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lunes, 2 de abril de 2012

Bases que han de regir la creación de un listado de personas expertas en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (CABILDO INSULAR DE TENERIFE)

En el Boletín de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 6369 y siguientes:

El Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación,
Juventud e Igualdad dictó, en fecha 15 de
marzo de 2012 resolución aprobando las Bases que
han de regir la creación de un listado de personas expertas
en igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres.
Base 1. Objeto y finalidad.
El objeto de las presentes bases es la elaboración
de una bolsa o listado de expertas/os en materia de
igualdad en las distintas materias que se recogen en
la Base 3.
La creación del listado tiene como finalidad facilitar
el proceso de búsqueda e identificación de personas
expertas en las áreas que se soliciten, sirviendo
como guía de posibles recursos a las entidades
públicas o privadas que precisen asesoramiento, consultorías,
realización de conferencias, charlas, talleres
o cualquier otra actividad susceptible de ser impartidas
por sus componentes desde las distintas áreas
de conocimiento en materia de género e igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres.
Base 2. Características de la base.
El listado tiene naturaleza exclusivamente informativa
con el fin de que cualquier persona o entidad,
si es de su interés, pueda acudir al mismo.
Dicho listado será publicado en la página web
www.tenerifevioleta.com y contendrá el nombre y
apellidos, el currículum vitae (conforme al Anexo de
las presentes Bases), y la forma de contacto que se
señale en la solicitud (correo electrónico, número de
teléfono, etc.).
Base 3. Contenido del listado.
El listado se constituye como documento único y
pretende estar integrado por el currículum vitae de personas
expertas en género e igualdad de oportunidad
entre mujeres y hombres en los siguientes ámbitos:
Base 4. Requisitos.
Para formar parte del listado de expertas y expertos
se deben cumplir obligatoriamente los siguientes
requisitos:
1. Nacionalidad:
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españolas/es, de
los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea
o de los restantes Estados parte del Espacio
Económico Europeo.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadoras/es.
2. Formación: Se podrá acceder al listado o bases
de expertas/os si se cumplen cualquiera de los puntos
siguientes.
a) Cumplir con cualquiera de estas condiciones:
* Posesión de máster y/o experto universitario de
carácter oficial en políticas de igualdad y/o violencia
de género.
* Cursos Superiores en género de al menos 240 horas.
* En caso de no poseer el máster y/o experto conforme
al punto primero, se deberá acreditar una formación
específica en género e igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres bajo la modalidad de
“cursos”, realizada en organismos oficiales, mínima
de 240 horas en las distintas materias de género especificadas
en la Base 3.
* En cualquiera de los casos anteriores si la formación
obtenida fuese a través de un entorno virtual,
ésta no podrá ser superior al 30% del cómputo total.
b) Experiencia Laboral: Superior a 24 meses, cuyas
funciones estén relacionadas con los ámbitos profesionales
descritos en la Base 3.
c) Docencia, investigación o publicaciones: Impartir
o haber impartido docencia en estudios de Grado
y Postgrado en materia de género. Participación
en proyectos de Investigación, grupos de investigación,
publicaciones y organización de eventos de carácter
científico que aborden los estudios de género
en cualquier disciplina académica.
3. Acreditaciones:
a) Acreditación de la formación específica: Se presentará
fotocopia compulsada, o acompañada del original
para su compulsa, de diploma o documentos
acreditativos de la realización de los cursos y/o del
máster universitario respectivo en el que se contenga
mención expresa del número de horas, contenido
y fecha de celebración.
b) Acreditación de la experiencia laboral:
i. Acreditación de los servicios prestados en Administraciones
Públicas, Organismos Autónomos o
Consorcios:
1. Certificado de los servicios prestados emitido
por el órgano competente en materia de personal de
la administración, organismo o consorcio donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el grupo, escala o categoría profesional,
el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones
y tareas desempeñadas.
2. Informe emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de
cotización.
ii. Acreditación de la experiencia en empresas públicas,
privadas, entidades públicas empresariales y
corporaciones de derecho público:
1. Informe emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de
cotización.
2. Copia compulsada del contrato de trabajo.
3. Certificado de funciones y tareas desempeñadas
c) Acreditación de la impartición de docencia en
estudios de Grado y Postgrado en materia de género.
Participación en proyectos de Investigación, grupos
de investigación, publicaciones y organización
de eventos de carácter científico que aborden los estudios
de género en cualquier disciplina académica
i. Acreditación de la docencia en Grado y Postgrado.
1. Certificación del Departamento en el que se imparte
dicha docencia de grado, copia del programa o
la guía docente oficial de la asignatura.
2. En su caso, certificación de la dirección del postgrado.
ii. Acreditación de la Participación en proyectos de
Investigación, grupos de investigación.
1. Certificación del Investigador/a principal del
Proyecto. Informe expedido en documento oficial y
sello del Departamento del Investigador/a principal
del proyecto.
2. Certificación de el/la coordinador/a del grupo de
Investigación.
iii. Acreditación de las publicaciones científicas:
Presentación de una copia de la publicación con indicación
de la revista, libro, etc donde haya sido publicada.
Base 5. Solicitud y lugar de presentación.
Las personas interesadas deberán presentar la solicitud
de participación, debidamente cumplimentada,
que se establece en el anexo a las presentes Bases.
La solicitud de participación se presentará en el Registro
General y Registros Auxiliares de la Corporación
Insular.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes de
participación en las oficinas de los órganos previstos
en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 6. Documentación a presentar.
La solicitud de inscripción deberá presentarse en
formato papel conforme al Anexo de las presentes
Bases, con el fin de tratar los datos en la página web
www.tenerifevioleta.com.
A cada solicitud de inscripción del artículo anterior
se acompañará la siguiente documentación:
a) Identificación.
a. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad
española.
b. El documento de identidad del país de origen válido
y en vigor, en el que conste la nacionalidad del
titular o pasaporte para las/los aspirantes incluidos
en el apartado 1.b) de la Base Cuarta.
c. El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residencia
comunitaria a quienes hace referencia el apartado
1.c) de la Base Cuarta, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea,
en caso contrario, aportaran la documentación descrita
en el párrafo anterior.
d. El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia a quienes hace referencia el apartado
1.d) de la Base Cuarta.
b) Modelo de currículum vitae según Anexo debidamente
cumplimentado.
c) Documentación que acredite la experiencia laboral,
la formación específica o la docencia, investigación
y publicaciones.
Se deberá traducir al castellano toda la documentación
presentada en otro idioma. Dicha traducción podrá
ser realizada por un profesional competente debidamente
identificado, por la entidad que ha expedido
el documento o por la/el propia/o interesada/o, pudiendo
la Administración requerirle uno de los dos medios anteriores
a consecuencia de la dificultad del idioma o de
falta de medios para verificar la traducción.
Base 7. Plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de las solicitudes para formar parte
de dicho listado no se va a someter a ningún plazo
determinado. Pudiéndose presentarse dicha solicitud
una vez se realice la convocatoria, en cualquier
momento.
Base 8. Procedimiento y publicación del primer listado
de personas expertas en igualdad entre mujeres
y hombres.
Para formar parte del listado de personas expertas
en igualdad de entre mujeres y hombres, será necesario
cumplir los requisitos especificados en la Base
4 y presentar la documentación requerida de la Base
6.
En un plazo de tres meses, a contar desde la publicación
de la convocatoria en el Tablón de anuncios
de la Corporación Insular, se publicará un listado
provisional con las solicitudes que se hayan
presentado en dichos tres meses, distinguiendo quienes
no cumplen los requisitos y/o cualquiera de los
datos o documentación a presentar especificada en
las presentes Bases, especificándose en concreto la
causa de su no inclusión a fin de que puedan subsanarla,
si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de
diez días hábiles a contar desde la publicación del
listado provisional en el Tablón de anuncios de la
Corporación. También, se publicará este listado en
la página www.tenerifevioleta.com.
Finalizado el plazo de subsanación, se publicará el
primer listado de expertos y expertas en igualdad de
género en el Tablón de anuncios de la Corporación
y en la mencionada página web.
El orden dado al listado de expertos/as será alfabético
en atención a los apellidos de las personas solicitantes.
Base 9. Publicaciones posteriores.
Una vez publicado el primer listado, y siempre
que se hayan presentado nuevas solicitudes para
participar en el mismo, se realizarán publicaciones
de dicho listado cada 6 meses, tanto en la página
www.tenerifevioleta.com como en el Tablón de anuncios
de la Corporación; debiendo actualizarse en
atención a las nuevas solicitudes presentadas, siempre
que éstas cumplan con los requisitos y se presente
la documentación requerida en las presentes
Bases.
Asimismo, las publicaciones posteriores también
deberán recoger las posibles modificaciones de los
datos que sean presentadas por las personas que ya
forman parte del listado.
Aquellas nuevas solicitudes que se presenten y que
no cumplan con los requisitos o con la documentación
exigida, se les dará un periodo de 10 días hábiles
para que subsanen especificándose la causa por
la que no se pueden incluir en el listado, hasta que
no se produzca dicha subsanación no podrá realizarse
la referida inclusión.
Base 10. Baja en el listado.
Las personas que estén en el listado causarán baja
por los motivos siguientes:
1. Desistimiento de su solicitud o renuncia a pertenecer
al listado de expertos y expertas en igualdad
de género, que puede ser presentada en cualquier momento
y por cualquier medio que permita su constancia.
2. La comprobación de la existencia de datos no
ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como
en la documentación aportada, podrá comportar, en
función de su importancia, la denegación o revocación
de la inscripción en la Bolsa, sin perjuicio de
las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
3. Cualquier actuación que incida, directa o indirectamente,
contra lo establecido en las presentes bases.
Base 11. Protección de datos.
La utilización de los datos de carácter personal facilitados
por los/las interesados/as, se realizará conforme
a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
Base 12. Régimen jurídico aplicable.
En todo lo no previsto en las presentes bases será
aplicable la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común y cualquier
otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera
resultar de aplicación.

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