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lunes, 4 de agosto de 2014

Bases reguladoras del concurso oposición para conformar una lista de reserva de profesores de diferentes especialidades existentes en la escuela de música y danza Villa de La Orotava (VILLA DE LA OROTAVA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del pasado viernes ha publicado en las páginas 19032 y siguientes:


Bases del concurso oposición libre para la constitución
de una lista de reserva de Profesores de diferentes
especialidades existentes en la Escuela de Música y
Danza Villa de La Orotava, que figuran cubiertas en
la Plantilla de Personal Laboral de este Ayuntamiento
de la Villa de La Orotava.
Primera.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de
la presente convocatoria la constitución de una Lista
de Reserva de Profesores de las diferentes especialidades
existentes en la Escuela de Música y Danza
“Villa de La Orotava”, que figuran cubiertas en la
Plantilla de Personal Laboral de este Ayuntamiento.
Las especialidades para conformar la lista de reserva
en la Escuela de Música y Danza “Villa de La
Orotava”, son las siguientes:
Titulados/as Superiores en:
Flauta.
Guitarra.
Saxofón.
Piano.
Formación Musical Complementaria.
Oboe.
Trompeta.
Clarinete.
Violín.
Percusión.
Danza española.
Ballet.
Música Moderna.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.- Para
tomar parte en el concurso, será necesario:
I) Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1
de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la
República de Malta, del Reino de Noruega, de la
República de Islandia o Liechtenstein, así como de
la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado
al que en virtud de los Tratados internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores.
También podrán participar, cualesquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de español o de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea,
antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de
la República de Chipre, de la República de Malta,
del Reino de Noruega, de la República de Islandia o
Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza,
o nacional de algún Estado al que en virtud de los
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores; siempre
que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Grado Superior en la especialidad a la que aspira, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
g) Para los aspirantes extranjeros, tener conocimiento del idioma español, hablado y escrito, suficiente para el desempeño de las actividades de docencia de la plaza a la que opta.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de su nombramiento.
II) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero.
Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación de tal tiempo conforme establece la Orden PRE/1822/2006 de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso público de personas con discapacidad.
Tales extremos tendrán que ser acreditados al final del proceso selectivo mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de personas con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente
convocatoria deberá poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse en el momento de la toma de posesión o
de suscripción del correspondiente contrato de trabajo.
Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor
del proceso selectivo cualquier modificación que se
produzca en su grado o en el tipo de discapacidad
durante el desarrollo.
Tercera.- Instancias.- Las instancias solicitando
tomar parte en el concurso, en las que los aspirantes
deberán manifestar que reúnen todas y cada una
de las condiciones exigidas en la Base Segunda de
esta convocatoria, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-
Presidente de la Corporación, dentro del plazo de diez
días naturales a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Las instancias también podrán presentarse en la
forma que se determina en el art. 38.4 y 6 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En el caso de presentar las solicitudes en cualquiera
otro de los Registros a los que se refiere la
Ley 30/1992, el interesado deberá acreditar con el
resguardo correspondiente, la fecha de presentación
y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax
(922334652), la remisión de la instancia.
Los derechos de examen, cuya cantidad se fija
en la correspondiente Ordenanza Fiscal municipal
reguladora de la Tasa de este Ayuntamiento, será de
36,00 euros para el Grupo A Subgrupo A1 o categorías
de personal laboral asimilables y serán satisfechos
por los aspirantes al presentar la solicitud, haciéndolos
efectivos en la Tesorería de la Corporación
o a través del ingreso en La Caixa, cuenta número
21009169012200084150. Si se utilizara el procedimiento
previsto en el artículo 38.4 y 6 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el importe de estos derechos
podrá efectuarse mediante giro postal o telegráfico o
a través del ingreso en La Caixa, haciéndose constar
esta circunstancia en la instancia. Dicho importe no
podrá ser devuelto más que en el caso de no ser admitido
a las pruebas selectivas por falta de alguno de los
requisitos exigidos para tomar parte en las mismas.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Las instancias vendrán acompañadas del resguardo
correspondiente al ingreso de los derechos de examen
y de los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañado
de su original para compulsar, de:
1º Los que posean nacionalidad española, fotocopia
del DNI.
2º La documentación que acredite estar en posesión
de alguna de las nacionalidades o situaciones señaladas
en la Base Segunda, diferentes a la española.
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título
académico exigido o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En el supuesto de
haber invocado un título equivalente al exigido, habrá
de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente, que acredite la citada equivalencia.
Una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente
por parte de aquellos aspirantes que hayan
superado los ejercicios de la fase de oposición deberá
aportarse copia auténtica o fotocopia compulsada
de los documentos que acrediten los méritos que se
aleguen y que sean objeto de valoración, conforme
a dispuesto en la Base Séptima de la presente convocatoria:
Acreditación de los méritos.
A tal fin y en el documento de calificaciones del
último ejercicio se comunicará a los aspirantes que a
partir de la publicación de aquel dispondrán de cinco
días naturales para la aportación de los certificados
y justificantes oportunos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados,
será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: certificado de los servicios
prestados, emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo
de funciones y tareas desempeñadas e informe de
vida laboral.
b) Acreditación de la formación específica: se
presentará fotocopia compulsada o fotocopia acom-
pañada de original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso específico. Respecto a los certificados que no especifiquen el número de horas, si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 4 horas por día. Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.- Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los Derechos de Examen, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento.
Quinta.- Tribunal Calificador.- El Tribunal calificador del Concurso-Oposición estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: la Directora de la Escuela de Música Danza Villa de La Orotava.
Vocales: cuatro Profesores de la Escuela de Música y Danza Villa de La Orotava.
Secretario: el Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
Se designarán suplentes para los miembros del Tribunal, que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos, efectuándose dichas sustituciones con carácter no delegable.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de La Orotava.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la Autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusar.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los vocales del mismo deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal se clasifica dentro de la categoría primera de las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.- Para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se verificará un sorteo.
La lista con el número obtenido en el sorteo por cada aspirante, en uno y otro caso, será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación por el Tribunal, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.
Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, la Presidencia de la Corporación deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieren podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.
Séptima.- Procedimiento de selección.- La selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de Concurso-Oposición Libre.
A) Fase de Oposición.
Se valorará con un máximo de 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio. Constará de tres apartados de acuerdo a los siguientes ejercicios:
Apartado 1°: Interpretación, de una o varias obras
o fragmentos musicales de cualquier estilo, de libre
elección por el aspirante.
Apartado 2º: Desarrollar por escrito las actividades
de una clase de 60 minutos de duración, haciendo
constar los objetivos y contenidos que se proponen,
con los materiales propuestos por el tribunal y para
un grupo de alumnos de iniciación. Posteriormente,
impartir la clase desarrollada a un grupo de dos o
tres alumnos, propuestos por el tribunal. El aspirante
dispondrá de 45 minutos para el desarrollo de la fase
escrita, y de 20 minutos para la impartición de la
clase. Los accesorios necesarios para la clase deberán
ser aportados por el aspirante. Una vez concluida la
prueba, el tribunal podrá realizar preguntas sobre el
desarrollo de la misma.
B) Fase de concurso.
Se valorará con un máximo de cinco puntos, no
tendrá carácter eliminatorio y la puntuación obtenida
en la misma solo se agregará una vez superada la
fase de oposición.
La valoración de los méritos acreditativos se realizará
de la siguiente forma:
1º.- Experiencia docente:
Por cada curso de docencia en una Escuela de
Música: 0,20 puntos.
Por cada curso de docencia en un Conservatorio:
0,15 puntos.
Por cada curso de docencia en un centro privado
reconocido de enseñanza musical: 0,15 puntos.
Se podrá asignar por esta apartado un máximo de
2 puntos.
Para el cálculo de este apartado se considerará como
curso académico un periodo mínimo de ocho meses
consecutivos y dentro de un curso escolar. Cualquier
periodo inferior se contabilizará a razón de 0,01 puntos
por mes completo de docencia, excepto para el caso
de los centros reconocidos de enseñanza musical que
se contabilizarán a razón de 0,005 por mes trabajado.
Para acreditar la experiencia docente será necesario:
En el caso de que se trate de una Escuela de Música:
presentar certificación de la Entidad Pública Titular
de la misma en la que se haga constar la especialidad
impartida, así como la fecha de alta y fecha de
baja. En el caso de que no haya baja se tomará como
referencia la fecha del certificado.
En el caso de que se trate de un Conservatorio, se
presentará certificado del centro educativo, en la que
se acredite la duración de los servicios prestados.
Por último, para acreditar los servicios en centros
privados, además de la certificación del propio centro,
se deberá presentar certificado de la Tesorería de Seguridad
Social sobre el periodo de alta, y certificado
de la Autoridad Educativa Competente en la que se
acredite la autorización o reconocimiento del centro
educativo para impartir las enseñanzas de música o
danza objeto de la convocatoria.
2º.- Currículum académico:
Por otras titulaciones académicas de cualquier
especialidad musical distintas a las requeridas para
optar y por titulaciones referidas a especialidades
relacionadas con la docencia en materia musical:
De Grado Superior o Licenciaturas: 0,50 puntos.
De Grado Medio o Diplomaturas:0,20 puntos.
Se podrá asignar por este apartado un máximo de
1 punto.
Se valorará únicamente el título de mayor nivel
para cada especialidad. Sólo se valorarán las copias
de títulos debidamente compulsadas.
3º.- Actividades de Formación:
Se valorarán únicamente los cursos de duración
superior a las 15 horas, realizados en los cinco años
anteriores a esta convocatoria y que hayan sido organizados,
reconocidos o avalados por el Ministerio
de Educación, Consejerías de Educación de las
distintas Comunidades Autónomas, Universidades,
Conservatorios de Música, Escuelas de Música de
la Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildo de
Tenerife.
Por cada hora como participante activo en actividades de formación relacionados con la especialidad a la que se opta: 0,02 puntos.
Por cada hora como participante activo en actividades de formación relacionadas con la pedagogía: 0,02 puntos.
Sólo se valorarán las copias compulsadas de los diplomas o certificados en los que conste de forma clara la duración en horas del curso y la participación como alumno activo del aspirante.
Se podrá asignar por este apartado un máximo de: 1,50 puntos.
4º.- Publicaciones:
De carácter técnico o pedagógico relacionados con la especialidad objeto de la solicitud y realizadas en revistas especializadas de reconocido prestigio: 0,50 puntos.
De comunicaciones presentadas a congresos o jornadas, relacionadas con la especialidad objeto de la solicitud y organizadas por entidades académicas o asociaciones profesionales de reconocido prestigio: 0,02 puntos.
Para la valoración de este apartado será necesario presentar copia de la publicación o de la comunicación o ponencia. En este último caso será necesario, además, certificado de la participación en las jornadas o congreso. No se valorarán conferencias impartidas o artículos periodísticos.
Se podrá asignar por este apartado un máximo de: 0,50 puntos.
Octava.- Calificación.
La calificación final se adoptará sumando las puntuaciones correspondientes a los méritos de cada aspirante.
En caso de empate en el orden de la calificación, éste se resolverá después de una entrevista con el Tribunal, debiendo citarse a los aspirantes empatados para la realización de la misma.
Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador confeccionará un listado de reserva con los aspirantes por orden de puntuación, para la contratación de las
plazas vacantes y posibles sustituciones del personal laboral de las categorías profesionales objeto de esta convocatoria.
Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden.
Novena.- Relación de aspirantes y formación de las listas de reserva.- Al finalizar el concurso, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes y las listas de reserva de las plazas de Profesor de Música y Danza, separándose cada una de las especialidades existentes. Las listas de reserva estarán formadas por todos los aspirantes a la Plaza de Profesor de la especialidad de que se trate que superaron el concurso y por orden de puntuación, de mayor a menor puntuación obtenida.
La lista de reserva se utilizará para la realización de contrataciones temporales para sustitución de Profesores de la Escuela de Música y Danza, en casos de ausencia, vacante o enfermedad de los mismos.
Los llamamientos se efectuarán por el Alcalde-Presidente.
Cuando el llamamiento tenga por finalidad la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de un puesto de trabajo, se realizará al primer aspirante, según el orden de la lista, que no se encuentre prestando servicios para este Ayuntamiento. En caso de tratarse de cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla se llamará por orden de la lista con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente, salvo que ésta tuviera el mismo carácter que la que se pretende celebrar.
Cuando vaya a procederse a realizar algún tipo de contratación laboral temporal en las categorías objeto de esta convocatoria, el Área de Personal comunicará, mediante telegrama u otro medio donde quede constancia, al aspirante que corresponda, según la lista de reserva aprobada, que deberá presentarse en un plazo no superior a tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación. En caso de no personarse quedará decaído su derecho y excluido de la lista de reserva.
Cuando se realice el llamamiento de algún aspirante
para su contratación laboral temporal y no
compareciese o renunciase a la contratación ofertada,
o no aportase la documentación requerida, quedará
excluido de la lista de reserva. Cuando un aspirante
se encuentre enfermo, tenga a su cargo un hijo menor
de 16 semanas o haya suscrito un contrato de trabajo
de carácter temporal, podrá solicitar la suspensión
de su expectativo de ser contratado por el tiempo en
que perduren tales situaciones, con la justificación
documental de la causa alegada. Cuando inicialmente
no se reconozca la fecha de término de las mencionadas
causas, el interesado deberá comunicar a la
Administración cuando se produzca, pasando en ese
momento a ocupar su puesto en la lista de reserva,
con el mismo número de orden.
Cuando se extinga la relación laboral de un aspirante
que ha aceptado el llamamiento efectuado por este
Ayuntamiento, por reincorporación del trabajador
con derecho a reserva de su puesto de trabajo, este
aspirante volverá a ocupar el lugar de la lista que se
fue adjudicado en el momento de finalización del
concurso realizado,
Con carácter previo a la suscripción de los contratos,
será necesario hacer constar la manifestación
de los interesados de no venir desempeñando ningún
puesto o actividad en el sector público delimitado por
el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
indicando, asimismo, que no realizan actividad
privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad. En otro caso, se procederá en la forma
determinada en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 13
del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.
La citada manifestación hará referencia también a
la circunstancia de si los interesados se encuentran o
no percibiendo pensión o jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualquier régimen de
Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos
previstos en el artículo 3º, 2 y Disposición Transitoria
9ª de dicha Ley.
Las listas de reserva tendrán una duración de dos
cursos escolares: curso 2014/2015 y curso 2015/2016.
No obstante, podrá ser objeto de prórroga, en cuyo
caso la lista de reserva quedará prorrogada por periodos
correspondientes a cursos escolares, hasta
tanto se efectúe una nueva convocatoria y la misma
sea resuelta.
Décima.- Impugnación.- La convocatoria y sus
bases y cuantos actos administrativos se deriven
de ésta y las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y en la
forma establecida en la legislación vigente.
Quedará el Tribunal facultado para resolver las
dudas que se pudieran presentar durante el desarrollo
del Concurso y adoptar los acuerdos necesarios para
la tramitación y buen orden de esta convocatoria y el
desarrollo de las pruebas a realizar.
Villa de la Orotava, a 14 de julio de 2014.
El Alcalde, Francisco Linares García.- El Secretario
General, Juan C. de Tomás Martí.

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