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viernes, 17 de abril de 2015

Oferta de empleo público para el año 2015 (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 15/04 se ha publicado en las páginas 7646 y siguientes:

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de abril de dos mil quince, adoptó el siguiente acuerdo: “ASUNTO: APROBACIÓN DE LAOFERTADE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2015 DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. ÓRGANO COMPETENTE: Junta de Gobierno Local. En virtud del artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. I. ANTECEDENTES I. Con fecha 23 de diciembre de 2014 se aprueba mediante acuerdo plenario, la Plantilla Orgánica del PersonalFuncionario yLaboral delExcmo.Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, publicada en el BOP número 166, de 26 de diciembre de 2014. II. Con fecha 23 de marzo de 2015, se convoca la Mesa General de Negociación a celebrar el día 27 de marzo de 2015 para negociar, entre otros asuntos,sobre: -CriteriosGeneralessobre laOferta deEmpleo Público para el año 2015. III. Con fecha 27 de marzo de 2015, se celebra la Mesa General de Negociación, con el resultado que obra en el expediente, mediante certificado de la secretaria de la mesa general de negociación. II. NORMATIVA APLICABLE • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), y más específicamente sus artículos 1 a 3, 7, 31 al 37, 69 al 74, disposiciones adicional octava y transitorias segunda y cuarta. • Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (en adelante, LPGE). • Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. • Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL). 7646 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 15 de abril de 2015 CONSIDERACIONES PRIMERA. Sobre el objeto del procedimiento. La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (en adelante, LPGE) establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 21 de la citada norma, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición ,fijando asimismo un porcentaje de reposición según elservicio que se pretenda prestar. De esa manera, la LPGE establece en su artículo 21 textualmente lo siguiente: “Artículo 21 Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Uno. 1. Alo largo del ejercicio 2015 no se procederá, en el Sector Público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, fundaciones delsector público y consorcios participados mayoritariamente porlasAdministraciones yOrganismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima,respectivamente, de estaLey y de los ÓrganosConstitucionales delEstado, a la incorporación de nuevo personal, (…). Esta limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a lossiguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento: C)... en el ámbito de la Administración Local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas. En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la policía local,se podrá alcanzar el 100% de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades Locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación con este último, laEntidad deberá adoptar un Acuerdo del Pleno u órgano competente en el que se solicite la reposición de las plazas vacantes y en el que se ponga de manifiesto que aplicando esta medida no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado porla correspondiente Entidad Local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas. (…) E)Alas Administraciones Públicasrespecto del control y lucha contra elfraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos. F) A las Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos. (…) H) A las Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de losservicios de prevención y extinción de incendios. En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivossiempre que se trate de Entidades Locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 15 de abril de 2015 7647 de las Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación con este último, laEntidad deberá adoptar un Acuerdo del Pleno u órgano competente en el que se solicite la reposición de las plazas vacantes y en el que se ponga de manifiesto que aplicando esta medida no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado porla correspondiente Entidad Local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas.” Este artículo presenta una clara línea de continuidad con lo previsto para el año 2014, que esla prohibición de incorporación de nuevos efectivos, nisiquiera con vínculo temporal. En el ejercicio 2015, se incluyen algunas novedades sobre el año anterior, como son determinadas excepciones a la prohibición de convocatoria de pruebas selectivas en determinados sectores y ámbitos. En estas excepciones, se permite una tasa de reposición de hasta el 50 por ciento, mejorando con respecto a la del año anterior que sólo permitía un máximo del 10 por ciento. Precisamente, en el caso de la Policía Local,se reconoce la posibilidad de ofertar la totalidad de la tasa de reposición de efectivos, siempre y cuando cumplan una serie de exigencias en materia económico-financiera que se recogen en la Ley, relacionadas con el límite de endeudamiento y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria en el ejercicio 2014 y 2015. En este sentido existe Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 24 de septiembre de 2014 (Diario de Sesiones número 59, que aparece en la página web municipal) para incrementar losrecursos humanos del Área Municipal de Seguridad, con mayor número de efectivos al reconocer la máxima prioridad para la Seguridad Ciudadana. Se sigue exceptuando la limitación de contratar en cuánto al “Asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos”, así como “respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos”, que es muy similar a la del año anterior, poniendo énfasis en las funciones relativas al asesoramiento jurídico, a la gestión de los recursos públicos y a la asignación eficiente de los mismos, de máxima importancia en el mandato de eficiencia económica al que nos encontramos obligados. En los cuerpos propios de Administración Local, estas funcionesse encuentran desarrolladas porlassubescalas tanto Técnica Superior como Técnica de Gestión de la Escala de Administración General y también por los siguientes cuerpos de Administración Especial: Letrados, Auditores, Economistas y/o Especialistas en Administración y Dirección de Empresas (todas ellas de la subescala Técnica Superior o Media). En el aspecto cuantitativo, sólo es posible una tasa de reposición del 50 por ciento, en lo que a la convocatoria de dichas plazasse refiere, ampliándose hasta el 100% respecto de la Policía Local. En este sentido conviene tener presente el mecanismo que la propia LPGE contempla para efectuar el cálculo de la tasa de reposición de efectivos, estableciendo así en su artículo 21.3: “3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentajemáximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2014, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleadosfijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.Aestos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios porjubilación,retiro,fallecimiento,renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. No computarán dentro del límite máximo de plazas 7648 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 15 de abril de 2015 derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.” De acuerdo con este criterio de cálculo, la tasa de reposición de efectivo se sitúa en 73 plazas, conforme a los siguientes datos: 1. Jubilación: 29. 2. Invalidez: 13. 3. Excedencia voluntaria: 6. 4. Defunción: 1. 5. Baja voluntaria: 2. 6. Fin de contrato: 22. Tomando en consideración las necesidades de recursos humanos que existen actualmente, que se cifran en 391 plazas que equivalen aproximadamente al 16% del total de la plantilla, como consecuencia de lassucesivas congelaciones o restrictivaslimitaciones impuestas a la Oferta de Empleo Público por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado,se hace preciso aprobar para el año 2015, la Oferta de Empleo Público correspondiente, exclusivamente en aquellos sectores expresamente autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objetivo de poder asumir las necesidades expuestas, por lo que se estima acertado concentrar dichas plazas en los cuerpos de mayor polivalencia y relación con tales sectores de actuación y en laPolicíaLocal.De estamanera se propone ofertar, a efectos de convocatoria de los respectivos procesosselectivos, las plazasse indican en la presente propuesta y Anexo, anudadas a las Áreas Económica y de Presidencia y Seguridad de este Ayuntamiento. El artículo 59.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que, en las ofertas de empleo público, se reservará un cupo no inferior alsiete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de lastareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. Esta reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadaslo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Esta oferta de Empleo Público ha sido negociada en la Mesa General de Negociación de materias comunes a personal funcionario y personal laboral, en los términos previstos en el artículo 37 de la ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, como consta mediante certificado de la secretaria de la mesa general de negociación de fecha 30 de de marzo de 2015. II. Sobre la competencia. Una vez sometida a negociación, debe procederse a la aprobación de la oferta de empleo público, competencia que corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad, en aplicación del artículo 127.1.h de la LRBRL. Por todo lo anterior se eleva el siguiente, ACUERDO PRIMERO. La aprobación de la oferta de empleo público delAyuntamiento deLas Palmas deGranCanaria para el año 2015 en los términos que se establecen en este acuerdo y en su anexo, oferta que recoge las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, así como la reserva de un siete por ciento de las plazas ofertadas para su cobertura por personas con discapacidad, en las condiciones establecidaslegalmente,siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la compatibilidad con el desempeño de las funciones. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 15 de abril de 2015 7649 En todos los casos, el sistema preferente de provisión es el de oposición y, con carácter subsidiario, podrán emplearse el sistema de concurso-oposición, cuando la naturaleza de las plazas así lo aconseje y se justifique razonadamente tal elección. Dado que la promoción interna no computa en la tasa de reposición de efectivos, no se hace precisa su inclusión en la Oferta Pública de Empleo, así como tampoco las plazas destinadas a concurso de traslado de policías locales conforme a la normativa reguladora de las policías locales de Canarias. SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los criterios señalados en el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015. TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2015. Firmado. EL JEFE DE SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD (Resolución número 1.632/2015, de 12 de enero). Juan Francisco Pérez Díaz. EL COORDINADOR GENERAL DE PRESIDENCIA Y SEGURIDAD (Decreto número 14881/2013, de 16 de mayo). Claudio Alberto Rivero Lezcano. EL ALCALDE. Juan José Cardona González. Régimen de recursos. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de losrecursos que se indican a continuación: I. Recurso Potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de UN MES desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado porsilencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta Recurso Contencioso-Administrativo dentro del plazo de SEIS MESES. II. Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto. En ambos casos, el Recurso Contencioso-Administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1. y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).” Las Palmas de Gran Canaria, EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (P.D EL JEFE DEL SERVICIO, Decreto 14.215/2012, de 5 de julio), Juan Francisco Pérez Díaz.

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