http://rrabogadoslaspalmas.com/

lunes, 4 de agosto de 2014

Bases reguladoras del concurso oposición libre para la formación de una lista de reserva para proveer, con carácter interino, dos plazas de operadores de informática (VILLA DE LA OROTAVA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del pasado viernes se ha publicado en las páginas 19026 y siguientes:


Bases del concurso-oposición libre para la formación
de una lista de reserva para proveer, con carácter
interino, dos plazas de Operadores de Informática,
Escala de Administración Especial, Subescala Técnica
Auxiliar, Subgrupo C1, para la ejecución del Plan
Estratégico de Modernización de la Administración
Municipal (PEMAM).
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria, la formación
de una lista de reserva, para proveer, con
carácter interino, por el procedimiento selectivo de
Concurso-Oposición Libre, dos plazas de Operadores
de Informática para la ejecución del Plan estratégico
de modernización de la administración municipal
(PEMAM).
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en el concurso-oposición, será
necesario:
I) Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1
de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la
República de Malta, del Reino de Noruega, de la
República de Islandia o Liechtenstein, así como de
la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado
al que en virtud de los Tratados internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores.
También podrán participar, cualesquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de español o de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea,
antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de
la República de Chipre, de la República de Malta,
del Reino de Noruega, de la República de Islandia o
Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza,
o nacional de algún Estado al que en virtud de los
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores; siempre
que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de 21 años o mayores de dicha edad y que
vivan a sus expensas.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia
legal en España, conforme a las disposiciones legales
vigentes.
Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad
española deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Formación Profesional,
grado superior (en Informática) o equivalente,
o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que se
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos
los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para
la presentación de instancias solicitando tomar parte
en la Convocatoria y mantener los mismos durante
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero.
Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación de tal tiempo conforme establece la Orden PRE/1822/2006 de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso público de personas con discapacidad.
Tales extremos tendrán que ser acreditados al final del proceso selectivo mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de personas con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse en el momento de la toma de posesión o de suscripción del correspondiente contrato de trabajo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante el desarrollo.
Tercera.- Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, dentro del plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que se determina en el art. 38, 4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de presentar las solicitudes en cualquiera otro de los Registros a los que se refiere la Ley 30/1992, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de presentación y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax (922334652), la remisión de la instancia.
Los derechos de examen, cuya cantidad se fija en la correspondiente Ordenanza fiscal municipal reguladora de la Tasa de este Ayuntamiento, será de 16,00 euros para el Grupo C o categorías de personal laboral asimilables y serán satisfechos por los aspirantes al presentar la solicitud, haciéndolos efectivos en la Tesorería de la Corporación o a través del ingreso en La Caixa, cuenta número 21009169012200084150. Si se utilizara el procedimiento previsto en el art. 38.4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común, el importe de estos derechos podrá efectuarse mediante giro postal o telegráfico o a través del ingreso en La Caixa, haciéndose constar esta circunstancia en la instancia. Dicho importe no podrá ser devuelto más que en el caso de no ser admitido a las pruebas selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Las instancias vendrán acompañadas del resguardo
correspondiente al ingreso de los derechos de examen
y de los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañado
de su original para compulsar, de:
1º Los que posean nacionalidad española, fotocopia
del DNI.
2º La documentación que acredite estar en posesión
de alguna de las nacionalidades o situaciones señaladas
en la Base Segunda, diferentes a la española.
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título
académico exigido o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En el supuesto de
haber invocado un título equivalente al exigido, habrá
de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente, que acredite la citada equivalencia.
Una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente
por parte de aquellos aspirantes que hayan
superado los ejercicios de dicha fase, deberá aportarse
copia auténtica o fotocopia compulsada de los
documentos que acrediten los méritos que se aleguen
y que sean objeto de valoración, conforme a dispuesto
en la Base Séptima de la presente convocatoria:
Acreditación de los méritos.
A tal fin y en el documento de calificaciones del
último ejercicio se comunicará a los aspirantes que a
partir de la publicación de aquel dispondrán de cinco
días naturales para la aportación de los certificados
y justificantes oportunos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados,
será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional como
Operador en informática en Administraciones
Públicas o Empresas Privadas: certificado de los
servicios prestados, emitido por el órgano competente
en materia de personal de la Administración o
Empresa donde se hubiesen prestado, indicándose la
naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de
la duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas
e informe de vida laboral.
b) Acreditación de la formación específica: se
presentará fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa, de diploma o
documento acreditativo de la realización del curso
específico. Respecto a los certificados que no especifiquen
el número de horas, si sólo figura su duración
en días, equivaldrá a 4 horas por día. Si figura en
créditos universitarios, la equivalencia será de 10
horas por crédito.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias y
comprobado el pago de los Derechos de Examen,
la Presidencia de la Corporación aprobará la lista
provisional de los aspirantes admitidos y excluidos,
que será expuesta en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la página web del Ayuntamiento,
concediéndose un plazo de cinco días hábiles para
reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiese,
serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por
la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha
pública, asimismo, en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la página web del Ayuntamiento.
Quinta.- Tribunal calificador.
El Tribunal calificador del Concurso-Oposición
estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: don Francisco Miguel de Luis Padrón,
Jefe de Proceso de Datos.
Vocales: Personal de la Corporación:
Don Juan Clemente Melchor Marrero.
Don José Manuel Marrero Medina.
Don José Fabián de León Campos.
Don Luis Esquivel González.
Secretario: el Secretario General o funcionario en
quien delegue.
Se designarán suplentes para el Presidente, Secretario
y Vocales del Tribunal, que asumirán, en su caso,
las funciones de los titulares respectivos, efectuándose
dichas sustituciones con carácter no delegable.
La designación de los miembros del Tribunal se
hará pública en el en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la página web del Ayuntamiento
de La Orotava
consiLos
miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la Autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusar.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los vocales del mismo deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
Para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se verificará un sorteo.
La lista con el número obtenido en el sorteo por cada aspirante, en uno y otro caso, será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación por el Tribunal, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.
Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, la Presidencia de la Corporación deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieren podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.
Séptima.- Procedimiento de selección.
La selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de Concurso-Oposición.
En la fase de concurso se valorarán los méritos de los aspirantes de la siguiente forma:
1.- Experiencia profesional. La valoración se realizará de la siguiente manera:
a.- Servicios efectivos prestados en plaza igual o superior a la del objeto de la convocatoria.
- Se valorarán con 0,07 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas.
- Se valorarán con 0,05 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los servicios efectivos prestados en Empresas Privadas.
La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos.
b.- Servicios efectivos prestados en subgrupo o categoría profesional inferior a la del objeto de la convocatoria, en puestos de trabajo relacionados con la disciplina donde se encuentra el objeto de la convocatoria.
- Se valorarán con 0,04 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los servicios efectivos prestados en Administraciones Públicas.
- Se valorarán con 0,02 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los servicios efectivos prestados en Empresas Privadas.
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los periodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
2.- Formación: este apartado se valorará hasta un máximo de 2,00 puntos:
Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones y tareas propias de la plaza de Operador de Informática se valorarán con 0,15 puntos por cada curso, con un máximo de 2,00 puntos. Sólo se tomarán en consiLos
deración cursos con un mínimo de 20 horas lectivas,
permitiéndose la acumulación de cursos de menor
número de horas para alcanzar el mínimo exigido.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
La fase de oposición se desarrollará mediante la
realización de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en la realización de
un cuestionario de preguntas tipo test, basado en el
contenido del programa, en un periodo máximo de
una hora.
Segundo ejercicio: Se realizará por escrito y durante
un período máximo de dos horas, y consistirá
en la resolución de uno o varios supuestos prácticos
que planteará el Tribunal inmediatamente antes del
comienzo del ejercicio relativo a tareas propias de
las funciones asignadas a la plaza.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente,
la capacidad de raciocinio, la sistemática del
planteamiento y formulación de conclusiones y el
conocimiento de las funciones específicas del puesto
de trabajo.
El Tribunal, en el local donde se celebre el primer
ejercicio, hará pública la fecha de celebración de los
restantes ejercicios.
Octava.- Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios correspondientes a la fase de oposición
serán eliminatorios y calificados hasta un máximo
de diez puntos, siendo eliminados los opositores que
no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno
de ellos.
Las calificaciones se adoptarán de la siguiente
manera: se otorgará por cada miembro del Tribunal
una puntuación de cero a diez, y se sumarán las
puntuaciones otorgadas por los distintos miembros
del Tribunal dividiéndose el resultado de la suma
por el número de miembros del Tribunal asistentes
al ejercicio de la Oposición, siendo el cociente la
calificación definitiva.
La calificación definitiva se determinará de la siguiente
forma: se sumarán las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los ejercicios correspondientes a la fase
de oposición; a ello se añadirá la puntuación obtenida
en la fase de concurso, que resulte de la valoración
de los méritos recogidos en la Base Séptima.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas
en el mismo día en que se acuerden.
Novena.- Relación de aprobados, presentación de
documentos y nombramientos.
Al finalizar los ejercicios el Tribunal hará pública
la lista de aprobados de los aspirantes, en el tablón
de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Se publicará la relación de aspirantes por orden de
puntuación (suma de las puntuaciones obtenidas en
la oposición y en el concurso). En caso de empate, el
orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación
obtenida en la experiencia profesional.
Esta relación se elevará a la Presidencia de la Corporación,
que constituirá la lista de reserva.
Décima.- Lista de Reserva.
Los aspirantes que hayan superado la oposición
formarán parte de una Lista de Reserva manteniendo
el orden de puntuación de mayor a menor, para
futuras contrataciones. Si el aspirante preferente
rechazase el puesto de trabajo, se ubicará al final de
la lista de reserva y se acudirá al siguiente en orden
de puntuación, y así sucesivamente.
La lista de reserva tendrá una duración de cinco
años, con prórroga de dos más, a contar desde el
día de su publicación en el tablón de anuncios de la
Corporación.
En cuanto a la utilización de la lista de reserva
para los nombramientos, la comunicación será por
correo electrónico, siempre que el particular haya
comunicado al Ayuntamiento su dirección electrónica,
haciéndose la misma con acuse de lectura.
En ausencia de la misma, los llamamientos se
realizarán por notificación en el domicilio que haya
declarado en la instancia, o en el que hubiese indicado
de forma expresa con posterioridad. Si tras dos
intentos de notificación no se lleva a término, se
eliminará de la lista. En este caso, se propondrá al
siguiente en la lista.
PreparaDécimo
primera.- Presentación de documentos.
El aspirante propuesto para su contratación presentará, dentro del plazo de 5 días naturales desde que sea llamado, el certificado médico-oficial acreditativo de la capacidad funcional para el desempeño del correspondiente puesto de trabajo.
Si no presentar dicho documento en el plazo, salvo causas de fuerza mayor, se eliminará de la lista, proponiéndose al siguiente en la misma.
Décimo segunda.- Impugnación.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quedará el Tribunal facultado para resolver las dudas que se pudieran presentar durante el desarrollo de la oposición y adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de esta convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar.
Villa de La Orotava, a 30 de junio de 2014.
El Alcalde Presidente, Francisco Linares García.- El Secretario General, Juan Carlos de Tomás Martí.
Anexo.
Programa.
I. Parte general.
1.
La Constitución Española. Principios Generales. Características y estructura.
2.
El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento. El acto administrativo.
3.
Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Canarias.
4.
Las entidades locales en España. La administración municipal.
5.
El Servicio público.
6.
El personal al servicio de la Administración Pública.
II. Parte especial.
1.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2.
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3.
Componentes de un ordenador. Arquitectura. Organización general de un sistema microprocesador. Estructura básica. Unidad Central de Proceso. Registros. Datos y direcciones. Estructura de buses. Memoria. Instrucciones. Unidades de entrada y salida. Interrupciones.
4.
Concepto básico de sistema operativo. Tipo de sistemas operativos. Entrada/Salida. Procesos. Gestión de memoria. Archivos. Intérprete de comandos. Diferentes estructuras de un sistema operativo.
5.
UNIX/Linux. Kernel. Control de procesos. Sistema de archivos. El Shell. Instalación. Superusuario. Arranques y paradas. Herramientas de administración.
6.
UNIX/Linux. Contenidos: Creación y mantenimiento de cuentas de usuario. Sistemas de ficheros y gestión de discos. Tipos de ficheros y procesos. Administración del software. Instalación de aplicaciones. Salvaguarda y restauración.
7.
Windows y Windows Server. Estructura del registro. Gestión de usuarios locales, impresoras y recursos. Dominios y Active Directory. Gestión de usuarios, grupos y equipos.
8.
Políticas, procedimientos y métodos para la conservación de la información. Sistemas de almacenamiento y recuperación. Tecnologías de conexionado (Fibre channel, SCSI, etc.). Arquitecturas (SAN, NAS, etc.). Sistemas de copias de seguridad, tipos y características.
9.
Virtualización. Administración y Gestión de sistemas virtualizados. Virtualización de clientes. Virtualización de servidores. Virtualización de aplicaciones.
10.
Sistemas de implantación y aceptación del sistema. Establecimiento del plan de implantación. Formación necesaria para la implantación. Incorporación del sistema al entorno de operación. Carga de datos al entorno de operación. Pruebas de implantación del sistema. Pruebas de aceptación del sistema. Prepara
ción del mantenimiento del sistema. Establecimiento
del acuerdo de nivel de servicio. Presentación y
aprobación del sistema. Paso a producción.
11. Sistemas gestores de bases de datos. Funciones.
Componentes. Arquitectura de referencia y operacionales.
Tipos de sistemas. Lenguaje SQL. El modelo
relacional. Arquitectura, diseño y normalización.
12. Administración y gestión de bases de datos
(Oracle, MySQL, Postgresql, Ms, SQL Server).
13. Arquitectura de red. Estructura y función de los
niveles OSI. Situación actual de los estándares OSI.
Protocolos TCP/IP, SNMP, DNS, DHCP, TELNET,
FTP, POP3/IMAP, HTTP.
14. Redes de área local, conceptos y tipologías. Normalizaciones
internacionales: IEEE 802.x. Elementos
hardware y software necesarios para la interconexión
de redes. Análisis e implantación de un sistema red.
Enrutamientos. Segmentación. Redes virtuales de
área local.
15. Seguridad de los sistemas de información.
Seguridad física, seguridad lógica. Cifrado. Infraestructura
de clave pública PKI. Certificados digitales.
Protocolos SSL/TLS. PGP. Tarjetas criptográficas.
16. Gestión de servicios TI y su organización.
Modelos de referencia ITIL y COBIT. Gestión de
incidencias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario