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miércoles, 15 de enero de 2014

Bases que han de regir la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Auxiliares de Geriatría (BREÑA ALTA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 653 y siguientes:


Convocatoria pública del proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de Auxiliares de Geriatría que, junto con sus Bases, fue aprobada por Resolución de Alcaldía nº 6, de fecha 8 de enero de 2014, siendo aquellas del tenor literal siguiente:
“Bases que han de regir la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Auxiliares de Geriatría para prestar servicios en el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en régimen laboral temporal.
Primera: Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la configuración de una lista de reserva de Auxiliares de Geriatría, por razones de urgencia e inaplazable necesidad, para prestar servicios públicos esenciales en el Ayuntamiento de Villa de Breña Alta, para su contratación en régimen laboral temporal, para la realización de sustituciones o para la posible cobertura de vacantes existentes o que se produzcan, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases.
El sistema de selección será el de concurso-oposición, atendiendo a los funciones y el contenido práctico de la categoría en cuestión, en el marco de un procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el artículo 55.2 f) en relación con lo dispuesto en el 61 numerales 1 y 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Segunda: Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
1.- Requisitos Generales:
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin.
Asimismo podrán participar en el proceso los extranjeros con residencia legal en España conforme a las normas legales vigentes.
b) Tener cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de Título de Formación Profesional de Grado Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Título de Formación Profesional de Grado Medio en Atención Sociosanitaria, Certificado de Profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, Certificado de Habilitación Profesional para el empleo emitido por la Comunidad Autónoma de Canarias, Técnico en atención a personas en situación de dependencia, Técnico Superior en Integración Social o Educación General Básica con un Curso Homologado de 300 horas.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al puesto.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del carnet de manipulador de
alimentos.
2.- Aspirantes con Minusvalía Física, Psíquica o
Sensorial.
- Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes,
y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional
del puesto de trabajo. Dichos aspirantes deberán
aportar en el momento de presentar la solicitud de
participación, la certificación del reconocimiento de
grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regulador del
procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22,
de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de
marzo de 2000).
Además tendrán que alegar de forma expresa, al
tiempo de presentar la correspondiente solicitud que
tipo de discapacidad padecen, y que adaptaciones
necesitan para la realización de los ejercicios, tal y
como disponen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo IV de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria, regulador del sistema de
acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral.
Asimismo, tal como dispone el artículo 5.3 del
mencionado Decreto 43/1998, de 2 de abril, cuando
la disminución acreditada del aspirante afecte a su
capacidad productiva o mecánica para el desarrollo
de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo
señalado, podrá admitirse excepcionalmente, la
ampliación en un tercio del tiempo previsto para su
realización.
Los extremos señalados anteriormente deberán
ser acreditados mediante certificación vinculante
del equipo multiprofesional previsto en el referido
Decreto 43/1998, en la que también deberá constar
que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran
y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La
certificación habrá de ser presentada junto con la
solicitud de participación; si no fuera posible la presentación
de dicha certificación dentro del plazo de
solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante
de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán
que aportar la mencionada certificación dentro
del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación a que se refiere la Base Quinta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 227/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad, en las pruebas selectivas
se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al 33% que
lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables
en tiempo y medio para su realización, al objeto de
asegurar su participación en igualdad de condiciones.
Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la capacidad
guarde relación con la prueba a realizar.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán
reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el
plazo para la presentación de instancias solicitando
tomar parte en la Convocatoria y conservar los mismos
durante todo el proceso selectivo y hasta el momento
de la contratación.
Tercera: Publicidad de la convocatoria.
La Convocatoria y sus Bases deberán publicarse
completas en el Boletín Oficial de la Provincia, y en
los Tablones de Anuncios de la Corporación y en la
página Web de la misma (www.balta.org).
Cuarta: Solicitudes, plazo de presentación y derechos
de examen.
1.- Solicitudes. Las instancias solicitando tomar
parte en esta convocatoria, se ajustarán al modelo
que figura como Anexo I, y serán facilitadas asimismo
en el departamento de Recursos Humanos de la
Corporación (C/ Blas Pérez González nº 1), y en la
Oficina de Atención al Público de este Ayuntamiento
(C/ Blas Pérez González nº 4), de lunes a viernes de
8:30 a 14:30 horas, también podrán ser descargadas
desde la web del Ayuntamiento de la Villa de Breña
Alta, www.balta.org, y deberán presentarse en la
Oficina de Atención al Público citada, o en las demás
oficinas públicas señaladas en el art. 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, (en
caso de utilizar como medio de presentación alguna
de las oficinas relacionadas en el citado artículo 38
de la Ley 30/1992, deberá remitirse además copia de
la instancia, mediante fax dirigido al Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta dentro del plazo de presentación de instancias determinado, nº de fax: 922-437597), y se dirigirán al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, adjuntando los siguientes documentos:
- Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, en su caso, documentos acreditativos de exención.
- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
- D.N.I. o Pasaporte los que tengan nacionalidad española.
- El documento de identidad del país de origen, válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o Pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El Pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el punto anterior.
- El Pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y los extranjeros con residencia legal en España.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida en esta convocatoria, o fotocopia de la misma acompañada de original para su compulsa. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportarán fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación o fotocopia de dicha credencial acompañada de original para su compulsa.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la Base Segunda.
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Derechos de participación en el proceso selectivo: Los derechos de examen serán de catorce euros (14 €), conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas selectivas de personal, aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 29 de julio de 2010 (BOP nº 202 de fecha 11 de octubre de 2010), cuyo importe se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº 3076 0630 78 2043695622, de Caja Siete, con la mención siguiente “Lista Reserva Auxiliar de Geriatría”.
Bonificación:
Se bonificará el 50% de la tasa a aquellos sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a. La personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, debidamente acreditada mediante la certificación correspondiente.
b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de seis meses anteriores a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas en las que soliciten su participación.
c. b) Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocidas tal condición, que se acreditará, mediante el título oficial.
Únicamente se realizarán devoluciones del total o parte, según corresponda, de los importes abonados por este concepto a aquellos aspirantes que no sean admitidos a participar en las pruebas por carecer de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en ella, o cuando el aspirante abone los derechos de examen, y posteriormente, acredite tener derecho a la bonificación de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado de bonificaciones.
Quinta: Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante Resolución de Alcaldía se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello; dicha lista se publicará en el ta
blón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página
web del mismo (www.balta.org), concediéndose un
plazo de cinco días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación del anuncio de la
referida Resolución, para la subsanación de defectos
y presentación de reclamaciones por los excluidos.
Los aspirantes que no subsanen en el plazo el defecto,
serán definitivamente excluidos del proceso
selectivo.
Serán excluidos del proceso de selección todos
aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos de
participación establecidos en la Base Segunda de esta
convocatoria o que hayan presentado su solicitud
fuera de plazo o incumpliendo los términos formales
de presentación señalados.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se
fijará en el Tablón de Anuncios de la Corporación
y en la página Web de la misma, la Resolución por
la que se aprueba la relación definitiva de admitidos
y excluidos.
Sexta: Tribunal calificador.
El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros
titulares e igual número de miembros suplentes,
entre los que se nombra un Presidente y un Secretario,
actuando este último con voz y voto. La composición
del Tribunal Calificador se ajustará a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
y tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán
ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo
y poseer titulación académica igual o superior a la
exigida para el acceso al puesto de trabajo. La pertenencia
al Tribunal será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse esta, en representación o por
cuenta de nadie. La designación de los miembros del
Tribunal, titulares y suplentes, se realizará mediante
Resolución de Alcaldía.
El Tribunal Calificador, en su constitución y actuación,
se sujetará a las normas previstas para los
órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, de tal forma que no podrá constituirse ni
actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente
y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la
mitad, al menos, del resto de los miembros, titulares
o suplentes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría,
siendo dirimente, en caso de empate, el voto del
Presidente.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán
abstenerse de formar parte del mismo e intervenir
en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las
circunstancias prevista en el artículo 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, notificándolo a la autoridad
convocante. Así mismo, los aspirantes podrán formular
recusación contra cualquiera de los miembros
del Tribunal, de acuerdo con el artículo 29 del citado
texto legal.
Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse durante el desarrollo del
proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios
en todo lo no previsto en las presentes Bases para
garantizar el buen desarrollo de la convocatoria.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
Séptima: Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y
lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
se harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos
y que se publicará en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página web del mismo. En las
pruebas selectivas se establecerán para las personas
con discapacidad las adaptaciones posibles y los
ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre
que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional al que hace referencia la Base Segunda, apartado 2.
2.- Llamamientos, orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, siendo excluidos quienes no comparezcan. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de fecha 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los términos establecidos en dicho artículo.
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad, o en su caso, documento de identidad equivalente, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
4.- Incidencias: si en algún momento del proceso selectivo el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de veinte y cuatro horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del mismo, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos.
Octava: Proceso de selección.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición, que constará de dos fases; Fase de Oposición y Fase de Concurso. Se celebrara en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio. La puntuación máxima alcanzable será de diez puntos (10 puntos). Donde la puntuación final obtenida en la fase de oposición tendrá un peso de 60% y la del concurso un peso del 40%.
Se valorarán con un máximo de seis (6) puntos la fase de oposición y con un máximo de cuatro (4) puntos la fase de concurso.
Fase de oposición:
Constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Primer ejercicio.- De naturaleza teórica, consistirá en contestar un cuestionario de preguntas tipo test, preguntas con respuestas alternativas de las cuales sólo una es correcta, elaboradas por el Tribunal en el momento previo al examen, basadas en el contenido del programa que figura como Anexo I a las presentes Bases; el Tribunal, justo antes del comienzo del ejercicio, indicará el tiempo del que dispondrán los aspirantes para la realización del mismo.
En la calificación de este ejercicio se tendrá en cuenta que por cada respuesta incorrecta, se descontará una
correcta; las respuestas no contestadas no puntuarán,
más de una respuesta a la misma pregunta o aquellas
que no estén claras tendrá igual consideración que una
respuesta incorrecta. Se superará el ejercicio cuando
se alcance como mínimo 5 puntos, siendo la puntuación
máxima alcanzable del ejercicio de 10 puntos.
Segundo Ejercicio.- De naturaleza práctica, consistirá
en la resolución de uno o varios supuestos
prácticos y/o pruebas, elaboradas por el Tribunal, en
el tiempo que éste indique justo antes del comienzo
del ejercicio, relacionados con el temario que se
incluye en el Anexo I y/o las funciones de la plaza
de auxiliar de geriatría. En este segundo ejercicio, de
ser considerado por el Tribunal, se podrá celebrar la
realización de una entrevista a cada uno de los aspirantes
que lo realice, a fin de que por los mismos se
puedan aclarar las dudas que la resolución de dicho
ejercicio pueda suscitar. Se valorará entre cero y diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
(5) puntos en cada uno de ellos para superarlo. La
puntuación del ejercicio, en su caso, será la media
de los supuestos y/o pruebas realizadas, siendo el
máximo alcanzable de 10 puntos.
La calificación de este ejercicio deberá efectuarse
mediante la puntuación obtenida con la media aritmética
de las otorgadas por cada uno de los miembros
del Tribunal Calificador, cuando entre la puntuación
otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de
las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros
del Tribunal, exista una diferencia de dos o más
enteros entre éstas, será automáticamente excluida y
se hallará la puntuación media entre las calificaciones
restantes, siendo necesario que se conserven como
mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para
poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
Puntuación final fase oposición= ((P1*0,40) +
(P2*0,60))*0,60.
Siendo:
P1: Puntuación obtenida en el primer ejercicio
(teórico).
P2. Puntuación obtenida en el segundo ejercicio
(práctico).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del Tablón de Anuncios de la Corporación.
Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar el ejercicio de la fase de oposición.
Una vez celebrada la fase de oposición, y publicadas
las calificaciones en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento y en la página web del mismo, se
abrirá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir
del siguiente a la publicación para que los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición, procedan a la
presentación de la documentación acreditativa de los
méritos, los cuales deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes
y no se tomarán en consideración los alegados con
posterioridad a la finalización de dicho plazo.
La lista que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en el Tablón
de Anuncios de la Corporación y en la página Web
de la misma.
La puntuación máxima alcanzable en la fase de
concurso es de 4 puntos, que equivalen al 40% del
concurso-oposición.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo
a los criterios y baremos siguientes:
1.- Experiencia Profesional:
Valorándose hasta un máximo de dos con setenta y
cinco (2,75) puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- Se valorará con 0,20 puntos por mes, de experiencia adquirida en Administraciones Públicas como Auxiliar de Geriatría o puesto con idénticas funciones.
- Se valorará con 0,15 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas o privadas, en categoría profesional idéntica a Auxiliar de Geriatría y/o funciones idénticas a Auxiliar de Geriatría
2.- Formación Específica:
La puntuación máxima alcanzable en el apartado de formación es de uno veinticinco (1,25) puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Se valorará hasta un máximo de un punto (1), la realización de cursos de formación cuyo contenido guarde relación directa con las funciones de Auxiliar de Geriatría, así como con el contenido del temario.
* Por asistencia: 0,0025 por hora.
* Por aprovechamiento: 0,0045 por hora.
* Por impartición: 0,007 por hora.
a) Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
A) Acreditación de la Experiencia Profesional:
A.1.) En la Administración Pública: certificado de servicios prestados, emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, categoría profesional, o su escala y clase, en su caso, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
A.2.) En empresas públicas o privadas: certificado emitido por la empresa donde se hubieran prestado los servicios, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, categoría profesional, tipo de funciones y tareas desempeñadas, acompañado de certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización, y copia compulsada del contrato de trabajo; en caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que el puesto convocado, pero no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al del puesto objeto de convocatoria, deberá acompañarse certificación acreditativa de la empresa de las funciones desempeñadas.
B) Acreditación de Formación Específica y otros Títulos:
Se presentará fotocopia compulsada o acompañada del original para su compulsa, del título, diploma, o documento acreditativo de la realización de los cursos o estudios respectivos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano; asimismo los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.
Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios, etc., deberán haberse impartido por Administraciones Públicas, universidades o Centro de Formación con reconocimiento oficial para la actividad formativa, debiendo constar el sello de homologación o reconocimiento de la Administración o Universidad debidamente cumplimentado y firmado.
En las certificaciones o diplomas deberán figurar necesariamente el número de horas cursadas. Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por créditos.
Los períodos de tiempo trabajado inferiores a un
mes no se contabilizarán.
Novena: Calificación final del concurso oposición.
La calificación final del concurso-oposición será
la resultante de sumar a la nota obtenida en la fase
de oposición, la puntuación obtenida en la fase de
concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de
oposición, si subsiste el empate, se atenderá a la mejor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase
de oposición, si aún subsiste el empate se atenderá a
la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio
de la fase de oposición, y si aún así permaneciera el
empate, se atenderá a la mejor puntuación obtenida
en el apartado de experiencia profesional. Si pese
a tener en cuenta los anteriores criterios el empate
subsistiera, se procederá a la realización de ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones
de la plaza convocada, a efectos de dirimir el empate
(la valoración de estos ejercicios se realizará entre
cero y diez puntos y se efectuará a los solos efectos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del Tablón de Anuncios de la Corporación y
de la página web de la misma.
Relación de Aprobados.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en
el tablón de anuncios la relación por orden de puntuación
decreciente de los aspirantes que ha superado
el proceso selectivo y, en consecuencia, configuran
la lista de reserva.
Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá
la relación anteriormente señalada a la Presidencia
de la Corporación, junto con el Acta correspondiente,
a fin de que, por la misma, se dicte la oportuna
Resolución por la que se resolverá el procedimiento
selectivo para la configuración de la lista.
Décima: funcionamiento de la lista de reserva y
contratación.
Producida la necesidad, el servicio correspondiente
dirigirá solicitud de contratación al Alcalde-Presidente
o persona en quién delegue y autorizada la misma,
el Departamento de Recursos Humanos notificará el
llamamiento a la persona a contratar, siguiendo rigurosamente
el orden establecido en la lista de reserva.
La notificación se realizará telefónicamente. En el
caso de no contestar a la llamada, se enviará un telegrama
con acuse de recibo con el mismo propósito.
Esta persona deberá contactar con el Departamento
de Recursos Humanos del Ayuntamiento de la Villa
de Breña Alta en el plazo máximo de 48 horas, en
función de la urgencia en la contratación, este plazo
podrá reducirse a 24 horas. De no contestar en plazo
al requerimiento, se procederá a llamar al siguiente
de la lista y así sucesivamente.
Con anterioridad a la formalización del contrato
de trabajo, el aspirante deberá aportar, en el plazo
máximo de dos días hábiles, los documentos que se
relacionan a continuación, acreditativos del cumplimiento
de los correspondientes requisitos, salvo
los presentados junto a la solicitud de participación:
- Informe apto del médico correspondiente del Servicio
Canario de Salud o médico designado al efecto
en el que se constate que cumple las condiciones de
aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni haber sido inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia
firma o incurrir en causa de incompatibilidad
con arreglo a la normativa aplicable.
Se establecerán en los correspondientes contratos de
trabajo la determinación de un período de prueba, en
su caso, con la duración que establezca la legislación
laboral aplicable.
Quien tuviera la condición de empleado público,
quedará exento de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener
su anterior contratación o nombramiento, debiendo
presentar certificación de la Administración Pública de
la que dependan, acreditando su condición y cuantas
circunstancias consten en su expediente personal.
Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá presentar declaración relativa a no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el seleccionado no presentara la documentación requerida, no podrá ser contratado y quedarán anuladas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Si la duración del contrato fuese inferior a seis meses, el trabajador tendrá derecho una vez finalizado éste, a conservar el mismo lugar en la lista para el período de llamamiento, hasta completar el período de seis meses.
En el caso de que surja la necesidad de cubrir una vacante mientras se encuentre la lista de sustitución en vigor, dicha interinidad se ofertará a los aspirantes que ocupan los puestos iniciales en la lista de reserva, en orden decreciente.
La lista tendrá validez por dos años, prorrogable de forma indefinida siempre que no se dicte Resolución en contrario y, en todo caso, hasta que se realicen nuevas convocatorias.
Causas de baja en la lista de reserva.
a) Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos consecutivos. A estos efectos se considerarán justificadas las negativas que se deban a tener contrato de trabajo en vigor y prestar servicios como funcionario en otro cuerpo o escala, y acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción.
b) No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizada la contratación.
c) Renunciar a la contratación una vez iniciada la prestación laboral.
d) La baja voluntaria.
e) La no superación del periodo de prueba, en su caso.
f) Extinción de la relación contractual por causa de despido procedente, por sentencia firme.
Undécima: Impugnación.
La Convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las forma establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Duodécima: Incidencias.-En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no se opongan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Anexo I : Temario:
Tema 1.- El auxiliar de geriatría. Funciones y responsabilidades. El cuidador del anciano. Ética profesional y aspectos legales.
Tema 2.- El Envejecimiento. Características biopsicosociales. Enfermedades geriátricas. Acompañamiento en la muerte. Atención al difunto.
Tema 3.- Primeros auxilios. Signos vitales. Movilización y traslados. Higiene postural.
Tema 4.- Alimentación y nutrición en el anciano. Aseo e higiene en el anciano.
Tema 5.- Comunicación y atención al anciano.
Tema 6.- La atención residencial, centros residenciales, derechos y deberes de los usuarios.

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