En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en la página 8939:
Habiéndose comunicado por la Presidencia del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias la próxima
finalización del mandato del cargo del Juez de Paz
titular del municipio de Agulo, y de otra parte, encontrándose
vacante el cargo de Juez de Paz sustituto, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del
Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de
Paz, se anuncia públicamente dicha situación mediante
la pertinente convocatoria pública, con el fin de que
por los posibles interesados se presenten las oportunas
solicitudes, de acuerdo a lo siguiente:
1. La elección del Juez de Paz se efectuará por el
Pleno del Ayuntamiento de Agulo entre las personas
que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten.
Si no hubiera solicitantes, el Pleno elegirá libremente
con sujeción al procedimiento legalmente establecido
en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial y Reglamento número 3/1995, de 7 de junio,
de los Jueces de Paz.
2. Los Jueces de Paz percibirán una retribución
con arreglo a los módulos que se fijen en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado en función del
número de habitantes de derecho de la localidad.
La percepción de dicha retribución será compatible
con las percepciones ordinarias obtenidas por los
interesados en el ejercicio de actividades profesionales
o mercantiles y en ningún caso supondrá
reconocimiento de dependencia alguna con respecto
al Ayuntamiento.
3. Los Jueces de Paz serán nombrados para un
período de cuatro años por la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
4. Podrá ser nombrados Jueces de Paz, quienes,
aun no siendo Licenciado en Derecho, reúnan los
siguientes requisitos:
a) Ser español y mayor de edad.
b) No estar impedido física o psíquicamente por
la función judicial.
c) No haber sido condenado por delito doloso
mientras no hayan obtenido la rehabilitación.
d) No haber sido procesado o inculpado por delito
doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de
sobreseimiento.
e) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
f) Ser residente en el municipio.
5. Con tal finalidad, se abre un periodo de quince
días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación
de este edicto, para que todas las personas
interesadas que reúnan los citados requisitos, puedan
presentar en este Ayuntamiento, por escrito dirigido
a esta Alcaldía, su correspondiente solicitud, acompañada
de los documentos siguientes:
a) Copia compulsada del D.N.I.
b) Certificado médico de no estar impedido física
o psíquicamente para la función judicial.
c) Declaración Responsable de no estar incurso
en ninguna de las causas de incompatibilidad ni
prohibición para el ejercicio del cargo de Juez de
Paz, regulado en los artículos 389 a 397 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
y 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los
Jueces de Paz.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Agulo, a 11 de marzo de 2013.
El Alcalde-Presidente, Néstor López Pérez.
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