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miércoles, 15 de enero de 2014

Bases que han de regir la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Educadores Sociales (BREÑA ALTA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 641 y siguientes:

Convocatoria pública del proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de Educadores Sociales que, junto con sus Bases, fue aprobada por Resolución de Alcaldía nº 7, de fecha 8 de enero de 2014, siendo aquellas del tenor literal siguiente:
“Bases que han de regir la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de educadores sociales para prestar servicios en el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta.
Primera.- Objeto de la Convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la configuración de una lista de reserva de Educadores Sociales, por razones de urgencia e inaplazable necesidad, para que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Breña Alta con carácter laboral temporal, o nombramiento como funcionario interino, en su caso, así como para la configuración de una lista de reserva, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases.
La plaza que se convoca se encuadra en el grupo II de la Plantilla de Personal Laboral, o grupo A2, de la plantilla del personal funcionario, del Ayuntamiento de Breña Alta.
El sistema de selección será el de concurso-oposición, en el marco de un procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el artículo 55.2 f), en relación con el 61.7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Las condiciones que deben reunir todos los aspirantes serán las siguientes:
1.- Requisitos generales.
a) Nacionalidad.
a.1) Ser español.
a.2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.3) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
o nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes
y los de su cónyuge, siempre que no estén separados
de derecho, que sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes. Igualmente
podrán acceder los extranjeros con residencia legal en
España, en igualdad de condiciones que los españoles,
siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza
laboral y no funcionarial. En todo caso, deberán
acreditar mediante declaración responsable u otro
medio admitido en derecho tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su
caso, la superación de pruebas con tal fin.
Todo ello conforme a lo dispuesto en los Artículos
56.1ª) y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Los aspirantes incluidos en los apartados 2) y 3)
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
Asimismo podrán participar los extranjeros con
residencia legal en España, como personal laboral,
en igual condiciones que los Estados miembros de
la Unión Europea.
b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Titulación.- Estar en posesión de la titulación de
Diplomado en Educación Social, o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en
el extranjero deberá acreditarse estar en posesión de
la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación.
d) Capacidad.- Poseer la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas correspondientes.
e) Habilitación.- No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de la Administraciones Públicas, o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso de personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 59
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público. En relación con el Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público,
a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
en la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación, la certificación
de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor
de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23
de diciembre, regulador del procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado
de minusvalía.
De conformidad con el Artículo 8 del Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de personas con discapacidad, en las
pruebas selectivas y en los periodos de prácticas, se
establecerán para las personas con discapacidad con
grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo
soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables
necesarios en tiempo y medios para su realización
al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Todos los requisitos exigidos en estas bases deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la contratación de carácter temporal o nombramiento como funcionario interino en su caso.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria deberán publicarse completas en el Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones de anuncios de la Corporación, publicándose igualmente en la página Web de este Ayuntamiento www.balta.org.
Cuarta.- Solicitudes, plazo y derechos de examen.
1. Solicitudes. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, se adjuntan a las presentes bases como Anexo II, que también serán facilitadas asimismo en el departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta (C/ Blas Pérez González nº 1), y en la Oficina de Atención al Público de este Ayuntamiento (C/ Blas Pérez González nº 4), de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas, también podrán ser descargadas desde la web del Ayuntamiento de la Villa e Breña Alta, www.balta.org, y deberán presentarse en la Oficina de Atención al Público citada, o en las demás oficinas públicas señaladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC (en caso de utilizar como medio de presentación las oficinas de correos, deberá remitirse además copia de la instancia, mediante Fax dirigido Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta dentro del plazo de presentación de instancias determinado, nº fax: 922 437597), y se dirigirán al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, adjuntando los siguientes documentos:
• Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, acompañando, en su caso, documento acreditativo del derecho a la bonificación.
• Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
- D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad española.
- El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o Pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El Pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el punto anterior.
El Pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida en esta convocatoria.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la Base Segunda.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de veinte euros (20 €), conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas selectivas de personal, aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 29 de julio de 2010 (BOP nº 202 de fecha 11 de octubre de 2010), cuyo importe se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº 3076 0630 78 2043695622, de Caja Siete, con la mención siguiente: “Pruebas Selectivas Educador Social”.
Bonificación:
Se bonificará el 50% de la tasa a aquellos sujetos
pasivos que se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
a) La personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial igual o superior al 33%, debidamente
acreditada mediante la certificación correspondiente.
b) Las personas que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos de seis meses
anteriores a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas
en las que soliciten su participación.
c) Los aspirantes que sean miembros de familias
numerosas que tengan reconocidas tal condición, que
se acreditará, mediante el título oficial.
Únicamente se realizarán devoluciones del total o
parte, según corresponda, de los importes abonados
por este concepto a aquellos aspirantes que no sean
admitidos a participar en las pruebas por carecer de
alguno de los requisitos exigidos para tomar parte
en ella, o cuando el aspirante abone los derechos de
examen, y posteriormente, acredite tener derecho
a la bonificación de éstos, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado de bonificaciones.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Una vez concluido el período de presentación de
instancias se fijará en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página Web del mismo (www.
balta.org), la resolución de la Alcaldía por la que
se aprueba la relación provisional de admitidos y
excluidos, especificando respecto de estos últimos la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla,
si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez
días hábiles a contar de la publicación de la referida
Resolución.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se
fijará en el Tablón de Anuncios Ayuntamiento y en
la página Web del mismo (www.balta.org), la Resolución
por la que se aprueba la relación definitiva de
admitidos y excluidos.
Sexta.- Tribunal calificador.
El Tribunal calificador se compone de cinco miembros
titulares e igual número de miembros suplentes,
entre los que se nombrará un presidente y un
secretario, actuando éste último con voz y voto. La
composición del Tribunal Calificador se ajustará a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual, no
podrán formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia
al Tribunal será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por
cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán
ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo
y poseer titulación académica igual o superior a la
exigida. Estos y sus suplentes serán designados por
Resolución de la Alcaldía.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará
a las normas previstas para los órganos colegiados
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de tal forma que
no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como
mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes
les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de
sus miembros, titulares o suplentes. Sus acuerdos se
adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de
empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, notificándolo antes de su constitución
a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes
podrán formular recusación contra cualquiera de los
miembros de los Tribunales, de acuerdo con el artículo
29 del citado texto legal.
El Tribunal Calificador podrá solicitar de la autoridad
competente la designación de expertos que, en
calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
Queda el Tribunal facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo
lo no previsto en las presentes Bases para garantizar
el normal desarrollo de la convocatoria.
Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a dos, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecten al procedimiento de selección.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web del mismo (www.balta.org), en todo caso, con, como mínimo, siete días naturales de antelación a la fecha prevista.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Segunda, apartado 2.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los términos establecidos en dicho artículo.
- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos quienes no comparezcan. La no presentación de un aspirante a los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
Se garantizará, en todo caso, el anonimato de los aspirantes, no figurando en los exámenes referencia alguna a su nombre ni apellidos, quedando automáticamente excluido de las pruebas aquél que raye o marque con algún signo identificador los folios utilizados en los ejercicios.
- La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal mediante anuncio de su Presidente que se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web (www.balta.org), que se hará pública con al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de los ejercicios y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
Procedimiento de selección.
El sistema selectivo será el de concurso- oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 23,75 puntos. Se valorará con un máximo de 20 puntos la fase de oposición y con un máximo de 3,75 puntos la fase de concurso.
1. Fase de oposición.
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas con respuestas alternativas, elaboradas por el Tribunal en el momento previo al examen, basadas en el contenido del programa que figura como Anexo I a las presentes Bases, de las cuales sólo una es correcta, a realizar en un plazo máximo de 45 minutos. Cada respuesta acertada se valorará con 0,25 puntos, las respuestas no contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea, las respuestas erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,1 puntos. Se superará el ejercicio cuando se alcancen como mínimo 5 puntos.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de uno o varios supuestos o pruebas de carácter práctico, relacionados con el contenido del temario y/o con las funciones de la plaza o puesto de Educador Social, elaborados por el Tribunal el mis
mo día de la celebración del ejercicio, a desarrollar
durante el tiempo que se establezca por el Tribunal,
se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de
los supuestos o pruebas para superar los mismos. En
caso de realizarse más de un supuesto o prueba, la
calificación del segundo ejercicio resultará de calcular
la nota media de las pruebas o supuestos realizados.
La calificación de este segundo ejercicio deberá
efectuarse mediante la puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los
miembros del Tribunal Calificador, cuando entre la
puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal
y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto
de los miembros del Tribunal exista una diferencia de
dos o más enteros entre éstas, será automáticamente
excluida, y se hallará la puntuación media entre las
calificaciones restantes, siendo necesario que se
conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible,
el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
La Calificación final de la fase de oposición que se
alcance por los aspirantes será la que resulte de la suma
de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
Los aspirantes que no superen los ejercicios se les
calificarán como no aptos. El anuncio de las calificaciones
resultantes, que se harán públicas a través del
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página
Web del mismo (www.balta.org), de cada uno de los
ejercicios y/o pruebas establecerá un plazo máximo
de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de
los mismos, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes.
2. Fase de concurso:
Calificación final del concurso-oposición:
La calificación final será la resultante de sumar
a la nota media de las puntuaciones obtenidas en
los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso. En caso de empate,
y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar
a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, en
segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida
en el ejercicio práctico, y si aún subsiste el empate,
se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados
con las funciones de la plaza convocada. La
valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y
10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
La valoración de los méritos no tendrá carácter
eliminatorio y sólo se realizará una vez celebrada la
fase de oposición y respecto de los candidatos que
hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá
aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para
superar la fase de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Presentación de la documentación.
La documentación acreditativa de los méritos que
se aleguen, se presentará en lengua castellana por los
aspirantes que hayan superado la fase de oposición,
acompañada de un documento en el que se relacionen
detalladamente todos y cada uno de los méritos alegados,
se dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles,
a contar desde el día siguiente al de la publicación
de las calificaciones de la fase de oposición, para la
presentación de dicha documentación. El lugar de
presentación será la Oficina de Atención al Público
de este Ayuntamiento o en alguna de las oficinas
relacionadas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, en
el caso de ser presentada en alguna de las oficinas
establecidas en el citado artículo 38, deberá remitirse
copia del documento en que se relacionan detalladamente
todos y cada uno de los méritos alegados,
mediante fax, dirigido al Departamento de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de la Villa de Breña
Alta, dentro del plazo de los citados diez (10) días
hábiles que se establecen al efecto de presentación
de documentación para acreditar méritos.
La lista que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web
del mismo (www.balta.org), en la que se establecerá
un plazo máximo de cuatro días hábiles para solicitar
la revisión de la puntuación, sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes.
Se valorará con un máximo de 3,75 puntos la fase
de concurso.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo
a los criterios y baremo siguientes:
A) Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- Se valorará con 0.08 puntos por cada mes, los servicios prestados como personal funcionario o laboral, en Administraciones Públicas, en plaza de personal laboral de idéntica categoría que la convocada o en plaza de funcionario perteneciente a escala y subescala, y en su caso clase y categoría, y funciones idénticas a las que correspondan a la plaza convocada.
- Se valorará con 0.07 puntos por cada mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas o privadas, en la categoría profesional objeto de esta convocatoria.
B) Formación: se valorará hasta un máximo de 1,75 puntos de acuerdo al siguiente baremo:
B.1. Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas complementarias que versen sobre materias directamente relacionadas con el contenido del temario y/o con las funciones y tareas de educador social, valorándose hasta un máximo de 0,45 puntos:
* Por asistencia: 0,0025 por hora.
* Por aprovechamiento: 0,0045 por hora.
* Por impartición: 0,007 por hora.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del programa de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual se obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición. No obstante, también se valorarán, de acuerdo con el baremo establecido en la presente Base, aquellos cursos en los que se aprecie identidad en su contenido con otros de la misma materia, pero que devienen de modificaciones o actualizaciones de las normativas en las que se amparen cada uno de los mismos.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo.
B.2. Por poseer titulación de Doctorado Universitario relacionado directamente con las funciones de Educador Social: 0,40 puntos.
B.3. Por poseer titulación de Máster Universitario Oficial relacionado directamente con las funciones de Educador Social: 0,30 puntos.
B.4. Por poseer Titulación de Experto Universitario y/o Master no Oficial relacionado directamente con las funciones de Educador Social: 0,20 puntos.
B.5. Titulaciones académicas distintas a la exigida como requisito en la presente convocatoria, relevantes para el empleo de Educador Social y relacionada con las tareas a desempeñar, pudiéndose valorar solamente una titulación a cada uno de los candidatos:
* Por titulación académica del mismo nivel de la plaza convocada: 0,20 puntos.
* Por titulación del nivel superior a la plaza convocada: 0,40 puntos.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
A) Experiencia Profesional:
A.1) En Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, categoría profesional, o subescala y clase, en su caso.
A.2) En empresas públicas o privadas: certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización, unido de la copia compulsada del contrato de trabajo correspondiente a cada período.
B) Formación.
B.1) Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas complementarias: fotocopia compulsada o acompañada del original
para su compulsa, del Título, Diploma o documento
acreditativo de la realización o impartición de la
acción formativa respectiva.
B.2) Doctorado Universitario, Máster Universitario,
Experto Universitario: fotocopia compulsada o acompañada
del original para su compulsa del Diploma o
documento acreditativo expedido por la Universidad
en la que se ha realizado.
B.3) Master no Oficial: fotocopia compulsada o
acompañada del original para su compulsa, del Título,
Diploma o documento acreditativo de la realización
del mismo.
B.4) Otras titulaciones académicas: título expedido
por el Ministerio competente en materia de Educación
o fotocopia compulsada del mismo, o resguardo
acreditativo de haber abonado los derechos para su
expedición.
Calificación Final del Concurso-Oposición:
La calificación final será la resultante de sumar a la
nota de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición,
la puntuación obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de
oposición, si subsiste el empate se atenderá a la mejor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase
de oposición, si aún subsiste el empate, se atenderá a
la puntuación obtenida en el primer ejercicio, y si aún
así permaneciera el empate, se realizarán ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones de
la plaza convocada, a efectos de dirimir el empate (la
valoración de estos ejercicios se realizará entre cero
y diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales).
Las calificaciones resultantes se harán públicas en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página
Web del mismo (www.balta.org).
Octava.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
página Web del mismo (www.balta.org) la relación
por orden de puntuación decreciente de los aspirantes
que han superado el proceso selectivo y, en consecuencia,
configuran la lista de reserva.
Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá
la relación anteriormente señalada al Alcalde-Presidente
de la Corporación, junto con el Acta correspondiente,
para su nombramiento como funcionarios
interinos, o contratación en régimen laboral temporal,
en su caso, posteriormente y de acuerdo con esta
propuesta del Tribunal, se dictará Resolución de la
Alcaldía, por el que se resolverá el procedimiento
selectivo.
Novena.- Lista de Reserva.
Producida la necesidad se podrá solicitar la contratación
mediante el llamamiento del aspirante proveniente
de la correspondiente lista de reserva, a cuyo
efecto dirigirá solicitud al Alcalde-Presidente de la
Corporación. Autorizada en su caso, la contratación
solicitada, el Servicio de Recursos Humanos notificará
el llamamiento a la persona a nombrar o contratar,
siguiendo rigurosamente el orden establecido en la
lista de reserva.
En caso que surjan dos necesidades de contratación
o nombramiento, en su caso, al mismo tiempo, se dará
la opción de elegir al candidato por orden de prelación
en la lista de reserva, siempre que no medien más de
cinco días en el inicio de la contratación, entre uno
y otro, en caso contrario, se ofrecerán los contratos
por orden de prelación.
La notificación se realizará telefónicamente o en su
caso, se enviará un SMS al teléfono móvil del aspirante,
en caso de que éste haya dado conformidad en
la instancia, a ser comunicado de los llamamientos a
través de este medio. Esta persona deberá contactar
con el Servicio de Recursos Humanos de este Ayuntamiento
en el plazo máximo de 48 horas, en función
de la urgencia en el nombramiento o contratación,
este plazo podrá reducirse a 24 horas. De no contestar
en plazo al requerimiento, se procederá a llamar al
siguiente de la lista y así sucesivamente.
Con anterioridad al nombramiento o formalización
del contrato de trabajo, el aspirante deberá aportar en el
plazo máximo de dos (2) días hábiles los documentos
que se relacionan a continuación, acreditativos del
cumplimiento de los correspondientes requisitos, salvo
los presentados junto a la solicitud de participación:
- Informe apto de médico del Servicio Canario de
Salud a los efectos de que se constate que cumple
las condiciones de aptitud necesarias para el acceso
a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones publicas mediante sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad con arreglo a la normativa aplicable.
Quien tuviera la condición de empleado público, quedará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración o Ente público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá presentar declaración relativa a no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el seleccionado no presentara la documentación requerida, no podrá ser nombrado o contratado y quedarán anuladas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la determinación de un período de prueba, en su caso, con la duración que establezca la legislación laboral aplicable.
Los integrantes de la lista de reserva deberán comunicar expresamente al Servicio de Recursos Humanos de este Ayuntamiento cualquier cambio de los datos personales facilitados en la instancia de participación, especialmente el teléfono y domicilio.
La lista tendrá validez por dos años, pudiendo prorrogarse mediante Resolución de la Alcaldía y, en todo caso, hasta que se realice una nueva convocatoria de plaza de Educador Social.
En el caso de que surja la necesidad de cubrir interinamente una plaza vacante, así como un contrato de relevo, mientras se encuentre la lista de reserva en vigor, dicha necesidad se ofertará al primer integrante de la lista, por orden decreciente, que aún no sea interino por plaza vacante en virtud de esta lista (ni que se tenga contrato de relevo, en su caso). Cuando el contrato a suscribir sea de relevo, el integrante de la lista de reserva conservará su derecho a ocupar una plaza con carácter de interinidad con posterioridad, cuando corresponda.
Cuando un trabajador sustituya a otro en situación de baja por incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente total o absoluta, con reserva de puesto de trabajo de dos años, continuará sustituyéndolo durante esta última situación.
Las situaciones de baja por incapacidad temporal, unidas a permiso por parto/maternidad, permiso de lactancia y vacaciones, sin solución de continuidad entre todas ellas, serán cubiertas, en caso necesario, por el mismo trabajador sustituto.
En el supuesto de que un trabajador/funcionario de baja por incapacidad temporal, que viene siendo sustituido, cause alta médica produciéndose el cese de la reserva de puesto, el trabajador sustituto verá extinguido su contrato de trabajo, inclusive cuando se produzca una nueva baja en un breve espacio de tiempo.
Si la duración del nombramiento o contrato fuese inferior a seis meses, el integrante de la lista de reserva tendrá derecho, una vez finalizado éste, a conservar el mismo lugar en la lista para un posterior contrato o nombramiento, hasta completar el periodo de seis meses.
Causas justificadas de no exclusión de la lista de reserva:
Constituyen causas justificadas para rechazar una oferta realizada para contratación o nombramiento, conservando el mismo número en la lista de reserva, las siguientes:
1. Estar cursando estudios oficiales o reglados,
acreditados documentalmente, durante el curso o
estudios de que se trate, permaneciendo inactivo
durante todo el curso académico.
2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos
de salud, acreditado documentalmente mediante
declaración responsable, permaneciendo inactivo
durante el tiempo que se prolongue éste.
3. Estar trabajando para el Ayuntamiento de la
Villa de Breña Alta.
4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal.
En este caso, el aspirante sólo estará inactivo en
la lista de reserva, el tiempo que dure tal situación,
teniendo la obligación de comunicar al servicio de
Recursos Humanos, la alta médica por medio de
copia del parte, disponiendo de un día hábil para la
presentación de dicho documento.
5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad,
embarazo, maternidad, acogimiento o adopción.
6. Si en el momento de ser llamado se encuentra
trabajando en otra Administración o empresa, deberá
presentar la documentación necesaria para acreditar
tal contrato al Servicio de Recursos Humanos, entendiendo
que si el contrato que se oferta no supone
mejora de empleo, se le guarda el puesto en la lista.
Tratándose de dos contratos de interinidad por vacante,
el que se tiene suscrito y el que se ofrece por
parte del Ayuntamiento, se contrata al siguiente de
la lista, manteniendo sin embargo el puesto en la
misma, para sucesivos llamamientos.
El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado,
salvo que sea por haberle ofertado esta Administración
u otra, o cualquier empresa privada, un contrato de
mayor duración en la misma u otra categoría profesional,
que deberá acreditar documentalmente, supondrá
colocar al integrante al final de la lista de reserva.
Rechazar por primera vez un contrato de trabajo o
nombramiento, por causa distinta de las enunciadas
anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el
último lugar en la lista de reserva.
Causas de baja en la lista de reserva.
Constituyen causas para dar de baja a los integrantes
de la lista de reserva, las siguientes:
- Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según
los casos, establecido en las presentes bases, durante
dos llamamientos consecutivos, por causas distintas
a las enunciadas en el apartado anterior.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, una vez realizada la contratación o
nombramiento.
- La baja voluntaria de la lista de reserva.
- La no superación del período de prueba.
- Extinción de la relación contractual por causa
despido procedente, por sentencia firme.
Décima.- Impugnaciones.
La convocatoria y sus bases, y cuántos actos administrativos
se deriven de éstas y de las actuaciones del
Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los
interesados en los casos y en las formas establecidas
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Undécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
que aprueba el Texto Refundido de disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de Administración Local, y el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración del Estado,
que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones
concordantes en la materia, en todo lo que no se
opongan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Anexo I.
Temario.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 2.- El Municipio. El termino municipal. La población. El Empadronamiento.
Tema 3.- Competencias municipales. Órganos de gobierno del Ayuntamiento. El Alcalde. Los Concejales. El Pleno. Junta de Gobierno. Los Tenientes de Alcalde y órganos complementarios.
Tema 4.- El acto administrativo: concepto, clases, elementos y eficacia.
Tema 5.- El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. Fases del procedimiento.
Tema 6.- La función pública. Clases de empleados públicos de las Corporaciones Locales. Estatuto Básico del Empleado Público.
Tema 7.- Aspectos básicos de la Protección de Datos Personales: conceptos, principios y derechos.
Tema 8.- La figura del Educador Social. Código Deontológico. Ámbitos de intervención. Perfil en los Servicios Sociales.
Tema 9.- El Educador dentro del equipo multiprofesional. La interdiscipli-nariedad como marco para un trabajo educativo.
Tema 10.- Las habilidades sociales y su aplicación por parte del Educador. El desarrollo moral: etapas, dilemas y aplicación
Tema 11.- La creatividad y el pensamiento lateral desde la perspectiva del Educador La autoestima para la toma de decisiones: las distorsiones cognitivas. El autoconocimiento y el autocontrol emocional. Técnicas de relajación. La asertividad y los estilos de comunicación pasivos y/o agresivos. Técnicas asertivas y entrenamiento educativo.
Tema 12.- La psicomotricidad. Adquisición de distintas conductas motrices. Elaboración de los programas de intervención psicomotriz.
Tema 13.- La inteligencia múltiple y la psicología cognitiva. Tipos de pensamiento y desarrollo de habilidades cognitivas. Pautas educativas.
Tema 14.- La valoración precoz de las dificultades y/o discapacidades para el desarrollo de programas preventivos y/o atención precoz.
Tema 15.- La intervención familiar y el papel del educador con la familia. Sesiones individuales, entrevistas grupales, talleres y escuelas de padres.
Tema 16.- Metodología 1: Programas individuales; evaluación inicial, diseño. Autoobservación, contrato, contingencias y registros de seguimiento.
Tema 17.- Metodología 2: Programas grupales de contenido cognitivo-madurativo y de convivencia. La entrevista en la relación educativa y de ayuda: pautas, criterios y condiciones para favorecer el cambio y el aprendizaje. Pautas y aplicaciones.
Tema 18.- La prevención juvenil, prevención de la drogadicción y salud mental infanto-juvenil.
Tema 19.- La planificación centrada en la persona.
Tema 20. - La conducta desafiante. El apoyo conductual positivo.
Tema 21.- Programas de intervención familiar. La intervención en familias con hijos en situación de riesgo, desamparo o conflicto social.
Tema 22.- El maltrato infantil. Detección, prevención e intervención.
Tema 23.- La intervención en el ámbito de hijos de inmigrantes.
Tema 24.- La relación entre las distintas generaciones y el papel del educador con las personas mayores.- Los planes de atención a mayores.
Tema 25.- Diagnóstico, sistemas de apoyo y planes de atención a personas en personas con discapacidad
Tema 26.- La evaluación de capacidades y de las aptitudes básicas. Instrumentos y técnicas desde el punto de vista educativo.

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