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viernes, 31 de enero de 2014

Convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Técnico de Administración General, Rama Jurídica (CABILDO TENERIFE)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 1525 y siguientes:


Por Resolución del Área de Recursos Humanos y
Defensa Jurídica, de fecha 13 de enero de 2014, se
aprueba la convocatoria pública para la configuración
de una lista de reserva de Técnico de Administración
General, Rama Jurídica, de acuerdo con las siguientes
bases:
Primera: Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección
de personal, mediante el sistema de concursooposición,
con la finalidad de configurar una lista de
reserva para atender de forma temporal, funciones
propias de la plaza de Técnico de Administación
General, Rama Jurídica, en los supuestos expresamente
justificados de necesidad y urgencia, hasta que
finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o
contratación.
La lista de reserva se configurará con los aspirantes
seleccionados, ordenada en sentido decreciente según
la puntuación obtenida en el proceso selectivo. La
prestación de servicios estará condicionada a la obtención
del certificado de aptitud para el desempeño
de las funciones emitido por el facultativo del Cabildo
Insular de Tenerife, además de la acreditación de los
requisitos exigidos en la base décima.
Segunda: Características de las funciones.
Con carácter informativo y meramente enunciativo,
las funciones son, entre otras, las siguientes:
• Gestión, estudio, informe y propuesta jurídicaadministrativa
en las materias competencia del Servicio
correspondiente (transportes, medio ambiente,
carreteras, desarrollo económico, gestión de personal,
agricultura, etc.), asumiendo la integridad de la tramitación
de expedientes de los procedimientos de que
se trate (contratación administrativa, subvenciones,
procedimiento sancionador, autorizaciones, etc.).
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
A) Requisitos generales:
a) Nacionalidad:
1) Ser español.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o de los restantes Estados parte del Espacio
Económico Europeo.
3) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea o de los restantes Estados parte del Espacio
Económico Europeo, siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones
podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, viernes 31 de enero de 2014
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los apartados 2) 3) y 4)
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y
no exceder de la edad legal de jubilación ordinaria.
c) Estar en posesión de algunas de las siguientes titulaciones:
Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas,
Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o
Actuario o equivalente, o en condiciones de obtenerlo
en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de
que la titulación se haya obtenido en el extranjero es
necesario que la misma esté homologada. Asimismo,
en caso de que se alegue título equivalente deberá
acreditarse su equivalencia.
d) Compatibilidad funcional. No padecer enfermedad
o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) Habilitación. No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleados o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
B) Aspirantes con minusvalía física, psíquica o
sensorial:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un
grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento,
serán admitidos en igualdad de condiciones con los
demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no
sean incompatibles con el desempeño de las tareas o
funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria
la adaptación funcional del puesto de trabajo.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados
anteriores deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y conservarse hasta el
momento de la toma de posesión, debiendo reunir,
en el momento de la toma de posesión, los señalados
en la Base Décima.
Cuarta: Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la
instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en
el Registro General y en los Registros Auxiliares de
la Corporación; o bien a través de la página web del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.
tenerife.es); o en la instancia publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
nº 175 de fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo
aportar fotocopia de la misma.
Quienes deseen recibir información relativa a la
presente convocatoria a través del sistema de avisos
SMS, deberá solicitarlo a través del impreso facilitado
gratuitamente junto con la solicitud de participación.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes
documentos:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original
acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
1º.- El DNI o pasaporte para quienes posean la
nacionalidad española.
2º.- El documento de identidad del país de origen
válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad
del titular o pasaporte para los aspirantes incluidos en
el apartado a) 2 del Apartado A) de la Base Tercera.
3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de
residente comunitario, los aspirantes a los que hace
referencia el apartado a) 3 del Apartado A) de la Base
Tercera, cuando no sean nacionales de algún Estado
miembro de la Unión Europea, en caso contrario,
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aportaran la documentación descrita en el párrafo
anterior.
4º.- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, los aspirantes a los que hace referencia
el Apartado a) 4 del Apartado A) de la Base Tercera.
c) Copia auténtica o fotocopia compulsada del
título académico exigido o del justificante de haber
solicitado su expedición y, en su caso, del documento
acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento
exigido en la convocatoria.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente
al exigido habrá de acompañarse certificado
expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia. Las titulaciones obtenidas en el
extranjero se acreditará aportando fotocopia compulsada
de la credencial de su homologación.
2.- Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado
de minusvalía.
2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante:
a) Que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira.
b) Qué adaptaciones necesita para la realización
de los ejercicios y para el posterior desempeño del
puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla
solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que
aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos
de la solicitud de participación a que se refiere la
Base Quinta.
3.- Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar
certificado en el que conste el tipo de minusvalía que
padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de los ejercicios que
integran la fase de oposición.
Las adaptaciones de medios que se realicen en
ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia
y celeridad que debe regir los procesos selectivos
realizados con carácter interino o temporal.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la misma, especificando
la convocatoria en la que los presentó, con indicación
de la plaza convocada y la fecha, datos que de no
conocerse deberán ser solicitados necesariamente
por escrito para su localización. En caso contrario,
deberá aportar la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de veinte días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife.
3.- Derechos de examen: los derechos de examen
serán de veintitrés euros (23 €) de conformidad con la
Ordenanza Reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos.
3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar
documentalmente su exención como se expone en
esta base, en el plazo de presentación de instancias,
sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de
subsanación a que hace referencia la Base Quinta.
Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente nº
21009169092200035691, de CaixaBank, por alguna
de las siguientes modalidades:
Mediante liquidación que se efectuará en la misma
instancia o en el recibo correspondiente en cualquier
sucursal de CaixaBank. Si se efectúa el abono de la
tasa a través de cajero ingresador, el recibo correspondiente
para que sirva como justificante de dicho
abono, no deberá estar condicionado a verificación
posterior por parte de la entidad financiera, donde
además, deberá hacer referencia a los extremos que
se indican a continuación.
Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro
General de la Corporación Insular y en las Oficinas
de Información y Registro descentralizada existentes
en el momento de la convocatoria.
Mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia. El giro postal o telegráfico deberá ir
dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando
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la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n,
S/C de Tenerife.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen que se aportará junto con la
instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a
los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los derechos
de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte o tarjeta de identidad del aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia
que en todo caso, ha de coincidir con la persona que
realiza el abono de los derechos de examen, o para
el caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido
para participar en la pruebas selectivas deberá
indicarse expresamente el aspirante a favor de quien
se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de
giro postal o telegráfico o transferencia, el propio
opositor, hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la clase de giro o transferencia,
su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite
de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las
tasas o derechos de examen las personas que se
encuentren en algunos de los siguientes supuestos,
que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo
de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o
sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar mediante la aportación de los certificados a
que hace referencia el apartado 2 de la Base Cuarta.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que en el plazo de que
se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiere negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en computo mensual, al salario
mínimo interprofesional, que se acreditará mediante
certificación de las oficinas de los Servicios Públicos
de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará
mediante declaración jurada o promesa escrita del
solicitante de que carece de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud,
dentro del plazo establecido al efecto, o en su
caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que
hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases.
- Los miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, la cual se acreditará
mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia
del solicitante.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los
derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente no presente solicitud de participación
en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente, acredite estar exento del pago de
los mismos, de conformidad con el Apartado 3.2 de
esta Base Cuarta.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por
importe superior al establecido en la convocatoria; en
este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos de
examen una vez concluido el plazo de presentación
de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de
examen cuando el aspirante sea excluido del proceso
selectivo por causa imputable al mismo, o cuando
siendo admitido no participe en el proceso selectivo
por causas ajenas a esta Corporación Insular.
4.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado y diligenciado por la
entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo
de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia
y la documentación a que se refiere la presente Base,
se presentará en el Registro General y Registros
Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el
momento de la convocatoria pública.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes de
participación en las oficinas de los órganos previstos
en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
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Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo.
Quinta: Admisión de aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas
en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la
Coordinadora General del Área de Recursos Humanos
y Defensa Jurídica dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que
puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro
del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la
publicación de la referida Resolución, en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
Finalizado el plazo de subsanación, la Coordinadora
General del Área de Recursos Humanos y Defensa
Jurídica dictará Resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
en la que se indicará el orden de actuación de
los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio. Dicha resolución se
hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo
hiciera aconsejable, se pueda hacer pública mediante
anuncio en la prensa.
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia
en los párrafos anteriores, podrán hacerse públicas,
además de por los procedimientos descritos, a través
de la página web del Cabildo Insular (www.tenerife.
es), cuando ello sea posible y las circunstancias del
proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá interponerse, en el
plazo de un mes a partir de la publicación de la Resolución
que apruebe la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, recurso de alzada ante el
Excmo. Sr. Presidente de la Corporación.
Sexta: Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1.- Designación y composición: el Tribunal Calificador
será designado por Resolución de la Coordinadora
General del Área de Recursos Humanos y Defensa
Jurídica, y estará constituido por funcionarios de carrera
de cualquiera de las Administraciones Públicas,
donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres
como se indica a continuación:
Un Presidente: funcionario de carrera de la Corporación,
perteneciente a un grupo de igual titulación al
exigido para el acceso a la plaza convocada,
Al menos cuatro vocales: todos ellos deberán poseer
titulación o, en su caso, especialización igual o superior
a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Un Secretario: funcionario de carrera de la Corporación,
perteneciente a un grupo de igual titulación
al exigido para el acceso a la plaza convocada, que
actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los
suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente
con los titulares.
2. Publicación de la designación: la designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto
titulares como suplentes, se publicará en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
3. Abstención y recusaciones: los componentes
del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las
circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.
4. Asesores especialistas: si fuese necesario, dada
la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores
técnicos especialistas, quienes se limitarán al
ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así
con voz pero sin voto.
5. Constitución y actuación: en caso de ausencia,
tanto del Presidente titular como del suplente, el
primero nombrará de entre los vocales con derecho a
voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que
el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución
se hará por aplicación de las normas previstas en el
art. 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien
los suplentes podrán intervenir solamente en casos de
ausencia justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, sí persiste el empate, este lo dirimirá
el Presidente con su voto.
Las cuantías de las indemnizaciones que en concepto
de asistencia deben percibir los miembros del
Tribunal Calificador, serán las que se determinan en
las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en función del grupo de
titulación.
Séptima: Sistema selectivo.
El sistema de selección será el concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de trece puntos
y medio. Se valorará con un máximo de diez puntos
la fase de oposición y con un máximo de tres puntos
y medio la fase de concurso.
Fase de oposición:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio
y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse
los ejercicios figura como Anexo I.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente
son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá
en desarrollar por escrito un tema de cada bloque
del temario, extraídos por sorteo antes del comienzo
del ejercicio. Los temas se valorarán entre cero y
diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de cinco puntos en cada uno de ellos para superar el
ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será
de tres horas.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá
en la realización por escrito de dos supuestos de
carácter práctico relacionados con el contenido del
temario y/o las funciones a desempeñar. Se valorará
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para
superar el ejercicio. La duración máxima de este
ejercicio será de cuatro horas.
Calificación de los ejercicios: La calificación de los
ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas
por los miembros del Tribunal, y dividiendo
el total por el número de puntuaciones.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún
miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal
exista una diferencia de dos o más enteros, será
automáticamente excluida, siendo la puntuación del
ejercicio, la media de las puntuaciones ya calculada.
Para ello será necesario que se conserven como mínimo
tres de las puntuaciones otorgadas para poder
calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá
a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del Tablón de Anuncios del Registro General
y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada
uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de
tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del
Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de
los mismos, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes.
La calificación de la fase de oposición vendrá
determinada por la nota media de las puntuaciones
obtenidas en los ejercicios superados que integran
dicha fase.
Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos solo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, viernes 31 de enero de 2014 1531
A) Valoración de los méritos: la valoración de
los méritos se realizará atendiendo a los criterios y
baremos siguientes:
1. Experiencia profesional: en puestos que conlleven
el desempeño de funciones en la misma categoría a
la de los puestos objeto de la convocatoria, valorándose
hasta un máximo de 2 puntos, distinguiéndose
la misma en función de la siguiente relación:
En Administraciones Públicas: se valorará por cada
mes de servicios efectivos prestados como funcionario
o personal laboral. La puntuación a otorgar a cada
mes de servicios prestados será de 0,06 puntos.
En empresas privadas y públicas: se valorará por
cada mes de servicios efectivos prestados por cuenta
ajena. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios
prestados será de 0,05 puntos.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados,
con excepción de los períodos de excedencia
forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones
y suspensión de contrato, excepto por incapacidad
laboral y maternidad, situación de riesgo durante el
embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo
como permanente de menores de hasta seis
años. Solamente se computarán una vez los servicios
prestados simultáneamente. Para la determinación de
los días se atenderá en todo caso a lo que figure en
el certificado de vida laboral.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se
valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente
desarrollada, teniendo en cuenta para ello
el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de
trabajo o en su defecto en el certificado de vida laboral.
2. Formación específica: Se valorará hasta un máximo
de 0,50 puntos de acuerdo al siguiente baremo:
- Cursos de formación cuyo contenido guarde relación
con las tareas a desempeñar. De acuerdo con
el siguiente baremo:
Por asistencia: 0,0045 por cada hora.
Por aprovechamiento: 0,0065 por cada hora.
Por impartición: 0,009 por cada hora.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas
con el temario y las funciones y tareas a
desempeñar.
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas
con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas
como asignaturas optativas, troncales u obligatorias
de cursos académicos oficiales, que no correspondan
a la titulación exigida o alegada como requisito. Al
efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará
sólo un curso de formación por materia cuando del
análisis del contenido de los cursos se constate que
los contenidos tratados son coincidentes y la adición
de epígrafes concretos no supone, por profundidad y
extensión, la ampliación sustancial de conocimientos
sobre la materia de que se trate. En caso de no constar
el contenido concreto de los cursos, la elección de
un único curso por materia se realizará automáticamente,
valorándose el curso con mayor número de
horas de duración.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
- Por titulación académica, distinta a aquella presentada
como requisito para acceder a la convocatoria,
relacionada con las tareas a desempeñar. Serán
valorables titulaciones académicas del mismo nivel
de titulación o del inmediatamente superior que el
exigido para la plaza puesto o funciones convocadas,
pudiéndose valorar solamente una titulación a cada
uno de los candidatos:
- Por titulación del mismo nivel de la plaza convocada:
0,25.
- Por titulación del nivel inmediatamente superior
a la plaza convocada: 0,35.
3. Conocimiento de los idiomas inglés y/o francés:
Se valorará hasta un máximo de 1 punto, valorándose
cada idioma con 0,5 puntos.
B) Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación
de los méritos alegados será el siguiente:
a) La acreditación de los servicios prestados en el
Cabildo Insular de Tenerife se realizará mediante:
• Certificado de los servicios prestados: que se
realizará de oficio por la Corporación, a solicitud
del Secretario del Tribunal Calificador, que contenga
mención expresa de los servicios prestados, y en el
1532
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que se indicará la naturaleza jurídica de la relación,
el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría profesional,
el tiempo exacto de la duración y las funciones
desempeñadas.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas, Organismos Autónomos
(dependientes o no del Cabildo Insular de Tenerife)
o Consorcios:
• Certificado de los servicios prestados emitido por
el órgano competente en materia de personal de la
Administración, Organismo o Consorcio donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría
profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo
de funciones y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas,
privadas, Entidades Públicas Empresariales y
Corporaciones de Derecho Público:
• Informe emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de
cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo.
• Cuando la categoría que figure en el contrato de
trabajo no coincida exactamente con la denominación
de la plaza objeto de la convocatoria, deberá presentarse
certificación de la empresa acreditativa de las
funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional
cuando no coincidan la denominación de la
categoría laboral que figure en el contrato de trabajo
con la plaza objeto de la convocatoria y el grupo de
cotización que figure en el certificado emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Acreditación de la formación específica: se
presentará fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo
en el que se contenga mención expresa del número
de horas, contenido, fecha de celebración y si se
obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento.
Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de
Formación del Personal, su acreditación se realizará
de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario
del Tribunal Calificador.
Para la acreditación de formación específica mediante
asignaturas cursadas para la obtención de
titulaciones académicas impartidas por organismos
oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad en el
que conste la denominación de la asignatura o módulo
profesional en el caso de Formación Profesional, el
número de créditos u horas lectivas, el contenido
impartido, y la constancia expresa de la superación
de la asignatura o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones
académicas regidas por planes de estudios
antiguos, en los cuales no se contempla la valoración
de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el
número de horas lectivas y el contenido impartido
mediante certificación del Departamento o a través
del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente
compulsado. Asimismo, deberá acreditarse
mediante Certificación de la respectiva entidad de la
superación de la asignatura por parte del aspirante.
e) Acreditación del conocimiento de idiomas: se
realizará, previa convocatoria, a través de la traducción
inversa por escrito, de un texto redactado por
el Tribunal Calificador, al inglés y/o francés, según
la opción del aspirante.
C) Presentación de documentación: La documentación
requerida para la acreditación de los méritos se
presentará por los aspirantes que hayan superado la
fase de oposición, en la forma prevista en las presentes
bases y en el plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación del anuncio
con las calificaciones de la fase de oposición.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación,
deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria
en la que los presentó con indicación de la
plaza convocada y la fecha, dato que de no conocerse
deberá ser solicitado necesariamente por escrito para
su localización. En caso contrario, deberá aportar la
documentación requerida.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o
no acreditados documentalmente en el plazo y forma
establecido para su presentación.
La lista que contenga la valoración de los méritos
se hará pública en el Tablón de Anuncios del Registro
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, viernes 31 de enero de 2014 1533
General y Registros Auxiliares de la Corporación.
Los aspirantes en el plazo de 5 días hábiles contados
desde la publicación del anuncio, podrán solicitar la
revisión de la valoración de los méritos otorgada por
el Tribunal Calificador.
D) Calificación final del Concurso-Oposición:
la calificación final será la resultante de sumar a la
nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
E) Orden definitivo de los aspirantes aprobados:
el orden definitivo de los aspirantes seleccionados
estará determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se
atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en
la fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a
la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en
tercer lugar, a la puntuación obtenida por experiencia
profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste el
empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de la plaza convocada.
La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0
y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y
local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través de la Resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estas hayan sido solicitadas por los
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Cuarta apartado 2.2.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes
serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único. La no presentación de un aspirante a
cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento
de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza
mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente,
se iniciará alfabéticamente, dando comienzo
por el opositor cuyo primer apellido comience por la
letra “A” resultante del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas,
hecho público por Resolución de 6 de febrero de 2013
publicada en el B.O.E. de 12 de febrero de 2013.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal
identificará a los aspirantes al comienzo de cada
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del
proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos del Documento Nacional de Identidad, o
pasaporte no admitiéndose ningún otro documento
para su identificación.
En la corrección de los ejercicios se garantizará,
siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo
del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo
de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y
cinco días naturales.
5.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los
siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón
de Anuncios de la Corporación, con doce horas al
menos de antelación al comienzo de los mismos, si
se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se
tratara de un nuevo ejercicio.
No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer
público los anuncios a que hace referencia el párrafo
anterior, además de por el procedimiento descrito, a
través de la página web del Cabildo Insular (www.
tenerife.es), cuando ello sea posible y las circunstancias
del proceso selectivo así lo aconsejen
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, viernes 31 de enero de 2014
en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia
del interesado, su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes
o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife los aspirantes
que han superado el proceso selectivo, proponiendo
la relación anteriormente señalada a la Coordinadora
General del Área de Recursos Humanos y Defensa
Jurídica para su aprobación.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos.
1.- El aspirante propuesto presentará en la Corporación,
los documentos que se especifican seguidamente,
acreditativos de que posee las condiciones y reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos
que se le haya exigido su presentación anteriormente.
- Informe apto de la Unidad Orgánica de Prevención
de Riesgos Laborales de la Corporación a los efectos
de que se constate que cumple las condiciones de
aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado
ni sancionado con despido procedente mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por
sentencia firme.
- En el caso de que no posean la nacionalidad española,
declaración responsable de no estar sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en
su Estado el acceso a la función pública.
2.- Presentación de documentos: el aspirante propuesto
deberá presentar los documentos señalados
en el apartado anterior cuando sea requerido por la
Corporación.
El aspirante propuesto deberá acreditar que reúne
los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
En caso contrario, al no presentar la documentación
o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en
esta convocatoria quedarán anuladas respecto del
aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
que, en su caso, pudiera haber incurrido
por falsedad en los datos declarados en la instancia.
El aspirante que pasara a prestar servicios para
ocupar el puesto quedará sometido desde el momento
de su incorporación al régimen de incompatibilidades
vigente.
Decimoprimera: Impugnación.
Contra la Resolución que apruebe las bases y la
convocatoria podrá interponerse recurso de alzada
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en
el plazo de un mes a contar desde la publicación de
las mismas.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal
Calificador si estos últimos deciden directa
o indirectamente el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar en el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la autoridad que
haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de alguno de los recursos
previstos en las presentes bases, y cuando el número
de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el
B.O.P., anuncio informativo de la interposición de
recurso, para conocimiento general y al objeto de
que se formulen las alegaciones que los interesados
estimen conveniente.
Decimosegunda: Incidencias.
En todo lo no previsto en las Bases específicas y en
aquellos aspectos comunes que se contradigan con las
Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas
de las convocatorias públicas para la provisión
de las necesidades de carácter temporal del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife, se estará a lo dispuesto
en las referidas Reglas Genéricas. También será de
aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local; RD 240/2007, de 16 de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, viernes 31 de enero de 2014 1535
Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;
el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnización por razón del servicio; Real Decreto
43/1998, 2 de abril, Sistema de acceso de personas
con minusvalía física, psíquica o sensorial, a puestos
de trabajo de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
febrero sobre entrada, libre circulación y residencia
en España de ciudadanos de los Estados miembros
de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local; el Real
Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
ANEXO 1:
TEMARIO
BLOQUE I
Tema 1: La Constitución: concepto y clases. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Valor normativo. La
Reforma constitucional. Defensa jurídica de la Constitución.
Tema 2: Organización Territorial del Estado. Constitución de Comunidades Autónomas y Estatutos de Autonomía. Distribución de competencias
entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Tema 3 El Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza y valor normativo. Estructura y contenido. La reforma del Estatuto.
Tema 4: La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias. La Administración Local en Canarias. Peculiaridades de la Provincia
en Canarias. Peculiaridades del Municipio en Canarias. La Isla. Los Cabildos Insulares: concepto y régimen jurídico.
Tema 5: El Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife. Organización complementaria. Órganos superiores y órganos directivos. Organismos
autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles insulares.
Tema 6: El Consejo de Gobierno Insular. El Pleno, la Junta de Portavoces y las Comisiones. Referencia al procedimiento del art. 63 del Reglamento
Orgánico. Estatuto de los miembros de la Corporación. Régimen Jurídico. Control y Fiscalización de los órganos de gobierno.
Tema 7: Competencias del Cabildo Insular de Tenerife. Régimen jurídico de las competencias transferidas y delegadas por la Comunidad Autónoma
de Canarias. Situación actual.
Tema 8: El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos administrativos.
Tema 9: La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento. Notificación y publicación de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecutoriedad
de los actos. Medios de ejecución forzosa.
Tema 10: El procedimiento administrativo. Procedimiento común y procedimientos especiales. Fases del procedimiento administrativo.
Tema 11: La teoría de la invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y actos anulables. Irregularidades no invalidantes. Conservación, conversión
y convalidación de los actos.
Tema 12: La revisión de oficio de los actos administrativos. La declaración de nulidad. La declaración de lesividad. La revocación. La rectificación
de errores.
Tema 13: Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de
revisión. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
Tema 14: La Ley General de Subvenciones y su Reglamento: ámbito de aplicación, disposiciones comunes, procedimientos de concesión y gestión,
reintegro, control financiero, e infracciones y sanciones. Especialidades en el Cabildo de Tenerife.
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Tema 15: La contratación del sector público: concepto, naturaleza jurídica y régimen jurídico. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos administrativos
y contratos privados. La doctrina de los actos separables. Elementos de los contratos; especial referencia a los requisitos para
contratar con el Sector Público. La contratación en la esfera local.
Tema 16: Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas: expediente de contratación y pliegos de cláusulas administrativas y de
prescripciones técnicas. Selección del contratista y adjudicación de los contratos: los procedimientos de adjudicación. Contratos sujetos a
regulación armonizada. Garantías exigibles en la contratación del sector público.
Tema 17: Efectos, ejecución y extinción de los contratos. Las prerrogativas de la Administración; especial referencia a la modificación del contrato.
Equilibrio financiero de los contratos; especial referencia a la revisión de precios. Régimen de invalidez y régimen especial de revisión de
los contratos.
Tema 18 Los contratos del Sector Público. El contrato de obras. El contrato de concesión de obra pública. El contrato de suministro. El contrato de
servicios.
Tema 19: La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Elementos de la expropiación forzosa: sujeto, objeto y
causa expropiandi.
BLOQUE II
Tema 20: La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador.
Tema 21: La responsabilidad patrimonial de la Administración: evolución y régimen actual. Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia
de responsabilidad patrimonial. Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 22: La protección de datos de carácter personal: régimen jurídico y conceptos básicos. Principios rectores de la protección de datos personales
y derechos de las personas. Tratamiento jurídico de los ficheros que contengan datos de carácter personal. Niveles de seguridad y aplicación
de las medidas de seguridad a los tratamientos no automatizados. Régimen sancionador.
Tema 23: La calidad en la prestación de los servicios por las Administraciones Públicas. Marco general en la Administración General del Estado:
análisis de la demanda y evaluación de la satisfacción de los usuarios, Cartas de Servicios, Quejas y Sugerencias, evaluación de la calidad,
programa de reconocimiento y Observatorio de la Calidad de los Servicios Públicos.
Tema 24: Las actividades económicas de las Entidades Locales. Formas de gestión. Especial consideración de las Sociedades Anónimas locales.
Tema 25: Las Haciendas Locales: marco constitucional y fuentes reguladoras de las Haciendas Locales. Recursos que integran las Haciendas Locales.
Tributos locales: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos y precios privados.
Tema 26: Los Presupuestos Locales: regulación jurídica y concepto legal. Estructura presupuestaria. Contenido de los presupuestos: estados, anexos
y Bases de Ejecución. Elaboración y aprobación del Presupuesto. Referencia a la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Tema 27: Modificaciones presupuestarias. Ejecución del presupuesto de gastos: fases de la gestión del gasto y ordenación del pago, gastos de carácter
plurianual, pagos a justificar y anticipos de caja. Control interno y externo de la actividad económico-financiera de las Entidades
Locales.
Tema 28: El Personal al servicio de las Entidades Locales. Regímenes jurídicos coexistentes (Personal funcionario y Personal laboral). Régimen jurídico
del personal afectado por procesos de transferencias interadministrativas. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 29: El Personal funcionario al servicio de las Entidades Locales: régimen jurídico y clasificación. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. Situaciones administrativas. Los funcionarios con habilitación de carácter
estatal.
Tema 30: El Personal laboral al servicio de las Entidades Locales: régimen jurídico. El contrato de trabajo: concepto, caracteres, sujetos, modalidades
y formalización. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral.
Tema 31: Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales: clases de instrumentos de ordenación de
los recursos naturales, territorial y urbanística. Directrices de Ordenación General y de Ordenación del Turismo de Canarias y Plan Insular
de Ordenación de Tenerife: objeto y criterios inspiradores. Integración, jerarquía, vigencia y efectos de la aprobación de los instrumentos
de ordenación en Canarias.
Tema 32: Concepto, categorías y contenido mínimo de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. Instrumentos de ordenación territorial.
Enumeración de los instrumentos de planeamiento urbanístico, objeto y contenido de los Planes Generales de Ordenación.
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Tema 33: Clasificación, definición y categorías de suelo. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: derechos y deberes. Régimen del suelo
rústico, especial referencia a la Calificación Territorial y a los Proyectos de Actuación Territorial, y procedimiento para su otorgamiento.
Tema 34: Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. Concepto y naturaleza. Bienes que lo integran. El régimen jurídico del dominio
público. Afectación y desafectación. Las mutaciones demaniales.
Tema 35: Uso y utilización del dominio público. Estudio especial de la concesión y la reserva demanial. La protección del dominio público.
Tema 36: Los bienes patrimoniales de las Entidades Locales. Concepto y régimen jurídico. Prerrogativas de la Administración. Adquisición, uso y
enajenación: normas especiales para los bienes inmuebles.
Tema 37: El Servicio Público en las Entidades Locales. Los modos de gestión de los servicios públicos en las Entidades Locales. La gestión directa.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 2014.
La Coordinadora General del Área, Rosa Baena Espinosa.

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