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viernes, 3 de mayo de 2013

ORDEN de 2 de mayo de 2013, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:
Con el fin de atender las necesidades de dotación de plazas para la función pública docente en el Cuerpo de Maestros, y teniendo en cuenta el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- El Decreto 43/2013, de 4 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2013 para el ingreso y acceso a los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 69, de 11.4.13), fijó la oferta de empleo en el Cuerpo de Maestros en 123 plazas.
Al anterior antecedente le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06) y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (BOE nº 53, de 2.3.07), establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas.
Por su parte, el citado Reglamento establece que las Administraciones públicas, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.
Segundo.- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13.4.07).
Tercero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.
Cuarto.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (BOC nº 40, de 3.4.87).
Quinto.- El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (BOE nº 53, de 2.3.07).
Sexto.- El artículo 5.1.h) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06; c.e. BOC nº 216, de 7.11.06), atribuye al Consejero la competencia para realizar las convocatorias en los procedimientos selectivos de acceso a la Función Pública docente.
Séptimo.- El Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 40, de 24.2.11, corrección de errores BOC nº 87, de 3.5.11), especialmente en lo establecido en sus artículos 4, 5, 8, 10 y 11, y en su Disposición Adicional Segunda.
Octavo.- El Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE nº 268, de 8.11.02), por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).
Noveno.- El Decreto 43/2013, de 4 de abril (BOC nº 69, de 11.4.13), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2013 para el ingreso y acceso a los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décimo.- Las disposiciones de carácter general y de pertinente aplicación, así como las bases contenidas en la presente Orden.
Con el fin de resolver estos procedimientos selectivos en los plazos establecidos por esta Administración Educativa, se hace necesario tramitar el procedimiento por vía de urgencia.
Conforme a los anteriores fundamentos jurídicos y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), y el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11.7.11),
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la cobertura de las 123 plazas ofrecidas para el ingreso en este Cuerpo en el Decreto 43/2013, de 4 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2013, por el procedimiento de urgencia.
Segundo.- Reservar un siete por ciento del total de las 123 plazas para el acceso de personas afectadas por discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en retraso mental leve, moderado o límite y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, estableciéndose la siguiente distribución por turnos de acceso:
- 9 plazas, correspondientes a la reserva del siete por ciento del total de las ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad.
- 114 plazas de ingreso libre.
Tercero.- Distribuir las 123 plazas objeto de la presente convocatoria en las siguientes especialidades:
Ver anexo en la página 9261 del documento Descargar
Cuarto.- Aprobar las bases que han de regir este procedimiento selectivo y que figuran en el anexo I de esta Orden.
Quinto.- Ordenar la publicación de esta Orden y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias, y como reseña en el Boletín Oficial del Estado.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, o directamente recurso contencioso-administrativo ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2013.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,
José Miguel Pérez García.
ÍNDICE
ANEXO I. BASES DE LA CONVOCATORIA.
1. NORMAS GENERALES.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
3. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y ACREDITACIÓN DE MÉRITOS A PRESENTAR.
4. LUGARES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y LA DOCUMENTACIÓN.
5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
6. PRUEBA DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO.
7. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y COORDINACIÓN: TRIBUNALES Y COMISIONES DE COORDINACIÓN.
8. ASPIRANTES.
9. PRIMERA FASE: OPOSICIÓN.
10. SEGUNDA FASE: CONCURSO.
11. PROPUESTA DE ASPIRANTES SELECCIONADOS.
12. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE SELECCIONADOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS.
13. ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES, INCORPORACIÓN AL CENTRO Y OBLIGACIÓN DE PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN.
14. TERCERA FASE: PRÁCTICAS.
15. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.
16. LISTAS DE EMPLEO.
17. DESARROLLO E INTERPRETACIÓN DE ESTA ORDEN.
18. PRESENCIA SINDICAL.
ANEXO II. TEMARIOS.
ANEXO III. BAREMO DE MÉRITOS.
ANEXO IV. ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL EJERCICIO DE CARÁCTER PRÁCTICO.
ANEXO V. NORMATIVA DE REFERENCIA, CARACTERÍSTICAS DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN Y VALORACIÓN.
ANEXO VI. NORMATIVA DE REFERENCIA, CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD DIDÁCTICA Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN Y VALORACIÓN.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. NORMAS GENERALES.
1.1. Sistema selectivo y turnos.
El sistema selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros será el de concurso-oposición, procedimiento que constará de las fases de oposición, concurso y prácticas.
Se establece un doble turno, libre y de personas con discapacidad, para participar en el presente proceso selectivo. Ningún aspirante podrá participar en una misma especialidad por el turno libre y de reserva de plazas para personas con discapacidad.
1.2. Asignación de plazas a los tribunales.
1.2.1. En el turno libre la Dirección General de Personal distribuirá el número de plazas por tribunal proporcionalmente al número de aspirantes de ese turno que hayan superado la primera prueba de la fase de oposición.
1.2.2. Las plazas que no resulten cubiertas en un tribunal y especialidad se distribuirán entre los demás tribunales de la misma especialidad siguiendo el criterio proporcional establecido en el párrafo 1.2.1, anterior.
1.2.3. Distribución de plazas por especialidad y asignación de plazas por tribunal en el turno de discapacidad.
La Dirección General de Personal realizará la distribución por especialidades de las plazas reservadas a personas con discapacidad de forma proporcional a la distribución del número de aspirantes por este turno en cada especialidad.
1.2.4. Las plazas reservadas a personas con discapacidad que no resulten cubiertas por aspirantes de dicho turno de acceso se acumularán a las ofertadas en el turno de ingreso libre del tribunal al que estaban asignadas.
1.3. Lugares de celebración de las pruebas.
Las pruebas se realizarán en las islas de Gran Canaria y Tenerife, formándose, al menos, un tribunal por especialidad en cada una de ellas.
1.4. Lugares de publicación de los actos relacionados con este procedimiento selectivo.
La publicación de los actos que se deriven de la presente convocatoria se realizará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, con excepción de aquellos actos que, según las bases de esta convocatoria, deban publicarse en otros lugares.
Asimismo, salvo que se disponga otra cosa en las bases de la convocatoria y a efectos informativos, los actos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en el sitio Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad: http://www.gobiernodecanarias.org/educación/.
Los actos que se deriven del propio procedimiento y que sean de la competencia de los tribunales, se publicarán, con carácter general y salvo que las bases de esta convocatoria dispongan otra cosa, en sus sedes de actuación, sin perjuicio de la difusión de los mismos en el sitio Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
1.5. Fecha de inicio del procedimiento selectivo.
El día, hora y lugar del acto de presentación de los aspirantes, con el que se inicia este procedimiento, se determinará en la Resolución de la Dirección General de Personal que haga pública las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
1.6. Temarios.
En este procedimiento selectivo, serán de aplicación los temarios a que se refiere la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero (BOE nº 32, de 7.2.12), que en su artículo primero establece que, para el Cuerpo de Maestros y para las especialidades objeto de la presente convocatoria, serán los recogidos en el anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993 (BOE nº 226, de 21.9.93).
La relación de temas correspondientes a los temarios de las distintas especialidades convocadas se incluye en el anexo II de esta Orden.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Requisitos generales.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes aspiren a participar en este procedimiento selectivo deberán cumplir las condiciones generales siguientes:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
También podrán participar en este proceso selectivo, cualquiera que sea su nacionalidad:
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
- Los descendientes de aquellos y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones docentes propias del cuerpo y especialidad a la que aspira.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera o en prácticas, ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.
f) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
- Título de Maestro o el título de Grado correspondiente.
- Título de Profesor de Educación General Básica.
- Título de Maestro de Enseñanza Primaria.
2.2. Requisitos específicos para los aspirantes que participan por la reserva para personas con discapacidad.
Además de los requisitos generales, los aspirantes que participen por la reserva para personas con discapacidad deben ser personas afectadas por discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en retraso mental leve, moderado o límite y que tengan reconocida la condición legal de discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Los aspirantes que opten por presentarse por este turno no podrán concurrir a la misma especialidad por el turno de ingreso libre.
2.3. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
Además de los requisitos generales, deberán acreditar el conocimiento adecuado del castellano en la forma que establece la base 6 de esta Orden.
En el caso de que la titulación académica que se presente se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse que tiene concedida la correspondiente homologación, según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE nº 55, de 4.3.04), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 de diciembre de 1988 y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre (BOE nº 280, de 22.11.91).
2.4. Fecha del cumplimiento de los requisitos.
Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera, los requisitos generales y específicos enumerados en la presente base.
El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Los aspirantes deberán comunicar a la Dirección General de Personal cualquier modificación que se produzca en su grado o tipo de discapacidad durante el desarrollo del presente proceso selectivo.
3. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y ACREDITACIÓN DE MÉRITOS A PRESENTAR.
3.1. Solicitud.
3.1.1. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud a través de la página Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, http://www.gobiernodecanarias.org/educación/, siguiendo las instrucciones que en la misma se incluyen.
Una vez cumplimentada informáticamente, la solicitud deberá imprimirse y firmarse para su presentación junto con la documentación relativa a requisitos y méritos que se mencionan en esta base.
En la solicitud el aspirante deberá elegir, para la realización de la prueba, una única isla: Gran Canaria o Tenerife.
Dentro de las limitaciones establecidas en la presente convocatoria, cuando se opte por más de una especialidad se presentarán tantas solicitudes como número de especialidades a las que se aspire, debiendo abonar las tasas correspondientes por cada solicitud presentada.
En el apartado de "titulación que se alega para ingreso al Cuerpo", el aspirante debe señalar de forma clara el título académico que declara poseer como requisito, pues no cumplimentarlo o cumplimentarlo insuficientemente una vez superado el plazo de alegaciones establecido en el apartado 5.2 de la base 5, será motivo de exclusión del procedimiento selectivo.
3.1.2. Los aspirantes que, no teniendo la nacionalidad española, estén exentos de realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, deberán hacerlo constar cumplimentando el apartado correspondiente de la instancia, adjuntando el correspondiente documento justificativo. Quienes acrediten su conocimiento del castellano por alguno de los títulos previstos en el subapartado 6.2 de la base sexta, no podrán hacerlos valer como mérito.
3.1.3. Los aspirantes que deseen acogerse a la reserva para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento deberán indicarlo en la correspondiente casilla de su solicitud.
Dichos aspirantes deberán incluir en su solicitud la petición de las adaptaciones que precisen para la realización de las pruebas, en caso de precisarlas, indicando el tipo de discapacidad que padecen.
A tal efecto, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas, sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo de Maestros. Dichos informes tendrán carácter vinculante.
En el supuesto de que la necesidad de adaptación de las pruebas de algún aspirante que participe por el turno de discapacidad surgiera de forma sobrevenida, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se podrá solicitar esta a la Dirección General de Personal con anterioridad a la fecha señalada para la realización de las pruebas. Se seguirá en este caso el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior, si bien los documentos requeridos se aportarán en ese momento. La Dirección General de Personal resolverá lo procedente siempre que ello no suponga una demora en el proceso selectivo.
3.1.4. Los solicitantes deberán efectuar manifestación expresa de su voluntad, positiva o negativa, de ser incluidos, en caso de no resultar seleccionados en el presente proceso selectivo, en la correspondiente lista de empleo.
3.1.5. Las solicitudes que no se ajusten a lo expresado en esta base y no se registren conforme a lo dispuesto en esta Orden no serán admitidas.
La falta de cumplimentación del apartado de la solicitud a que se refiere el apartado 3.1.4 anterior será considerada como manifestación de la voluntad de no ser incluido en la correspondiente lista de empleo, en el caso de no resultar seleccionado en el presente proceso selectivo.
3.2. Documentación acreditativa de requisitos a adjuntar con la solicitud:
3.2.1. Para los aspirantes de nacionalidad española:
Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, para cada especialidad, si se opta por más de una, según lo establecido en el apartado 3.3 de esta base.
3.2.2. Para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española:
a) Documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
En el caso de nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, dos fotocopias del documento de identidad o pasaporte nacional válido y en vigor que acredite la nacionalidad y dos fotocopias del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros como residente.
En el caso de aspirantes extranjeros que sean cónyuges o descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, deberán acompañar documentos que acrediten las condiciones que alegan.
b) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, para cada especialidad, si se opta por más de una, según lo establecido en el apartado 3.3 de esta base.
c) Solo para aquellos aspirantes que estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano, fotocopia compulsada del Diploma de español (nivel superior) como lengua extranjera, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (BOE nº 268, de 8.11.02), el Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de alguno de dichos diplomas o títulos.
De no aportar esta documentación o no cumplir alguna de las situaciones previstas en el subapartado 6.2 deberán realizar la prueba a que se refiere la base 6 de esta Orden.
3.2.3. Para los aspirantes que participan por la reserva para personas con discapacidad.
Además de la documentación a la que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2 de esta base, deberán presentar la Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
La certificación a la que se hace referencia en este subapartado deberá acreditar que el grado y tipo de discapacidad requerido se posee el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que se ha mantenido hasta el momento del nombramiento de funcionario de carrera y deberá ser presentada en el momento en que se aporte la documentación acreditativa de requisitos a que hace referencia la base 11.7.
3.3. Tasas.
El importe de las tasas de inscripción, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 21 de enero de 2013, por la que se informa sobre el importe de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2013 (BOC nº 17, de 25.1.13) será de 16,43 euros.
El pago de la tasa se llevará a cabo mediante la cumplimentación del modelo 700 que encontrará en la página Web del Gobierno de Canarias (gobiernodecanarias.org) en la pestaña de "empleados públicos", ingresando su importe en cualquier entidad bancaria.
En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud de participación.
3.4. Documentación acreditativa de méritos a adjuntar con la solicitud.
Junto con la solicitud de participación se deberá presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados que irá acompañada de una relación de los mismos, conforme a la documentación exigida en el Baremo de méritos de esta convocatoria.
Todos los méritos alegados han de poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y únicamente se podrán valorar aquellos documentos que se justifiquen en la forma y plazo establecidos en la presente Orden.
Los aspirantes que alguna vez hayan sido nombrados funcionarios interinos por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de Canarias no tendrán que presentar la documentación acreditativa de los servicios prestados en centros públicos de esta Administración. Si consultada la hoja de servicios a través de la página Web de esta Consejería, en el enlace "actualización telemática de la hoja de servicios", no se estuviera conforme con los datos ofrecidos deberá cumplimentar la "solicitud de modificación" y entregarla junto con la solicitud de participación y la documentación acreditativa que demuestre los posibles errores en la hoja de servicios.
Las fotocopias de los documentos acreditativos de méritos que se presenten deberán ir compulsadas. Las compulsas podrán realizarse por la secretaría del centro público donde hayan estado prestando servicios en el curso escolar 2012-2013, por los Registros de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad en la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, en la Secretaría General Técnica en Santa Cruz de Tenerife y en las Direcciones Insulares de dicha Consejería o por cualquier otro Registro oficial.
Los documentos que se presenten con sello no observables en la fotocopia, deberán acreditarse mediante diligencia expedida por el funcionario responsable de un registro oficial o mediante una certificación expedida por notario, Administración educativa o Universidad. Lo mismo ha de hacerse con los títulos en los que no se utilice sello o número de registro.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.
Cuando se aporten como méritos títulos académicos obtenidos en el extranjero, los mismos deberán presentarse acompañados de una certificación académica en la que conste la nota media de todos los cursos y la calificación máxima que, según el respectivo sistema de calificación, se puede obtener en el país de origen.
La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
Si la Administración detectara de oficio o a instancia de parte algún error no conforme a las bases de la convocatoria, siempre que el mismo sea material, de hecho o aritmético y no requiera de interpretación jurídica, este será subsanado por la misma.
4. LUGARES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN.
4.1. Lugares de presentación.
La solicitud, junto con la documentación acreditativa de los requisitos y méritos se presentará preferentemente en el Registro auxiliar de la Dirección Territorial de Las Palmas, el Registro General en la sede de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad en Santa Cruz de Tenerife y en los registros auxiliares de las Direcciones Insulares de dicha Consejería.
No obstante lo anterior, también podrá presentarse en los restantes registros oficiales de esta Consejería, en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, sita en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, nº 10, Santa Cruz de Tenerife o en alguno de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92).
En caso de presentar la solicitud en una Oficina de Correos, esta deberá ser sellada y fechada por dicha Oficina antes de ser certificada.
En el caso de residentes en el extranjero, la solicitud y la documentación que la acompaña podrán presentarse en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección Territorial de Educación de la provincia que el aspirante haya elegido para la realización del examen.
4.2. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes, de la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Si este plazo finalizara en un día festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Una vez finalizado este plazo no se admitirá la presentación de solicitudes ni documentación adicional alguna, con la excepción prevista en el apartado siguiente y sin perjuicio de la posibilidad de subsanación prevista en estas bases.
4.3. Presentación de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
La documentación acreditativa de los requisitos a los que se hace referencia en el apartado 2.1, 2.2 y 2.3, a excepción del comprobante de abono de tasas, que deberá aportarse con la solicitud, se aportará solo por quienes superen las fases de oposición y concurso, en el plazo y la forma establecidos en el apartado 11.7 de la base once.
5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
5.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.
5.1.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Dirección General de Personal aprobará, publicándolas en los lugares establecidos en la base 1.5, las listas provisionales de admitidos y excluidos por especialidades y turno de admisión, expresando, en su caso, los motivos de la exclusión, así como aquellos aspirantes cuya admisión definitiva quede condicionada a la superación de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.
5.1.2. En las listas correspondientes al turno de personas con discapacidad se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado. Dicha adaptación no se acordará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba.
5.2. Plazo de alegaciones contra la lista provisional.
En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas listas, los aspirantes podrán presentar reclamación para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, así como para solicitar que se rectifiquen los errores que estimen que se han producido en las mismas.
Dichas peticiones de subsanación se dirigirán al Director General de Personal y se presentarán, preferentemente, en el Registro auxiliar de la Dirección Territorial de Las Palmas, el Registro General en la sede de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad en Santa Cruz de Tenerife y en los Registros Auxiliares de las Direcciones Insulares de dicha Consejería.
A los aspirantes que, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, no subsanen la causa de exclusión o, presentando reclamación, no justifiquen su derecho a figurar en las listas de admitidos, se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento selectivo, siendo definitivamente excluidos del mismo, por lo que no podrán realizar las pruebas correspondientes.
5.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.
Las peticiones de subsanación y las reclamaciones presentadas serán estudiadas por la Dirección General de Personal, que resolverá lo procedente respecto a ellas en la misma Resolución por la que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos.
En estas listas deberá constar la distribución de los aspirantes por tribunales, realizada por la Dirección General de Personal en proporción al número de tribunales conformados en cada especialidad, así como la fecha, hora y lugar donde se realizará el acto de presentación de los aspirantes y el comienzo de la fase de oposición.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no implica que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de superación de las fases de oposición y de concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo.
6. PRUEBA DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO.
6.1. Inicio y celebración de la prueba.
Con carácter previo a la realización de la prueba de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar su conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba para comprobar si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los tribunales nombrados al efecto informarán, a través de los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, sobre la fecha, hora y lugar de celebración de la citada prueba.
6.2. Exenciones de realización de la prueba.
Estarán exentos de realizar la prueba los aspirantes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Los originarios de aquellos Estados cuya lengua oficial sea el español.
b) Quienes estén en posesión de alguno de los títulos a que se refiere el subapartado 3.2.2.c) de la base 3, en cuyo caso, no podrán hacer valer dichos títulos como méritos en la fase de concurso.
c) Quienes posean una titulación universitaria española de carácter oficial y sea válida para todo el territorio nacional.
d) Quienes hayan obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en procedimientos selectivos para ingreso en cuerpos docentes convocados en años anteriores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6.3. Composición y nombramiento del tribunal.
La valoración de la prueba a que se refiere la presente base se realizará por tribunales compuestos por un presidente y cuatro vocales designados por Resolución de la Dirección General de Personal entre funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad de Español para Extranjeros y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.
Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba. Estos tribunales se regirán por las normas establecidas en la base 7 de la presente Orden que les sean de aplicación.
6.4. Contenido de la prueba.
El contenido de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se ajustará a las siguientes características:
I. Examen oral.
Ejercicio A.
a) Lectura en voz alta de un texto previamente leído por el aspirante.
b) Exposición y posterior diálogo sobre un tema previamente preparado, a elegir entre varios propuestos por el tribunal.
c) Conversación con el tribunal, ante el estímulo de la presentación de una lámina, un anuncio extraído de la prensa y/o material grabado, incluyendo noticias radiofónicas, conversaciones, discursos, anuncios, etc.
II. Examen escrito.
Ejercicio B.
a) Preguntas sobre contenido y vocabulario de un texto previamente leído.
b) Ejercicios de construcción gramatical de frases y expresiones.
Ejercicio C.
a) Composición a elegir entre cuatro temas de tipo narrativo, expositivo o descriptivo propuestos por el tribunal.
b) Preguntas sobre el contenido de los textos previamente leídos, a elegir entre bloques de preguntas propuestos para cada uno de ellos.
6.5. Calificación de la prueba.
Los tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para poder realizar la fase de oposición.
6.6. Publicación de las listas de aspirantes con las calificaciones.
Finalizada la realización de la prueba, los tribunales harán públicas, en el tablón de anuncios de su sede de actuación, las listas de aspirantes con las calificaciones obtenidas, elevándolas a continuación a la Dirección General de Personal, junto con el resto del expediente.
Esta prueba es eliminatoria, de tal forma que la no presentación a la misma, cuando concurra tal obligación, o su no superación al ser calificado como "no apto" determinará la exclusión del proceso selectivo, publicándose dicha exclusión en la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
7. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y COORDINACIÓN: TRIBUNALES Y COMISIONES DE COORDINACIÓN.
La selección de los participantes en el procedimiento selectivo definido en esta convocatoria se realizará por los tribunales que a tal efecto nombre la Dirección General de Personal.
En ningún caso los tribunales podrán declarar que han superado las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo un número de aspirantes superior a las plazas que le haya asignado la Dirección General de Personal. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre los correspondientes tribunales.
7.1. Nombramiento de los tribunales y de las comisiones de coordinación.
a) Tribunales.
La Dirección General de Personal procederá al nombramiento de los tribunales que habrán de juzgar el procedimiento selectivo, haciendo pública su composición en los lugares establecidos en la base 1.5 de esta convocatoria.
Se nombrará tantos tribunales como sean necesarios para cada especialidad, en función del cómputo de instancias de participación presentadas en tiempo y forma.
b) Comisiones de coordinación.
Cuando se proceda al nombramiento de más de un tribunal por especialidad, la Dirección General de Personal nombrará una comisión de coordinación por especialidad, cuyos componentes pertenecerán a los tribunales de la correspondiente especialidad, en la misma Resolución por la que proceda al nombramiento de miembros de Tribunales.
7.2. Obligación de participar en los órganos de selección.
La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Únicamente serán admisibles como causas de dispensa de esta obligación, las derivadas de imposibilidad absoluta por enfermedad o situaciones de incapacidad temporal y de embarazo de riesgo, debidamente certificadas por la Inspección Médica de la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos los de constitución y presentación de aspirantes, habiendo sido convocados por su presidente, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
La situación de baja por enfermedad ocasional, expedida por el facultativo correspondiente, no exime de la obligación de participar en los tribunales. El funcionario afectado por dicha situación comunicará de inmediato tal hecho al presidente del tribunal que corresponda, mediante fax, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el tribunal.
En el caso de inasistencia de alguno de los convocados sin justificación previa al presidente del tribunal mediante fax, se constituirá el tribunal con los vocales titulares presentes y con los correspondientes suplentes de los vocales inasistentes, siendo el nombramiento de estos últimos de carácter provisional hasta que se confirme su titularidad por el presidente del órgano de selección. Estos casos de inasistencia sin justificación de los convocados se comunicarán de forma inmediata a la Dirección General de Personal, a fin de que esta proceda a incoar el correspondiente procedimiento disciplinario por si el hecho pudiera ser constitutivo de falta disciplinaria.
7.3. Tribunales.
7.3.1. Principio de especialidad en la designación de los tribunales.
Los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en servicio activo pertenecientes a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al Cuerpo de Maestros. En la designación de los tribunales se velará para que la mayoría de sus miembros sean titulares de la especialidad que se tenga que juzgar. Asimismo, se tenderá en la composición de los tribunales a la paridad entre profesores y profesoras, salvo que razones objetivas y fundadas lo impidan.
En el caso de que el número de funcionarios con destino en esta Comunidad Autónoma no fuera suficiente, la Dirección General de Personal podrá solicitar de otras Administraciones educativas propuestas de funcionarios de la especialidad correspondiente para formar parte de los tribunales, o se podrán completar los tribunales con funcionarios de otra especialidad.
7.3.2. Incorporación de asesores especialistas y ayudantes.
Los tribunales podrán proponer a la Dirección General de Personal la incorporación de asesores especialistas para el asesoramiento en la evaluación de los conocimientos objeto de su especialidad, pudiendo actuar con voz pero sin voto, y de ayudantes para el desarrollo de tareas técnicas de apoyo.
7.3.3. Composición de los tribunales.
Cada tribunal estará compuesto por:
a) Un presidente titular y un presidente suplente, designados directamente por la Dirección General de Personal.
b) Cuatro vocales titulares y un número suficiente de vocales suplentes, designados mediante sorteo público, que llevará a cabo la Dirección General de Personal en la fecha y condiciones que se determinen en la correspondiente Resolución.
La composición de los tribunales solo se podrá modificar de forma motivada, por causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada. Una vez hecha efectiva la sustitución, los nuevos miembros seguirán actuando durante el resto del procedimiento selectivo.
La sustitución del presidente se autorizará por la Dirección General de Personal. La de los vocales se decidirá por el presidente del tribunal, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado, salvo que por acuerdo expreso entre los interesados, que deberá constar en acta, se adopte otro criterio.
7.3.4. Constitución de los tribunales.
Para el acto de constitución, que deberá ser previo al de presentación de los aspirantes y fuera del horario lectivo, cada presidente convocará a los miembros de su tribunal.
Excepto en caso de fuerza mayor, debidamente justificado, a la sesión de constitución de cada tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente para asegurar la correcta constitución del tribunal.
En dicha sesión los citados tribunales determinarán cuál de sus miembros asumirá las funciones de secretario. De no haber acuerdo en su designación, asumirá las funciones el vocal con menor antigüedad en su cuerpo. En caso de igualdad, se recurrirá al sorteo.
Asimismo, en esta sesión acordará todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo.
Si en el momento de inicio de la fase de oposición algún tribunal no ha podido constituirse después de haber agotado todos los procedimientos previstos al efecto, o si se producen durante el desarrollo de la prueba hechos que justifiquen la sustitución de algún miembro del tribunal, la Dirección General de Personal adoptará las medidas procedentes con el fin de garantizar el derecho de los aspirantes a participar en el procedimiento con plenas garantías.
7.3.5. Abstención y recusación.
7.3.5.1. Abstención.
Se abstendrán de actuar aquellos miembros que incurran en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
f) Específicamente se abstendrán de intervenir en el proceso selectivo aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Maestros por la especialidad a que corresponda el Tribunal de que forman parte, debiendo justificarlo a su presidente con anterioridad al acto de constitución del tribunal, mediante alguno de los siguientes documentos:
- Certificación de la academia o centro docente donde las haya realizado.
- Certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Todos los miembros deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en este apartado, que quedarán incorporadas al expediente del procedimiento selectivo.
La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al presidente del tribunal, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.
7.3.5.2. Recusación.
En el acto de presentación de los aspirantes, al que deberán asistir todos los miembros que constituyen el tribunal, excepto caso de fuerza mayor debidamente acreditada, los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del tribunal, fundándose en las causas expresadas en el apartado anterior.
En el día siguiente el recusado manifestará al presidente si se da o no en él la causa alegada, acordando este su sustitución en el primer caso. Si el recusado niega la causa de recusación, el presidente resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos.
En el caso de que la recusación se presentara contra el presidente del tribunal, este la remitirá, por vía de urgencia, a la Dirección General de Personal, para su resolución.
7.3.5.3. Contra las resoluciones adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la Orden que ponga fin al procedimiento.
7.3.6. Actuación de los tribunales.
Cada tribunal llevará a cabo su actuación en el centro que determine como sede la Dirección General de Personal en la Resolución por la que se hagan públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos.
Cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, la sede de actuación podrá ser modificada, previa autorización de la Dirección General de Personal, en cuyo caso el tribunal deberá hacer públicos sus actos en los tablones de anuncios de la nueva sede, así como en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.
Una vez constituidos los tribunales, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, de conformidad al artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7.3.7. Funciones de los tribunales.
a) La lectura pública, en el acto de presentación de aspirantes, de los criterios de calificación de cada una de las partes y ejercicios de las pruebas elaborados por su comisión de coordinación. Estos criterios deberán permanecer, desde ese momento, expuestos en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación.
b) Envío a la Dirección General de Personal, por fax o cualquier otro medio que garantice y asegure la rapidez de la comunicación, de la certificación del secretario del tribunal, con el número de aspirantes del turno libre y de acceso para personas con discapacidad que han superado la primera prueba de la fase de oposición.
c) La calificación de la primera prueba de la fase de oposición, con indicación de la calificación de cada una de las partes que la componen, teniendo en cuenta lo dispuesto en esta Orden y los criterios de calificación publicados, y su envío a la Dirección General de Personal para su publicación en la página Web de esta Consejería.
d) La determinación de la fecha y hora para la realización de cada uno de los ejercicios de la segunda prueba.
e) La calificación de la segunda prueba de la fase de oposición, teniendo en cuenta lo dispuesto en esta Orden y los criterios de calificación publicados, y su envío a la Dirección General de Personal para su publicación en la página Web de esta Consejería.
f) La resolución de las reclamaciones presentadas contra las calificaciones de la primera y segunda prueba de la fase de oposición.
g) Envío a la Dirección General de Personal de la certificación del secretario del tribunal donde se declare que en la calificación de la fase de oposición se han aplicado únicamente los criterios leídos en el acto de presentación de aspirantes y publicados en su sede de actuación.
h) La publicación, en sus sedes de actuación, de la baremación provisional de los méritos.
i) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso.
j) La publicación, en sus sedes de actuación, de las puntuaciones de la baremación definitiva de la fase de concurso, de la lista de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso por orden decreciente de puntuación global y la propuesta de aspirantes seleccionados y su envío a la Dirección General de Personal para su publicación en la Web de esta Consejería.
k) La elevación a la Dirección General de Personal de la propuesta de aspirantes seleccionados.
l) El cumplimiento de aquellas instrucciones que dictamine la Dirección General de Personal.
m) La emisión de informes cuando así lo requiera la Dirección General de Personal.
n) La conformación de los expedientes administrativo y económico mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.
ñ) Sin perjuicio de lo anterior, el uso y actualización de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración educativa, a efectos de su divulgación en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
o) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.
7.3.8. Funciones del secretario de los tribunales.
Además de las funciones propias que le encomienda la legislación vigente, el secretario tendrá las siguientes funciones:
a) Certificar que se han realizado todas y cada una de las publicaciones que deben quedar expuestas en los tablones de anuncios de su centro sede de actuación, con indicación de la fecha en que se produjo la efectiva publicación.
b) Certificar que en la calificación de la fase de oposición el tribunal ha aplicado estrictamente los criterios acordados y leídos en el acto de presentación de aspirantes y publicados en su sede.
c) Cumplimentar los modelos y formularios que conformen el expediente administrativo y económico del procedimiento.
d) Sin perjuicio de lo anterior, usar las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración educativa y actualizar permanentemente sus datos.
7.4. Comisiones de coordinación.
7.4.1. Composición de las comisiones de coordinación.
La Dirección General de Personal designará, mediante Resolución que será objeto de publicación en los términos establecidos en la base 1.5, a los presidentes de tribunales que integrarán las comisiones de coordinación. Asimismo, si fuera necesario, decidirá qué otros miembros de los correspondientes tribunales formarán parte de las mismas y quiénes las presidirán, ejerciendo los restantes miembros las funciones de secretario y vocales.
La sustitución de cualquier miembro de las comisiones de coordinación se hará por Resolución de la Dirección General de Personal, debiendo publicarse la nueva composición en los mismos lugares indicados en el párrafo anterior.
7.4.2. Constitución de las comisiones de coordinación.
Una vez constituidos los tribunales y con anterioridad al acto de presentación de aspirantes, se llevará a cabo el acto de constitución de las comisiones de coordinación, al que asistirán todos sus miembros previa convocatoria del presidente.
7.4.3. Actuación de las comisiones de coordinación.
El ámbito competencial de las comisiones de coordinación abarcará a todos los tribunales de una misma especialidad.
Una vez constituidas las comisiones de coordinación, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal.
Las sesiones de las comisiones de coordinación no podrán coincidir con las sesiones de los tribunales.
7.4.4. Funciones de las comisiones de coordinación.
a) Elaborar los criterios de calificación de cada una de las pruebas y ejercicios de la fase de oposición, para lo que tendrán en cuenta lo establecido en las bases de esta Orden y, según los casos, lo dispuesto en los anexos IV y V de la presente Orden.
b) Velar, dentro de su ámbito competencial, por el cumplimiento de los criterios de actuación y de los de calificación de la fase de oposición conforme a las bases de la convocatoria, los criterios por ella establecidos y las instrucciones que pueda dictar la Administración educativa.
c) La baremación de los méritos presentados por aquellos aspirantes que han superado la fase de oposición, conforme al Baremo establecido en el anexo III y a las instrucciones que pueda dictar la Dirección General de Personal.
d) El cumplimiento de las instrucciones que dicte la Dirección General de Personal.
e) La conformación de los expedientes administrativo y económico mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.
f) Sin perjuicio de lo anterior, el uso y actualización de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración educativa, a efectos de su divulgación en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
g) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente Orden.
7.5. Procedimiento de actuación de los órganos de selección.
Los tribunales y las comisiones de coordinación resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a las bases de esta convocatoria, así como a las instrucciones oportunas que se puedan dictar al efecto por la Administración educativa para un mejor desarrollo del procedimiento selectivo.
8. ASPIRANTES.
8.1. Medidas para los aspirantes con discapacidad.
Los tribunales adoptarán las medidas establecidas en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos para aquellos participantes con discapacidad que lo hayan solicitado y para los que se haya estimado necesario. Dichas medidas consistirán en las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales.
8.2. Normas sobre citación y actuación ante los tribunales.
8.2.1. Citación de los aspirantes.
Para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el tribunal los aspirantes serán convocados colectivamente. En los demás casos la citación se efectuará mediante llamamiento individual. Ambas convocatorias habrán de ser publicadas en los tablones de anuncios de su sede de actuación.
Con el fin de hacer posible la participación por más de una especialidad, las citaciones colectivas se harán de forma escalonada en el tiempo para cada una de las especialidades objeto de la presente convocatoria.
No podrán realizar el resto de las pruebas aquellos aspirantes que no comparezcan puntualmente a las pruebas en el día y hora fijados, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente justificado y apreciado por cada tribunal, siempre que con ello no se vulnere el principio de igualdad, que en todo momento debe presidir el procedimiento. El aspirante deberá poner en conocimiento del órgano selectivo la circunstancia que impide su actuación, con la mayor antelación posible.
Las convocatorias para el acto de presentación de aspirantes y para el desarrollo de la primera prueba, las realizará la Dirección General de Personal a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Las convocatorias para la realización de la segunda prueba las realizarán los tribunales publicándolas en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación con, al menos, veinticuatro horas de antelación respecto al comienzo de las mismas, remitiéndolas a la Dirección General de Personal para su publicación en la Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad a los meros efectos informativos, considerándose el cómputo de doce horas desde la publicación de la citación en el centro sede.
8.2.2. Actuación de los aspirantes ante los tribunales.
Tanto si son convocados de forma colectiva como individual, los aspirantes deberán identificarse ante el tribunal mediante la presentación de documento identificativo (D.N.I., pasaporte o carné de conducir), los que posean la nacionalidad española, o del documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que tengan otra nacionalidad.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que han de desarrollarse individualmente se iniciará alfabéticamente por el primero de aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "A", de acuerdo con el resultado del sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública del Ministerio de las Administraciones Públicas, publicado por Resolución de 6 de febrero de 2013 (BOE nº 37, de 12.2.13). Aquellos tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de su tribunal con el fin de acreditar su identidad.
8.2.3. Exclusión de aspirantes del proceso selectivo.
Si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las supuestas inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. No obstante, hasta tanto se dicte Resolución, podrá seguir participando, condicionadamente, en el procedimiento selectivo.
Los tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de la prueba, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad durante la realización de los ejercicios. El presidente comunicará inmediatamente tales hechos a la Dirección General de Personal y dejará constancia en la correspondiente acta de sesión.
Asimismo, serán causas de exclusión de este procedimiento selectivo el no asistir de forma personal al acto de presentación de aspirantes establecido en el apartado 9.1 de la base 9 siguiente; el asistir al acto de presentación de aspirantes en un tribunal al que no haya sido adscrito en la Resolución definitiva de admitidos y excluidos publicada por la Dirección General de Personal; el no presentar la programación didáctica en el acto de presentación de aspirantes al que se refiere en apartado 9.1 de la base 9 de esta Orden y el incumplimiento de las instrucciones establecidas y entregadas por el tribunal a cada uno de los aspirantes, al comienzo de la sesión, sin perjuicio de otras causas recogidas en las bases de esta convocatoria.
9. PRIMERA FASE: OPOSICIÓN.
9.1. Acto de presentación de los aspirantes.
La fase de oposición comenzará con la celebración del acto de presentación de los aspirantes ante su tribunal. El citado acto de presentación tendrá efecto en el lugar, día y horas que se establezca en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, al menos con diez días de antelación, sin perjuicio de su publicación en la Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
Cada tribunal identificará a los aspirantes que asistan efectivamente al acto de presentación. Dicho acto de presentación tiene carácter personalísimo y, por tanto, será de asistencia obligatoria. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.
En el acto de presentación todos los aspirantes admitidos entregarán al tribunal la programación didáctica de su especialidad. Junto con esta programación didáctica el aspirante aportará un índice en el que enumerará todas las unidades didácticas que la componen.
Esta documentación se entregará por parte del aspirante al tribunal en un sobre en el que constará su nombre, apellido y N.I.F., y será custodiada por el tribunal hasta la finalización del proceso selectivo.
Los aspirantes de las especialidades de idiomas modernos deberán presentar la programación didáctica y el índice de unidades didácticas, redactados íntegramente en el idioma correspondiente.
En este acto, los tribunales procederán a la lectura de los criterios de calificación de las pruebas acordados por la comisión de coordinación de la especialidad, quedando estos documentos expuestos en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación hasta la finalización de las mismas. Asimismo, aclararán las dudas planteadas y darán las instrucciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.
9.2. Normas generales.
9.2.1. Los aspirantes con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del procedimiento de ingreso libre y habrán de demostrar su capacitación, superando las calificaciones mínimas establecidas en las bases de la presente convocatoria, sin perjuicio de las adaptaciones que sean precisas para la realización de los diferentes ejercicios.
9.2.2. Todos los ejercicios de las pruebas de la fase de oposición de idiomas modernos deberán desarrollarse íntegramente en el idioma correspondiente.
9.2.3. Serán considerados como "no presentados" aquellos aspirantes que no hayan comparecido a los actos de citación de las dos partes, A y B de la primera prueba.
9.2.4. En los ejercicios escritos que se desarrollen en la primera prueba se garantizará el anonimato de los aspirantes. Para ello, antes del comienzo de cada ejercicio escrito el tribunal repartirá a cada aspirante un sobre cerrado que contendrá una serie de instrucciones que el aspirante deberá cumplir. El incumplimiento de dichas instrucciones por parte de un aspirante dará lugar a que el tribunal invalide su ejercicio y mediante Resolución, que será publicada en los tablones de anuncios de su sede de actuación, le declare excluido del procedimiento.
9.3. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición.
La fase de oposición constará de dos pruebas estructuradas en dos partes. Cada una de las pruebas tendrá carácter eliminatorio.
9.3.1. Primera prueba.
La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:
Parte A: una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opte. En el caso de especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, estas habilidades se evaluarán en esta parte.
Cada Tribunal determinará la forma en que se concreta el contenido práctico del ejercicio, atendiendo a las premisas que se especifican en el anexo IV de esta Orden.
Parte B: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por cada aspirante de entre dos temas del temario establecido para la correspondiente especialidad en el anexo II, extraídos al azar por el tribunal.
Los aspirantes dispondrán de tres horas y treinta minutos para el desarrollo de ambas partes de la primera prueba, la cual se desarrollará sin interrupción.
En el caso de las especialidades de Idiomas ambos ejercicios se realizarán en el idioma correspondiente.
9.3.1.1. Calificación de la primera prueba (Partes A y B).
Esta prueba se valorará de cero a diez puntos.
La parte A supondrá siete puntos de los diez que comprende la valoración total de la prueba y la parte B supondrá tres puntos.
Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes.
A estos efectos, la puntuación mínima para superar esta primera prueba ha de ser de 1,75 puntos en la parte A y de 0,75 puntos en la parte B.
Aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos en la primera prueba no podrán optar a hacer los ejercicios correspondientes a la segunda prueba.
9.3.2. Segunda prueba.
La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de cada aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la defensa de la programación didáctica entregada por los aspirantes en el acto de presentación y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.
A) Presentación de una programación didáctica: la programación didáctica que se ha debido presentar en el acto de presentación de aspirantes, hará referencia al currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, y en ella deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.
Además, se tendrá en cuenta para su elaboración la normativa señalada en el anexo V de esta Orden, y se entregará al tribunal en el acto de presentación de aspirantes, tal como se determina en el apartado 9.1 de esta base.
Para la defensa de la programación didáctica, que será pública, el aspirante dispondrá de quince minutos, como máximo, no pudiendo utilizar material auxiliar excepto una copia de su programación.
B) Preparación y exposición de una unidad didáctica:
La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por cada aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección del propio aspirante.
En el primer caso, cada aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.
En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación, teniendo en cuenta la normativa y ajustándose a las características que se describen en el anexo VI.
En el caso de las especialidades de Idiomas extranjeros la exposición y defensa tanto de la programación didáctica como la de la unidad didáctica la realizará el aspirante en el idioma correspondiente.
Para la preparación de la unidad didáctica, el aspirante dispondrá de cuarenta y cinco minutos y para su exposición, que será pública, dispondrá de treinta minutos. Tanto para la preparación como para la exposición de la unidad didáctica podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio, y que entregará al Tribunal al término de su exposición.
El acto, que será público, comenzará con la defensa oral de la programación didáctica durante quince minutos y continuará con la exposición de la unidad didáctica durante treinta minutos.
Finalizada su intervención el tribunal podrá, por un plazo máximo de quince minutos, plantearle cuantas cuestiones estime tanto sobre la programación didáctica como sobre la unidad didáctica expuesta.
En total, cada aspirante dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para todas estas actuaciones.
9.3.2.1. Calificación de la segunda prueba (parte A + parte B).
Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.
9.4. Calificación de la fase de oposición.
La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.
Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de cero a diez. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Este criterio de exclusión se aplicará una sola vez a cada participante en un mismo ejercicio, aunque continúe existiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los restantes miembros del tribunal.
9.5. Publicación de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición.
Concluida cada prueba, los tribunales publicarán en los tablones de anuncios de su sede de actuación las siguientes listas:
a) Lista de los aspirantes que han realizado cada prueba con la calificación obtenida, por orden alfabético y, en el caso de la primera prueba, con expresión de las puntuaciones de cada uno de las partes que la integran.
b) Lista de los aspirantes que la han superado, con expresión de la calificación obtenida y ordenados por puntuación decreciente.
Además, concluida la segunda prueba, el tribunal deberá publicar la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición con expresión de la calificación obtenida en cada una de las pruebas y la calificación global, ordenados por puntuación decreciente.
Contra las calificaciones de las pruebas primera y segunda los aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de un día a partir de su publicación. Los tribunales deberán resolverlas en los dos días siguientes, publicando en los centros sedes los acuerdos adoptados.
9.6. Petición de centros docentes por los aspirantes que han superado la fase de oposición.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán cumplimentar su solicitud de centros del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de dos días, contados a partir de la publicación de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Personal que regule la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2013-2014, y presentarla en cualquiera de los registros oficiales de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad sitos en: Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, Secretaría General Técnica en Santa Cruz de Tenerife o en las Direcciones Insulares de esta Consejería.
No obstante lo anterior, sólo obtendrán destino provisional para el próximo curso escolar aquellos aspirantes que resulten seleccionados para la realización de la fase de prácticas.
10. SEGUNDA FASE: CONCURSO.
La baremación de los méritos presentados por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición se realizará la Comisión de Coordinación correspondiente a la especialidad de que se trate, de conformidad con el Baremo establecido en el anexo III.
10.1. Baremación provisional.
Cada Comisión de Coordinación hará público el resultado de la baremación provisional de los méritos de los participantes que han superado la fase de oposición, mediante un Acta que será publicada en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación y en la Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
Asimismo, cada Comisión de Coordinación comunicará dicho resultado a los tribunales, para que procedan a su publicación en los centros sede, en cuanto afecte a los aspirantes que tengan asignados.
10.2. Reclamaciones contra la baremación provisional y escritos de subsanación.
En el plazo de dos días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la citada publicación, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen sobre la puntuación que se les haya asignado en esta fase de concurso.
Asimismo, durante este plazo los aspirantes podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el anexo III de esta Orden, no pudiendo presentar en el mismo plazo nueva documentación de méritos.
Los escritos de reclamación o subsanación habrán de presentarse en el Registro auxiliar de la Dirección Territorial de Las Palmas, el Registro General en la sede de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad en Santa Cruz de Tenerife y en los registros auxiliares de las Direcciones Insulares de dicha Consejería.
10.3. Puntuación definitiva de la fase de concurso.
Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por la Comisión de Coordinación correspondiente, mediante Resolución por la que aprobará las puntuaciones definitivas de la fase de concurso.
La puntuación definitiva de la fase de concurso será puesta en conocimiento de los tribunales, para que puedan efectuar la propuesta de aspirantes seleccionados.
Tanto la Resolución por la que se aprueban las puntuaciones definitivas de la fase de concurso como la propuesta de aspirantes seleccionados serán objeto de publicación en los lugares previstos en la base 1.5.
Contra dichos actos, que no ponen fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el aspirante interesado interponer el correspondiente recurso de reposición contra la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se publiquen las listas de los aspirantes seleccionados.
11. PROPUESTA DE ASPIRANTES SELECCIONADOS.
11.1. Criterios para la confección de la propuesta.
La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso. La puntuación total obtenida por el aspirante será la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición multiplicada por 2/3, y de la puntuación obtenida en la fase de concurso multiplicada por 1/3.
Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas los aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas adjudicadas a su tribunal.
En las listas confeccionadas a tal fin deberán figurar los aspirantes seleccionados del turno libre y del turno de reserva de discapacidad en orden decreciente de puntuación global.
11.2. Criterios para resolver los empates respecto a la ordenación de los aspirantes propuestos como seleccionados.
De producirse empates en la puntuación global de los aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación total en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en la primera prueba de la fase de oposición.
3. Mayor puntuación en la segunda prueba de la fase de oposición.
4. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en esta convocatoria.
5. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en esta convocatoria.
En caso de que persista el empate, el tribunal lo resolverá convocando a los aspirantes afectados a una última prueba complementaria en la que deberán contestar oralmente las preguntas que este les formule sobre la programación didáctica presentada.
11.3. Preferencia en la ordenación de los aspirantes del turno de discapacidad respecto al turno libre.
En el caso de que en algún tribunal un aspirante del turno de discapacidad superase el proceso selectivo con una puntuación final con la que no obtuviera plaza por este turno y su puntuación resultase superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre del mismo tribunal, será incluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados del tribunal donde se ha examinado.
En el caso de que en algún tribunal se diera un empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado en el turno de personas con discapacidad, este ocupará el primer lugar entre ellos.
11.4. Plazas desiertas del turno de reserva de discapacidad.
Los órganos de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas al turno de ingreso libre todas aquellas otras que hubieran quedado desiertas en el turno de reserva por discapacidad.
11.5. Número de aspirantes que superan el proceso selectivo.
En ningún caso los órganos de selección podrán declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en cada especialidad.
11.6. Propuesta de aspirantes seleccionados.
La propuesta de aspirantes seleccionados de cada tribunal se publicará en el centro sede y se remitirá a la Dirección General de Personal para su publicación en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad junto con la puntuación definitiva de la fase de concurso.
Contra dicha publicación, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el aspirante interesado interponer el correspondiente recurso de reposición contra la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se publiquen las listas de los aspirantes seleccionados y nombrados en prácticas, prevista en la base 12 de esta Orden.
11.7. Plazo y presentación de documentación por los aspirantes propuestos como seleccionados.
Los aspirantes propuestos como seleccionados presentarán en la Dirección Territorial de la provincia donde hayan realizado el procedimiento selectivo, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios correspondientes, la documentación que se señala a continuación:
a) Original o fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el cuerpo correspondiente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación. En cualquiera de los casos, los documentos acreditativos deben estar expedidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación alegada, según proceda, expedidas, igualmente, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
Asimismo, quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad por la que se ha superado el procedimiento selectivo, de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.c) de la base 2 de la presente Orden.
d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor. Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar la tarjeta de residencia en vigor.
11.8. Aspirantes que no presenten la documentación.
Salvo caso de fuerza mayor, si los interesados no presentan la documentación dentro del plazo fijado o si del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de esta Orden, decaerán en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas o de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
12. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE SELECCIONADOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS.
12.1. Aprobación de la lista de seleccionados.
Por Resolución de la Dirección General de Personal, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se aprobarán las listas únicas de seleccionados por especialidades.
Contra esta Resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
12.2. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas.
Los aspirantes propuestos como seleccionados que necesiten aplazamiento de la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal, deberán solicitarlo en el mismo plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la propuesta realizada por el tribunal correspondiente, mediante escrito acompañado de los documentos justificativos al efecto.
12.3. Nombramiento de funcionarios en prácticas.
Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, para su realización en el curso 2013-2014, de los aspirantes seleccionados, con excepción de aquellos que soliciten y obtengan el aplazamiento de las mismas para el siguiente curso escolar.
12.4. Condición de funcionario en prácticas.
Desde el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, los aspirantes seleccionados tendrán la condición de funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros.
12.5. Opción y renuncia de aspirantes seleccionados en otras convocatorias.
Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas. A tal efecto, dirigirán una instancia a la Dirección General de Personal renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en esta convocatoria o en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer destino como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los otros.
La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.
12.6. Devolución de documentación.
La documentación acreditativa de los méritos aportada por los aspirantes para la fase de concurso que no hayan sido seleccionados en el presente procedimiento selectivo, únicamente será devuelta, previa solicitud expresa del interesado, cuando se trate de documentación original y posteriormente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden por la que se aprueba el expediente correspondiente a este procedimiento selectivo y siempre que no esté pendiente la resolución de recursos en vía judicial.
La programación didáctica, aun tratándose de documentación original, no será devuelta a los aspirantes por formar parte de la prueba de la fase de oposición en el procedimiento selectivo.
13. ADJUDICACIÓN DE DESTINO, INCORPORACIÓN AL CENTRO Y OBLIGACIÓN DE PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN.
13.1. Adjudicación de destinos provisionales.
A los aspirantes seleccionados para la realización de la fase de prácticas se les adjudicará destino para la realización de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la petición de centros realizada y en base a lo que establezca la Resolución que regula la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2013/2014.
En todo caso, la asignación de un destino provisional a los aspirantes, para la realización de la fase de prácticas, se llevará a cabo con ocasión de vacante.
13.2. Incorporación al centro docente adjudicado.
En el caso de que los aspirantes seleccionados para la fase de prácticas no cumplimenten la solicitud de centros mencionada en el apartado 9.6 de la base 9 o, presentándola, no soliciten suficiente número de centros, se les adjudicará de oficio un destino provisional para la realización de la fase de prácticas.
Salvo en casos de fuerza mayor, debidamente acreditados, la no incorporación al destino obtenido en el plazo que fije la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2013/2014 se entenderá como renuncia, decayendo el aspirante en su derecho a ser nombrado funcionario en prácticas.
13.3. Obligación de participar en los concursos de traslados hasta obtener destino definitivo.
Los aspirantes seleccionados que sean nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen para su cuerpo hasta la obtención de un destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias, solicitando todos los centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
14. TERCERA FASE: PRÁCTICAS.
14.1. Duración y cursos de formación.
La fase de prácticas tuteladas, que forma parte del procedimiento selectivo, tiene por objeto la valoración de las aptitudes para la docencia de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición e incluirá la realización de un curso cuya organización corresponderá a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.
La duración de esta fase será, como mínimo, de tres meses y medio de servicios efectivos con plenitud de funciones docentes en el destino que se adjudique a los candidatos seleccionados.
El desarrollo de la fase de prácticas será regulado por Resolución de la Dirección General de Personal, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.
14.2. Evaluación de la fase de prácticas.
Los funcionarios en prácticas serán calificados como "aptos" o "no aptos" por una comisión designada al efecto, cuyos miembros pertenecerán a cuerpos de un grupo igual o superior a aquel cuyas prácticas hayan de evaluar.
En caso de ser calificado como "no apto", la Dirección General de Personal podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, incorporándose el aspirante a las prácticas del siguiente procedimiento selectivo que se convoque, a continuación del último de los seleccionados en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.
En caso de que no se hubiera convocado proceso selectivo para el año siguiente del mismo cuerpo y especialidad, realizará la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue declarado como no apto.
La Dirección General de Personal declarará, mediante Resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados como "no aptos" en la fase de prácticas, así como de los que no se hayan incorporado a su destino provisional en los términos expresados en la base 13 anterior.
14.3. Aplazamiento de la fase de prácticas por causas sobrevenidas.
Si algún funcionario en prácticas no pudiera completar el período mínimo a que se refiere el apartado 14.1 anterior, por causas sobrevenidas y justificadas, apreciadas por la Dirección General de Personal, se le podrá conceder el aplazamiento de la fase de prácticas para realizarla durante el curso 2014/2015.
15. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.
Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados "aptos" en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad aprobará el expediente del procedimiento selectivo, haciéndolo público en el Boletín Oficial de Canarias.
Una vez aprobado el expediente, la Dirección General de Personal remitirá las listas de seleccionados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la formalización del nombramiento como funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.
Los citados nombramientos se harán con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en que sean nombrados funcionarios en prácticas.
La fecha de efectos de los nombramientos de funcionarios de carrera será coincidente para todos los seleccionados, con la excepción de quienes hayan obtenido aplazamiento de la fase de prácticas o se les haya admitido su repetición.
16. LISTAS DE EMPLEO.
Una vez finalizado el proceso selectivo se conformarán listas de empleo para cada una de las especialidades convocadas, quedando integradas las mismas por aquellos aspirantes que hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en dichas listas, conforme al sistema que se determine.
17. DESARROLLO E INTERPRETACIÓN DE ESTA ORDEN.
17.1. Se faculta a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad para que lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar los actos del procedimiento de selección que mediante esta Orden se convocan, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente en esta materia. De igual modo se faculta a ese centro directivo para que pueda modificar las fechas establecidas en esta convocatoria en relación con dichos actos.
17.2. Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en esas bases se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.
18. PRESENCIA SINDICAL.
Los representantes de los sindicatos docentes, debidamente acreditados al efecto y en número no superior a tres, podrán recabar información de los diferentes tribunales y hacer constar en el acta de cada sesión cualquier cuestión que afecte al procedimiento selectivo.
A N E X O I I
TEMARIOS
AUDICIÓN Y LENGUAJE
1. La evolución de la educación especial en Europa en las últimas décadas: de la institucionalización y del modelo clínico a la normalización de servicios y al modelo pedagógico.
2. La educación especial en el marco de la LOGSE (ahora la LOE) y su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.
3. El proceso de identificación y valoración de las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas y su relación con el currículo. Decisiones de escolarización.
4. El centro ordinario y la respuesta a las necesidades especiales de los alumnos y de las alumnas. El Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular en relación con estos alumnos. Las adaptaciones curriculares.
5. El centro específico de Educación Especial: características del Proyecto Educativo y del Proyecto Curricular. Referentes básicos y criterios para su elaboración.
6. Los recursos materiales y personales para la atención de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales. Recursos de la escuela. Recursos externos a la escuela. Colaboración entre servicios específicos y servicios ordinarios.
7. Conceptos básicos sobre la comunicación y el lenguaje. Adquisición y desarrollo de la comunicación y del lenguaje y su relación con el desarrollo del pensamiento, social y afectivo.
8. Bases anatómicas, fisiológicas y neurológicas del lenguaje. Procesos de codificación y decodificación lingüística. Descripción y análisis de los componentes del lenguaje.
9. Características del lenguaje de los alumnos y de las alumnas de Educación Infantil y Primaria. Alteraciones del lenguaje más frecuentes en estas etapas educativas. Actuaciones preventivas.
10. Sistemas alternativos y complementarios de comunicación. El proceso de evaluación y toma de decisiones sobre los sistemas alternativos. El proceso de intervención.
11. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencia auditiva. Aspectos diferenciales en el desarrollo de la comunicación y del lenguaje.
12. Identificación de las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencia auditiva. Sistemas de detección del déficit auditivo.
13. La intervención del maestro de audición y lenguaje con los alumnos y alumnas con deficiencia auditiva. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares. Ayudas técnicas para la comunicación: tipos y criterios de utilización.
14. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencia motora. Aspectos diferenciales del desarrollo de la comunicación y del lenguaje. Identificación de las necesidades educativas especiales de estos alumnos.
15. La intervención del maestro de audición y lenguaje con los alumnos y alumnas con deficiencia motora. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares. Ayudas técnicas para la comunicación: tipos y criterios de utilización.
16. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencia mental. Aspectos diferenciales en el desarrollo de la comunicación y del lenguaje. Identificación de las necesidades educativas especiales de estos alumnos.
17. La intervención del maestro de audición y lenguaje con alumnos con deficiencia mental. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares.
18. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con autismo o con otras alteraciones graves de la personalidad. Aspectos diferenciales en el desarrollo de la comunicación y del lenguaje. Identificación de las necesidades educativas especiales de estos alumnos.
19. La intervención del maestro de audición y lenguaje con alumnos y alumnas con autismo o con otras alteraciones graves de la personalidad. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares.
20. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con alteraciones del habla. Aspectos diferenciales en el desarrollo de la comunicación y del lenguaje.
21. Identificación de las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con alteraciones del habla.
22. La intervención del maestro de audición y lenguaje con los alumnos y alumnas con alteraciones del habla. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares.
23. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con alteraciones del lenguaje. Aspectos diferenciales en el desarrollo de la comunicación y del lenguaje.
24. Identificación de las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con alteraciones del lenguaje.
25. La intervención del maestro de audición y lenguaje con alumnos y alumnas con alteraciones del lenguaje. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares.
FRANCÉS
1. La lengua como comunicación: lenguaje oral y lenguaje escrito. Factores que definen una situación comunicativa: emisor, receptor, funcionalidad y contexto.
2. La comunicación en la clase de lengua extranjera: comunicación verbal y no verbal. Estrategias extralingüísticas: reacciones no verbales a mensajes en diferentes contextos.
3. Desarrollo de las destrezas lingüísticas: comprensión y expresión oral, comprensión y expresión escrita. La competencia comunicativa en francés.
4. Valoración del conocimiento de las lenguas extranjeras como instrumento de comunicación entre las personas y los pueblos. Interés por la diversidad lingüística a través del conocimiento de una nueva lengua y su cultura.
5. Marco geográfico, histórico y cultural de los países de habla francesa. Aplicación didáctica de los aspectos geográficos, históricos y culturales más significativos.
6. Aportaciones de la lingüística a la enseñanza de las lenguas extranjeras. El proceso de aprendizaje lingüístico: semejanzas y diferencias entre la adquisición de la primera lengua escolar y de la lengua extranjera.
7. La lengua extranjera oral. La complejidad de la comprensión del sentido global en la interacción oral: de la audición a la escucha activa y selectiva. La toma de palabra: de la reproducción imitativa a la producción autónoma.
8. La lengua extranjera escrita. Aproximación, maduración y perfeccionamiento del proceso lectoescritor. La comprensión lectora: técnicas de comprensión global y específica de textos. La expresión escrita: de la interpretación a la producción de textos.
9. Descripción del sistema fonológico de la lengua francesa. Modelos y técnicas de aprendizaje. Percepción, discriminación y emisión de sonidos, entonaciones, ritmos y acentos. La corrección fonética.
10. Los códigos ortográficos de la lengua francesa. Relación sonido-grafía. Propuestas para la didáctica del código escrito. Aplicaciones de la ortografía en las producciones escritas.
11. Campos léxicos y semánticos en lengua francesa. Léxico necesario para la socialización, la información y la expresión de actitudes. Tipología de actividades ligadas a la enseñanza y el aprendizaje del léxico en la clase de lengua extranjera.
12. Elementos esenciales de morfosintaxis de la lengua francesa. Estructuras comunicativas elementales. Uso progresivo de las categorías gramaticales en las producciones orales y escritas para mejorar la comunicación.
13. Historia de la evolución didáctica de las lenguas extranjeras: de los métodos de gramática-traducción a los enfoques actuales.
14. Métodos y técnicas enfocados a la adquisición de competencias comunicativas. Fundamentos metodológicos específicos de la enseñanza del francés.
15. Épocas, autores y géneros literarios más adecuados para su aplicación didáctica en clase de francés. Tipologías de textos.
16. La literatura infantil en lengua francesa. Técnicas de aplicación didáctica para acceder a la comprensión oral, iniciar y potenciar los hábitos lectores y sensibilizar en la función poética del lenguaje.
17. La canción como vehículo poético y como creación literaria en la clase de francés. Tipología de canciones. Técnicas del uso de la canción para el aprendizaje fonético, lexical y cultural.
18. Funciones del juego y de la creatividad en el aprendizaje de lenguas extranjeras. Definición y tipología de juegos para el aprendizaje y el perfeccionamiento lingüístico. El juego como técnica lúdico-creativa de acceso a la competencia comunicativa en lengua extranjera.
19. Técnicas de animación y expresión como recurso para el aprendizaje de las lenguas extranjeras. La dramatización de situaciones de la vida cotidiana y la representación de cuentos, personajes, chistes, (etc.) El trabajo en grupos para actividades creativas. Papel del profesor.
20. El área de lenguas extranjeras en el currículo. Criterios a reflejar en el proyecto educativo de centro y en el proyecto curricular de centro.
21. La programación del área de lenguas extranjeras: unidades de programación. Criterios para la secuencia y temporización de contenidos y objetivos. Selección de la metodología a emplear en las actividades de aprendizaje y de evaluación.
22. Variables a tener en cuenta en la organización de la clase de lengua francesa: agrupación del alumnado, distribución del espacio y tiempo, selección de metodologías, papel del profesor, (etc.).
23. La elaboración de materiales curriculares para la clase de francés. Criterios para la selección y uso de los libros de texto. Documentos auténticos y documentos adaptados: limitaciones de su uso. La colaboración de los alumnos en el diseño de materiales.
24. Aspectos tecnológicos y pedagógicos de la utilización de los materiales audiovisuales (el periódico, la TV, el magnetófono, el vídeo, (etc.). El ordenador como recurso auxiliar para el aprendizaje y perfeccionamiento de las lenguas extranjeras.
25. El proceso de enseñanza y aprendizaje en la lengua extranjera centrado en el alumno: fundamentos y aplicaciones. La identificación de las motivaciones y actitudes ante la lengua francesa. Aplicaciones prácticas. Especialidad de Lengua Extranjera: Francesa.
INGLÉS
1. La lengua como comunicación: lenguaje oral y lenguaje escrito. Factores que definen una situación comunicativa: emisor, receptor, funcionalidad y contexto.
2. La comunicación en la clase de lengua extranjera: comunicación verbal y no verbal. Estrategias extralingüísticas: reacciones no verbales a mensajes en diferentes contextos.
3. Desarrollo de las destrezas lingüísticas: comprensión y expresión oral, comprensión y expresión escrita. La competencia comunicación en inglés.
4. Valoración del conocimiento de las lenguas extranjeras como instrumento de comunicación entre las personas y los pueblos. Interés por la diversidad lingüística a través del conocimiento de una nueva lengua y su cultura.
5. Marco geográfico, histórico y cultural de los países de habla inglesa. Aplicación didáctica de los aspectos geográficos, históricos y culturales más significativos.
6. Aportaciones de la lingüística a la enseñanza de las lenguas extranjeras. El proceso de aprendizaje lingüístico: semejanzas y diferencias entre la adquisición de la primera lengua escolar y de la lengua extranjera.
7. La lengua extranjera oral. La complejidad de la comprensión del sentido global en la interacción oral: de la audición a la escucha activa y selectiva. La toma de palabra: de la reproducción imitativa a la producción autónoma.
8. La lengua extranjera escrita. Aproximación, maduración y perfeccionamiento del proceso lectoescritor. La comprensión lectora: técnicas de comprensión global y específica de textos. La expresión escrita: de la interpretación a la producción de textos.
9. Descripción del sistema fonológico de la lengua inglesa. Modelos y técnicas de aprendizaje. Percepción, discriminación y emisión de sonidos, entonaciones, ritmos y acentos. La corrección fonética.
10. Los códigos ortográficos de la lengua inglesa. Relación sonido-grafía. Propuestas para la didáctica del código escrito. Aplicaciones de la ortografía en las producciones escritas.
11. Campos léxicos y semánticos en lengua inglesa. Léxico necesario para la socialización, la información y la expresión de actitudes. Tipología de actividades ligadas a la enseñanza y el aprendizaje del léxico en la clase de lengua extranjera.
12. Elementos esenciales de morfosintaxis de la lengua inglesa. Estructuras comunicativas elementales. Uso progresivo de las categorías gramaticales en las producciones orales y escritas para mejorar la comunicación.
13. Historia de la evolución de la didáctica de las lenguas extranjeras: de los métodos de gramática-traducción a los enfoques actuales.
14. Métodos y técnicas enfocados a la adquisición de competencias comunicativas. Fundamentos metodológicos específicos de la enseñanza del inglés.
15. Épocas, autores y géneros literarios más adecuados para su aplicación didáctica en clase de inglés. Tipologías de textos.
16. La literatura infantil en lengua inglesa. Técnicas de aplicación didáctica para acceder a la comprensión oral, iniciar y potenciar los hábitos lectores y sensibilizar en la función poética del lenguaje.
17. La canción como vehículo poético y como creación literaria en la clase de inglés. Tipología de canciones. Técnicas del uso de la canción para el aprendizaje fonético, lexical y cultural.
18. Funciones del juego y de la creatividad en el aprendizaje de las lenguas extranjeras. Definición y tipología de juegos para el aprendizaje y el perfeccionamiento lingüístico. El juego como técnica lúdico-creativa de acceso a la competencia comunicativa en lengua extranjera.
19. Técnicas de animación y expresión como recurso para el aprendizaje de las lenguas extranjeras. La dramatización de situaciones de la vida cotidiana y la representación de cuentos, personajes, chistes, (etc.). El trabajo en grupos para actividades creativas. Papel del profesor.
20. El área de lenguas extranjeras en el currículo. Criterios a reflejar en el proyecto educativo de centro y en el proyecto curricular de centro.
21. La programación del área de lenguas extranjeras: unidades de programación. Criterios para la secuencia y temporización de contenidos y objetivos. Selección de la metodología a emplear en las actividades de aprendizaje y de evaluación.
22. Variables a tener en cuenta en la organización de la clase de lengua inglesa: agrupación del alumnado, distribución del espacio y tiempo, selección de metodologías, papel del profesor, (etc.).
23. La elaboración de materiales curriculares para la clase de inglés. Criterios para la selección y uso de los libros de texto. Documentos auténticos y documentos adaptados: limitaciones de su uso. La colaboración de los alumnos en el diseño de materiales.
24. Aspectos tecnológicos y pedagógicos de la utilización de los materiales audiovisuales (el periódico, la TV, el magnetófono, el vídeo, (etc.). El ordenador como recurso auxiliar para el aprendizaje y perfeccionamiento de las lenguas extranjeras.
25. El proceso de enseñanza y aprendizaje en la lengua extranjera centrado en el alumno: fundamentos y aplicaciones. La identificación de las motivaciones y actitudes ante la lengua inglesa. Aplicaciones prácticas.
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A N E X O I V
ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL EJERCICIO DE CARÁCTER PRÁCTICO.
I. ESPECIALIDAD DE LENGUAS EXTRANJERAS (INGLÉS Y FRANCÉS).
1. Características de la prueba:
La prueba consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas necesarias para impartir la especialidad.
El tribunal planteará tres supuestos prácticos contextualizados de los que el candidato o la candidata elegirá uno. Estarán relacionados con el currículo vigente de la especialidad en la Comunidad Autónoma de Canarias y se responderá por escrito en el idioma extranjero correspondiente.
La persona aspirante tendrá que diseñar una intervención didáctica razonada y fundamentada teniendo en cuenta los aspectos metodológicos y organizativos, así como las estrategias y procesos de aprendizaje y enseñanza en un contexto escolar integrador.
2. Valoración de la prueba:
El tribunal valorará los siguientes aspectos:
a) La competencia comunicativa de la persona aspirante en el respectivo idioma.
b) El conocimiento de la legislación autonómica en materia de educación relacionada con la lengua extranjera correspondiente.
c) La inclusión de un enfoque favorecedor del desarrollo y la adquisición de las competencias básicas.
d) La intervención didáctica utilizada, los aspectos metodológicos y organizativos, así como las estrategias y los procesos de enseñanza y aprendizaje en un contexto escolar integrador propio de la enseñanza de las lenguas extranjeras. En este sentido, se tendrá en cuenta:
* La idoneidad de la metodología elegida en relación con la contextualización planteada en el supuesto práctico.
* La adecuación de los aspectos didácticos y organizativos.
* La mención y correcta justificación de los principios y estrategias que favorezcan el trabajo colaborativo, agrupamiento del alumnado, organización del aula o los espacios en los que vaya a transcurrir la actividad docente, materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología utilizada, uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y tratamiento de la educación en valores, entre otros.
e) Inclusión de la atención a la diversidad.
II. ESPECIALIDAD DE AUDICIÓN Y LENGUAJE.
1. Características de la prueba:
La prueba consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas necesarias para impartir la especialidad.
El tribunal planteará tres supuestos prácticos, entre los que el candidato o la candidata deberá elegir uno, que desarrollará por escrito. Estarán relacionados con el currículo vigente de la especialidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Uno de los supuestos será de aplicación en el contexto de un centro ordinario, otro en un centro ordinario de atención educativa preferente para el alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidad auditiva y el otro en el contexto de un centro de educación especial o aula enclave. Los tres supuestos estarán relacionados con el currículo y la programación de aula.
La persona aspirante tendrá que diseñar una intervención didáctica razonada y fundamentada teniendo en cuenta los aspectos metodológicos y organizativos, así como las estrategias y procesos de aprendizaje y enseñanza en un contexto escolar integrador.
2. Valoración de la prueba:
El tribunal valorará los siguientes aspectos:
a) El conocimiento de la legislación autonómica en materia de educación relacionada con la especialidad correspondiente.
b) La inclusión de un enfoque favorecedor del desarrollo y la adquisición de las competencias básicas.
c) La intervención didáctica utilizada, los aspectos metodológicos y organizativos, así como las estrategias y los procesos de enseñanza y aprendizaje en un contexto escolar integrador o, en su caso, en el contexto de un centro de educación especial. En este sentido, se tendrá en cuenta:
* La idoneidad de la metodología elegida en relación con la contextualización planteada en el supuesto práctico.
* La adecuación de los aspectos didácticos y organizativos.
* La mención y correcta justificación de principios y estrategias, agrupamiento del alumnado, organización del aula o los espacios en los que vaya a transcurrir la actividad docente; utilización de materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología empleada; uso de las tecnologías de la información y la comunicación; tratamiento de la educación en valores, entre otros.
* Las estrategias educativas utilizadas y la implicación de estas en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje en un contexto integrador o, en su caso, en el contexto de un centro de educación especial.
A N E X O V
NORMATIVA DE REFERENCIA, CARACTERÍSTICAS DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN Y VALORACIÓN EN LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS.
I. PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA DE LA ESPECIALIDAD DE LENGUAS EXTRANJERAS (INGLÉS Y FRANCÉS).
1. Normativa de referencia:
a) Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 112, de 6 de junio).
b) Orden de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (BOC nº 235, de 23 de noviembre).
c) Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio).
2. Características formales que debe reunir la programación didáctica en la especialidad de Lenguas Extranjeras:
a) Tendrá una extensión de entre 25 y 50 páginas, incluidos los anexos, apéndices o bibliografía, pero sin incluir portada, índice y contraportada, y se podrá presentar en folio a doble cara.
b) Formato: DIN-A4.
c) Interlineado: sencillo (como mínimo).
d) Tipos de fuente: Times o Times New Roman.
e) Tamaño de fuente: mínimo 11.
f) Espaciado entre caracteres: normal.
g) Escala de fuente: igual al 100%.
h) Podrán utilizarse tablas o cuadros siempre que no supongan la totalidad de la programación didáctica. En este caso el tamaño de letra no podrá ser inferior a 8 y el interlineado podrá ser sencillo.
Quedan excluidas de estas exigencias tipográficas los textos que acompañan como pie a gráficas, a tablas, a fotos o dibujos que se incluyan, así como los encabezados y pies de página.
3. Otras características que debe reunir la programación didáctica en la especialidad de Lenguas Extranjeras:
a) La programación debe ser original, se elaborará de manera individual y se redactará íntegramente en el idioma correspondiente. No podrá presentarse una programación que haya sido publicada o difundida con anterioridad a la prueba.
b) Deberá elaborarse y defenderse en el idioma correspondiente.
c) La programación didáctica debe ser general y anual, e irá referida a un determinado curso o nivel, no a un ciclo de la especialidad por la que se participa.
d) Deberá incluir los contenidos seleccionados o secuenciados para un curso de entre los establecidos en el currículo en vigor de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Se estructurará en un mínimo de nueve y un máximo de doce unidades didácticas (situaciones de aprendizaje, tareas, proyectos ...) organizadas y debidamente temporalizadas. Deberán ir numeradas, tituladas y con su estructura definida mediante un guión, esquema o tabla.
f) Deberá estar contextualizada, atendiéndose a las características del centro, del alumnado y del entorno escogido por el aspirante. Se pondrá en relación, además, con el Proyecto Educativo del centro y la Programación General Anual, de manera que estos documentos sean su marco de referencia. Se explicitará así cómo dicha programación contribuye a la consecución de las metas establecidas en estos documentos (convivencia escolar, plan de lectura, uso de la biblioteca, uso de las tecnologías de la información y la comunicación).
g) La programación deberá estar centrada en el desarrollo y adquisición de las competencias básicas (núcleo de la programación). Los criterios de evaluación previstos en los decretos de currículos han de ser los referentes para identificar aquellos aprendizajes imprescindibles que favorecen el desarrollo y adquisición de las competencias básicas.
h) Deberá contener objetivos, contenidos, criterios e instrumentos de evaluación, tratamiento de las competencias básicas, metodología (principios, estrategias específicas de enseñanza y aprendizaje que contribuyan a la consecución de los objetivos, agrupamientos, materiales, trabajo colaborativo y recursos adecuados y diversos, incluyendo el uso de las tecnologías de la información y comunicación, relación con otras áreas), así como una propuesta de atención a la diversidad haciendo especial referencia al alumnado con necesidades específicas del apoyo educativo.
i) En cualquier caso, la programación didáctica presentada deberá recoger todos los aspectos recogidos en el Reglamento Orgánico de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Valoración de la programación didáctica en la especialidad de Lenguas Extranjeras:
Los tribunales valorarán las programaciones didácticas presentadas por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:
a) Establecimiento de la debida relación del curso elegido para la programación con el currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Apropiada contextualización de los elementos de la programación teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como una adecuada relación con el Proyecto Educativo y la Programación General Anual del centro en el que se contextualiza la programación.
c) Idónea inclusión del desarrollo de las competencias básicas (criterios de evaluación como referente, identificación de los aprendizajes imprescindibles, selección de unidades didácticas, situaciones de aprendizaje, tareas, proyectos ... relevantes y adecuadamente planteados).
d) Presencia y adecuada coherencia en la interrelación de todos los elementos de la programación (objetivos, tratamiento las competencias básicas contenidos, criterios e instrumentos de evaluación, establecimiento de diferentes tipos de evaluación atendiendo al momento y fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza -profesorado, alumnado-, metodología). Adecuada referencia a los objetivos del área, relación con los objetivos de etapa y de centro.
e) Correcta organización de los contenidos en las correspondientes unidades didácticas, situaciones de aprendizaje, tareas, proyectos: desglose, gradación, secuencia, interrelación, temporalización, etc.
f) Idoneidad de la metodología elegida para las características del alumnado, del centro y del entorno. Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y estrategias para favorecer el trabajo colaborativo, agrupamientos del alumnado, organización del aula o de los espacios donde transcurrirá la actividad docente, materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología utilizada, presencia de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico. Se tendrá en cuenta asimismo la elección de diferentes tipos de metodología (directiva, no directiva, resolución de problemas, proyectos, aprendizaje cooperativo ...).
g) Inclusión de una propuesta adecuada de atención a la diversidad, haciendo especial referencia al alumnado con necesidades específicas del apoyo educativo. Integración de la atención a la diversidad en la formulación de la secuencia de actividades.
h) La corrección ortográfica, la propiedad léxica y la cohesión sintáctica y semántica.
i) La competencia comunicativa de la persona aspirante en el idioma correspondiente en la fase de defensa de la programación.
II. PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA DE LA ESPECIALIDAD DE AUDICIÓN Y LENGUAJE.
1. Normativa de referencia:
a) Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 203, de 9 de octubre).
b) Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del 2º ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 163, de 14 de agosto).
c) Orden de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la evaluación en la Educación Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluación en esta etapa (BOC nº 37, de 24 de febrero).
d) Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 112, de 6 de junio).
e) Orden de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (BOC nº 235, de 23 de noviembre).
f) Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias (BOC nº 154, de 6 de agosto de 2010).
g) Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 250, de 22 de diciembre).
h) Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 181, de 14 de septiembre).
i) Resolución de 12 de abril de 2012, por la que se dictan instrucciones para la solicitud de las medidas de atención a la diversidad reguladas en la Orden de 7 de junio de 2007, a desarrollar durante el curso 2012-2013 en centros escolares que imparten enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 78, de 20 de abril).
j) Resolución de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 40, de 24 de febrero).
k) En lo que no esté afectado por la LOE, Decreto 23/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma Canaria (BOC nº 34, de 20 de marzo).
2. Características formales que debe reunir la programación didáctica en la especialidad de Audición y Lenguaje:
Para esta especialidad, las características formales de la programación didáctica serán las establecidas en el apartado I.2 del presente anexo.
3. Otras características que debe reunir la programación didáctica en la especialidad de Audición y Lenguaje:
a) El referente de la programación didáctica será el currículo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) La programación presentada debe ser original y se elaborará de manera individual. No podrá presentarse una programación que haya sido publicada o difundida con anterioridad a la prueba.
c) En el caso de esta especialidad, la programación didáctica comprenderá tres partes:
* Primera: plan de trabajo de un docente de Audición y Lenguaje en el centro o centros en los que se intervenga. Incluirá: datos de identificación del centro o centros, contextualización, organización de la atención al alumnado sobre el que se va a intervenir, describiendo los criterios para la atención directa o indirecta, individual o grupal, horarios de intervención, distribución espacio-tiempo, desarrollo de los programas de intervención en comunicación y lenguaje, metodología y recursos, desarrollo de las coordinaciones, relaciones con las familias, etc.
* Segunda: 8 informes de la evaluación de la comunicación y lenguaje de alumnado con distintas dificultades, alteraciones, discapacidades o trastornos, que presenten problemas en la comunicación y el lenguaje. Incluirá: datos personales del escolar, resultados de la evaluación del contexto sociofamiliar y escolar, resultado de la valoración específica de la comunicación y el lenguaje (comunicación, lenguaje expresivo y comprensivo oral y escrito, habla), evaluación complementaria de áreas colaterales (audición, motricidad del habla, respiración, cualidades de la voz), elaboración del perfil comunicativo lingüístico, identificación de las necesidades educativas, orientaciones para la planificación de la respuesta educativa y mención al programa de intervención en la comunicación y el lenguaje. Estos programas deberán ir enumerados correlativamente.
* Tercera: descripción abreviada de los programas de intervención en comunicación y lenguaje de los 8 escolares evaluados. De los 8 alumnos o alumnas con distintas dificultares, alteraciones, discapacidades o trastornos mencionados, al menos dos deberán tener alteraciones en el ámbito de la comunicación y el lenguaje sin presentar necesidades específicas de apoyo educativo. De los restantes, un alumno o una alumna ha de presentar dificultad específica del lenguaje; otro, un trastorno generalizado del desarrollo; otro, discapacidad auditiva; otro, pluridiscapacidad; y los otros dos, a elección de la persona aspirante. Los programas deben recoger todos los aspectos necesarios para su aplicación.
4. Valoración de la programación didáctica en la especialidad de Audición y Lenguaje:
Los tribunales valorarán las programaciones didácticas presentadas por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios de valoración que a continuación se señalan:
A. Plan de trabajo:
* Adecuada justificación de la organización del plan de trabajo.
* Apropiada contextualización: inclusión de los datos de identificación del centro o centros de intervención, así como ajustada definición de sus características y de su entorno.
* Inclusión de datos específicos del alumnado, además de sus datos personales.
* Apropiada organización del alumnado sobre el que se va a intervenir:
- Adecuación de los criterios para la atención directa o indirecta, individual o grupal.
- Presentación y justificación de un esquema de horario semanal de intervención del docente.
- Idoneidad de la distribución espacio-tiempo.
* Adecuada explicación del desarrollo de los programas de intervención en comunicación y lenguaje, así como de los principios metodológicos y de los recursos. Idoneidad de la metodología y de los recursos empleados.
* Idónea inclusión de los criterios e instrumentos de evaluación.
* Presencia de propuestas apropiadas para la coordinación con los distintos agentes que intervienen en el desarrollo del plan de trabajo.
* Concreción de la participación del docente en la Comisión de Coordinación Pedagógica, Departamento de Orientación, equipos educativos, coordinaciones de ciclo, nivel, etc.
* Referencia a estrategias que concretan la relación con las familias, se temporalizan y se fijan objetivos.
* Inclusión de estrategias acertadas que concreten las relaciones con otros profesionales e instituciones externas.
* Presentación de conclusiones, síntesis con propuestas y valoración personales.
B. Informes de la evaluación de la comunicación y lenguaje:
* Inclusión de los datos personales del escolar.
* Adecuada descripción del resultado de la evaluación del contexto sociofamiliar y escolar.
* Mención al resultado de la valoración específica de la comunicación y el lenguaje: comunicación, lenguaje expresivo y comprensivo oral y escrito, habla.
* Inclusión de la evaluación complementaria de áreas colaterales: audición, motricidad del habla, respiración, cualidades de voz.
* Elaboración del perfil comunicativo lingüístico.
* Apropiada identificación de las necesidades educativas.
* Referencia a las orientaciones para la planificación de la respuesta educativa.
* Enumeración de la relación de los programas de intervención en la comunicación y el lenguaje.
* Empleo de una terminología acorde con la normativa vigente.
C. Programas de Intervención en Comunicación y Lenguaje:
* Los casos presentados se ajustan a las tipologías solicitadas.
* Utilización de una terminología acorde con la normativa vigente en la descripción.
* Descripción adecuada y realista de los contenidos a trabajar en cada uno de los casos.
En todos los apartados anteriores se valorará también la corrección ortográfica, la propiedad léxica y la cohesión sintáctica y semántica.
Se tendrá en cuenta asimismo la competencia comunicativa del candidato o candidata.
A N E X O V I
NORMATIVA DE REFERENCIA, CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD DIDÁCTICA Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN Y VALORACIÓN EN LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS
I. UNIDAD DIDÁCTICA DE LA ESPECIALIDAD DE LENGUAS EXTRANJERAS (INGLÉS Y FRANCÉS).
1. Normativa de referencia:
a) Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 112, de 6 de junio).
b) Orden de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (BOC nº 235, de 23 de noviembre).
c) Temarios: Orden ECD/1991/2012, de 6 de febrero (BOE nº 32, de 7 de febrero): véanse los anexos I y II para los temarios de las especialidades de Inglés y Francés respectivamente.
2. Características que debe reunir la unidad didáctica en la especialidad de Lenguas Extranjeras:
Una vez elegida, la persona aspirante procederá a la preparación y exposición de la unidad didáctica, que habrá de reunir las siguientes características:
a) La unidad didáctica debe ser original. En ningún caso podrá defenderse una unidad didáctica que haya sido publicada o difundida con anterioridad a la prueba.
b) Incluirá: justificación, contextualización (teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como la relación con el Proyecto Educativo y la Programación General Anual del centro), objetivos, contenidos, tratamiento de las competencias básicas y relación de estas con el resto de componentes del currículo, situaciones de aprendizaje, Topics, actividades (tipología y relación), temporalización, metodología (principios, estrategias, atención a la diversidad, materiales y recursos, agrupamientos, relación con otras áreas ...), criterios e instrumentos de evaluación, tratamiento transversal de la educación en valores y bibliografía.
c) Para la preparación y exposición de esta parte, el aspirante podrá utilizar el material que estime oportuno y que él mismo deberá aportar, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquella.
d) La exposición de la unidad se hará en el idioma extranjero correspondiente.
3. Valoración de la unidad didáctica en la especialidad de Lenguas Extranjeras:
Los tribunales valorarán las unidades didácticas presentadas por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:
a) Establecimiento de la debida relación del curso o nivel elegido para la unidad didáctica con el currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Apropiada contextualización de los elementos de la unidad didáctica teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como una adecuada relación con el Proyecto Educativo y la Programación General Anual del centro en el que se contextualiza.
c) Adecuada secuencia respecto a las otras unidades didácticas de la programación, al momento del curso de su puesta en práctica y a su temporalización.
d) Idónea inclusión del desarrollo de las competencias básicas (criterios de evaluación como referente, identificación de los aprendizajes imprescindibles, selección de situaciones de aprendizaje, proyectos, tareas ... relevantes y adecuadamente planteados).
e) Correcta justificación de las actividades, recursos y materiales didácticos seleccionados.
f) Inclusión de la atención a la diversidad en la secuencia de actividades.
g) Adecuada tipología, secuencia y temporalización de las actividades.
h) Idoneidad de la metodología elegida para las características del alumnado, del centro y del entorno. Se valorará la mención y correcta justificación de los principios y estrategias para favorecer el trabajo colaborativo, agrupamientos del alumnado, organización del aula o de los espacios donde transcurrirá la actividad docente, materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología utilizada, presencia de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico. Se valorará asimismo la elección de diferentes tipos de metodología (directiva, no directiva, resolución de problemas, proyectos, aprendizaje cooperativo ...).
i) Coherencia entre los criterios e instrumentos de evaluación, y los objetivos, contenidos y metodología propuestos. Además, se tendrá en cuenta que los criterios, instrumentos y tipo de evaluación sean los adecuados, atendiendo a su finalidad, al momento y fase en que se realiza la unidad, y a quién realiza la evaluación (profesorado, alumnado).
j) Adecuado tratamiento de la educación en valores.
k) Inclusión de bibliografía adecuada.
l) Expresión adecuada, utilización de una correcta terminología, debido rigor conceptual, distribución apropiada del tiempo de la exposición y claridad.
m) Fluidez y corrección en la utilización del idioma extranjero correspondiente.
II. UNIDAD DIDÁCTICA DE LA ESPECIALIDAD DE AUDICIÓN Y LENGUAJE (PROGRAMA DE INTERVENCIÓN EN COMUNICACIÓN Y LENGUAJE).
1. Normativa de referencia:
a) Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 203, de 9 de octubre).
b) Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del 2º ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 163, de 14 de agosto).
c) Orden de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la evaluación en la Educación Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluación en esta etapa (BOC nº 37, de 24 de febrero).
d) Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 112, de 6 de junio).
e) Orden de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (BOC nº 235, de 23 de noviembre).
f) Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias (BOC nº 154, de 6 de agosto de 2010).
g) Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 250, de 22 de diciembre).
h) Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 181, de 14 de septiembre).
i) Resolución de 12 de abril de 2012, por la que se dictan instrucciones para la solicitud de las medidas de atención a la diversidad reguladas en la Orden de 7 de junio de 2007, a desarrollar durante el curso 2012-2013 en centros escolares que imparten enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 78, de 20 de abril).
j) Resolución de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 40, de 24 de febrero).
k) En lo que no esté afectado por la LOE, Decreto 23/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma Canaria (BOC nº 34, de 20 de marzo).
l) Temarios: Orden ECD/1991/2012, de 6 de febrero (BOE nº 32, de 7 de febrero): véase en el anexo III el temario de la especialidad de Audición y Lenguaje.
2. Características que debe reunir la unidad didáctica en la especialidad de Audición y Lenguaje (Programa de Intervención en Comunicación y Lenguaje):
a) En la especialidad de Audición y Lenguaje, en lugar de la unidad didáctica la persona aspirante preparará y expondrá oralmente uno de los programas de intervención en la comunicación y el lenguaje de entre tres extraídos al azar por él mismo de su propia programación. Para ello los programas deben estar numerados y recoger todos los aspectos necesarios para su aplicación.
b) Los programas de intervención en la comunicación y el lenguaje deberán concretar la competencia del alumnado en el ámbito de la comunicación y el lenguaje, las necesidades educativas derivadas de la evaluación, los objetivos, los contenidos, los criterios e instrumentos de evaluación, la metodología, los recursos y las actividades, el número de sesiones y la duración de las mismas, determinando qué va a trabajar el docente de Audición y Lenguaje, y otros docentes o familia, las estrategias de generalización de las conductas lingüísticas, así como las indicaciones para el asesoramiento y apoyo al profesorado y familia de este alumnado.
c) Para la exposición del programa de intervención en la comunicación y el lenguaje, la persona aspirante podrá utilizar el material auxiliar que estime oportuno y que él mismo deberá aportar, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquella.
3. Valoración de la unidad didáctica en la especialidad de Audición y Lenguaje (programa de intervención en comunicación y lenguaje):
Los tribunales valorarán las unidades didácticas presentadas por las personas aspirantes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se señalan:
a) Adecuado establecimiento del nivel de competencia del alumnado en el área de la Comunicación y del Lenguaje.
b) Correcta identificación de las necesidades educativas del alumnado en el área de la Comunicación y del Lenguaje.
c) Los objetivos que se plantean son coherentes y ajustados al nivel competencial y necesidades del alumnado.
d) Los contenidos en los distintos componentes del lenguaje se corresponden con los objetivos propuestos.
e) Adecuación de la metodología y los recursos con los que va a trabajar.
f) Las actividades educativas propuestas son coherentes al nivel competencial y los objetivos planteados en el Programa.
g) Establecimiento del número de sesiones y de la duración de las mismas, así como adecuación del número y duración de estas.
h) Explicitación de lo que va a trabajar el docente de Audición y Lenguaje, y otros docentes o familia.
i) Consideración de acciones de coordinación para el desarrollo del programa (con otros profesionales, familia).
j) Establecimiento de estrategias apropiadas para la generalización de las conductas lingüísticas.
k) Se aportan indicaciones convenientes para el asesoramiento y apoyo al profesorado de este alumnado.
l) Se determinan de manera adecuada los criterios e instrumentos de evaluación de cada objetivo.
m) Coherencia de los procedimientos de evaluación con los objetivos, contenidos y actividades propuestos.
n) Expresión adecuada, utilización de una correcta terminología, debido rigor conceptual, distribución apropiada del tiempo de la exposición y claridad.
o) Fluidez y corrección en la exposición.

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