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miércoles, 5 de junio de 2013

Convocatoria pública para la provisión del cargo de Juez de Paz Sustituto del Juzgado de Paz del municipio de Fasnia (FASNIA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 14641-14642:


Convocatoria pública para la provisión del cargo
de Juez de Paz sustituto del Juzgado de Paz del
Municipio de Fasnia.
Don Damián Pérez Viera, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Fasnia, hace saber:
1º.- Que comunicado por el Tribunal Superior de
Justicia de Canarias que ha quedado vacante la plaza
de Juez de Paz Sustituto del Juzgado de Paz de esta
Localidad.
2º.- Que la elección de Juez de Paz se efectuará
por el Pleno del Ayuntamiento de Fasnia entre las
personas que, reuniendo las condiciones legales, así
lo soliciten.
Si no hubiera solicitantes, el Pleno elegirá libremente
con sujeción al procedimiento legalmente
establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial y Reglamento número 3/1995, de
7 de junio, de los Jueces de Paz.
3º.- Los Jueces de Paz percibirán una retribución
con arreglo a los módulos que se fijen en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado en función del
número de habitantes de derecho de la localidad.
La percepción de dicha retribución será compatible
con las percepciones ordinarias obtenidas por los
interesados en el ejercicio de actividades profesionales
o mercantiles y en ningún caso supondrá
reconocimiento de dependencia alguna con respecto
al Ayuntamiento.
4º.- Los Jueces de Paz serán nombrados para un
período de cuatro años por la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
5º.- Podrán ser nombrados Jueces de Paz, quienes,
aun no siendo Licenciados en Derecho, reúnan los
siguientes requisitos:
a) Ser español y mayor de edad.
b) No estar impedido física o psíquicamente para
la función judicial.
c) No haber sido condenado por delito doloso
mientras no hayan obtenido la rehabilitación.
d) No haber sido procesado o inculpado por delito
doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de
sobreseimiento.
e) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
6º.- Con tal finalidad, se abre un período de quince
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de
la Provincia, para que todas las personas interesadas
que reúnan los citados requisitos puedan presentar
en este Ayuntamiento, por escrito dirigido a esta
Alcaldía, su correspondiente solicitud, acompañada
de los documentos siguientes:
a) Copia compulsada del D.N.I.
b) Certificado Médico de no estar impedido física
o psíquicamente para la función judicial.
c) Declaración jurada de compatibilidad para el
cargo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Fasnia, a 23 de mayo de 2013.
El Alcalde-Presidente, Damián Pérez Viera.

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