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miércoles, 9 de noviembre de 2011

Bases para la provisión de la plaza de Gerente del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife

En el Boletín de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 24407 y siguientes:

Por acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo de
este Consorcio en sesión celebrada el 18 de octubre
de 2011, se convoca el proceso selectivo para la provisión
de la plaza de Gerente del Consorcio, y se
aprueban las bases que regirán el citado proceso selectivo,
cuyo tenor literal es el siguiente:
"Bases para la provisión de la plaza de Gerente del
Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento de la Isla de Tenerife.
I. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión,
bajo contrato laboral de alta dirección, de la plaza de
Gerente del Consorcio de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife.
El Gerente asumirá las funciones atribuidas por el
artículo 22 de los Estatutos del Consorcio, siendo éstas
las siguientes:
a) Representar judicial y administrativamente al
Consorcio y, en general, en toda clase de negocios
jurídicos.
b) Ejercitar acciones judiciales y administrativas,
previa autorización expresa del Comité Ejecutivo,
salvo casos de urgencia.
c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones
del Pleno, Comité Ejecutivo y Presidente del
Consorcio.
d) Dirigir, coordinar e inspeccionar el servicio y
velar por el cumplimiento de las normas reguladoras
del mismo.
e) Elevar al órgano competente las propuestas de
organización e instalación.
f) Asistir a las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo,
con voz pero sin voto.
g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones
de carácter general, así como de los presentes Estatutos,
Reglamento Interno, Instrucciones Permanente
y Órdenes generales vigentes.
h) Dictar Órdenes generales y particulares que sean
necesarias para el funcionamiento adecuado del
servicio.
i) Ejercer la jefatura del personal, proponiendo las
contrataciones pertinentes, así como los premios o
recompensas por los servicios extraordinarios prestados,
e imponiendo las sanciones que procedieron.
La sanción de despido habrá de ser ratificada por el
Comité Ejecutivo.
j) Contratar obras, servicios, suministros y celebrar
cualesquiera otros contratos, según la cuantía que
anualmente se fije en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
k) La gestión de los recursos propios del Consorcio.
l) Disponer de gastos dentro de los límites que le
autorice el Pleno del Consorcio.
m) Ordenar los pagos y rendir cuentas de la gestión
del presupuesto, así como formar el presupuesto.
n) Las demás que el Pleno, Comité Ejecutivo y Presidente
le confieran o deleguen.
II. Requisitos de los aspirantes.
a) Poseer nacionalidad española o la de cualquier
otro Estado miembro de la Unión Europea, o nacional
de algún Estado en el que en virtud de los Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea y de los Estados que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén
separados de derechos y sus descendientes y los de
su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
Los extranjeros extracomunitarios que residan legalmente
en España conforme con las normas legales
vigentes.
Los aspirantes incluidos en los párrafos anteriores
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
b) Haber cumplido 16 años de edad y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título universitario de Grado
o de titulación universitaria Superior.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
III. Presentación de instancias.
a) Las instancias se dirigirán al Sr. Presidente del
Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento de la Isla de Tenerife, y podrán presentarse
en el Registro General de este Consorcio, sito
en Avda. de Anaga, nº 11, entreplanta, 38001-Santa
Cruz de Tenerife, o a través de los medios previstos
en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
en el plazo de 20 días naturales desde la publicación
del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del
Estado, haciendo constar en la misma sus datos personales
y puesto al que opta, así como que reúnen todos
los requisitos exigidos en la convocatoria.
b) Los interesados deberán adjuntar en la instancia
fotocopia del D.N.I. y su currículum vitae con fotografía,
haciendo constar en éste cuantos méritos estimen
oportunos y, en particular, el título o títulos
académicos que posean y los puestos de trabajo desempeñados
con anterioridad, con especial referencia
a aquellos de análogas o similares características
a la plaza objeto de la convocatoria.
Para su toma en consideración todos los méritos
alegados deberán ser acreditados mediante fotocopia
compulsada.
IV. Publicidad de la convocatoria.
El texto íntegro de esta convocatoria será publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife, y un anuncio relativo a la misma en el
Boletín Oficial del Estado.
Los anuncios que contengan la relación de aspirantes
que superen cada una de las fases se publicarán
exclusivamente en el Tablón de anuncios del Consorcio.
V. Admisión de aspirantes.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias
se fijará en el Tablón de anuncios del Consorcio
(sito en Avda. de Anaga, nº 11, entreplanta,
Santa Cruz de Tenerife) la Resolución por la que se
aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos,
especificando respecto de éstos últimos la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla,
si fuera susceptible de ello, en el plazo de diez días
hábiles contados a partir de la publicación de la referida
Resolución.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones, se
hará pública en el Tablón de anuncios la resolución
por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos
y excluidos.
VI. Procedimiento selectivo.
El procedimiento selectivo constará de tres fases.
a) Primera fase: consistirá en la libre valoración de
los méritos alegados por los aspirantes, atendiendo
especialmente a aquellos que acrediten la experiencia
en gestión, la capacidad de liderazgo y la formación
específica de los candidatos relacionada con la
plaza objeto de la convocatoria. Esta fase tendrá carácter
eliminatorio por lo que sólo accederán a la segunda
los que hayan obtenido la calificación de apto.
b) Segunda fase: consistirá en una entrevista personal
con los aspirantes en la que se valorará la aptitud
específica de aquéllos para el desempeño de las
funciones propias de la plaza. La fecha y lugar de esta
entrevista serán publicados en el tablón de anuncios
del Consorcio, sin perjuicio de que, si el Tribunal
lo considera conveniente, pueda asimismo insertar
anuncio con tal información en un diario de ámbito
local.
Esta fase tendrá asimismo carácter eliminatorio accediendo
a la tercera y última sólo los aspirantes que
hayan obtenido la calificación de apto.
c) Tercera fase: consistirá en la exposición por los
aspirantes ante el Tribunal de un Plan de gestión organizativa
del Consorcio que habrá debido ser previamente
entregado en la fecha y lugar designados
por el Tribunal en el anuncio que contenga los resultados
de la segunda fase. Para la elaboración de
dicho Plan se pondrá a disposición de los aspirantes
un dossier con la información relativa al Consorcio
que se estime necesaria.
La fecha y lugar de la citada exposición serán igualmente
publicados en el tablón de anuncios del Consorcio.
VII. Propuesta de nombramiento.
Finalizado el proceso selectivo, el Presidente del
Tribunal elevará al Pleno propuesta de nombramiento
y contratación del aspirante seleccionado. Excepcionalmente,
podrá iniciar su relación laboral antes
de su nombramiento por el Pleno al amparo de lo dispuesto
en el artículo 17 de los Estatutos del Consorcio,
circunstancia que en tal caso se hará constar en
el contrato.
VIII. Tribunal.
1. Composición:
- Presidente: El Presidente del Consorcio.
- Vocales: Cuatro miembros del Comité Ejecutivo
designados por el Presidente.
- Secretario: Ejercerá de Secretario del Tribunal un
funcionario del Consorcio o de los entes consorciados
con la categoría de Técnico de Administración
General.
El Presidente y los Vocales del Tribunal contarán
con los suplentes respectivos, que serán miembros
del Comité Ejecutivo o, en su defecto, del Pleno del
Consorcio, designados asimismo por el Presidente.
2. Publicación de la designación: la designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares
como suplentes, se publicará en el Tablón de
Anuncios de la Corporación.
3. Abstención y recusaciones: los componentes del
Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias
previstas en los artículos 28 y 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.
4. Asesores Especialistas: si fuese necesario, dada
la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores
técnicos especialistas, quienes se limitarán al
ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así
con voz pero sin voto, tal como establece el artículo
74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo.
5. Actuación y constitución: en caso de ausencia,
tanto del Presidente titular como del suplente, el primero
nombrará de entre los Vocales con derecho a
voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en
que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución
se hará por aplicación de las normas previstas
en el art. 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes,
si bien los suplentes podrán intervenir solamente
en casos de ausencia justificadas, no pudiendo,
por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, sí persiste el empate, esté lo dirimirá
el Presidente con su voto.
A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, el Tribunal es calificado con la categoría
primera.
IX. Régimen jurídico de la contratación.
a) Con el aspirante seleccionado será celebrado
contrato laboral de alta dirección al amparo de lo previsto
en el Real Decreto 1.382/1985, de 1 de agosto.
b) Deberá residir en la Isla de Tenerife, poseer dedicación
exclusiva y plena disponibilidad horaria.
c) El contrato se concertará por período de un año,
y podrá ser prorrogado expresamente por períodos
de igual duración. Se incluirá un período de prueba
de seis meses.
d) El contrato podrá extinguirse por voluntad del
Consorcio, debiendo mediar un preaviso de tres meses.
En este caso, el contratado tendrá derecho a la
indemnización legal establecida en el Real Decreto
anteriormente mencionado, equivalente a siete días
de salario por año de servicio, con el límite de seis
mensualidades.
El contrato podrá extinguirse por voluntad del contratado,
debiendo mediar un preaviso mínimo de tres
meses.
X. Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 2/07, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público; el Real Decreto
896/91, de 7 de junio; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado, que tiene carácter
supletorio; la Ley 7/85, de 2 de abril; el Real Decreto
781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones
concordantes en la materia; la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria; RD 240/2007, de 16 de febrero,
sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de
la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto
1382/1985, de 1 de agosto; la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnización por razón del servicio y
demás disposiciones concordantes."
El Secretario, Juan Antonio Nieto Barco.

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