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miércoles, 26 de junio de 2013

Convocatoria pública para la cobertura con carácter interino de una plaza de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (CABILDO DE TENERIFE)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 16346 y siguientes:


Por Resolución de la Coordinadora General del
Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de
fecha 7 de junio de 2013, se aprueba la convocatoria
pública para la cobertura con carácter interino de una
plaza de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
así como la configuración de una lista de reserva, de
acuerdo con las siguientes Bases:
Primera: Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección
de personal, mediante el sistema de concursooposición,
para la cobertura con carácter interino
de una plaza de Ingeniero de Caminos, Canales y
Puertos, así como la configuración de una lista de
reserva para atender de forma temporal funciones
propias de la referida plaza, en los supuestos expresamente
justificados de necesidad y urgencia, hasta
que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento
o contratación.
La lista de reserva se configurará con los aspirantes
seleccionados, ordenada en sentido decreciente según
la puntuación obtenida en el proceso selectivo. La
prestación de servicios estará condicionada a la obtención
del certificado de aptitud para el desempeño
de las funciones emitido por el facultativo del Cabildo
Insular de Tenerife, además de la acreditación de los
requisitos exigidos en la base décima.
Segunda: Características de las funciones.
Con carácter informativo y meramente enunciativo,
las funciones son, entre otras, las siguientes:
• Funciones propias de técnicos gestores relacionadas
con la elaboración y gestión de planes, programas
o proyectos de inversión.
• Redacción del Programa de Necesidades, y seguimiento
y control de la redacción de proyectos y
ejecución de obras, respecto de las inversiones planificadas
o programadas competencia de la Corporación
y de aquellas otras que se le asignen.
• Redacción de proyectos y dirección de la ejecución
de trabajos de construcción, reparación, conservación
y explotación de obras.
• Estudio, informe y propuesta relacionado con
los objetivos del Cabildo Insular de Tenerife en
materia de:
- Obras, propiedades y expropiaciones en materia
de carreteras, así como la rehabilitación y/o conservación
de carreteras.
- Transportes y seguridad vial.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
A) Requisitos generales:
a) Nacionalidad:
1) Ser español.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o de los restantes Estados parte del Espacio
Económico Europeo.
3) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea o de los restantes Estados parte del Espacio
Económico Europeo, siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones
podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los apartados 2) 3) y 4)
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad
y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación. Estar en posesión del Título de Ingeniero
de Caminos, Canales y Puertos, o en condiciones
de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación. Asimismo, en caso de
que se alegue titulo equivalente deberá acreditarse
su equivalencia.
d) Otras titulaciones o permisos. Permiso de Conducción
B.
e) Compatibilidad funcional. No padecer enfermedad
o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
f) Habilitación. No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleados o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
B) Aspirantes con minusvalía física, psíquica o
sensorial:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un
grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento,
serán admitidos en igualdad de condiciones con los
demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no
sean incompatibles con el desempeño de las tareas
o funciones correspondientes, y siempre que no
sea necesaria la adaptación funcional del puesto de
trabajo.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados
anteriores deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y conservarse hasta el
momento de la toma de posesión, debiendo reunir,
en el momento de la toma de posesión, los señalados
en la Base Décima.
Cuarta: Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la
instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en
el Registro General y en los Registros Auxiliares de
la Corporación; o bien a través de la página web del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.
tenerife.es); o en la instancia publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
nº 175 de fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo
aportar fotocopia de la misma.
Quienes deseen recibir información relativa a la
presente convocatoria a través del sistema de avisos
SMS, deberá solicitarlo a través del impreso
facilitado gratuitamente junto con la solicitud de
participación.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes
documentos:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original
acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
1º.- El DNI o pasaporte para quienes posean la
nacionalidad española.
2º.- El documento de identidad del país de origen
válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del
titular o pasaporte para los aspirantes incluidos en el
apartado a) 2 del Apartado A) de la Base Tercera.
3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de
residente comunitario, los aspirantes a los que hace
referencia el apartado a) 3 del Apartado A) de la Base
Tercera, cuando no sean nacionales de algún Estado
miembro de la Unión Europea, en caso contrario,
aportaran la documentación descrita en el párrafo
anterior.
4º.- El pasaporte y el certificado de registro o
tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace
referencia el Apartado a) 4 del Apartado A) de la
Base Tercera.
c) Copia auténtica o fotocopia compulsada del
título académico exigido o del justificante de haber
solicitado su expedición y, en su caso, del documento
acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento
exigido en la convocatoria.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente
al exigido habrá de acompañarse certificado
expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia. Las titulaciones obtenidas en el
extranjero se acreditará aportando fotocopia compulsada
de la credencial de su homologación.
d) Copia auténtica o fotocopia compulsada de
Permiso de Conducción B.
2.- Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado
de minusvalía.
2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del
aspirante:
a) Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de los puestos de trabajo a que aspira.
b) Qué adaptaciones necesita para la realización
de los ejercicios y para el posterior desempeño del
puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla
solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que
aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos
de la solicitud de participación a que se refiere la
Base Quinta.
3.- Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar
certificado en el que conste el tipo de minusvalía que
padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de los ejercicios que
integran la fase de oposición.
Las adaptaciones de medios que se realicen en
ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia
y celeridad que debe regir los procesos selectivos
realizados con carácter interino o temporal.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la misma, especificando
la convocatoria en la que los presentó, con indicación
de la plaza convocada y la fecha, datos que de no
conocerse deberán ser solicitados necesariamente
por escrito para su localización. En caso contrario,
deberá aportar la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación
de instancias será de veinte días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife.
3.- Derechos de examen: Los derechos de examen
serán de veintitrés euros (23 €) de conformidad con la
Ordenanza Reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos.
3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar
documentalmente su exención como se expone en
esta base, en el plazo de presentación de instancias,
sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de
subsanación a que hace referencia la Base Quinta.
Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente
nº 21009169092200035691, Oficina Principal de
CaixaBank, de alguna de las siguientes formas:
Mediante liquidación, que se efectuará en la misma
instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier
sucursal de Cajacanarias.
Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro
General de la Corporación Insular y en las Oficinas
de Información y Registro descentralizada existentes
en el momento de la convocatoria.
Mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia El giro postal o telegráfico deberá ir
dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando
la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n,
S/C de Tenerife.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen que se aportará junto con la
instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a
los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los derechos
de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia
que en todo caso, ha de coincidir con la persona que
realiza el abono de los derechos de examen, o para
el caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido
para participar en la pruebas selectivas deberá
indicarse expresamente el aspirante a favor de quien
se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de
giro postal o telegráfico o transferencia, el propio
opositor, hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la clase de giro o transferencia,
su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las
tasas o derechos de examen las personas que se
encuentren en algunos de los siguientes supuestos,
que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo
de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100,
que deberán acreditar mediante la aportación de los
certificados a que hace referencia el apartado 2 de
la Base Cuarta.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que en el plazo de que
se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiere negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en computo mensual, al salario
mínimo interprofesional, que se acreditará mediante
certificación de las oficinas de los Servicios Públicos
de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará
mediante declaración jurada o promesa escrita del
solicitante de que carece de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la
solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en
su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a
que hace referencia la Base Quinta de las presentes
Bases.
- Los miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, la cual se acreditará
mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia
del solicitante.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los
derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente no presente solicitud de participación
en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente, acredite estar exento del pago de
los mismos, de conformidad con el Apartado 3.2 de
esta Base Cuarta.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso
por importe superior al establecido en la convocatoria;
en este caso, se procederá a la devolución de
la diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos de
examen una vez concluido el plazo de presentación
de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de
examen cuando el aspirante sea excluido del proceso
selectivo por causa imputable al mismo, o cuando
siendo admitido no participe en el proceso selectivo
por causas ajenas a esta Corporación Insular.
4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado y diligenciado por la
entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo
de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia
y la documentación a que se refiere la presente Base,
se presentará en el Registro General y Registros
Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el
momento de la convocatoria pública.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes de
participación en las oficinas de los órganos previstos
en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo.
Quinta: Admisión de aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas
en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la
Coordinadora General del Área de Recursos Humanos
y Defensa Jurídica dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que
puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro
del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la
publicación de la referida Resolución, en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
Finalizado el plazo de subsanación, la Coordinadora
General del Área de Recursos Humanos y Defensa
Jurídica dictará Resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
en la que se indicará el orden de actuación de
los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio. Dicha resolución se
hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo
hiciera aconsejable, se pueda hacer pública mediante
anuncio en la prensa.
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia
en los párrafos anteriores, podrán hacerse públicas,
además de por los procedimientos descritos, a través
de la página web del Cabildo Insular (www.tenerife.
es), cuando ello sea posible y las circunstancias del
proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá interponerse, en el
plazo de un mes a partir de la publicación de la Resolución
que apruebe la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, recurso de alzada ante el
Excmo. Sr. Presidente de la Corporación.
Sexta: Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador
será designado por Resolución de la Coordinadora
General del Área de Recursos Humanos y
Defensa Jurídica, y estará constituido por funcionarios
de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas,
donde se tenderá a la paridad entre hombres y
mujeres como se indica a continuación:
Un Presidente: Funcionario de carrera de la Corporación,
perteneciente a un grupo de igual titulación al
exigido para el acceso a la plaza convocada.
Al menos cuatro Vocales: Todos ellos deberán
poseer titulación o, en su caso, especialización igual
o superior a la exigida para el acceso a la plaza
convocada.
Un Secretario: Funcionario de carrera de la Corporación,
perteneciente a un grupo de igual titulación
al exigido para el acceso a la plaza convocada, que
actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los
suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente
con los titulares.
2. Publicación de la designación: La designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto
titulares como suplentes, se publicará en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
3. Abstención y recusaciones: Los componentes
del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren
las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.
4. Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada
la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores
técnicos especialistas, quienes se limitarán al
ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así
con voz pero sin voto.
5. Constitución y Actuación: En caso de ausencia,
tanto del Presidente titular como del suplente, el primero
nombrará de entre los Vocales con derecho a
voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que
el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución
se hará por aplicación de las normas previstas en el
art. 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien
los suplentes podrán intervenir solamente en casos de
ausencia justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, sí persiste el empate, esté lo dirimirá
el Presidente con su voto.
Las cuantías de las indemnizaciones que en concepto
de asistencia deben percibir los miembros del
Tribunal Calificador, serán las que se determinan en
las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en función del grupo de
titulación.
Séptima: Sistema selectivo.
El sistema de selección será el concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de trece puntos
y medio. Se valorará con un máximo de diez puntos
la fase de oposición y con un máximo de tres puntos
y medio la fase de concurso.
Fase de oposición:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y
eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los
ejercicios figura como Anexo I.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente
son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá
en desarrollar por escrito un tema de cada bloque del
temario, extraídos por sorteo antes del comienzo del
ejercicio. Los temas se valorarán entre cero y diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en
cada uno de ellos para superar el ejercicio. La duración
máxima de este ejercicio será de tres horas.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá
en la realización por escrito de dos supuestos de carácter
práctico relacionados con el contenido del temario
y/o las funciones a desempeñar. Se valorará entre cero
y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de cinco puntos en cada uno de ellos para superar el
ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será
de cuatro horas.
Calificación de los ejercicios: La calificación de los
ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas
por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por
el número de puntuaciones.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún
miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal
exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas,
será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación
media entre las calificaciones restantes, siendo necesario
que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible,
el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del Tablón de Anuncios del Registro General y
Registros Auxiliares de la Corporación Insular.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada
uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de
tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del
Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los
mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos
procedentes.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada
por la nota media de las puntuaciones obtenidas
en los ejercicios superados que integran dicha fase.
Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para
superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración
de los méritos solo se realizará una vez celebrada
la fase de oposición y respecto de los candidatos que
hayan superado dicha fase.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
A) Valoración de los méritos: La valoración de los
méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos
siguientes:
1. Formación específica: Se valorará hasta un máximo
de 1,20 puntos de acuerdo al siguiente baremo:
- Cursos de formación cuyo contenido guarde relación
con las tareas a desempeñar, de acuerdo con el siguiente
baremo:
Por asistencia: 0,0108 por cada hora.
Por aprovechamiento: 0,0155 por cada hora.
Por impartición: 0,0214 por cada hora.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas
con el temario y las funciones y tareas a desempeñar.
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas
con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas
como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de
cursos académicos oficiales, que no correspondan a la
titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto,
un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate
de asistencia o aprovechamiento, se valorará sólo un
curso de formación por materia cuando del análisis del
contenido de los cursos se constate que los contenidos
tratados son coincidentes y la adición de epígrafes
concretos no supone, por profundidad y extensión, la
ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia
de que se trate. En caso de no constar el contenido
concreto de los cursos, la elección de un único curso
por materia se realizará automáticamente, valorándose
el curso con mayor número de horas de duración.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
- Por titulación académica, distinta a aquella presentada
como requisito para acceder a la convocatoria, relacionada
con las tareas a desempeñar. Serán valorables
titulaciones académicas del mismo nivel de titulación o
del inmediatamente superior que el exigido para la plaza
puesto o funciones convocadas, pudiéndose valorar solamente
una titulación a cada uno de los candidatos:
- Por titulación del mismo nivel de la plaza convocada:
0,60.
- Por titulación del nivel inmediatamente superior a
la plaza convocada: 0,84.
2. Conocimiento de los idiomas inglés y/o francés: Se
valorará hasta un máximo de 2,3 puntos, valorándose
cada idioma con 1,15 puntos.
B) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación
de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la formación específica: se presentará
fotocopia compulsada, o acompañada del original para
su compulsa, de diploma o documento acreditativo de
la realización del curso respectivo en el que se contenga
mención expresa del número de horas, contenido, fecha
de celebración y si se obtuvo certificado de asistencia o
aprovechamiento. Cuando se trate de cursos impartidos
por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco
del Plan de Formación del Personal, su acreditación se
realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del
Secretario del Tribunal Calificador.
Para la acreditación de formación específica mediante
asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones
académicas impartidas por organismos oficiales se
deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad en el
que conste la denominación de la asignatura o módulo
profesional en el caso de Formación Profesional, el
número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido,
y la constancia expresa de la superación de la
asignatura o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones
académicas regidas por planes de estudios antiguos, en
los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas
en créditos, podrá acreditarse el número de horas
lectivas y el contenido impartido mediante certificación
del Departamento o a través del Plan Docente y del
programa de la asignatura debidamente compulsado.
Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de
la respectiva entidad de la superación de la asignatura
por parte del aspirante.
b) Acreditación del conocimiento de idiomas: se
realizará, previa convocatoria, a través de la traducción
inversa por escrito, de un texto redactado por el Tribunal
Calificador, al inglés y/o francés, según la opción del
aspirante.
C) Presentación de documentación: La documentación
requerida para la acreditación de los méritos se presentará
por los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición, en la forma prevista en las presentes bases
y en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación del anuncio con las
calificaciones de la fase de oposición.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran
por encontrarse en poder de esta Corporación,
deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia
en la solicitud, especificando la convocatoria en la que
los presentó con indicación de la plaza convocada y la
fecha, dato que de no conocerse deberá ser solicitado
necesariamente por escrito para su localización. En caso
contrario, deberá aportar la documentación requerida.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o
no acreditados documentalmente en el plazo y forma
establecido para su presentación.
La lista que contenga la valoración de los méritos
se hará pública en el Tablón de Anuncios del Registro
General y Registros Auxiliares de la Corporación. Los
aspirantes en el plazo de 5 días hábiles contados desde
la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión
de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal
Calificador.
D) Calificación final del Concurso-Oposición: La
calificación final será la resultante de sumar a la nota
obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida
en la fase de concurso.
E) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El
orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará
determinado por la puntuación final obtenida en el
concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de
oposición, en segundo lugar se atenderá a la puntuación
obtenida en el ejercicio práctico, y en tercer lugar, a
la puntuación obtenida por experiencia profesional
en la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se
realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados
con las funciones de la plaza convocada. La valoración
de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se
efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate,
no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas
en las calificaciones finales.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán
públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe
la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles y
los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que
estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multiprofesional a que
se hace referencia en la Base Cuarta apartado 2.2.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes
serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único. La no presentación de un aspirante a cualquiera
de los ejercicios obligatorios en el momento de ser
llamado, determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en
los sucesivos, quedando excluido del procedimiento
selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente,
se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por
el opositor cuyo primer apellido comience por la letra
“A” resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría
de Estado de Administraciones Públicas, hecho público
por Resolución de 6 de febrero de 2013 publicada en el
B.O.E. de 12 de febrero de 2013.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará
a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y
podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo,
para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento
Nacional de Identidad, o pasaporte no admitiéndose
ningún otro documento para su identificación.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre
que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo
del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de
setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
5.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los
siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de
Anuncios de la Corporación, con doce horas al menos
de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del
mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un
nuevo ejercicio.
No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer
público los anuncios a que hace referencia el párrafo
anterior, además de por el procedimiento descrito, a
través de la página web del Cabildo Insular (www.
tenerife.es), cuando ello sea posible y las circunstancias
del proceso selectivo así lo aconsejen.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de
la certificación acreditativa resultara que su solicitud
adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su
acceso en los términos establecidos en la convocatoria,
deberá proponer, previa audiencia del interesado, su
exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a
los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife el aspirante que ha superado
el proceso selectivo, así como la relación por orden de
puntuación decreciente de los aspirantes que superando
el proceso selectivo, exceden del número de plazas convocadas
y configuran la lista de reserva, proponiendo
la relación anteriormente señalada a la Coordinadora
General del Área de Recursos Humanos y Defensa
Jurídica para su aprobación.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá
ser motivado. La motivación de los actos de los órganos
de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica
en el desarrollo de su cometido de valoración estará
referida al cumplimiento de las normas reglamentarias
y de las bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos.
1.- El aspirante propuesto presentará en la Corporación,
los documentos que se especifican seguidamente,
acreditativos de que posee las condiciones y reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos
que se le haya exigido su presentación anteriormente.
- Informe apto de la Unidad Orgánica de Prevención
de Riesgos Laborales de la Corporación a los efectos de
que se constate que cumple las condiciones de aptitud
necesarias para el acceso a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni
sancionado con despido procedente mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones
públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas por sentencia firme.
- En el caso de que no posean la nacionalidad española,
declaración responsable de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública.
2.- Presentación de documentos: El aspirante propuesto
deberá presentar los documentos señalados en el apartado
anterior cuando sea requerido por la Corporación.
El aspirante propuesto deberá acreditar que reúne
los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
En caso contrario, al no presentar la documentación o
no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante
todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en
los datos declarados en la instancia.
El aspirante que pasara a prestar servicios para ocupar
el puesto quedará sometido desde el momento de
su incorporación al régimen de incompatibilidades
vigente.
Decimoprimera: Impugnación.
Contra la Resolución que apruebe las Bases y la convocatoria
podrá interponerse recurso de alzada ante el
Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de
un mes a contar desde la publicación de las mismas.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal
Calificador si estos últimos deciden directa
o indirectamente el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar en el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la autoridad que
haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de alguno de los recursos
previstos en las presentes bases, y cuando el número
de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el
B.O.P., anuncio informativo de la interposición de
recurso, para conocimiento general y al objeto de
que se formulen las alegaciones que los interesados
estimen conveniente.
Decimosegunda: Incidencias.
En todo lo no previsto en las Bases específicas será
de aplicación lo dispuesto en: la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto básico del Empleado Público; en
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local;
RD 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de
los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de la Administración Local;
el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado; la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; el Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio;
Real Decreto 43/1998, 2 de abril, Sistema de acceso de
personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, a
puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
ANEXO I:
Tema 1: Organización, funcionamiento y competencias del
Cabildo Insular de Tenerife.
Tema 2: Actuaciones relativas a la contratación: pliegos de
cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas,
y procedimientos y formas de adjudicación
de los contratos. Contrato de obras: anteproyectos,
proyectos, supervisión de proyectos y expediente
de contratación. Ejecución y modificación del
contrato de obras. Revisión de precios. Extinción
del contrato de obras.
Tema 3: Seguridad y salud en las obras de construcción:
normativa reguladora, objeto y ámbito. El coordinador
de seguridad y salud. El estudio de seguridad
y salud. El plan de seguridad y salud. Principios
de prevención en el proyecto y en la ejecución de
las obras. El libro de incidencias. Obligaciones del
promotor y del contratista.
Tema 4: Explotación, uso y defensa de la carretera. Límites
a la propiedad. Obras realizadas por terceros en las
zonas de influencia de las carreteras.
Tema 5: Regulación de accesos. Vías de servicio y construcción
de instalaciones de servicios en carretera.
Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997 y
sus modificaciones.
Tema 6: Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor
y seguridad vial. Su implicación en la explotación
de carreteras. Autorizaciones del transporte por
carretera. Autorizaciones de eventos y pruebas
deportivas.
Tema 7: El planeamiento urbanístico y su relación con las
carreteras. El planeamiento en la Ley de Carreteras
de Canarias.
Tema 8: Trazado de Carreteras. Trazado en planta. Trazado
en alzado. Coordinación de los trazados en planta
y en alzado. Diseño de nudos.
Tema 9: Firmes: Tipos de firme. Firmes urbanos. Firmes
de carreteras. Los tipos de firme y su impacto
ambiental. Especificidades de los firmes en la Isla
de Tenerife.
Tema 10: Características de los elementos de la señalización
informativa. Implantación. Mantenimiento y conservación.
La señalización dinámica y los sistemas
inteligentes de transportes.
Tema 11: Seguridad Vial. Planes y programas. Obtención
y tratamiento de datos. Problemática. Nuevas
tecnologías para la gestión de la seguridad vial e
identificación de los tramos de concentración de
accidentes. Factores que intervienen.
Tema 12: La carretera como factor de riesgo en la seguridad
vial. Características de la vía y su influencia. Tramos
de concentración de accidentes. Identificación.
Tramos blancos. Líneas de actuación.
Tema 13: El factor humano y la seguridad vial. El riesgo y los
grupos de riesgo. Influencia del entorno y diseño de
la vía sobre el usuario. Programas de intervención
y educación vial.
Tema 14: Mejora de la seguridad vial. Medidas preventivas.
Medidas correctoras. Tipos. Programas de intervención.
Evolución de los tramos. Auditorías de
seguridad vial.
Tema 15: La señalización de obra. Objetivos. Criterios de
diseño. Uso y abuso de la señalización de obra.
Tema 16: Capacidad y niveles de servicio. Estudios sobre la
capacidad de las carreteras. Definición de capacidad.
Capacidad en circulación continua. Capacidad
en circulación discontinua. Capacidad en tramos
especiales.
Tema 17: Criterios de decisión sobre la iluminación de carreteras.
Objetivos. Factores que influyen en la necesidad
de iluminar. Niveles de iluminación.
Tema 18: Tipos de sistemas de contención de vehículos.
Clasificación. Empleo. Criterios de implantación.
Disposición longitudinal y en altura. Cimentación.
Extremos.
Tema 19: La seguridad en trabajos de carretera. Señalización
de trabajos. Equipos de protección individual y
vestuario de alta visibilidad: requisitos técnicos.
Tema 20: Señalización vertical y horizontal de carreteras.
Características de los elementos. Criterios de implantación.
Marcas viales.
Tema 21: Drenaje superficial. Cálculo de caudales de referencia.
Criterios de proyecto para el drenaje de la plataforma
y márgenes. Capacidad de desagüe. Drenaje
transversal. Construcción y conservación.
Tema 22: Estudios y reconocimientos geológicos y geotécnicos.
Generalidades. Metodología. Clasificación y
características de los suelos. Los suelos volcánicos
y su interrelación con las obras de carreteras.
Tema 23: Inestabilidad de taludes en carreteras (I). Definición
de los procesos de inestabilidad. Factores determinantes.
Caso particular de los terrenos volcánicos
de la isla de Tenerife.
Tema 24: Inestabilidad de taludes en carreteras (II). Tipos de
inestabilidad y soluciones tipo. Caso particular en
terrenos volcánicos de la isla de Tenerife.
Tema 25:
Muros en carreteras. Tipologías. Problemática.
Cálculo. Los muros de Carreteras en la Isla de
Tenerife.
Tema 26: Técnicas de conservación y rehabilitación ordinarias
de pavimentos. Introducción. Tipos de deterioros
habituales. Técnicas de rehabilitación.
Tema 27: La Gestión de la conservación de carreteras mediante
Indicadores. Gestión de la conservación ordinaria.
Gestión de las actividades de rehabilitación.
Tema 28: La sección transversal de las carreteras y su influencia
en la seguridad vial. Diseño del entorno de la
vía. Mediana y márgenes de la carretera.
Tema 29: Drenaje asociado a las estructuras. Drenaje de pasos
superiores y viaductos. Drenaje de pasos inferiores.
Drenaje de muros.
Tema 30: Ingeniería de Tráfico. Génesis y desarrollo. Concepto
y objetivos. Características del tráfico. Simulaciones
de Tráfico. Parque de vehículos en la
isla de Tenerife.
Tema 31: Modelización del transporte. Transporte privado y
colectivo. Curvas de congestión.
Tema 32: Condicionamientos del territorio en los sistemas de
transporte. Caso de la isla de Tenerife.
Tema 33: La red de carreteras de la Isla de Tenerife. Diferentes
clasificaciones. Problemas detectados. Red de
carreteras en ejecución y en planeamiento.
Tema 34: Movilidad. Tipos de Movilidad. Flujos en la red
insular de carreteras de Tenerife.
Tema 35: La evaluación de las inversiones en transporte.
Análisis multicriterio. Modos de transporte en la
Isla de Tenerife.
Tema 36: Nuevas tecnologías de la información aplicada a la
gestión integral en las infraestructuras viarias. Los
inventarios de carreteras.
Tema 37: Auscultación de carreteras. Parámetros a medir.
Sistemas de medición. Umbrales.

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