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jueves, 23 de enero de 2014

Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Resolución de 8 de enero de 2014, por la que se convocan pruebas de habilitación de Guías de Turismo de Canarias.

En el Boletín Oficial del Canarias de hoy se ha publicado:


El Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los artículos 5.1 y 7 en la redacción dada al mismo por Decreto 88/2012, de 15 de noviembre, contempla la existencia de pruebas de habilitación como modo de acceso y ejercicio a la profesión de Guías de Turismo de Canarias.
Dichas pruebas se hallan reguladas en el Capítulo II del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, por el que se desarrolla el Decreto 13/2010.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.1 y 7 del Decreto 13/2010, de 11 de febrero,
R E S U E L V O:
Único.- Convocar pruebas para habilitación de Guías de Turismo de Canarias, con sujeción a las siguientes
BASES
Primera.- Interesados.
1.1. Podrán tomar parte en las pruebas quienes reúnan los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo. También podrán participar quienes posean residencia en España en los términos que establezca la legislación de extranjería.
b) Ser mayor de edad.
c) Poseer título universitario de Grado, Diplomado, Licenciado, equivalente u homologado o de Técnico Superior en Guía Información y Asistencia Turística o en Información y Comercialización Turística, equivalente u homologado.
En el caso de títulos universitarios de grado medio o superior, obtenidos en un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la homologación podrá sustituirse por certificación expedida por el Estado en cuestión acreditativa del carácter de título universitario oficial o de estado del título poseído.
Fuera de estos casos los títulos de otros académicos de sistemas educativos, deberán estar homologados al sistema educativo español o en proceso de homologación; la credencial acreditativa de haber iniciado dicho procedimiento permitirá la inscripción condicional en las pruebas de habilitación, y esta quedará eventualmente condicionada a la resolución favorable de homologación.
1.2. Asimismo podrán concurrir a las pruebas quienes estén habilitados como Guías de Turismo de Canarias y deseen ampliar los idiomas reconocidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente.
Segunda.- Solicitudes.
2.1. Los interesados habrán de presentar solicitud (ajustada al modelo que figura como anexo y disponible en la web a que alude la base decimotercera), en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del D.N.I. o Tarjeta de Residencia.
b) Fotocopia del título académico oficial español, certificación del Ministerio de educación correspondiente o documento equivalente (credencial acreditativa de homologación o de haber iniciado dicho procedimiento).
c) Comprobante de ingreso de la tasa de inscripción en las pruebas de habilitación utilizando para ello el Modelo 700 (concepto 185), por importe de treinta y nueve euros con ochenta céntimos (39,80 euros).
d) Documento específico alegado a efectos de las exenciones previstas en la base octava. En los supuestos de la base octava, apartado primero, certificación del centro, en que figure denominación de las materias cursadas, contenido y número de créditos europeos (ECTS), y en los supuestos del apartado segundo copia del título académico correspondiente, acompañado en su caso de traducción.
e) Dos (2) fotografías a color de tamaño carné.
2.2. En la solicitud habrá de indicarse si se desea acceder a la habilitación como Guía de Turismo de Canarias o a la ampliación de los idiomas reconocidos. Quienes pretendan la ampliación de idiomas, prevista en el apartado 2 de la base anterior, solo precisarán aportar el comprobante del pago de las tasas, y las fotografías, además de la instancia.
2.3. Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, se presentarán en calle León y Castillo, nº 200, Las Palmas de Gran Canaria, en Edificio de Servicios Múltiples III, 5ª planta, Las Palmas de Gran Canaria; en Avenida de Anaga, nº 35, Edificio de Servicios Múltiples I, 1º, de Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera.- Lista de admitidos y excluidos.
3.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, se procederá por el Servicio de Estudios e Investigación a la elaboración del listado provisional de admitidos y excluidos a las pruebas, que tendrá la consideración de propuesta de Resolución, aprobada la Resolución por la Dirección General de Ordenación y Promoción se dará publicidad a la misma en los tablones de anuncios del departamento y a través de la web en la forma reseñada en la base decimotercera, con la concesión de un plazo de diez (10) días hábiles para formular alegaciones, aportar documentos, o solicitar la rectificación de errores materiales o de hecho.
3.2. El Servicio de Estudios e Investigación a la vista de las alegaciones recibidas elaborará el listado definitivo de admitidos y excluidos que tendrá la consideración de propuesta de resolución definitiva de admitidos y excluidos a las pruebas. Conforme a la propuesta del servicio el titular de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística aprobará la Resolución de admitidos y excluidos definitivamente a las pruebas. Dicha resolución incluirá la designación del tribunal si no se hubiera efectuado con anterioridad, así como el señalamiento definitivo del lugar día y hora del primer ejercicio de las pruebas.
En dicha resolución podrá acordarse la no realización de exámenes en alguno de los idiomas solicitados, cuando el número de solicitudes o la dificultad de hallar profesionales idóneos para la evaluación de dichos idiomas así lo aconseje.
3.3. No se procederá a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de derechos de examen en los supuestos de no admisión de los aspirantes por causas imputables exclusivamente a los interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.
Cuarta. -Tribunal.
4.1. La evaluación de las pruebas, en cada una de las Sedes, se efectuará por un Tribunal presidido por funcionario del Grupo A, adscrito a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.
Formarán parte del mismo los siguientes vocales:
- Un experto en medio ambiente designado a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
- Un experto en patrimonio histórico artístico regional designado a propuesta de la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.
- Un representante del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas.
- Un funcionario de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística que actuará de Secretario.
Por Resolución de este centro Directivo se procederá a la designación de los miembros titulares y suplentes del tribunal.
4.2. La evaluación del ejercicio de idiomas se efectuará por profesores universitarios de idiomas, y de las Escuelas Oficiales de Idiomas, o en defecto de los mismos, personas de reconocida solvencia, por cada uno de los idiomas en que se desarrollen los exámenes, que quedarán adscritos al Tribunal a efectos de evaluación y de abono de asistencias.
4.3. El Tribunal ostentará la categoría segunda, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.d) y 38 del Decreto 251/1997, de 30 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, y el número máximo de asistencias se fija en veinticinco.
Quinta.- Sedes.
1. Las pruebas de habilitación de Guías de Turismo de Canarias, se celebrarán en una o ambas capitales de provincia.
2. Cuando el número de aspirantes lo justifique, u otras circunstancias lo aconsejen, podrán celebrarse alguno o todos los ejercicios de las pruebas en alguna de las restantes capitales insulares, adoptando el tribunal las medidas oportunas para el desarrollo de los ejercicios.
Sexta.- Temario de las pruebas.
El programa de las pruebas será el que figura en el Anexo I del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, y comprende las siguientes unidades temáticas:
Unidad I. Habilidades, técnicas y contexto de ejercicio. Normativa turística.
Unidad II. Conocimientos del medio natural de Canarias.
Unidad III. Conocimientos históricos, artísticos y etnográficos de Canarias.
Unidad IV Recursos turísticos de Canarias.
Unidad V: Idiomas.
Séptima.- Contenido de las pruebas.
7.1. Las pruebas para la habilitación de Guías de Turismo de Canarias constarán de tres (3) ejercicios eliminatorios. Los dos primeros de conocimientos territoriales y el tercero de idiomas. La prueba de idiomas será el único ejercicio a realizar por los Guías ya habilitados que deseen incorporar o ampliar idiomas en su habilitación.
7.2. El primer ejercicio consistirá en responder por escrito, en un tiempo máximo de dos (2) horas las siguientes preguntas:
a) Cuatro (4) preguntas breves:
- Una (1) de la Unidad I.
- Una (1) de la Unidad II.
- Dos (2) de la Unidad III (una de los temas 18 al 22 y otra del tema 23).
b) Dos (2) preguntas de desarrollo:
- Una (1) sobre cuestiones relacionadas con la Unidad II.
- Una (1) sobre cuestiones relacionadas con la Unidad III.
Cada pregunta breve se calificará con una puntuación máxima de un punto y cada pregunta de desarrollo con una puntuación máxima de tres puntos. La calificación del ejercicio será la resultante de la suma de las calificaciones, y para superarlo será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 5 puntos en la escala de 0 a 10.
En los supuestos de exención que se contemplan en el número 1 de la base siguiente, el cálculo de la nota final se hará mediante una regla de tres entre la puntuación alcanzada, la máxima alcanzable con las preguntas a responder y la nota de 10; para superar el ejercicio será igualmente necesario que dicha operación alcance un resultado igual o superior a 5 puntos.
En el desarrollo del ejercicio no podrán utilizarse textos o documentos ni diccionarios.
7.3. El segundo ejercicio consistirá en la exposición oral, en español, de un itinerario turístico de la unidad IV, extraído al azar, por tiempo máximo de quince (15) minutos. Los aspirantes dispondrán de cinco (5) minutos para preparar la exposición. No podrán consultarse o utilizarse textos o documentos, ni en la preparación ni en la exposición del tema.
El tribunal valorará la claridad, calidad y amenidad de la exposición, pudiendo solicitar al aspirante aclaraciones o explicaciones suplementarias sobre la exposición o sobre cuestiones del temario relacionadas con la misma. Cada miembro del tribunal calificará el ejercicio con una puntuación entre 0 y 10 puntos, obteniéndose como nota final la media aritmética de las puntuaciones emitidas. Para superar la prueba será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 5 puntos en la escala de 0 a 10.
7.4. El tercer ejercicio, consistirá en una conversación en el idioma o idiomas a habilitar, de 5 a 10 minutos de duración, y al mismo solo podrán concurrir los alumnos que hayan superado el ejercicio anterior, sin perjuicio de lo que se señala en el apartado 1 del artículo siguiente.
La prueba será calificada por los vocales o expertos de dicho idioma adscritos al tribunal a tales efectos, y para superarla será preciso obtener una puntuación de apto tomando como referencia el nivel B2, de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa.
Octava.- Exenciones.
8.1. En el primer ejercicio de las pruebas de habilitación podrán concederse las siguientes exenciones:
a) De las preguntas correspondientes a la unidad II a quienes hayan cursado estudios universitarios de Diplomado o Graduado en Turismo o de Técnico Superior en Guía, Información, y Asistencia Turística, según el currículo aprobado por el Gobierno de Canarias, y acrediten la superación de al menos 9 créditos europeos (ECTS) en materias de patrimonio natural o recursos territoriales de Canarias, que cubran al menos las dos terceras partes del temario.
b) De las preguntas correspondientes a la unidad III a quienes hayan cursado estudios universitarios de Diplomado o Graduado en Turismo, y acrediten la superación de al menos 9 créditos europeos (ECTS) en materias sobre patrimonio cultural de Canarias, que cubran al menos las dos terceras partes del temario.
8.2. Estarán exentos de las pruebas del idioma correspondiente, quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos:
a) Posesión de un título académico oficial de enseñanza secundaria o postsecundaria obtenido conforme a un sistema educativo extranjero siempre que las enseñanzas hayan sido impartidas en dicho idioma.
b) Quienes posean alguno de los títulos o certificados que acrediten conocimiento de lenguas extranjeras a un nivel igual o superior al B2 de los descritos en el Marco citado.
c) Quienes posean el Título de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos, establecido por Real Decreto 2060/1995, de 22 de diciembre.
8.3. La aportación de los documentos previstos en el apartado anterior habrá de hacerse junto con la solicitud de inscripción en las pruebas. La aceptación de la exención figurará en las Resoluciones de admitidos y excluidos y tendrá efectos liberatorios del ejercicio en el idioma en cuestión, sin perjuicio del derecho a participar en las pruebas de otro idioma.
Novena.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1. El día 9 de abril de 2014, a las 10 horas, dará comienzo el primero de los tres ejercicios de que consta la prueba. Dicho ejercicio se realizará mediante llamamiento único para todos los aspirantes. Los aspirantes habrán de comparecer con 30 minutos de antelación a la hora señalada, provistos del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Tarjeta de Residencia.
En el plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la celebración del primer ejercicio se expondrán en las sedes del departamento así como en su página web, los resultados del primer ejercicio mediante la certificación del Secretario del Tribunal o Tribunales. Al mismo tiempo se efectuará el señalamiento de día y hora para la realización del segundo ejercicio según los turnos elaborados por el tribunal, que contará con el apoyo del servicio responsable.
9.2. El segundo ejercicio se celebrará, al menos quince (15) días después del primero y a el solo podrán concurrir los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
El ejercicio se realizará siguiendo los turnos asignados a cada aspirante. Al final de cada sesión el tribunal expondrá en la sede del examen la certificación de las calificaciones de la sesión. Concluida la evaluación se elaborará el Acta correspondiente, procediéndose al propio tiempo, o en su defecto en las 72 horas siguientes, al emplazamiento de los aspirantes declarados aptos para la realización del ejercicio oral de idiomas.
9.3. El tercer ejercicio se celebrará en la fecha asignada a cada aspirante según los turnos de intervención elaborados por el tribunal, y al mismo podrán concurrir los aspirantes que únicamente deben superar este ejercicio y quienes hayan superado los ejercicios anteriores. Al final de cada sesión el tribunal expondrá en la sede del examen la certificación de la evaluación realizada.
9.4. Los aspirantes que no se identifiquen debidamente o que no comparezcan a las pruebas y ejercicios el día y hora señalados, excepto los casos de fuerza mayor libremente apreciados por el tribunal, así como aquellos que no respeten las instrucciones dadas para la realización de las pruebas, serán excluidos del proceso selectivo.
9.5. Finalizados todos los ejercicios de la prueba, el tribunal elaborará el Acta final de la convocatoria, y en base a la misma formulará a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística la correspondiente propuesta de habilitación como Guías de Turismo de Canarias de los aspirantes declarados aptos.
Décima.- Resolución de la convocatoria.
10.1. Por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, a la vista de la propuesta del tribunal se dictará la correspondiente Resolución de habilitación de los aspirantes que hayan superado las pruebas, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, e inscrita en el Registro General Turístico.
10.2. Asimismo se procederá de oficio a la expedición del carné de Guía de Turismo de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente.
10.3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres (3) meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se publique la resolución correspondiente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de habilitación e interponer los recursos que estimen convenientes.
Undécima.- Recursos.
11.1. Contra los actos del Tribunal, así como contra los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicios irreparables a derechos o intereses legítimos se podrá interponer reclamación, sin efectos suspensivos, ante este centro directivo.
11.2. Contra las Resoluciones de esta Dirección General cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Turismo.
Decimosegunda. - Normas supletorias.
Para la interpretación de estas bases y para lo no previsto específicamente en ellas serán de aplicación las normas contenidas en el Decreto 13/2010, de 11 de febrero, con las modificaciones efectuadas por el Decreto 88/2012, de 15 de noviembre, y en el Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, por el que se desarrolla el Decreto 13/2010, de 11 de febrero, sobre acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias, con las modificaciones efectuadas por Decreto 9/2013, de 19 de febrero, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 212/2011.
Decimotercera.- Publicidad e información en la web.
La información relevante de las pruebas (lugares, días y horas de celebración de los ejercicios, listados de admitidos y excluidos, composición de los tribunales, actas, certificaciones, emplazamientos), será accesible a través de la página web de este centro directivo (http://www.gobiernodecanarias.org/presidencia/turismo/dir_gral_ordenacion_promocion/guias_de_turismo/). Asimismo los eventuales cambios que afecten a los extremos anteriores se detallarán en dicha dirección, con una antelación mínima de una semana a la fecha en que deban surtir efecto.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2014.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.
Ver anexo en las páginas 2328-2328 del documento Descargar

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