En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 4809-4810:
Mediante Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento
de La Victoria de Acentejo, de fecha 02 de
marzo de 2012, se procede a la rectificación de las
bases del proceso selectivo para la configuración de
una Lista de Reserva de Fontanero, que a continuación
se reproduce textualmente:
“Mediante decreto de Alcaldía nº 870/2011 de fecha
1 de diciembre de 2011 se aprobaron las bases y
la convocatoria que han de regir el proceso selectivo
para la configuración de una lista de Reserva de
Fontaneros, mediante el sistema de concurso-oposición
en régimen laboral temporal publicándose en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
el día 21 de diciembre de 2011.
Detectado error material en la base quinta de la convocatoria
referente la composición del tribunal calificador
considerando que el número de miembros de
este órgano que habrá de constituirse es inferior a
cinco de forma que se infringe lo establecido en el
art 4 letra f) del real Decreto 896/1991, de 7 de junio
por el que se establece las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de Administración
Local.
Teniendo en cuenta que el secretario del tribunal
no tiene la condición de miembro de órgano colegiado,
por lo que su presencia no puede computarse
a efectos de la determinación del número total de personas
que integran el tribunal, siendo por tanto la
configuración par.
Considerado este error subsanable de conformidad
con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y de acuerdo con
el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases de Régimen Local, es por lo que resuelvo:
Primero.- Rectificar la base quinta quedando redactada
de la siguiente forma:
“Quinta: Tribunal: los órganos de selección serán
colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
hombre y mujer.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado
por los siguientes miembros:
Un Presidente, tres Vocales y un Secretario con voz
y voto, que deberán tener todos la condición de funcionarios
de carrera y laborales fijos y poseer un nivel
de titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes.
Los titulares del Tribunal, serán designados mediante
Decreto de la Alcaldía y será publicado en el
tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento
conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y
los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas
y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
En cualquier momento, El Tribunal Calificador
podrá requerir a los opositores para que acrediten
tanto su personalidad como que reúnen los requisitos
exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido
en el art. 26 de la (LRJPAC), de tal manera
que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia,
como mínimo del Presidente y del secretario o de
quienes les sustituyan y de la mitad, al menos del resto
de sus miembros.
Los Tribunales quedan facultados para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinarán
la actuación procedente en los casos no previstos
en ellas, adoptando las decisiones por mayoría,
y resolviendo, en caso de empate, el voto del que
actúe como Presidente.
Los Tribunales podrán proponer al órgano con competencias
en materia de personal el nombramiento de
colaboradores para la realización de las tareas de carácter
administrativo o material para el desarrollo o
ejecución de las pruebas cuando sea necesario en
atención al volumen o complejidad de las mismas.
Estos colaboradores tendrán voz pero no voto.”
Segundo: publicar el correspondiente anuncio en
el Boletín Oficial de La Provincia, en el tablón de
anuncios y en la Web del Ayuntamiento.
Cuarto: procédase a continuar con el procedimiento
selectivo una vez se publique en el Boletín Oficial
de la Provincia el anuncio de rectificación.”
La Victoria de Acentejo, a 2 de marzo de 2012.
El Alcalde-Presidente, José Haroldo Martín González.
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