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miércoles, 11 de abril de 2012

Convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Analista Superior de Sistemas de Información, Rama Sistemas (CABILDO TENERIFE)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 7279 y siguientes:

Por Resolución de la Coordinadora General del
Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de
fecha 26 de marzo de 2012, se aprueba la convocatoria
pública para la configuración de una lista de reserva
de Analista Superior de Sistemas de Información,
Rama Sistemas, de acuerdo con las siguientes
Bases:
Primera: Objeto.- La presente convocatoria tiene
por objeto la selección de personal, mediante el sistema
de concurso-oposición, con la finalidad de atender
de forma temporal, funciones propias de Analista
Superior de Sistemas de Información, Rama Sistemas,
en los supuestos expresamente justificados de necesidad
y urgencia, hasta que finalice la causa que dio
lugar a su nombramiento o contratación.
Para atender las necesidades que eventualmente
pudieran surgir, se formará una lista de reserva con
los aspirantes seleccionados, ordenada en sentido decreciente
según la puntuación obtenida en el proceso
selectivo, si bien, el nombramiento o contratación
estará condicionado a la obtención del certificado de
aptitud para el desempeño de las funciones emitido
por el facultativo del Cabildo Insular de Tenerife,
además de la acreditación de los requisitos exigidos
en la Base Décima.
Segunda: Características de las funciones.
Con carácter informativo y meramente enunciativo,
las funciones son, entre otras, las siguientes:
* Planificación y gestión de proyectos para el estudio
de viabilidad, análisis, implantación y mantenimiento
de software de base, hardware y demás elementos
necesarios para el soporte de los sistemas de
información.
* Planificación, ejecución, control y mejora de procesos
internos para la gestión de los servicios soportados
por los sistemas de información, software
de base, hardware y demás elementos en explotación.
* Definición de políticas de gestión y uso de los
servicios.
* Gestión de la contratación (elaboración de pliegos
de prescripciones técnicas, valoración técnica de
propuestas, control de gastos y facturación).
* Organización, coordinación y supervisión del trabajo
del personal, responsabilidad de la consecución
y ejecución de los objetivos del Servicio, dentro de
las funciones que competen a la Unidad.
* Coordinación y asistencia a otras Áreas de la Corporación
y otras Administraciones en la planificación,
ejecución, control y mejora del Plan de Sistemas.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) Requisitos generales:
a) Nacionalidad:
1) Ser español.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o de los restantes Estados parte del Espacio
Económico Europeo.
3) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea
o de los restantes Estados parte del Espacio Económico
Europeo, siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los apartados 2) 3) y 4)
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Ingeniero, Licenciado
en Matemáticas o Licenciado en Física, o
en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación
de solicitudes. En caso de que la titulación se
haya obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión
de la credencial que acredite su homologación.
Asimismo, en caso de que se alegue titulo equivalente
deberá acreditarse su equivalencia.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleados o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
B) Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un
grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento,
serán admitidos en igualdad de condiciones con
los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de las tareas
o funciones correspondientes, y siempre que no
sea necesaria la adaptación funcional del puesto de
trabajo.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados
anteriores deberán cumplirse el último día de presentación
de solicitudes y conservarse hasta el momento
de la toma de posesión, debiendo reunir, en el
momento de la toma de posesión, los señalados en la
Base Décima.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún
caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y
celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados
con carácter interino o temporal.
Cuarta: Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la
instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en
el Registro General y en los Registros Auxiliares de
la Corporación; o bien a través de la página web del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.tenerife.
es); o en la instancia publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº
175 de fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo aportar
fotocopia de la misma.
Quienes deseen recibir información relativa a la
presente convocatoria a través del sistema de avisos
SMS, deberá solicitarlo a través del impreso facilitado
gratuitamente junto con la solicitud de participación.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes
documentos:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original
acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
1º.- El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad
española.
2º.- El documento de identidad del país de origen
válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad
del titular o pasaporte para los aspirantes incluidos
en el apartado a) 2 del Apartado A) de la Base Tercera.
3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes a los que hace referencia
el apartado a) 3 del Apartado A) de la Base
Tercera, cuando no sean nacionales de algún Estado
miembro de la Unión Europea, en caso contrario,
aportaran la documentación descrita en el párrafo anterior.
4º.- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, los aspirantes a los que hace referencia
el Apartado a) 4 del Apartado A) de la Base
Tercera.
c) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título
académico exigido o del justificante de haber solicitado
su expedición y, en su caso, del documento
acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento
exigido en la convocatoria.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente
al exigido habrá de acompañarse certificado
expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación.
2.- Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de
minusvalía.
2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante:
a) Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de los puestos de trabajo a que aspira.
b) Qué adaptaciones necesita para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto
de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla
solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán
que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos
de la solicitud de participación a que se refiere
la Base Quinta.
3.- Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar
certificado en el que conste el tipo de minusvalía que
padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran
la fase de oposición.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la misma, especificando
la convocatoria en la que los presentó, con indicación
de la plaza convocada y la fecha, datos que
de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente
por escrito para su localización. En caso contrario,
deberá aportar la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación
de instancias será de veinte días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación del anuncio
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife.
3.- Derechos de examen: Los derechos de examen
serán de veintitrés euros (23 €) de conformidad con
la Ordenanza Reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos.
3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente
su exención como se expone en esta
base, en el plazo de presentación de instancias, sin
que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación
a que hace referencia la Base Quinta. Su importe
se hará efectivo en la cuenta corriente nº
20650000042904003204, Oficina Principal de Cajacanarias,
de alguna de las siguientes formas:
Mediante liquidación, que se efectuará en la misma
instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier
sucursal de Cajacanarias.
Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro
General de la Corporación Insular y en las Oficinas
de Información y Registro descentralizada existentes
en el momento de la convocatoria.
Mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia
El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido
a la siguiente dirección: “Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la
convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C
de Tenerife.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen que se aportará junto con
la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso,
a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los derechos
de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que solicita
participar en la convocatoria de referencia que
en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza
el abono de los derechos de examen, o para el
caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido
para participar en la pruebas selectivas deberá
indicarse expresamente el aspirante a favor de
quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto
de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio
opositor, hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la clase de giro o transferencia,
su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas
o derechos de examen las personas que se encuentren
en algunos de los siguientes supuestos, que
deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación
de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar mediante la aportación de los certificados
a que hace referencia el apartado 2 de la Base
Cuarta.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que en el plazo de que
se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiere negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en computo mensual, al salario
mínimo interprofesional, que se acreditará mediante
certificación de las oficinas de los Servicios Públicos
de Empleo, y la acreditación de las rentas se
realizará mediante declaración jurada o promesa escrita
del solicitante de que carece de rentas superiores,
en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar
a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto,
o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes
a que hace referencia la Base Quinta de las presentes
Bases.
- Los miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante
el título oficial expedido por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma de residencia del
solicitante.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de
los derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente no presente solicitud de participación
en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente, acredite estar exento del pago
de los mismos, de conformidad con el Apartado
3.2 de esta Base Cuarta.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso
por importe superior al establecido en la convocatoria;
en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos
de examen una vez concluido el plazo de presentación
de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen
cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo
por causa imputable al mismo, o cuando siendo
admitido no participe en el proceso selectivo por
causas ajenas a esta Corporación Insular.
4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado y diligenciado por la
entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo
de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia
y la documentación a que se refiere la presente
Base, se presentará en el Registro General y Registros
Auxiliares de la Corporación Insular existentes
en el momento de la convocatoria pública.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes de
participación en las oficinas de los órganos previstos
en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo.
Quinta: Admisión de aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas
en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme se establece en la Base
Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos
y Defensa Jurídica dictará Resolución, en el
plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
de estos últimos la causa de inadmisión a
fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a
partir de la publicación de la referida Resolución, en
el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Finalizado el plazo de subsanación, la Coordinadora
General del Área de Recursos Humanos y Defensa
Jurídica dictará Resolución por la que se aprueba
la relación definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, en la que se indicará el orden de actuación
de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y
hora de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución
se hará pública en el Tablón de Anuncios de
la Corporación, sin perjuicio de que si el número de
aspirantes lo hiciera aconsejable, se pueda hacer pública
mediante anuncio en la prensa.
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia
en los párrafos anteriores, podrán hacerse públicas,
además de por los procedimientos descritos, a través de
la página web del Cabildo Insular (www.tenerife.es),
cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso
selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, podrá interponerse, en el plazo de un
mes a partir de la publicación de la Resolución que
apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Corporación.
Sexta: Composición, designación y actuación del Tribunal
Calificador.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador
será designado por Resolución de la Coordinadora
General del Área de Recursos Humanos y Defensa
Jurídica, y estará constituido por funcionarios de
carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas,
donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres
como se indica a continuación:
Un Presidente: Funcionario de carrera de la Corporación,
perteneciente a un grupo de igual titulación al
exigido para el acceso a la plaza convocada.
Al menos cuatro Vocales: Todos ellos deberán poseer
titulación o, en su caso, especialización igual o superior
a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Un Secretario: Funcionario de carrera de la Corporación,
perteneciente a un grupo de igual titulación al exigido
para el acceso a la plaza convocada, que actuará
con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes
respectivos, que serán designados simultáneamente
con los titulares.
2. Publicación de la designación: La designación nominativa
de los integrantes del Tribunal, tanto titulares
como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios
de la Corporación.
3. Abstención y recusaciones: Los componentes del
Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias
previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.
4. Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la
naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores
técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio
de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero
sin voto.
5. Constitución y Actuación: En caso de ausencia, tanto
del Presidente titular como del suplente, el primero
nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un
sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente
titular no designe a nadie, su sustitución se hará
por aplicación de las normas previstas en el art. 23.2 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, del Presidente y del Secretario o
de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del
resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los
suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia
justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente
con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ella,
adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate,
se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la
que, sí persiste el empate, esté lo dirimirá el Presidente
con su voto.
Las cuantías de las indemnizaciones que en concepto
de asistencia deben percibir los miembros del Tribunal
Calificador, serán las que se determinan en las Bases
de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife en función del grupo de titulación.
Séptima: Sistema selectivo.
El sistema de selección será el concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de trece puntos
y medio. Se valorará con un máximo de diez puntos
la fase de oposición y con un máximo de tres puntos
y medio la fase de concurso.
Fase de oposición:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio
y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse
los ejercicios figura como Anexo I.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente
son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá
en desarrollar por escrito un tema de cada bloque del
temario, extraídos por sorteo antes del comienzo del
ejercicio. Los temas se valorarán entre cero y diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio.
La duración máxima de este ejercicio será de
tres horas.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá
en la realización por escrito de dos supuestos
de carácter práctico relacionados con el contenido
del temario y/o las funciones a desempeñar. Se valorará
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos
para superar el ejercicio. La duración máxima de este
ejercicio será de cuatro horas.
Calificación de los ejercicios: La calificación de
los ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas
por los miembros del Tribunal, y dividiendo
el total por el número de puntuaciones.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún
miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal
exista una diferencia de dos o más enteros entre
éstas, será automáticamente excluida, y se hallará
la puntuación media entre las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo
tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar.
Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá
a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del Tablón de Anuncios del Registro General
y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada
uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo
de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio
del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión
de los mismos, sin perjuicio de la interposición de
los recursos procedentes.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada
por la nota media de las puntuaciones obtenidas
en los ejercicios superados que integran dicha
fase.
Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos solo se realizará una vez
celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos
que hayan superado dicha fase.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
A) Valoración de los méritos: La valoración de los
méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos
siguientes:
1. Experiencia profesional: en puestos que conlleven
el desempeño de funciones en la misma categoría
a la de los puestos objeto de la convocatoria, valorándose
hasta un máximo de 2 puntos, distinguiéndose
la misma en función de la siguiente relación:
En Administraciones Públicas: se valorará por cada
mes de servicios efectivos prestados como funcionario
o personal laboral. La puntuación a otorgar
a cada mes de servicios prestados será de 0,06 puntos.
En empresas privadas y públicas: se valorará por
cada mes de servicios efectivos prestados por cuenta
ajena. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios
prestados será de 0,05 puntos.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados,
con excepción de los períodos de excedencia
forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones
y suspensión de contrato, excepto por incapacidad
laboral y maternidad, situación de riesgo durante
el embarazo, la adopción y acogimiento tanto
preadoptivo como permanente de menores de hasta
seis años. Solamente se computarán una vez los servicios
prestados simultáneamente. Para la determinación
de los días se atenderá en todo caso a lo que
figure en el certificado de vida laboral.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se
valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente
desarrollada, teniendo en cuenta para ello
el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de
trabajo o en su defecto en el certificado de vida laboral.
2. Formación específica: Se valorará hasta un máximo
de 0,50 puntos de acuerdo al siguiente baremo:
- Cursos de formación cuyo contenido guarde relación
con las tareas a desempeñar. De acuerdo con
el siguiente baremo:
Por asistencia: 0,0045 por cada hora.
Por aprovechamiento: 0,0065 por cada hora.
Por impartición: 0,009 por cada hora.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas
con el temario y las funciones y tareas a desempeñar.
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas
con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas
como asignaturas optativas, troncales u obligatorias
de cursos académicos oficiales, que no co-
rrespondan a la titulación exigida o alegada como requisito.
Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas
lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará sólo
un curso de formación por materia cuando del análisis
del contenido de los cursos se constate que los
contenidos tratados son coincidentes y la adición de
epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión,
la ampliación sustancial de conocimientos
sobre la materia de que se trate. En caso de no constar
el contenido concreto de los cursos, la elección
de un único curso por materia se realizará automáticamente,
valorándose el curso con mayor número de
horas de duración.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
- Por titulación académica, distinta a aquella presentada
como requisito para acceder a la convocatoria,
relacionada con las tareas a desempeñar. Serán
valorables titulaciones académicas del mismo nivel
de titulación o del inmediatamente superior que el
exigido para la plaza puesto o funciones convocadas,
pudiéndose valorar solamente una titulación a cada
uno de los candidatos:
- Por titulación del mismo nivel de la plaza convocada:
0,25.
- Por titulación del nivel inmediatamente superior
a la plaza convocada: 0,35.
3. Conocimiento de los idiomas inglés y/o francés:
Se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos cada
uno de ellos (0,5 inglés y 0,5 francés).
B)Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación
de los méritos alegados será el siguiente:
a) La acreditación de los servicios prestados en el
Cabildo Insular de Tenerife se realizará mediante:
* Certificado de los servicios prestados: que se realizará
de oficio por la Corporación, a solicitud del
Secretario del Tribunal Calificador, que contenga
mención expresa de los servicios prestados, y en el
que se indicará la naturaleza jurídica de la relación,
el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría profesional,
el tiempo exacto de la duración y las funciones desempeñadas.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas, Organismos Autónomos
(dependientes o no del Cabildo Insular de Tenerife)
o Consorcios:
* Certificado de los servicios prestados emitido por
el órgano competente en materia de personal de la
Administración, Organismo o Consorcio donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría
profesional, el tiempo exacto de la duración,
el tipo de funciones y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas,
privadas, Entidades Públicas Empresariales y
Corporaciones de Derecho Público:
* Informe emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de
cotización.
* Copia compulsada del contrato de trabajo.
* Cuando la categoría que figure en el contrato de
trabajo no coincida exactamente con la denominación
de la plaza objeto de la convocatoria, deberá
presentarse certificación de la empresa acreditativa
de las funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional
cuando no coincidan la denominación de la
categoría laboral que figure en el contrato de trabajo
con la plaza objeto de la convocatoria y el grupo
de cotización que figure en el certificado emitido por
la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Acreditación de la formación específica: se presentará
fotocopia compulsada, o acompañada del original
para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo en
el que se contenga mención expresa del número de
horas, contenido, fecha de celebración y si se obtuvo
certificado de asistencia o aprovechamiento. Cuando
se trate de cursos impartidos por el Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife en el marco del Plan de
Formación del Personal, su acreditación se realizará
de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario
del Tribunal Calificador.
Para la acreditación de formación específica mediante
asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones
académicas impartidas por organismos oficiales
se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad en
el que conste la denominación de la asignatura o módulo
profesional en el caso de Formación Profesional,
el número de créditos u horas lectivas, el contenido
impartido, y la constancia expresa de la superación
de la asignatura o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones
académicas regidas por planes de estudios antiguos,
en los cuales no se contempla la valoración
de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el
número de horas lectivas y el contenido impartido
mediante certificación del Departamento o a través
del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente
compulsado. Asimismo, deberá acredi-
tarse mediante Certificación de la respectiva entidad
de la superación de la asignatura por parte del aspirante.
e) Acreditación del conocimiento de idiomas: se
realizará, previa convocatoria, a través de la traducción
inversa por escrito, de un texto redactado por el
Tribunal Calificador, al inglés y/o francés, según la
opción del aspirante.
C) Presentación de documentación: La documentación
requerida para la acreditación de los méritos
se presentará por los aspirantes que hayan superado
la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes
bases y en el plazo de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la publicación
del anuncio con las calificaciones de la fase de oposición.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación,
deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia
en la solicitud, especificando la convocatoria
en la que los presentó con indicación de la
plaza convocada y la fecha, dato que de no conocerse
deberá ser solicitado necesariamente por escrito
para su localización. En caso contrario, deberá aportar
la documentación requerida.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados
o no acreditados documentalmente en el plazo y forma
establecido para su presentación.
La lista que contenga la valoración de los méritos
se hará pública en el Tablón de Anuncios del Registro
General y Registros Auxiliares de la Corporación.
Los aspirantes en el plazo de 5 días hábiles contados
desde la publicación del anuncio, podrán solicitar la
revisión de la valoración de los méritos otorgada por
el Tribunal Calificador.
D) Calificación final del Concurso-Oposición: La
calificación final será la resultante de sumar a la nota
obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida
en la fase de concurso.
E) Orden definitivo de los aspirantes aprobados:
El orden definitivo de los aspirantes seleccionados
estará determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la
fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en tercer
lugar, a la puntuación obtenida por experiencia
profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste el
empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de la plaza convocada.
La valoración de estos ejercicios se realizará entre
0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración de
las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Cuarta apartado 2.2.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes
serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único. La no presentación de un aspirante
a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el
momento de ser llamado, determinará automáticamente
el decaimiento de sus derechos a participar en
el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido
del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente,
se iniciará alfabéticamente, dando comienzo
por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra “U”, resultante del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Función Pública,
hecho público por Resolución de 24 de enero
de 2011, publicada en el BOE de 27 de enero de 2011.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal
identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos del Documento Nacional de Identidad, o
pasaporte no admitiéndose ningún otro documento
para su identificación.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre
que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo
del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo
de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta
y cinco días naturales.
5.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de
los siguientes ejercicios se harán públicos en el Ta-
blón de Anuncios de la Corporación, con doce horas
al menos de antelación al comienzo de los mismos,
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si
se tratara de un nuevo ejercicio.
No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer
público los anuncios a que hace referencia el párrafo
anterior, además de por el procedimiento descrito,
a través de la página web del Cabildo Insular
(www.tenerife.es), cuando ello sea posible y las circunstancias
del proceso selectivo así lo aconsejen.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos
en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia
del interesado, su exclusión a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife los aspirantes que han
superado el proceso selectivo, proponiendo la relación
anteriormente señalada a la Coordinadora General
del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica
para su aprobación.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido
de valoración estará referida al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Contratación
o nombramiento.
1.- El aspirante propuesto presentará en la Corporación,
los documentos que se especifican seguidamente,
acreditativos de que posee las condiciones y
reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo
aquellos que se le haya exigido su presentación
anteriormente.
- Informe apto de la Unidad Orgánica de Prevención
de Riesgos Laborales de la Corporación a los
efectos de que se constate que cumple las condiciones
de aptitud necesarias para el acceso a la plaza
convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado
ni sancionado con despido procedente mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por
sentencia firme.
- En el caso de que no posean la nacionalidad española,
declaración responsable de no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
2.- Presentación de documentos: El aspirante propuesto
deberá presentar los documentos señalados
en el apartado anterior en el momento de su nombramiento
o contratación.
3.- Nombramiento o Contratación: El aspirante propuesto
deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos
en la convocatoria para ser nombrado o contratado.
En caso contrario, el no presentar la
documentación o no acreditar que reúne los requisitos
exigidos en esta convocatoria dará lugar a que no
pueda ser nombrado o contratado, quedando anuladas
todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
que, en su caso, pudiera haber incurrido por
falsedad en los datos declarados en la instancia.
El aspirante que resulte seleccionado y nombrado
o contratado para ocupar el puesto quedará sometido
desde el momento de su incorporación al régimen
de incompatibilidades vigente.
Décimoprimera: Impugnación.
Contra la Resolución que apruebe las Bases y la
convocatoria podrá interponerse recurso de alzada
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en
el plazo de un mes a contar desde la publicación de
las mismas.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal
Calificador si estos últimos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad
de continuar en el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los interesados podrán interponer
recurso de alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de alguno de los recursos
previstos en las presentes bases, y cuando el número
de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el
B.O.P., anuncio informativo de la interposición de
recurso, para conocimiento general y al objeto de que
se formulen las alegaciones que los interesados estimen
conveniente.
Décimosegunda: Incidencias.
En todo lo no previsto en las Bases específicas y
en aquellos aspectos comunes que se contradigan con
las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas
de las convocatorias públicas para la pro-
visión de las necesidades de carácter temporal del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se estará a lo
dispuesto en las referidas Reglas Genéricas. También
será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto básico del Empleado Público; en la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; RD
240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación
y residencia en España de ciudadanos de los
Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de la Administración
Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las Disposiciones Legales Vigentes en materia
de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo,
de la Función Pública Canaria; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del
servicio; Real Decreto 43/1998, 2 de abril, Sistema
de acceso de personas con minusvalía física, psíquica
o sensorial, a puestos de trabajo de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias.




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