Tras su entrada en vigor el 25 de mayo de 2011, la aplicación de la Orden nº 22, de 22 de mayo de 2011 (BOC nº 102, de 24 de mayo) por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos de sus preceptos, con el fin de adaptar su articulado al funcionamiento de las citadas listas de empleo.
Respecto al procedimiento de constitución de las listas de empleo interino, se regula con carácter general en el Decreto 74/2010, de 1 de julio (BOC nº 136, de 13 de julio), por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de Salud. Establece la Disposición Adicional Primera de este Decreto que se entiende por "retirados" de los procesos selectivos, como aquellos aspirantes que habiéndose presentado al llamamiento, no hayan entregado su ejercicio. Por su parte, la Orden de 22 de mayo de 2011 repite esta definición en su artículo 3.3, pero añadiendo un segundo párrafo que contiene una matización del concepto de "retirado" que excede del contenido del Decreto 74/2010, produciendo confusión su aplicación. Por todo ello, resulta oportuno suprimir este segundo párrafo del artículo 3.3 de la Orden de 22 de mayo de 2011.
Asimismo, resulta necesario modificar el artículo 14 de la Orden de 22 de mayo de 2011 relativo al período de prácticas. En concreto, el apartado tercero del mismo artículo, añadiendo un párrafo sobre el sentido del silencio administrativo, de forma tal que transcurridos tres meses desde la finalización del período de prácticas sin emitirse el informe correspondiente, se entenderá que la valoración es positiva.
Por otra parte, el artículo 15.1 de la Orden de 22 de mayo de 2011 establece las situaciones para declarar a los integrantes de las listas de empleo como no disponibles en las mismas. Se trata de cinco situaciones tasadas. Sin embargo, la gestión de las listas de empleo pone de manifiesto la necesidad de incluir en el artículo citado dos nuevas situaciones, una relativa a la existencia de un contrato de trabajo en vigor y, otra de carácter general que abarque cualquier causa debidamente justificada para declarar la no disponibilidad en las listas de empleo.
Por último, el artículo 19 relativo a la participación en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales, en su párrafo segundo, establece que los destinos provisionales desempeñados efectivamente durante un curso escolar, en virtud del procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, se prorrogarán durante el siguiente curso escolar. Esta afirmación requiere ser matizada en tanto en cuanto la vigencia de los destinos provisionales obtenidos en cada curso escolar se regula en la correspondiente adjudicación de destinos provisionales, no prorrogándose automáticamente, sino en función de las circunstancias de cada momento.
De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, así como los artículos 4 y 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), y a propuesta de la Dirección General de Personal,
D I S P O N G O:
Primero.- Modificar los artículos 3.3, 14, 15.1 y 19 segundo párrafo de la Orden nº 22, de 22 de mayo de 2011, por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 102, de 24.5.11).
1.1.- Modificar el artículo 3.3 de la Orden de 22 de mayo de 2011, suprimiendo el último párrafo, quedando redactado en la forma siguiente:
"Asimismo, conforme establece la Disposición adicional primera del Decreto 74/2010, de 1 de julio, los "retirados", esto es, aquellos aspirantes que habiéndose presentado al llamamiento, no hayan entregado su ejercicio, no formarán parte de las listas de empleo."
1.2.- Modificar el apartado tercero del artículo 14 de la Orden de 22 de mayo de 2011, añadiendo un párrafo sobre el sentido del silencio administrativo, quedando redactado de la forma siguiente:
3. De este período de prácticas, la Inspección Educativa emitirá un informe motivado sobre su práctica docente y dará una valoración positiva o negativa de la misma. Transcurridos tres meses desde la finalización del período de prácticas sin emitirse el informe correspondiente, se entenderá que la valoración es positiva. De emitirse valoración negativa se resolverá, previa audiencia al interesado, sobre su cese y exclusión de la lista de empleo, independientemente de que en el momento de su resolución no se encuentre nombrada".
1.3.- Modificar el artículo 15.1, añadiendo dos nuevos apartados f) y g), a la relación de situaciones de no disponibilidad en las listas de empleo, en los siguientes términos:
"g) Acreditar que se encuentra trabajando, presentando el correspondiente contrato de trabajo en vigor.
f) Cualquier otra causa debidamente justificada documentalmente y apreciada por la Dirección General de Personal. No obstante, sea cual fuere la causa alegada, no se concederá la situación de no disponibilidad a quienes se encuentren incursos en un procedimiento disciplinario."
1.4.- Modificar el artículo 19 en su párrafo segundo, dando una nueva redacción a la prórroga de los destinos provisionales en virtud de cada procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, en los siguientes términos:
"Con carácter general, y con el objeto de estabilizar los claustros, los destinos provisionales desempeñados efectivamente durante un curso escolar, en virtud del procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, se prorrogarán en los términos que establezca la regulación de cada procedimiento de adjudicación. Esta prórroga está condicionada a la vigencia de la lista de empleo correspondiente y a la obtención de plaza por todos los demás integrantes de la misma que tengan mejor orden de derecho conforme al orden de lista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden sobre alteración del orden de prelación de los llamamientos."
Segundo.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2012.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,
José Miguel Pérez García.
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