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viernes, 3 de enero de 2014

Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publican las relaciones de aprobados en la fase de oposición y en las fases de oposición y concurso de los procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda, convocados por Resolución de 11 de marzo de 2013.

En el Boletín Oficial del Estado del pasado miércoles se ha publicado:
Vistas las propuestas formuladas por el Tribunal Calificador de los procesos selectivos para ingreso, por sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda, convocados por Resolución de 11 de marzo de 2013 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo),
Esta Presidencia ha resuelto:
Primero.
Hacer públicas las relaciones de los aspirantes que han superado la fase de oposición y las fases de oposición y concurso de los referidos procesos selectivos, por el orden de puntuación obtenida, que figuran como Anexo I.1 y I.2 de esta Resolución, con indicación del documento de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.
Segundo.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado Reglamento, los aspirantes que figuran en los citados Anexos I.1 y I.2 deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en el Departamento de Recursos Humanos, Subdirección Adjunta de Selección y Formación, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calle Lérida, 32-34, 28020 Madrid, en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la siguiente documentación:
A) Autorización a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 522/2006 y la Orden PRE/3949/2006, para realizar la consulta de identificación personal a través del sistema de verificación de datos de identidad, según el modelo que figura como Anexo II a esta Resolución. En caso de no autorizar la consulta deberá aportar fotocopia del documento de identidad.
B) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título o título académico de nivel superior al exigido en la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá aportarse fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo III a esta Resolución.
D) Los aspirantes que invoquen su condición de personal laboral o funcionario, deberán formular opción por la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, según modelo que figura como Anexo IV, ante las unidades de personal del órgano del que dependa su puesto de trabajo y, en su caso, adjuntar copia a la documentación exigida en esta resolución.
E) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente, o en su caso del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Asimismo deberán solicitar, en su caso, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre («BOE» del 17), la alteración de orden de prelación para la elección de plazas por los motivos establecidos en el citado artículo 9 acreditándolo debidamente y/o adaptación del puesto o puestos de trabajo correspondientes, adjuntando informe expedido por el órgano competente en esta materia que acredite la necesidad de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados.
Además, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por promoción interna, deberán presentar:
F) Certificación del Registro Central de Personal o Unidad de Recursos Humanos del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar la condición de funcionario de Cuerpo o Escala del Subgrupo C1 a que pertenezcan y la antigüedad en el mismo, según modelo que figura como Anexo V.
G) Solicitud o renuncia de destino en la provincia donde se ubica su puesto de trabajo actual en el modelo que figura con Anexo VI
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
2. El nombramiento de funcionarios en prácticas se acordará por resolución de la autoridad convocante, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento. El curso selectivo se realizará en la sede del Instituto de Estudios Fiscales, sito en la Avenida Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid.
Los funcionarios nombrados en prácticas deberán superar el curso selectivo en los términos establecidos en los Anexos I y II de la Resolución de convocatoria. Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad convocante.
3. La petición de destinos deberá efectuarse una vez finalizado el curso selectivo de forma telemática de acuerdo a lo establecido en la base 2 de la convocatoria, previa publicación de la oferta de los mismos en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Finalizado el proceso selectivo y a propuesta del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los que hayan superado aquél, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el destino adjudicado.
Tercero.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 20 de diciembre de 2013.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director del Departamento de Recursos Humanos, Manuel José Rufas Vallés.

Para ver los anexos pinchar en el enlace de arriba.

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