En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 5216 y siguientes:
Convocatoria pública del proceso selectivo para la
configuración de una lista de reserva de Cocineros
que, junto con sus bases, fue aprobada por el Consejo
de Gobierno Insular, el pasado día 17 febrero de
2012, siendo aquellas del tenor literal siguiente:
Bases que han de regir la convocatoria pública para
la configuración de una lista de reserva de Cocineros
para prestar servicios en el Excmo. Cabildo Insular
de La Palma.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la configuración
de una lista de reserva de Cocineros, por razones
de urgencia e inaplazable necesidad, para su
contratación en régimen laboral temporal, en su caso,
o nombramiento como funcionario interino, en
función de la necesidad a cubrir, con sometimiento
a la legislación vigente y al procedimiento selectivo
que se detalla en las presentes bases.
El sistema de selección será el de concurso-oposición,
en el marco de un procedimiento que posibilite
la máxima agilidad en la selección, de conformidad
con el artículo 55.2 f) en relación con lo dispuesto
en el 61.6 y 7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando
el cumplimiento de los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad.
La plaza de Cocinero se encuadra en el Grupo IV
de la plantilla de personal laboral, o en el Grupo C,
Subgrupo C2, de la Escala de Administración Especial,
Subescala Servicios Especiales, Clase Personal
de Oficios, de la plantilla de personal funcionario del
Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en su caso.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones
que deben reunir todos los aspirantes serán
las siguientes:
1.- Requisitos generales.
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, o nacional de algún Estado
al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad,
el cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho y
a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente podrán acceder los extranjeros con
residencia legal en España, en igualdad de condiciones
que los españoles, siempre que la plaza a proveer
sea de naturaleza laboral y no funcionarial. En todo
caso, deberán acreditar mediante declaración
responsable u otro medio admitido en derecho tener
un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas
con tal fin.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación de Formación
profesional de primer grado de Cocina (Rama Hostelería
y Turismo), Ciclo formativo de grado medio
Hostelería y Turismo-Cocina, o equivalente, en su
caso, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en
que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en
el extranjero deberá acreditarse la correspondiente
homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de la Administraciones
Públicas, o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del carnet de manipulador de
alimentos.
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes,
debiendo declarar expresamente el interesado de que
reúne el grado y tipo de discapacidad, y que tienen
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría
a la que el candidato aspire.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso
selectivo mediante resolución o certificado expedido
al efecto por los equipos multidisciplinares a
que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley
9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano
competente en la materia de las distintas Administraciones
Públicas. También se podrá acreditar
en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto
1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina
la consideración de persona con discapacidad
a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,
de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y
Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
Adaptaciones para la realización de las pruebas.
Asimismo, cuando la disminución acreditada del
aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de
que se trate en el tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2
de abril, y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones
de tiempo según las deficiencias y grado de
discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la
Orden 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público de personas con discapacidad,
previa petición concreta de adaptación en las solicitudes
de participación de los aspirantes, en la que se
reflejen las necesidades específicas del candidato para
acceder al proceso selectivo. La adaptación de
tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente
en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación directa con la prueba a realizar, y
siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de
la prueba. A tal efecto, el aspirante deberá aportar,
junto a la solicitud de participación, en sobre cerrado,
informe del equipo multidisciplinar a que se refiere
el párrafo segundo de este apartado, sobre la necesidad
de la adaptación solicitada, así como resolución
o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio
de las funciones y tareas correspondientes al
cuerpo, escala o categoría profesional de las plazas
convocadas. Dichos informes tendrán carácter vinculante.
Todos los requisitos exigidos en estas bases deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la contratación
de carácter laboral, o nombramiento interino,
en su caso.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria deberán publicarse
completas en el Boletín Oficial de la Provincia y en
los tablones de anuncios de la Corporación, sin perjuicio
de que el anuncio de la misma se pueda publicar
asimismo en uno de los periódicos de máxima
difusión de la provincia.
Cuarta.- Solicitudes, plazo de presentación y derechos
de examen.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso
selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar
que reúnen todas las condiciones exigidas en
la base segunda de esta convocatoria, se adjuntan a
las presentes bases como anexo II, que también serán
facilitadas en la Oficina de Atención Ciudadana
del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, nº
3, planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Lla-
nos de Aridane y San Andrés y Sauces, o a través de
internet en la página www.cabildodelapalma.es, y deberán
presentarse en el Registro General o en los Auxiliares
citados, de lunes a viernes en horario de 9 a
13 horas o en las demás oficinas públicas señaladas
en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de RJAP-PAC (en caso de utilizar como medio de
presentación las oficinas de correos, deberá remitirse
además copia de la instancia previamente sellada
por dicha oficina, mediante fax dirigido al Servicio
de Recursos Humanos antes de la fecha de expiración
del plazo de presentación determinado, nº fax:
922 423 284), y se dirigirán al Excmo./a. Sr./a. Presidente/
a del Excmo. Cabildo Insular de La Palma,
adjuntando los siguientes documentos:
- Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o en su caso documentos acreditativos
de la exención.
- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
- D.N.I. o Pasaporte los que tengan nacionalidad
española.
- El documento de identidad del país de origen, válido
y en vigor, en el que conste la nacionalidad del
titular o Pasaporte, para los aspirantes nacionales de
los Estados miembros de la Unión Europea.
- El Pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges
de españoles y de nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de
su cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea,
en caso contrario, aportarán la documentación
descrita en el punto anterior.
- El Pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los
nacionales de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros
con residencia legal en España.
* Fotocopia compulsada de la titulación exigida en
esta convocatoria.
* Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado 2 de la base segunda.
2. Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de quince días naturales, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de las
presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Derechos de examen: los derechos de examen
serán de catorce euros, conforme a la Ordenanza Fiscal
nº 10 reguladora de la tasa por derechos de inscripción
en pruebas de selección de personal, aprobada
por el pleno de este Cabildo Insular de La Palma,
en sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2005
(B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife nº 178, de 2 de noviembre
de 2005), modificada por acuerdo plenario
de fecha 5 de febrero de 2010 (BOP de Santa Cruz
de Tenerife nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe
se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta
corriente nº 2065/0711/81/2901002102, de CajaCanarias,
con la mención siguiente: “Pruebas Selectivas”
(Lista de reserva de Cocineros).
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas
o derechos de examen, las personas que se encuentren
en alguno de los siguientes casos, siendo
necesaria su acreditación en el plazo de presentación
de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar aportando los certificados a que hace
referencia el apartado 2 de la base segunda.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos
para el disfrute de la exención, que en el plazo de que
se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiere negado a participar salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional, que se acreditará mediante
certificación y/o informe de inscripción o rechazo
que expedirán las oficinas de los Servicios Públicos
de Empleo, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores,
en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional,
cuya acreditación se realizará mediante
declaración jurada o promesa escrita del
solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud,
dentro del plazo de presentación de instancias,
o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas
que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará,
mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia
del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes
abonados por este concepto a aquellos aspirantes
que no sean admitidos a participar en las pruebas
por carecer de alguno de los requisitos exigidos
para tomar parte en ella, o cuando el aspirante abone
los derechos de examen, y posteriormente, acredite
estar exento del pago de éstos, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado de exenciones.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Una vez concluido el período de presentación de
instancias se fijará en el tablón de anuncios del Cabildo
Insular, la resolución por la que se aprueba la
relación provisional de admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión
a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello, dentro del plazo de diez días hábiles
a contar de la publicación de la referida resolución.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se
fijará en el tablón de anuncios de la Corporación,
la resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos y excluidos, sin perjuicio de
que si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable,
se puedan hacer públicas mediante anuncios en
la prensa.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros
titulares e igual número de miembros suplentes,
entre los que se nombrará un presidente y un secretario,
actuando éste último con voz y voto. La composición
del Tribunal Calificador se ajustará a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual, no podrá
formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia
al Tribunal será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por
cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser
funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer
titulación académica igual o superior a la exigida.
Estos y sus suplentes serán designados por el Consejo
de Gobierno Insular o por el órgano en el que
éste delegue.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará
a las normas previstas para los órganos colegiados
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, de tal forma
que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, del Presidente y del Secretario o
de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Sus
acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente,
en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, notificándolo en tal plazo a la autoridad
convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular
recusación contra cualquiera de los miembros
de los Tribunales, de acuerdo con el artículo 29 del
citado texto legal.
Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo
y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo
no previsto en las presentes bases para garantizar el
normal desarrollo de la convocatoria.
Los representantes sindicales, cuyo número no será
en ningún caso superior a tres, podrán recabar información
del Tribunal y hacer constar, en su caso,
cualquier cuestión que afecten al procedimiento de
selección, y no podrán estar presentes en las deliberaciones
del Tribunal.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio se harán públicos en el tablón de anuncios
de la Corporación, así como en la página web www.
cabildodelapalma.es, en todo caso, con, como mínimo,
quince días de antelación a la fecha prevista.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la base
segunda, apartado 2.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado
en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de
marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá
determinado por el resultado del último sorteo
celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, en los términos establecidos en
dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento
único, salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos
quienes no comparezcan. La no presentación de
un aspirante a los ejercicios en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo, quedando
excluido del procedimiento selectivo salvo en casos
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará
por el Tribunal mediante anuncio de su Presidente
que se expondrá en el tablón de anuncios de la
Corporación, que se hará pública con al menos, veinticuatro
horas de antelación a la señalada para la iniciación
del mismo.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase
del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir provistos
del Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
Procedimiento de selección.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 13,5 puntos.
Se valorará con un máximo de 10 puntos la fase
de oposición y con un máximo de 3,5 puntos la fase
de concurso.
Fase de oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter
obligatorio y eliminatorio. El programa al que
han de ajustarse los ejercicios figura como anexo I.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá
en contestar un cuestionario de 25 preguntas con respuestas
alternativas, elaboradas en el momento previo
al examen por el Tribunal, basadas en el contenido
del programa que figura como anexo I a las
presentes bases, de las cuales sólo una es correcta, a
realizar en un plazo máximo de 35 minutos. Cada
respuesta acertada se valorará con 0,4 puntos, las respuestas
no contestadas no puntuarán, más de una respuesta
a la misma pregunta tendrá igual consideración
que una respuesta errónea, las respuestas erróneas
se valorarán negativamente, de tal forma que cada
respuesta incorrecta se penalizará con 0,1 puntos. Se
superará el ejercicio cuando se alcance como mínimo
5 puntos.
Segundo ejercicio: se evaluará entre cero y diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos para superar el ejercicio. Consistirá en la
realización de uno o dos supuestos o pruebas de carácter
práctico relacionados con el contenido del temario
y/o con las funciones de la plaza/puesto de Cocinero,
elaborados por el Tribunal el mismo día de la
celebración del ejercicio, durante el tiempo máximo
de una hora y treinta minutos. Se valorará entre cero
y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de cinco puntos para superarlo. En caso de realizarse
más de una prueba, la calificación del ejercicio
resultará de calcular la nota media de las obtenidas
en cada una de las pruebas.
La calificación de este segundo ejercicio deberá
efectuarse mediante la puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de
los miembros del Tribunal Calificador, cuando entre
la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal
y la media de las puntuaciones otorgadas por
el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia
de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente
excluida, y se hallará la puntuación media
entre las calificaciones restantes, siendo necesario
que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera
posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
La calificación de la fase de oposición que se alcance
por los aspirantes, será la media aritmética que
resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios.
Los aspirantes que no superen los ejercicios se les
calificará como no aptos. El anuncio de las calificaciones
resultantes, que se harán públicas a través del
tablón de anuncios de la Corporación, de cada uno
de los ejercicios y/o pruebas establecerá un plazo máximo
de cuatro días hábiles para solicitar la revisión
de los mismos, sin perjuicio de la interposición de
los recursos procedentes.
Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez
celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos
que hayan superado los ejercicios. Los méritos
alegados deberán poseerse en el momento de finalización
del plazo de presentación de solicitudes,
disponiendo de un plazo de 10 días hábiles, para acreditarlos,
a partir de la publicación de la lista de aprobados
de la fase de oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en el tablón de
anuncios de la Corporación. Se valorará con un máximo
de 3,5 puntos la fase de concurso.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo
a los criterios y baremos siguientes:
1. Experiencia profesional: valorándose hasta un
máximo de 2,5 puntos, distribuidos de la siguiente
forma:
- En Administraciones Públicas, se asignarán 0,04
puntos por cada mes de servicios efectivos en Administraciones
Públicas, en plaza de personal laboral
o en plaza de funcionario perteneciente a escala
y subescala, y en su caso clase y categoría, como Cocinero.
- En empresas públicas o privadas, se asignarán
0,02 puntos por cada mes de servicios efectivos en
categoría profesional de Cocinero.
2. Formación específica: se valorarán hasta un máximo
de 0,5 puntos, la realización o impartición de
cursos de formación o perfeccionamiento cuyo contenido
guarde relación directa con las funciones de
la categoría profesional de Cocinero, realizados en
centros oficiales u homologados, asignando 0,01 puntos
por cada crédito o diez horas lectivas.
3. Otras titulaciones académicas: por estar en posesión
del Título de Formación Profesional de segundo
grado Hostelería (Hostelería y turismo) o Ciclo
Formativo de grado superior en Restauración, se
asignará 0,5 puntos.
Se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes
y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En
caso de no constar el contenido concreto de los cursos,
la elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose aquel curso
mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación,
lo que estará en función del número de horas
del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento
o impartición del mismo.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure
el número de horas que los constituye serán valorados
por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable.
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
A) Acreditación de la experiencia profesional:
a.1) En Administraciones Públicas: certificado de
los servicios prestados emitido por el órgano competente
de la Administración donde se hubiesen prestado,
indicándose el tiempo exacto de duración de
los mismos, categoría profesional, o subescala y clase,
en su caso, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
a.2) En empresas públicas o privadas: certificado
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
sobre el período de alta y grupo de cotización,
acompañado de copia compulsada del contrato de
trabajo, y, en su caso, certificación de la naturaleza
pública de dicha empresa; en caso de tratarse de una
categoría de la misma familia profesional que la plaza
convocada, pero que no coincide exactamente con
la denominación o el grupo de cotización correspondiente
al de la plaza/puesto objeto de convocatoria,
deberá acompañarse certificación acreditativa
de la empresa de las funciones desempeñadas.
B) Acreditación de la formación específica.
Se presentará fotocopia compulsada o acompañada
del original para su compulsa, del título, diploma
o documento acreditativo de la realización o impartición
del curso respectivo.
Calificación final del concurso-oposición:
La calificación final será la resultante de sumar a
la nota media de las puntuaciones obtenidas en los
ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida
en la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase
de oposición, si subsiste el empate se atenderá a
la mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio
de la fase de oposición, si aún subsiste el empate,
se atenderá a la puntuación obtenida en el primer
ejercicio, y si aún así permaneciera el empate, se realizarán
ejercicios de carácter práctico relacionados
con las funciones de la plaza convocada, a efectos de
dirimir el empate (la valoración de estos ejercicios
se realizará entre cero y diez puntos y se efectuará a
los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo
alteración de las puntuaciones obtenidas
en las calificaciones finales).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del tablón de anuncios de la Corporación.
Octava.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en
el tablón de anuncios la relación por orden de puntuación
decreciente de los aspirantes que han superado
el proceso selectivo y, en consecuencia, configuran
la lista de reserva.
Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá
la relación anteriormente señalada a la Presidencia
de la Corporación, junto con el acta correspondiente,
para su nombramiento como funcionarios
interinos, o contratación en régimen laboral temporal,
en su caso, posteriormente y de acuerdo con esta
propuesta del Tribunal, se dictará resolución de la
Presidencia de la Corporación o miembro en quien
delegue, por el que se resolverá el procedimiento selectivo.
Novena.- Funcionamiento de la lista de reserva y
contratación.
Producida la necesidad, el Servicio o Departamento
correspondiente podrá solicitar la contratación mediante
el llamamiento del aspirante proveniente de la
correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto dirigirá
solicitud a la Presidencia de esta Corporación,
o Consejero Insular en quien delegue. Autorizada en
su caso, la contratación solicitada, el Servicio de Recursos
Humanos notificará el llamamiento a la per-
sona a nombrar o contratar, siguiendo rigurosamente
el orden establecido en la lista de reserva.
La notificación se realizará telefónicamente. En el
caso de no contestar a la llamada, se enviará un telegrama
con acuse de recibo con el mismo propósito.
Esta persona deberá contactar con el Servicio de
Recursos Humanos de este Cabildo Insular en el plazo
máximo de 48 horas, en función de la urgencia en
el nombramiento o contratación, este plazo podrá reducirse
a 24 horas. De no contestar en plazo al requerimiento,
se procederá a llamar al siguiente de la
lista y así sucesivamente.
Con anterioridad al nombramiento o formalización
del contrato de trabajo, el aspirante deberá aportar en
el plazo máximo de dos días hábiles los documentos
que se relacionan a continuación, acreditativos del
cumplimiento de los correspondientes requisitos, salvo
los presentados junto a la solicitud de participación:
- Informe apto del médico designado por el Organismo
a los efectos de que se constate que cumple
las condiciones de aptitud necesarias para el acceso
a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de cualquiera
Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado
para el ejercicio de funciones publicas mediante
sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad
con arreglo a la normativa aplicable.
Se establecerán en los correspondientes contratos
de trabajo la determinación de un período de prueba,
en su caso, con la duración que establezca la legislación
laboral aplicable.
Quien tuviera la condición de empleado público,
quedará exento de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener
su anterior contratación o nombramiento, debiendo
presentar certificación de la Administración
o Ente público del que dependan, acreditando su condición
y cuantas circunstancias consten en su expediente
personal.
Si el aspirante no posee la nacionalidad española
deberá presentar declaración relativa a no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, el seleccionado no presentara la documentación
requerida, no podrá ser nombrado o contratado
y quedarán anuladas las actuaciones a él
referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud
inicial.
Si la duración del nombramiento o contrato fuese
inferior a seis meses, el funcionario/ trabajador tendrá
derecho una vez finalizado éste, a conservar el
mismo lugar en la lista para el período de llamamiento,
hasta completar el período de seis meses.
En el caso de que surja la necesidad de cubrir una
plaza vacante mientras se encuentre la lista de sustitución
en vigor, dicha interinidad se ofertará a los aspirantes
que ocupan los puestos iniciales en la lista
de reserva, en orden decreciente.
La lista tendrá validez por dos años, prorrogable
por otro más y, en todo caso, hasta que se realicen
nuevas convocatorias.
Causas de baja en la lista de reserva.
- Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado,
durante dos llamamientos consecutivos. Aestos
efectos se considerarán justificadas las negativas
que se deban a tener contrato de trabajo en vigor y prestar
servicios como funcionario en otro cuerpo o escala,
y acreditar debidamente una causa de enfermedad,
embarazo, maternidad, acogimiento o adopción.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, una vez realizada la contratación.
- Renunciar a la contratación una vez iniciada la prestación
laboral.
- La baja voluntaria.
- La no superación del período de prueba, en su caso.
- Extinción de la relación contractual por causa despido
procedente, por sentencia firme.
Décima.- Impugnaciones.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el Consejo de
Gobierno Insular, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en los términos previstos en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de su publicación.
Undécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local, y el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración del Estado, que
tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes
en la materia, en todo lo que no se opongan
a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Anexo I.
Programa sobre el que versará la fase de oposición.
Temario.
Tema 1. Organización y funcionamiento de los Cabildos
Insulares. Especial referencia al Reglamento
de organización y funcionamiento del Excmo. Cabildo
Insular de La Palma.
Tema 2.- Sopas y purés: formas más usuales de su
preparación. Verduras: métodos básicos de cocinado.
Legumbres secas, cereales y tubérculos: métodos
básicos de cocinado.
Tema 3.- Huevos y pastas: definición de los métodos
básicos de cocinado de huevos y pastas. Arroces.
Tema 4.- Pescado y carnes. Técnicas básicas de cocinado.
Tema 5.- Planificación de los menús. El código de
dietas. Variedad, rotación. Dietas basales y terapéuticas
más utilizadas: dietas progresivas. Alimentos
prohibidos, alimentos limitados, alimentos recomendados
de las distintas dietas.
Tema 6.- Seguridad e higiene en los procesos, elaboración
y manipulación de los alimentos. Real Decreto
640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan
determinadas condiciones de aplicación de las
disposiciones comunitarias en materia de higiene, de
la producción y comercialización de los productos
alimentarios. Autocontrol sanitario en las cocinas
hospitalarias: El sistema de análisis de peligros y puntos
críticos de control (APPCC) de los alimentos. Alimentos
transgénicos.
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