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miércoles, 23 de noviembre de 2011

Convocatoria para el nombramiento como funcionario interino de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios por concurso-oposición: Técnico de Gestión (VALVERDE)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 25766 y siguientes:

El Pleno del M.I. Ayuntamiento de Valverde, en sesión
ordinaria celebrada por el Pleno el día 27 de octubre
de 2011, en relación a la “Aprobación Provisional
de la Ordenanza General de Subvenciones del
M.I. Ayuntamiento de Valverde”, adoptó el siguiente
acuerdo:
“Primero: Aprobar inicial o provisionalmente la
Ordenanza General de Subvenciones del M.I. Ayuntamiento
de Valverde, con arreglo al texto obrante en
el expediente, de fecha 17.2.2009.
Segundo: Exponer al público, conforme al artº. 49
de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, durante
el plazo de 30 días, para que dentro de este plazo
los interesados puedan examinar el expediente y presentar
las reclamaciones y sugerencias que estimen
oportunas. Se publicará anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia y en el tablón de edictos de la Casa
Consistorial.
En el supuesto de que no se presenten reclamaciones
o alegaciones, se entenderá aprobada definitivamente
la Ordenanza y este acuerdo será ejecutivo sin
más trámites, una vez se haya publicado íntegramente
el acuerdo y texto de la Ordenanza en el Boletín Oficial
de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto
en el artº. 65.2 de la Ley 7/85”.
Valverde, a 3 de noviembre de 2011.
El Alcalde, Agustín Padrón Benítez.
A N U N C I O
16449 13893
Resultando que por Decreto de la Alcaldía nº 976,
de fecha 16 de noviembre de 2011, se resolvió convocar
las pruebas selectivas para el nombramiento
como funcionario interino de una plaza vacante en
la Plantilla de Funcionarios de 2011, por el sistema
de Concurso-Oposición, con arreglo a las bases aprobadas
al efecto, que figuran en anexo adjunto, el plazo
de presentación de instancias será de (8) días naturales,
contados desde el día siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia, del siguiente puesto de
trabajo:
- Técnico de Gestión (Sec. V-Secret.): Subescala
Gestión de la Escala de Administración General: Técnico
Medio, Grupo A, Subgrupo A2.
Valverde, a 16 de noviembre de 2011.
El Alcalde, Agustín Padrón Benítez.
Bases de convocatoria para el nombramiento como
funcionario interino de una plaza vacante en la
plantilla de funcionarios por el sistema de concurso
oposición: Técnico de gestión.
Primera: Objeto de la convocatoria.
1.- Objeto: es objeto de la presente convocatoria la
provisión como funcionario interino de la plaza de
funcionario de carrera de Técnico de Gestión, vacante
en la plantilla y que ha sido objeto de la Oferta
de Empleo Público del año 2011, aprobada por Resolución
de la Alcaldía nº 912, de fecha 31 de octubre
de 2011 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
nº 187 de fecha 11 de noviembre de 2011, con
creación de bolsa de empleo, con el procedimiento
de selección y con la calificación de las plazas que
se indican, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
30/1984, de 2 de agosto; Ley 7/1985, de 2 de abril;
R.D. 896/1991, de 7 de junio y R.D. 364/95, de 10
de marzo y la Ley 7/2001, de 12 de abril y la orden
APU 1461/2002, de 6 de junio (B.O.E. nº 143, de
15.06.2002).
El funcionario interino cesará, además de por las
causas previstas en el artículo 63 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
2.- Clasificación: la plaza se clasifica en la Escala
de Administración General, plaza de Técnico de Gestión,
Subescala Gestión; Técnico Medio, Grupo A,
Subgrupo A2, nivel Complemento Destino 22.
3.- Sistema de selección: concurso-oposición.
Segunda: Requisitos que deben reunir los aspirantes.
1.- Requisitos generales:
1.1.- Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado Miembro de la Unión
Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los
de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
d) Finalmente serán de aplicación las anteriores
previsiones correspondientes a los nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España en los que sean de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y
d) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndose exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.
Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
1.3. Titulación.
Estar en posesión de la titulación de Formación de
Tercer grado o equivalente, Arquitecto Técnico, Diplomado
Universitario o Ingeniero Técnico.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación.
En caso de que se alegue título equivalente, deberá
acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.
No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones.
1.5.- Habilitación.
No haber sido separado, ni sancionado con despido
procedente mediante expediente disciplinario del
servicio cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas por sentencia firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la Función Pública.
Todas estas condiciones, los requisitos establecidos
en los correspondientes anexos, así como los méritos
que se aleguen, en la fase del concurso, estarán
referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias, manteniéndose en la fecha
de toma de posesión.
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar, en el momento
de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado
en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,
de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía
(B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; B.O.E. nº 62,
de 13 de marzo).
Asimismo, tendrán que aportar en el momento de
presentar la solicitud, la certificación vinculante del
equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal
como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso
de personal con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral, por el que se desarrolla el capítulo
IV, título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo,
de la Función Pública Canaria:
- Que están en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran.
- El tipo de minusvalía que padecen.
- Que adaptaciones necesitan para la realización de
los ejercicios.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución
acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas
o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado,
podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en
un tercio del tiempo previsto para su realización. De
no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar la
mencionada certificación dentro del plazo de subsanación
de defectos de la solicitud de participación a
que se refiere la base quinta.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de personal con discapacidad, en las
pruebas selectivas y en los períodos de practicas, se
establecerán para las personas con discapacidad con
grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo
soliciten, las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos en que
la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Tercera: Solicitudes de los aspirantes.
1.- Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo
deberán dirigir su solicitud en instancia, según
modelo anexo I, que deberá presentarse en el Registro
General de la Corporación.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Los solicitantes que hagan uso de este sistema
de presentación de instancias, deberán comunicárselo
mediante fax al Ayuntamiento.
En las instancias los aspirantes deberán manifestar
que reúnen todas las condiciones exigidas en la
Base segunda de la convocatoria.
2. El plazo de presentación de instancias será de
(8) días naturales, contados desde el día siguiente al
de la publicación de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
asimismo se publicará en el tablón de edictos
de la Corporación.
3. Los aspirantes deben adjuntar a la solicitud la
documentación compulsada acreditativa de los méritos
que se vayan a hacer valer en la fase de concurso,
así como lo recogido en la cláusula segunda
de las bases, con fotocopia del D.N.I. del aspirante,
o tarjeta de identidad de su país los que sean nacionales
de un Estado Miembro de la Unión Europea,
en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, en resumen:
- D.N.I.
- Título académico exigido en la Base 2ª.
- Declaración responsable-requisitos de acceso (anexo
II).
- Autobaremación méritos (anexo III).
- Fotocopia compulsada de los méritos alegados (a
fecha fin de presentación de solicitudes).
Cuarta: Admisión.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias
por la Alcaldía se dictará la resolución por la
que se aprueba la relación provisional de admitidos
y excluidos, especificando respecto de estos últimos
la causa de su exclusión a fin de que puedan subsanarla,
si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de
cinco días hábiles a contar a partir de la publicación
de la referida resolución, en el tablón de anuncios de
la Corporación.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se
publicará en el tablón de edictos de la Corporación
la lista definitiva, indicándose en la misma la fecha,
hora y lugar en que habrá de celebrarse el proceso de
selección.
Quinta: Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1.- La composición del Tribunal calificador deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, debiendo poseer éstos
un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en la plaza convocada y adecuada al
área de conocimiento necesaria para poder evaluar a
los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60 del EBEP; en el artículo 11 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo y en el artículo 4.e)
del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
2.- La designación de los miembros del Tribunal
Calificador y sus suplentes se hará por resolución del
Sr. Alcalde-Presidente en el mismo acto de la aprobación
de la lista definitiva de admitidos y estará integrado
por cinco miembros: un Presidente, cuatro
vocales y un Secretario (que actuará con voz y sin
voto), los cuales deben tener, en su totalidad, la condición
de funcionarios de carrera.
Los miembros del Tribunal actuarán a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta en representación
o por cuenta de nadie:
Junto a los titulares, se nombrarán suplentes, en
igual número y con los mismos requisitos.
3.- Publicación de la designación.
La designación nominativa de los integrantes del
Tribunal, se publicará en el tablón de anuncios de la
Corporación.
4.- Asesores Especialistas:
Si fuere necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así como voz pero sin voto,
tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987,
de 30 de marzo.
5.- Abstención y recusaciones:
Los componentes del Tribunal, así como los asesores
especialistas, en su caso, deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando
concurrieren las circunstancias previstas en los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
respectivamente.
El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará
a las normas previstas, para los órganos colegiados
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el Presidente en su voto.
Sexta: Sistema selectivo.
La selección se realizará mediante concurso oposición,
consta de las siguientes fases:
La puntuación máxima alcanzable será de 14 puntos
y eventualmente 16 puntos, si se celebra la entrevista
curricular.
A/ Fase de oposición.
Este ejercicio será eliminatorio y se valorará de 0
a 10 puntos, debiendo alcanzar un mínimo de 5 puntos
para superar esta prueba y no ser eliminado.
Comprende 1 ejercicio obligatorio que consistirá
en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de 2
horas, un supuesto práctico (que podrá constar de diferentes
apartados) determinado por el Tribunal inmediatamente
antes de celebrarse el ejercicio y relacionado
con la legislación que se relaciona en el anexo
IV a la convocatoria. Se calificará de 0 a 10 puntos,
siendo preciso para superar esta fase obtener una puntuación
mínima de 5 puntos.
Se podrá hacer uso de los correspondientes textos
legales no comentados que se relacionan en el anexo
IV, entre otros.
El Tribunal queda facultado, en éste ejercicio, para
la determinación del nivel mínimo exigido para la
obtención de dichas calificaciones, de conformidad
con el sistema de valoración que acuerde.
B/ Fase de concurso.
No tendrá carácter eliminatorio y se valorarán los
méritos alegados por los aspirantes y que hayan sido
acreditados documentalmente, en el momento de
la solicitud. La valoración de los méritos solo se realizará
una vez celebrada la fase de oposición y respecto
de los candidatos que hayan superado dicha fase.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en
el momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
1. Valoración de méritos:
La puntuación máxima alcanzable será de 4 puntos.
a) Experiencia profesional: (máximo 2 puntos).
- Los servicios prestados en cualquier Administración
Pública o en sus organismos autónomos, en puestos
que requieran estar en posesión de la titulación
mínima de acceso a la plaza objeto de convocatoria,
se valorarán a razón de 0,10 puntos por mes de servicio
efectivamente prestado.
- Por servicios prestados en cualquier empresa pública
o privada en puestos que requieran estar en posesión
de la titulación mínima de acceso a la plaza
objeto de convocatoria, se valorará a razón de 0,05
puntos por mes de servicio efectivamente prestado.
b) Cursos de formación: se valorarán los cursos
realizados en Centros oficiales que tengan relación
con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria,
según la importancia, duración y materia del
curso, hasta un máximo de 2 puntos, según el siguiente
baremo:
- Cursos de 10 a 49 horas: 0,10 puntos.
- Cursos de 50 a 99 horas: 0,25 puntos.
- Cursos de 100 a 199 horas: 0,50 puntos.
- Cursos de 200 horas en adelante: 0,75 puntos.
2. Acreditación de los méritos:
- Acreditación de la experiencia profesional en Administración
Pública: certificado emitido por la Administración
donde se hubieren prestado los servicios con
indicación de las funciones desempeñadas, la titulación
que se exigió para el desempeño y el tiempo exacto
de prestación de los mismos.
- Acreditación de la experiencia profesional en cualquier
empresa pública o privada en puestos que requieran
estar en posesión de la titulación mínima de acceso
a la plaza objeto convocada, fotocopia compulsada de
los contratos acompañada de certificado de la persona
responsable del Departamento de Personal e informe de
la vida laboral que acredite el tiempo de prestación de
servicios y el grupo de cotización.
- Cursos: fotocopia compulsada del diploma/certificado
acreditativo de la realización de los cursos, con indicación
de las horas.
3.- Entrevista curricular: (puntuación máxima 2 puntos).
Consistirá en el desarrollo de una entrevista personal,
de carácter curricular, destinada a valorar la adecuación
de los aspirantes, respecto al conocimiento de las funciones
a desempeñar. La entrevista tendrá una duración
máxima de treinta (30) minutos, en la que se valorarán,
atendiendo a criterios objetivos de mérito y capacidad,
y la iniciativa e interés en el desempeño de las funciones
del puesto solicitado, siempre en relación con los datos
que hubieren expresado los aspirantes en sus respectivos
currículum vitae. Esta fase se realizará por
decisión del Tribunal y accederán a la misma sólo los
que hayan superado las fases anteriores. Finalizadas las
dos horas del ejercicio y tras la corrección de los mismos
por parte del Tribunal, éste comunicará a los aspirantes
quienes accederían a esta fase mediante publicación
de edicto en el tablón de anuncios fijando la fecha,
hora y lugar de celebración en su caso.
Séptima: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1. Comienzo del ejercicio: la fecha, hora y local en que
habrá de celebrarse el ejercicio se hará público a través
de la resolución por la cual se apruebe la lista de admitidos
y excluidos.
2. Llamamientos. Orden de actuación: los opositores
serán convocados para el ejercicio en llamamiento único.
La no presentación de un opositor, en el momento de
ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el ejercicio, salvo en los
casos debidamente apreciados por el Tribunal.
La participación de los aspirantes en aquellos ejercicios
que no puedan actuar conjuntamente, comenzará
en el orden alfabético de apellidos a partir del primero
de la letra que resulte del sorteo previamente realizados
y publicado en el B.O.E. para el presente año,
conforme al art. 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo,
que se anunciará a través de la resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
3. Identificación de los opositores: el Tribunal identificará
a los opositores al comienzo del ejercicio, a cuyos
efectos deberán asistir provistos del Documento
Nacional de Identidad.
Octava: Calificación.
1º. El supuesto práctico será eliminatorio, calificándose
con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados
los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
2º. En el sistema de concurso-oposición, el orden de
clasificación definitiva resultará de sumar las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
3º. En el caso de empate en la puntuación final entre
varios aspirantes con opción a plaza, se adjudicará la
plaza al que hubiere obtenido mayor puntuación en el
ejercicio práctico, si persiste el empate, se realizará un
nuevo ejercicio sobre cuestiones del programa o materias
que reflejan la competencia o actividad de la plaza
a cubrir, todo ello conforme determine el Tribunal.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará en el tablón de anuncios de la Corporación,
el aspirante que haya superado el concurso-oposición,
que no podrá ser superior a uno, habida cuenta
que solo se convoca una plaza. A su vez, también se
publicará el resultado de la calificación final del resto
de los aspirantes.
Simultáneamente a su publicación el Tribunal propondrá
el aspirante anteriormente señalado al Presidente
de la Corporación.
La superación de las pruebas selectivas no originará
derecho alguno a favor de los aspirantes no incluidos
en la propuesta de nombramiento que formule el tribunal,
no obstante la selección se elevará con el total
de aprobados a los efectos de nombrar al siguiente de
la lista, en el caso de que alguno de los propuestos renuncie,
no presente los documentos o no cumpla todos
los requisitos exigidos en la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Nombramientos.
1.- El aspirante que figure en la propuesta del Tribunal,
una vez requerido por la Corporación, presentará
los documentos que se especifican seguidamente u otros
complementarios, acreditativos de que posee las condiciones
y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria,
salvo aquéllos que se les haya exigido su presentación
junto con la solicitud.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
o defecto físico que impida el desempeño de
las funciones correspondientes.
- En el caso de que no posean la nacionalidad española,
declaración responsable de no estar sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en
su Estado el acceso a la función pública.
2.- Quien tuviera la condición de funcionario público
de carrera, quedará exento de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya demostrados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación de la Administración o ente público
del que dependan, acreditando su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicio.
A. Plazo de presentación de documentos: el plazo de
presentación de documentos será de cinco días hábiles,
contados a partir del siguiente al del requerimiento.
B. Nombramiento: quien dentro del plazo indicado,
salvo casos de imposibilidad suficientemente acreditada,
no presentase la documentación, no podrá ser
nombrado quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran
haber incurrido por falsedad en los datos declarados en
la instancia.
C. El aspirante seleccionado que hubiera presentado
en tiempo y forma la documentación exigida en la base
anterior y acreditando el cumplimiento de los requisitos,
será nombrado funcionario interino debiendo
tomar posesión en el plazo de cinco días a partir de la
notificación.
3.- Transcurridos los plazos previstos para la presentación
de la documentación o la toma de posesión
la Alcaldía efectuará nombramiento a favor del aspirante
que, habiendo superado las pruebas de selección,
hubiera obtenido mayor puntuación siguiendo el orden
de clasificación definitiva y previo cumplimiento por
parte del aspirante de los requisitos previstos.
Cuando no concurra el suficiente número de aspirantes
y/o estos no alcancen los mínimos establecidos
para considerarlos aptos, el tribunal formulará propuesta
a la Alcaldía para que se declaren desiertas las
plazas no cubiertas.
Décimo primera: Bolsa de empleo.
1.- Se creará una bolsa de trabajo para cubrir el puesto
objeto de la convocatoria, en previsión de que el mismo
pudiera quedar vacante en un futuro.
2.- La bolsa constituida guardará el orden de prelación
según la puntuación final obtenida por los aspirantes
en el proceso selectivo y estará vigente hasta que
se realice una nueva convocatoria para la cobertura de
plazas de la misma categoría y titulación o durante el
plazo de tres años, prorrogándose automáticamente en
caso de que no se haya convocado un nuevo proceso
de selección para tal puesto.
Décimo segunda: Incompatibilidades.
El aspirante nombrado quedará sometido desde dicho
momento al régimen de incompatibilidades vigente,
por esto previa al nombramiento, será necesario
hacer constar la manifestación del interesado de no
venir desempeñando ningún puesto o actividad en el
sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, indicando asimismo, que no realizan
actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad. En otros casos, se procederá
en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º
y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de la Administración
del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismo
y Empresas dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a la
circunstancia de si los interesados se encuentran o no
percibiendo pensión o jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad
Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos
en el artículo 3.2 y disposición transitoria 9ª de
dicha Ley.
Décimo tercera: Impugnación.
Contra la convocatoria y sus bases podrá interponerse
Recurso Potestativo de Reposición ante el Ilmo.
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valverde,
en el plazo de un mes o interponerse directamente Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Canaria. Ambos
plazos empezarán a contar a partir del día siguiente al
de la publicación del anuncio de la convocatoria en el
B.O.P.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador
podrán los aspirantes interponer Recurso de Alzada
ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
En lo no previsto en esta convocatoria se aplicara
lo establecido en la Orden APU 1461/2002, de 6 de
junio (B.O.E. nº 143, de 15.6.2002).
En Valverde, a 14 de noviembre de 2011.
El Alcalde.- La Técnico de la Sección de Personal.-
Conforme, el Secretario.

Anexo IV.
Legislación:
1.- Constitución Española (1978).
2.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.- Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen
Local.
4.- Texto Refundido de disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local (R.D. Legislativo
781/1986 de 18 de abril).
5.- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de organización,
funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades
Locales.
6.- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público y Reglamentación de desarrollo en
vigor.
7.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
8.- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público.
9.- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública.
10.- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de Función Pública
Canaria.
11.- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
del personal al servicio de las administraciones
públicas.
12.- Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el
que se establece el régimen de las retribuciones de
los funcionarios de la Administración Local.
13.- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración
Local.
14.- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el reglamento general de ingreso
del personal al servicio de la Administración general
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles del
Estado.
15.- Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el reglamento de situaciones administrativas
de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
16.- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto
de los Trabajadores.
17.- Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre,
por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de
los trabajadores en materia de contratos de duración
determinada.
18.- Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles
del Estado.
19.- Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2011.
20.- Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que
se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad
Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial
y Formación Profesional, contenidas en le Ley 39/2010,
de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2011.
En Valverde, a 14 de noviembre de 2011.

2 comentarios:

  1. Hola, ahora hay que esperar a que se publique en el BOP, no?
    No es un poco extraño solo 8 días para presentar la documentación?

    Saludos

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  2. Pues no..empezo a contar a partir del jueves..un saludo!!!

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