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viernes, 16 de marzo de 2012

Bases específicas de las listas de reserva para contrataciones temporales en los puestos de la Escuela Infantil Municipal (VALVERDE)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 5132 y siguientes:


Mediante Decreto de la Alcaldía nº 184, de fecha
06 de marzo de 2012, se resolvió aprobar las siguientes
“Bases específicas de las listas de reserva para contrataciones
laborales temporales en los puestos de la
Escuela Infantil Municipal, en el M.I. Ayuntamiento
de Valverde”, que se transcriben a continuación.

Valverde, a 06 de marzo de 2012
El Alcalde, Agustín Padrón Benítez.
“Bases específicas de las listas de reserva para contrataciones
laborales temporales en los puestos de la
Escuela Infantil Municipal, en el M.I. Ayuntamiento
de Valverde”.
Primera: Objeto.
Estas bases específicas tienen como objeto regular
el sistema de selección para la confección de Listas
de Reserva para la formalización de contratos de trabajo
de duración determinada a través de personal
laboral temporal mediante un procedimiento ágil que
respete en todo caso los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, en función de las necesidades
que se generen en los siguientes puestos correspondientes
a plazas de la Plantilla de Personal
Laboral de este Ayuntamiento:
- Puesto de Educador Infantil.
- Puesto de Auxiliar de Guardería.
- Puesto de Cocinero.
- Puesto de Auxiliar de Cocina.
- Puesto de Limpiador.
Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas
en la presente convocatoria específica y en
lo que se prevea por las Bases Generales de las Listas
de reserva para el nombramiento de funcionarios
interinos o contrataciones laborales temporales, en
el M.I. Ayuntamiento de Valverde, publicadas en el
B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de diciembre
de 2011.
Segunda: Publicidad.
Atendiendo al principio rector de publicidad de las
convocatorias y de sus bases, las presentes Bases se
publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, en el tablón de anuncios y
en la página web del Ayuntamiento de Valverde,
www.aytovalverde.org.
Tercero: Características de la lista de reserva.
Del proceso selectivo específico se configurará la
lista de aspirantes que lo hayan superado, por orden
de puntuación, procediéndose a su contratación de
forma correlativa y decreciente, en función de las necesidades
que se generen.
No obstante, la Corporación puede establecer un procedimiento
de selección concreto y diferenciado, cuando
se requiera un perfil profesional más específico.
El período de vigencia de estas listas de reserva será
de dos años a partir de la aprobación definitiva de
estas listas, no obstante, se podrá prorrogar hasta la
aprobación de la siguiente convocatoria.
Cuarto: Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Se estará a lo dispuesto en la Base 4ª de las Bases
Generales de las Listas de reserva para el nombramiento
de funcionarios interinos o contrataciones laborales
temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde,
publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº
197 de 02 de diciembre de 2011, debiendo estar en
posesión de la siguiente titulación:
- Para el puesto de Educador Infantil: Técnico Superior
en Educación Infantil (Ciclo Formativo de Grado
Superior) o equivalente.
- Para el puesto de Auxiliar de Guardería: Graduado
Escolar o E.S.O. o equivalente y poseer curso de
Puericultura pública o privada con reconocimiento
de oficialidad.
- Para el puesto de Cocinero: Certificado de Escolaridad
y Carné de Manipulador de Alimentos.
- Para el puesto de Auxiliar de Cocina: Certificado
de Escolaridad y Carné de Manipulador de Alimentos.
- Para el puesto de Limpiador: Certificado de Escolaridad
o estudios primarios.
Quinta: Solicitudes.
Se estará a lo dispuesto en la Base 5ª de las Bases
Generales de las Listas de reserva para el nombramiento
de funcionarios interinos o contrataciones laborales
temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde,
publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº
197 de 02 de diciembre de 2011. El plazo de presentación
de solicitudes será de veinte (20) días naturales
contados a partir de la publicación de estas
Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife.
Sexta: Admisión.
Se estará a lo dispuesto en la Base 6ª de las Bases
Generales de las Listas de reserva para el nombramiento
de funcionarios interinos o contrataciones laborales
temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde,
publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº
197 de 02 de diciembre de 2011.
Séptima: Órgano de selección.
Se estará a lo dispuesto en la Base 7ª de las Bases
Generales de las Listas de reserva para el nombramiento
de funcionarios interinos o contrataciones laborales
temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde,
publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº
197 de 02 de diciembre de 2011.
Octavo: Sistema selectivo.
El proceso de selección será el de concurso dado
el carácter práctico de las funciones inherentes a los
puestos de trabajo y a fin de comprobar fundamentalmente
la experiencia, antigüedad y formación en
cada una de las categorías relacionadas, en cuyo caso
el baremo del proceso se ajustará a lo dispuesto
en las presentes Bases. A tales efectos, el proceso
constará de una única fase, consistente en la Valoración
de Méritos alegados por los aspirantes y que hayan
sido acreditados documentalmente en el momento
de la solicitud, para el que se fija una puntuación máxima
total de 10 puntos y que se llevará a cabo con
arreglo a los criterios que a continuación se significan:
A. Experiencia profesional: hasta un máximo de 5
puntos.
Deberá referirse a las funciones y tareas propias
del puesto que pretenda cubrirse otorgándose las puntuaciones
siguientes:
* Por cada mes de trabajo al servicio de las Administraciones
Públicas en un puesto de igual nivel y
naturaleza que los ofertados: 0,3 puntos.
* Por cada mes de trabajo al servicio de una empresa
privada en un puesto de igual nivel y naturaleza
que los ofertados 0,2 puntos.
La experiencia profesional que se alegue por los
aspirantes será acreditada del modo siguiente:
- La experiencia profesional por servicios prestados
en las Administraciones Públicas se acreditará
mediante certificación expedida por la administración
donde se hubieran prestado los servicios, indicándose
el tiempo de duración del mismo, y el tipo
de funciones o tareas desarrolladas.
- La experiencia profesional por servicios prestados
en empresas privadas se acreditara mediante copia
autentica de los correspondientes contratos de trabajo
y certificado de la vida laboral donde conste
dicha relación.
B. Conocimientos, cursos de formación y formación
académica, hasta un máximo de 5 puntos, de los
cuales:
B.1.) Un máximo de 4 puntos, por cursos de formación
y capacitación profesional relacionados con
las funciones inherentes a los puestos convocados,
dejando a criterio del Tribunal Calificador la decisión
acerca de si el Curso presentado por el aspirante
está o no relacionado con el contenido funcional
del puesto de trabajo, impartidos tanto por Centros
Públicos o instituciones Públicas como por instituciones
privadas con reconocimiento de oficialidad,
que se valorarán de la siguiente manera:
* De 10 a 49 horas lectivas: 0,10 por cada curso.
* De 50 a 99 horas lectivas: 0,25 por cada curso.
* De 100 horas en adelante: 0,50 puntos por cada
curso.
Los cursos se acreditarán mediante original o copia
auténtica del Certificado o diploma acreditativo
del mismo, de su contenido y duración.
Los cursos realizados en el extranjero deberán estar
debidamente legalizados y traducidos al castellano.
B.2.) Un máximo de 1 punto por poseer una titulación
académica distinta a la exigida para participar
en las pruebas, relacionada con las funciones propias
del puesto al que se pretende acceder, dejando a criterio
del Tribunal Calificador la decisión acerca de
si la titulación académica presentada por el aspirante
está o no relacionado con el contenido funcional
del puesto de trabajo.
Sólo se valorará el Título de mayor categoría que
se aporte a la respectiva convocatoria. Tampoco se
valorarán las titulaciones académicas que hayan si-
do necesarias para la obtención del título requerido
para participar en el proceso selectivo.
Las titulaciones se acreditarán mediante original o
copia compulsada de la titulación que se pretenda hacer
valer.
Puntuaciones finales.
La puntuación final del proceso concurso vendrá
determinada por el por la suma de la puntuación obtenida
en la valoración de los méritos alegados tanto
en Experiencia Profesional (apartado A) como en
Conocimientos, cursos de formación y formación
académica (apartado B) siendo la puntuación máxima
total 10 puntos. En caso de empate en la puntuación
final, se resolverá a favor del aspirante que haya
obtenido mayor puntuación respecto de la experiencia
profesional en la Administración Pública. De persistir
el empate se acudirá a la mayor puntuación obtenida
respecto de los cursos de formación y perfeccionamiento
realizados.
El orden definitivo de los aspirantes seleccionados
vendrá determinado por la puntuación final obtenida en
el concurso siendo necesario obtener un mínimo de 2
puntos para formar parte de las listas de reserva.
Novena: Relación ordenada de aspirantes y propuesta
del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará, en el Tablón de Anuncios y en la página
web del Ayuntamiento, relación ordenada en
función de la puntuación obtenida por quienes hayan
superado el proceso selectivo, fijando un plazo de
tres (3) días hábiles para que los aspirantes que lo deseen
puedan pedir la revisión de sus puntuaciones. A
tal fin, habrá de presentar la correspondiente solicitud
en el Registro General del M.I. Ayuntamiento de
Valverde.
Una vez finalizado el plazo de revisión del que se
derive la Lista de Reserva, por el Tribunal se propondrá
al Sr. Presidente de la Corporación, el orden
de la Lista de Reserva a crear, la cual se aprobará por
Resolución de la Alcaldía.
Décima: Situación de los integrantes de la lista de
reserva.
Se estará a lo dispuesto en la Base 10ª de las Bases
Generales de las Listas de reserva para el nombramiento
de funcionarios interinos o contrataciones
laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde,
publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº
197 de 02 de diciembre de 2011.
Duodécima: Llamamientos.
Se estará a lo dispuesto en la Base 12ª de las Bases
Generales de las Listas de reserva para el nombramiento
de funcionarios interinos o contrataciones
laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde,
publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº
197 de 02 de diciembre de 2011.
Decimotercera: Presentación de documentos. Nombramiento/
Contratación.
Se estará a lo dispuesto en la Base 13ª de las Bases
Generales de las Listas de reserva para el nombramiento
de funcionarios interinos o contrataciones
laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde,
publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº
197 de 02 de diciembre de 2011.
Decimocuarta: Régimen de incompatibilidades.
Se estará a lo dispuesto en la Base 14ª de las Bases
Generales de las Listas de reserva para el nombramiento
de funcionarios interinos o contrataciones
laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde,
publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº
197 de 02 de diciembre de 2011.
Decimoquinta: Cese, revocación y extinción del
contrato de trabajo.
Se estará a lo dispuesto en la Base 15ª de las Bases
Generales de las Listas de reserva para el nombramiento
de funcionarios interinos o contrataciones
laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde,
publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº
197 de 02 de diciembre de 2011.
Decimosexta: Régimen Jurídico.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará
a lo dispuesto en:
- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público.
-Los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen
Local.
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Decimoséptima: Impugnación.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos
se deriven de esta y de la actuación del
tribunal, podrán ser impugnados en la forma y plazos
establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
En Valverde, a 01 de marzo de 2012

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