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miércoles, 25 de abril de 2012

Convocatoria de oposición al objeto de cubrir una plaza de peón albañil (TÍAS)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 6919 y siguientes:
Se convocan pruebas selectivas para proveer, por
el procedimiento de oposición, en régimen de interinidad,
UNAPLAZADE PEÓN DE ALBAÑIL, con arreglo
a las siguientes Bases:
CONVOCATORIADEOPOSICIÓNALOBJETO
DECUBRIRUNAPLAZADE PEÓNDEALBAÑIL,
VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL
LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, EN
RÉGIMEN DE INTERINIDAD POR EL
PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN.
BASES.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura
de una (1) plaza vacante sobrevenida de un puesto de
PeónAlbañil; adscrita alDepartamento deVías yObras,
de la plantilla de personal laboral fijo de esta
Corporación, con carácter de interinidad, cumpliéndose
el requisito de existencia de crédito presupuestario,
por tratarse de puesto de trabajo ya creado y ocupado
que ha devenido vacante, correspondiente a la Oferta
de Empleo Público del ejercicio 2011, aprobada por
Decreto de Alcaldía de fecha 3 de octubre de 2011,
y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el
día 28 de octubre de 2011 y en el Boletín Oficial de
Canarias el día 14 de noviembre de 2011, continuando
vacante en el Presupuesto de la Plantilla del Personal
Laboral para el ejercicio 2012, aprobado definitivamente
en Acuerdo Plenario de fecha 10 de marzo de 2012.
Esta plaza tiene las siguientes características:
- Escala de Administración Especial, Subescala de
Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales.
- La plaza de Peón de Albañil está dotada con el
sueldo correspondientealGrupoE, pagas extraordinarias,
trienios y demás retribuciones o emolumentos que
correspondan con arreglo a la legislación vigente,
por la naturaleza de las funciones propias del
Departamento al que se haya adscrita la presente
plaza, las funciones a realizar por el personal que la
haya de cubrirmediante este procedimiento selectivo,
sin perjuicio de las propias de su categoría, serán las
de reparación de averías de la red de distribución de
aguas, colocación de tubos, efectuar desatascos en
saneamientos; realización de trabajos de colocación
de baldosas en aceras, pintura, reparación de bacheados,
encalados o levantamiento o derribo demuros, excavar
zanjas, etc.; efectuar labores de mantenimientos de
Instalaciones Municipales; efectuar la limpieza y
acondicionamiento de las vías públicas, caminos y
carreteras del Municipio; traslado y preparación de
materiales, escombros,maquinaria,muebles y utensilios
municipales; levantar y recoger andamios; limpiar
utensilios y maquinaria; montaje y desmontaje de
infraestructuras ymateriales de eventos y espectáculos
del Ayuntamiento; preparación de la zona de trabajo
y adecuación del entorno; preparación, revisión,
aplicación y conservación de los equipos o elementos
de protección individual o colectiva necesarios para
garantizar la seguridad en los trabajos; debiéndose
desarrollar la jornada laboral de conforme con las
instrucciones dadas por el responsable de cada
Departamento.
Elaspirantequeresultenombradoparalaplaza,quedará
sometido desde el momento de su toma de posesión,
al régimen de incompatibilidades vigente.
El sistema selectivo elegido es de oposición.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Podrán tomar parte en la Oposición será necesario
reunir los requisitos que se relacionan a continuación
en la fecha que finalice el plazo de presentación de
instancias:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
Adichos efectos, se presentará un certificadomédico
extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado
en ejercicio, en el que se haga constar expresamente
que el opositor reúne las condiciones precisas para
ejercer satisfactoriamente el desempeño de las tareas
del puesto al que oposita.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edadmáxima de jubilación forzosa. Sólo
por ley podrá establecerse otra edadmáxima, distinta
de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
oparaejercerfuncionessimilaresalasquedesempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en losmismos
términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo
en la fecha en que termine el plazo de presentación
de instancias, el Titulo de Certificado de Escolaridad
o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
f)ASPIRANTES CONDISCAPACIDADFÍSICA,
PSÍQUICA O SENSORIAL.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento
de presentar la solicitud de participación, la certificación
de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor
de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23
de diciembre, regalador del procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado
de minusvalía.
Asimismo, tendrán que aportar en el momento de
presentar la solicitud, la certificación vinculante del
equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal
como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de
acceso de personas conminusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral, por el que se desarrolla el
Capítulo IV, TítuloVI de la Ley 2/1987, de 30 demarzo,
de la Función Pública Canaria:
- Que están en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran.
- El tipo de minusvalía que padecen.
- Qué adaptaciones necesitan para la realización de
los ejercicios.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
mencionadoDecreto 43/1998, cuando la disminución
acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva
omecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio
de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse
excepcionalmente la ampliación en un tercio del
tiempo previsto para su realización.De no ser posible
la presentación de dicha certificación dentro del plazo
de solicitudes, se deberá aportar almenos el justificante
de haberla solicitado. En este caso los aspirantes
tendrán que aportar lamencionada certificación dentro
del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación a que se refiere la Base quinta.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto
2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo con discapacidad, en las pruebas selectivas
y en los períodos de prácticas, se establecerán para
las personas con discapacidad con grado deminusvalía
igual o superior al 33%que lo soliciten, las adaptaciones
y los ajustes razonables necesarios en tiempo ymedios
para su realización al objeto de asegurar su participación
en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se
otorgarán de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
con la prueba a realizar.
3. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en la instancia, que les será
facilitada gratuitamente en el Registro General del
Ayuntamiento de Tías y en la publicación de las
Bases del BOP, sin perjuicio del acceso, en su caso,
a través de la páginaweb “www.ayuntamientodetias.es”.
El plazo de presentación de instancias será deDIEZ
DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia le Las Palmas; y se presentarán
en el Registro General del Ayuntamiento de Tías o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Asimismo dichas instancias
deberán ir acompañadas de:
1º. Fotocopia compulsada delD.N.I. o cualquier otro
documento análogo en los términos de la Legislación
Vigente.
2º. Copia autentificada o fotocopia (la cual deberá
presentarse acompañada por el original para su
compulsa) de la titulación exigida para la plaza
convocada, o justificante de haber abonado los
derechos para su expedición.
3º. Declaración Jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas, por sentencia firme.
4º. Justificante del pago de derecho de examen,
que asciende a la cantidad de 15 euros, y que deberá
ingresarse en la cuenta municipal de La Caja de
Ahorros de Canarias, con el número 2052 8088 18
3510001602.
4.ADMISIÓNDE LOSASPIRANTES. LISTADE
ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Para ser admitido a las pruebas selectivas será
necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen
todas las condiciones exigidas en la convocatoria y
presenten la documentación requerida conforme se
establece en la Base Tercera.
Concluido el plazo de presentación de instancias,
el Ayuntamiento de Tías, anunciará, en el plazo
máximo de UN MES, la relación provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin
de que puedan subsanarla, dentro del plazo de DIEZ
DÍASNATURALES contados a partir de la publicación
del referido Anuncio en el tablón de Anuncios de la
Corporación y en la página web de la misma.
Finalizado el plazo de subsanación, se publicará la
relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos
en el tablón de Anuncios de la Corporación y en la
página web de la misma, en la que se indicará el
lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio
de la fase de oposición, y constitución del Tribunal
Calificador, siendo la fecha de publicación determinante
de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o
recursos.
5. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS
PRUEBAS SELECTIVAS.
1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y
lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
se hará público en el Tablón de Anuncios de esta
Corporación y en la página web de la misma, junto
con la lista de admitidos y excluidos, y el Tribunal
Calificador.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías la adaptaciones posibles y
los ajustes razonables necesarios de tiempo ymedios
para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre
que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Segunda, apartado f.
2. Identificación de los aspirantes: El Tribunal
identificará a los aspirantes al comienzo de cada
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifique debidamente, a
cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provisto
del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su
identificación.
3. Anonimato de los aspirantes: En la corrección
de los ejercicios que integran la fase de oposición se
garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre
que sea posible en atención a la naturaleza de losmismos,
el anonimato de los aspirantes.
Conestafinalidad,quedaránanuladosautomáticamente
los ejercicios realizados por los aspirantes en los que
hagan constar firma, señal o marca que les puedan
identificar.
6. SISTEMA SELECTIVO.
El procedimiento selectivo será el de OPOSICIÓN
y consistirá en el desarrollo de las pruebas que a
continuación se indica:
PRIMERA PRUEBA.
Consiste en el desarrollo por escrito por el plazo
máximo de una hora, de dos temas extraídos al azar,
uno de cada parte, de los que figuran en el ANEXO
I y ANEXO II, de la presente convocatoria y que
conforman el temario que a continuación se expresa.
Este primer ejercicio se valorará entre cero y diez
puntos, siendo necesario obtener unmínimo de cinco
puntos para superarlo.
SEGUNDA PRUEBA.
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico
relativo a las funciones del puesto y relacionado con
el contenido del temario, a elegir por el opositor entre
dos propuestos por el Tribunal. El tiempomáximo para
la realización de este ejercicio, será fijado por el
Tribunalinmediatamenteantesdelcomienzodelaprueba.
Este ejercicio se valorará entre cero y diez puntos,
siendo necesario obtener unmínimo de cinco puntos
para superarlo.
7. TRIBUNAL:COMPOSICIÓN,DESIGNACIÓN
Y ACTUACIÓN.
El Tribunal Calificador estará constituido de la
siguiente forma:
- Presidente.Un Técnico deAdministraciónGeneral,
con Titulación igual o superior a la exigida en lasBases,
o funcionario en quien delegue.
- Secretario. El Secretario de la Corporación o
funcionario en quien delegue.
- Vocales:
- Un Técnico de Personal, con Titulación igual o
superior a la exigida en las Bases, o aquella en quien
delegue.
- Un Técnico de Vías y Obras, con Titulación igual
o superior a la exigida en las Bases, o aquella en
quien delegue.
- Un Técnico de Vías y Obras, con Titulación igual
o superior a la exigida en las Bases, o aquella en
quien delegue.
- Un Funcionario de carrera, con Titulación igual
o superior a la exigida en las Bases, o aquella en
quien delegue.
Los componentes del Tribunal Calificador, deberán
abstenerse de intervenir en elmomento de la constitución
del Tribunal, y los aspirantes podrán recusarlos en
cualquier momento del proceso selectivo, cuando
concurrieren cualquiera de la circunstancias previstas
en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, deRégimen Jurídico de lasAdministraciones
Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.
Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán
ser recusados cuando hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por algunas de las causas
mencionadas.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará
a la normas previstas para los órganos colegiados en
laLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídico
de la Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de tal manera que no podrá
constituirse ni actuar sin la presencia, comomínimo,
del Presidente y del Secretario, o de quienes los
sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros, titulares o suplentes. El Tribunal estará
facultado par resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse de la aplicación de las normas contenidas
en estas Bases y determinará la actuación procedente
en los casos no previstos en ellas, adoptando las
decisiones pormayoría y, en caso empate, se repetirá
la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste
el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Se clasifica al Tribunal, a los efectos del artículo
30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de 3ª
categoría.
8. RELACIÓNDEAPROBADOSYPROPUESTA
DEL TRIBUNAL.
Realizadas las valoraciones, el Tribunal elevará a
laAutoridad convocante, ordenada demayor amenor
por las puntuaciones obtenidas, la relación de los
aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo,
y cuando proceda, propondrá el correspondiente
nombramiento.
El aspirante propuesto aportará ante laAdministración,
dentro del plazo de diez días naturales desde que se
publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
enlapáginawebdelmismo, losdocumentosacreditativos
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en la convocatoria.
La resolución de nombramiento será adoptada por
la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el
Tribunal, quien deberá tomar posesión o incorporarse
en el plazo de quince días a contar desde el día
siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento.
Aquel aspirante que resulte nombrado se encontrará
en periodo de prácticas durante dos meses desde el
nombramiento.
Aquellos aspirantes que no resulten nombrados
pasarán a constituir una lista de reserva para la
realización de sustituciones o suplencias en casos de
vacancia, ausencia, o bajas por enfermedad, quedando
sinefectocualquierotralistadereservaparaestacategoría
profesional.
9. IMPUGNACIÓN.
Contra la convocatoria y susBases podrá interponerse
Recurso Potestativo de Reposición ante la Presidencia
de la Corporación, en el plazo de UN MES a contar
desde la publicación de las mismas, o interponerse
directamente Recurso Contencioso-Administrativo,
en el plazo de DOS MESES contados a partir de la
misma publicación, ante los Juzgados pertinentes.
En Tías, Lanzarote, a veinte de marzo de dos mil
doce.
El Alcalde, José Francisco Hernández García.

ANEXO I. PARTE GENERAL.
Tema I. Iniciación del procedimiento.Clases de iniciación. Iniciación de oficio. Solicitudes de iniciación. Subsanación
y mejora de la solicitud.Medidas provisionales. Acumulación. Impulso. Celeridad. Cumplimiento de trámites.
Cuestiones incidentales.
Tema II. Instrucción del procedimiento.Actos de instrucción.Alegaciones.Medios y periodo de prueba. Práctica
de prueba. Informes. Petición. Evacuación. Trámite de audiencia. Actuación de los interesados. Información
pública.
Tema III. Finalización del procedimiento. Terminación. Terminación convencional. Resolución. Contenido.
Desistimiento y renuncia. Caducidad.
Tema IV. Procedimiento Administrativo de las Entidades Locales. Los expedientes.
ANEXO II. PARTE ESPECÍFICA DE ALBAÑILERIA.
Tema I. Nociones básicas de albañilería, usos y conocimientos de materiales. Herramientas de uso.
Tema II. Nociones básicas de jardinería. Poda, plantación, abono, riegos, idoneidad de plantas, uso de
maquinarias y herramientas propias en la actividad así como productos.
Tema III. Nociones básicas de electricidad. Uso y conocimiento de materiales, reparaciones frecuentes,
conocimientos de potencias y corrientes.
Tema IV. Conocimientos básicos de fontanería, trabajos, materiales y herramientas.
Tema V. Seguridad y salud (Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo)
Tema VI. Mantenimiento de edificios según código técnico de la edificación.

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