En el BOP del pasado 27 de marzo se ha publicado en las páginas 7531 y siguientes:
Primero.- En ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día trece
de marzo de dos mil quince, se hace pública la convocatoria del procedimiento selectivo para la configuración
de una lista de reserva de Operarios, hasta una próxima convocatoria, como personal temporal para su contratación
en régimen de derecho laboral, al amparo del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al objeto de cubrir
necesidades temporales que puedan surgir, que se regirá por las siguientes bases:
A Y U N T A M I E N T O
DE
A R O N A
CONCEJALÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS
ANUNCIO
Primero.- En ejecución del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión
ordinaria celebrada el día trece de marzo de dos mil quince, se hace pública la
convocatoria del procedimiento selectivo para la configuración de una lista de reserva
de operarios, hasta una próxima convocatoria, como personal temporal para su
contratación en régimen de derecho laboral, al amparo del artículo 15 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, al objeto de cubrir necesidades temporales que
puedan surgir, que se regirá por las siguientes bases:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN DE OPERARIOS PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA, HASTA UNA PRÓXIMA
CONVOCATORIA, EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL TEMPORAL, EN EL
AYUNTAMIENTO DE ARONA.
Primera: Objeto de la convocatoria.-
Es objeto de las presentes bases la configuración de una lista de reserva de
operarios hasta una próxima convocatoria, como personal temporal para su
contratación en régimen de derecho laboral, al amparo del artículo 15 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, en adelante E.T.
La lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada
en sentido decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones a desarrollar son las que
se especifican. Teniendo algunos conocimientos teórico-prácticos específicos que le
capacitan para desarrollar el oficio sin dominio del mismo y con un grado de
especialización menor que el exigible al Oficial de 1ª, realiza las tareas de la
especialidad y oficio. Asimismo, colabora en el desarrollo de las tareas de otras
especialidades si es requerido para ello.
En concreto, las tareas propias de la especialidad son las siguientes o de
similar naturaleza:
• Conducción de pequeña maquinaria y vehículo habitual.
• Controlar el estado de uso y mantenimiento de los materiales, instrumentos,
maquinaria y vehículos de uso habitual.
• Cuando es requerido para ello, colabora en el montaje de escenarios, tarimas o
similares; montaje de elementos y megafonía para la celebración de festejos;
traslado de muebles, sillas, etc.
• Colocación de señales verticales de tráfico.
• Realización de operaciones de instalación, reparación y mantenimiento de
edificios públicos utilizando los medios necesarios y disponibles.
• Entretenimiento y custodia de material y maquinaria necesarios para el
desarrollo de su actividad.
• Transporte del material, equipos y otros productos o elementos con los medios
adecuados.
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• Apoyo y resolución de los problemas y/o dudas que le plantee el resto del
personal de oficios en cuestiones relacionadas con actividades de reparación y
mantenimiento de edificios.
Segunda: Requisitos que deben reunir los aspirantes.-
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
1.1. Nacionalidad:
a. Tener nacionalidad española.
b. Ser nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
c. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las
mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su
cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d. Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e. Los extranjeros que residan legalmente en España conforme con las
normas legales vigentes.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c), d) y e), deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiendo exigir la superación de pruebas con
tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o
equivalente, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas
o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por
ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o
funciones propias objeto de la convocatoria.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
1.6.- Estar en posesión del permiso de conducir C.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tercera: Solicitudes.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que estará dirigida al Alcalde-Presidente de la
Corporación.
1.- Documentos que se deberán aportar junto con la solicitud:
a. Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa
de:
1. El D.N.I. quienes posean la nacionalidad española.
2. El documento de identidad del país de origen o pasaporte válido y en vigor,
para los aspirantes incluidos en el apartado 1.1.b) y d) de la base Segunda.
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3. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a
los que hace referencia el apartado 1.1.c) de la base Segunda.
4. El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a
los que hace referencia el apartado 1.1.e) de la base Segunda.
5. El título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos
para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al
exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la
equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por
el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
6. Permiso de conducir C en vigor.
b. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
• Certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
• Certificación en el que conste el tipo de minusvalía que padece a efectos de
adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la fase de oposición.
• Certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará
respecto del aspirante:
⎯ Que está en condiciones de cumplir las tareas propias del puesto al que
aspira.
⎯ Las adaptaciones que necesita para la realización de los ejercicios y
para posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes se deberá aportar al menos el justificante de haberla
solicitado; en éste caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de
subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base
Cuarta.
c. Documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con
indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que, de no conocerse, deberán ser
solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser
admitido, deberá aportar la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de VEINTE
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3.- Derechos de examen: los derechos de examen serán de 31,00 euros de
conformidad con el artículo 6.21 la Ordenanza fiscal de la tasa por expedición de
documentos del Ayuntamiento de Arona (B.O.P nº 124 de fecha 17 de septiembre de
2012).
Este importe se hará efectivo en la Tesorería del Ayuntamiento o en las oficinas
de Atención Ciudadana de Arona casco, Los Cristianos o Las Galletas.
El importe de la tasa sólo podrá ser devuelto, previa solicitud del interesado, en
el caso de no ser admitido al proceso selectivo por causas no imputables al mismo. No
procederá devolución alguna en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causas imputables al interesado, tales como no cumplir los requisitos o no aportar
los documentos exigidos en la convocatoria, entre otras.
De conformidad asimismo con lo previsto en el artículo 38.7 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), en el supuesto de
presentarse la instancia por el procedimiento establecido en el artículo 38.4 de la
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citada Ley, el importe de los derechos indicados podrá hacerse efectivo mediante giro
postal o telegráfico. En cualquier caso, deberá figurar como remitente de la
transferencia el propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la forma de ingreso, su fecha y su número. En caso de utilizar este
medio deberá comunicarlo vía fax al 922726213 antes de la finalización del plazo de
presentación de instancias.
4.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, así
como el resto de documentos relacionados en la base Tercera, deberán presentarse,
con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, en las oficinas
del Servicio de Atención Ciudadana de Arona casco, Los Cristianos o Las Galletas, o
en las demás oficinas pública previstas en el artículo 38.4 de LRJAP-PAC.
Cuarta: Admisión de aspirantes.- Concluido el plazo de presentación de
solicitudes, el órgano competente dictará resolución, aprobando la lista provisional de
admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión.
Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Corporación y
en la página web.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos,
que fueran susceptibles de ello, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el
siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la Corporación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán
definitivamente excluidos.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública en el tablón
de anuncios de la Corporación y en la página web.
Igualmente, en la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de celebración
del primer ejercicio.
Quinta: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros.
1.- Composición: El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente
forma:
• Presidente: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo que deberá poseer
titulación, o, en su caso, especialización igual o superior a las exigidas para el
acceso a la plaza convocada y estar al servicio de cualquier Administración
Pública. Será elegido por el órgano competente de la Corporación.
• Vocales: Su número será de cuatro vocales, y deberán poseer titulación, o, en su
caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las
plazas convocadas y estar al servicio de cualquier Administración Pública. Los
vocales serán designados por el órgano competente de la Corporación.
• Secretario: El Secretario/a de la Corporación o un funcionario en el que delegue,
que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que
serán designados simultáneamente con los titulares.
2.- Abstención y Recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán
abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurriere alguna
de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la LRJAP-PAC,
respectivamente.
La resolución por la que se designen los miembros del Tribunal se publicará en
el tablón de anuncios de la Corporación, y en la página web, a efectos de poder
promoverse la recusación.
Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo
a la autoridad que les hubiere designado.
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3.- Actuación: El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que
pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos
necesarios en todo lo no previsto en las presentes Bases.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal se calificará
conforme a las categorías establecidas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal en su composición tenderá a la paridad entre el hombre y la mujer y
podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en los ejercicios que estime
pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad
técnica, actuando con voz pero sin voto. Asimismo, podrán valerse de personal auxiliar
durante el desarrollo material de los ejercicios.
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, del Presidente
y del Secretario o de quienes les sustituyan, y la de la mitad de sus miembros titulares
o suplentes indistintamente. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de
votos.
Sexta: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
1.- Comienzo de los ejercicios.- La fecha, hora y lugar en que habrá de
celebrarse el primer ejercicio se hará público a través de resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías
las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los
restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en
la base Tercera.
2. Llamamientos.- Orden de actuación: los opositores serán convocados para
cada ejercicio en llamamiento único.
La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento
de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y libremente
apreciados por el Tribunal.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no puedan examinarse
conjuntamente, el orden de actuación comenzará por la letra del primer apellido que
resulte del sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración
Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3.- Identificación de los opositores.- El Tribunal identificará a los opositores
al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a
cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o en su caso
documento equivalente.
4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
5.- Anuncios sucesivos.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los
anuncios de celebración de las siguientes pruebas se harán públicos en el tablón de
anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de
las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo
ejercicio.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o
de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en la
convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la
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autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
7.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en
sí misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la
superación de pruebas con tal finalidad.
Séptima: Sistema selectivo. Acreditación de méritos.-
El sistema de selección será el de concurso-oposición, considerándose este
sistema de selección el más adecuado por cuanto permite una mejor aplicación de los
principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, la
formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y
los conocimientos para la Administración Local, garantizando al mismo tiempo el
principio de igualdad en la selección.
La puntuación máxima será de 26 puntos. Se valorarán con un máximo de 20
puntos la fase de oposición y con un máximo de 6 puntos la fase de concurso.
A.1. Fase de oposición:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa
al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de treinta preguntas,
con 4 alternativas de respuesta, de las cuales sólo una es correcta, basado en el
programa ANEXO I. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
treinta minutos.
A efectos de corrección se utilizará la siguiente fórmula:
((Nº de aciertos – (Nº de errores/3))/ Nº de preguntas) * 10
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, quedando
eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de
cinco puntos.
Segundo ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos. Consistirá en la
realización de una o varias pruebas de carácter práctico, durante el tiempo que
determine el Tribunal Calificador, planteadas inmediatamente antes del comienzo del
ejercicio, relativas a las tareas propias del puesto objeto de la convocatoria, y
relacionadas con el contenido del temario.
Si fueran necesarios en este ejercicio, se les facilitará a los aspirantes los
medios técnicos necesarios para su realización.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, quedando
eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de
cinco puntos.
Calificación de los ejercicios: Los dos ejercicios serán eliminatorios y
calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no
alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
Calificación final de la fase de oposición: La calificación final será la
resultante de sumar las notas de los dos ejercicios de la oposición.
A.2. Fase de Concurso: No tendrá carácter eliminatorio, y en ningún caso
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la
fase de oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de
oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el tablón
de anuncios de la Corporación.
En ningún caso podrán ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos
que se exijan como requisito para participar en la convocatoria.
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Aportación de méritos: A estos efectos se establece un plazo de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones de la
fase de oposición, durante el cual aportarán en el Servicio de Atención Ciudadana, los
justificantes documentales de lo que pretendan les sea valorado.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
A.2.1- Experiencia profesional: En puestos que conlleven el desempeño de
funciones similares al puesto objeto de la convocatoria, en cualquier Administración
Pública u Organismo Autónomo dependientes de éstas. Se valorará de la forma
siguiente: 0,08 puntos por mes completo de servicios hasta un máximo de 5 puntos.
En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal
eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna,
de conformidad con el artículo 12.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
A.2.2- Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados
directamente con el temario, funciones y tareas de los puestos objeto de la
convocatoria: Se valorarán hasta un máximo de 1 punto. Los cursos serán valorados
conforme se indica:
De menos de 20 horas: 0,05 puntos.
De 20 a 59 horas: 0,10 puntos.
De 60 a 149 horas: 0,20 puntos.
De 150 horas o más: 0,30 puntos.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se
atenderá al siguiente criterio:
Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día.
Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos
alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración
Pública: Certificado de los servicios prestados emitido por la Administración
donde se hubieran prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los
mismos, y el tipo de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia
compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o
certificado del curso respectivo.
A.3. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la
resultante de sumar las notas obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición a la
puntuación obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en la fase de oposición; si subsiste el empate se atenderá a la
mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio; y en tercer lugar, a la puntuación
obtenida por experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste el
empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones
del puesto objeto de la convocatoria, a efectos de dirimir el empate. La valoración de
estos ejercicios se realizará entre cero y diez puntos, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Octava.- Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez
realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la
Corporación la relación, por orden de puntuación de los aspirantes que hayan
aprobado el concurso-oposición.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la lista que resulte al
Sr. Alcalde.
La lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada
en sentido decreciente, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
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Novena: Llamamiento de la lista de reserva.- Cuando sea necesario cubrir
temporalmente una plaza vacante, sustituir transitoriamente a un trabajador, o surja la
necesidad de ejecutar programas de carácter temporal, hacer frente a un exceso o
acumulación de tareas, o realizar una obra o servicio determinado (artículo 15.1 del
E.T.), se notificará el llamamiento a la persona a contratar, siguiendo rigurosamente el
orden establecido en la correspondiente lista de reserva.
La notificación se realizará utilizando el medio que se considere oportuno,
siempre que quede asegurada la constancia de la efectiva recepción por parte del
interesado.
El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo
de 48 horas. De no contestar en el plazo al requerimiento se llamará al siguiente de la
lista y así sucesivamente.
Son causas justificadas para rechazar el llamamiento para su contratación, con
derecho a conservar su posición en la lista, las siguientes:
• Encontrarse en incapacidad temporal o enfermedad común debidamente
acreditada.
• Encontrarse disfrutando del permiso por maternidad, paternidad, adopción o
acogimiento.
• Estar desempeñando cargo público o sindical.
• Estar trabajando en otra empresa, debiendo aportar copia del contrato o
nombramiento.
Las causas para aplazar la contratación deberán acreditarse ante el
Ayuntamiento.
El aspirante propuesto deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria para ser contratado, por lo que, con carácter previo, el interesado deberá
aportar la documentación contemplada en las presentes bases que acredite que reúne
los requisitos exigidos para la suscripción del correspondiente contrato laboral. La
cumplimentación de este trámite no será necesaria en las sucesivas ocasiones en que
el interesado sea llamado.
En caso contrario, el no presentar la documentación, o no acreditar que reúne
los requisitos exigidos en esta convocatoria, dará lugar a que no pueda ser contratado,
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en
su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Mediante resolución de Alcaldía-Presidencia, se procederá a la contratación
como personal laboral temporal del interesado.
El personal contratado, una vez finalizada la prestación del servicio, se
reincorporará a su lista de origen ocupando el lugar que por orden de prelación le
correspondía, excepto en el caso de que dicha lista haya caducado.
La correspondiente lista de reserva estará en vigor hasta que se aprueben
nuevas listas.
El aspirante contratado para ocupar el puesto quedará sometido desde el
momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades vigente.
Décima: Presentación de documentos.- En el acto de contestación al
llamamiento previo para la contratación, el interesado deberá aportar la siguiente
documentación que acredite que reúne los requisitos exigidos para la suscripción del
correspondiente contrato laboral:
1. Fotocopia compulsada del D.N.I.
2. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes.
3. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
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Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar
declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que
impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
El que sin causa suficientemente justificada no se presentase para la firma del
contrato, será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la
oposición.
Undécima: Impugnación.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la LRJAP-PAC.
Duodécima: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;
en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen
Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; en la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los
Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por
el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público y la
provisión de puestos y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias; en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que
se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas
con discapacidad y demás disposiciones concordantes en la materia; en la Ley
17/1993, de 26 de diciembre, de Acceso a determinados sectores de la función pública
de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
ANEXO I
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales.
Tema 2.- El Municipio. La organización municipal.
Tema 3.- El personal al servicio de la Administración Local. Clases. Derechos y
deberes. El personal laboral del Ayuntamiento.
Tema 4.- Conocimientos generales de albañilería, fontanería, carpintería, pintura y
electricidad. Conocimientos generales de Jardinería.
Tema 5.- Mantenimiento y conservación de los edificios e instalaciones municipales.
Funciones, herramientas, maquinaria de uso frecuente por los servicios municipales,
materiales a utilizar.
Tema 6.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y Real
Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de servicios de
protección: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Obligaciones de los
trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
Tema 7.- El municipio de Arona, su territorio y población. Características sociológicas
y económicas. Principales núcleos de población.”
Segundo.- Convocar el procedimiento de referencia.
Tercero.- Publicar las bases, así como la respectiva convocatoria, de
conformidad con lo establecido en las mismas.
Cuarto.- Facultar a la Sra. Concejal Delegada del Área de Economía, Hacienda
y Recursos Humanos para la adopción de las medidas necesarias en orden y
desarrollo del presente acuerdo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arona, a 20 de marzo de 2015
La Teniente de Alcalde del Área General de Economía, Hacienda y Recursos
Humanos,
María Candelaria Padrón González
Arona, a 20 de marzo de 2015.
La Teniente de Alcalde del Área General de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, María Candelaria
Padrón González.
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