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lunes, 3 de junio de 2013

Bases Generales Reguladoras de los criterios para la selección de personal laboral temporal en este Ayuntamiento y de la constitución de bolsa de trabajo y configuración de lista de reserva (ICOD DE LOS VINOS)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 14465 y siguientes:


Por Resolución de la Concejala de Economía,
Hacienda, Personal, Régimen Jurídico e Interior, de
fecha 14 de mayo de 2013, se aprobaron las bases
generales reguladoras de los criterios para la selección
de personal laboral temporal que precise este Excmo.
Ayuntamiento; para constitución de una bolsa de
trabajo y configuración de lista de reserva.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la
convocatoria:
“Bases generales reguladoras de los criterios para
la selección de personal laboral temporal en el Ayuntamiento
de Icod de los Vinos:
Primera.- Objeto.
Las presentes bases tiene por objeto regular los aspectos
comunes que regirán la selección de personal
laboral para su inclusión en bolsas de trabajo o listas
de reserva, de modo que permita la selección de personal
temporal, en aquellas cuestiones que completan
o concretan lo previsto en la normativa vigente, todo
ello dentro de la potestad reglamentaria que tienen
los entes locales territoriales prevista en el artículo
4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
acordado en sesión plenaria celebrada con carácter
ordinaria el día veintiséis de febrero de dos mil trece,
en la que por unanimidad de los miembros corporativos
presentes se acuerda: “Primero: considerar como
prioritarios para la contratación de personal temporal
en esta Entidad Local, durante el presente ejercicio
2013, en adición a los ya establecidos como servicios
públicos esenciales para municipios de población superior
a 20.000 habitantes en el artículo 26 de la Ley
de Bases del Régimen Local, y en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto Ley
20/2011, de 30 de diciembre, los siguientes:
• Hogar de menores.
• Centro ocupacional.
• Escuela infantil.
• Casa de los niños.
• Comercio y empleo”.
No obstante, se excluyen de la aplicación de las
presentes bases los siguientes supuestos:
1. Personal funcionario.
2. Personal que se contrate dentro de las convocatorias
específicas que se efectúen en razón de convenios
suscritos por el Ayuntamiento de Icod de los Vinos
con otras entidades públicas tales como el Servicio
Canario de Empleo, Servicio Público de Empleo
Estatal, Escuelas Taller, Talleres de Empleo.
3. Personal Eventual al que se refiere el artículo
12 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley
7/2007 de 12 de abril).
4. Personal en prácticas de formación, en virtud
de convenios específicos con los distintos centros
educativos.
Segunda.- Normativa aplicable.
A estos procesos le será de aplicación lo establecido
en el artículo 67 y 68, 71 a 76 de la Ley 2/1987,
de 30 de marzo de la Función Pública Canaria, los
artículos 21.1g), 91 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, La
ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, en el Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado. La Ley 53/1984 de 26 de diciembre
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas, en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al
Empleo Público y la Provisión de puestos de trabajo
de las personas con discapacidad y en el Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea y de
otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo y por el resto de disposiciones
legales y reglamentarias aplicables.
Asimismo se estará, en los términos previstos en
las disposiciones legales vigentes sobre selección
de personal en las Administraciones Públicas, a lo
previsto en el artículo 29 del Convenio Colectivo
de Personal Laboral de este Excmo. Ayuntamiento
de Icod de los Vinos, en cuanto a los Tribunales de
Selección.
Tercera.- Ámbito de aplicación y temporal.
Las presentes bases establecen los requisitos generales
para la confección de bolsas de trabajo y
constitución de listas de reserva para la contratación
laboral temporal de personal, en el Ayuntamiento de
Icod de los Vinos.
La apertura de cada proceso de selección se efectuará
de conformidad con lo establecido en las convocatorias
especificas que se realicen.
Las bolsas de trabajo que se convoquen en aplicación
de lo previsto en las presentes bases, tendrán
una vigencia temporal hasta la formación y puesta
en funcionamiento de la lista de reserva del proceso
selectivo que, en su caso, pudiera llevar a cabo el
Ayuntamiento para la cobertura definitiva de las plazas
correspondientes. En este caso, los aspirantes de la
lista de reserva derivada del proceso selectivo para
la cobertura de plaza con carácter definitivo, tendrán
preferencia, en su caso, sobre los de las citadas Bolsas
de trabajo y sus listas de reserva, que quedarán con
carácter supletorio.
Con carácter general la vigencia de las bolsas será
de dos años desde el día de su publicación. En su caso,
se podrá acordar una prórroga, por un período máximo
equivalente al inicial. En todo caso se determinará en
las correspondientes convocatorias específicas.
Cuarta.- Publicidad.
Atendiendo al principio rector de publicidad de
las convocatorias y sus bases, las presentes Bases
Generales se publicarán en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Icod de
los Vinos.
Los anuncios de convocatorias específicas que se
realicen en aplicación de las presentes Bases Generales
se publicarán igualmente en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como
en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Icod
de los Vinos.
Quinta.- Condiciones y requisitos de los aspirantes.
5.1. Requisitos generales.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado Miembro de la Unión
Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de
2004, de la República de Chipre, de la República
de Malta, del Reino de Noruega, de la República de
Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación
de Suiza, o nacional de algún Estado al que, en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea
antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004,
de la República de Chipre, de la República de Malta,
El Reino de Noruega, de la República de Islandia, o
Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza,
o nacional de algún Estado al que, en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, siempre que no
estén separado de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes y los
de su cónyuge, siempre que no estén separados de
derecho, que sean menores de veintiún años.
d) igualmente podrán participar aquellas personas,
que no estando comprendidos en los apartados
anteriores, se encuentren en España en situación de
legalidad, siendo titulares de un documento que les
habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al
mercado de trabajo. En todo caso, deberán acreditar
mediante declaración responsable u otro medio admitido
en derecho tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndose exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal fin.
e) Haber cumplido los 16 años y no exceder en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado.
g) Poseer la titulación exigida en cada convocatoria
específica, o estar en condiciones de obtenerla en el
plazo de presentación de solicitudes. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, se exigirá la
homologación correspondiente.
h) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
5.2. Aspirantes con minusvalía física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar, en el momento
de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía a tenor de lo regulado
en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de
procedimiento para el reconocimiento, declaración
y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. n°
22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E n° 62, de 13
de marzo).
Asimismo, tendrán que aportar en el momento de
presentar la solicitud, la certificación vinculante del
equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal
como previenen los artículos 1.2, y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso
del personal con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral, por el que se desarrolla el capítulo
IV, título VI de la Ley 2/1987 de 30 de marzo
de Función Pública Canaria:
- Que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de los puestos de trabajo a que aspiran.
- El tipo de minusvalía que padecen.
- Que adaptaciones necesitan para la realización
de los ejercicios.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución
acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva
o mecánica para el desarrollo de las pruebas
o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado,
podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en
un tercio del tiempo previsto para su realización. De
no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar la
mencionada certificación dentro del plazo de subsanación
de defectos de la solicitud de participación a
que se refiere la base sexta.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto
2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de personal con discapacidad, en las
pruebas selectivas y en los períodos de prácticas, se
establecerán para las personas con discapacidad con
grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo
soliciten, las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos en
que la discapacidad guarde relación con la prueba
a realizar.
5.3.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores
deberán poseerse en el momento de finalizar
el plazo de presentación de instancias, mantenerse
durante todo el proceso y hasta el momento del nombramiento
o celebración del contrato de trabajo.
Sexta.- Solicitud y documentación a presentar.
6.1.- Solicitudes.
Quienes deseen formar parte en las correspondientes
convocatorias, deberán hacerlo, presentando solicitud,
ajustada al modelo que se adjunta como Anexo l a las
Bases Específicas figurando Modelo Genérico como
Anexo 1 a estas bases, la cual podrá obtenerse en la
página web: http://www.icoddelosvinos.es; o en el
Registro General del Ayuntamiento de Icod de los
Vinos, Plaza Luis de León Huerta, 2.
Este impreso deberá obtenerse por duplicado al
objeto de que el interesado se quede con copia sellada
de la instancia presentada.
6.2.- La solicitud de participación deberá ir acompañada
necesariamente de la siguiente documentación:
- Declaración jurada de que cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 56.1 de la Ley 7/2007
de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado
Público, que deberá cumplimentarse según Anexo
II que se adjunta a las presentes Bases.
- Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento
acreditativo de identidad.
- Documento de Identidad del país de origen válido
y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular
o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea.
- Pasaporte y de la tarjeta de familiar residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de
españoles y de nacionales de otros Estados Miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario aportarán la documentación descrita
en el punto anterior.
- Documentación acreditativa en el caso de tratarse
en el supuesto descrito en el apartado 5.1.d) de las
presentes bases.
- Copia compulsada de la titulación académica y
méritos exigidos en su caso, en las bases específicas
de cada convocatoria.
- Documentación acreditativa de los méritos que
se pretendan hacer valer de acuerdo al modelo anexo
en cada convocatoria específica.
- Documentación acreditativa de haber satisfecho
la tasa por derechos de examen correspondiente.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado dos, de la base quinta.
La fecha límite para la alegación y acreditación
de méritos será aquella en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en la forma que se determina en las
presentes bases, aunque hubieren sido debidamente
alegados.
6.3.- El impreso de solicitud con su copia, debidamente
cumplimentados, así como los documentos
anteriormente reseñados y el ejemplar, en su caso,
del impreso justificativo del pago de la tasa por derechos
de examen o del recibo acreditativo de haber
abonado la tasa mediante giro o transferencia, se
presentará en el Registro General del Ayuntamiento
de Icod de los Vinos.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, todo ello en el plazo máximo de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de
las presentes bases y su convocatoria, en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Los restantes anuncios que se deriven de la correspondiente
convocatoria se publicarán en el tablón de
anuncios y página web del Ayuntamiento.
No procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen
eximirá de la presentación en tiempo y forma
de la solicitud correspondiente de participación en
el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su
no presentación aún cuando se hayan abonado los
derechos.
6.4.- Derechos de examen:
Los derechos de examen serán los establecidos
en la convocatoria específica, cuyo importe se hará
efectivo mediante transferencia o ingreso directo en
la cuenta bancaria de titularidad del Ayuntamiento
de Icod de los Vinos que se establezca en la convocatoria,
haciendo constar como concepto de ingreso
el de “Tasa de derecho de examen” para la creación
de bolsa de trabajo y configuración de lista de reserva
de personal seleccionado para cubrir los puestos de
trabajo de las categorías que se determinen en cada
convocatoria.
Séptima.- Admisión de aspirantes.
7.1. Para ser admitido en el proceso selectivo será
preciso que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes
que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la base quinta, referidas siempre a la fecha
de expiración del plazo señalado para la presentación
de las mismas, conjuntamente con la aportación de
los documentos reseñados en la base sexta.
7.2. Expirado el plazo de presentación de instancias,
el Alcalde-Presidente, o persona en quien delegue,
dictará resolución provisional de aspirantes admitidos
y excluidos, especificando respecto de estos últimos
la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla,
concediéndose un plazo de cinco días hábiles a partir
de la publicación de la referida resolución, para oír
reclamaciones o subsanar los posibles defectos que
hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre
que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales
efectos la publicación de la lista provisional con indicación
de los defectos observados como requerimiento
expreso para que se lleve a cabo la subsanación de
los mismos que en derecho procedan.
En caso de no presentarse ninguna, dicha lista queda
elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se
hará pública en el tablón de anuncios y página web
de Ayuntamiento.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión justificando su derecho a estar
incluido en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de
admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra
la misma se podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante el órgano de la jurisdicción correspondiente
sobre esta materia.
No se considerará defecto subsanable la falta de
aportación de los méritos que se pretendan hacer
valer, por lo que no se valorarán aquellos méritos
que no resulten acreditados y/o aportados en dicho
momento.
7.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en
cualquier momento, de oficio o a petición del interesado,
de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Octava.- Composición, designación y actuación.
Del Tribunal Calificador.
8.1.- Composición.
El Tribunal Calificador será designado por el Sr.
Alcalde-Presidente o miembro en quien delegue, y
estará constituido en su totalidad por funcionarios de
carrera o personal laboral fijo que posean titulación/
grupo igual o superior a los exigidos para el ingreso
en el Grupo de Titulación de la categoría que se trate.
El Tribunal se constituirá conforme a lo establecido
en el artículo 60 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Presidente: un funcionario de carrera, o personal
laboral fijo.
Vocales: cuatro vocales, funcionarios de carrera o
personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Secretario: el de la Corporación, o Funcionario de
carrera que le sustituya.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre
a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación por cuenta de nadie. No obstante, y
de conformidad a lo establecido en el artículo 29 del
Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento de
Icod de los Vinos, uno de los miembros que han de
formar parte del Tribunal Calificador, será designado
por el Comité de Empresa, de entre los funcionarios
y/o personal laboral fijo de este Ayuntamiento, o
en su caso, de otras Administraciones Públicas. En
todo caso los miembros del Tribunal deberán tener
categoría similar o superior a las correspondientes a
las plazas objeto de la convocatoria y conforme al
artículo 51 apartado d) de la Ley Orgánica 3/2007 de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, se promoverá la presencia equilibrada de
mujeres y hombres, en los órganos de selección y
valoración.
8.2.- Publicación de la designación:
La designación de los miembros del Tribunal se
hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Icod de los Vinos, conjuntamente con
la exposición de la lista definitiva de admitidos al
proceso selectivo.
8.3.- Asesores especialistas:
Si fuere necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienes limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así como voz pero sin voto, tal
como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de
30 de marzo, de Función Pública Canaria.
8.4.- Abstención y recusaciones:
Los componentes del Tribunal, así como los asesores
especialistas, en su caso, deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando
concurrieren las circunstancias previstas en los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal, en su constitución y actuación, se
sujetará a las normas previstas, para los órganos colegiados,
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, del presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el Presidente en su voto.
Los miembros de los Tribunales y en su caso, los
asesores especialistas y el personal colaborador,
tendrán derecho a percibir indemnizaciones o dietas
que les correspondan en relación a los servicios y
a los derechos de asistencia que se atribuyen a los
Tribunales de acuerdo a la normativa vigente.
Novena.- Sistema selectivo.
9.1. El sistema selectivo será el que se fije en la
respectiva convocatoria específica, si bien el procedimiento
de selección, será con carácter general el
concurso oposición, cuando además de la realización
de una prueba teórica y/o práctica relacionada con
las tareas a desarrollar, se considere preciso valorar
determinados méritos vinculados con la experiencia,
la formación, la disposición de competencias profesionales
o cualquier otro que, con carácter objetivo, sea
pertinente atendiendo a la naturaleza, características
o funciones del puesto de trabajo correspondiente.
En todo caso, será necesaria la superación de la
fase de oposición, para poder continuar la fase de
concurso.
9.2. No obstante también podrá recurrirse al sistema
de concurso, cuando sea necesario por la naturaleza
de la convocatoria, mediante la valoración de méritos
alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con
referencia al día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y conforme al baremo que se
acompañará a cada convocatoria específica.
9.3. El sistema selectivo será el de oposición cuando
exclusivamente se deba realizar una prueba teórica
y/o práctica relacionada con las tareas a desarrollar
en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
La/s prueba/s versará/n sobre el programa que se
indique en la respectiva convocatoria o relacionadas
con las funciones o cometidos profesionales a
desempeñar.
En su caso, el número mínimo de temas para
el ingreso como personal laboral, en que deberán
desarrollarse los contenidos para cubrir eventuales
necesidades se ajustará al baremo siguiente:
• Para el grupo profesional equivalente al Grupo
A, máximo 30 y mínimo 11 temas.
• Para el grupo profesional equivalente al Grupo
A, máximo 30 y mínimo 11 temas.
• Para el grupo profesional equivalente al Grupo
C, máximo 20 y mínimo 8 temas.
• Para el grupo profesional equivalente al Grupo
C, máximo 10 temas y mínimo 5 temas.
• Para el ingreso en las agrupaciones profesionales
para cuyo acceso no se exija estar en posesión de
ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo,
la prueba consistirá en un supuesto relacionado
exclusivamente con el área de conocimiento propio
de la agrupación profesional a la que se pertenezca.
El órgano convocante podrá adicionar a dicho
número mínimo de temas, los que considere necesarios
para garantizar en todo caso la selección de los
aspirantes más cualificados para el desempeño de los
puestos de trabajo convocados.
En cualquiera de los casos, cuando el aspirante sea
extranjero podrá asimismo incluirse la realización
de pruebas que consistan en acreditar el dominio
del castellano.
Décima.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
10.1. Cuando el sistema selectivo sea el de oposición
o concurso-oposición, los aspirantes serán convocados
para la realización del ejercicio correspondiente en
llamamiento único.
Salvo casos de fuerza mayor, invocados previamente
con la debida justificación y apreciados libremente
por el Tribunal, la no presentación de un aspirante
en el momento de ser llamado, determinará automáticamente
el decaimiento de su derecho a participar
en la prueba o pruebas correspondientes, quedando
excluido del procedimiento selectivo.
El Tribunal Calificador identificará a los aspirantes
al comienzo del ejercicio y podrá requerirles,
en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán
asistir provistos del D.N.I. o cualquier otro documento
que acredite fehacientemente su identidad.
En la realización, en su caso, de un ejercicio escrito,
el Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en
cuyas hojas de examen, figuren nombres, rasgos,
marcas o signos que permitan conocer la identidad
de los autores.
10.2. Cuando el Tribunal acuerde que el ejercicio
realizado no sean leído ante el mismo, adoptará
las medidas necesarias para garantizar que sea/n
corregido/s sin que se conozca la identidad de los
aspirantes.
En su caso, el orden de actuación de los aspirantes
se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer
apellido comience por la letra que determine el sorteo
anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, al que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado.
10.3. Concluido el ejercicio de la fase de oposición,
y una vez procedido a la calificación del ejercicio
correspondiente, el Tribunal hará públicas en el
lugar de su celebración, en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento,
la relación de aspirantes que hayan alcanzado el
mínimo establecido para superarlo, con indicación
de la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación
de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes.
10.4. Cuando el sistema selectivo sea el de concurso
oposición, una vez finalizada la fase de oposición,
se publicará la relación que contenga la valoración
provisional de los méritos de la fase de concurso, con
indicación de la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres
días naturales, a contar a partir del siguiente al de
la publicación de dicha relación, para efectuar las
alegaciones que consideren oportunas.
Una vez resueltas las reclamaciones, se procederá a
establecer la puntuación definitiva, que vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en
la aplicación de lo dispuesto en la base siguiente.
Decimoprimera.- Puntuación y orden de los candidatos.
10.1 El sistema selectivo será el que se fije en la
respectiva convocatoria específica, si bien el procedimiento
de selección será con carácter general el de
concurso-oposición.
No obstante también podrá recurrirse al sistema de
concurso cuando sea necesario por la naturaleza de
la convocatoria.
10.2. En el caso de que el sistema selectivo elegido
sea el de concurso-oposición, la puntuación de la
fase de oposición vendrá determinada por la media
aritmética de las puntuaciones obtenidas en la/s pruebas
establecidas en la correspondiente convocatoria.
En la fase de oposición, la puntuación máxima de
cada ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtener
los aspirantes una calificación mínima de 5 puntos
para acceder, en su caso, al siguiente ejercicio o a la
siguiente fase. Cuando se establezcan dos pruebas,
cada una de ellas tendrá carácter eliminatorio, en el
supuesto que no obtengan la calificación mínima
señalada. En todo caso será necesaria la superación
de la fase de oposición para poder continuar la fase
de concurso.
Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación
en el sistema de concurso-oposición, el desempate se
resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor
puntuación en la fase de oposición.
10.3. Cuando el sistema selectivo sea el de oposición,
la calificación final vendrá determinada por la
puntuación obtenida en el ejercicio correspondiente
o la media aritmética de las puntuaciones obtenidas
en cada ejercicio.
Si persiste el empate, o cuando el sistema selectivo
haya sido el concurso, los desempates se dirimirán
atendiendo a lo criterios que se establezcan en la
correspondiente convocatoria.
11.5. Concluido el proceso, los Tribunales harán
públicas las relaciones de candidatos, por el orden de
puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación
obtenida en los diferentes apartados y la puntuación
total, y determinaran los candidatos que pasen a
formar parte de la lista de reserva igualmente por el
orden de puntuación.
11.6. Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia, a
persona en quien delegue, se aprobará y ordenará
publicar las listas definitivas, quedando constituidas
las bolsas de trabajo a los efectos de contrataciones
temporales, en los puestos a los que se refiere cada
Convocatoria.
Dicha aprobación se publicará en el tablón de anuncios
y en la página web del Ayuntamiento, indicando
los lugares en los que se encuentran expuestas las
relaciones de candidatos incluidos en las expresadas
bolsas de trabajo.
Décimo segunda.- Nombramiento/contratación y
funcionamiento de las bolsas de trabajo.
12.1. Las incorporaciones desde la lista de reserva
para prestar servicios se realizarán de forma correlativa
y por orden decreciente, según puntuación
alcanzada en el proceso selectivo por los aspirantes
y de acuerdo a las necesidades de servicio que se
generen, No obstante, la Corporación puede establecer
un procedimiento de selección concreto y
diferenciado, cuando se requiera un perfil profesional
más específico.
Los llamamientos se realizarán por la Sección
de Recursos Humanos por el orden señalado en el
punto anterior, telefónicamente, por fax y a través
de correo electrónico que hayan sido declarados por
el integrante; debiendo el candidato presentarse en el
plazo de tres días hábiles, salvo que el llamamiento
establezca otro diferente. Deberá quedar constancia
en el expediente mediante anotación y con la confirmación
del fax remitido o correo electrónico.
En el supuesto de rechazar propuesta telefónicamente
o no comparecer en el plazo señalado, se
hará constar en el expediente mediante diligencia al
efecto, y la corporación procederá al llamamiento del
siguiente integrante de la lista de reserva.
En el caso de que los integrantes que fueran objeto
de llamamiento estuviesen prestando servicios para
la Corporación, de oficio apreciará la Corporación
su no llamamiento, y se le respetará el orden que le
corresponda una vez haya finalizado la contratación
que imposibilita el nuevo llamamiento.
Los datos que figuren en la solicitud se considerarán
válidos a efectos de llamamiento y notificación,
siendo responsabilidad del interesado el error en su
consignación debiendo comunicar a la sección de
Recursos Humanos cualquier variación en los mismos.
Las contrataciones temporales se ofertarán según las
necesidades del Ayuntamiento y sus distintos departamentos,
a jornada completa o tiempo parcial, por
ser el puesto de trabajo de esta naturaleza o porque
se trate de sustituir ausencias parciales de empleados
o trabajadores con derecho a reserva.
12.2. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido
localizados permanecerán en el puesto que ocupaban
en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.
12.3. De conformidad con el artículo 7.b) del Estatuto
de los Trabajadores, los menores de 18 años
seleccionados para la correspondiente contratación
deberán aportar, al efectuar la misma, consentimiento
de sus padres o autorización de la persona o institución
que los tenga a su cargo.
Asimismo, como consecuencia de la prohibición
establecida en el artículo 6.2 del Estatuto de los Trabajadores,
los menores de 18 años no podrán concertar
el contrato que comporte la prestación de servicios
en turno de noche y, por tanto, hasta el día en que
cumplan la mayoría de edad sólo estarán disponibles
para las contrataciones que impliquen prestación de
servicios en horarios diurnos.
12.4. Si un integrante fuera notificado para una
contratación en ejecución de alguna de las bolsas
en las que solicitó su inclusión y rechace la oferta
sin mediar justificación, será eliminado de la bolsa
correspondiente.
Asimismo, se causará baja definitiva en la bolsa de
empleo, en los siguientes supuestos:
a) Renuncia expresa a permanecer en la misma.
b) Informe negativo sobre el desempeño de los
cometidos profesionales desarrollados en contrataciones
anteriores.
c) No superación del periodo en prácticas o de
prueba.
d) Pérdida de alguno de los requisitos legales
exigibles.
Se entenderá que existe justificación cuando se
acredite, mediante el medio de prueba adecuado y en
el plazo de tres días naturales desde que se produce
la oferta de contratación, alguna de las siguientes
situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por
certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar
hasta 2° grado de consanguinidad, acreditada por
certificado médico y libro de familia.
c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público.
d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad
biológica, adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, en estos últimos
casos de menores de 6 años, acreditados a través de
certificado de nacimiento o libro de familia o de la
decisión administrativa o judicial de acogimiento o de
la resolución judicial que constituya la adopción.
e) Mantener una relación de empleo de carácter
temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral
debiendo aportarse, una vez finalizada la misma,
copia de la notificación de cese o de la extinción
contractual.
f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter
por la Administración.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las
situaciones relacionadas anteriormente o producida
la extinción de la relación de empleo de carácter
temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo
de cinco días a la Sección de Personal del Ayun
tamiento, que hasta esa notificación, mantendrá al
candidato en la situación de baja temporal en la bolsa
correspondiente.
Si el candidato no realiza dicha notificación en el
indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de
la bolsa.
Por el Departamento correspondiente se dará de
alta en la misma, como disponibles, a partir del día
siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma
fehaciente la finalización de la causa de baja temporal
previstas en este apartado.
Si una vez aceptada la oferta de contratación o
durante su vigencia, el interesado renunciase voluntariamente
a la misma, será eliminado automáticamente
de la bolsa correspondiente, salvo que se trate de
contratación en un puesto de un grupo profesional
superior.
12.5. Las contrataciones deberán ajustarse a las
normas legales y reglamentarias vigentes para el acceso
temporal al empleo público, y las personas que
se contraten quedarán sometidas al período de prueba
que la convocatoria correspondiente se establezca.
12.6. En el supuesto que se pretenda la cobertura de
una plaza en régimen de interinidad, al encontrarse
vacante en la plantilla de personal funcionario o laboral
del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, la oferta
se realizará a los integrantes de la bolsa respectiva,
por el orden de prelación en la misma.
12.7. Una vez finalizada la relación funcionarial o
laboral por cumplimiento del objeto del contrato, el
aspirante quedará integrado nuevamente en la bolsa
de empleo, en el orden que corresponda según la
puntuación obtenida.
Decimotercera.- Presentación de documentos.
Los aspirantes que figuren en la lista de reserva,
una vez requerido por la Corporación y en el plazo
máximo de 3 días, presentará los documentos que
se especifican seguidamente, acreditativos de que
posee las condiciones y reúne requisitos exigidos en
la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido
su presentación junto con la solicitud:
- Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes.
- Declaración responsable de no haber sido separado
ni despedido mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones
públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas por sentencia firme.
- Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad
Social en su caso.
. Domiciliación de nómina.
- Declaración de incompatibilidades.
- En el caso de que no posean la nacionalidad española,
declaración responsable de no estar sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en
su Estado el acceso a la función pública.
Los aspirantes que dentro del plazo indicado presente
la documentación y acredite que reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria será contratado
bajo la modalidad de duración determinada que
se requiera al efecto, teniendo en cuenta la causa y
los plazos previstos en la legislación laboral, en el
Ayuntamiento de Icod de los Vinos, en función de
las necesidades concretas que se generen y, en todo
caso, en función de la naturaleza de los puestos de
trabajo a desempeñar.
En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor,
cuando no presente la documentación o no acredite
que reúne los requisitos exigidos, dará lugar a que no
pueda ser contratado, declinando su opción a favor del
siguiente de la lista, y así sucesivamente con el resto
de aspirantes que hayan superado el procedimiento
de selección.
Decimocuarta.- Régimen de incompatibilidades.
El aspirante contratado quedará sometido desde
dicho momento al régimen de incompatibilidades
vigente. Para ello será necesaria la declaración del
interesado de no venir desempeñando ningún puesto
o actividad en el sector público delimitado por el
artículo 1° de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
indicando asimismo, que no realizan actividad incompatible
o sujeta a reconocimiento de compatibilidad
con anterioridad a la suscripción del contrato o de la
Toma de Posesión. En otros casos, se procederá en
la forma determinada en los párrafos 2°, 3° y 4° del
artículo 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades
del personal al servicio de la Administración
del Estado, de la Seguridad Social y de los organismos
y empresas dependientes.
Decimoquinta.- Cese, revocación y extinción del
contrato de trabajo.
1.- El contrato de trabajo se extinguirá por alguna
de las causas dispuestas en el articulo 49 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
Decimosexta.- Vigencia de las listas de reserva.
La vigencia de las listas de reserva será la determinada
en cada convocatoria específica.
Decimoséptima.- Régimen jurídico.
Contra las presentes bases y su convocatoria, se
podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición
ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Icod
de los Vinos, en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente a su publicación, en los términos previstos
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, o directamente
de Recurso Contencioso Administrativo, ante
el órgano jurisdiccional competente de conformidad
con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
en el plazo de dos meses, contados a partir del
siguiente al de su publicación, significando que en el
caso de presentar recurso potestativo de reposición, no
podrá interponer recurso contencioso administrativo,
hasta en tanto no se resuelva expresamente el recurso
de reposición o se produzca desestimación presunta
del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro
recurso que se pueda interponer.
Decimooctava.- Vigencia.
Las presentes bases entrarán en vigor desde el
día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Decimonovena.- Cláusula derogatoria.
Quedan derogadas las bases generales para la
selección de personal laboral temporal aprobadas y
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de
fecha 14 de abril de 2008, vigentes hasta la fecha.”
Segundo.- Establecer como modelos normalizados
los siguientes: Anexo I solicitud de participación en
las convocatorias específicas que se determinen, y
modelo de declaración responsable Anexo II.

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