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sábado, 6 de junio de 2015

Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.- Resolución de 27 de mayo de 2015, del Presidente, por la que se anuncia convocatoria para la selección de un Peón Agrario, para su contratación laboral temporal.

En el BOC del pasado 04/06 se ha publicado:


Vista la necesidad del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) de realizar los trabajos relacionados con el Proyecto RFP2013-00002 "Banco de Germoplasma: platanera y mango", dentro del Proyecto de Inversión 97613204 "Programas Nacionales de Investigación" con cargo a la partida presupuestaria 47.01.467A.640.20 de los Presupuestos del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias para el ejercicio 2015.
Vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artº. 54 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, vistos los demás informes preceptivos. En uso de las atribuciones conferidas por el artº. 7 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar procedimiento selectivo para la contratación de un Peón Agrario, descrito en el Anexo II mediante contratación temporal en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso-oposición, que prestará sus servicios en este Instituto y publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficias de Canarias en virtud lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el artículo 9 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 15 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.
Segundo.- Al contrato laboral temporal que se celebre con la persona que resulte seleccionada y a la situación jurídica originada por el mismo, incluido el periodo de prueba, le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el III Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.
El contrato laboral se formalizará al amparo de lo previsto en el artº. 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que regula los contratos de trabajo para obra o servicio determinados, conforme a los procedimientos de selección y de provisión establecidos en el Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- La persona que se contrate quedará sometida a los periodos de prueba previstos en el artº. 14 del Convenio Colectivo, siempre y cuando no haya prestado servicios en la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso quedarán exentos del citado periodo de prueba (artº. 14, párrafo 3º del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).
Cuarto.- El procedimiento selectivo se desarrollará de conformidad con las bases que figuran como Anexo I a esta Resolución, que además contiene: Anexo II "Plazas convocadas", Anexo III "Instancia" y Anexo IV "Temarios".
Quinto.- Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, según establece el artº. 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artº. 16 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
San Cristóbal de La Laguna, a 27 de mayo de 2015.- El Presidente, p.d. (Resolución de 15.4.13), El Director Científico, Manuel B. Caballero Ruano.
Ver anexo en las páginas 16401-16409 del documento Descargar

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