En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del pasado lunes se ha publicado en las páginas 20160 y siguientes:
Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 7
de agosto de 2014, se aprobaron las bases y la convocatoria
para cubrir una plaza de policía local vacante
en la plantilla municipal, mediante sistema de concurso
de traslados, cuyo contenido es el siguiente:
Bases que han de regir en la convocatoria para la
provisión, de una plaza de Policía Local vacantes
en la plantilla de personal funcionario de la Policía
Local del Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de
Acentejo, entre miembros de los cuerpos de Policía
Local de Canarias, mediante el procedimiento de
concurso de traslado.
Primero.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión,
mediante el procedimiento de concurso de traslado,
de una plaza perteneciente al empleo de Policía, vacante
en la Relación de Puestos de Trabajo del Ilustre
Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo,
encuadrada en la Escala de Administración Especial,
Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local,
Grupo C, Subgrupo C1, de clasificación.
El concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley
6/1997, de 4 de julio, de Policías Locales de Canarias,
modificada por la Ley 9/2007 de 13 de abril, del
Sistema Canario de Seguridad y Emergencias; por los
artículo 30 y siguientes del Decreto 178/2006, de 05
de diciembre, por el que se establecen las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de Policía de Canarias; así
como el Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que
se establecen las normas marco, dotada con el sueldo
correspondiente a dicho grupo, pagas extraordinarias,
trienios y demás retribuciones o emolumentos que le
correspondan con arreglo a la legislación vigente.
Asimismo se ajustará a lo previsto en el artículo 28
de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de
Policías Locales de Canarias, en el artículo 101 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen
Local, y a la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que
se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
Estas bases serán publicadas en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Boletín Oficial
de la Comunidad Autónoma, en la web municipal
www.villadelamatanza.com y en el tablón de edictos
de la Corporación. También se publicará un extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Segundo.- Condiciones de los aspirantes.
Para ser admitido en el procedimiento se deberán
reunir los siguientes requisitos, referidos al día de
finalización del plazo de presentación de instancias:
a) Ostentar la condición de funcionario de carrera
del mismo empleo que se convoca de cualquiera de
los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias
y haber permanecido, al menos, dos años como
funcionario de carrera en la corporación de origen.
b) No encontrarse en situación de segunda actividad
por razón de la edad.
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d) Currículo del aspirante que deberá adjuntar la documentación acreditativa de los méritos que se alegan a través de originales, compulsas o copias debidamente cotejadas.
e) Junto a la presentación de instancias deberá abonarse la tasa de derechos de examen, por importe de veinte euros (20 euros) de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa municipal por derechos de examen para el acceso a puestos de trabajo. Esta tasa se hará efectiva por los aspirantes mediante ingreso directo en la cuenta corriente (IBAN ES78 3076 0730 0122 8055 6024) de la Entidad Caja Rural de Tenerife (Caja Siete), sucursal de La Matanza de Acentejo, debiendo presentarse el justificante del ingreso.
No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de instancias.
Cuarto.-Admisión de aspirantes. Lista provisional y lista definitiva.
Para ser admitido al procedimiento de provisión, deberán acompañar, junto a la instancia, la documentación acreditativa de los méritos alegados, así como la memoria conforme dispone el punto 6.3 de la base sexta, y señalar en la misma que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Expirado el plazo de presentación de instancia se dictará resolución por parte de la Concejalía Delegada dentro del plazo de 1 mes, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente, con la indicación de la causa de exclusión, en su caso.
En dicha resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos concediéndose un plazo de 10 días a efectos de subsanación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias del empleo al que opta y cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de julio, las disposiciones que la desarrollan y el Reglamento del Cuerpo en su caso, incluyendo el compromiso de portar armas.
d) No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario.
Tercero.- Presentación de instancias.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias para tomar parte en el concurso de traslado serán cumplimentadas en el modelo oficial aprobado inserto en la página www.villadelamatanza.com presentándose en el Registro General de este Ayuntamiento, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con manifestación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.
A las instancias deberán acompañarse inexcusablemente:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que no se halla incurso en ninguna de las exclusiones médicas detalladas en el anexo I de las presentes bases y que no padece lesiones, anomalías o enfermedad física o psíquica que le impida el desempeño de las funciones de Policía del Cuerpo de la Policía Local.
c) Autorización para someterse a todas las pruebas médicas incluidas en la convocatoria.
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La totalidad de los vocales deberán poseer titulación
igual o superior a la exigida para el acceso a las
plazas convocadas.
La designación nominativa de los integrantes de
la Comisión deberá hacerse pública en el Boletín
Oficial de la Provincia, el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la página web municipal www.
villadelamatanza.com.
El Tribunal no podrá constituirse sin la presencia,
como mínimo, del Presidente y el Secretario y de al
menos la mitad más uno de sus miembros titulares,
o suplentes.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse
de intervenir cuando concurran las causas de abstención
y recusación previstas en los artículos 20 y 29
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas
cuestiones pudieran suscitarse en el transcurso de la
evaluación y para adoptar los acuerdos necesarios en
todo lo no previsto en las presentes bases.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho al
abono de las percepciones de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, que regula las indemnizaciones por razón del
servicio, cuyo número máximo se fija en 15 sesiones.
Sexto.- Comienzo y desarrollo del procedimiento
de provisión.
El procedimiento constará de las siguientes fases:
6.1. Reconocimiento médico y psicotécnico.
6.2. Valoración de méritos.
1. Reconocimiento médico y psicotécnico.
a) Reconocimiento médico: consistente en la presentación
de un certificado médico expedido con
las características y contenidos detallados en la base
tercera de la presente convocatoria. No se admitirán
aquellos certificados que no se ajusten en su redacción
a estos conceptos. El facultativo en ejercicio que
firme el certificado médico deberá tener en cuenta el
cuadro de exclusiones mencionadas en el anexo I de
las presentes bases.
En dicha resolución se indicará el lugar, fecha y
hora de celebración del concurso.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas
listas, podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesado.
Transcurrido dicho plazo sin que se formule reclamación,
se entenderá definitiva dicha lista, resolviéndose
por la Junta de Gobierno Local las reclamaciones
presentadas.
Quinto.- Tribunal de valoración.
El Tribunal de Valoración, designado mediante
resolución de la Concejalía Delegada, estará integrado
por los siguientes miembros:
Presidente: un funcionario de carrera perteneciente
a un grupo o subgrupo de igual o superior titulación
a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
Secretario: un funcionario de carrera perteneciente
a un grupo o subgrupo de igual o superior titulación
a la exigida para el acceso a las plazas convocadas,
que actuará con voz y voto.
Vocales:
- Dos funcionarios designados por el titular del
Centro Directivo con competencias en materia de
seguridad y emergencias de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
- Un funcionario de la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por
el titular del Centro Directivo con competencias en
materia de función pública.
- Dos funcionarios designados por el Ayuntamiento
de La Matanza de Acentejo.
El Tribunal quedará integrado, además por sus
respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente
con los titulares.
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A.1. Experiencia profesional.
Por servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,25 puntos por cada año completo de servicios, prorrateándose las fracciones inferiores hasta un máximo de 2 puntos.
No se tendrán en cuenta los dos primeros años, ya que son un requisito necesario para participar en el concurso.
A.2. Cursos o seminarios de formación y perfeccionamiento.
Se valorarán los cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 2 puntos.
A.2.1. Los cursos realizados en la Academia Canaria de Seguridad u homologados por ésta, así como aquellos cursos impartidos en centros públicos u organismos oficiales:
- Por horas lectivas de asistencia:
De menos de 10 horas: 0,085 puntos.
De 10 a 49 horas: 0,17 puntos.
De 50 a 99 horas: 0,255 puntos.
Más de 100 horas: 0,425 puntos.
- Por horas lectivas de aprovechamiento:
De menos de 10 horas: 0,1 punto.
De 10 a 49 horas: 0,2 puntos.
De 50 a 99 horas: 0,3 puntos.
Más de 100 horas: 0,5 puntos.
A.2.2. Los cursos impartidos por otros centros homologados:
- Por horas lectivas de asistencia:
De menos de 10 horas: 0,0425 puntos.
De 10 a 49 horas: 0,085 puntos.
De 50 a 99 horas: 0,1275 puntos.
Más de 100 horas: 0,2125 puntos.
- Por horas lectivas de aprovechamiento:
De menos de 10 horas: 0,05 puntos.
De 10 a 49 horas: 0,1 punto.
De 50 a 99 horas: 0,15 puntos.
Más de 100 horas: 0,25 puntos.
En el supuesto de que dicha certificación plantee dudas, la Comisión podrá acordar someter a los aspirantes a las pruebas correspondientes. Quedarán excluidos de la fase de concurso todo concursante cuyo certificado médico no se adecue a lo indicado en la presente convocatoria.
b) Prueba psicotécnica: está encaminada a comprobar que los rasgos aptitudinales y de personalidad del aspirante son los adecuados para el mejor desempeño de la función policial. Se llevará a cabo mediante la realización de varios “test” psicotécnicos contrastados. Además el Tribunal podrá determinar la realización de una entrevista personal o de grupo. Estas pruebas serán realizadas por un mínimo de tres profesionales de la psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos, uno de ellos, en selección de policías según se establece en el anexo II del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias; siendo la calificación de apto y no apto.
2. Valoración de méritos.
Consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos acreditados por los aspirantes y adjuntados por estos en el momento de presentación de instancias en la forma establecida en la base segunda. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web municipal www.villadelamatanza.com.
La puntuación total del concurso será como máximo de 11,5 puntos. El presente concurso de traslado específico constará de dos partes. La primera (Fase A) dirigida a evaluar los méritos generales de los aspirantes y una segunda (Fase B) de evaluación de méritos específicos, que se realizará a través de una memoria y de una entrevista.
La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente:
Fase A. Valoración de méritos generales. Puntuación máxima 5 puntos.
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1.- Méritos específicos:
1.1.- Formación específica: por haber participado
en cursos de especialización, actualización y reciclaje
para Policías Locales, impartidos por la Federación
Canaria de Municipios, Ayuntamientos o cualquier
otra administración pública, hasta un máximo de
1 punto, sobre las siguientes materias: mediación
en conflictos comunitarios, violencia de género o
doméstica, menores, de conocimiento y utilización
de aparatos de medición, sonómetros, etilómetros,
opacímetro, oficina de denuncia y tramitación de
diligencias.
Se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
- Hasta 10 horas: 0,15 puntos.
- De 10 a 49 horas: 0,25 puntos.
- De 50 a 99 horas: 0,35 puntos.
- De más de 100 horas: 0,55 puntos.
1.2.- Experiencia específica: por el desempeño de
puestos o plazas en la Policía Local como:
- Servicios prestados como motorista.
- Servicios prestados como atestados de tráfico.
- Servicios prestados como Policía Administrativa.
- Servicios prestados como policía de proximidad.
Se valorará 0,10 puntos por cada año completo o
fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 1
punto.
1.3.- Por reconocimientos y felicitaciones. Por
condecoraciones o recompensas recibidas a título
individual por el desempeño de las funciones policiales.
Se valorará con 0,30 puntos cada una.
Se valorará hasta un máximo de 1 punto.
2.- Memoria:
Deberá contener un análisis de las tareas del puesto
y de los requisitos y condiciones y medios necesarios
para el efectivo desempeño de sus tareas profesionales.
Dicha memoria deberá tener una extensión máxima
de diez páginas a una sola cara. Se deberá entregar
en sobre lacrado e identificado, en el momento de la
presentación de la instancia.
En ningún caso se podrán valorar los cursos selectivos
impartidos por la Academia Canaria de Seguridad
o cualquier otro Organismo Público para acceder a
cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure
el número de horas se atenderá al siguiente criterio:
- Si solo figura su duración en días, equivaldrá a
5 horas por días.
- Si figura en créditos universitarios, la equivalencia
será de 10 horas por crédito.
A.3. Conocimiento de idiomas extranjeros.
Se valorará el conocimiento de una lengua extranjera,
previa acreditación de la titulación por las Escuelas
Oficiales de Idiomas u otros centros homologados
para esta formación.
Se valorará hasta un máximo de 1 punto, según la
siguiente baremación: por cada curso realizado dentro
de los diferentes niveles establecidos, incluidos los
cursos de especialización, 0,20 puntos.
Acreditación de los méritos
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
- La acreditación de experiencia profesional en
cualquier Administración se hará mediante certificado
de los servicios prestados, emitido por la Administración
donde se hubieran prestado, indicando el tiempo
exacto de duración de los mismos.
- La acreditación del resto de los méritos se hará
mediante copia compulsada o cotejado por el encargado
del registro, de la documentación reseñada en
las presentes bases.
La lista que contenga la valoración de los méritos
se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación
y en la web municipal.
Fase B. Valoración de los méritos específicos:
memoria y entrevista. Puntuación máxima 5 puntos.
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de 2014, de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Octava.- Relación de aprobados.
Las calificaciones serán fijadas por el Tribunal de valoración, sumando las puntuaciones otorgadas por cada uno de los méritos acreditados, según el baremo previsto, resultando de esta suma la calificación definitiva del concurso de traslado, con un máximo de 18 puntos.
En caso de empate en la puntuación se estará a lo establecido en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1 del citado artículo 44, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Finalizado el procedimiento de valoración, el Tribunal de valoración efectuará la publicación, en el tablón de anuncios de la Corporación, de la relación de los aspirantes por orden de puntuación total, con especificación de la puntuación obtenida en las fases del Concurso, formulando propuesta de nombramiento como funcionario de carrera al aspirante que haya obtenido mayor calificación.
En ningún caso se podrá declarar que ha superado el presente proceso un número de aspirantes mayor al de plazas convocadas, pudiendo declararse desierto el concurso.
Noveno.- Presentación de documentación.
Los aspirantes propuestos por el Tribunal de Valoración deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, desde que se efectúe la publicación, en el Registro General, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.
- Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, debidamente compulsada.
Se valorará hasta un máximo de 1 punto.
3.- Entrevista:
Se valorará con un máximo de 2 puntos.
Consistirá en el desarrollo de una entrevista estructurada donde se pongan de manifiesto los méritos específicos adecuados a las características del puesto de Policía Local, aportados y justificados en el curriculum vitae de los candidatos, y sobre los aspectos que han desarrollado en la memoria.
Los aspirantes podrán acudir con una copia del Currículo aportado junto con la solicitud, debiendo tener cada uno de los miembros de la Comisión Evaluadora una copia del mismo, antes del comienzo de las entrevistas. Se valorará entre 0 y 0,5 puntos.
La calificación final se hallará sumando la puntuación total conseguida en las fases A y B que componen esta base.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo, en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1 de dicho artículo, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Séptima.- Orden de actuación de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, en el día, hora y lugar en que se celebre el concurso, debiendo acudir provistos de Documento Nacional de Identidad original. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
Las actuaciones de los aspirantes en las pruebas que no se puedan efectuar conjuntamente, se iniciarán por aquél cuyo apellido comience por la letra “C”, de conformidad con la Resolución de 5 de febrero
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 110, lunes 18 de agosto de 2014
toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
Décimo primera.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas
que se planteen y adoptar los acuerdos necesarios
para el buen orden de las pruebas selectivas en todo
lo no previsto en las presentes bases, de acuerdo con
lo establecido en la legislación vigente.
Décimo segunda.- Legislación aplicable.
Será de aplicación en lo no previsto en las presentes
bases, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, el artículo 30 de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria, el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
por el que se establecen las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros
de los cuerpos de la Policía Local de Canarias y,
supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado y de provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de los funcionarios
civiles de la Administración General del Estado.
Anexo I.
Cuadro de aptitud médica.
Los aspirantes han de estar exentos de:
Oftalmología.
Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza
visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.
No padecer: alteraciones oculomotoras importantes,
dacriocistitis crónica, párpados: cualquier patología
o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie,
tumores oculares, amputación importante
del campo visual en ambos ojos.
Otorrinolaringología.
La agudeza auditiva conversacional será evaluada
según normas PGM (Pérdida Global Monoaural) y no
se admitirá pérdida superior al 25% en el oído peor.
Trauma acústico o sordera profesional, no se
admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en la
- Original o fotocopia compulsada de la titulación
exigida.
- Declaración de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario en cualquier administración,
así como no hallarse inhabilitado para ejercicio de
funciones públicas.
- Compromiso de portar armas y, en su caso, de
utilizarlas.
- Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que le impida el normal
ejercicio del desempeño de las funciones del puesto
actualizado.
- Permisos de conducción A y B con habilitación
BTP.
Quienes en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación anterior
decaerán en su derecho, invalidándose la actuación
respecto del mismo y la nulidad subsiguiente de los
actos de la Comisión respecto a este sin perjuicio de
las responsabilidades en que pudiera haber incurrido
por falsedad en la instancia.
En el supuesto de que algún aspirante decaiga en sus
derechos, el Tribunal podrá proponer la adjudicación
del siguiente aspirante que hubiera obtenido mayor
puntuación, procediéndose a su nombramiento como
funcionario de carrera, una vez cumplimentadas las
exigencias documentales anteriormente indicadas.
Décimo.- Resolución del concurso y toma de
posesión.
El presente concurso se resolverá por acuerdo de
la Junta de Gobierno Local de la Corporación, de
acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal
de Valoración.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles,
si no implica cambio de residencia del funcionario,
o de un mes, si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes
a la publicación de la resolución del concurso en
el Boletín Oficial correspondiente. Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo el plazo de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 110, lunes 18 de agosto de 2014 20167
Aparato respiratorio.
No padecer: disminución del VEMS por debajo del 80%, EPOC, asma bronquial, atelectasia, enfisema, neumotórax recidivante y otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local.
Piel y faneras.
No padecer: cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que limiten o se agraven con el desempeño de la función de la Policía Local.
Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones Policía Local.
No padecer: Enfermedad de Cushing, enfermedad de Addison, insuficiencia renal crónica, enfermedades renales evolutivas, hemopatías crónicas graves, tumores malignos invalidantes, tuberculosis, hernia inguinal.
No padecer: Alcoholismo y drogodependencia.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
La Matanza de Acentejo, a 8 de agosto de 2014.
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