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viernes, 24 de enero de 2014

Bases generales de las convocatorias para generar listas de reserva para interinidades y contrataciones temporales (ARUCAS)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 906 y siguientes:


PormediodelpresentesehacepúblicoelacuerdoadoptadoporlaJuntadeGobiernoLocal,el día 29 de noviembre
de 2013, por el que se aprueban las Bases Generales de las Convocatorias para Generar Listas de Reserva para Interinidades y Contrataciones temporales, del Excmo. Ayuntamiento de Arucas., cuyo tenorliteral dice:
“LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, ADOPTO, ENTRE OTROS, EL SIGUIENTE ACUERDO, SEGÚN CONSTA EN EL BORRADOR DEL ACTA.
1.1.APROBACIÓNDELASBASESGENERALESDELACONVOCATORIAPARAGENERARLISTAS
DERESERVAPARAINTERINIDADESYCONTRATACIONESTEMPORALESDELEXCMO.AYUNTAMIENTO
DE ARUCAS.
Visto el informe emitido por la Coordinadora Administrativa del Área de Administración fechado el 18 de
noviembre de 2013.
VistoasimismolaPropuestadeResoluciónformulada
por elConcejal-Delegado deRecursos Humanos.
Teniendo en cuenta el dictamen emitido por la
Comisión Informativa de Administración.
La Junta deGobiernoLocal por unanimidad de los
señores miembros asistentes, acuerda:
PRIMERO. Aprobar las Bases Generales de las
Convocatorias para generar listas de reserva para
interinidadesycontratacionestemporalesdelExcmo.
AyuntamientodeArucas,cuyaredaccióneslasiguiente:
“BASES GENERALES DE LAS
CONVOCATORIASPARAGENERARLISTASDE
RESERVA PARA INTERINIDADES Y
CONTRATACIONESTEMPORALES,DELEXCMO.
AYUNTAMIENTO DE ARUCAS.
PRIMERA.OBJETODELACONVOCATORIA.
LasconvocatoriasparagenerarListasdereservapara
interinidades y contratacionestemporalestienen por
objeto:
- La cobertura interina de plazas de la plantilla
laboral y funcionarial del Excmo. Ayuntamiento de
Arucasqueseencuentrendotadaspresupuestariamente.
-La coberturade aquellasplazas cuyotitularausente
tenga derecho a reserva del puesto de trabajo.
-Contratacioneslaboralestemporales, encualquiera
de las modalidades previstas en el Estatuto de los
Trabajadores.
-Básico del Empleado Público.
-La contratacióndepersonal enprácticas, al amparo
del 11 del Estatuto de los Trabajadores, y demás
normativa aplicable.
SEGUNDA.REQUISITOS.
Para ser admitidoa la convocatoria sedebenreunir
lossiguientesrequisitos:
a) Ser español, nacional de un país miembro de la
UniónEuropeaonacionaldecualquieradelosEstados
a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebradosporlaUniónEuropeayratificadosporEspaña,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
en lostérminos en que ésta se define en losTratados
Constitutivos de laUniónEuropea.También podrán
ser admitidos el cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, así como sus descendientes y
los de su cónyuge, si son menores de 21 años o
mayores de dicha edad pero sigan viviendo a sus
expensas, todo ello según la normativa vigente
aplicable.
Igualmente,podránacceder a lasAdministraciones
Públicas, como personallaboral, quienes no estando
incluidos en el apartado anterior se encuentren con
residencia legal enEspaña.Enconsecuencia,podrán
participar quienes se encuentren en situación de
residenciatemporal,quienesseencuentrenensituación
de residencia permanente, quienesse encuentren en
situación de autorización para residir y trabajar, así
como losrefugiados.
b)Tener cumplidoslosdieciséis añosynoexceder,
en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Los
menores de edad estarán limitados para desempeñar
determinadostrabajos, enfunciónde las condiciones
específicas del puesto.
c)Poseerla capacidadfuncionalpara eldesempeño
de lastareas.Los aspirantes afectadosporlimitaciones
físicas,psíquicasosensorialesseránadmitidosenigualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que taleslimitaciones no sean incompatibles con el
desempeñode lastareasofunciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en elmomento de
presentar la solicitud certificación emitida por los
equiposmultidisciplinarios aque se refiere el artículo
6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de
Servicios Sociales, acreditativa de que están en
condiciones de cumplir lastareasfundamentales de
los puestos de trabajo a que aspiran. En dicho
documento deberá especificarse, en su caso, el tipo
de adaptación funcional necesaria para la correcta
realizacióndelaspruebasyparalaposteriorrealización
del trabajo. Cuando la disminución acreditada del
aspirante afecte a sucapacidadproductivaomecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que
se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse
excepcionalmente la ampliación en un tercio del
tiempoprevistopara surealización.Denoserposible
lapresentacióndedicha certificacióndentrodelplazo
desolicitudes,sedeberáaportaralmenoseljustificante
de haberla solicitado. En este caso los aspirantes
tendrán que aportarla certificación dentro del plazo
de subsanación de defectos a que se refiere la base
cuarta, apartado 4, o en todo caso, antes de la
formalización de la contratación laboral o del
nombramientocomofuncionariointerino.Encasode
haberse solicitado adaptación para la realización de
lapruebaynocontar conelinformede idoneidadcon
 anterioridada la celebraciónde lamisma, corresponde
alTribunalCalificadorresolversobre laprocedencia
y concreción de la adaptación en función de las
circunstancias específicas de cada prueba selectiva,
de conformidad con lo dispuesto en la Orden
PRE/l822/2006,de9de junio,(BOEnúmero140,de
13-06-2006).
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especialpara empleosocargopúblicosporresolución
judicial,paraelaccesoalcuerpooescaladefuncionario,
oparaejercerfuncionessimilaresalasquedesempeñaban
enel casodelpersonallaboral, enelquehubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
deotroEstado,nohallarse inhabilitadooensituación
equivalentenihabersidosometidoasancióndisciplinaria
oequivalenteque impida, ensuEstado, enlosmismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación exigida en las
correspondientesBasesEspecíficas,debiendopresentar
copia acreditativade lamisma.Enel casodequedicha
titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá
acreditarse la correspondientehomologación, a tenor
de la legislación vigente aplicable.
TERCERA. TRIBUNALCALIFICADOR.
El Tribunal calificador de la convocatoria estará
constituido de conformidad con lo señalado en el
artículo 60 de laLey 7/2007, delEstatutoBásico del
EmpleadoPúblicoyestaráformadoporcincomiembros.
En la composición del Tribunal se velará por el
principiode especialidadyparidad,debiendo poseer
todos los miembros un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el Grupo de
Titulación de la categoría de que se trate, debiendo
al menos dos de ellos pertenecer al mismo área de
conocimiento que el de la categoría convocada.
La constitución del Tribunal exige la presencia de
la mitad más uno de sus componentes, incluidos
necesariamente su Presidente y Secretario. De todas
lasreunionesquecelebreselevantarálacorrespondiente
Acta. Todoslos miembros del Tribunal, incluido el
Secretario, tendrán voz y voto para dirimir las
incidenciasque surjana lolargodelprocesoselectivo,
que se resolverán mediante acuerdo adoptado por
mayoría simplede los asistentes,sinelvotode calidad
del Presidente.
Podránincorporarsepara asesorar alTribunalotros
especialistas en la materia siendo acordada su
designaciónpor elórganoconvocante apropuestadel
Tribunal.
CUARTA. SOLICITUDES.
4.1.Losinteresados deberán presentarsu solicitud
conforme almodelo oficial que figura en el Anexo I
de laspresentesbases, acompañadaúnicamentede la
fotocopia delDNI, delmodelo de declaración jurada
conforme al modelo que figura en el Anexo II y de
la titulación exigida, en el Registro General del
Excmo. Ayuntamiento de Arucas, sito en la calle
Alcalde Suárez Franchy, número 11, en el horario
establecidopara el citadoRegistro, enelplazodediez
días naturales a contar desde el día siguiente a la
publicacióndelcorrespondienteanunciodeconvocatoria
en elBoletín Oficial de la Provincia.
Igualmente,podránpresentarse enla formaprevista
enelartículo38delaLey30/1992,de26denoviembre,
deRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicas
y del Procedimiento AdministrativoComún.
4.2. En caso de convocatorias cuyo sistema de
selección sea el de concurso, a la instancia deberá
acompañarse el curriculumvitae referidoa losméritos
queseposeanafechadelcierredelplazodepresentación
de instancias, así como la copia cotejada de la
documentaciónacreditativadelosméritos.únicamente
se valorarán losméritos acreditados dentro del plazo
de presentación de instancias. En caso de no ser
posible la acreditaciónde algúnméritoquehaya sido
solicitado ante cualquier organismo o entidad, se
deberá adjuntar copia de la solicitud formulada ante
dichoorganismooentidad,aportándoseposteriormente
el documento durante el plazo de subsanación
contemplado en el apartado 4 de estaBase.
4.3.Los aspirantes extranjerosdeberánacreditarsu
nacionalidad.Losdescendientes,tantode ciudadanos
españoles como de nacionales de otros Estados
miembrosdelaUniónEuropea,asícomodescendientes
del cónyuge (siempre que no estén separados de
derecho) y, en lo que atañe a los descendientes, que
seanmenoresde21añosomayoresde esta edad,pero
sigan viviendo a sus expensas, deberán acreditar el
vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir
a expensasoestar a cargodelnacionaldeunmiembro
de la Unión Europea. Los aspirantes a los que se
refiere el párrafo 2 del apartado a) de la base primera
deberán presentar fotocopia del pasaporte en vigor,
así como fotocopia del correspondiente permiso de
residencia o de trabajo y residencia.
 Con carácter general, los aspirantes que no tengan
la nacionalidad española, deberán acreditar no estar
sometidos a sancióndisciplinariaocondenapenalque
impida, en suEstado, el acceso a la función pública.
4.4. En el plazo máximo de dos meses, contado a
partir de la expiración del plazo de presentación de
instancias, se dictará resolución aprobando la lista
provisional de admitidos y excluidos. En dicha
resolución,que sepublicará enelTablóndeAnuncios
de esta Corporación y Página Web Corporativa:
www.arucas.org,se indicará elplazo de subsanación
de defectos que se concede a los aspirantes. Los
aspirantes que no subsanen en plazo su exclusión de
la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos del proceso selectivo
4.5.La lista definitiva de admitidos y excluidos,la
composicióndelTribunalcalificadorylasresoluciones
del procedimiento se publicará en el Tablón de
AnunciosyPáginaWebCorporativa:www.arucas.org.
El anuncio de la fecha de celebración de la prueba
será publicado igualmente en dichoTablón y Página
Web,debiendomediarentodocasounmínimodesiete
díasnaturalesdeantelaciónentreelanunciodelafecha
y la celebración de la prueba.
Los aspirantesseránconvocadospara cada ejercicio
en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor,
justificado y apreciado discrecionalmente por el
Tribunal correspondiente, pudiendo disponer, en tal
circunstancia, la realización de una convocatoria
extraordinaria. La no presentación de un aspirante a
cualquieradelosejerciciosobligatoriosenelmomento
de ser llamados, determinará automáticamente el
decaimiento de su derecho en el mismo ejercicio y
posteriores, quedando excluido del procedimiento
selectivo.
El orden de actuación de los aspirantesse iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra que se
determine anualmenteporResoluciónde laSecretaría
de Estado para la Administración Pública.
QUINTA. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
Concaráctergeneral elsistemapara la selecciónde
aspirantes a integrar enuna listade reserva,tantopara
personallaboral comofuncionario,será elde concurso
oposición.
Excepcionalmente,seutilizaráelsistemadeconcurso,
atendiendoa las especiales característicasdeltrabajo
a realizar, y en aquellaslistas que se creen para dotar
de personal funcionario interino en ejecución de
programas temporales y contrataciones laborales
temporales realizadas al amparo de subvenciones
concedidasporotrasAdministracionesPúblicas, con
plazode ejecuciónlimitado, así comopara la selección
de personal laboral en prácticas.
1. Fase de oposición (de carácter eliminatorio).
El Tribunal calificador celebrará su sesión de
constitución antes de la celebración del ejercicio.El
tipo de prueba a realizar porlos aspirantes consistirá
enunejercicioteórico,relacionadoconeltemarioque
figureanexoalasbasesespecíficas,yunejerciciopráctico
relacionado con lasfunciones de la categoría a que
se aspira,que sedeterminaránenlas correspondientes
basesespecíficas.Ambosejerciciosseráneliminatorios,
siendonecesariounmínimode5puntosparasuperarlos.
LaspruebasadesarrollarserándiseñadasporelTribunal
enelmomentode la celebraciónde lasmismas,salvo
casos excepcionales y justificados, debiendo estar
relacionadas con los conocimientos necesarios para
eldesempeñode lasfuncionespropias adesempeñar
en la categoría convocada y en consonancia con el
temario que se anexará a la respectiva convocatoria,
cuyo volumen para cada Grupo será:
- Grupo Al /I: 30 temas
- Grupo A2/II: 25 temas
- GrupoCl/III: 15 temas
- GrupoC2/IV: 10 temas
- Otras Agrupaciones Profesionales/V: 5 temas
Al objeto de valorar el ejercicio realizado por el
aspirante, cada miembro del Tribunal otorgará una
calificación de 0 a 10 puntos. La calificación de la
prueba seobtendrápor elsistemademedia aritmética,
sumandolaspuntuacionesotorgadaspor cadaunode
losmiembrosdelTribunalydividiendoelnúmerototal
resultante entre el número de miembros que han
calificado.Nosetendránencuentaaquellaspuntuaciones
que difieran en más de dos puntos respecto de las
otorgadas por los restantes miembros del Tribunal.
Será necesario un mínimo de 5 puntos para superar
cada uno de los ejercicios de esta fase.
La suma total de esta fase de oposición vendrá
determinada porla suma de la nota obtenida en cada
uno de los dos ejercicios. Asimismo, en las Bases
Específicassepodráestablecerunamayorponderación
del ejercicio práctico sobre el teórico.
 Enlas convocatorias cuyosistemade selecciónsea
el de concurso-oposición, una vez concluidas las
pruebas,sepublicaráenelTablóndeAnunciosyPágina
WebCorporativalarelacióndeaspirantesquelashayan
superadoconlascalificacionesobtenidas,requiriéndoseles
para que presenten en el Registro General de la
Corporación,mediante instanciadirigida alIlmo.Sr.
Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Arucas, el curriculum vitae y fotocopia cotejada de
ladocumentaciónacreditativadelmismo, enelplazo
de diez días naturales, a contar desde elsiguiente a
la publicación en el Tablón del anuncio compresivo
de la relación de aspirantes citados. Sólo podrán
valorarse los méritos que se aporten en el citado
plazo, y se posean a la fecha del cierre del plazo de
presentación de solicitudes para participar en el
proceso.
2. Fase de Méritos:
La fase de méritosse valorará con un máximo de
10puntos,deconformidadconlosméritosdebidamente
acreditados porlos aspirantes en el plazo concedido
al efecto.
Las Bases específicas de cada convocatoria
determinarán los méritos a valorar, así como su
contenidoylapuntuaciónasignadaacadaunodeellos,
dentro de lossiguientes apartados:
A)Experienciaprofesional.Lapuntuaciónaobtener
eneste apartadoseráhastaunmáximodel60por100
del total de la fase de méritos, en la forma y con los
requisitosque sedeterminenenlas correspondientes
Bases Específicas.
B) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se
valorarán hasta un máximo del 25 por 100 del total
de la fase deméritos, en la forma y con losrequisitos
que se establezcan en las correspondientes Bases
Específicas.
C)Titulaciones.Se valorarán hasta unmáximo del
25por100deltotaldelafasedeméritos,lastitulaciones
superioresodistintas a la exigida enla convocatoria,
según se determine en las Bases Específicas de la
convocatoria.
D)Otrosméritos,tales comoexpediente académico,
docenciaypublicacionescuyocontenidoestérelacionado
conlasfuncionesde la categoríaque se convoca,serán
valorados hasta un máximo del 20 por 100 del total
de la fase deméritos, en la forma y con losrequisitos
que se determinen en las Bases específicas de la
convocatoria.
En caso de contratación laboral en prácticas, se
podrá valorar el expediente académico hasta un
máximo del 50 por 100, los cursos de formación y
perfeccionamiento hasta unmáximo del 30 por 100,
ylastitulacioneshastaunmáximodel30por100con
respecto al total de la fase de méritos, según se
determine enlasBasesEspecíficasde la convocatoria.
SEXTA.CALIFICACIÓNYRESOLUCIÓNFINAL
Enlas convocatorias cuyosistemade selecciónsea
elde concurso-oposición,la calificaciónfinalvendrá
determinadaporlasumadelaspuntuacionesobtenidas
en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición,
yla calificaciónde losméritosde la fasede concurso.
Enlas convocatorias cuyosistemade selecciónsea
eldeconcurso,lacalificaciónfinalvendrádeterminada
porla sumade laspuntuacionesobtenidas encadauno
de los apartados del baremo de méritos, sin que
puedan integrarse en la correspondiente lista de
reservaquienesnohayanobtenidopuntuaciónalguna.
LaresoluciónfinaldelTribunalcalificadorcontendrá
la lista de seleccionados, ordenada rigurosamente
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las
distintas fases, los cuales conformarán la lista de
reserva, de conformidad con el vigenteReglamento
de Listas deReserva de estaCorporación.
En caso de producirse empate en la puntuación
final, el mismo se resolverá de conformidad con lo
previstoenelvigenteReglamentodeListasdeReserva
para interinidades y contratacionestemporales.
SÉPTIMA.RECURSOS YRECLAMACIONES.
Lasrespectivas convocatorias,sus bases, y demás
actos administrativos que se deriven de ellas y de las
actuaciones delTribunal, podrán serimpugnados en
los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
AdministrativoComún,modificadaporlaLey4/1999.
Contra lasresolucionesdelTribunalCalificador,los
aspirantespodránpresentarreclamaciones enelplazo
deCINCODIASHÁBILES,acontardesdeelsiguiente
al de su publicación, en la forma que se indique en
la correspondiente resolución, sin perjuicio de la
posibilidad de interponer elrecurso de alzada ante el
Ilmo.Sr.Alcalde-PresidentedelExcmo.Ayuntamiento
de Arucas, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la publicación.

5 comentarios:

  1. Buenas, donde puedo encontrar las bases específicas, porque estas son las generales. Gracias.

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  2. Buenas noches: Hay que esperar que las publiquen proximamente. Un saludo!

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  3. Buenos días. Se supone que las bases específicas saldrán durante esta semana, ¿verdad?. Entiendo que no puedo inscribirme sin saber a qué categoría aspirar, y como solo dan diez días a partir de la publicación...Gracias

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  4. Buenos días: La verdad es que no tiene porque ser está semana la publicación de las bases especificas, de hecho pueden tardar meses, será un poco a voluntad del ayuntamiento de Arucas. Respecto a los diez días, es en el momento que salga la convocatoria que suele coincidir con la publicación de las bases especificas, así que tendrás que seguir esperando. Un saludo!

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  5. Muchísimas gracias. Estaremos atentos.

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