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viernes, 30 de enero de 2015

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2015, por la que se convoca concurso público, por el procedimiento de urgencia, para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador contratado temporal, en régimen de derecho laboral, en la figura de Profesor Ayudante Doctor. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el BOC de hoy se ha publicado:


Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 13 de abril) y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada Ley Orgánica, en relación con los artículos 25 y 26 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26 de julio), ha resuelto convocar para la provisión mediante concurso público las plazas de Personal Docente e Investigador contratado, en la figura de Profesor Ayudante Doctor, para su contratación en régimen de derecho laboral, relacionadas en el Anexo I, con sujeción a las siguientes
BASES
Primera.- Normas de aplicación.
El presente proceso selectivo se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre de 2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril de 2007), el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo de 1995), el Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas Canarias, publicado mediante Resolución de 13 de junio de 2012 (BOC de 26 de junio), la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de enero de 1985), el Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC de 26 de julio de 2004) por el que se aprueban los Estatutos de esta Universidad, la Resolución de 16 de julio de 2002, por la que se dispone la publicación del reglamento de contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna (BOC de 31 de julio de 2002), modificada por Resolución de 7 de mayo de 2012 (BOC de 18 de mayo), el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias, así como por las presentes bases y, con carácter supletorio, por lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJAP/PAC) y en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
Segunda.- Requisitos de participación.
1. Para ser admitidos en el presente concurso los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1. Requisitos generales:
A) Nacionalidad: en aplicación de la Disposición Adicional Undécima, de la LOU, los contratos de profesorado que prevé esta Ley no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. En los concursos podrán participar también los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, quienes gozarán de idéntico tratamiento y con los mismos efectos al de los nacionales españoles. Estas previsiones serán también de aplicación a los nacionales de aquellos Estados en los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
La suscripción de los contratos como Personal Docente e Investigador contratado en las diferentes figuras contractuales, para nacionales de países no miembros de la UE, se condiciona a la posesión u obtención del permiso de residencia/trabajo (o excepción de permiso de trabajo), dentro del plazo de incorporación.
B) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
C) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no superar, en su caso, la edad de jubilación normativamente establecida.
D) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica exigida. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
F) No estar afectado de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades. El personal que se encuentre prestando servicios en el sector público es incompatible con este contrato conforme al artículo 3 y el 4.1 de la citada Ley.
G) Los aspirantes deben poseer un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada, declarándose nulo el contrato si se demostrara lo contrario.
1.2. Requisitos específicos:
Los requisitos específicos de participación para plaza/s de Profesor Ayudante Doctor son:
A) Estar en posesión del título de Doctor.
B) Los concursantes deberán disponer de evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Canaria de Evaluación y Acreditación de la Calidad Universitaria (ACECAU), de acuerdo con el artículo 50 de la LOU. Dicha evaluación se aportará junto con la correspondiente documentación, siendo causa de exclusión la no aportación de la misma.
C) Será mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de La Laguna, a los que hubiese estado vinculado por título distinto al de alumno de postgrado oficial.
Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el contrato.
Tercera.- Solicitudes y documentación a aportar.
1. La solicitud se efectuará mediante instancia-currículum, debidamente cumplimentada, según modelo establecido por la Universidad de La Laguna (Anexo II), que se facilitará gratuitamente a los interesados en el Registro General de la Universidad y que está disponible en el portal electrónico de la misma (www.ull.es).
A dicha solicitud, los interesados adjuntarán, documentalmente justificados, cuantos méritos estimen oportunos en orden a la adjudicación, los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos para la participación en este concurso:
1.1.- Documentos generales:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Los extranjeros no comunitarios deberán aportar los documentos que acrediten que se encuentran en España en situación de legalidad, estando habilitados para residir y para poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
b) En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, certificación expedida por un centro oficial de idiomas, acreditativa de un adecuado conocimiento del castellano.
c) La titulación requerida se acreditará mediante fotocopia compulsada del Título correspondiente o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo, acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional en fotocopia compulsada, en su caso.
Debe aportarse también fotocopia del título de Licenciado, Graduado, Arquitecto, Ingeniero, desde el que accedieron al Doctorado. Para el caso de titulaciones de 2º ciclo, debe aportarse también fotocopia del título del primer ciclo que les dio acceso al segundo.
d) Certificación académica personal de notas (expediente académico), en original o fotocopia debidamente compulsada, en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas.
Deberá aportarse también original o fotocopia compulsada del certificado académico personal correspondiente a las titulaciones de Licenciado, Graduado, Arquitecto, Ingeniero, y, en su caso, de las titulaciones que dieron acceso a estas.
e) Currículum. Los méritos alegados en el currículum que no hayan sido justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.
f) Justificación documental de los méritos alegados en el Currículum vitae, aportados tal como se indica en las Instrucciones especificadas en el Anexo III de esta convocatoria. Dichos méritos deberán ser numerados en el orden correspondiente que figura en el currículum. En el caso de publicaciones se incluirá una relación circunstanciada de las mismas con mención expresa de los datos bibliográficos identificativos, avalada, mediante declaración expresa responsable del interesado.
1.2. Documentos específicos a aportar para participar a plaza/s de Profesor Ayudante Doctor:
a) Documento acreditativo de estar en posesión del Título de Doctor, compulsado.
b) Fotocopia debidamente compulsada de la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Canaria de Evaluación y Acreditación de la Calidad Universitaria (ACECAU).
2. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de la Laguna la cantidad de 25,00 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente nº 30760620192281304523 de CajaSiete. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. A la instancia-currículum se adjuntará el justificante acreditativo original del pago de los derechos. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3. Para la compulsa de la documentación, a la que se refiere la base tercera.1.1.c) y d) y tercera 1.2.a) y b), se deberá abonar la cantidad de 2,64 euros en concepto de tasas. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente número 30760620192281304523 de CajaSiete. Se habrá de rellenar un recibo de ingreso por cada compulsa.
4. Los documentos a que se refiere la base tercera 1.1.f) se presentarán en copia simple, pudiendo ser requeridos los concursantes, en cualquier momento, si se considera oportuno, para la comprobación de la autenticidad de los mismos por las Comisiones de Valoración. En todo caso, el candidato que obtenga la plaza deberá cotejar los documentos en el momento de la formalización del contrato de profesor, de no hacerlo, no podrá formalizar el mencionado contrato.
Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.
5. Los interesados deberán presentar una instancia-currículum y abonar los derechos de examen por cada código y tipo de plaza a la que se pretenda concursar.
6. Para cualquier información, los interesados deberán dirigirse al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, teléfonos (922) 845922 y (922) 316502 (ext. 6132/6086), de 9:00 a 14:00 horas, correo electrónico: negprof@ull.es, o a la dirección de Internet: http://www.ull.es/portal/viewcategory.aspx?code=86e.
Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes deberán dirigirse al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, y se presentarán en el Registro General de esta Universidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJAP/PAC), en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente.
Los documentos justificativos de los méritos alegados no podrán aportarse en período de subsanación de solicitudes, salvo aquellos que por cuestión de tiempo del órgano que emite el certificado acreditativo no haya podido emitirlo antes de la finalización del plazo de la convocatoria, siempre que se hayan relacionado en el currículum.
Quinta.- Admisión de aspirantes y remisión de la documentación.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en los 5 días hábiles siguientes, el Servicio de Recursos Humanos hará pública la resolución del Vicerrector competente en la materia, por delegación del Rector, por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas. Esta resolución, que contendrá la fecha de su inserción, será expuesta en los tablones de anuncios del Rectorado y a titulo informativo en la página web de la universidad. A partir de dicha publicación, los interesados dispondrán de 10 días hábiles para, en su caso, subsanar los defectos detectados o aportar los documentos preceptivos, a falta de lo cual se entenderá que renuncian a concursar.
2. Transcurrido dicho plazo y realizadas las modificaciones a que hubiera lugar, la Resolución adquirirá el carácter de definitiva, y se remitirán al Departamento a que se adscribe la plaza las solicitudes, admitidas, en unión de la documentación que se hubiera adjuntado.
Sexta.- Valoración de los concursantes.
1. Los méritos alegados por los candidatos serán valorados conforme al baremo marco de la Universidad de La Laguna conjuntamente con el baremo específico del Departamento y la afinidad, si lo hubiera.
2. Dichos baremos quedarán expuestos desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, y en el tablón de anuncios del Departamento al que se adscribe la plaza.
3. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deben ser cumplidos con anterioridad a la fecha de terminación del plazo para presentar las solicitudes.
Séptima.- Propuesta de contratación.
1. En el plazo de 10 días a partir de la fecha de recepción de la documentación, el Departamento elevará al Presidente de la Comisión Delegada de Ordenación Académica y Profesorado un informe motivado aprobado en Consejo de Departamento con la propuesta del candidato que más méritos acredite para ocupar la plaza, pudiendo asimismo designar suplentes según el orden de puntuación de sus méritos.
2. La propuesta de contratación será publicada en el tablón de anuncios del Departamento en la misma fecha en que se remita la documentación correspondiente a la Comisión Delegada de Ordenación Académica y Profesorado.
3. Una vez recibida la propuesta de contratación del Departamento por la Comisión Delegada de Ordenación Académica y Profesorado, la baremación de los candidatos y la propuesta de provisión de plazas, estas se harán públicas en tablón de anuncios del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado. En el plazo de 5 días a partir de dicha publicación, los interesados podrán interponer reclamaciones contra la calificación obtenida, ante el Presidente de la citada Comisión, que serán resueltas por la misma al tiempo que se examinen las propuestas de contratación remitidas por el Departamento.
4. La Resolución de la Comisión Delegada de Ordenación Académica y Profesorado será publicada en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de La Laguna y, a título informativo, en la web de la ULL. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los adjudicatarios de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, por lo que no se efectuará notificación personal.
5. El Departamento establecerá en la propuesta de contratación una relación de los aspirantes que, a su juicio, obtienen la puntuación suficiente para formar parte de una Bolsa de Contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato seleccionado, así como para cubrir necesidades docentes sobrevenidas en el área de conocimiento, tal como se contempla en el artículo 22 del Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidades Públicas Canarias, y que será aprobada por la Comisión Delegada de Ordenación Académica y Profesorado.
6. El concurso podrá declararse desierto, a propuesta del Departamento cuando, en aplicación de su baremo específico, ningún candidato haya obtenido la puntuación mínima exigida, o bien, cuando ninguno de los candidatos comparezca a la entrevista, en los casos en que la misma tenga, con arreglo al baremo específico del Departamento, carácter estrictamente indispensable para elaborar la propuesta de contratación.
Octava.- Presentación de documentos y formalización del contrato.
1. El candidato propuesto dispondrá, a partir de la publicación del Acta final, de un plazo máximo de 5 días hábiles para la formalización por escrito del contrato.
Deberán acreditar, con carácter previo, y mediante la presentación de la documentación original, en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
b) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de sus funciones como profesor.
c) Declaración jurada de no estar prestando servicios en el sector público.
d) La documentación acreditativa de los méritos alegados, en el caso de no haberla aportado con anterioridad.
e) Documento de afiliación a la Seguridad Social.
f) Datos bancarios.
g) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).
h) Vida laboral actualizada.
Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, este decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada. Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación referida o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.
Transcurrido el plazo señalado para formalizar el contrato, sin que este aporte justificación del retraso o este renuncie expresamente a la plaza, el suplente en su caso propuesto dispondrá del mismo plazo para formalizar el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. La formalización del contrato se condiciona a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes estén ocupando un puesto de trabajo en el sector público que resulte incompatible con el contrato adjudicado, habrán de optar por uno de los dos dentro del plazo establecido para la firma de dicho contrato. Si optarán por este, habrán de aportar la solicitud de excedencia o la renuncia en el puesto que vinieran desempeñando.
4. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la de ayudante, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.
Novena.- Régimen jurídico aplicable al contrato.
El contrato formalizado y la relación jurídica originada se regirá por lo dispuesto en la base primera de la presente convocatoria y por la legislación laboral que resulte de aplicación.
Décima.- Devolución de documentación.
1. La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados en el Servicio de Recursos Humanos, una vez finalizado el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de la plaza, debiendo solicitar la devolución de la documentación dentro del citado plazo.
2. La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada.
3. En ambos casos, transcurridos los plazos máximos de custodia, si el aspirante no retirara la documentación, esta podrá ser destruida.
4. A través de la presentación de la solicitud de participación en el concurso, el interesado consiente en que los datos personales recogidos en aquélla sean incorporados a la base de datos de la Universidad de La Laguna para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras administraciones públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Recursos Humanos, Rectorado, calle Molinos de Agua, s/n, 38071-La Laguna.
Undécima.- Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnadas en los casos y en la forma conforme a la previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra la presente Resolución y aprobación de las bases de convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, en el plazo de un mes, a partir de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación. Si se optara por el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del primero, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La Laguna, a 22 de enero de 2015.- El Rector, p.d. (Resolución de 9.1.14; BOC de 5.2.14), El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Juan Felipe Pérez Francés.
Ver anexo en las páginas 2013-2018 del documento Descargar

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