http://rrabogadoslaspalmas.com/

miércoles, 5 de septiembre de 2012

Convocatoria y bases para la configuración de una lista de reserva de Técnicos de Administración General, Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1 (VILLA DE ADEJE)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 16467 y siguientes:


Por este Concejal Delegado del Área de Servicios
Centrales, como órgano competente en materia de
Recursos Humanos, se ha dictado el Decreto nº
270/2012, de fecha 28 de agosto de 2012, cuyo texto
se transcribe a continuación:
Decreto núm. 270/2012.- Visto el expediente instruido
por el departamento de Recursos Humanos,
relativo a la elaboración de las Bases y Convocatoria
para la configuración de una lista de reserva de Técnicos
de Administración General, pertenecientes a la
escala de Administración General, Subescala Técnica,
Grupo A, Subgrupo A1, que prestarán, en su caso,
sus servicios como funcionarios interinos en el Iltre.
Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje.
Resultando que esta Concejalía, como órgano competente
en materia de Recursos Humanos, dictó con
fecha 25 de junio de 2012 Providencia de inicio del
expediente administrativo señalado ut supra.
Resultando que han sido evacuados los preceptivos
informes jurídico y de fiscalización por el departamento
de Recursos Humanos y por la Intervención
Municipal, respectivamente.
Resultando que las bases objeto de la convocatoria
han sido negociadas con los sindicatos en la Mesa
Segunda.- Composición y funcionamiento de la
lista de reserva.
1. Composición:
La lista de reserva se formará con los aspirantes
que hayan superado el proceso selectivo, por orden
de puntuación decreciente, realizándose las incorporaciones
por dicho orden.
2. Actuaciones previas al nombramiento:
Con carácter previo, cuando en un Área se hubiere
producido vacante, y mientras ésta es cubierta, fuere
necesario la sustitución transitoria del titular de un
puesto, existiere la necesidad de ejecutar un programa
de carácter temporal o se produjere un exceso o
acumulación de tareas, el Área afectada propondrá
a la Concejalía Delegada competente en materia de
Recursos Humanos la cobertura de la incidencia de
que se trate, mediante el nombramiento temporal
de un funcionario interino proveniente de la lista
de reserva objeto del presente proceso de selección;
propuesta en la que habrá de justificar la necesidad
y urgencia en la que basa su petición. Acto seguido,
y una vez iniciado el correspondiente expediente
administrativo, el Departamento de Recursos Humanos
emitirá informe al respecto, y en caso de resultar
éste favorable, la Concejal Delegada competente en
materia de Recursos Humanos dictará Resolución
autorizando la cobertura instada.
3. Llamamiento de la lista de reserva:
Una vez autoriza la cobertura de la necesidad, el
Departamento de personal notificará el llamamiento
a la persona a nombrar, siguiendo rigurosamente
el orden establecido en la correspondiente lista de
reserva. Dicha notificación se realizará utilizando el
medio que se considere oportuno siempre que quede
asegurada la constancia de la efectiva recepción por
parte del interesado.
El interesado deberá contestar al requerimiento formulado
en un plazo máximo de 72 horas. De no contestar
en este plazo se procederá a llamar al siguiente
en orden de puntuación, y así sucesivamente.
En el acto de contestación al llamamiento el interesado
deberá aportar aquella documentación contemplada
en la Base Décima que acredite que reúne
de este Ayuntamiento mediante Decreto núm. 17/2011
de fecha 23 de junio, he resuelto:
Primero.- Aprobar las Bases que han de regir la
convocatoria para la configuración de una lista de
reserva de Técnicos de Administración General,
pertenecientes a la Escala de Administración General,
Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, que
prestarán sus servicios como funcionarios interinos en
el Iltre. Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje,
en su caso, cuyo contenido íntegro se transcribe a
continuación:
Bases para la configuración de una lista de reserva
de Técnicos de Administración General que prestarán
sus servicios como funcionarios interinos, mediante
el sistema de concurso-oposición libre.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria, es la configuración
de una lista de reserva, mediante el sistema
de concurso-oposición libre, de Técnicos de Administración
General, pertenecientes a la Escala de
Administración General, Subescala Técnica, Grupo
A, Subgrupo A1, que prestarán, en su caso, sus servicios
como funcionarios interinos al servicio de esta
Corporación, con el fin de satisfacer las necesidades
que pudieran surgir al amparo de lo previsto en el artículo
10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, con sometimiento a
la legislación vigente y al procedimiento selectivo
que se detalla en las presentes Bases, y siempre que
existan razones de necesidad y urgencia.
La lista de reserva se formará con los aspirantes
que hayan superado el proceso selectivo, por orden
de puntuación decreciente, realizándose las incorporaciones
por dicho orden.
La referida lista de reserva se regirá por los criterios
de composición y funcionamiento establecidos en la
Base siguiente.
El sistema de selección apuntado anteriormente
se considera el más adecuado, por cuanto permite
una mejor aplicación de los principios de mérito y
capacidad, así como la valoración de la experiencia
laboral y los conocimientos sobre la Administración
Local, garantizando, al mismo tiempo, el principio
de igualdad en la selección.
de bajas previstas en el siguiente apartado, se reincorporará
a la lista de origen, ocupando el lugar que
por orden de prelación le correspondía, excepto en
el caso de que dicha lista haya caducado o se hubiere
producido una convocatoria para configurar una nueva
lista respecto de la categoría profesional o empleo
de que se trate.
8. Causas de baja en la lista de reserva:
Causarán baja en las listas de reserva quienes:
a. Rechacen o no contesten la oferta sin motivo
justificado, durante dos llamamientos consecutivos. A
efectos de este cómputo, únicamente se considerarán
justificadas las negativas basadas en la existencia de
un contrato de trabajo en vigor o por encontrarse en
situación de servicio activo como funcionario, por
acreditar debidamente una causa de enfermedad,
embarazo, maternidad, acogimiento o adopción, o
cuidando de un familiar.
b. No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, una vez realizado el nombramiento como
funcionario interino.
c. Renuncien al nombramiento una vez iniciada la
prestación de servicios.
d. Soliciten la baja de la lista de reserva.
9. Vigencia de la lista de reserva:
La lista de reserva estará en vigor hasta que sea
aprobada una nueva lista respecto del empleo o categoría
profesional de que se trate, sin perjuicio de
lo señalado en el párrafo siguiente.
En cualquier caso, la lista de reserva tendrá una
vigencia máxima de cuatro (4) años.
Tercera.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
1. Requisitos generales:
a) Nacionalidad:
a1. Ser español.
a2. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea.
los requisitos exigidos para el nombramiento como
funcionario interino.
4. Nombramiento:
Previa Propuesta dictada por la Concejal Delegada
competente en materia de Recursos Humanos, el
Alcalde Presidente dictará resolución administrativa
procediendo a nombrar como funcionario interino al
interesado; tomando éste posesión en dentro del plazo
de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la notificación del nombramiento. La cumplimentación
de este último trámite no será necesaria
en las sucesivas ocasiones en que el interesado sea
llamado para prestar nuevos servicios.
5. Publicidad de la lista y de los llamamientos:
Tanto los llamamientos como las reincorporaciones
que se produzcan a la lista serán publicados en
el Tablón de Anuncios y en la página Web de este
Ayuntamiento.
6. Revocación y cese:
El nombramiento, que en todo caso será de carácter
temporal, quedará automáticamente revocado en
cualquiera de los siguientes casos, con el consiguiente
cese del funcionario interino en sus funciones:
a. Cuando el puesto de trabajo que desempeñe sea
provisto por funcionario de carrera.
b. Cuando el titular del puesto desempeñado se
reincorporase al mismo.
c. Cuando el programa que originó el nombramiento
hubiere finalizado.
d. Cuando hubiere desaparecido el exceso o la acumulación
de tareas, si esto ocurriese antes del plazo
de 6 meses, contados desde el nombramiento.
e. Por supresión del puesto de trabajo, ocupado
transitoriamente, en el Catálogo de Puestos.
7. Reincorporaciones a la lista de reserva:
Los funcionarios interinos provenientes de la lista
de reserva objeto del presente proceso selectivo, una
vez finalizada la prestación del servicio, y siempre
que no se hubiere producido alguna de las causas
2. Requisitos especiales para discapacitados:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de
condiciones respecto de los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes,
y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional
del puesto de trabajo.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento
de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía a tenor de lo regulado
en el Real Decreto 1971/1999, de 23 diciembre, de
procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de minusvalía (BB.OO.EE. nº
22, de 26 de enero de 2000 y nº 62, de 13 de mazo del
mismo año). Además, tendrán que alegar de forma
expresa, al tiempo de presentar la correspondiente
solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones
necesitan para la realización de los ejercicio,
tal y como prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla en
Capítulo IV, Título VI, de la Ley territorial 2/1987, de
30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador
del sistema de acceso de personas con minusvalía
para la prestación de servicios en la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas
de fomento para su integración laboral. De otra parte,
tal como previene el artículo 5.3 del citado Decreto
autonómico, cuando la disminución acreditada del
aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicios de que
se trate en el tiempo señalado, podrán admitirse, excepcionalmente,
la ampliación en un tercio del tiempo
previsto para su realización. Tales extremos tendrán
que ser acreditados mediante certificación vinculante
del equipo multiprofesional previsto en el mencionado
Decreto 43/1998, en la que, así mismo, deberá
constar que se encuentran en condiciones de cumplir
las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a
que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos
puestos. La certificación habrá de ser presentada junto
con la solicitud de participación. De no ser posible
la presentación de la referida certificación dentro del
plazo de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el
justificante de haberla solicitado. En este caso, los
aspirantes tendrán que aportar aquella certificación
dentro del plazo de subsanación de defectos a que se
refiere la Base Quinta.
a3. Ser nacional de algún Estado al que, en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
a4. También podrán participar en las pruebas
selectivas, cualquier que fuere su nacionalidad,
el cónyuge de los españoles, de los nacionales de
Estados miembros de la Unión Europea, o de los
nacionales de otros Estados que, en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, siempre que no
estén separados de derecho, y sus descendientes y
los de los cónyuges de éstos siempre que no estén
separados de derecho, sean menores de veintiún años
o mayores de dicha edad dependientes.
Los aspirantes incluidos en los apartados a2, a3
y a4 deberán poseer un conocimiento adecuado del
castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
b. Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad y
no haber alcanzado la edad de jubilación.
c. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas,
Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o
Actuario o equivalente, o en condiciones de obtenerla
en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos
de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite la
homologación emitida por la Administración General
del Estado español que fuere competente para ello.
Asimismo, en caso de que se alegue titulo equivalente
se deberá acreditar tal equivalencia mediante la
aportación de la certificación expedida por el órgano
de la Administración española competente.
d. No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
e. No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado,
el acceso a la Función Pública.
a3. Del pasaporte y de la tarjeta de familiar de
residente comunitario respecto de los aspirantes a
que se refiere la Base Tercera, apartado 1, letra a4,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro
de la Unión Europea. En caso contrario, aportarán la
documentación descrita en el apartado precedente.
a4. Del pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, respecto de los aspirantes a los que hace
referencia la Base Tercera, apartado 1, letra a3.
b) Del título académico exigido o del justificante
de haber abonado los derechos para su expedición
y, en su caso, del documento acreditativo de cualquier
otro requisito de conocimiento exigido en la
convocatoria.
c) Los acreditativos de los méritos a los que se
refiere la Base Octava, apartado B).
d) Del recibo justificativo de haber abonado la Tasa
de derechos de examen.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente
al exigido deberá acompañarse el certificado
expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia, en los términos ya indicados
anteriormente.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el
extranjero se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación, en los
términos ya referidos con anterioridad.
Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado 2 de la Base Tercera, cuando
soliciten participar en el turno de acceso libre con
adaptación de tiempo o medios, o cuando soliciten su
participación en el turno de personas con discapacidad
física, psíquica o sensorial, en su caso.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación Local, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en el apartado
“Observaciones” de la solicitud, especificando la
convocatoria en la que se presentaron, con indicación
de la plaza convocada y la fecha; datos que de
no conocerse, supondrá la obligación del aspirante
de presentar aquellos documentos. No obstante, en
el caso de que esta Corporación no los localizase,
Todos lo requisitos exigidos en la presente Base
deberán cumplirse el último día de presentación de
solicitudes y conservarse hasta el momento de la toma
de posesión, debiendo reunir, en este momento los
señalados en la Base Décima.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de personas con discapacidad, en las
pruebas selectivas se establecerán para las personas
con discapacidad con grado de minusvalía igual o
superior al 33 % que lo soliciten, las adaptaciones y los
ajustes razonables necesarios en tiempo y medios par
su realización al objeto de asegurar su participación
en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se
otorgarán de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
con la prueba a realizar.
Las adaptaciones de medios que se realicen en
ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia
y celeridad que deber regir los procesos selectivos
realizados con carácter interino o temporal.
Cuarta.- Solicitudes, plazo, derechos de examen y
lugar de presentación.
A.- Solicitudes:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia
normalizada aprobada por el Iltre. Ayuntamiento de
la Villa de Adeje, que será facilitada a los aspirantes
en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) o
en el Departamento de Recursos Humanos de dicha
Corporación. Así mismo, la referida instancia podrá
ser descargada de la página Web municipal (www.
adeje.es).
Junto con la solicitud deberán acompañarse los
siguientes documentos:
a) Fotocopia:
a1. Del D.N.I., respecto de los aspirantes que posean
nacionalidad española.
a2. Del documento de identidad del país de origen
o pasaporte para los aspirantes incluidos en la Base
Tercera, apartado 1, letra a2.

a3. Del pasaporte y de la tarjeta de familiar de
residente comunitario respecto de los aspirantes a
que se refiere la Base Tercera, apartado 1, letra a4,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro
de la Unión Europea. En caso contrario, aportarán la
documentación descrita en el apartado precedente.
a4. Del pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, respecto de los aspirantes a los que hace
referencia la Base Tercera, apartado 1, letra a3.
b) Del título académico exigido o del justificante
de haber abonado los derechos para su expedición
y, en su caso, del documento acreditativo de cualquier
otro requisito de conocimiento exigido en la
convocatoria.
c) Los acreditativos de los méritos a los que se
refiere la Base Octava, apartado B).
d) Del recibo justificativo de haber abonado la Tasa
de derechos de examen.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente
al exigido deberá acompañarse el certificado
expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia, en los términos ya indicados
anteriormente.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el
extranjero se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación, en los
términos ya referidos con anterioridad.
Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado 2 de la Base Tercera, cuando
soliciten participar en el turno de acceso libre con
adaptación de tiempo o medios, o cuando soliciten su
participación en el turno de personas con discapacidad
física, psíquica o sensorial, en su caso.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación Local, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en el apartado
“Observaciones” de la solicitud, especificando la
convocatoria en la que se presentaron, con indicación
de la plaza convocada y la fecha; datos que de
no conocerse, supondrá la obligación del aspirante
de presentar aquellos documentos. No obstante, en
el caso de que esta Corporación no los localizase

previo requerimiento al efecto en la fase de subsanación,
el aspirante tendrá la obligación de aportarlos
antes de la finalización del plazo otorgado para dicha
subsanación.
B.- Plazo de presentación:
El plazo de presentación de instancias será de veinte
(20) días naturales, contados a partir del siguiente al
de la publicación del anuncio de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife.
C.- Derechos de examen:
Los derechos de examen serán de 15,80 €, cuyo
importe se hará efectivo de alguna de las siguientes
formas:
1) Mediante liquidación efectuada a través del
ingreso de los derechos de examen en la cuenta nº
2065-0033-67-1114000026 Oficina de Adeje de la
Caja General de Ahorros de Canarias.
2) Mediante transferencia bancaria en la cuenta
reseñada en el apartado anterior.
3) Mediante giro postal o telegráfico que deberá ir
dirigido a la siguiente dirección: “Iltre. Ayuntamiento
de la Villa de Adeje. Pruebas Selectivas (especificando
la convocatoria correspondiente), Calle Grande, 1,
38670, Adeje”.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen (recibos de ingreso, justificantes
de transferencia bancaria, impresos u otros
documentos justificativos del abono de los derechos
de examen) que se ha de aportar con la instancia se
deberá hacer referencia, en todo caso, a los siguientes
extremos:
La convocatoria pública para la que se solicita su
participación y respecto de la cual se ha abonado los
derechos de examen.
El nombre y apellidos, así como el número de D.N.I.,
pasaporte o Tarjeta de Identidad del aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia,
que, en todo caso, ha de coincidir con la persona que
realiza el abono de los referidos derechos de examen.
En los supuestos de giro postal o telegráfico o de
transferencia, el propio opositor hará constar en el

espacio de la solicitud de participación en las pruebas
destinado a ello, la clase de giro o transferencia que
ha efectuado, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
No se realizarán en ningún caso devoluciones de
los importes abonados por este concepto.
D.- Lugar de presentación:



El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado,
deberá presentarse, junto a los documentos
especificados en la Base Cuarta, apartado A, en el
Registro General de esta Corporación o en las demás
oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido en las pruebas selectivas será
necesario que los aspirantes reúnan todas las condiciones
exigidas en la convocatoria y presenten la
documentación requerida conforme se establece en
la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
el órgano competente dictará resolución, en el plazo
máximo de diez (10) días naturales, aprobando la
relación de aspirantes admitidos y excluidos, especificando,
respecto de estos últimos, la causa de
inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles a contar desde la publicación de la referida
Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y
en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la cual
contendrá como anexo único la relación nominal
de aspirantes excluidos, con sus correspondientes
Documentos de Identidad e indicación de las causas
de exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo
señalado no subsanasen la causa de exclusión serán
definitivamente excluidos.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, el
órgano competente para resolver dictará Resolución
por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos
y excluidos, que será publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia y el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y contendrá, además del lugar, fecha
y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase
previo requerimiento al efecto en la fase de subsanación,
el aspirante tendrá la obligación de aportarlos
antes de la finalización del plazo otorgado para dicha
subsanación.
B.- Plazo de presentación:
El plazo de presentación de instancias será de veinte
(20) días naturales, contados a partir del siguiente al
de la publicación del anuncio de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife.
C.- Derechos de examen:
Los derechos de examen serán de 15,80 €, cuyo
importe se hará efectivo de alguna de las siguientes
formas:
1) Mediante liquidación efectuada a través del
ingreso de los derechos de examen en la cuenta nº
2065-0033-67-1114000026 Oficina de Adeje de la
Caja General de Ahorros de Canarias.
2) Mediante transferencia bancaria en la cuenta
reseñada en el apartado anterior.
3) Mediante giro postal o telegráfico que deberá ir
dirigido a la siguiente dirección: “Iltre. Ayuntamiento
de la Villa de Adeje. Pruebas Selectivas (especificando
la convocatoria correspondiente), Calle Grande, 1,
38670, Adeje”.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen (recibos de ingreso, justificantes
de transferencia bancaria, impresos u otros
documentos justificativos del abono de los derechos
de examen) que se ha de aportar con la instancia se
deberá hacer referencia, en todo caso, a los siguientes
extremos:
La convocatoria pública para la que se solicita su
participación y respecto de la cual se ha abonado los
derechos de examen.
El nombre y apellidos, así como el número de D.N.I.,
pasaporte o Tarjeta de Identidad del aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia,
que, en todo caso, ha de coincidir con la persona que
realiza el abono de los referidos derechos de examen.
En los supuestos de giro postal o telegráfico o de
transferencia, el propio opositor hará constar en el
3.- Asesores Especialistas: El Tribunal designara un
Asesor, funcionario del Departamento de Recursos
Humanos, cuyas funciones serán el asesoramiento del
citado Órgano de selección en cuanto a la gestión de
las pruebas, y quien deberá contar con titulación, o
en su caso, especialización iguales o superiores a las
exigidas para el acceso a la plaza convocada, actuando
con voz y sin voto. Asimismo, si fuese necesario,
dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse
asesores especialistas, quienes se limitarán a asesorar
respecto del ejercicio relativo a sus especialidades
técnicas, actuando con voz pero sin voto, tal como
establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de
marzo, de Función Pública Canaria. Estos Asesores
serán retribuidos de conformidad con las normas
sobre indemnizaciones por razón del servicio que
fuere aplicable al Tribunal de pertenencia, como si
de vocales se tratase.
4.- Abstención y recusaciones: Los componentes del
Tribunal calificador, así como los asesores especialistas,
en su caso, deberán abstenerse de intervenir y
los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren
alguna de las circunstancias previstas en los artículo
28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
respectivamente.
5.- Constitución y actuación: El Tribunal en su
constitución y actuación se sujetará a las normas
previstas para los órganos colegiados en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de tal manera que no podrá
constituirse, ni actuar, sin la presencia, como mínimo,
del Presidente y del Secretario o de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas Bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos
en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y,
en caso de empate, se repetirá la votación hasta una
tercera vez, en la que, si persistiese el empate, éste
lo dirimirá el Presidente con su voto.
El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano
con competencias en materia de personal el nombramiento
de colaboradores para la realización de tareas
de carácter administrativo o material para el desarrollo
de oposición, como anexo único la relación nominal
de aspirantes excluidos. Igualmente, en dicha Resolución
se indicarán los componentes del Tribunal y
sus suplentes.
Las Resoluciones señaladas en los párrafos segundo
y tercero de la presente Base serán publicadas, además,
en la página Web del Ayuntamiento de Adeje
(www.adeje.es).
Sexta.- Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1.- Composición: De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal Calificador
estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Deberá poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el
acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y ser
funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Secretario: Un funcionario de carrera de la Corporación
que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Su número será de cuatro vocales, funcionarios
de carrera de cualquiera de las Administraciones
Públicas, y deberán poseer titulación, o en
su caso, especialización iguales o superiores a las
exigidas para el acceso a la plaza convocada.
Designación del Tribunal calificador: El Tribunal
calificador será designado por el Alcalde Presidente,
a propuesta del Concejal Delegado competente en
materia de Recursos Humanos.
El Tribunal quedará integrado, además, por los
suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente
con los titulares, con los mismos requisitos
señalados para éstos.
2.- Publicación de la designación: La designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto
titulares como suplentes, se publicará conjuntamente
con la lista definitiva de admitidos en el Boletín
Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento, así como en la página Web municipal
(www.adeje.es).
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estas hayan sido solicitadas por los
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Tercera, apartado 2.
2.- Llamamientos. Orden de actuación:
Los opositores serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único. La no presentación de un
opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento
de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y libremente apreciados
por el Tribunal.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no
puedan ser examinados conjuntamente, el orden de
actuación comenzará por la letra que resulte del sorteo
celebrado al efecto, que se hará pública a través de
resolución por la que se apruebe la lista de admitidos
y excluidos.
3.- Identificación de los opositores:
El Tribunal identificará a los opositores al comienzo
de cada prueba y podrá requerirles, en cualquier
fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada
ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad
o en su caso, documento equivalente.
4.- Incidencias:
Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de
los aspirantes no cumple con uno o varios de los
requisitos exigidos, o que su solicitud adolece de
errores o falsedades que imposibilitaran su acceso
en los términos establecidos en la convocatoria,
deberá proponer, previa audiencia del interesado, su
exclusión al órgano competente, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
de las pruebas selectivas.
El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno
de los aspirantes durante la realización de las pruebas
copiase o se valiese de cualquier medio que violente
los principios de igualdad y de capacidad que inspiran
o ejecución de las pruebas cuando sea necesario en
atención al volumen o complejidad de las mismas.
El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano
competente, cuando el número de aspirantes lo haga
necesario, el nombramiento de más de un Tribunal,
conforme a las normas de composición y designación
de Tribunales previstas en estas Bases. Asimismo,
a fin de conseguir la necesaria coordinación entre
los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán
conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número
uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones
y criterios de valoración y de unificación puedan
plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales
sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr
la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los
Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía
respecto de los demás en cuanto a la selección
de aspirantes, formulando sus propias propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número
uno los siguientes cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al
resto de los Tribunales para constituirse en un acto
conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes
incoados relativos al transcurso de las pruebas y elaborar
la propuesta definitiva de aprobados.
A los efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio, se califica el Tribunal con la categoría
primera.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios:
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
el primer ejercicio se harán públicos a través de la
Resolución por la cual se aprueba la lista definitiva
de admitidos y excluidos, y que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página
Web de la Corporación (www.adeje.es).
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de
un mínimo de cinco puntos para considerarlo superado.
Consistirá en la realización de un supuesto de
carácter práctico durante el periodo máximo de una
hora, relacionado con los temas determinados en el
Anexo Único de estas Bases.
Para la realización del ejercicio práctico los aspirantes
podrán hacer uso de textos legales.
Se valorarán los conocimientos demostrados, la
sistemática en el planteamiento y la formulación de
conclusiones, en su caso.
El Tribunal podrá solicitar de los aspirantes que den
lectura de sus respectivas pruebas, correspondientes
al ejercicio segundo.
El Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias
para procurar el anonimato de los aspirantes durante
la realización de esta prueba.
Calificación de los ejercicios: En el caso del primer
ejercicio, éste se evaluará entre cero y diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
para considerarlo superado y, por tanto, poder proceder
a la calificación del segundo ejercicio. Dicha
calificación será determinada sumando las puntuaciones
otorgadas por los miembros del Tribunal y
dividiendo el total por el número de miembros del
citado órgano colegiado. Cuando cualquier puntuación
sea superior o inferior en tres o más puntos a la
media de los restantes, será excluida automáticamente,
hallándose la puntuación media entre el resto, siendo
necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello
no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar
nuevamente.
En el caso del segundo ejercicio, éste se evaluará
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para considerarlo superado.
Su calificación será fijada sumando las puntuaciones
otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo
el total por el número de miembros del citado órgano
colegiado. Cuando cualquier puntuación sea superior
o inferior en tres o más puntos a la media de los restantes,
será excluida automáticamente, hallándose la
puntuación media entre el resto, siendo necesario que
se conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible,
el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
las pruebas selectivas de personal en el ámbito de
las Administraciones Públicas, le retirará el examen
y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo su
exclusión del proceso al órgano competente para
resolver el proceso selectivo.
5.- Anuncios sucesivos:
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los
anuncios de celebración de las siguientes pruebas se
harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
así como en la página Web del Ayuntamiento
de Adeje (www.adeje.es).
Octava.- Sistema selectivo.
El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de catorce
puntos (14 Ptos.). Se valorará con un máximo de
diez (10 Ptos.) la fase de oposición y con máximo de
cuatro puntos (4 Ptos.) la fase de concurso.
A.- Fase de oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios de
carácter obligatorio y eliminatorio en la misma sesión.
El programa al que han de ajustarse los ejercicios
figura como Anexo Único a las presentes Bases.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente
se rigen por las siguientes reglas:
Primer ejercicio: de naturaleza teórica, y se evaluará
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para considerarlo superado.
Consistirá en desarrollar por escrito un tema de los
determinados en el Anexo Único de las presentes
Bases, extraído al azar, mediante sorteo efectuado
inmediatamente antes de la celebración del ejercicio,
y durante el período de una hora.
Durante el desarrollo de esta prueba no estará permitido
hacer uso de textos legales.
El Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias
para procurar el anonimato de los aspirantes durante
la realización de esta prueba.
Segundo ejercicio: de naturaleza práctica, se evaluará
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener
Las calificaciones de ambos ejercicios, en su caso,
se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
en donde se establecerá, además, el lugar,
día y hora en la que los aspirantes podrán proceder
a su revisión.
La calificación final de la fase de oposición, que se
hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
será la resultante de hallar la nota media entre
los dos ejercicios que configuran dicha fase.
B.- Fase de concurso:
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de
los candidatos que hayan superado dicha fase. En
ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida
en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
Todos los méritos alegados por los aspirantes deberán
poseerse en el momento de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima
de cuatro puntos (4 Ptos.), se valorarán y acreditarán
los méritos de la siguiente forma:
1) Valoración de los méritos:
La valoración de los méritos se realizará atendiendo
a los siguientes criterios y baremos:
a. Experiencia profesional en puestos que conlleven
el desempeño de funciones similares en las distintas
Administraciones Públicas a la de la plaza objeto de
la convocatoria, se valorará la experiencia profesional
hasta un máximo de dos (2) puntos. Se asignará 0,50
puntos por cada año de servicios prestados, o parte
proporcional para períodos inferiores al año.
b. Formación específica: Se valorará por el Tribunal
hasta un máximo de dos (2) puntos aquellos
cursos de formación cuyo contenido guarde relación
directa con el temario establecido en el Anexo Único
de las presentes Bases. El baremo a utilizar será el
siguiente:
De 20 o menos horas 0,10 puntos
De 21 a 30 horas 0,20 puntos
De 31 a 60 horas 0,30 puntos
De 61 a 150 horas 0,40 puntos
De 151 horas en adelante 0,50 puntos.
Las acreditaciones en las que no conste el número
de horas se valorarán con 0,10 puntos.
2) Acreditación de los méritos:
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
a. Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: Certificado de los servicios
prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el tiempo exacto de su duración, tipo
de funciones y tareas desempeñadas.
b. Acreditación de la formación específica: Se presentará
fotocopia del diploma o documento acreditativo
de la realización del curso o actividad formativa
respectiva.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados y
no acreditados documentalmente en el plazo y forma
establecida para su presentación.
La lista que contenga la valoración de los méritos
se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
en donde se establecerá, además, el lugar,
día y hora en la que los aspirantes podrán proceder
a su revisión.
C.- Calificación final del Concurso-Oposición:
La calificación final será la resultante de sumar a la
nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación
resultante de la fase de concurso.
D.- Orden definitivo de los aspirantes:
El orden definitivo de los aspirantes estará determinado
por la puntuación final obtenida en el
concurso-oposición.
En caso de empate entre aspirantes, y para dirimir el
mismo, se atenderá, en primer lugar, a la puntuación
obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar,
se atenderá a la puntuación obtenida en la prueba
práctica, y, finalmente, en tercer lugar, a la puntuación
obtenida en relación con al experiencia profesional en
la fase de concurso. Si aún subsistiese el empate, se
realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados
con las funciones de la plaza convocada. La valoración
de estos ejercicios se realizará entre cero y diez
puntos, no suponiendo alteración de las puntuaciones
obtenidas en las calificaciones finales.
Novena.- Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación la relación, por orden de puntuación
decreciente, de los aspirantes que hayan aprobado
el Concurso-Oposición.
Simultáneamente a su publicación el Tribunal
propondrá la relación anteriormente señalada al
órgano competente para finalizar el procedimiento
de selección. El acto que ponga fin al procedimiento
selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud
de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su
cometido de valoración estará referida al cumplimiento
de las normas reglamentarias y de las bases
de la convocatoria.
El acto que ponga fin al procedimiento de selección
será publicado en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la página Web del Ayuntamiento
de Adeje (www.adeje.es).
Décima.- Presentación de documentos y nombramientos.
1. Presentación de documentos:
Los aspirantes propuestos presentarán en el Departamentos
de Recursos Humanos de la Corporación
los documentos que se especifican seguidamente,
acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen
los requisitos exigidos en esta convocatoria:
a. Originales de los documentos determinados
en la Base Tercera, apartado 1. En el caso de que
cualquiera de los documentos originales no guarde
identidad absoluta con las fotocopias de los documentos
aportados al principio del proceso selectivo,
o alguno de aquéllos no fuere presentado, constando
su copia en el expediente administrativo del proceso,
el aspirante que hubiere superado las pruebas resultará
excluido de forma automática de la lista de reserva,
con los efectos señalados en el último párrafo de la
presente Base.
b. Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas
por sentencia firme. En el caso de que no posean la
nacionalidad española, declaración responsable de
no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
c. Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes.
d. Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de
la Seguridad Social.
El plazo de presentación de documentos será el
determinado en el apartado 3, párrafo segundo, de
la Base Segunda (72 horas desde la comunicación
del llamamiento).
No presentar la documentación anterior dentro de
plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al llamamiento,
quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso,
pudiera haber incurrido por falsedad en los datos
declarados en la instancia. En estos casos se formulará
propuesta de nombramiento según el orden de
puntuación a favor de quienes, como consecuencia
de la referida anulación, tuvieran cabida en la plaza
convocada.
2. Momento de presentación de los documentos
señalados en el apartado anterior:
El aspirante deberá presentar los documentos señalados
en el apartado precedente en el momento de su
llamamiento, de conformidad con la Base Segunda.
3. Nombramientos:
Los aspirantes o, en su caso, el aspirante, que dentro
del plazo indicado anteriormente presenten la documentación
y acrediten que reúnen los requisitos exigidos
en esta convocatoria será nombrado funcionario
interino. No presentar la documentación o no acreditar
que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria,
dentro de plazo, dará lugar al decaimiento del dere
cho al nombramiento, quedando anuladas todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que,
en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en
los datos declarados en la instancia.
Decimoprimera.- Incompatibilidades.
Los funcionarios o, en su caso, el funcionario,
nombrados funcionarios interinos quedarán sometidos
desde dicho momento al régimen de incompatibilidades
vigente, por esto en las diligencias de toma de
posesión será necesario hacer constar la manifestación
de los interesados de no venir desempeñando ningún
puesto o actividad en el sector público delimitado
en el artículo 53.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el
artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que
no realizan actividad privada incompatible o sujeta
a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos,
se procederá en la forma determinada en los párrafos
2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/1985,
de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y
de los Organismos y Empresas dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a la
circunstancia de si los interesados se encuentran o no
percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualquier régimen de la
Seguridad Social, pública y obligatorio, a los efectos
previstos en el artículo 3.2 y disposición transitoria 9ª
de la citada Ley 53/1984, de 26 de noviembre.
Decimosegunda.- Impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, contra
las presentes Bases y su convocatoria, que ponen fin
a la vía administrativa, podrá interponerse por los
interesados recurso potestativo de reposición ante
el Alcalde Presidente del Iltre. Ayuntamiento de la
Histórica Villa de Adeje, en el plazo de un (1) mes a
contar desde la publicación de las mismas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, o
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos (2) meses contados a partir de dicha publicación,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Santa Cruz de Tenerife.
Así mismo, contra las Resoluciones y actos de
trámite del Tribunal Calificados si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto,
determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable
a derechos o intereses legítimos, los interesados
podrán interponer recurso de alzada impropio ante la
autoridad que haya nombrado a su Presidente.
Decimotercera.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a
lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones
Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de Administración Local; la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de Función Pública Canaria;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal al servicio de la Administración del Estado;
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por
razón del servicio; el Real Decreto 2271/2004, de 3
de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad; y demás disposiciones
concordantes en la materia.
Anexo único: Programa.
Parte General.
Tema 1.- El constitucionalismo español: concepto
y clases de Constitución. La Constitución Española
de 1978. Estructura y contenido esencial. La reforma
constitucional.
Tema 2.- La Unión Europea: origen y evolución.
Instituciones comunitarias, su organización y compe
tencias. El Comité de Regiones. La Unión Económica
y Monetaria.
Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias:
estructura, contenido y naturaleza jurídica. Competencias.
La reforma del Estatuto.
Tema 4.- La Administración Local española: regulación
constitucional. Entidades que integran la
Administración Local española. La organización y
competencias del Municipio, de la Provincia y de la
Isla. El régimen local de Canarias.
Tema 5.- El interesado: definición, capacidad y
representación. Derechos y deberes de los ciudadanos
en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Los Registros.
Tema 6.- El acto administrativo: concepto y clases.
Elementos del acto administrativo. Requisitos de los
actos administrativos.
Tema 7.- El procedimiento administrativo: concepto
y clases. Principios generales. Los interesados en el
procedimiento. Fases del procedimiento administrativo
común. Términos y plazos.
Tema 8.- Los recursos administrativos. Naturaleza
jurídica. Clases. Requisitos de los recursos administrativos.
Procedimiento. El recurso de Alzada. El recurso
Potestativo de Reposición. El recurso Extraordinario
de Revisión.
Tema 9.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos
de nulidad de pleno derecho y anulabilidad.
La revisión de los actos y disposiciones por la propia
Administración.
Tema 10.- La eficacia de los actos administrativos:
condiciones. La notificación: contenido, plazo y
práctica. La notificación defectuosa.
Parte Especial.
Tema 1.- El Municipio I: regulación y principios
constitucionales. Concepto y elementos. Peculiaridades
del régimen local canario.
Tema 2.- El Municipio II: la organización municipal.
Tema 3.- Régimen jurídico de los contratos de
las Administraciones Públicas: contratos administrativos
típicos, especiales y privados. El órgano de
contratación. El contratista: capacidad, solvencia,
prohibiciones, clasificación.
Tema 4.- La selección del contratista, actuaciones
previas a la contratación. Procedimientos, formas y
criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento
y formalización del contrato. La invalidez
del contrato.
Tema 5.- Ejecución y modificación de los contratos
administrativos. Prerrogativas de la Administración.
La revisión de precios. La extinción de los contratos
administrativos. La cesión de los contratos y la
subcontratación.
Tema 6.- El Contrato de Obras.
Tema 7.- El Contrato de Suministro.
Tema 8.- El Contrato de Servicios.
Tema 9.- El Contrato de Gestión de Servicios
Públicos.
Tema 10.- El Contrato de Concesión de Obra
Pública.
Tema 11.- La Jurisdicción contencioso-administrativa:
Naturaleza, extensión y límites. Órganos jurisdiccionales
y competencias. Las partes: legitimación.
El objeto del recurso contencioso-administrativo.
Tema 12.- El servicio público en la esfera local: los
modos de gestión de los servicios públicos. Especial
consideración a la concesión.
Tema 13.- Los bienes de las Entidades locales:
régimen jurídico. Adquisición, conservación y tutela.
Afección y desafección. Mutaciones demaniales.
Régimen de uso y utilización del dominio público
local. Los bienes patrimoniales.
Tema 14.- El personal al servicio de las Corporaciones
Locales: clases y régimen jurídico. La gestión de
los recursos humanos. Instrumentos de la planificación
de recursos humanos.
Tema 15.- Selección, formación y evaluación de
recursos humanos en el ámbito local. Derechos, deberes
y situaciones administrativas.
Tema 16.- Secretaría, Intervención y Tesorería: concepto.
Clasificación, Funciones. Régimen jurídico.
Tema 17.- Las Haciendas Locales: los recursos
tributarios de las Entidades Locales. Imposición y
ordenación de los tributos. Tasas y precios públicos.
Contribuciones especiales. Los impuestos municipales.
Tema 18.- Los presupuestos locales: concepto.
Estructura presupuestaria. Formación y aprobación.
Bases de ejecución de los presupuestos locales. La
prórroga del presupuesto.
Tema 19.- La potestad sancionadora de la Administración:
Principios de la potestad sancionadora.:
legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad,
proporcionalidad, prescripción y concurrencia de sanciones.
La infracción y la sanción administrativa.
Tema 20.- El procedimiento sancionador. Principios
del procedimiento sancionador. Garantía del
procedimiento. Derechos del presunto responsable.
Medidas de carácter provisional. Presunción de
inocencia. Procedimiento ordinario. Procedimiento
simplificado.
Tema 21.- Actividad subvencional de las Administraciones
Públicas. Procedimientos de concesión
y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones.
Control financiero. Infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones.
Tema 22.- El marco normativo de la ordenación
de los recursos naturales, territoriales y urbanísticos:
clases de instrumentos, integración y jerarquización
del sistema de planeamiento. Régimen urbanístico
general de la propiedad del suelo: clases e suelo y
referencia el régimen de derechos y deberes.
Segundo.- Convocar el procedimiento selectivo para
la composición de una lista de reserva mediante el
sistema de concurso-oposición libre, de Técnicos de
Administración General, pertenecientes a la Escala de
Administración General, Subescala Técnica, Grupo
A, Subgrupo A1 que prestarán, en su caso, sus servicios
como funcionarios interinos al servicio de esta
Corporación con el fin de satisfacer las necesidades
que pudieran surgir al amparo de lo previsto en el
artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, con sometimiento
a la legislación vigente y al procedimiento selectivo
que se detalla en las presentes Bases y siempre que
existan razones de necesidad y urgencia.
Tercero- Publicar la convocatoria juntamente con
las Bases que la rigen en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Cuarto.- Dar traslado del presente Decreto a la Junta
de personal funcionario de este Ayuntamiento.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En la Villa de Adeje, a 29 de agosto de 2012.
El Concejal Delegado del Área de Servicios Centrales,
Epifanio Jesús Díaz Hernández.

No hay comentarios:

Publicar un comentario