en
que el Presidente titular no designe a nadie, su
sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con
derecho a voto. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría,
siendo dirimente, en caso de empate el voto del
Presidente.
La abstención y recusación de los miembros del
Tribunal serán de conformidad con el artículo 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
6. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO.
Atendiendo al objeto de estas bases expuesto con
anterioridad el procedimiento de selección será el de
CONCURSO-OPOSICIÓN.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas
es el que figura en Anexo II de esta convocatoria.
En primer lugar se celebrará la fase de oposición
que tendrá carácter eliminatorio y se entenderá
superada si se alcanza un mínimo de 5 puntos.
En segundo lugar se llevará a cabo la fase de
concurso, por lo que la valoración de los méritos se
realizará una vez concluida la fase de oposición y sólo
con respecto a los aspirantes que hayan superado
dicha fase.
En este caso, la calificación final vendrá determinada
por la suma de la puntuación final obtenida en la
fase de oposición y la puntuación que se obtenga en
la fase de valoración de méritos
6.1. Fase de oposición: (de carácter eliminatorio)
La fase de oposición se valorará con un máximo de
10 puntos. No se podrá superar la fase de oposición
si no se alcanza un mínimo de 5 puntos.
La oposición consistirá en la realización de un
examen tipo test, de 40 preguntas, con 3 respuestas
alternativas, debiendo señalar solo una de las opciones,
sobre el temario correspondiente. El tiempo de duración
del ejercicio será de cincuenta minutos.
La fórmula de corrección será la siguiente:
[(nº de aciertos-(nº de errores/3)) / nº de preguntas]
x 10
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La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
el ejercicio se hará público a través de la Resolución
por la cual se apruebe la lista definitiva de los aspirantes
admitidos y excluidos.
6.2. Fase de concurso:
La fase de concurso se valorará con un máximo de
4 puntos, de conformidad con los méritos acreditados
por los aspirantes y presentados junto con la solicitud
de participación en el proceso de selección.
A tales efectos se valorarán los siguientes méritos:
a) Formación: La puntuación máxima será de 2
puntos.
1. Los cursos de formación y perfeccionamiento
directamente relacionados con las funciones de
Monitor Centros Asistenciales. Sólo se valorarán los
que hayan sido impartidos por Administraciones
Publicas y Universidades, o por entidades privadas
cuando se efectúen en colaboración con los anteriores.
2. La puntuación será la siguiente: 0,015 puntos por
cada hora lectiva, y 0,020 puntos si se ha obtenido
certificado de aprovechamiento.
La acreditación de los cursos se efectuara mediante
copia del certificado de asistencia o diploma en el que
figure: número de horas de duración, programa
desarrollado, fecha de celebración y escudo, sello o
anagrama de la entidad pública que lo organiza o, en
su caso, colabora.
b) Experiencia: La puntuación máxima será de 2 puntos.
1. Deberá referirse a puestos de trabajos de naturaleza
equivalente a la de Monitor Centros Asistenciales. Para
la determinación de los meses se atenderá a los
certificados emitidos por las administraciones públicas
y en su caso por los certificados emitidos por la
Tesorería General de la Seguridad Social sobre el
período de alta y grupo de cotización.
2. Solo se valoraran meses naturales completos,
sin consideración de los días sobrantes, en su caso.
3. La puntuación será la siguiente:
• Por cada mes completo de trabajo en la
Administración Local: 0,15.
• Por cada mes completo de trabajo en otra
Administración Pública distinta: 0,10.
• Por cada mes completo de trabajo por cuenta
ajena, en empresas otras empresas o entidades públicas
o privadas: 0,05.
Para acreditar la experiencia profesional, los aspirantes
deberán aportar necesariamente los siguientes
documentos:
• En la Administración Pública: informe de vida laboral
y certificado de servicios previos.
• En otros ámbitos: informe de vida laboral y
certificado de la empresa o fotocopia del contrato de
trabajo que acredite la categoría profesional.
7. LISTADO DE PUNTUACIONES OBTENIDAS
Y PROPUESTA DE INCLUSIÓN DE
CONCURSANTES EN LA LISTA DE RESERVA.
Terminada la calificación de los concursantes, el órgano
de selección y valoración publicará la relación de
aquellos que hayan superado el proceso, por orden
de puntuación, en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Santa María de Guía y página web
reseñada y se dictara la Resolución que proceda para
la lista definitiva.
La calificación final vendrá dada por la suma de las
puntuaciones otorgadas, y deberá reflejarse en el acta
que se levantará al efecto debiendo tenerse en cuenta
que la puntuación máxima total que podrá obtenerse
por todos los conceptos es de 14,00 puntos.
Si dos o más concursantes obtuvieran idéntica
puntuación, el desempate se resolverá a favor del
que hubiese obtenido mayor puntuación en el apartado
de la experiencia profesional en las Corporaciones
Locales. Si éste persiste, se hará propuesta a favor de
aquel concursante que acredite mayor formación en
prevención de riesgos laborales.
Todas las calificaciones obtenidas y lista definitiva
quedan supeditadas a la acreditación efectiva por los
seleccionados de los méritos alegados y valorados con
los documentos originales.
8. FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE
RESERVA
La lista de reserva aprobada tendrá una duración mínima
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 123, miércoles 30 de septiembre de 2015 14431
de seis meses contados desde la fecha de la Resolución,
salvo que con anterioridad a dicha fecha se extinguiesen
los efectivos disponibles.
La ordenación inicial de esta lista se realizará por
el orden de puntuación obtenido por los concursantes.
A partir de dicho momento, quienes sean llamados
y nombrados o contratados por un período superior
a un año, una vez finalice tal relación laboral, así como
quienes se incorporen tras una baja temporal pasarán
al final de la lista.
8.1. Nombramiento
La inclusión en la lista de reserva no confiere a los
concursantes a puesto de trabajo alguno, ya que ello
sólo ocurrirá cuando surja la necesidad municipal de
cubrir vacantes y llevar a cabo la contratación laboral
concreta. En este caso deberá tenerse en cuenta que
las comunicaciones de oferta de trabajo se realizarán
por el Departamento de Personal (el cual deberá
emitir la oportuna diligencia acreditativa del llamamiento
efectuado) en el teléfono y/o correo electrónico que
el concursante haya facilitado al tiempo de acceder
a la lista de reserva, viniendo obligado a comunicar
cualquier variación de los datos integrantes de su
ficha al Departamento de Personal, de no verificarlo
podrá pasar a situación de baja definitiva en la lista
de reserva, si no pudiera ser localizado.
Ante el llamamiento para cubrir un puesto de trabajo
el interesado dispone de un plazo de dos días hábiles
para comunicar su aceptación y presentar en el
departamento de personal la siguiente documentación:
- Documentos originales de los Títulos y diplomas
valorados.
- Datos bancarios (IBAN) a efecto de abono
retribuciones salariales
- Fotocopia del documento de Afiliación a la
Seguridad Social
- Certificado médico oficial, expedido por médico
facultativo acreditativo de ser apto para el desempeño
del puesto ofertado.
8.2. Situaciones de los aspirantes en la Lista de
Reserva:
Las situaciones en las que pueden encontrarse los
integrantes de la Lista de Reserva son las siguientes:
a) Disponible.
b) Contratado o nombrado en el Ayuntamiento a
consecuencia de lista de reserva.
c) Baja temporal con reserva del mismo puesto que
ocupa en la lista de reserva, siempre que, por escrito,
no acepte la oferta y acredite, en el plazo de cinco días,
alguna de las siguientes causas justificativas:
* Enfermedad que le incapacite temporalmente
para el desempeño del puesto, con informe médico
emitido por el Servicio Canario de la Salud.
* Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad
o situaciones asimiladas.
* Ejercicio de cargo público representativo que
imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta situación durará el tiempo que perdure la
circunstancia alegada y acreditada, en otro caso,
pasara a la situación de disponible en el último lugar
de la lista, el aspirante que no acepte la oferta y no
acredite alguna de las circunstancias establecidas en
el párrafo anterior.
d) Baja definitiva.
a) Por la no aceptación de dos ofertas.
b) Por la no superación del período de prueba.
c) Por solicitud expresa del interesado.
9. INCIDENCIAS
Las presentes bases y convocatoria podrán ser
impugnadas de conformidad con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de la Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver
las controversias en relación con los efectos y resolución
del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
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Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados
Recurso de Reposición en el plazo de UN MES ante la Junta de Gobierno Local, previo al contenciosoadministrativo
en el plazo de DOS MESES ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día
siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas (artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria;
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
ANEXO II. TEMARIO
TEMA 1. El Procedimiento Administrativo: concepto. Interesados. Iniciación. Subsanación y mejora de la
solicitud. Medidas provisionales. Ordenación. Términos y plazos.
TEMA 2. Procedimiento Administrativo. Instrucción. Alegaciones. La prueba en el Procedimiento Administrativo.
Informes. Intervención de los interesados. Finalización. Terminación convencional. Resolución. Desistimiento
y renuncia. Caducidad.
TEMA 3. SANTA MARÍA DE GUÍA: Historia, Economía, Población, situación geográfica, barrios principales,
monumentos históricos. Principales Centros Oficiales. Centros y Servicios Municipales. Centros Privados de
interés general.
TEMA 4. Servicios Sociales: Derecho al trabajo, a la salud, a los Servicios sociales y al ocio. Características
del animador. Concepto de animación y perfil del animador. Ámbitos y actividades de animación. El equipo de
trabajo.
TEMA 5. Técnicas y métodos de animación en el campo de la intervención social. Planificación y organización
de la programación de actividades socioeducativas. Análisis de la realidad: protocolos de recogida de datos.
Planteamiento de objetivos. Técnicas de intervención y de animación en Centros de Día Centros socio-sanitarios.
TEMA 6. Etapas del desarrollo humano: Infancia, adolescencia, madurez y senectud. Implicaciones desde la
perspectiva educativa y social: Proyectos, instituciones y asociaciones. Educación en valores y perspectiva de
género en procesos de intervención social.
TEMA 7. Programa de habilidades sociales y autonomía personal y su desarrollo metodológico. Expresión
corporal, expresión plástica y expresión musical y su concreción en Talleres. Evaluación y seguimiento.
TEMA 8. Participación ciudadana y dinamización comunitaria. Agentes del proceso comunitario, relación
entre ellos y cauces de comunicación. Espacios de dinamización y encuentro. Recursos sociales e integración
social.
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