http://rrabogadoslaspalmas.com/

sábado, 6 de junio de 2015

Bases generales para lista de reserva para interinidades y contrataciones temporales.(CABILDO DE GRAN CANARIA)

En el BOP del pasado 1/06 se ha publicado en las páginas 10693 y siguientes:

Mediante Resolución número 682, de fecha 19 de mayo de 2015, la Consejera de Presidencia, Cultura y Nuevas Tecnologías, por Delegación del Consejo de Gobierno Insular (Acuerdo de fecha 30-06-2011), ha dispuesto aprobarlasBasesGenerales de convocatorias para generar listas de reserva para interinidades y contratacionestemporales delCabildo de GranCanaria, cuyo texto se inserta a continuación: “BASES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS PARAGENERAR LISTAS DE RESERVA PARA INTERINIDADES Y CONTRATACIONES TEMPORALES, DEL CABILDO DE GRAN CANARIA. PRIMERA. OBJETO DE LACONVOCATORIA. Las convocatorias para generar Listas de reserva para interinidades y contrataciones temporales tienen por objeto: - La cobertura interina de plazas de la plantilla laboral y funcionarial del Cabildo de Gran Canaria que se encuentren dotadas presupuestariamente. - La cobertura de aquellas plazas cuyo titular ausente tenga derecho a reserva del puesto de trabajo. - Contratacioneslaboralestemporales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores. - Los supuestos contemplados en el artículo 10. 1 c) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. - La contratación de personal en prácticas, al amparo del 11 del Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa aplicable. SEGUNDA. REQUISITOS. Para ser admitido a la convocatoria se deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados porlaUniónEuropea y ratificados porEspaña, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en los Tratados Constitutivos de la Unión Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, si son menores de 21 años o mayores de dicha edad pero sigan viviendo a sus expensas, todo ello según la normativa vigente aplicable. Igualmente, podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, quienes no estando incluidos en el apartado anterior se encuentren con residencia legal en España. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienesse encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados. b) Tener cumplidoslos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Los menores de edad estarán limitados para desempeñar determinadostrabajos, en función de las condiciones específicas del puesto. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de lastareas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensorialesserán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de lastareas o funciones correspondientes. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud certificación emitida por los equipos multidisciplinarios a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, acreditativa de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. En dicho documento deberá especificarse, en su caso, el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posteriorrealización del trabajo. Cuando la disminución acreditada del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 70, lunes 1 de junio de 2015 10693 aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantestendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base cuarta, apartado 4, o en todo caso, antes de la formalización de la contratación laboral o del nombramiento como funcionario interino. En caso de haberse solicitado adaptación para la realización de la prueba y no contar con el informe de idoneidad con anterioridad a la celebración de la misma, corresponde al Tribunal Calificador resolversobre la procedencia y concreción de la adaptación en función de las circunstancias específicas de cada prueba selectiva, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, (BOE nº 140, de 13-06-2006). d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargo públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión de la titulación exigida en las correspondientes Bases Específicas. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación, a tenor de la legislación vigente aplicable. TERCERA. TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal calificador de la convocatoria estará constituido de conformidad con lo señalado en el artículo 60 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público y estará formado por cincomiembros. En la composición del Tribunal se velará por el principio de especialidad y paridad, debiendo poseer todos los miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Grupo de Titulación de la categoría de que se trate, debiendo al menos dos de ellos pertenecer al mismo área de conocimiento que el de la categoría convocada. La constitución del Tribunal exige la presencia de la mitad más uno de sus componentes, incluidos necesariamente su Presidente y Secretario. De todas lasreuniones que celebre se levantará la correspondiente Acta. Todos los miembros del Tribunal, incluido el Secretario, tendrán voz y voto para dirimir las incidencias que surjan a lo largo del proceso selectivo, que se resolverán mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los asistentes,sin el voto de calidad del Presidente. Asimismo, asistirá un observador designado por el Comité de Empresa o Junta de Personal (dependiendo de la plantilla afectada). En el caso de Listas de Reserva de categorías existentes en las plantillas de funcionarios y laborales, asistirán conjuntamente los observadores designados por ambos órganos. El observador podrá recabar información del Tribunal y hacer constar cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección. Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal otros especialistas en la materia, siendo acordada su designación por el órgano convocante a propuesta del Tribunal. CUARTA. SOLICITUDES. 4.1. Los interesados deberán presentar su solicitud en el Registro General del Cabildo de Gran Canaria, sito en la calle Bravo Murillo, 23, planta baja, en el horario establecido para el citado Registro, en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. La posesión del título exigido para participar en la convocatoria se indicará en el apartado correspondiente 10694 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 70, lunes 1 de junio de 2015 del modelo de solicitud,relativo a Titulación académica del solicitante, siendo aportada la copia compulsada de la misma en el momento de la presentación de los méritos de la fase de concurso, y de la contratación laboral/nombramiento interino, que en su caso se produzca tras la integración del candidato en la lista de reserva. La fotocopia del DNI podrá sustituirse por el consentimiento expreso del aspirante para consultar el sistema de verificación de datos de identidad, señalando la casilla correspondiente en el modelo de instancia. Todos los requisitos exigidos en la Base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerse y ser acreditados en el momento de la contratación laboral/nombramiento interino. 4.2. En caso de convocatorias cuyo sistema de selección sea el de concurso, a la instancia deberá acompañarse el currículum vitae referido a los méritos que se posean a fecha del cierre del plazo de presentación de instancias, así como la copia cotejada de la documentación acreditativa de los méritos. Únicamente se valorarán los méritos acreditados dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de no ser posible la acreditación de algún mérito que haya sido solicitado ante cualquier organismo o entidad, se deberá adjuntar copia de la solicitud formulada ante dicho organismo o entidad, aportándose posteriormente el documento durante el plazo de subsanación contemplado en el apartado 4 de esta Base. 4.3. Los aspirantes extranjeros deberán acreditarsu nacionalidad. Los descendientes, tanto de ciudadanos españoles como de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como descendientes del cónyuge (siempre que no estén separados de derecho) y, en lo que atañe a los descendientes, que sean menores de 21 años o mayores de esta edad, pero sigan viviendo a sus expensas, deberán acreditar el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un miembro de la Unión Europea. Los aspirantes a los que se refiere el párrafo 2 del apartado a) de la base primera deberán presentar fotocopia del pasaporte en vigor, así como fotocopia del correspondiente permiso de residencia o de trabajo y residencia. Con carácter general, los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 4.4. En el plazo máximo de dos meses, contado a partir de la expiración del plazo de presentación de instancias, se dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios de esta Corporación y Página Web Corporativa: www.grancanaria.com, se indicará el plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes. Los aspirantes que no subsanen en plazo su exclusión de la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. La sede del Tablón de Anuncios de la Corporación, será la que se señale en las Bases específicas de cada convocatoria. 4.5. La lista definitiva de admitidos y excluidos, la composición del Tribunal calificador y lasresoluciones del procedimiento se publicará en el Tablón de Anuncios y Página Web Corporativa: www.grancanaria.com. El anuncio de la fecha de celebración de la prueba será publicado igualmente en dicho Tablón y Página Web, debiendo mediar en todo caso un mínimo de siete días naturales de antelación entre el anuncio de la fecha y la celebración de la prueba. Los aspirantesserán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, justificado y apreciado discrecionalmente por el Tribunal correspondiente, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamados, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho en el mismo ejercicio y posteriores, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que se determine anualmente por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. QUINTA. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS Con carácter general elsistema para la selección de aspirantes a integrar en una lista de reserva, tanto para personal laboral como funcionario,será el de concursooposición. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 70, lunes 1 de junio de 2015 10695 Excepcionalmente,se utilizará elsistema de concurso, atendiendo a las especiales características del trabajo a realizar, y en aquellas listas que se creen para dotar de personal funcionario interino en ejecución de programas temporales y contrataciones laborales temporales realizadas al amparo de subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, con plazo de ejecución limitado, así como para la selección de personal laboral en prácticas. 1. Fase de oposición (de carácter eliminatorio). El Tribunal calificador celebrará su sesión de constitución antes de la celebración del ejercicio. Con carácter general, el tipo de prueba a realizar por los aspirantes consistirá en un ejercicio teórico, relacionado con el temario que figure anexo a las bases específicas, y un ejercicio, prueba o supuesto práctico relacionado con las funciones de la categoría a que se aspira, que se determinarán en las correspondientes bases específicas. Ambos ejerciciosserán eliminatorios, y calificados con una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo necesario unmínimo de 5 puntos para superarlos. Asimismo, cuando la naturaleza de las funciones o tareas a desempeñar así lo requiera, y en consonancia con la descripción del puesto contenida en la Relación de Puestos de Trabajo del Cabildo de Gran Canaria, las Bases Específicas podrán contener la superación de pruebas que demuestren la capacidad física, y/o la posesión de habilidades y destrezas, tales como: test psicotécnico, prueba de idiomas, prueba física, o cualquier otra que se considere idónea para determinar la capacidad de los aspirantes para el desempeño de las funciones y tareas. La inclusión y concreción de este tipo de pruebas en la correspondiente convocatoria, será objeto de negociación previa con losrepresentantes sindicales. Dichas pruebas serán eliminatorias y podrán ser calificadas con “apto” o “no apto”, o con una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlas. Las pruebas a desarrollarserán diseñadas por elTribunal en el momento de la celebración de las mismas,salvo casos excepcionales y justificados, debiendo estar relacionadas con los conocimientos necesarios para el desempeño de lasfunciones propias a desempeñar en la categoría convocada y en consonancia con el temario que se anexará a la respectiva convocatoria, cuyo volumen para cada Grupo será: - Grupo A1/I: 30 temas - Grupo A2/II: 25 temas - Grupo C1/III: 15 temas - Grupo C2/IV: 10 temas - Otras Agrupaciones Profesionales/V: 5 temas Al objeto de valorar el ejercicio realizado por el aspirante, cada miembro del Tribunal otorgará una calificación de 0 a 10 puntos. La calificación de la prueba se obtendrá por elsistema de media aritmética, sumando las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal y dividiendo el número total resultante entre el número de miembros que han calificado. No se tendrán en cuenta aquellas puntuaciones que difieran en más de dos puntos respecto de las otorgadas por los restantes miembros del Tribunal. La suma total de esta fase de oposición vendrá determinada por la suma de la nota obtenida en cada uno de los dos ejercicios. Asimismo, en las Bases Específicas se podrá establecer una mayor ponderación del ejercicio práctico sobre el teórico. En las convocatorias cuyo sistema de selección sea el de concurso-oposición, una vez concluidas las pruebas,se publicará en el Tablón de Anuncios y Página WebCorporativa la relación de aspirantes que las hayan superado con las calificaciones obtenidas,requiriéndoseles para que presenten en el Registro General de la Corporación, mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Presidente del Cabildo de Gran Canaria, el currículumvitae y fotocopia cotejada de la documentación acreditativa del mismo, en el plazo de diez días naturales, a contar desde elsiguiente a la publicación en el Tablón del anuncio compresivo de la relación de aspirantes citados. Sólo podrán valorarse los méritos que se aporten en el citado plazo, y se posean a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso. 2. Fase de Méritos: La fase de méritos se valorará con un máximo de 10 puntos, de conformidad con los méritos debidamente 10696 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 70, lunes 1 de junio de 2015 acreditados por los aspirantes en el plazo concedido al efecto. Las Bases específicas de cada convocatoria determinarán los méritos a valorar, así como su contenido y la puntuación asignada a cada uno de ellos, dentro de los siguientes apartados: A) Experiencia profesional. La puntuación a obtener en este apartado será hasta un máximo del 60 por 100 del total de la fase de méritos, en la forma y con los requisitos que se determinen en las correspondientes Bases Específicas. B) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo del 25 por 100 del total de la fase de méritos, en la forma y con losrequisitos que se establezcan en las correspondientes Bases Específicas. C) Titulaciones. Se valorarán hasta un máximo del 25 por 100 del total de la fase de méritos, lastitulaciones superiores o distintas a la exigida en la convocatoria, según se determine en las Bases Específicas de la convocatoria. D) Otros méritos, tales como expediente académico, docencia y publicaciones cuyo contenido esté relacionado con lasfunciones de la categoría que se convoca,serán valorados hasta un máximo del 20 por 100 del total de la fase de méritos, en la forma y con losrequisitos que se determinen en las Bases específicas de la convocatoria. En caso de contratación laboral en prácticas, se podrá valorar el expediente académico hasta un máximo del 50 por 100, los cursos de formación y perfeccionamiento hasta un máximo del 30 por 100, y lastitulaciones hasta un máximo del 30 por 100 con respecto al total de la fase de méritos, según se determine en las Bases Específicas de la convocatoria. SEXTA.CALIFICACIÓN YRESOLUCIÓN FINAL En las convocatorias cuyo sistema de selección sea el de concurso-oposición, la calificación final vendrá determinada porla suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, y la calificación de los méritos de la fase de concurso. En las convocatorias cuyo sistema de selección sea el de concurso, la calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo de méritos, sin que puedan integrarse en la correspondiente lista de reserva quienes no hayan obtenido puntuación alguna. La resolución final del Tribunal calificador contendrá la lista de seleccionados, ordenada rigurosamente por la suma de las puntuaciones obtenidas en las distintas fases, los cuales conformarán la lista de reserva, de conformidad con el vigente Reglamento de Listas de Reserva de esta Corporación. En caso de producirse empate en la puntuación final, el mismo se resolverá de conformidad con lo previsto en el vigenteReglamento de Listas deReserva para interinidades y contrataciones temporales. SÉPTIMA. RECURSOS Y RECLAMACIONES. Las respectivas convocatorias, sus bases, y demás actos administrativos que se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. Contra lasresoluciones del Tribunal Calificador, los aspirantes podrán presentar reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, en la forma que se indique en la correspondiente resolución, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación. Las presentes Bases Generales dejan sin efecto las anteriores, aprobadas mediante Decreto número 2.999, de 27 de noviembre de 2009, y publicadas en Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 161, de 18 de diciembre de 2009.” Lo que se hace público, para general conocimiento. Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de mayo de dos mil quince. LACONSEJERADE PRESIDENCIA, CULTURA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS (P.D.: Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 30/06/2011), María Auxiliadora Pérez Díaz.

1 comentario:

  1. Buenas tardes, ¿Dónde puedo conseguir el temario para las opos de trabajo social para el Cabildo? Hay alguna editorial mejor que otra? Un saludo

    ResponderEliminar