En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 20919 y siguientes:
Por el presente se hace público que, por Decreto de
la Sra. Concejala Delegada de Área de fecha 10 de
noviembre de 2011, la resolución cuyo tenor literal
dice:
DECRETO: Visto que la trabajadora de este
Ayuntamiento, doña Corima Fayna Déniz Matos
(D.N.I 42203185-W),Agente de Igualdad, contratada
laboral con cargo a la subvención concedida para
“recurso de atención integral a mujeres víctimas de
violencia-Proyecto sistema social de prevención y
protección integral de las víctimas de violencia de género
( identificador de contrato E-35-2011-0003266), se
encuentra en situación de baja por maternidad, no
previéndose su reincorporación hasta que finalice la
misma y el disfrute de los derechos y permisos
inherentes a la maternidad, siendo lo cierto que en la
actualidad existe un cúmulo importante de tareas en
dicho Departamento que requieren un conocimiento
especializado para su gestión, habida cuenta del perfil
del usuario propio de dicho recurso
CONSIDERANDO y visto que existen por tanto
razones de urgente e inaplazable necesidad de sustituir
a la empleada pública en situación de baja maternal,
según informe emitido por la trabajadora coordinadora
delCentroMunicipal para la Igualdad delAyuntamiento
de Santa Lucía, existiendo consignación presupuestaria
para llevar a cabo la contratación, según consta
asimismo en informe emitido por la Intervención
Municipal de Fondos.
RESULTANDO y visto que, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
y el artículo 3 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de laAdministraciónGeneral del
Estado, exige que la selección del personal al servicio
de las Administraciones Públicas , ya sea funcionario
o laboral, se lleve a cabo en convocatoria pública,
rigiéndose por las respectivas bases, lo que determina
la necesidad de aprobar la convocatoria y bases por
las que ha de regirse el proceso selectivo correspondiente.
RESULTANDO que el artículo 15 del Estatuto de
los Trabajadores dispone:
“Artículo 15. Duración del contrato.
1. El contrato de trabajo podrá concertarse por
tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada
en los siguientes supuestos:
a. (…)
b. (…)
c. Cuando se trate de sustituir a trabajadores con
derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que
en el contrato de trabajo se especifique el nombre del
sustituido y la causa de sustitución.”
RESULTANDO que la maternidad es uno de los
supuestos contemplados de suspensión del contrato
de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo
en el artículo 45.1 d) y 48 de RealDecreto Legislativo
1/1995, de 24 demarzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
de modo que es uno de los supuestos en que resulta
posible llevar a cabo la contratación laboral temporal
en régimen de interinidad, prevista por el artículo 15.1
c) del mismo texto legal, anteriormente trascrito.
RESULTANDOque, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de
Estatuto Básico del Empleado Público, las Bases
Generales por las que ha de regirse el procedimiento,
se encuentran aprobadas por Acuerdo de la Mesa
General de Negociación de 09 de junio de 2009,
ratificadas en fecha 23 de octubre de 2009 y publicadas
en el BOP número 139, de 02 de noviembre de 2009,
en la página web del Ayuntamiento y en el Tablón de
Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía,
tal como se establece en la base sexta, procediendo
la aprobación de las bases específicas que han de
regir el respectivo proceso selectivo.
RESULTANDO y visto que, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 21 g) de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
la competencia para aprobar las Bases de las pruebas
de selección del personal corresponde al Alcalde.
Esta Concejalía Delegada de Área, en uso de las
atribuciones que le están conferidas por la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de lasBases deRégimen Local,
y demás disposiciones legales citadas en los antecedentes
expositivos de este Decreto, HA RESUELTO:
PRIMERO: Aprobar la convocatoria y bases
específicas que han de regir el proceso de selección
para por contrato laboral temporal, en régimen de
interinidad, con carácter de urgencia y exclusivamente
hasta tanto se reincorpore la empleada pública doña
Corima Fayna DénizMatos (D.N.I 42203185-W), el
puesto deAgente de Igualdad y cuyo tenor literal dicen:
BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR POR
CONTRATO LABORAL DE INTERINIDAD
PARA SUSTITUCIÓN DE LA EMPLEADA
PÚBLICAQUESEENCUENTRAENSITUACIÓN
DE BAJA POR MATERNIDAD.
1. PRIMERA. NORMAS GENERALES:
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir
interinamente, mediante contrato laboral temporal
de interinidad, el puesto de trabajo que venía siendo
desempeñado por Corima Fayna DénizMatos (D.N.I
42203185-W) como Agente de Igualdad, contratada
laboral con cargo a la subvención concedida para
“recurso de atención integral a mujeres víctimas de
violencia-Proyecto sistema social de prevención y
protección integral de las víctimas de violencia de
género”, todo ello de conformidad con las normas
generales reguladoras de los procedimientos de
selección a seguir en caso de nombramientos interinos
de personal o contratación laboral temporal, aprobadas
por Acuerdo de la Mesa General de Negociación de
09 de junio de 2009, ratificadas en fecha 23 de octubre
de 2009 y publicadas en el BOP número 139, de 02
de noviembre de 2009, en la página web del
Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios del Ilustre
Ayuntamiento de Santa Lucía, tal como se establece
en la base sexta, procediendo la aprobación de las bases
específicas que han de regir el respectivo proceso
selectivo, hasta que se produzca la reincorporación
de la trabajadora sustituida.
Debe tenerse en cuenta que la presente convocatoria
lo es para cubrir puesto de trabajo de carácter temporal,
sin plaza, supeditada a la percepción de la subvención
más arriba reseñada, debiendo tenerse en cuenta en
este sentido el contenido del artículo 15.1 f) y artículo
16, ambos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la reforma de la Función Pública
establece que no será necesario que un puesto de
trabajo figure en la Relación de Puestos de Trabajo.
FUNCIONES: El aspirante que resulte seleccionado
deberá desempeñar, durante el tiempo de prestación
de servicios contratados, las siguientes funciones y
tareas:
Cometido/función:
1. Analiza y diagnostica la realidad en relación a
la igualdad de género
2. Diseña, dirige, coordina, implementa, gestiona
y evalúa acciones, planes, programas, proyectos y
estrategias para promover la igualdad de oportunidades.
Habilidades-competencias: Competencia técnica y
metodológica:
* Análisis y diagnóstico de la realidad desde la
perspectiva de género
* Metodología de investigación cualitativa y
cuantitativa
* Diseñar, implantar y evaluar Planes de igualdad
y acciones positivas coordinando los distintos
organismos y agentes implicados.
*Ofrecer asesoramiento y apoyo técnico especializado
en materia de igualdad
* Animar y promover campañas y acciones de
sensibilización que tengan como objetivo lamodificación
de actitudes discriminatorias y estereotipos sexistas.
* Coordinar centros, programas, servicios y recursos
destinados a la atención de la mujer.
* Realizar actividades de formación, animación y
sensibilización
* Informar sobre los recursos e infraestructuras de
igualdad y tramitar las diferentes ayudas.
*Diseñarmateriales informativos de promoción de
la igualdad de género.
Tareas:
- Informar: saber detectar el tipo de información que
demanda la persona y canalizar una respuesta de la
manera más eficaz.
-Orientar:Profundizarenelconocimientodelapersona
demanera que pueda obtener la información necesaria
para planificar un plan de acción o de intervención.
- Asesorar: Proporcionar información específica y
especializada a demandas concretas.
- Dinamizar: Crear y/o mantener en la persona una
actitud positiva a través de la planificación de acciones
que tengan por objetivo lasmejoras de las circunstancias
personales respecto al entorno social y laboral.
- Mediar: establecer los mecanismos necesarios
para garantizar la coherencia de las diferentesmedidas
en relación a procesos de motivación y de acciones
de integración social y laboral.
-Diseñar, dirigir, coordinar, implementar, gestionar
y evaluar acciones, planes, programas, proyectos y
estrategias para promover la igualdad de oportunidades.
Con la presentación de instancias los aspirantes
deberán declarar conocer el contenido íntegro de las
obligaciones inherentes al puesto convocado, así
como el procedimiento a seguir durante el proceso
selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas
generales de procedimiento de selección para formalizar
contrato laboral temporal, de interinidad, en el
Ayuntamiento de Santa Lucía que aparecen publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia número 139, de
2 de noviembre de 2009, en la página web del
Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios del Ilustre
Ayuntamiento de Santa Lucía, tal como se establece
en la base sexta.
Asimismo, el anuncio de la presente convocatoria
específica, se insertará íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia, así como un extracto del
mismo en un Diario de los demáxima circulación de
la provincia.Delmismomodo se insertará íntegramente
en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en
la página web del Ayuntamiento de Santa Lucía.
El procedimiento de selección elegido es el de
concurso de meritos, tomando en consideración la
urgencia en llevar a cabo la provisión del puesto y,
sobre todo, teniendo en cuenta que se trata de un
puesto de especiales características y cuyo contenido
exige disponer de experiencia, conocimiento y
formación.
2. REQUISITOS:
2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
También podrán acceder como personal funcionario,
en igualdad de condiciones que los españoles a los
empleos públicos, con excepción de aquellos que
directa o indirectamente impliquen una participación
en el ejercicio del poder público o en las funciones
que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses
del Estado o de las Administraciones Públicas los
nacionales de EstadosMiembros de laUnión Europea
y cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de laUnión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
Finalmente serán de aplicación las anteriores
previsiones correspondientes a los nacionales de los
Estadosmiembros de laUnión Europea a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sean de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo
convocado.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
oparaejercerfuncionessimilaresalasquedesempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en losmismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de técnico cualificado/a
de rango universitario de Licenciad@en disciplinas
relacionadas con lasCiencias Sociales o su equivalente
al Título Universitario de Grado (artículo 76 del
EBEP).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión, de la credencial que
acredite su homologación.
2.2. Todos los requisitos enumerados en el apartado
2.1 anterior, deberán poseerse el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, y deben
mantenerse en elmomento de la toma de posesión como
funcionario interino.
2.3. Dado que se trata de una única plaza, no existe
turno de reserva para personas con discapacidad.
3. PROCESO DE SELECCIÓN:
Ala vista de las funciones y el contenido práctico
del puesto a cubrir, el procedimiento de selección será
el de concurso de meritos, en cuyo caso el baremo
del proceso se ajustará a lo dispuesto en las presentes
Bases.
A tales efectos, el proceso constará las siguientes:
I Fase, presentación y exposición de un proyecto, II
Fase de consistente enValoración deMéritos y III Fase
consistente en Entrevista Curricular, que tendrá
carácter facultativo, es decir, tendrá lugar exclusivamente
si el Tribunal lo considerara necesario para la aclaración
de dudas.
Debetenerseencuentaque paraparticiparenelproceso
bastará con acompañar fotocopia simple de los
documentos que acrediten losméritos que a continuación
se señalan en la forma que asimismo se determina,
viniendo obligado a aportar los originales o copia
compulsada en la forma y plazos que se determinan
en las presentes Bases.
Fase I. PRESENTACIÓN DE MEMORIA:
Consistirá en un análisis de las tareas del puesto y
de los requisitos, condiciones ymedios necesarios para
su desempeño con especial atención al ámbito territorial
de actuación del programa, decir, contextualizado y
referido al Municipio de Santa Lucía.
El plazo para la presentación del proyecto será el
mismo que el de presentación de solicitudes.
Elproyectotendráunaextensiónmáximade10páginas
en papelA4, conmárgenes de 2,50 cm, y se presentará
con tamaño de letra Arial 11 y a doble interlineado
en original y copias debidamente firmadas por el/la
aspirante. (El proyecto será leído por el/la aspirante
ante el tribunal calificador si éste lo considerase
necesario por existir dudas respecto de lo reseñado
por los aspirantes, pudiendo ser interpelado/a en tal
caso por el tribunal tanto sobre lamateria. Constituido
el Tribunal y si considerase necesaria la exposición
oral y defensa de la memoria presentada, en el plazo
de las 48 siguientes a que se hayan revisado la totalidad
de los llamamientos, se fijará el día de llamamiento
para la lectura y defensa de la memoria, así como la
hora y lugar de celebración, que se hará público en
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web
municipal.)
El tiempomáximo para la exposición en su caso será
de 10 minutos y, en tal caso, los aspirantes serán
convocados para la lectura y defensa de la memoria
en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos
aquel aspirante que el día y hora fijado no se presente.
Se puntuará de 0 a 3 puntos, siendo el resultado de
la puntuación lamedia aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros del tribunal.
Fase II. VALORACIÓN DE MÉRITOS
Consistirá en la valoración de los méritos que a
continuación se significan, que se llevará a cabo con
arreglo a los criterios que se señalan:
a) Experiencia Profesional, hasta un máximo de 2
puntos.
Deberá referirse exclusivamente a las funciones y
tareas propias del puesto que aparecen descritas en
los antecedentes expositivos, concretamente en la
Base primera de la presente convocatoria, valorándose
del siguiente modo
- Por cada mes de trabajo en la Administración
Pública en un puesto de idéntico naturaleza que el
ofertado: 0,04 puntos.
La experiencia profesional se acreditará mediante
certificación expedida por el órgano competente de
la Administración, expedido por quien ostente la
capacidad para emitir certificaciones o informes en
la que se indique el contenido funcional de los puestos
de trabajo desempeñados y responsabilidades asumidas
por el aspirante en el puesto en cuestión, debidamente
enumerados y relacionados. En el caso de centros
privados o concertados deberá acompañarse además
de la certificación que deberá contener los extremos
que se indiquen, copia de los respectivos contratos
de trabajo
En ningún caso se considerará acreditada la experiencia
con el certificado de antigüedad, debiendo recoger
expresamente el tipo de funciones desarrolladas por
el aspirante, con expresa indicación del inicio y
finalización de la relación laboral y adjunto el respectivo
contrato de trabajo, a fin de comprobar las similitudes
con el puesto convocado.
No se valorará la experiencia que no resulte acreditada
en el modo indicado, ni la que se pretenda acreditar
con informe de vida laboral expedido por el Servicio
Canario de Empleo, ya que el mismo no permite
constatar las funciones desempeñadas, como tampoco
las certificaciones expedidas para la obtención de
prestación por desempleo.Delmismomodo tampoco
se valorará como experiencia que se aporte únicamente
el contrato de trabajo ya que el mismo puede haber
finalizado antes del plazo pactado por despido o baja
voluntaria. En definitiva, la experiencia sólo será
valorada si se acredita en la forma que se determina
en los párrafos anteriores.
b. Conocimientos, cursos de formación y formación
académica, hasta un máximo de 3 puntos, de los
cuales:
1) 1,5 puntos en cursos de formación y formación
académica distribuidos del siguiente modo:
- Por cursos de formación y capacitación profesional
relacionados con las funciones inherentes al puesto
convocado impartidos tanto por Centros Públicos o
instituciones públicas (ICAP, ICFEM, FECAM, FEMP
o formación específica impartida por cualquier
Administración Pública o bien por entidades privadas
de formación avaladas por instituciones públicas, en
cuyo caso deberán figurar los logos de las entidades
que subvencionan o patrocinan tal formación,). En este
sentido debe aclararse que esencialmente se considerará
formación específica la relacionada en conciliación
y resolución de conflictos familiares, mediación en
casos de conflictos de pareja, educación sexual y en
general cualquier otra relacionada conmujer, igualdad
de género, intervención en conflictos en caso de
violencia de género, prevención y sensibilización en
materia de violencia de género, coeducación. En este
sentido, los certificados acreditativos de la formación,
así como la realización de talleres o proyectos puntuales
deberán reseñar específicamente la carga lectiva de
losmismos tanto el contenido como el número de horas
del curso.
Los cursos realizados en los últimos cinco años
contados desde la publicación de esta convocatoria
en el BOP de Las Palmas:
De 10 a 49 horas lectivas: 0.10 por cada curso
De 50 a 99 horas lectivas: 0.25 por cada curso
De 100 horas en adelante: 0.50 puntos por cada curso
Los cursos realizados hacemás de cinco años desde
la publicación de esta convocatoria en el BOP de
Las Palmas:
De 10 a 49 horas lectivas: 0.05 puntos por curso
De 50 a 99 horas lectivas: 0.10 puntos por cada curso
De 100 horas en adelante: 0.25 puntos por cada curso.
No se valorarán cursos de duración inferior a 10 horas
lectivas.
No se valorarán cursos de duración inferior a las
10 horas.
No se valorarán en este apartado losMasters ni los
Cursos de ExpertosUniversitarios, sea de la naturaleza
que sean, al quedar valorados en el apartado de “Otros
méritos formativos).
Por este concepto no se podrá obtener una puntuación
superior a 1,5 puntos.
Los cursos se acreditarán mediante Certificado o
diploma acreditativo del mismo y de su contenido y
duración. No se admitirán certificaciones que no
reúnan tales requisitos, y que no estén avalados por
instituciones o centros públicos, debiendo indicar
asimismo la certificación o título el contenido concreto
del curso y el número de horas lectivas realizadas.
2. 1,5 puntos en otros méritos formativos:
Masters, Posgrados oCursos de expertos o especialistas
en igualdad de género o en igualdad de oportunidades,
CadaMaster o titulaciones de expertos o especialistas
de los reseñados se valorará en 0,75 punto.
La puntuaciónmáxima que podrá obtenerse en este
apartado es de 1,5 punto.
Los méritos correspondientes a este apartado se
acreditarán mediante la titulación que se pretenda
hacer valer, que corresponda a la total culminación
delMaster, Posgrado o Curso de ExpertoUniversitario
y no únicamente a partes delmismo. Es decir, deberá
ir siempre referido a Título final que le acredite.
FASE II. ENTREVISTA CURRICULAR
(FACULTATIVA)
El Tribunal podrá acordar llevar a cabo una entrevista
curricular con cada uno de los aspirantes, si considerase
preciso que defiendan los puntos anteriores y aclaren
las dudas que se le planteen. Por este concepto podrá
asignarse una puntuación que, en ningún caso, podrá
exceder de 2 puntos.
CUARTA. Publicidad
El anuncio de la presente convocatoria específica,
se insertará íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia, así como un extracto del mismo en un
Diario de los de máxima circulación de la provincia.
Del mismo modo se insertará íntegramente en el
Tablón deAnuncios de esteAyuntamiento y en la página
web del Ayuntamiento de Santa Lucía
(http://www.santaluciagc.com).
QUINTA. Solicitudes:
5.1. Forma, plazo y lugar de presentación:
Quienes deseen tomar parte en el proceso deberán
hacerlo cumplimentando el impreso establecido por
el Ayuntamiento de Santa Lucía que figura como
Anexo I de las presentes Bases, que les será facilitado,
gratuitamente a través de Internet consultando la
página web http://www.santaluciagc.com( apartado
Ayuntamiento, opciónOferta Pública de Empleo). Este
impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de
queelinteresadosequedeconcopiaselladadelainstancia
presentada en el Registro General del Ayuntamiento.
La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente:
- Fotocopia del D.N.I
- Fotocopia de la Titulación Académica
- Declaración Jurada acreditativa de no haber sido
separado del servicio de ninguna Administración
Pública, ni de estar incurso en causa de incompatibilidad
o inhabilitado para el ejercicio de cargo público.
- Un sobre conteniendo la memoria referida a la I
Fase, debidamente firmada en todas sus páginas por
el aspirante, quien asimismo debe consignar en cada
una de ellas su D.N.I.
-Otro sobre conteniendo losméritos que el interesado
desea hacer valer con el contenido que se relaciona
en las bases precedentes. Los méritos se aportarán
acompañados de un curriculumvitae original firmado
por el interesado, en el que se relacionen todos y
cada uno de ellos, suscrito bajo la declaración jurada
y responsable del candidato que reconozca que su
contenido es cierto y que de no serlo o de no poder
acreditarlo se atendrá a las consecuencias legales y
alasprevistasenlaspresentesBasesporfaltadeveracidad
en la misma. El currículum irá acompañado de
fotocopia de los títulos o certificaciones que acrediten
los méritos en la forma que se determina en las
presentes Bases, de manera que una vez resulte
seleccionado el aspirante que haya de ser nombrado
interinamente éste deberá aportar los originales de tales
documentos en el plazo de los cinco días siguientes
a la publicación de la lista proponiendo su nombramiento.
La fecha límite para la alegación y acreditación de
méritos será aquella en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, no siendo subsanable la
aportación de losméritos en la forma que se determina
dentro del plazo que se conceda para la elevación a
definitiva de la listas de candidatos admitidos.
Asimismo debe tenerse en cuenta que no se entrará
a valorar memoria o méritos que no se incluyan en
sobre cerrado y separado, al objeto de impedir que
puedan ser evaluados o revisados con anterioridad a
la constitución del Tribunal
En ningún caso se valoraránméritos no acreditados
documentalmente en la forma que se determina en las
presentes Bases, aunque hubieren sido debidamente
alegados por el interesado tanto en la instancia como
en el currículumvitae, delmismomodo que tampoco
se admitirán certificaciones o titulaciones que se
aporten para compulsa de los documentos en una
fase posterior que no se correspondan con los aportados
y estrictamente valorados por elÓrgano deValoración.
Toda la documentación que se presente, tanto para
acreditar la concurrencia de los requisitos de acceso,
como para acreditar losméritos que se pretenda hacer
valer, deberán estar debidamente traducidos al
castellano.
El impreso de solicitud de participación, con su copia,
debidamente cumplimentados y los documentos
anteriormente reseñados, se presentará en el Registro
General del Ayuntamiento de Santa Lucía (Oficina
de Atención al Ciudadano), dentro del horario de
atención al público. Igualmente, podrán presentarse
en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, todo ello en el plazo máximo de DIEZ
DÍAS contados a partir de la última publicación del
anuncio de la presente convocatoria.
SEXTA. Admisión de aspirantes:
6.1. Requisitos:
Para ser admitido en el proceso de selección, será
preciso que los aspirantesmanifiesten en sus instancias
que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la base segunda, referidas siempre a la
fecha de expiración del plazo señalado para la
presentación de instancias, así como la aportación de
los documentos reseñados en la base 5.1 de la presente
convocatoria.
6.2. Lista de Admitidos y Excluidos:
Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo deCINCODÍAS, aprobando la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la página web municipal, concediéndose un
plazo de CINCO DÍAS para oír reclamaciones o
subsanar los posibles defectos que hayan motivado
la exclusión del aspirante, siempre que los mismos
sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación
de la lista provisional con indicación de los defectos
observados como requerimiento expreso para que se
lleve a cabo la subsanación de losmismos que en derecho
procedan. En caso de no presentarse ninguna, dicha
lista queda elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en ella podrá fijarse lugar, fecha y hora en que el
se reunirá el Tribunal Calificador para llevar a cabo
la valoración de los méritos aportados.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos en la relación de las pruebas.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de
admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra
la misma se podrá interponer recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias.
No se considera defecto subsanable la falta de
aportación del sobre cerrado conteniendo losméritos
que se pretendan hacer valer, pues el mismo deberá
ser aportado obligatoriamente junto con la instancia
solicitando tomar parte en el proceso o como mejora
de la solicitud inicial pero siempre dentro del plazo
de presentación de instancias, no entrándose a valorar
méritos que no resulten acreditados y/o aportados en
dicho momento.
6.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones:
La publicación de la resolución por la que se declara
aprobada definitivamente la lista de admitidos y
excluidos en el Tablón deAnuncios delAyuntamiento,
será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.
SÉPTIMA. ÓRGANOS DE SELECCIÓN
7.1. COMPOSICIÓN
ElTribunalCalificador de las pruebas selectivas estará
compuesto por los siguientes miembros:
PRESIDENTE:
TITULAR: Doña María Candelaria González
Jiménez, Jefe de Servicio de RRHH
SUPLENTE: Doña Ana María Pérez Arbelo, Jefe
de Servicio de Fomento
SECRETARIO:
TITULAR:Don JoséVictorianoGonzálezRodríguez,
Interventor Municipal
SUPLENTE:DoñaAgustinaMéndez Perera, Letrado
Asesor Jurídico Municipal.
VOCALES:
PRIMER VOCAL:
TITULAR: Don Jorge Lemos Saliangopoulos, Jefe
de Servicio de Rentas.
SUPLENTE: Doña Ana María Pérez Arbelo, Jefe
de Servicio de Fomento.
SEGUNDO VOCAL:
TITULAR: DoñaMaría del Carmen Sosa Santana,
Secretaria General Accidental.
SUPLENTE: Don José Victoriano González
Rodríguez, Interventor Municipal Accidental.
La totalidad de losmiembros del TribunalCalificador
designados anteriormente poseen un nivel de titulación
igualo superior alexigido paraconcurrir alprocedimiento
de selección fijado en la presente convocatoria.
Debe tenerse en cuenta que, en ningún caso, podrán
formar parte del Tribunal ni el personal de elección
o de designación política, ni el personal funcionario
interino o eventual, debiendo tratarse en todos los casos
de funcionarios de carrera. Del mismo modo, la
pertenencia al Tribunal Calificador los será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse en
representación o por cuenta de nadie, con independencia
del organismo que le designe, de modo que los
miembros delTribunal serán personalmente responsables
del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria
y de la sujeción a los plazos establecidos para la
realización y valoración de las pruebas y para la
publicación de los resultados.
Los miembros del Tribunal actuarán con voz y
voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero
sin voto. Se designan suplentes para losmiembros del
Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de
los titulares respectivos.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso
selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios
para el debido orden en todo lo no previsto en estas
Bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas
cuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendo
justificarse en cualquier caso las mismas.
En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número
superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de nombramiento que contravenga
lo establecido será nula de pleno derecho.No obstante
lo anterior y en aras de asegurar la cobertura del
puesto, si se produjeran renuncias de los aspirantes
seleccionados antes de su nombramiento o toma de
posesión, el órgano convocante podrá requerir del
Tribunal de Selección relación complementaria de los
aspirantes que igualmente hayan aprobado el proceso
y quedado excluidos por falta de puestos y que sigan
a los propuestos para su posible nombramiento como
funcionario interino.Una vez efectuado el nombramiento
del aspirante con quien haya de formalizarse el
contrato de trabajo, se confeccionará una lista de
reserva en la categoría reseñada, para el supuesto
caso de que en lo sucesivo fuere preciso llevar a cabo
nuevas contrataciones que exijan el mismo nivel de
titulación, todo ello por riguroso orden de puntuación
conforme a los criterios establecidos por elReglamento
de Gestión de la Bolsa de Empleo.
El Tribunal Calificador se constituirá, previa
convocatoria del Presidente.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
7.2.Actuación y constitución del TribunalCalificador
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia, como mínimo, del Presidente y/o del
Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad,
al menos, del resto de sus miembros con derecho a
voto. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular
como del suplente, el primero designará de entre los
Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
En el supuesto en que el Presidente titular no designe
a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor
edad con derecho a voto.
7.3. Abstención
Losmiembros del Tribunal, el personal colaborador
en su caso y los Asesores especialistas deberán
abstenerse de formar parte delmismo cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo
28delaLeydeRégimenJurídicodelasAdministraciones
Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.
7.4. Recusación
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal y a losAsesores especialistas cuando juzguen
que concurren en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la precedente base 7.4.,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en
el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
7.5. Revisión de las Resoluciones del Tribunal
Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a laAdministraciónMunicipal, aunque ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso
habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las
facultades asignadas alTribunal de Selección para aclarar
dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o
aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones,
así como para resolver las reclamaciones que se
interpongan contra sus resoluciones.
OCTAVA. Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas
8.1. PROGRAMA
Dado que el proceso convocado es el de concurso
demeritos, no existirá programa alguno, demodo que
el proceso consistirá únicamente en la valoración de
la memoria que se presente, de los méritos alegados
y debidamente acreditados en la forma que se establecen
en las presentes Bases y en la valoración que se
asigne a la entrevista curricular, en su caso, y la
puntuaciónmáxima que podrá obtenerse es de 10 puntos.
8.2 Identificación de los aspirantes
El Tribunal también podrá requerir en cualquier
momento a los opositores para que acrediten su
identidad.
Si en cualquier momento del procedimiento de
selección llegase a conocimiento delTribunal que alguno
de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en
la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa
audiencia al propio interesado pasándose, en su caso,
eltantodeculpaalaJurisdicciónOrdinaria,siseapreciase
inexactitud fraudulenta en la declaración que formuló.
El Tribunal cuando excluya a un aspirante que
inicialmente hubiese sido admitido, lo comunicará el
mismo día a la Autoridad que haya aprobado la
convocatoria
NOVENA. LISTA DE APROBADOS
9.1. Publicación de la lista:
Terminada la calificación de los aspirantes, el
Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden
de puntuación, en el Tablón de anuncios de lasOficinas
Municipales de Vecindario, sitas en Avenida de Las
Tirajanas, número 151.
En el presente caso la calificación final vendrá
dada por la suma de las fases que integran el proceso
de selección (proyecto,méritos y entrevista curricular).
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración
final, deberán reflejarse en el acta que se levantará
al efecto, debiendo tenerse en cuenta que la puntuación
máxima total que podrá obtenerse por todos los
conceptos es de 8 puntos.
9.2. Elevación de la lista
Simultáneamente a su publicación en el Tablón de
anuncios de las OficinasMunicipales de Vecindario,
el Tribunal elevará el nombre del aspirante que
propone para su contratación laboral de acuerdo con
el orden de prelación de notas obtenidas y se publicará
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
página web más arriba reseñada. Si dos o más
concursantes obtuvieran idéntica puntuación, el
desempate se resolverá a favor de quien hubiese
obtenido mayor puntuación en el apartado
correspondiente a la experiencia profesional. Si éste
persiste, se hará propuesta a favor de aquel concursante
que acredite mayor formación específica.
En ningún caso la relación de aprobados precitada
podrá contener un número de aspirantes superior al
de puestos convocados. No obstante lo anterior,
siempre que el Tribunal Calificador haya propuesto
la contratación de igual número de aspirantes que el
de puestos convocados, y con el fin de asegurar la
cobertura de los mismos, cuando se produzcan
renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su
nombramiento o toma de posesión, el Sr. Alcalde
Presidente podrá requerir del Tribunal Calificador
relación complementaria de los aspirantes que sigan
a los propuestos, para su posible contratación laboral
temporal de interinidad. Tanto el aspirante cuya
contratación se proponga, como el resto de los
aspirantes que hayan obtenido comomínimo 1 punto,
por orden de la puntuación obtenida, pasarán a formar
parte de laBolsa de Empleo en la categoría convocada,
al no existir actualmente efectivos en dicha categoría,
todo ello con estricta sujeción al Reglamento que
regula la organización y funcionamiento de la Bolsa
de Empleo
DÉCIMA. Presentación de documentos.
10.1 Documentos exigibles
El aspirante propuesto aportará, a través del Registro
General, los documentos que a continuación se
relacionan:
• Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad
Social
• Número de cuenta corriente en que desea le sean
abonadas las retribuciones salariales.
• Certificadomédico acreditativo de estar apto para
el desempeño del puesto.
• Copia auténtica de la titulación con la que se
concurre al proceso y que le habilita para el desempeño
del puesto y del resto de losméritos que le hayan sido
valorados en la fase de concurso y acreditados por
fotocopia simple.
En el caso de los restantes aspirantes que pasen a
formar parte de laBolsa de empleo, esta documentación
deberá aportarla en caso de sucesivos llamamientos
para ocupar puesto de la categoría convocada por
contratación temporal.
10.2. Plazo de presentación
El plazo de presentación de documentos será de cinco
días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista de aprobados en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en la página web
municipal.
10.3. Falta de presentación de documentos
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, quienes dentro
del plazo indicado en el apartado 8.2, y salvo los
casos de fuerzamayor, no presentasen la documentación
requerida o de la misma se dedujese que carecen de
alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser
contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran
haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
DÉCIMO-PRIMERA:Nombramiento y formalización
del contrato
Dado el carácter urgente que reviste la contratación,
el aspirante propuesto será contratado mediante
contrato laboral temporal, bajo la modalidad de
contrato de interinidad, para sustituir a trabajador
con derecho a reserva de puesto, previa aportación
de los documentos anteriormente reseñados, por
Decreto de laAlcaldía Presidencia, a lamayor brevedad
posible, indicándose en el Decreto de nombramiento
la fecha exacta en que deberá procederse a formalizar
el contrato de trabajo e iniciarse la prestación de
servicios. ElDecreto de nombramiento deberá indicar
con claridad que elmismo será hasta que se produzca
la reincorporación de la empleada pública sustituida,
Corima Fayna Déniz Matos (D.N.I 42203185-W).
Cuando el Tribunal Calificador haya propuesto la
contratación de igual número de aspirantes que el de
puestos convocados, y con el fin de asegurar la
cobertura de los mismos, cuando se produzcan
renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su
contratación, o ésta no pueda llevarse a cabo por no
cumplirelaspirantelosrequisitosy/oplazosanteriormente
reseñados, el Sr.Alcalde Presidente podrá requerir del
Tribunal Calificador relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible
contratación en régimen de interinidad, quienes
deberán cumplir idénticos requisitos para llevar a
cabo elmismo conforme a los criterios anteriormente
reseñados.
DÉCIMO-SEGUNDA. Revocación
La contratación laboral temporal finalizará, bien por
no haber superado el período de prueba que se fija
para los funcionarios delGrupoA, subgrupoA1 o bien
por reincorporación de la empleada pública con
derecho a reserva de puesto de trabajo por encontrarse
en situación de baja maternal, Corima Fayna Déniz
Matos (D.N.I 42203185-W).
DÉCIMO-TERCERA. INCIDENCIAS.
a) El solo hecho de presentar la instancia, solicitando
formar parte en el procedimiento selectivo
correspondiente, constituye sometimiento expreso
de los aspirantes a las bases generales y específicas
reguladoras del mismo, ostentando ambas la
consideración de ley reguladora del proceso en
cuestión.
b) La convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de esta y de la actuación
del tribunal, podrán ser impugnados en la forma y plazos
establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico
de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, Ley 30/1.992, de 26 de
Noviembre.
No hay comentarios:
Publicar un comentario