En el BOP del 15/04 se ha publicado en las páginas 7646 y siguientes:
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas
de Gran Canaria, en sesión ordinaria celebrada el día
1 de abril de dos mil quince, adoptó el siguiente
acuerdo:
“ASUNTO: APROBACIÓN DE LAOFERTADE
EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2015 DEL
AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA.
ÓRGANO COMPETENTE: Junta de Gobierno
Local.
En virtud del artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
I. ANTECEDENTES
I. Con fecha 23 de diciembre de 2014 se aprueba
mediante acuerdo plenario, la Plantilla Orgánica del
PersonalFuncionario yLaboral delExcmo.Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, publicada en el BOP
número 166, de 26 de diciembre de 2014.
II. Con fecha 23 de marzo de 2015, se convoca la
Mesa General de Negociación a celebrar el día 27 de
marzo de 2015 para negociar, entre otros asuntos,sobre:
-CriteriosGeneralessobre laOferta deEmpleo Público
para el año 2015.
III. Con fecha 27 de marzo de 2015, se celebra la
Mesa General de Negociación, con el resultado que
obra en el expediente, mediante certificado de la
secretaria de la mesa general de negociación.
II. NORMATIVA APLICABLE
• Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público (en adelante, EBEP), y más
específicamente sus artículos 1 a 3, 7, 31 al 37, 69 al
74, disposiciones adicional octava y transitorias
segunda y cuarta.
• Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015 (en adelante,
LPGE).
• Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.
• Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL).
7646 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 15 de abril de 2015
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Sobre el objeto del procedimiento.
La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015 (en adelante,
LPGE) establece que, a lo largo del presente año, no
se procederá en el sector público a la incorporación
de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación
una serie de sectores y administraciones que se
contemplan en el artículo 21 de la citada norma,
respecto de los cuales se determina que se aplicará
una tasa de reposición ,fijando asimismo un porcentaje
de reposición según elservicio que se pretenda prestar.
De esa manera, la LPGE establece en su artículo
21 textualmente lo siguiente:
“Artículo 21 Oferta de Empleo Público u otro
instrumento similar de gestión de la provisión de
necesidades de personal.
Uno.
1. Alo largo del ejercicio 2015 no se procederá, en
el Sector Público delimitado en el artículo anterior,
a excepción de las sociedades mercantiles públicas,
fundaciones delsector público y consorcios participados
mayoritariamente porlasAdministraciones yOrganismos
que integran el Sector Público, que se regirán por lo
dispuesto en las disposiciones adicionales décima
quinta, décima sexta y décima séptima,respectivamente,
de estaLey y de los ÓrganosConstitucionales delEstado,
a la incorporación de nuevo personal, (…). Esta
limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a
las plazas incursas en los procesos de consolidación
de empleo previstos en la Disposición transitoria
cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes
presupuestos de gastos, la limitación contenida en el
apartado anterior no será de aplicación a lossiguientes
sectores y administraciones en los que la tasa de
reposición se fijará hasta un máximo del 50 por
ciento:
C)... en el ámbito de la Administración Local a las
correspondientes al personal de la Policía Local, en
relación con la cobertura de las correspondientes
plazas.
En el supuesto de las plazas correspondientes al
personal de la policía local,se podrá alcanzar el 100%
de la tasa de reposición de efectivos siempre que se
trate de Entidades Locales que cumplan o no superen
los límites que fije la legislación reguladora de las
Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado, en materia de
autorización de operaciones de endeudamiento.
Además deberán cumplir el principio de estabilidad
al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del
presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en
el presupuesto vigente. En relación con este último,
laEntidad deberá adoptar un Acuerdo del Pleno u órgano
competente en el que se solicite la reposición de las
plazas vacantes y en el que se ponga de manifiesto
que aplicando esta medida no se pone en riesgo el
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado
porla correspondiente Entidad Local ante el Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente
a la aprobación de la convocatoria de plazas.
(…)
E)Alas Administraciones Públicasrespecto del control
y lucha contra elfraude fiscal, laboral, de subvenciones
públicas y en materia de Seguridad Social, y del
control de la asignación eficiente de los recursos
públicos.
F) A las Administraciones Públicas respecto del
asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos
públicos.
(…)
H) A las Administraciones Públicas respecto de la
cobertura de las plazas correspondientes al personal
de losservicios de prevención y extinción de incendios.
En el supuesto de las plazas correspondientes al
personal de los servicios de prevención y extinción
de incendios y salvamento, se podrá alcanzar el cien
por cien de la tasa de reposición de efectivossiempre
que se trate de Entidades Locales que cumplan o no
superen los límites que fije la legislación reguladora
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 15 de abril de 2015 7647
de las Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado, en materia de
autorización de operaciones de endeudamiento.
Además deberán cumplir el principio de estabilidad
al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del
presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en
el presupuesto vigente. En relación con este último,
laEntidad deberá adoptar un Acuerdo del Pleno u órgano
competente en el que se solicite la reposición de las
plazas vacantes y en el que se ponga de manifiesto
que aplicando esta medida no se pone en riesgo el
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado
porla correspondiente Entidad Local ante el Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente
a la aprobación de la convocatoria de plazas.”
Este artículo presenta una clara línea de continuidad
con lo previsto para el año 2014, que esla prohibición
de incorporación de nuevos efectivos, nisiquiera con
vínculo temporal. En el ejercicio 2015, se incluyen
algunas novedades sobre el año anterior, como son
determinadas excepciones a la prohibición de
convocatoria de pruebas selectivas en determinados
sectores y ámbitos. En estas excepciones, se permite
una tasa de reposición de hasta el 50 por ciento,
mejorando con respecto a la del año anterior que sólo
permitía un máximo del 10 por ciento. Precisamente,
en el caso de la Policía Local,se reconoce la posibilidad
de ofertar la totalidad de la tasa de reposición de
efectivos, siempre y cuando cumplan una serie de
exigencias en materia económico-financiera que se
recogen en la Ley, relacionadas con el límite de
endeudamiento y el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria en el ejercicio 2014 y 2015.
En este sentido existe Acuerdo adoptado por el
Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el
24 de septiembre de 2014 (Diario de Sesiones número
59, que aparece en la página web municipal) para
incrementar losrecursos humanos del Área Municipal
de Seguridad, con mayor número de efectivos al
reconocer la máxima prioridad para la Seguridad
Ciudadana.
Se sigue exceptuando la limitación de contratar en
cuánto al “Asesoramiento jurídico y la gestión de los
recursos públicos”, así como “respecto del control y
lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones
públicas y en materia de Seguridad Social, y del
control de la asignación eficiente de los recursos
públicos”, que es muy similar a la del año anterior,
poniendo énfasis en las funciones relativas al
asesoramiento jurídico, a la gestión de los recursos
públicos y a la asignación eficiente de los mismos,
de máxima importancia en el mandato de eficiencia
económica al que nos encontramos obligados. En los
cuerpos propios de Administración Local, estas
funcionesse encuentran desarrolladas porlassubescalas
tanto Técnica Superior como Técnica de Gestión de
la Escala de Administración General y también por
los siguientes cuerpos de Administración Especial:
Letrados, Auditores, Economistas y/o Especialistas
en Administración y Dirección de Empresas (todas
ellas de la subescala Técnica Superior o Media).
En el aspecto cuantitativo, sólo es posible una tasa
de reposición del 50 por ciento, en lo que a la
convocatoria de dichas plazasse refiere, ampliándose
hasta el 100% respecto de la Policía Local. En este
sentido conviene tener presente el mecanismo que la
propia LPGE contempla para efectuar el cálculo de
la tasa de reposición de efectivos, estableciendo así
en su artículo 21.3:
“3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos,
el porcentajemáximo a que se refiere el apartado anterior
se aplicará sobre la diferencia resultante entre el
número de empleados fijos que, durante el ejercicio
presupuestario de 2014, dejaron de prestar servicios
en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o
categorías, previstos en el apartado anterior y el
número de empleadosfijos que se hubieran incorporado
en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier
causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo
público, o reingresado desde situaciones que no
conlleven la reserva de puestos de trabajo.Aestos efectos,
se computarán los ceses en la prestación de servicios
porjubilación,retiro,fallecimiento,renuncia, declaración
en situación de excedencia sin reserva de puesto de
trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera
o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier
otra situación administrativa que no suponga la reserva
de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones
con cargo a la Administración en la que se cesa.
No computarán dentro del límite máximo de plazas
7648 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 15 de abril de 2015
derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas
plazas que se convoquen para su provisión mediante
procesos de promoción interna.”
De acuerdo con este criterio de cálculo, la tasa de
reposición de efectivo se sitúa en 73 plazas, conforme
a los siguientes datos:
1. Jubilación: 29.
2. Invalidez: 13.
3. Excedencia voluntaria: 6.
4. Defunción: 1.
5. Baja voluntaria: 2.
6. Fin de contrato: 22.
Tomando en consideración las necesidades de
recursos humanos que existen actualmente, que se cifran
en 391 plazas que equivalen aproximadamente al
16% del total de la plantilla, como consecuencia de
lassucesivas congelaciones o restrictivaslimitaciones
impuestas a la Oferta de Empleo Público por las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado,se hace
preciso aprobar para el año 2015, la Oferta de Empleo
Público correspondiente, exclusivamente en aquellos
sectores expresamente autorizados por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, con el objetivo de poder asumir
las necesidades expuestas, por lo que se estima
acertado concentrar dichas plazas en los cuerpos de
mayor polivalencia y relación con tales sectores de
actuación y en laPolicíaLocal.De estamanera se propone
ofertar, a efectos de convocatoria de los respectivos
procesosselectivos, las plazasse indican en la presente
propuesta y Anexo, anudadas a las Áreas Económica
y de Presidencia y Seguridad de este Ayuntamiento.
El artículo 59.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley
26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a
la Convención Internacional sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad señala que, en las
ofertas de empleo público, se reservará un cupo no
inferior alsiete por ciento de las vacantes para ser cubiertas
entre personas con discapacidad, considerando como
tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de
la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad, siempre
que superen los procesos selectivos y acrediten su
discapacidad y la compatibilidad con el desempeño
de lastareas, de modo que progresivamente se alcance
el dos por ciento de los efectivos totales en cada
Administración Pública. Esta reserva del mínimo del
siete por ciento se realizará de manera que, al menos,
el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para
ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad
intelectual y el resto de las plazas ofertadaslo sea para
personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Esta oferta de Empleo Público ha sido negociada
en la Mesa General de Negociación de materias
comunes a personal funcionario y personal laboral,
en los términos previstos en el artículo 37 de la ley
7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público,
como consta mediante certificado de la secretaria de
la mesa general de negociación de fecha 30 de de marzo
de 2015.
II. Sobre la competencia.
Una vez sometida a negociación, debe procederse
a la aprobación de la oferta de empleo público,
competencia que corresponde a la Junta de Gobierno
de la Ciudad, en aplicación del artículo 127.1.h de la
LRBRL.
Por todo lo anterior se eleva el siguiente,
ACUERDO
PRIMERO. La aprobación de la oferta de empleo
público delAyuntamiento deLas Palmas deGranCanaria
para el año 2015 en los términos que se establecen
en este acuerdo y en su anexo, oferta que recoge las
necesidades de recursos humanos con asignación
presupuestaria que deban proveerse mediante la
incorporación de personal de nuevo ingreso, así como
la reserva de un siete por ciento de las plazas ofertadas
para su cobertura por personas con discapacidad, en
las condiciones establecidaslegalmente,siempre que
superen los procesos selectivos y acrediten la
compatibilidad con el desempeño de las funciones.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 15 de abril de 2015 7649
En todos los casos, el sistema preferente de provisión es el de oposición y, con carácter subsidiario, podrán
emplearse el sistema de concurso-oposición, cuando la naturaleza de las plazas así lo aconseje y se justifique
razonadamente tal elección. Dado que la promoción interna no computa en la tasa de reposición de efectivos,
no se hace precisa su inclusión en la Oferta Pública de Empleo, así como tampoco las plazas destinadas a concurso
de traslado de policías locales conforme a la normativa reguladora de las policías locales de Canarias.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido
en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los
criterios señalados en el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2015.
TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2015. Firmado. EL JEFE DE SERVICIO DE RECURSOS
HUMANOS Y SEGURIDAD (Resolución número 1.632/2015, de 12 de enero). Juan Francisco Pérez Díaz.
EL COORDINADOR GENERAL DE PRESIDENCIA Y SEGURIDAD (Decreto número 14881/2013, de 16
de mayo). Claudio Alberto Rivero Lezcano. EL ALCALDE. Juan José Cardona González.
Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de losrecursos
que se indican a continuación:
I. Recurso Potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo
de UN MES desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá
desestimado porsilencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta Recurso
Contencioso-Administrativo dentro del plazo de SEIS MESES.
II. Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES desde el día siguiente al de la publicación
del presente Decreto.
En ambos casos, el Recurso Contencioso-Administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor
del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1. y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo
58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común).”
Las Palmas de Gran Canaria,
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS
PALMAS DE GRAN CANARIA (P.D EL JEFE DEL SERVICIO, Decreto 14.215/2012, de 5 de julio), Juan
Francisco Pérez Díaz.
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