http://rrabogadoslaspalmas.com/

jueves, 7 de agosto de 2014

Bases que regirán la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Ingenieros Técnicos Agrícolas (CABILDO LA PALMA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de ayer se ha publicado en las páginas 19237 y siguientes:


Provincia: Santa Cruz de Tenerife.
Corporación: Cabildo Insular de La Palma.
Bases que han de regir la convocatoria pública para
la configuración de una lista de reserva de Ingenieros
Técnicos Agrícolas para prestar servicios en el Excmo.
Cabildo Insular de La Palma y sus Organismos Autónomos.
Primera.- Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la confección
de una lista de reserva de Ingenieros Técnicos Agrícolas
para prestar servicios en el Excmo. Cabildo
Insular de La Palma y sus Organismos Autónomos,
para su nombramiento como funcionario interino, o
contratación en régimen laboral temporal, en su caso,
en función de la necesidad a cubrir, con sometimiento
a la legislación vigente y al procedimiento selectivo
que se detalla en las presentes Bases.
La plaza de Ingeniero Técnico Agrícola se encuadra
en el grupo II de la plantilla de personal laboral, o en el
grupo A, Subgrupo A2 de la escala de Administración
Especial, subescala Técnica, clase Técnico Medio,
de la plantilla de personal funcionario del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma, en su caso.
El sistema de selección será el de concurso-oposición,
en el marco de un procedimiento que posibilite
la máxima agilidad en la selección, de conformidad
con el artículo 55.2 f) en relación con lo dispuesto
en el 61.6 y 7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando
el cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones
que deben reunir todos los aspirantes serán
las siguientes:
1.- Requisitos generales.
Las condiciones que deben reunir todos los aspirantes
para poder participar en el proceso selectivo,
serán las siguientes:
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al
que en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho
y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia
legal en España, en igualdad de condiciones
que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea
de naturaleza laboral y no funcionarial. En todo caso,
deberán acreditar mediante declaración responsable u
otro medio admitido en derecho tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su
caso, la superación de pruebas con tal fin.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder,
en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación.- Estar en posesión del título de
Ingeniero Técnico Agrícola, o equivalente, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes. En el caso
de que la titulación se haya obtenido en el extranjero
deberá acreditarse la correspondiente homologación.
d) Capacidad.- Poseer la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas correspondientes.
e) Habilitación.- No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de la Administraciones Públicas, o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso de personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes,
debiendo declarar expresamente el interesado de que
reúne el grado y tipo de discapacidad, y que tienen
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría
a la que el candidato aspire.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso
selectivo mediante Resolución o Certificado expedido
al efecto por los equipos multidisciplinares a que se
refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de
28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente
en la materia de las distintas Administraciones
Públicas. También se podrá acreditar en la forma que
establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006,
de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración
de persona con discapacidad a los efectos
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad.
Adaptaciones para la realización de las pruebas.
Asimismo, cuando la disminución acreditada del
aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se
trate en el tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril,
y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones
de tiempo según las deficiencias y grado de discapacidad,
de conformidad con lo dispuesto en la Orden
1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad, previa
petición concreta de adaptación en las solicitudes de
participación de los aspirantes, en la que se reflejen
las necesidades específicas del candidato para acceder
al proceso selectivo. La adaptación de tiempos no se
otorgará de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
directa con la prueba a realizar, y siempre que tal
adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal
efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud
de participación, en sobre cerrado, informe del equipo
multidisciplinar a que se refiere el párrafo segundo
de este apartado, sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría
Profesional de las plazas convocadas. Dichos
informes tendrán carácter vinculante.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento del nombramiento
como funcionario interino o contratación de carácter
laboral, en su caso.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria deberán publicarse
completas en el Boletín Oficial de la Provincia y
en los tablones de anuncios de la Corporación, sin
perjuicio de que el anuncio de la misma se pueda publicar
asimismo en uno de los periódicos de máxima
difusión de la provincia.
Cuarta.- Solicitudes, plazo de presentación y derechos
de examen.
1. Solicitudes: las instancias solicitando tomar parte
en el proceso selectivo, en las que los aspirantes
deberán manifestar que reúnen todas las condiciones
exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria,
se adjuntan a las presentes Bases como Anexo I, que
también serán facilitadas en la Oficina de Atención
Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda.
Marítima, nº 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares
de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o a
través de internet en la página www.cabildodelapalma.
es, y deberán presentarse en el Registro General o en
los Auxiliares citados, de lunes a viernes en horario
de 9 a 13 horas o en las demás oficinas públicas
señaladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de RJAP-PAC (en caso de utilizar como
medio de presentación las oficinas de correos, deberá
remitirse además copia de la instancia previamente
sellada por dicha oficina, mediante fax dirigido al
Servicio de Recursos Humanos antes de la fecha de
expiración del plazo de presentación determinado,
nº fax: 922 42.00.30), y se dirigirán al Excmo. Sr.
Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma,
adjuntando los siguientes documentos:
• Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o en su caso documentos acreditativos
de la exención.
• Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
- D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad
española.
- El documento de identidad del país de origen,
válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad
del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales
de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de
españoles y de nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportarán la documentación descrita
en el punto anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los
nacionales de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros
con residencia legal en España.
• Fotocopia compulsada de la titulación exigida en
esta convocatoria.
• Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado 2 de la Base segunda.
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación
de instancias será de veinte días naturales, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de las
presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Derechos de examen: los derechos de examen
serán de veinte euros, conforme a la Ordenanza Fiscal
nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción
en pruebas de selección de personal, aprobada por el
pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión
ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2005 (B.O.P
de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre
de 2005), modificada por acuerdo plenario de fecha 5
de febrero de 2010 (BOP de Santa Cruz de Tenerife,
nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se hará
efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº
ES 81 2100 9169 06 2200179569, de Caixabank, con
la mención siguiente: “Pruebas Selectivas” (Lista de
Reserva de Ingenieros Técnicos Agrícolas).
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas
o derechos de examen, las personas que se encuentren
en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su
acreditación en el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar aportando los certificados a que hace
referencia el apartado 2 de la Base Segunda.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las
que soliciten su participación. Serán requisitos para el
disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate
no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiere negado a participar salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional, que se acreditará mediante certificación
y/o informe de inscripción o rechazo que expedirán
las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo,
y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional,
cuya acreditación se realizará mediante declaración
jurada o promesa escrita del solicitante de que carece
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán
acompañar a la solicitud, dentro del plazo de
presentación de instancias, o en su caso, en el plazo
de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas
que tengan reconocida tal condición, la cual se
acreditará, mediante el título oficial expedido por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma de
residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes
abonados por este concepto a aquellos aspirantes
que no sean admitidos a participar en las pruebas por
carecer de alguno de los requisitos exigidos para tomar
parte en ella, o cuando el aspirante abone los derechos
de examen, y posteriormente, acredite estar exento
del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto
en el apartado de exenciones.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Una vez concluido el período de presentación de instancias
se fijará en el Tablón de Anuncios del Cabildo
Insular, la Resolución por la que se aprueba la relación
provisional de admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión a
fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar de
la publicación de la referida Resolución.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se
fijará en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos y excluidos, sin perjuicio de que
si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se
puedan hacer públicas mediante anuncios en la prensa.
Sexta.- Tribunal calificador.
El Tribunal calificador se compone de cinco miembros
titulares e igual número de miembros suplentes,
entre los que se nombrará un presidente y un
secretario, actuando éste último con voz y voto. La
composición del Tribunal Calificador se ajustará a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual, no
podrá formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia
al Tribunal será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por
cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán
ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo
y poseer titulación académica igual o superior a la
exigida. Estos y sus suplentes serán designados por
el Consejo de Gobierno Insular o por el órgano en
el que éste delegue.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará
a las normas previstas para los órganos colegiados
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de tal forma que
no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como
mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes
les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de
sus miembros, titulares o suplentes. Sus acuerdos se
adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de
empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, notificándolo en tal plazo a la autoridad
convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular
recusación contra cualquiera de los miembros de los
Tribunales, de acuerdo con el artículo 29 del citado
texto legal.
El Tribunal Calificador podrá solicitar de la autoridad
competente la designación de expertos que, en
calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
Queda el Tribunal facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo
lo no previsto en las presentes Bases para garantizar
el normal desarrollo de la convocatoria.
Los representantes sindicales, cuyo número no
será en ningún caso superior a tres, podrán recabar
información del Tribunal y hacer constar, en su caso,
cualquier cuestión que afecten al procedimiento
de selección, sin que puedan estar presentes en las
deliberaciones del Tribunal.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio se harán públicos en el Tablón de Anuncios
de la Corporación, así como en la página web www.
cabildodelapalma.es, en todo caso, con, como mínimo,
quince días de antelación a la fecha prevista.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Segunda, apartado 2.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado
en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10
de marzo, el orden de actuación de los opositores
vendrá determinado por el resultado del último
sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, en los términos establecidos
en dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento
único, salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos
quienes no comparezcan. La no presentación de un
aspirante a los ejercicios en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo, quedando
excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará
por el Tribunal mediante anuncio de su Presidente
que se expondrá en el Tablón de Anuncios de
la Corporación, que se hará pública con al menos,
veinticuatro horas de antelación a la señalada para
la iniciación del mismo.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase
del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir provistos
del Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su
identificación.
Procedimiento de selección.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 13.5
puntos. Se valorará con un máximo de 10 puntos la
fase de oposición y con un máximo de 3.5 puntos la
fase de concurso.
Fase de oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios de
carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que
han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en
desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de
dos horas, dos temas del programa que se relaciona al
término de estas Bases, extraídos por sorteo antes del
comienzo del ejercicio. El ejercicio podrá ser leído
por los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública,
quedarán decaídos en su derecho los opositores que no
comparezcan a dicha lectura, en su caso. Se valorará entre
cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de cinco puntos para acceder al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio: se evaluará entre cero y diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
superar el ejercicio. Consistirá en la realización de uno
o dos supuestos de carácter práctico relacionados con el
contenido del temario y/o con las funciones de la plaza/
puesto de Ingeniero Técnico Agrícola, elaborados por
el Tribunal el mismo día de la celebración del ejercicio,
durante el tiempo máximo de una hora y treinta minutos.
En caso de realizarse más de una prueba, la calificación
del ejercicio resultará de calcular la nota media de las
obtenidas en cada una de las pruebas.
El segundo ejercicio podrá ser leído por los aspirantes
ante el Tribunal en sesión pública, pudiendo dialogar
con los aspirantes sobre cuestiones relacionadas con
los mismos y pedirles cualquiera otras explicaciones
complementarias que considere pertinentes para valorar
su capacidad profesional, durante un período máximo
de diez minutos.
La calificación de los dos ejercicios deberá efectuarse
mediante la puntuación obtenida con la media aritmética
de las otorgadas por cada uno de los miembros
del Tribunal Calificador, cuando entre la puntuación
otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de
las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros
del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros
entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará
la puntuación media entre las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo tres
de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si
ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar
nuevamente.
La calificación de la fase de oposición que se alcance
por los aspirantes, será la media aritmética que resulte
de la puntuación obtenida en los dos ejercicios.
Los aspirantes que no superen los ejercicios se les
calificará como no aptos. El anuncio de las calificaciones
resultantes, que se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios de la Corporación, de cada uno de los ejercicios
y/o pruebas establecerá un plazo máximo de cuatro
días hábiles para solicitar la revisión de los mismos, sin
perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para
superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración
de los méritos sólo se realizará una vez celebrada
la fase de oposición y respecto de los candidatos que
hayan superado los ejercicios. Los méritos alegados
deberán poseerse en el momento de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, disponiendo de
un plazo de 10 días hábiles, para acreditarlos, a partir
de la publicación de la lista de aprobados de la fase de
oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en el Tablón de
Anuncios de la Corporación. Se valorará con un máximo
de 3.5 puntos la fase de concurso.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo
a los criterios y baremos siguientes:
1. Experiencia profesional: valorándose hasta un
máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- En Administraciones Públicas, se asignarán 0.08
puntos por cada mes de servicios efectivos en Administraciones
Públicas en la categoría profesional o subescala
y clase como Ingeniero Técnico Agrícola.
- En empresas públicas o privadas, se asignarán 0.06
puntos por cada mes de servicios efectivos en categoría
profesional de Ingeniero Técnico Agrícola.
2. Formación específica: Se valorarán hasta un máximo
de 0.5 puntos, la realización o impartición de cursos de
formación o perfeccionamiento cuyo contenido guarde
relación directa con las funciones de la categoría profesional
de Ingeniero Técnico Agrícola realizados en
centros oficiales u homologados, asignando 0,03 puntos
por cada crédito o diez horas lectivas.
Se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes
y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso
de no constar el contenido concreto de los cursos, la
elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose aquel curso mediante
el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación,
lo que estará en función del número de horas del
mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento
o impartición del mismo.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure
el número de horas que los constituye serán valorados
por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable.
3. Otras titulaciones académicas: por estar en
posesión de alguna de las siguientes titulaciones
académicas, se valorará máximo con 1 punto.
- Ingeniero Agrónomo, 1 punto.
- Por poseer titulación de Master Universitario relacionado
directamente con las funciones de Ingeniero
Técnico Agrícola, 0,75 puntos.
- Por poseer titulación de Experto Universitario
relacionado directamente con las funciones de Ingeniero
Técnico Agrícola, 0.50 puntos.
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
A) Acreditación de la Experiencia Profesional:
a.1) En Administraciones Públicas: certificado
de los servicios prestados emitido por el órgano
competente de la Administración donde se hubiesen
prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de
los mismos, categoría profesional, o subescala y clase,
en su caso, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
a.2) En empresas públicas o privadas: certificado
emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización,
acompañado de copia compulsada del contrato de
trabajo, y, en su caso, certificación de la naturaleza
pública de dicha empresa; en caso de tratarse de una
categoría de la misma familia profesional que la plaza
convocada, pero que no coincide exactamente con la
denominación o el grupo de cotización correspondiente
al de la plaza/puesto objeto de convocatoria,
deberá acompañarse certificación acreditativa de la
empresa de las funciones desempeñadas.
B) Acreditación de la Formación Específica.
Se presentará fotocopia compulsada o acompañada
del original para su compulsa, del Título, Diploma o
documento acreditativo de la realización o impartición
del curso respectivo.
C) Acreditación de otras titulaciones:
Se presentará título expedido por el Ministerio
competente en materia de Educación o fotocopia
compulsada del mismo, o resguardo acreditativo de
haber abonado los derechos para su expedición.
Calificación final del concurso-oposición:
La calificación final será la resultante de sumar
a la nota media de las puntuaciones obtenidas en
los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de
oposición, si subsiste el empate se atenderá a la mejor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase
de oposición, si aún subsiste el empate, se atenderá a
la puntuación obtenida en el primer ejercicio, y si aún
así permaneciera el empate, se realizarán ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones de
la plaza convocada, a efectos de dirimir el empate (la
valoración de estos ejercicios se realizará entre cero
y diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del Tablón de Anuncios de la Corporación.
Octava.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará
en el Tablón de Anuncios la relación por orden de
puntuación decreciente de los aspirantes que han
superado el proceso selectivo y, en consecuencia,
configuran la lista de reserva.
Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá
la relación anteriormente señalada a la Presidencia
de la Corporación, junto con el acta correspondiente,
para su nombramiento como funcionarios interinos, o
contratación en régimen laboral temporal, en su caso,
posteriormente y de acuerdo con esta propuesta del
Tribunal, se dictará Resolución de la Presidencia de
la Corporación o miembro en quien delegue, por el
que se resolverá el procedimiento selectivo.
Novena.- Funcionamiento de la lista de reserva y
nombramiento interino o contratación.
Producida la necesidad, el Servicio o Departamento
correspondiente podrá solicitar la contratación
mediante el llamamiento del aspirante proveniente
de la correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto
dirigirá solicitud a la Presidencia de esta Corporación,
o Consejero Insular en quien delegue. Autorizada
en su caso, la contratación solicitada, el Servicio de
Recursos Humanos notificará el llamamiento a la persona
a nombrar o contratar, siguiendo rigurosamente
el orden establecido en la lista de reserva.
En caso que surjan dos necesidades de contratación
o nombramiento, en su caso, al mismo tiempo, se dará
la opción de elegir al candidato por orden de prelación
en la lista de reserva, siempre que no medien más de
cinco días en el inicio de la contratación, entre uno
y otro, en caso contrario, se ofrecerán los contratos
por orden de prelación.
La notificación se realizará telefónicamente o en su
caso, se enviará un SMS al teléfono móvil del aspirante,
en caso de que éste haya dado conformidad en
la instancia, a ser comunicado de los llamamientos a
través de este medio. Esta persona deberá contactar
con el Servicio de Recursos Humanos de este Cabildo
Insular en el plazo máximo de 48 horas, en función
de la urgencia en el nombramiento o contratación,
este plazo podrá reducirse a 24 horas. De no contestar
en plazo al requerimiento, se procederá a llamar al
siguiente de la lista y así sucesivamente.
Con anterioridad al nombramiento o formalización
del contrato de trabajo, el aspirante deberá aportar en
el plazo máximo de dos días hábiles los documentos
que se relacionan a continuación, acreditativos del
cumplimiento de los correspondientes requisitos, salvo
los presentados junto a la solicitud de participación:
- Informe apto del médico designado por el Organismo
a los efectos de que se constate que cumple
las condiciones de aptitud necesarias para el acceso
a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de cualquiera
Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado
para el ejercicio de funciones publicas mediante
sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad
con arreglo a la normativa aplicable.
Se establecerán en los correspondientes contratos de
trabajo la determinación de un período de prueba, en
su caso, con la duración que establezca la legislación
laboral aplicable.
Quien tuviera la condición de empleado público,
quedará exento de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener
su anterior contratación o nombramiento, debiendo
presentar certificación de la Administración o Ente
público del que dependan, acreditando su condición
y cuantas circunstancias consten en su expediente
personal.
Si el aspirante no posee la nacionalidad española
deberá presentar declaración relativa a no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, el seleccionado no presentara la documentación
requerida, no podrá ser nombrado o contratado
y quedarán anuladas las actuaciones a él referidas,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Los integrantes de la lista de reserva deberán
comunicar expresamente al Servicio de Recursos
Humanos de este Cabildo Insular cualquier cambio
de los datos personales facilitados en la instancia de
participación, especialmente el teléfono y domicilio.
La lista tendrá validez por dos años, prorrogable
por otro más y, en todo caso, hasta que se realice
nueva convocatoria.
Funcionamiento de la lista de reserva:
Llamamientos:
1. En el caso de que surja la necesidad de cubrir
interinamente una plaza vacante, así como un contrato
de relevo, mientras se encuentre la lista de reserva en
vigor, dicha necesidad se ofertará al primer integrante
de la lista, por orden decreciente, que aún no sea
interino por plaza vacante en virtud de esta lista (ni
que se tenga contrato de relevo, en su caso). Cuando
el contrato a suscribir sea de relevo, el integrante de
la lista de reserva conservará su derecho a ocupar una
plaza con carácter de interinidad con posterioridad,
cuando corresponda.
2. Cuando un trabajador sustituya a otro en situación
de baja por incapacidad temporal, producida la extinción
de esta situación con declaración de incapacidad
permanente total o absoluta, con reserva de puesto
de trabajo de dos años, continuará sustituyéndolo
durante esta última situación.
3. Las situaciones de baja por incapacidad temporal,
unidas a permiso por parto/maternidad, permiso de
lactancia y vacaciones, sin solución de continuidad
entre todas ellas, serán cubiertas, en caso necesario,
por el mismo trabajador sustituto.
4. En el supuesto de que un trabajador/funcionario
de baja por incapacidad temporal, que viene siendo
sustituido, cause alta médica produciéndose el cese
de la reserva de puesto, el trabajador sustituto verá
extinguido su contrato de trabajo, inclusive cuando
se produzca una nueva baja en un breve espacio de
tiempo.
5. Si la duración del nombramiento o contrato
fuese inferior a seis meses, el integrante de la lista
de reserva tendrá derecho, una vez finalizado éste, a
conservar el mismo lugar en la lista para un posterior
contrato o nombramiento, hasta completar el periodo
de seis meses.
Causas justificadas de no exclusión de la lista de
reserva:
Constituyen causas justificadas para rechazar una
oferta realizada para contratación o nombramiento,
conservando el mismo número en la lista de reserva,
las siguientes:
1. Estar cursando estudios oficiales o reglados,
acreditados documentalmente, durante el curso o
estudios de que se trate, permaneciendo inactivo
durante todo el curso académico.
2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos
de salud, acreditado documentalmente mediante
declaración responsable, permaneciendo inactivo
durante el tiempo que se prolongue éste.
3. Estar trabajando para el Cabildo Insular de La
Palma.
4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal.
En este caso, el aspirante sólo estará inactivo en
la lista de reserva, el tiempo que dure tal situación,
teniendo la obligación de comunicar al servicio de
Recursos Humanos, la alta médica por medio de
copia del parte, disponiendo de un día hábil para la
presentación de dicho documento.
5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad,
embarazo, maternidad, acogimiento o adopción.
6. Si en el momento de ser llamado se encuentra
trabajando en otra Administración o empresa, deberá
presentar la documentación necesaria para acreditar
tal contrato al Servicio de Recursos Humanos, entendiendo
que si el contrato que se oferta no supone
mejora de empleo, se le guarda el puesto en la lista.
Tratándose de dos contratos de interinidad por vacante,
el que se tiene suscrito y el que se ofrece por
parte del Cabildo, se contrata al siguiente de la lista,
manteniendo sin embargo el puesto en la misma, para
sucesivos llamamientos.
7. El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado,
salvo que sea por haberle ofertado esta Administración
u otra, o cualquier empresa privada, un contrato de
mayor duración en la misma u otra categoría profesional,
que deberá acreditar documentalmente, supondrá
colocar al integrante al final de la lista de reserva.
8. Por maternidad, se reservará el puesto por períodos
de seis o doce meses hasta el período máximo
permitido para la excedencia por cuidado de hijo (tres
años desde su nacimiento).
Rechazar por primera vez un contrato de trabajo o
nombramiento, por causa distinta de las enunciadas
anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el
último lugar en la lista de reserva.
Causas de baja en la lista de reserva:
Constituyen causas para dar de baja a los integrantes
de la lista de reserva, las siguientes:
- Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según
los casos, establecido en las presentes bases, durante
dos llamamientos consecutivos, por causas distintas
a las enunciadas en el apartado anterior.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, una vez realizada la contratación o
nombramiento.
- La baja voluntaria de la lista de reserva.
- La no superación del período de prueba.
- Extinción de la relación contractual por causa
despido procedente, por sentencia firme.
Décima.- Impugnaciones.
Contra las presentes Bases podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el Consejo de
Gobierno Insular, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en los términos previstos en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de su publicación.
Undécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
que aprueba el Texto Refundido de disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de Administración Local, y el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración del Estado,
que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones
concordantes en la materia, en todo lo que no se
opongan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Anexo I.
Temario.
Parte general.
Tema 1.- El acto administrativo: concepto, clases
y elementos. Motivación, notificación y publicación.
Tema 2.- Principios generales del procedimiento administrativo.
Fases del procedimiento administrativo.
Tema 3.- Organización y funcionamiento de los
Cabildos Insulares. Especial referencia al Reglamento
de organización y funcionamiento del Excmo. Cabildo
Insular de La Palma.
Parte específica.
Tema 4.- Programa de Opciones específicas por la
Lejanía y la Insularidad (POSEI).
Tema 5.- El agua. Los sistemas de riego. Redes de
riego. Gestión del agua.
Tema 6.- Cultivo de hortalizas: las papas, cebolla
y lechuga.
Tema 7.- Cultivos industriales: el tabaco y la caña
de azúcar.
Tema 8.- El cultivo del plátano.
Tema 9.- Cultivos subtropicales: mango y aguacate.
Tema 10.- Los frutales templados: frutales de hueso
y de pepita. Los tunos.
Tema 11.- Floricultura. Las próteas.
Tema 12.- El cultivo de la viña. Elaboración de
vinos.
Tema 13.- Agricultura sostenible. Gestión integrada
de plagas.
Tema 14.- La ganadería caprina, ovina, bovina y
porcina.
Tema 15.- Extensión agraria. La Central Hortofrutícola.
El Centro de Agrodiversidad. Descripción
y funciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario