En el BOP del pasado 27 de marzo se ha publicado en las páginas 7549 y siguientes:
Primero.- En ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día trece
de marzo de dos mil quince, se hace pública la convocatoria del procedimiento de selección de Técnicos de
Administración General para la configuración de una lista de reserva, con objeto de cubrir las necesidades que
puedan surgir al amparo del artículo 10 del EBEP, que se regirá por las siguientes bases:
A Y U N T A M I E N T O
DE
A R O N A
CONCEJALÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS
ANUNCIO
Primero.- En ejecución del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión
ordinaria celebrada el día trece de marzo de dos mil quince, se hace pública la
convocatoria del procedimiento de selección de técnicos de administración general
para la configuración de una lista de reserva, con objeto de cubrir las necesidades que
puedan surgir al amparo del artículo 10 del EBEP, que se regirá por las siguientes
bases:
“BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE
TÉCNICOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL PARA LA CONFIGURACIÓN DE
UNA LISTA DE RESERVA, CON OBJETO DE CUBRIR LAS NECESIDADES QUE
PUEDAN SURGIR AL AMPARO DEL ARTÍCULO 10 DEL EBEP”
Primera: Objeto.- Es objeto de estas bases, la selección de Técnicos de
Administración General (Escala de Administración General, Subescala Técnica de
Administración General, Grupo A1), mediante el procedimiento de concurso oposición,
para la configuración de una lista de reserva, con duración hasta una próxima
convocatoria, con objeto de satisfacer las necesidades que puedan surgir al amparo
del artículo 10 del EBEP, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento
selectivo que se detalla en las presentes Bases específicas. Considerándose este
sistema de selección el más adecuado por cuanto permite una mejor aplicación de los
principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, la
formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y
los conocimientos para la Administración Local, garantizando al mismo tiempo el
principio de igualdad en la selección.
Segunda: Requisitos que deben reunir los aspirantes.-
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
1.1. Nacionalidad:
a. Tener nacionalidad española.
b. Ser nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
c. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las
mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su
cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d. Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y d) deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiendo exigir la superación de pruebas con
tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
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1.3.- Titulación.- Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho,
Ciencias Políticas, Económicas, Empresariales, Intendente mercantil o actuario, en la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas
o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por
ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o
funciones propias de Técnico de administración general objeto de la convocatoria.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tercera: Solicitudes.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que estará dirigida al Alcalde-Presidente de la
Corporación.
1.- Documentos que se deberán aportar junto con la solicitud:
a. Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa
de:
1. El D.N.I. quienes posean la nacionalidad española.
2. El documento de identidad del país de origen o pasaporte válido y en vigor,
para los aspirantes incluidos en el apartado 1.1.b) de la Base Segunda.
3. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a
los que hace referencia el apartado 1.1.c) de la Base Segunda.
4. El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los
aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1.d) de la Base Segunda.
5. Copia o fotocopia del título académico exigido o del justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado
un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio
competente que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
b. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
• Certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
• Certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará
respecto del aspirante:
⎯ Que está en condiciones de cumplir las tareas propias del puesto al que
aspira.
⎯ Las adaptaciones que necesita para la realización de los ejercicios y
para posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes se deberá aportar al menos el justificante de haberla
solicitado; en éste caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de
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subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base
Cuarta.
c. Documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con
indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser
solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser
admitido, deberá aportar la documentación requerida.
2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de VEINTE
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de
esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3. Derechos de examen: los derechos de examen serán de 31,00 euros de
conformidad con el artículo 6.21 la Ordenanza fiscal de la tasa por expedición de
documentos del Ayuntamiento de Arona (B.O.P nº 124 de fecha 17 de septiembre
de 2012).
Este importe se hará efectivo en la Tesorería del Ayuntamiento o en las oficinas
de Atención Ciudadana de Arona casco, Los Cristianos o Las Galletas.
El importe de la tasa sólo podrá ser devuelto, previa solicitud del interesado, en
el caso de no ser admitido al proceso selectivo por causas no imputables al mismo. No
procederá devolución alguna en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causas imputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar
los documentos exigidos en la convocatoria, entre otras.
De conformidad asimismo con lo previsto en el artículo 38.7 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), en el supuesto de
presentarse la instancia por el procedimiento establecido en el artículo 38.4 de la
citada Ley, el importe de los derechos indicados podrá hacerse efectivo mediante giro
postal o telegráfico. En cualquier caso, deberá figurar como remitente de la
transferencia el propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la forma de ingreso, su fecha y su número. En caso de utilizar este
medio deberá comunicarlo vía fax al 922726213 antes de la finalización del plazo de
presentación de instancias.
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención
como se expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias. No es
posible efectuar el ingreso o acreditación de la exención en el plazo de subsanación a
que hace referencia la Base Cuarta, de conformidad con el art. 26.1 b) del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4. Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, así
como el resto de documentos relacionados en la base Tercera, deberán
presentarse, con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de
examen, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana de Arona casco, Los
Cristianos o Las Galletas, o en las demás oficinas pública previstas en el artículo
38.4 de LRJAP-PAC.
Cuarta: Admisión de aspirantes.- Concluido el plazo de presentación de
solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, aprobando la lista provisional de
admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos,
que fueran susceptibles de ello, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el
siguiente a la publicación de la Resolución en el Tablón de anuncios de la corporación
y en la página web.
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Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán
definitivamente excluidos.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública en el tablón
de anuncios de la corporación y en la página web.
Igualmente, en la Resolución se indicará el lugar, fecha y hora de celebración
del primer ejercicio.
Quinta: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros.
1.- Composición: El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente
forma:
• Presidente: un funcionario de carrera que deberá poseer titulación o, en su
caso, especialización igual o superior a las exigidas en la presente
convocatoria, y estar al servicio de cualquier Administración Pública. Será
designado por el órgano competente de la Corporación.
• Vocales: Su número será de cuatro, y deberán poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a las exigidas en la presente convocatoria, y
estar al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. Serán
designados por el órgano competente de la Corporación.
• Secretario: El Secretario/a de la Corporación o un funcionario en el que
delegue, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que
serán designados simultáneamente con los titulares.
2.- Abstención y Recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán
abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren
alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, respectivamente, o cuando hubieran desarrollado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas de ingreso en las distintas administraciones,
dentro de los cinco años anteriores a la publicación de aquellas en las que haya de
intervenir, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la
Alcaldía Presidencia.
3.- Actuación: El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que
pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos
necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal se calificará
conforme a las categorías establecidas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal en su composición tenderá a la paridad entre el hombre y la mujer y
podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en los ejercicios que estime
pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad
técnica, actuando con voz pero sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, del Presidente
y del Secretario o de quienes les sustituyan y la de la mitad de sus miembros titulares
o suplentes indistintamente. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de
votos.
Sexta: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
1.- Comienzo de los ejercicios.- La fecha, hora y lugar en que habrá de
celebrarse el primer ejercicio se hará público a través de Resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
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En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías
las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los
restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en
la Base Tercera.
2. Llamamientos.- Orden de actuación: los opositores serán convocados para
cada ejercicio en llamamiento único.
La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento
de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y libremente
apreciados por el Tribunal.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no puedan examinarse
conjuntamente, el orden de actuación comenzará por la letra del primer apellido que
resulte del sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración
Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3.- Identificación de los aspirantes.- El Tribunal identificará a los aspirantes
al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a
cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad, o en su caso documento
equivalente.
En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se
garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la
naturaleza de los mismos, el anonimato de los aspirantes.
4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
5.- Anuncios sucesivos.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los
anuncios de celebración de las siguientes pruebas se harán públicos en el Tablón de
Anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de
las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo
ejercicio.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o
de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en la
convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la
autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
7.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en
sí misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la
superación de pruebas con tal finalidad.
Séptima: Sistema selectivo.- Acreditación de méritos.-
El sistema de selección será el de concurso-oposición. La puntuación máxima
será de 22 puntos. Se valorarán con un máximo de 20 puntos la fase de oposición y
con un máximo de 2 puntos la fase de concurso.
A.1. Fase de oposición: la oposición se compone de dos ejercicios de
carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes:
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a
continuación se indican:
7554 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, viernes 27 de marzo de 2015
Primer ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos. Consistirá en
desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de tres horas, dos temas extraídos
al azar, por sorteo efectuado inmediatamente antes de la celebración del ejercicio, de
cada una de las partes que componen el programa ANEXO I.
En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se
modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se
entenderán efectuadas a las que en cada momento resulte de aplicación.
A continuación, si el Tribunal lo decidiera, cada aspirante procederá a la lectura
de su ejercicio ante el Tribunal.
Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, la
aportación personal del aspirante, su claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis
y sistemática en el desarrollo de los temas.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, quedando
eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de
cinco puntos. Se puntuará de 0 a 5 cada uno de los temas. Serán eliminados aquellos
opositores que no obtengan un mínimo de 2,5 puntos en cada uno de los temas de
que consta el ejercicio.
Segundo ejercicio: se evaluará entre cero y diez puntos. Consistirá en la
realización de dos supuestos de carácter práctico relacionados con el contenido del
temario, durante el periodo máximo de cuatro horas.
El Tribunal podrá emplazar a los aspirantes para la lectura y/o comentario del
ejercicio cuando lo considere necesario para una mejor evaluación del mismo.
Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.
Para la realización de los ejercicios los aspirantes podrán hacer uso de los
textos legales.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la
sistemática del planteamiento, la formulación de conclusiones, conocimientos,
adecuada interpretación de la normativa aplicada, y calidad de la expresión escrita.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, quedando
eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de
cinco puntos. Se puntuará de 0 a 5 cada uno de los supuestos. Serán eliminados
aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 2,5 puntos en cada uno de los
supuestos de que consta el ejercicio.
Las calificaciones finales de los aspirantes que hayan aprobado se harán
públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
A.2. Fase de Concurso: No tendrá carácter eliminatorio, y en ningún caso
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la
fase de oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de
oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
En ningún caso podrán ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos
que se exijan como requisito para participar en la convocatoria.
Aportación de méritos: A estos efectos se establece un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones de la
fase de oposición, durante el cual aportarán en el Servicio de Atención Ciudadana, los
justificantes documentales de lo que pretendan les sea valorado.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
1.- Valoración del trabajo desarrollado: En puestos de trabajo que conlleven
el desempeño de funciones correspondientes a la escala, subescala, clase y categoría
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, viernes 27 de marzo de 2015 7555
propias de las plazas que se convocan en cualquier Administración Pública, se
valorará de la forma siguiente: 0,03 puntos por mes completo de servicios hasta un
máximo de 1,5 puntos.
En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal
eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna,
de conformidad con el artículo 12.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
2.- Cursos de formación y perfeccionamiento: relacionados con las
funciones propias de las plazas a cubrir, se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos.
Los cursos serán valorados conforme se indica:
• De menos de 20 horas: 0.025 puntos por curso.
• De 21 a 40 horas: 0.05 puntos por curso.
• De 41 a 60 horas: 0.10 puntos por curso.
• De 61 a 80 horas: 0.15 puntos por curso.
• De 81 a 120 horas: 0.20 puntos por curso.
• De más de 121 horas: 0.25 puntos por curso.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se
atenderá al siguiente criterio:
Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día.
Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos
alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración
Pública: Certificado de los servicios prestados emitido por la Administración
donde se hubieran prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los
mismos, y el tipo de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia
compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o
certificado del curso respectivo.
A.3. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la
resultante de sumar las notas obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición a la
puntuación obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, si subsiste el empate se atenderá a la
mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio, y en tercer lugar, a la puntuación
obtenida por experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste el
empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de
la plaza convocada.
Octava: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez
realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de
la Corporación la relación, por orden de puntuación, de los aspirantes que hayan
aprobado el concurso-oposición.
Simultáneamente a su publicación el Tribunal propondrá la lista que resulte al
Sr. Alcalde.
La lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada
en sentido decreciente, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
Novena: Llamamiento de la lista de reserva.- Cuando sea necesaria la
sustitución transitoria de los funcionarios titulares, para la ejecución de programas de
carácter temporal, o por exceso o acumulación de tareas, o la existencia de plaza
vacante (artículo 10.1 del EBEP), se notificará el llamamiento a la persona a nombrar,
siguiendo rigurosamente el orden establecido en la correspondiente lista de reserva.
7556 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, viernes 27 de marzo de 2015
La notificación se realizará utilizando el medio que se considere oportuno,
siempre que quede asegurada la constancia de la efectiva recepción por parte del
interesado.
El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo
de 48 horas. De no contestar en el plazo al requerimiento se llamará al siguiente de la
lista y así sucesivamente.
Son causas justificadas para rechazar el llamamiento para su nombramiento, con
derecho a conservar su posición en la lista, las siguientes:
• Encontrarse en incapacidad temporal o enfermedad común debidamente
acreditada.
• Encontrarse disfrutando del permiso por maternidad, paternidad, adopción o
acogimiento.
• Estar desempeñando cargo público o sindical.
• Estar trabajando en otra empresa, debiendo aportar copia del contrato o
nombramiento.
Las causas para aplazar la contratación deberán acreditarse ante el
Ayuntamiento.
El aspirante propuesto deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria para ser nombrado, por lo que, con carácter previo, el interesado deberá
aportar la documentación contemplada en las presentes bases que acredite que reúne
los requisitos exigidos para el nombramiento como funcionario interino. La
cumplimentación de este trámite no será necesaria en las sucesivas ocasiones en que
el interesado sea llamado.
En caso contrario, el no presentar la documentación, o no acreditar que reúne
los requisitos exigidos en esta convocatoria, dará lugar a que no pueda ser nombrado,
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en
su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Mediante Resolución de Alcaldía Presidencia, se procederá al nombramiento
como funcionario interino del interesado.
El personal nombrado, una vez finalizada la prestación del servicio, se
reincorporará a su lista de origen ocupando el lugar que por orden de prelación le
correspondía, excepto en el caso de que dicha lista haya caducado.
La correspondiente lista de reserva estará en vigor hasta que se aprueben
nuevas listas.
El aspirante nombrado para ocupar el puesto quedará sometido desde el
momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades vigente.
Los aspirantes nombrados como funcionarios interinos deberán tomar
posesión, previo acto de acatamiento de la Constitución Española y del Estatuto de
Autonomía de Canarias y del resto del Ordenamiento Jurídico, en el día y hora que se
señale dentro del plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la notificación
del nombramiento.
Décima: Presentación de documentos.- En el acto de contestación al
llamamiento previo al nombramiento, el interesado deberá aportar, en el plazo máximo
de 72 horas, la siguiente documentación que acredite que reúne los requisitos exigidos
para su nombramiento como funcionario:
Los documentos a presentar son los que se indican seguidamente:
1. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes.
2. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, viernes 27 de marzo de 2015 7557
Si dentro del plazo los opositores propuestos no presentaran su documentación
o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas
todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido
incurrir por falsedad en concurso-oposición.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar
declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que
impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
La cumplimentación de este trámite no será necesaria en las sucesivas
ocasiones en que el interesado sea llamado para realizar nuevas sustituciones.
Undécima: Impugnación.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la LRJAP-PAC.
Duodécima: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;
en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen
Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los
Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público y la provisión de puestos y a la
formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; en el
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad y demás
disposiciones concordantes en la materia.
ANEXO I
PARTE I
TEMA 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios
generales. Valor normativo. Reforma de la Constitución. Derechos y libertades
fundamentales. Clasificación. Garantías y suspensión de los derechos.
TEMA 2.- La Administración General del Estado. La ley de organización y
funcionamiento de la Administración General del Estado y su normativa de desarrollo.
La organización territorial de la Administración General del Estado.
TEMA 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza
jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Reforma del Estatuto de
Autonomía. Instituciones de la Comunidad Autónoma.
TEMA 4.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias:
estructura y contenido. Las islas como entes públicos territoriales. El Cabildo insular.
Los municipios en la ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas
Canarias.
TEMA 5.- El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Régimen jurídico del
silencio administrativo. Los actos tácitos. Validez e invalidez de los actos. Nulidad y
anulabilidad. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y
conversión de los actos administrativos.
TEMA 6.- Eficacia, notificación y publicación. Ejecutividad y ejecutoriedad. La
ejecución forzosa. La suspensión del acto administrativo. La revisión de oficio.
7558 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, viernes 27 de marzo de 2015
Declaración de nulidad de los actos administrativos. La declaración de lesividad. La
revocación. Rectificación de errores.
TEMA 7.- El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. La Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común: contenido, ámbito de aplicación y principios
informadores.
TEMA 8.- Los interesados en el procedimiento administrativo. Fases del procedimiento
administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Estudio especial de
los informes. Términos y plazos.
TEMA 9.- Los procedimientos especiales: naturaleza y tipos. Procedimiento para la
elaboración de disposiciones de carácter general. El procedimiento sancionador. El
procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración.
TEMA 10.- Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su
regulación. Procedimiento de su tramitación y resolución. Recursos y reclamaciones.
La reclamación económico-administrativa. Las reclamaciones administrativas previas
al ejercicio de acciones civiles y laborales.
TEMA 11.- La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites.
El recurso contencioso-administrativo: sujetos y objeto del proceso. Actuaciones
impugnables. Órganos jurisdiccionales y competencia.
TEMA 12.- Los contratos del Sector Público: naturaleza y régimen jurídico. Contratos
administrativos y contratos privados de la Administración Pública en el ordenamiento
vigente. Elementos de los contratos. La contratación en la esfera local.
TEMA 13.- Preparación de los contratos por la Administración Pública. Procedimientos
de adjudicación y la selección del contratista. Garantías exigibles. Régimen de
invalidez y régimen especial de revisión de los contratos: especial referencia al recurso
especial en materia de contratación.
TEMA 14.- Efectos, ejecución y extinción de los contratos administrativos. Las
prerrogativas de la Administración: especial referencia a la modificación de los
contratos. Revisión de los precios. La cesión de los contratos y la subcontratación.
PARTE II
TEMA 15.- Régimen local español, tipología de los entes locales, principios
constitucionales y regulación jurídica. El municipio: concepto y elementos. El término y
la población municipal.
TEMA 16.- La Organización municipal. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de
Alcalde, El pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: comisiones
informativas y otros órganos. Los municipios de gran población: especialidades de su
régimen orgánico-funcional.
TEMA 17.- Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias
propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad
financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias.
Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios
mínimos.
TEMA18.- Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas,
certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El
registro de documentos.
TEMA 19.- Potestad reglamentaria de los entes locales, reglamento orgánico,
ordenanzas y reglamentos, procedimiento de aprobación, publicación y entrada en
vigor, los bandos.
TEMA 20.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases y régimen
jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales. Los instrumentos de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, viernes 27 de marzo de 2015 7559
organización del personal. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la
oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.
TEMA 21.- El acceso a los empleos locales: principios reguladores. Requisitos.
Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de
provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión. El contrato de trabajo. Las
situaciones administrativas de los funcionarios locales.
TEMA 22.- La relación estatutaria. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos
individuales. Especial referencia a la carrera profesional y a las retribuciones. El
régimen de la Seguridad Social. Derechos colectivos. Sindicación y representación. El
derecho de huelga. La negociación colectiva.
TEMA 23.- Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El
régimen de incompatibilidades. Los delitos cometidos por funcionarios públicos.
TEMA 24.- La actividad administrativa de prestación de servicios. La iniciativa
económica pública y los servicios públicos. El servicio público. Concepto. Los modos
de gestión de los servicios públicos, consideración especial de las concesiones.
TEMA 25.- Las otras formas de actividad administrativa. La actividad de policía: la
autorización administrativa. La actividad de fomento: sus técnicas.
TEMA 26.- Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto,
naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del
dominio público. Utilización: reserva y concesión.
TEMA 27.- El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico.
Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación. Los
bienes de las entidades locales: concepto, clasificación y régimen jurídico, adquisición,
conservación y tutela de los bienes, enajenación de bienes patrimoniales. Régimen de
utilización de los bienes de dominio público y patrimoniales.
TEMA 28.- El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura
presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de
ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto.
TEMA 29.- Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de
vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: concepto, clases, financiación y
tramitación.
TEMA 30.- La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos: sus fases. Los pagos a
justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación
anticipada de gastos. Los proyectos de gastos. Los gastos con financiación afectada:
especial referencia a las desviaciones de financiación.
TEMA 31.- La liquidación del Presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El
resultado presupuestario. El remanente de tesorería.
TEMA 32.- Los impuestos municipales, el impuesto sobre bienes inmuebles, el
impuesto sobre actividades económicas, el impuesto sobre vehículos de tracción
mecánica, el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, el impuesto sobre
el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
TEMA 33.- El Derecho Urbanístico en España: evolución histórica. El Real Decreto
Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Suelo. Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Canarias. La distribución de competencias en materia de ordenación del
territorio y urbanismo: competencias estatales, autonómicas y locales.
TEMA 34.- Legislación autonómica canaria: Ordenación de los Recursos Naturales y
del Territorio. Competencias y tipos de Instrumentos. Instrumentos de Ordenación
Urbanística y de su ejecución. Especial referencia a los Instrumentos de Planeamiento
Urbanístico y de ejecución del planeamiento urbanístico.
7560 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, viernes 27 de marzo de 2015
TEMA 35.- Legislación autonómica canaria: Clasificación, definición y categorización
del suelo. Régimen de derechos y deberes de las distintas clases de suelo.
TEMA 36.- Ejecución del Planeamiento en la legislación autonómica canaria:
Contenido y formas de gestión. Unidades de Actuación y sistemas de ejecución.
Procedimiento para su establecimiento. Concepto y características de cada uno de los
sistemas de ejecución. Ejecución de sistemas generales. Intervención pública en el
mercado del suelo. Parcelaciones y reparcelaciones urbanísticas. Intervención
administrativa en la edificación y usos del suelo. Licencias urbanísticas. Actos sujetos
a licencia, procedimiento e incidencia de la legislación sectorial (carreteras, aguas,
vivienda, patrimonio histórico-artístico,…).
TEMA 37.- La disciplina urbanística en la legislación autonómica canaria: La
protección de la legalidad urbanística. Las infracciones urbanísticas. Agencia de
protección del medio urbano y natural. Concepto “fuera de ordenación”, antecedentes
y regulación en la legislación aplicable.
Segundo.- Convocar el procedimiento de referencia.
Tercero.- Publicar las bases, así como la respectiva convocatoria, de
conformidad con lo establecido en las mismas.
Cuarto.- Facultar a la Sra. Concejal Delegada del Área de Economía, Hacienda
y Recursos Humanos para la adopción de las medidas necesarias en orden y
desarrollo del presente acuerdo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arona, a 20 de marzo de 2015
La Teniente de Alcalde del Área General de Economía, Hacienda y Recursos
Humanos,
María Candelaria Padrón González
Arona, a 20 de marzo de 2015.
La Teniente de Alcalde del Área General de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, María Candelaria
Padrón González.
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