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miércoles, 16 de noviembre de 2011

Bases para la contratación de un técnico en Jardín de Infancia, como personal temporal para la Escuela Infantil (SANTA BRÍGIDA)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 20176 y siguientes:

De conformidad con la Resolución de la Alcaldía
dictada por la Sra. Concejala Delegada de Personal
de fecha 11 de noviembre de 2011, por la que se
aprueban las Bases reguladoras y la Convocatoria que
han de regir la selección de UN/A TÉCNICO EN
JARDÍN DE INFANCIA como personal laboral
temporal, para la escuela infantilmunicipal dependiente
de la Concejalía de Servicios Sociales de este
Ayuntamiento, cuya duración se extenderá desde la
formalización del contrato hasta la reincorporación
de la baja por maternidad; se procede a exponer al
público, las referidas Bases y Convocatoria que a
continuación se transcriben, para su conocimiento y
efectos públicos:
BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN
TÉCNICO EN JARDÍN DE INFANCIA COMO
PERSONALLABORALTEMPORALPARALA
ESCUELA INFANTIL DEL ILUSTRE
AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA.
PRIMERA. OBJETO DE LA SELECCIÓN.
Es objeto de la presente convocatoria la selección
de un/a técnico en jardín de infancia como personal
laboral temporal, para la escuela infantil municipal
dependiente de la Concejalía de Servicios Sociales
de este Ayuntamiento.
Con el seleccionado se formalizará contrato laboral
de sustitución por baja laboral de maternidad, a
jornada completa (artículo 15.1.a del E.T.), cuya
duración se extenderá desde la formalización del
contrato hasta la reincorporación de la baja por
maternidad.
Las funciones específicas a desempeñar, consistirán
en:
• Recogida de niños.
• Intercambio de información con los padres/madres.
• Colaborar con la dirección de la Educación Infantil
en las actividades a desarrollar con los niños.
• Atender a los niños en las tareas de higiene,
vestimenta, comedor.
• Colaborar en el desarrollo de las actividades a
desarrollar.
• Cualesquiera otras funciones que les sean
encomendadas dentro de su nivel y categoría, por el
equipo directivo del que dependerán funcionalmente.
Asimismo, la presente convocatoria tiene por
finalidad configurar una bolsa de empleo, destinada
a la contratación del personal que la integre cuando
medie necesidad de nuevas contrataciones con ocasión
de bajasmédicas, vacaciones, licencias o circunstancias.
SEGUNDA. CONDICIONES Y REQUISITOS
DE LOS ASPIRANTES
Para tomar parte en la citada convocatoria será
necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea o nacional de
aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de alguno de los demás EstadosMiembros
de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el
correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por laUniónEuropea y ratificados porEspaña
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
siempre que no estén separados de derecho; y, con
las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyugemenores de veintiún
años omayores de dicha edad que sean dependientes
de aquellos. Asimismo, puede acceder a la condición
de empleado público laboral, cualquier extranjero
con residencia legal en España. Todos en igualdad de
condiciones.
b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener
en la fecha en que termine el plazo de presentación
de instancias el título correspondiente.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de tareas o funciones correspondientes;
los que padezcan minusvalías en porcentaje igual o
superior al 33%y desean hacerla valer en la selección,
deberán aportar certificado acreditativo expedida por
la Dirección General de la Seguridad Social de la
Consejería de Empleo yAsuntos Sociales delGobierno
de Canarias o por el órgano competente de la
Administración del Estado.
e) No haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Publicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
TERCERA. INSTANCIAS.
A) Contenido
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas
selectivas se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente, en
la que cada aspirante deberámanifestar que reúne todas
y cada una de las condiciones exigidas referidas
siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación
de instancias, así como que conocen las presentes bases
de selección.
La instancia deberá acompañarse de:
Fotocopia compulsada del D.N.I.
Fotocopias compulsadas de los documentos que
acrediten la experiencia profesional para su valoración
correspondiente de acuerdo con el baremo deméritos
establecido.
Justificante de la copia de la autoliquidación
debidamente ingresada en el Banco Santander en la
cuenta corriente de este Ayuntamiento número
0049.5510.53.2316015521, en concepto de tasas por
importe de 13,00 € el cual será ingresada dentro del
plazo de admisión de instancias.
Exenciones y Bonificaciones del pago de la tasa por
derecho de examen:
Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999,
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, que modifica el apartado cinco
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,
deMedidas Fiscales,Administrativas y delOrden Social:
a) Las personas con discapacidad igual o superior
al 33 por 100, quienes deberán acreditar su condición
y grado de discapacidad legalmente reconocida.
b) Las personas que figurasen como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos de un mes
anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas
de acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las
categorías de personal laboral convocadas por esta
Administración o sus Organismos Autónomos en las
que soliciten su participación. Para el disfrute de la
exención será requisito que en el plazo de que se
trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual al salario
mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán
ser acreditadas pormedio de certificados emitidos por
la Administración competente.
B) Plazo y lugar de presentación.
Las instancias y la documentación exigida deberán
presentarse en el Registro General del Ayuntamiento
los días laborales y en horas de oficina, durante el plazo
de DIEZ DÍAS, contados desde el día siguiente a la
publicación en el BOP de Las Palmas de las bases y
su convocatoria. La convocatoria se hará igualmente
pública en la página web de la Corporación y tablón
de anuncios. Los anuncios sucesivos serán publicitados
en la página web municipal y tablón de edictos del
Ayuntamiento.
Las instancias también podrán presentarse en
cualesquiera de las formas que determina el artíuclo
38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.
CUARTA. Terminado el plazo de presentación de
instancias, el Sr. Alcalde-Presidente procederá a
aprobar la lista de los/as admitidos/as y excluidos/as
que será publicada en el tablón de Anuncios y página
web municipal. En el mismo documento se indicará
la fecha de valoración deméritos y realización de las
entrevistas de carácter curricular.
QUINTA. El tribunal de la presente convocatoria
estará constituido por:
• Presidente/a:La SecretariaGeneral de laCorporación.
• Secretario/a: El técnico deAdministraciónGeneral
de la Corporación.
• Vocales: La InterventoraMunicipal, La Tesorera
Municipal y la Graduada Social.
Para cada uno de los titulares se designará un
suplente.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de cómomínimo tres de susmiembros con
voz y voto, titulares o suplentes, indistintamente
debiendo contar con la presencia del Presidente y del
Secretario/a. Las decisiones se adoptaran pormayoría
de votos de los miembros presentes, resolviendo en
caso de empate el voto de calidad del Presidente/a.
No podrá formar parte el personal de elección o de
designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual. La pertenencia al órgano de selección
será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie, y se tenderá
a la paridad entre mujer y hombre.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas o colaboradores
para las pruebas correspondientes de los ejercicios que
estimen pertinentes, limitándose estos a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores, así como de los demás
miembros del Tribunal, serán nombrados por el
Alcalde-Presidente de la Corporación.
SEXTA. PROCESO DE SELECCIÓN
A) FASE DE CONCURSO
EXPERIENCIA PROFESIONAL
Puntuación máxima: 4 puntos
A) Por cada mes completo de servicio prestado
como técnico en educación infantil en laAdministración
Pública, acreditado mediante certificación expedida
por el órgano administrativo competente o mediante
cualquier otro documento de igual o similar fehaciencia
a criterio del tribunal (contratos de trabajo con
certificado de vida laboral, nóminas ) que permita tener
constancia del puesto de trabajo que ocupa o haya
ocupado, del tiempo que lo ha venido desempeñando
y la relación jurídica que ha mantenido o mantiene
en el desempeño delmismo: 0,02 puntos pormes hasta
un máximo de dos puntos.
B) Por cada mes completo de servicio prestado
como técnico en educación infantil o similar en
entidades privadas 0,02 puntos hasta un máximo de
dos puntos acreditados mediante certificación
administrativa o contrato laboral acompañado de la
vida laboral.
A estos efectos no se computarán como servicios
que hubieran sido prestados simultáneamente con
otros igualmente alegados.
FORMACIÓN ACADÉMICA, máximo 2 puntos:
Por cursos de especialización en temas relacionados
con las tareas a desempeñar, el sistema de valoración
será el que sigue:
- Cursos a partir de 500 horas: 1 punto.
- Cursos entre 300 y 499 horas: 0,6 puntos.
- Cursos entre 100 y 299 horas: 0,4 puntos.
- Cursos entre 25 y 99 horas: 0,2 puntos.
- Cursos de hasta 25 horas: 0,1 puntos.
ACREDITACIÓN:Los citadosméritos se acreditarán
mediante certificación o titulación expedida por la
administración competente.
FASE DE ENTREVISTA.
La entrevista versará sobre las tareas y cometidos
a realizar por el puesto de trabajo objeto de la
convocatoria, valorándose las aptitudes e idoneidad
de los aspirantes para el puesto, teniéndose en cuenta,
asimismo, el currículo aportado por los mismos.
La fecha de realización de la entrevista se anunciará
en el tablón del Ayuntamiento y se avisará a los
candidatos telefónicamente al número indicado en sus
solicitudes. Para su valoración el Tribunal podrá estar
asistido de asesores especialistas del área correspondiente.
Se calificará de apto, no apto y apto cualificado.
SÉPTIMA. CALIFICACIÓN DEFINITIVA.
Una vez efectuada la calificación definitiva, el
tribunal extenderá acta la cual elevará al Alcalde-
Presidente del Ayuntamiento junto a la propuesta de
contratación de la persona o personas que obtengamayor
puntuación como resultado de la puntuación obtenida
en la valoración de losméritos.Asimismo, por el órgano
de selección se procederá a relacionar en la referida
acta, los aspirantes que sigan al/la propuesto/a, al
objeto de poder asegurar la cobertura de la contratación,
cuandoseproduzcanrenunciasdelaspiranteseleccionado.
OCTAVA: PRESENTACIÓNDEDOCUMENTOS:
8.1. Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante
el Ayuntamiento, dentro del plazo de TRES DÍAS a
partir de la publicación de la propuesta del tribunal
en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento, los
documentos acreditativos del cumplimiento de los
requisitos exigidos en la base segunda.
a) Fotocopia compulsada de D.N.I.
b)Copia auténtica o fotocopia, que deberá presentarse
acompañada del original para su compulsa, del título
exigido.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de lasAdministraciones Publicas
o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
ComunidadesAutónomas ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en losmismos
términos el acceso al empleo público.
d) Certificado médico de no padecer enfermedad
o defecto físico que impida el normal ejercicio de la
función.
8.2.Quien dentro del plazo indicado y salvo los casos
de fuerza mayor no presentase la documentación o
de la misma se dedujese que carece de alguno de los
requisitos exigidos, no podrá ser contratado. En este
supuesto podrá procederse a la contratación del
siguiente candidato que mayor puntuación hubiese
obtenido.
NOVENA. BOLSA DE EMPLEO.
Con los aspirantes se creará una bolsa de trabajo
para cubrir las posibles bajas o renuncias y necesidades
futuras de la Administración.
DÉCIMA. NORMAS DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de
Régimen Local de 18 de abril de 1986 y R.D. 896/91,
de 7 de junio y demás legislación administrativa que
resulte de aplicación y no contradiga lo dispuesto en
la Ley 7/2007 de 12 de abril por el que se aprueba el
Estatuto Básico del Empleado Público.
DILIGENCIA: Que se extiende para hacer constar
que las presentes Bases (Bases que han de regir para
la selección de un/a técnico/a de Jardín de Infancia
como personal laboral temporal para esteAyuntamiento
con adscripción a la escuela infantil ha sido aprobada
por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha
11 de noviembre de 2011.
LACONCEJALADE PERSONAL(PorResolución
de Alcaldía 394/11), Oneida P. Socorro Cerpa.
LASECRETARIAGENERAL,KatiuskaHernández
Alemán.
En la Villa de Santa Brígida, a once de noviembre
de dos mil once.
LACONCEJALADELEGADADE PERSONAL
(Por Resolución de Alcaldía 394/11), Oneida P.
Socorro Cerpa.
15.326
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA
Aperturas
EDICTO
14.856
Por parte de PUNTO FA, S.L., se ha solicitado
licencia municipal de apertura (Exp. 161/00M) para
el ejercicio de la actividad de MODIFICADO DE
LICENCIA DE VENTA MENOR DE PRENDAS
DE VESTIR Y COMPLEMENTOS, en la calle
AVENIDA DEL ATLÁNTICO, CENTRO
COMERCIAL ATLÁNTICO, PLANTA BAJA,
LOCAL 19, de esta municipalidad.
Lo que se hace público para general conocimiento
y al objeto de quienes se consideren afectados de
algúnmodo por la actividad que se pretende establecer,
puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del
plazo de VEINTE DÍAS, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.a de la Ley 1/1998, de 8
de enero, de Régimen Jurídico de Espectáculos
Públicos yActividades Clasificadas,mediante escrito
a presentar en el Registro General de entrada de este
Ayuntamiento.
Santa Lucía, a veintitrés de septiembre de dos mil
once.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Silverio Matos
Pérez.

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