En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 29644 y siguientes:
Por Resolución de Alcaldía nº 1747 de fecha 9 de
diciembre de 2010 se alza la suspensión de la convocatoria
para la provisión, como funcionarios de carrera,
de una plaza vacante de Técnico de Administración
Especial (Abogado), una plaza vacante de
Técnico de Administración Especial (Asesor Laboral)
y una plaza vacante de Técnico de Administración
Especial, Servicios Especiales (Sepulturero),
suspensión decretada mediante resolución nº 1575
de 9 de noviembre del presente año y publicada en
el BOP nº 222 de 17 de noviembre del presente año,
y se aprueban las nuevas bases que han de regir la citada
convocatoria, que son las siguientes:
Primera.- Objeto. Son objeto de las presentes bases
regular la convocatoria para la provisión de las
plazas vacantes en la plantilla del Ilustre Ayuntamiento
de Santa Úrsula, incorporadas a la Oferta de
Empleo Público correspondiente al año 2010 publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia nº 60, de
26 de marzo de 2010, y su rectificación publicada en
el Boletín Oficial de la Provincia nº 165, de 19 de
agosto de 2010 que se relacionan a continuación:
Las mismas, han sido dotadas con las retribuciones
básicas correspondientes a los Grupos A1 para
la de Técnico de Administración Especial (Abogado),
A2 para la de Técnico de Administración Especial
(asesor laboral) y E, para la de Sepulturero, y
complementarias asignadas a los puestos de trabajo
a desempeñar, de conformidad con la legislación vigente
y acuerdos municipales.
El sistema elegido es el de concurso-oposición por
considerarse el más adecuado por la naturaleza de
las funciones asignadas a los puestos de trabajo objeto
de la convocatoria, por cuanto permite con base
en los principios de mérito y capacidad, la valoración
de la experiencia laboral, la formación específica
en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar
y los conocimientos sobre el ejercicio de
las funciones, garantizando al mismo tiempo el principio
de igualdad en la selección.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para ser
admitido a la realización de las pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de un Estado miembro de
la Unión Europea o tener otra nacionalidad, que conforme
a la normativa comunitaria vigente en España
le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
en los términos en que se halla definida en
el Tratado de la Unión Europea y normativa de desarrollo.
También podrán ser admitidos, cualquiera que sea
su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho
y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Capacidad funcional para el desempeño de las
tareas: Las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración
Social de los Minusválidos, deberán aportar certificado
acreditativo en el momento de presentación
de la solicitud, expedido por la Dirección General de
Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social
o por el Órgano competente de la Administración
General del Estado o de las restantes Comunidades
Autónomas, de su condición de persona con
discapacidad igual o superior al 33%, así como la
compatibilidad para el desempeño de las tareas o funciones
de la subescalas a las que pertenecen las plazas
objeto de la convocatoria.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones.
e) Estar en posesión de los títulos que a continuación
se relacionan para cada plaza o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de instancias. En el caso de que la titulación
se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse
la correspondiente homologación, a tenor de
lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero.
Para la plaza de Técnico de administración especial:
Título de Licenciado en Derecho.
Para la plaza de técnico de administración especial:
como título mínimo exigido el de Diplomado
en Relaciones Laborales o Graduado Social, pudiendo
asimismo, participar los Licenciados en Derecho.
Para la plaza de sepulturero: Como mínimo exigido
Graduado Escolar o Graduado en ESO o Formación
profesional de 1º grado.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) Haber abonado la tasa correspondiente.
Los requisitos establecidos en las presentes Bases
deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo
de presentación de solicitudes y gozar de los mismos
durante el proceso selectivo.
Tercera.- Instancias.
Forma.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas, deberán hacerlo cumplimentando el
impreso que como Anexo V se adjunta a estas bases,
y que además se facilitará gratuitamente en la Oficina
de Información y página Web (www.santaursula.
es) añadiéndose al mismo los méritos alegados
(originales, copias notariales de éstos o fotocopia, éstas
últimas cotejadas por el funcionario encargado
del Registro), así como la documentación siguiente:
a) Fotocopia del DNI (acompañando original para
su compulsa por el Funcionario encargado del Registro
de este Ayuntamiento).
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o
nacionales de cualquiera de los estados de los que en
virtud de tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, deberán
presentar una fotocopia compulsada del documento
de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que se hace referencia el art. 57.2
de la Ley 7/2007 de 12 de abril del EBEP, deberán
presentar una fotocopia compulsada del pasaporte,
del visado, y, en su caso, del resguardo de haber solicitado
la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros
o del resguardo de haber solicitado la exención
de visado y la correspondiente tarjeta de identidad
de extranjeros. De no haber solicitado estos documentos
deberán presentar los documentos expedidos
por las autoridades competentes que acrediten el
vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa,
del español o del nacional de otro estado miembro
de la Unión Europea, de que no esta separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de
que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo
mayor de esa edad vive a sus expensas.
b) Original, copia autenticada notarialmente o fotocopia
(que deberá acompañarse del original para
su compulsa por el Funcionario encargado del Registro
de este Ayuntamiento) del título académico mínimo
exigido o del justificante de haber iniciado los
trámites para su expedición, correspondiente a:
Licenciado en Derecho, para la plaza de Técnico
de Administración Especial (Abogado).
Diplomado en relaciones laborales o Graduado social
para la plaza de Técnico de Administración Especial
(asesor laboral) o aquellos exigidos en el apartado
e) de la base 2ª.
Graduado Escolar o Graduado en ESO o Formación
profesional de 1º grado para la plaza de sepulturero.
Estos documentos acreditativos de los méritos alegados
podrán presentarse cotejados por otras Administraciones
públicas, siempre y cuando las referidas
compulsas reúnan los requisitos legales correspondientes.
En el supuesto de haber presentado un título equivalente
al exigido habrá de alegarse la norma que establezca
la equivalencia, o en su defecto, habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente
que acredite la citada equivalencia. En el ca-
so de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará
fotocopia compulsada de la credencial que acredite
su homologación en España.
Los aspirantes presentarán tantas solicitudes como
plazas a las que deseen concurrir, haciendo constar
en cada instancia la denominación de la plaza.
c) Justificante acreditativo de haber abonado los
derechos de examen.
d) Certificado acreditativo en el momento de presentación
de la solicitud, expedido por la Dirección
General de Servicio Sociales de la Consejería de Bienestar
Social o por el Órgano competente de la Administración
General del Estado o de las restantes
Comunidades Autónomas, de su condición de persona
con discapacidad igual o superior al 33%, así
como la compatibilidad para el desempeño de las tareas
o funciones de la subescalas a las que pertenecen
las plazas objeto de la convocatoria.
En las pruebas selectivas se establecerán, para las
personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones
posibles de tiempo y medios para su realización.
Cuando la disminución acreditada del aspirante
afecte a su capacidad productiva o mecánica para el
desarrollo de las pruebas o ejercicios de que se trate
en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente
la ampliación en un tercio del tiempo prevista
para su realización.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que
hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar
su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza.
e) Declaración responsable acreditativa de los requisitos
exigidos en la base segunda, apartados d) y
f), según modelo que se adjunta como Anexo IV a
las presentes bases.
f) Para los aspirantes que presentaron sus solicitudes
en el plazo abierto legalmente establecido, a tenor
del anuncio publicado en el BOE nº 252 de fecha
18 de octubre de 2010 en relación a la convocatoria
y las bases publicadas para el presente proceso selectivo
en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife nº 188,
de 21 de septiembre de 2010, únicamente, y como
requisito mínimo, le bastará con presentar una solicitud,
en la que se confirme su participación en el
presente proceso selectivo, adjuntando a la misma
copia sellada de la solicitud anteriormente presentada,
todo ello, en el nuevo plazo de presentación de
solicitudes (20 días naturales), contados a partir del
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado.
Para el supuesto caso, de que dichos aspirantes, no
presenten la solicitud aludida se entenderá que renuncian
a ser aspirantes en la presente convocatoria,
y se procederá al reintegro de la tasa ingresada, previa
solicitud de devolución expresa por parte del interesado.
Plazo de presentación.- Para garantizar la debida
publicidad de las convocatorias y sus bases, se dispone
que la misma, se publicara en el Boletín Oficial
de la Provincia y mediante extracto en el Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín
Oficial del Estado respectivamente.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20
días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
Lugar de presentación.- Los impresos de instancias
debidamente cumplimentados se presentarán,
junto a la documentación acreditativa de la titulación
y requisitos exigidos, con el recibo acreditativo de
haber satisfecho los derechos de examen en la Oficina
de Información y Registro de este Ayuntamiento.
También podrán presentarse en la forma que se determina
en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (BOE del 27.11.92) en este último caso, deberá
anunciar al Ayuntamiento, vía fax (922302163)
tal presentación, remitiendo escrito, haciendo constar
la identificación del solicitante, plaza a la que opta
y lugar de presentación.
Derechos de examen.- Los derechos de examen serán
de veinticuatro euros con cuatro céntimos (24,04
euros) y el importe se hará efectivo mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente número
2065.0077.34.1114000036 de Caja Canarias, Oficina
de Santa Úrsula, Pruebas Selectivas, debiendo señalar
a la plaza que se opta. Los aspirantes que concurran
a más de una plaza deberán abonar los derechos
de examen correspondientes a cada una de ellas. En
caso de hacer efectivo el pago mediante giro postal
o telegráfico, remitirán uno por cada una de las solicitudes
presentadas. En cualquier caso, deberá figurar
como remitente de la transferencia el propio opositor.
Únicamente procederá la devolución de los
derechos de examen, a los aspirantes que hayan sido
excluidos definitivamente de las pruebas selectivas
por falta de alguno de los requisitos exigidos para
tomar parte en la misma.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Cuarta.- Admisión de aspirantes:
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas,
bastará con que reúnan todas y cada una de
las condiciones exigidas en la base segunda y presente
la documentación requerida conforme a la base
tercera, referidas siempre a la fecha de expiración
del plazo de presentación de instancias y que hayan
abonado los derechos de examen.
Expirado el plazo de presentación de instancias y
comprobado el pago de los derechos de examen, se
dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución
declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos
provisionales, con indicación de las causas de
exclusión, en su caso. La falta de abono de los derechos
de examen en el momento de la solicitud de participación
en el procedimiento selectivo determinará
la exclusión definitiva, no siendo susceptible de
subsanación. A dicha resolución se dará publicidad
mediante la inserción de un anuncio en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Santa Úrsula, previa
publicación de la misma en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en
las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán
de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación de la resolución en el
BOP para su subsanación. Los aspirantes que dentro
del plazo señalado no subsanen la exclusión o la omisión,
serán definitivamente excluidos de la realización
de las citadas pruebas. Transcurrido el plazo de
reclamaciones, en caso de haberlas, se dictará resolución
por la que se aprobará la lista definitiva, la designación
del tribunal, así como, el lugar, fecha y hora
de comienzo del primer ejercicio de la fase de
oposición a los que se dará publicidad mediante la
inserción de un anuncio en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Santa Úrsula, previa publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra la resolución
por lo que se declara aprobada la lista de admitidos
y excluidos, así contra aquellas otras que resuelvan
la subsanación de defectos u omisión de
inclusión, podrá interponerse potestativamente recurso
de reposición o recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.
En todo caso, y a fin de posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán
que sus nombres constan en la correspondiente
relación de admitidos expuesta al público. Los
errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición de los interesados, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la
Ley 30/92, de 26 de noviembre en la redacción dada
por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Con carácter meramente informativo y subordinado
a lo publicado en los boletines oficiales y/o tablón
de anuncios del Ayuntamiento, según corresponda,
se podrán hacer públicos los actos del proceso selectivo,
además, en la página web del Ayuntamiento,
cuando ello sea posible y las circunstancias del
proceso selectivo así lo aconsejen.
Quinta.- Tribunal Calificador.
Se constituirá un solo Tribunal para la calificación
de las distintas pruebas de cada una de las plazas que
se convocan y estará constituido por un Presidente y
cuatro vocales, actuando como Secretario, con voz
pero sin voto, el de la Corporación o Funcionario
Técnico de Administración General, o Especial en
quien delegue. La composición del Tribunal deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre hombre y mujer. El personal de
elección o de designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual no podrán formar
parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse en representación
o por cuenta de nadie.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá
la de los suplentes que sustituirán a los respectivos
titulares, en su caso. Los vocales deberán
poseer una titulación o especialización igual o superior
a la exigida para el acceso a la de mayor categoría
profesional de las plazas convocadas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad
al menos de sus miembros titulares o suplentes.
La designación de los miembros del Tribunal se hará
pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así
como en el tablón de anuncios de la Corporación. El
Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus
miembros presentes, todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en
estas Bases y en lo no previsto en las mismas estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan
suscitarse durante la realización de las pruebas, así
como para adoptar las medidas necesarias que garanticen
el debido orden de las mismas en todo lo no
previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables
en los supuestos y formas establecidas por la
Ley 30/92, de 26 de noviembre.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores, así como, de colaboradores en
tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes
ejercicios. El Tribunal continuará constituido
hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que se puedan derivar del
procedimiento selectivo. Los miembros del Tribunal
deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran en ellos alguna de las circunstancias
previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de conformidad con el art. 13.4 del
Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. Asimismo, los
aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de
aquellas circunstancias.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior
al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados
que contravengan este límite serán nulas de
pleno derecho.
Aefectos de indemnizaciones por razón del servicio
el tribunal se calificará conforme a las categorías
establecidas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo:
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único. La no presentación a cualquiera
de los ejercicios en el momento de ser llamados,
comporta que decae automáticamente en su
derecho a participar en el ejercicio de que se trate y
en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido
del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos
de caso fortuito o de fuerza mayor, que hayan impedido
la presentación, siempre que esté debidamente
justificada y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar
a los aspirantes afectados por estas circunstancias,
siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente
o, de haber finalizado, cuando no se
entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio
para el interés general o de terceros.
En la actuación de los aspirantes que no puedan actuar
conjuntamente, de conformidad con lo establecido
en la Resolución de 26 de enero de 2010, de la
Secretaría de Estado para la Función Pública, por la
que se hace público el resultado del sorteo a que se
refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración del Estado, el orden
de actuación de los aspirantes en todas las pruebas
selectivas se iniciará por aquellos cuyo primer
apellido comience por la letra «J». En el supuesto de
que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra «J», el orden de actuación se
iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience
por la letra «K», y así sucesivamente.
La convocatoria para los ejercicios siguientes al
primero se efectuarán por el tribunal mediante resolución
de su presidente que se expondrá al público
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa
Úrsula, página Web (www.santaursula.es) y en los
locales donde se haya celebrado la prueba o ejercicio
anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos
por el tribunal con, al menos setenta y dos horas
de antelación a la señalada para la iniciación de los
mismos.
Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo
del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y
cinco días naturales.
Durante el desarrollo de los ejercicios, el tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en lo no previsto.
El resultado de cada uno de los ejercicios será publicado
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Santa Úrsula, página Web (www.santaursula.es)
y en los locales donde se haya celebrado la prueba o
ejercicio anterior, mediante la correspondiente Diligencia
rubricada por el secretario del tribunal en la
que se expresará la calificación obtenida por cada aspirante.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el
tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia
al interesado, deberá proponer su exclusión
al Sr. Alcalde.
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, el
Secretario levantará Acta donde se harán constar la
evaluación individualizada de los aspirantes, las calificaciones
de aquéllos que lo hayan superado y las
incidencias y votaciones que se produzcan.
Las numeradas y rubricadas constituirán el expediente
de las pruebas selectivas. Juntamente con el
acta se unirán al expediente las hojas de examen o
ejercicios realizados por los aspirantes, si los hubiera.
Séptima.- Procedimiento de selección y calificación:
El procedimiento de selección de los aspirantes será
el de concurso-oposición.
Fase de concurso.- La valoración de los méritos no
tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta
para superar las pruebas de la fase de la oposición.
En ella se valorarán los siguientes méritos:
1.- Experiencia profesional:, se valorará hasta un
máximo de ocho (8) puntos. La valoración se hará
de la siguiente manera:
- Se concederán 0,12 puntos por cada mes de servicios
prestados en cualquier administración pública,
en puestos que conlleven el desempeño de funciones
similares a las del puesto que se convoca, ya
sea como funcionario, personal laboral o en régimen
de prestación de servicios. En ningún caso se tendrá
en cuenta el tiempo trabajado con carácter de personal
eventual. Se concederán 0,06 puntos por cada
mes de servicio prestado en el sector privado, en puestos
o profesiones que conlleven el desempeño de funciones
similares al puesto que se convoca. La acreditación
de la experiencia profesional en Administración
pública se realizará mediante certificado emitido por
laAdministración donde se hubieran prestado los servicios
en cuestión, indicando la naturaleza jurídica
de la relación, el tiempo exacto de duración de los
mismos, el tipo de funciones y tareas desempeñadas.
La acreditación de la experiencia profesional en entidades
o empresas privadas se realizará mediante
certificado emitido por el representante legal de la
misma indicando la naturaleza jurídica de la relación,
el tiempo exacto de duración de los mismos, el tipo
de funciones y tareas desempeñadas o mediante copia
compulsada del correspondiente contrato de trabajo
y certificado emitido por Tesorería General de
la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo
de cotización.
2.- Formación: Se valorará hasta un máximo de cinco
(5) puntos los cursos, jornadas y seminarios, siempre
que se encuentren relacionados con la plaza a que
se opta e impartidos por Organismos Oficiales, Institutos
Oficiales de Formación de Funcionarios, Universidades,
Colegios Profesionales, Administraciones
Públicas o Centros receptores de fondos social
europeos y así lo acrediten los aspirantes mediante
fotocopia, debidamente compulsada del título o documento
donde conste la duración a los mismos. Asimismo,
en la instancia deberán numerarse los documentos
aportados y que se valorarán de acuerdo a la
siguiente proporción:
La valoración se hará de la siguiente manera, en
función de la duración, por cada curso, jornada o seminario:
De 4 a 9 horas de duración: 0,20 ptos.
De 10 a 20 horas de duración: 0,30 ptos.
De 21 a 40 horas de duración: 0,40 ptos.
De 41 a 70 horas de duración: 0,50 ptos.
De 71 a 100 horas de duración: 0,60 ptos.
De 101 a 200 horas de duración: 0,80 ptos.
De 201 horas en adelante: 1,5 pto.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figuren
el número de horas se atenderá al siguiente criterio:
Si solo figura su duración en días, equivaldrá a 5
horas por día.
Si figura en créditos universitarios, la equivalencia
será de 10 horas por crédito.
La posesión de títulos académicos oficiales, siempre
que se encuentren relacionados con la plaza convocada,
se valorará de acuerdo con la siguiente proporción,
hasta un máximo de un (1) punto, siempre
respetando la puntuación máxima del apartado de
formación:
Título de licenciado universitario o equivalente:
0,55 ptos.
Título de diplomado universitario o equivalente:
0,35 ptos.
Título de bachillerato, técnico superior FP o equivalente:
0,20 ptos.
Título de ESO, Técnico medio FP o equivalente:
0,10 ptos.
En ningún caso el título exigido en la convocatoria
podrá tenerse en cuenta a efectos de su valoración
en este apartado. Igualmente, de aportarse como título
exigido un título superior, solamente será valorado
el exceso sobre la titulación requerida. El título
superior que se alegue excluirá en cuanto a su
valoración a los inferiores comprendidos en el mismo
por razón de la materia. Sólo se valorarán los títulos,
en ningún caso se tendrán en cuenta aquellos
cursos de enseñanza realizados y cuyo título no haya
sido obtenido.
Fase de oposición:
Constará de los siguientes ejercicios, todos ellos
de carácter obligatorios y eliminatorios, por lo que
el no superar cualesquiera de ellos inhabilitará al aspirante
para continuar las pruebas:
Para la plaza de técnico de administración especial
(Abogado).
Primer ejercicio: de naturaleza teórica-oral. Consistirá
en exponer oralmente, durante un período máximo
de veinte minutos un tema, a elegir entre dos
temas de los que figuren en el temario que como anexo
I se adjunta a las presentes bases, debiendo corresponder
un tema por cada bloque de los que figuran
en el mismo. Los dos temas se elegirán
inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.
Antes de la exposición, el aspirante dispondrá de
un período máximo de cinco minutos para realizar
un esquema o guión del tema que va a desarrollar.
Realizada la exposición, el tribunal podrá dialogar
con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con el
tema desarrollado, por un período máximo de cinco
minutos.
Este ejercicio se valorará entre cero y diez (10) puntos,
siendo necesario obtener como mínimo de cinco
(5) puntos para superar el ejercicio.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión
de los conocimientos, la claridad de la exposición
y la capacidad de expresión oral.
Segundo ejercicio: De naturaleza Teórica. Consistirá
en el desarrollo, por escrito, en un período máximo
de una hora, de un tema a elegir entre dos temas
de los que figuren en el temario que como anexo
I se adjunta a las presentes bases. Los dos temas se
elegirán inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.
Una vez finalizado el ejercicio, se podrá proceder
a la lectura del mismo por el aspirante ante el tribunal.
Quedarán excluidos los opositores que no comparezcan
a dicha lectura.
La puntuación máxima posible de este ejercicio será
de diez (10) puntos debiendo alcanzarse un mínimo
de cinco (5) puntos para superarlo.
Se valorará, además del contenido, la capacidad de
síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas,
la capacidad de expresión escrita, claridad y orden
de ideas, la redacción jurídica y la comprensión del
ordenamiento.
Tercer ejercicio: De naturaleza práctica. Se desarrollará
también por escrito, durante un período máximo
de una hora, y consistirá en la resolución de un
supuesto práctico de los dos que planteará el Tribunal
inmediatamente antes del ejercicio, relativos a las
tareas propias de las funciones asignadas al puesto
que se convoca, y que guarden relación directa con
el bloque II del anexo I de las presentes bases.
Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes
podrán en todo momento hacer uso de textos legales,
colecciones de jurisprudencia, libros de consulta,
documentación de la que acudan provistos y
calculadora.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente,
la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento
y formulación de conclusiones y el conocimiento
y adecuada interpretación de la normativa
aplicada. Una vez finalizado el ejercicio, se podrá
proceder a la lectura del mismo por el aspirante. La
puntuación máxima posible de este ejercicio será de
diez (10) puntos debiendo alcanzarse un mínimo de
cinco (5) puntos para superarlo.
Calificación final del concurso-oposición: Los tres
ejercicios correspondientes a la fase de oposición serán
eliminatorios y calificados hasta un máximo de
diez puntos, siendo eliminados aquellos opositores
que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada
uno de ellos. El número de puntos que podrán ser
otorgados por cada miembro del tribunal en cada uno
de los ejercicios será de cero a diez. La nota de cada
ejercicio superado será acumulativa y se sumará con
la del concurso para obtener la nota final.
Las calificaciones se adoptarán de la forma siguiente:
se otorgará por cada miembro del Tribunal
una puntuación de cero a diez puntos y se sumarán
las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros
del tribunal, salvo la puntuación más alta y la
más baja de las otorgadas, dividiéndose el resultado
de la suma por un número inferior en dos al número
de miembros del Tribunal asistente a cada uno de los
ejercicios de la oposición, siendo el coeficiente la definitiva.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán
públicas en el mismo día en que se acuerden.
La calificación definitiva se determinará de la siguiente
forma: se sumarán las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los ejercicios correspondientes a
la fase de oposición; a ello se añadirá la puntuación
obtenida en la fase de concurso, que resulte de la valoración
de los méritos recogidos en la base séptima.
Caso de empate, se resolverá por la mayor puntuación
obtenida en la fase de oposición. De no ser
posible deshacer el mismo, se dilucidará por la mejor
puntuación obtenida en el concurso.
Para la plaza de técnico de administración especial
(asesor laboral):
Primer ejercicio: De naturaleza teórica-oral. Consistirá
en exponer oralmente, durante un período máximo
de veinte minutos un tema, a elegir entre dos
temas de los que figuren en el temario que como anexo
II se adjunta a las presentes bases, debiendo corresponder
un tema por cada bloque de los que figuran
en el mismo. Los dos temas se elegirán
inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.
Antes de la exposición, el aspirante dispondrá de
un período máximo de cinco minutos para realizar
un esquema o guión del tema que va a desarrollar.
Realizada la exposición, el tribunal podrá dialogar
con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con el
tema desarrollado, por un período máximo de cinco
minutos.
Este ejercicio se valorará entre cero y diez (10) puntos,
siendo necesario obtener como mínimo de cinco
(5) puntos para superar el ejercicio.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión
de los conocimientos, la claridad de la exposición
y la capacidad de expresión oral.
Segundo ejercicio: De naturaleza Teórica. Consistirá
en el desarrollo, por escrito, en un período máximo
de una hora, de un tema a elegir entre dos temas
de los que figuren en el temario que como anexo
II se adjunta a las presentes bases. Los dos temas se
elegirán inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.
Una vez finalizado el ejercicio, se podrá proceder
a la lectura del mismo por el aspirante ante el tribunal.
Quedarán excluidos los opositores que no comparezcan
a dicha lectura.
La puntuación máxima posible de este ejercicio será
de diez (10) puntos debiendo alcanzarse un mínimo
de cinco (5) puntos para superarlo.
Se valorará, además del contenido, la capacidad de
síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas,
la capacidad de expresión escrita, claridad y orden
de ideas, la redacción jurídica y la comprensión del
ordenamiento.
Tercer ejercicio: De naturaleza practica. Se desarrollará
también por escrito, durante un período máximo
de una hora, y consistirá en la resolución de un
supuesto práctico de los dos que planteará el Tribunal
inmediatamente antes del ejercicio, relativos a las
tareas propias de las funciones asignadas al puesto
que se convoca, y que guarden relación directa con
el bloque II del anexo II de las presentes bases.
Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes
podrán en todo momento hacer uso de textos legales,
colecciones de jurisprudencia, libros de consulta,
documentación de la que acudan provistos y
calculadora.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente,
la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento
y formulación de conclusiones y el conocimiento
y adecuada interpretación de la normativa
aplicada. Una vez finalizado el ejercicio, se podrá
proceder a la lectura del mismo por el aspirante. La
puntuación máxima posible de este ejercicio será de
diez (10) puntos debiendo alcanzarse un mínimo de
cinco (5) puntos para superarlo.
Calificación final del concurso-oposición: Los dos
ejercicios correspondientes a la fase de oposición serán
eliminatorios y calificados hasta un máximo de
diez puntos, siendo eliminados aquellos opositores
que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada
uno de ellos. El número de puntos que podrán ser
otorgados por cada miembro del tribunal en cada uno
de los ejercicios será de cero a diez. La nota de cada
ejercicio superado será acumulativa y se sumará con
la del concurso para obtener la nota final.
Las calificaciones se adoptarán de la forma siguiente:
se otorgará por cada miembro del Tribunal
una puntuación de cero a diez puntos y se sumarán
las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros
del tribunal, salvo la puntuación más alta y la
más baja de las otorgadas, dividiéndose el resultado
de la suma por un número inferior en dos al número
de miembros del Tribunal asistente a cada uno de los
ejercicios de la oposición, siendo el coeficiente la definitiva.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán
públicas en el mismo día en que se acuerden.
La calificación definitiva se determinará de la siguiente
forma: se sumarán las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los ejercicios correspondientes a
la fase de oposición; a ello se añadirá la puntuación
obtenida en la fase de concurso, que resulte de la valoración
de los méritos recogidos en la base séptima.
Caso de empate, se resolverá por la mayor puntuación
obtenida en la fase de oposición. De no ser
posible deshacer el mismo, se dilucidará por la mejor
puntuación obtenida en el concurso.
Para la plaza de sepulturero:
Primer ejercicio: Constará de tres pruebas, tal y como
se detallan en el Anexo III. Este ejercicio será dirigido
por un monitor o técnico de deporte o profesor
de educación física, designado por el tribunal en
calidad de asesor, y se realizará en presencia de éste.
Para la realización de estas pruebas los aspirantes
deberán venir provistos de camiseta, pantalón deportivo
y zapatillas deportivas. Se permitirá usar en
el desarrollo de las pruebas los siguientes elementos
de higiene de seguridad: toalla pequeña, cinta para
el pelo, muñequeras, magnesio para reforzar el agarre,
guantes de protección y por último, se podrá usar
cinturón de cuero o faja lumbar, para el desarrollo de
la segunda prueba. Cada una de las pruebas será eliminatoria,
habrá que superar cada una de ellas para
poder pasar a la siguiente. Se permitirá dos intentos
para cada una de las pruebas.
Este primer ejercicio será calificado de apto y no
apto, debiendo obtener la calificación de apto, para
poder optar a la realización del segundo ejercicio.
Segundo Ejercicio: Consistirá en un Examen tipo
test de 50 preguntas a realizar en un tiempo máximo
de 60 minutos, las preguntas versarán sobre el temario
que se adjunta como anexo III a las presentes
bases.
Las preguntas tendrán tres respuestas alternativas,
de las cuales sólo una será la correcta, puntuándose
cada pregunta correctamente contestada con 0,2 puntos.
Las repuestas erróneas restaran una tercera parte
del valor de la correcta. Las respuestas en blanco
no sumarán ni restarán puntos.
El ejercicio tendrá una puntuación máxima de diez
(10) puntos, precisándose cinco (5) puntos para superarlo.
Tercer ejercicio: De carácter obligatorio, consistirá
en la realización de una prueba, relacionada con
los cometidos y tareas de la plaza, en la forma y tiempo
que determine el tribunal, que facilitará a los aspirantes
los medios de actuación precisos. Este tercer
ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
Se otorgará por cada miembro del Tribunal una
puntuación de cero a diez puntos y se sumarán las
puntuaciones otorgadas por los distintos miembros
del tribunal, salvo la puntuación más alta y la más
baja de las otorgadas, dividiéndose el resultado de la
suma por un número inferior en dos al número de
miembros del Tribunal asistente, siendo el coeficiente
la definitiva.
La puntuación total de la fase de oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los ejercicios. En caso de empate
el orden se establecerá atendiendo a las mejores
puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio.
La calificación definitiva se determinará de la siguiente
forma: se sumarán las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los ejercicios correspondientes a
la fase de oposición; a ello se añadirá la puntuación
obtenida en la fase de concurso, que resulte de la valoración
de los méritos recogidos en la base séptima.
Caso de empate, se resolverá por la mayor puntuación
obtenida en la fase de oposición. De no ser
posible deshacer el mismo, se dilucidará por la mejor
puntuación obtenida en el concurso.
Calificación final del concurso-oposición para la
plaza de sepulturero: Los dos ejercicios correspondientes
a la fase de oposición serán eliminatorios y
calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo
eliminados aquellos opositores que no alcancen un
mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número
de puntos que podrán ser otorgados por cada
miembro del tribunal en cada uno de los ejercicios
será de cero a diez. La nota de cada ejercicio superado
será acumulativa y se sumará con la del concurso
para obtener la nota final.
Las calificaciones se adoptarán de la forma siguiente:
se otorgará por cada miembro del Tribunal
una puntuación de cero a diez puntos y se sumarán
las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros
del tribunal, salvo la puntuación más alta y la
más baja de las otorgadas, dividiéndose el resultado
de la suma por un número inferior en dos al número
de miembros del Tribunal asistente a cada uno de los
ejercicios de la oposición, siendo el coeficiente la definitiva.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán
públicas en el mismo día en que se acuerden.
La calificación definitiva se determinará de la siguiente
forma: se sumarán las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los ejercicios correspondientes a
la fase de oposición; a ello se añadirá la puntuación
obtenida en la fase de concurso, que resulte de la valoración
de los méritos recogidos en la base séptima.
Caso de empate, se resolverá por la mayor puntuación
obtenida en la fase de oposición. De no ser
posible deshacer el mismo, se dilucidará por la mejor
puntuación obtenida en el concurso.
Octava.- Lista de aprobados, propuesta de nombramiento
y presentación de documentación:
Terminada la calificación de todos los ejercicios,
el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en
la página web del Ayuntamiento el nombre de los aspirantes
aprobados, en número no superior al de las
plazas convocadas, proponiéndolo a la Presidencia
de la Corporación para que formule los nombramientos
pertinentes. El opositor propuesto presentará
en el registro del ayuntamiento, dentro del plazo
de 20 días hábiles contados a partir de la publicación
del anuncio correspondiente, además de los documentos
acreditativos de los requisitos expresados en
la base 2ª, siempre que no hayan sido presentados
con la instancia para participar en el proceso selectivo,
los siguientes:
A) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquier Administración Pública ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
B) Se exigirá, asimismo, la presentación del correspondiente
certificado médico por el cual se certifique
que el candidato no sufre enfermedad o dolencia
alguna que le impida realizar las actividades
físicas y funciones propias correspondientes a la plaza
a la que opta.
Quienes ya fueran funcionarios de otras Administraciones
Públicas quedarán exonerados de acreditar
las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del Ministerio, Administración y Organismo
de que dependan, que acredite su condición y
las demás circunstancias que consten en su expediente
personal.
La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente
de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación
de los documentos se desprenda el no cumplimiento
de los requisitos de la convocatoria o supuestos
de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez
de las actuaciones del/los aspirante/s comportando,
por consiguiente, la nulidad de los actos del
Tribunal en relación con el/ellos y la imposibilidad
de efectuar un nombramiento, sin perjuicio de la exigencia
de otras responsabilidades en que haya/n podido
incurrir.
Si dentro del plazo indicado, y en los casos de fuerza
mayor los opositores propuestos no presentaran
su documentación o no reunieran los requisitos exigidos,
no podrán ser nombrados y quedarán anuladas
todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran podido incurrir por falsedad
en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-
oposición.
Novena.- Nombramiento y toma de posesión:
Concluido el proceso selectivo, y presentada toda
la documentación a que se refiere la base octava, el
aspirante que lo haya superado será nombrado Funcionario
de Carrera, debiendo publicarse dicho nombramiento
en el Boletín Oficial correspondiente. Una
vez efectuado dicho nombramiento, el opositor nom-
brado deberá tomar posesión en el plazo de un mes
a contar desde la notificación del nombramiento. Si
no lo hiciese en el indicado plazo no procederá la adquisición
de la condición de funcionario.
Décima.- Impugnación.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos
se deriven de ésta y de las actuaciones del
tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados
en los casos y las formas previstas en la ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo
común, modificada por la ley 4/1.999, de
13 de enero, y en la ley 29/98 reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Undécima.- Protección de datos personales.
Los datos de carácter personal que se solicitan a
los aspirantes pasarán a formar parte de un fichero
que será objeto de tratamiento con el fin de poder
gestionar el proceso selectivo, fichero sometido a la
legislación vigente en cuanto a la protección de datos
de carácter personal; consecuentemente, los aspirantes
podrán ejercer ante este ayuntamiento el derecho
de acceso, cancelación, oposición y rectificación
de los datos.
Duodécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, en la ley 7/1985, de 2 de
abril; el R.D. l.781/1986, de 18 de abril; la ley 30/1984,
de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función
pública; ley 2/1987, de 30 de marzo, de función
pública de la comunidad autónoma canaria; el real
decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el reglamento general de ingreso del personal al
servicio de la administración del estado, que tiene
carácter supletorio; real decreto 896/1981, de 7 de
junio por el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de la administración
local; ley 30/92, de 26 de noviembre de
régimen jurídico de las administraciones públicas y
del procedimiento administrativo común. El tribunal
queda facultado para resolver las dudas que se presenten,
y tomas los acuerdos necesarios para el buen
orden de la convocatoria en todo lo no previsto en
estas bases.
Anexo I Temario. Técnico de Administración Especial
(Abogado).
Bloque I.
Tema 1. La Constitución española de 1978. Proceso
de elaboración. Características. Estructura. Contenido
esencial (Valores y principios). Procedimiento
de reforma. Análisis del Título Preliminar. Principios
básicos. Principios constitucionales. Valores superiores
en la Constitución Española.
Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales.
Protección (garantías) y suspensión de los derechos
fundamentales. Protección jurisdiccional de los derechos
fundamentales.
Tema 3. La Corona. El status del Rey. Sucesión,
Regencia y refrendo. Funciones simbólica, moderadora
y arbitral.
Tema 4. El Poder Legislativo. Las Cortes Generales.
Composición. Funciones. Los Reglamentos Parlamentarios.
Funcionamiento de las Cortes. El Defensor
del Pueblo. El Tribunal de Cuentas.
Tema 5. El Gobierno. Funciones. El Presidente del
Gobierno. Nombramiento, cese y funciones. La Ley
del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno.
Tema 6. El Poder Judicial. Principios constitucionales
básicos, de participación ciudadana y complementarios.
La Ley Orgánica del Poder Judicial. La
Ley de Demarcación y Planta Judicial. El Consejo
General del Poder Judicial. Clases de órganos jurisdiccionales.
Tema 7. La Administración Local. Entidades que
la integran. El marco competencial. Competencias
propias, delegadas y encomienda de gestión ordinaria,
la cláusula de capacitación general y los servicios
mínimos.
Tema 8. El Ordenamiento jurídico-administrativo.
El Derecho Comunitario. La Constitución. La Ley:
Leyes Estatales, de las Comunidades Autónomas, de
Conexión, los Decretos Leyes y Delegación Legislativa.
Los Tratados Internacionales. Fuentes: Clases.
El Reglamento. La potestad reglamentaria. Procedimiento
de elaboración. Límites. Control.
Tema 9. El acto administrativo. Elementos subjetivo,
objetivo, causal y teleológico. Clases. Requisitos:
formas de exteriorización y de integración. La
motivación. Eficacia de los actos administrativos. La
notificación. La publicación. La aprobación por otra
Administración. La demora y la retroactividad de la
eficacia.
Tema 10. La invalidez del acto administrativo. Nulidad
absoluta y anulabilidad (supuestos), diferencias
e irregularidad. Transmisibilidad, conservación y convalidación.
La revisión (declaración de lesividad, revocación
y rectificación).
Tema 11. Clases de interesados y capacidad de
obrar. Derechos de los administrados. Iniciación del
procedimiento. Los registros administrativos. Términos
y plazos. Ordenación. Instrucción (pruebas,
informes y participación de los interesados). Termi-
nación del procedimiento. La obligación de resolver.
Terminación convencional. El silencio. El desistimiento
y la renuncia. La caducidad.
Tema 12. La coacción administrativa. La ejecución
forzosa. Principios y medios (apremio, ejecución subsidiaria,
multa coercitiva, compulsión y otros medios).
La coacción administrativa directa. La vía de
hecho.
Tema 13. Recursos. Objeto. Interposición y audiencia.
Actos susceptibles de recurso. Suspensión
de la ejecución y resolución del recurso. Clases (alzada,
reposición y revisión). Reclamaciones administrativas
previas a la vía civil y laboral.
Tema 14. Los bienes de las entidades locales. Bienes
de dominio público local. Bienes patrimoniales.
Prerrogativas y potestades de las entidades locales.
Bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales
en mano común.
Tema 15. El municipio. El término municipal (territorio,
deslinde y alteraciones de los términos municipales).
La población municipal. El Padrón de habitantes.
El Estatuto de los Vecinos. Derechos de los
extranjeros. La organización municipal. Órganos necesarios
y complementarios. Los grupos políticos.
Participación vecinal en la gestión municipal. El Consejo
abierto. Otros regímenes especiales.
Tema 16. Las competencias municipales (propias,
compartidas y delegadas). Los servicios mínimos. La
reserva de servicios.
Tema 17. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas. Presupuestos. Daños resarcibles.
Efectividad de la reparación. Procedimiento
Abreviado. Procedimiento de responsabilidad patrimonial.
Tema 18. Potestad sancionadora. Principios. El procedimiento
sancionador. Medidas sancionadoras. Potestad
sancionadora local.
Tema 19. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. La denuncia y la
querella. La Policía Judicial. La Instrucción (del sumario).
Tema 20. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. De la comprobación
del delito y averiguación del delincuente. Inspección
ocular. Cuerpo del delito. Identidad del delincuente
y sus circunstancias personales. Las
declaraciones y los careos de los procesados y de los
testigos. Del informe pericial.
Tema 21. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. La citación. La detención.
La prisión provisional. El ejercicio del derecho
de defensa, la asistencia de abogado y el tratamiento
de los detenidos y presos.
Tema 22. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. La libertad provisional
del procesado. La entrada y registro en lugar
cerrado, de libros y papeles y de la detención y apertura
de la correspondencia escrita y telegráfica. La
fianza y los embargos. La responsabilidad civil de
terceras personas.
Tema 23. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. La conclusión del
sumario y el sobreseimiento.
Tema 24. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. La calificación del
delito. Artículos de previo pronunciamiento. La celebración
del juicio oral. La publicidad de los debates.
Las facultades del Presidente del Tribunal.
Tema 25. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Modo de practicar
las pruebas durante el juicio oral. La acusación, la
defensa y la sentencia. La suspensión del juicio oral.
Tema 26. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Libro IV. Título II.
El procedimiento abreviado para determinados delitos.
Las diligencias previas. Preparación del juicio
oral. El juicio oral. La sentencia. La ejecución de sentencias.
Tema 27. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Libro IV. Título III.
El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de
determinados delitos. Diligencias Urgentes ante el
Juzgado de Guardia. Preparación del Juicio Oral. Juicio
Oral. Sentencia.
Tema 28. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. El procedimiento
para el juicio sobre faltas.
Tema 29. Intervención administrativa en la edificación
y uso del suelo. Licencias urbanísticas. Actos
sujetos a licencia. Competencia para el otorgamiento
de licencias urbanísticas. Eficacia temporal y caducidad.
Efectos. Inspección, Inscripción y Publicidad.
Tema 30. Clasificación del suelo. Orden de ejecución
y deber de conservación. La declaración de ruina.
Tema 31. Instrumentos de ordenación. Planeamiento
urbanístico (Planes, Catálogos y Ordenanzas Municipales).
Instrumentos para la ejecución material del
planeamiento. Ejecución del planeamiento. Sistemas
de ejecución.
Tema 32. Protección de la legalidad y restablecimiento
del orden jurídico infringido. Medida cautelar
de suspensión. Infracciones y sanciones urbanísticas.
Competencia. Procedimiento. Reglas de
imposición sanciones.
Tema 33. Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el
que se regulan las condiciones de habitabilidad de
las viviendas y el procedimiento para la obtención
de la cédula de habitabilidad.
Tema 34. El Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas. La Ley 1/1998, de
8 de enero, de Régimen jurídico de los Espectáculos
Públicos y actividades clasificadas. Ámbito de aplicación.
Licencias y autorizaciones. Otras competencias.
Cooperación técnica, jurídica y policial.
Tema 35. La Directiva de Servicios y su repercusión
en el ámbito local. La Ley 17/09, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, en relación con el otorgamiento
de licencias de actividades clasificadas y espectáculos
públicos en la Ley 1/98, de 8 de enero.
Tema 36. Régimen sancionador en materia de actividades
clasificadas y espectáculos públicos. Infracciones.
Sanciones. Procedimiento sancionador.
Registros y comunicaciones.
Tema 37. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público. Objetivo y ámbito de
aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Personal directivo. Deberes
de los empleados públicos.
Tema 38. Derechos individuales de los empleados
públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción
interna. Derechos retributivos. Negociación
colectiva. Representación y participación institucional.
Reunión. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones.
Tema 39. Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. Oferta de Empleo Público. Estructuración
del empleo público. Provisión de puestos de trabajo
y movilidad.
Tema 40. Situaciones administrativas (servicio activo,
servicios especiales, servicio en otras Administraciones
Públicas, excedencia y suspensión de funciones).
Régimen disciplinario.
Tema 41. Real Decreto de 24 de julio de 1889. Código
Civil. Las obligaciones. Naturaleza y efectos.
Obligaciones puras, condicionales, a plazo, alternativas,
mancomunadas, solidarias, divisibles, indivisibles
y con cláusula penal. Extinción y prueba de las
obligaciones.
Tema 42. Real Decreto de 24 de julio de 1889. Código
Civil. Los contratos. Requisitos esenciales para
su validez. Eficacia. Interpretación. Rescisión. Nulidad.
Tema 43. Real Decreto de 24 de julio de 1889. Código
Civil. Contrato de compraventa. Naturaleza y
forma. Capacidad para comprar y vender. Obligaciones
del vendedor. Entrega y saneamiento. Obligaciones
del comprador. Resolución de la venta. Retracto
convencional y legal. Permuta.
Tema 44. Real Decreto de 24 de julio de 1889. Código
Civil. Contrato de arrendamiento. Arrendamiento
de fincas rústicas y urbanas. Derechos y obligaciones
de arrendador y arrendatario. Arrendamiento de
obras y servicios. De las obras por ajuste o precio alzado.
Tema 45. Ley 29/1994, de 24 de noviembre de
arrendamientos urbanos. Ámbito. Los arrendamientos
de vivienda. Normas generales. Duración. Renta.
Derechos y obligaciones de las partes. Suspensión,
resolución y extinción. Arrendamientos para
uso distinto del de vivienda. Disposiciones comunes.
La fianza. Formalización del arrendamiento.
Bloque II.
Tema 1: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público. Objetivo y ámbito de aplicación.
Contratos del sector público. Racionalidad y
consistencia de la contratación del sector público. Libertad
de pactos y contenido mínimo. Perfección y
forma del contrato. Remisión de información a efectos
estadísticos y de fiscalización. Régimen de invalidez.
Régimen especial de revisión de decisiones en
materia de contratación y medios alternativos de resolución
de conflictos.
Tema 2. Partes en el contrato. Órgano de contratación.
Responsable del contrato. Perfil del contratante.
Capacidad para contratar. Prohibiciones para contratar.
Solvencia del empresario. Clasificación. Objeto
y precio del contrato. Garantías exigibles en la contratación
del sector público.
Tema 3. Preparación de contratos por las Administraciones
Públicas. Normas generales. Tramitación
ordinaria, urgente y de emergencia. Pliegos. Normas
especiales para la preparación de determinados
contratos.
Tema 4. Selección del contratista y adjudicación
de los contratos. Procedimiento de adjudicación. Publicidad.
Licitación. Selección del adjudicatario. Obligaciones
de información sobre el resultado del procedimiento.
Formalización del contrato.
Tema 5. Procedimiento abierto, restringido, negociado,
diálogo competitivo, normas especiales aplicables
a los concursos de proyectos.
Tema 6. Racionalización técnica de la contratación.
Normas generales. Acuerdos marco. Sistemas dinámicos
de contratación. Centrales de contratación.
Normas específicas de contratación en las entidades
locales.
Tema 7. Efectos de los contratos. Prerrogativas de
la administración pública. Ejecución de los contratos.
Ejecución defectuosa. Indemnizaciones. Pago
del precio. Modificación y suspensión. Extinción de
los contratos. Cumplimiento de los contratos y recepción
de la prestación. Resolución. Cesión y subcontratación.
Tema 8. Normas especiales para los contratos de
obras, concesión de obras pública, contratos de gestión
de servicios públicos, suministros, servicios y
de colaboración entre el sector público y privado.
Tema 9. Organización administrativa para la gestión
de la contratación. Órganos de contratación, de
asistencia y consultivos. Registros oficiales de licitadores
y empresas clasificadas. Registro de contratos
del sector público. Plataforma de Contratación
del Estado.
Tema 10. El procedimiento abierto en los contratos
de obras públicas. Fase inicial hasta el momento
de la adjudicación provisional.
Tema 11. El procedimiento abierto en los contratos
de obras públicas. Tramitación desde la adjudicación
definitiva hasta la recepción de las obras.
Tema 12. El procedimiento negociado sin publicidad
en los contratos de obras públicas. Fase inicial
hasta el momento de la adjudicación provisional.
Tema 13. El procedimiento negociado sin publicidad
en los contratos de obras públicas. Tramitación
desde la adjudicación definitiva hasta la recepción
de las obras.
Tema 14. El procedimiento abierto en los contratos
de servicios y suministro. Fase inicial hasta el
momento de la adjudicación provisional.
Tema 15. El procedimiento abierto en los contratos
de servicios y suministro. Tramitación desde la
adjudicación definitiva hasta la recepción del contrato.
Tema 16. El procedimiento negociado sin publicidad
en los contratos de servicios y suministro. Fase
inicial hasta el momento de la adjudicación provisional.
Tema 17. El procedimiento negociado sin publicidad
en los contratos de servicios y suministro. Tramitación
desde la adjudicación definitiva hasta la recepción
del contrato.
Tema 18. El arrendamiento y la adquisición onerosa
de bienes inmuebles por parte de las entidades
locales en la nueva Ley de Contratos del Sector Público
en relación con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas
y la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio
de la Comunidad Autónoma de Canarias. Normativa
jurídica de aplicación. Fase inicial hasta el momento
de la adjudicación.
Tema 19. El arrendamiento y la adquisición onerosa
de bienes inmuebles por parte de las entidades
locales en la nueva Ley de Contratos del Sector Público
en relación con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas
y la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio
de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tramitación
desde la adjudicación hasta la formalización del
contrato.
Tema 20. El arrendamiento y la adquisición onerosa
de bienes inmuebles por parte de las entidades
locales en la nueva Ley de Contratos del Sector Público
en relación con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas
y la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio
de la Comunidad Autónoma de Canarias. Adquisición
directa y tramitación del expediente de contratación.
Tema 21. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ámbito.
Órganos y competencias. Competencia territorial
de los Juzgados y Tribunales. Constitución y actuación
de las Salas de lo Contencioso-administrativo.
Distribución de asuntos.
Tema 22. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Las
partes. Capacidad, legitimación, representación y defensa.
Objeto del recurso contencioso-administrativo.
Actividad administrativa impugnable. Pretensiones
de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso.
Tema 23. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Procedimiento
contencioso-administrativo. Diligencias
preliminares. Interposición del recurso y reclamación
del expediente. Emplazamiento de los demandados
y admisión del recurso. Demanda y contestación.
Tema 24. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Procedimiento
contencioso-administrativo. Alegaciones
previas. Prueba. Vista y conclusiones. Sentencia.
Otros modos de terminación del procedimiento.
Tema 25. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Procedimiento
contencioso-administrativo. Procedimiento
Abreviado.
Tema 26. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Procedimiento
contencioso-administrativo. Recursos
contra resoluciones procesales. Recurso de súplica,
apelación, casación, revisión de sentencias y contra
resoluciones del Secretario Judicial.
Tema 27. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Procedimiento
contencioso-administrativo. Ejecución
de sentencias. Plazos. Medidas cautelares. Costas
procesales.
Tema 28. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento
Civil. De la comparecencia y actuación en
juicio: Capacidad para ser parte. Pluralidad de partes.
Sucesión procesal. Del poder de disposición de
las partes sobre el proceso. Representación procesal
y defensa técnica.
Tema 29. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento
Civil. La Jurisdicción y competencia. Cuestiones
prejudiciales. Competencia objetiva, territorial
y funcional. La declinatoria. La acumulación de
acciones y procesos. La abstención y recusación.
Tema 30. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento
Civil. Las actuaciones judiciales: Lugar y
tiempo de las actuaciones judiciales (días, horas y
plazos). Inmediación, publicidad y lengua oficial. Fe
pública judicial y documentación de las actuaciones.
Clases de actos de comunicación judicial.
Tema 31. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento
Civil. El auxilio judicial. El exhorto. Dación
de cuenta, impulso procesal y suspensión del proceso.
El Magistrado Ponente. Señalamiento, celebración,
documentación y suspensión de las vistas. Las
votaciones de los fallos y los asuntos.
Tema 32. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento
Civil. Clases de resoluciones judiciales. Forma
de las resoluciones judiciales y contenido de las
sentencias. Invariabilidad y aclaración. Principio de
Justicia rogada. Motivación y congruencia. Cosa juzgada
material.
Tema 33. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento
Civil. Nulidad de actuaciones. Reconstrucción
de autos. Cesación de las actuaciones y la caducidad
de la instancia. La tasación de costas (solicitud
práctica e impugnación). La buena fe procesal.
Tema 34. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento
Civil. Las disposiciones comunes a los procesos
declarativos: Clases de procesos declarativos.
Ámbito de los juicios. Expresión de la cuantía en la
demanda. Reglas para determinar la cuantía. Diligencias
preliminares. Presentación de documentos,
dictámenes, informes u otros medios e instrumentos.
Copias de escritos, documentos y su traslado.
Tema 35. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento
Civil. La prueba: Objeto necesidad e iniciativa.
Proposición y admisión. Anticipación de la prueba.
Aseguramiento de la prueba. Medios de prueba.
Las presunciones. Las cuestiones incidentales. La
condena en costas.
Tema 36. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento
Civil. El Juicio Ordinario. La demanda y su
objeto. Contestación a la demanda y reconvención.
Efectos de la pendencia del proceso. Audiencia Previa
al Juicio. El Juicio. La sentencia. Diligencias Finales.
Tema 37. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento
Civil. El Juicio Verbal. Forma de la demanda.
Reconvención y acumulación objetiva de acciones.
Admisión y traslado de la demanda sucinta y
citación para vista. Actuaciones previas a la vista.
Desarrollo de la vista. Prueba y presunciones y sentencia.
Tema 38. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento
Civil. Los recursos. Derecho de recurrir. Recurso
de reposición y revisión. Recurso de apelación
y la segunda instancia. La sustanciación de la apelación.
Recurso extraordinario por infracción procesal.
Recurso de casación. Recurso en interés de la ley.
Recurso de queja. La rebeldía. Revisión de sentencias
firmes.
Tema 39. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento
Civil. De la ejecución forzosa y de las medidas
cautelares. Los títulos ejecutivos. Las sentencias
y los demás títulos ejecutivos. La ejecución provisional:
disposiciones generales, de la ejecución provisional
de sentencias de condena dictadas en primera
instancia (solicitud y sustanciación).
Tema 40. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento
Civil. La ejecución. Las partes en la ejecución.
Representación, defensa, costas y gastos. Tribunal
competente. Despacho de la ejecución. Plazo
de espera y la demanda de ejecución. La oposición
a la ejecución. Sustanciación. Suspensión y término
de la ejecución.
Tema 41. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento
Civil. La ejecución dineraria: disposiciones
generales. Requerimiento de pago. El embargo de
bienes (bienes inembargables, depósito judicial). El
procedimiento de apremio (valoración, convenio de
realización y la subasta). De la administración para
pago.
Tema 42. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento
Civil. La ejecución no dineraria. Despacho
de la ejecución. Entrega de cosa mueble determinada
o genéricas y la entrega de bienes inmuebles. La
ejecución de obligaciones de hacer y no hacer. La liquidación
de daños y perjuicios, frutos y rentas y la
rendición de cuentas.
Tema 43. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento
Civil. Las medidas cautelares. Necesaria instancia
de parte, competencia, características, clases.
Procedimiento para la adopción. Momentos para solicitarla.
Oposición. Sustanciación. Modificación y
alzamiento. La caución sustitutoria de las medidas
cautelares.
Tema 44. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento
Civil. Procesos especiales. Disposiciones generales.
Capacidad sobre las personas. Filiación, paternidad
y maternidad. Matrimoniales y menores
(competencia, procedimiento, medidas provisionales
previas o derivadas de la presentación de la demanda,
medidas definitivas, modificación, el mutuo
acuerdo).
Tema 45. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento
Civil. La división judicial de patrimonios.
Procedimiento para la división de la herencia. Intervención
y administración del caudal hereditario. La
liquidación del régimen económico matrimonial. Los
procesos monitorio y cambiario.
Anexo II. Temario. Técnico de Administración especial
(Asesor Laboral).
Bloque I.
Tema 1: La Constitución española de 1978. Proceso
de elaboración. Características. Estructura. Contenido
esencial (Valores y principios). Procedimiento
de reforma.
Tema 2: Análisis del Título Preliminar. Principios
básicos. Principios constitucionales. Valores superiores
en la Constitución Española.
Tema 3: Los derechos y deberes fundamentales.
Protección (garantías) y suspensión de los derechos
fundamentales. Protección jurisdiccional de los derechos
fundamentales.
Tema 4: La Administración General del Estado. Organización
administrativa. Los Ministerios. Órganos
superiores y directivos de los Ministerios. Delegados
y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.
Tema 5: El Estado autonómico. Principios. Organización
política y administrativa de las Comunidades
autónomas. El sistema de distribución de competencias
entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
La financiación de las Comunidades Autónomas.
Tema 6: La Administración Local. Entidades que
la integran. El marco competencial. Competencias
propias, delegadas y encomienda de gestión ordinaria,
la cláusula de capacitación general y los servicios
mínimos.
Tema 7: El acto administrativo. Elementos subjetivo,
objetivo, causal y teleológico. Clases. Requisitos:
formas de exteriorización y de integración. La
motivación.
Tema 8: La invalidez del acto administrativo. Nulidad
absoluta y anulabilidad (supuestos), diferencias
e irregularidad. Transmisibilidad, conservación y convalidación.
La revisión (declaración de lesividad, revocación
y rectificación).
Tema 9: Recursos. Objeto. Interposición y audiencia.
Actos susceptibles de recurso. Suspensión de la
ejecución y resolución del recurso. Clases (alzada,
reposición y revisión). Reclamaciones administrativas
previas a la vía civil y laboral.
Tema 10: Las fuentes del derecho local. Normativa
básica estatal y autonómica. La potestad reglamentaria.
Límites y controles. Reglamentos y ordenanzas.
Procedimiento de elaboración. El reglamento
orgánico. Los bandos.
Tema 11: El municipio. El término municipal (territorio,
deslinde y alteraciones de los términos municipales).
La población municipal. El Padrón de habitantes.
El Estatuto de los Vecinos. Derechos de los
extranjeros.
Tema 12: La organización municipal. Órganos necesarios
y complementarios. Los grupos políticos.
Participación vecinal en la gestión municipal. El Consejo
abierto. Otros regímenes especiales.
Tema 13: Las competencias municipales (propias,
compartidas y delegadas). Los servicios mínimos. La
reserva de servicios.
Tema 14: La intervención administrativa local en
la vida privada. Las licencias y autorizaciones administrativas:
clases. La actividad de fomento en la
esfera local: las subvenciones (tipos, otorgamiento,
gestión, justificación y control).
Tema 15: La iniciativa pública económica de las
Entidades Locales y la reserva de servicios. El servicio
público. Gestión directa y gestión indirecta (concesión,
concierto, gestión interesada y sociedad de
economía mixta). Los consorcios.
Tema 16: Concepto del Derecho del Trabajo. 1.
Idea preliminar sobre el objeto y fundamento del derecho
del trabajo. 2. Aproximación al concepto trabajo
objeto del derecho del trabajo. 3. Aparición y
Formación del Derecho del Trabajo. 3.1 La cuestión
social obrera. 3.2 El nacimiento del derecho del trabajo
como orden jurídico. 4 La Configuración Técnica
del Derecho del Trabajo. 4.1 Sentido políticojurídico:
las razones de ser del derecho del trabajo.
4.2 Caracterización técnico-jurídica del derecho del
trabajo. 4.3 Los tipos de derecho del trabajo: su evolución
y futuro.
Tema 17: 1. Fuentes Constitucionales de Carácter
Laboral. 1.1. Introducción. 1.2. Visión crítica y global
del derecho social y del trabajo en el constitucionalismo
social. 1.3. Las fuentes constitucionales
en el derecho español. 2 Fuentes Estatales en Derecho
del Trabajo: 2.1. Introducción. 2.2. El desarrollo
normativo ordinario de las normas constitucionales.
El marco normativo laboral. 2.3. La organización
del intervencionismo público en el ámbito de las relaciones
de trabajo: La administración laboral. 2.4.
La jurisdicción laboral: aspectos organizativos.
Tema 18: Las Fuentes Profesionales: Representación
y Defensa de Intereses Colectivos en el Ámbito
Laboral. 1. El sindicato. 2. Régimen jurídico sindical.
3. Organización sindical y acción sindical en
la empresa: secciones y delegados sindicales. 4. El
fenómeno sindical en la función pública. 5. Sindicatos
y asociaciones empresariales. 6. Régimen jurídico
de las formas de organización no sindical de intereses
profesionales.
Tema 19: Representación Legal de Los Trabajadores
de la Empresa. 1. Sentido y significado de esta
representación. 2. La regulación legal vigente. 3.
La organización de la representación legal (unitaria)
de los trabajadores. 4. La prevención específica a
efectos de prevención de riesgos laborales. 5. Los comités
de empresas europeos. 6. Organización de los
representantes en el ámbito del sector público. 7. El
derecho de reunión y de asamblea.
Tema 20: El Convenio Colectivo como Norma Profesional.
1. Análisis de la autonomía colectiva. 2 Negociación
colectiva y convenios colectivos en el sector
público. 3. Los llamados pactos sociales. La
concertación social.
Tema 21: 1. Otras Fuentes en el Ámbito del Derecho
del Trabajo. 1.1 Los reglamentos de régimen interno.
1.2. Los usos y costumbres: La costumbre laboral.
1.3. Los principios generales en y del derecho
del trabajo. 1.4. La jurisprudencia como fuente del
derecho del trabajo. 1.5. El derecho común como derecho
supletorio. 2 La Aplicación de las Normas Laborales
y la Determinación de la Norma Aplicable
en Derecho del Trabajo. 2.1. Planteamiento general.
2.2. Los problemas de jerarquía y la articulación de
las normas laborales. 2.3. Los conflictos de aplicación
entre normas vigentes. 2.4. La indisponibilidad
de derechos del trabajador. 2.5. Retroactividad e irretroactividad
de las normas. 2.6. Territorialidad de las
normas laborales y regulación de las relaciones laborales
internacionales. 2.7. La interpretación de las
normas laborales. El principio pro operario.
Tema 22: 1. La Determinación Jurídica de la Relación
de Trabajo. 1.1 El concepto de la relación de
trabajo. 1.2. La determinación normativa de las relaciones
de trabajo en nuestro derecho positivo. 2 Ordenación
del Mercado de Trabajo. 2.1. La nueva dialéctica
protección vs. Empleo. 2.2 Políticas de empleo.
2.3. Las instituciones jurídicas para la organización
del mercado del trabajo. 2.4. Las instituciones jurídicas,
para optimizar las posibilidades de empleo.
Tema 23: Marco Jurídico para la Regulación de las
Relaciones Individuales de Trabajo. 1. La adopción
de esquemas contractualistas del derecho privado. 2.
Tipologías del contrato de trabajo. 2.1 Modalidades
del contrato por su duración. 2.2 Modalidades por razón
de la duración de la jornada. 2.3 Modalidades
por razón del lugar de prestación de los servicios.
Tema 24: La Ordenación Normativa de los Sujetos
de la Relación de Trabajo: Trabajador, Empresario
y Empresa. 1. El trabajador. 2. El empleador. 3.
La empresa: El ámbito de organización socioeconómica
y técnica del trabajo.
Tema 25: Formación y Estructura Jurídica del Contrato
de Trabajo. 1. La formación del contrato de trabajo
y el nacimiento de la relación obligatoria. 2. La
fase previa. El precontrato de trabajo. 3. Elementos
esenciales del contrato de trabajo. 4. Elementos accidentales
del contrato de trabajo. 5. Las anomalías
en el contrato de trabajo.
Tema 26: Ordenación de las Relaciones de Trabajo.
Contenido Del Contrato De Trabajo. 1. La prestación
de servicios. Su régimen jurídico. 1.1. Determinación
genérica de la prestación de servicios. 1.2.
Determinación específica de la prestación de servicio.
1.3 Las modificaciones sustanciales de las condiciones
de trabajo. 1.4 Deberes del empleador. El
deber general de protección.
Tema 27: La Retribución del Trabajo y su Régimen
Jurídico. 1. Planteamiento general. 2. El régimen jurídico
del salario. 2.1 Concepto legal. 2.2 La determinación
de la Cuantía del salario. 2.3 El cumplimiento
de la obligación salarial.
Tema 28: Vicisitudes de la Relación de Trabajo. 1.
Planteamiento general. 2. La modificación subjetiva
del contrato de trabajo. 3. Interrupciones no periódicas
de la actividad empresarial y de la prestación de
servicios. 4 La suspensión del contrato de trabajo. 5.
Las excedencias del trabajador.
Tema 29: La Extinción del Contrato de Trabajo. 1.
Clasificación de los supuestos extintivos. 2. Los despidos
colectivos. 3. Los despidos colectivos por fuerza
mayor. 4. El despido disciplinario. 5 Formalización
del despido disciplinario. 6. Extinción del contrato
por causas objetivas. 7. Extinción del contrato por
voluntad del trabajador. 8. La incapacidad permanente
y la jubilación. 9. La sucesión de empresa.
Tema 30: El Sistema de Garantías. 1. La dualidad
de vías de reclamación. 2. Régimen sancionador administrativo
y penal. 3. La tutela judicial efectiva de
los derechos derivados de la relación laboral. 4. Pres-
cripción y Caducidad de las acciones en defensa de
los derechos derivados de la relación jurídico laboral.
Tema 31: 1. Ordenación Jurídica de los Conflictos
Colectivos de Trabajo. 1.1 Planteamiento general:
Los conflictos entre derechos e intereses. 1.2 Los
Procedimientos de solución de los conflictos colectivos
de intereses. 2. Ordenación de los Procedimientos
de Presión Colectiva. 2.1 La huelga. 2.2 El
cierre Patronal.
Tema 32: Ley de Procedimiento Laboral: 1. Jurisdicción.
2. La competencia, conflictos y cuestiones
de competencia. 3. La abstención y recusación. 4.-
Las Partes. Capacidad y legitimación. Representación
y defensa procesal. La intervención y La llamada
a juicio del FOGASA. 5. La acumulación de
acciones, procesos y recursos. Disposiciones comunes.
La acumulación de ejecuciones. 6. Las actuaciones
procesales. 7. Las Resoluciones Procesales.
8. Actos de comunicación. 8. Evitación del proceso:
Conciliación Previa. Reclamación previa a la vía laboral.
Principios del proceso y los deberes procesales.
Tema 33: Ley de Procedimiento Laboral: 1. Actos
preparatorios y aseguramiento de la Prueba y del embargo
preventivo. 2. Procedimiento Ordinario: Demanda.
Conciliación y Juicio. Pruebas. Sentencia.
Tema 34: Ley de Procedimiento Laboral: Modalidades
Procesales I. 1. Disposición general. 2. Despidos
y sanciones. 2.1 Despido disciplinario. 2.2 Proceso
de impugnación de sanciones 3. Reclamación
al estado del pago de salarios de tramitación en juicio
de despidos. 4. Extinción del contrato por causas
objetivas y Despidos colectivos por causas económicas,
organizativas, técnicas o de producción.
Tema 35: Ley de Procedimiento Laboral: Modalidades
Procesales II. 1. Vacaciones. 2. Materia electoral.
3. Clasificación profesional. 4. Movilidad geográfica
y modificaciones sustanciales de condiciones
de trabajo. 5. Derechos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente.
Tema 36: Ley de Procedimiento Laboral: Modalidades
Procesales III.1. La seguridad social.2. Procedimiento
de oficio. 3. Proceso de los conflictos colectivos.
4. Impugnación de convenios colectivos. 5.
Impugnación de los estatutos de los sindicatos o de
su modificación. 6. Tutela de los derechos fundamentales.
7. Audiencia al demandado rebelde.
Tema 37: Ley de Procedimiento Laboral: Medios
de Impugnación. 1. Los recursos contra providencia,
autos, diligencias de ordenación y decretos. 2. Recurso
de suplicación. 3. Recurso de casación. 4. Recurso
de casación por unificación de doctrina. 5. Disposiciones
comunes a los recursos de suplicación y
de casación. 6. Revisión de Sentencias.
Tema 38: Ley de Procedimiento Laboral: La Ejecución
de Sentencias. 1. La Ejecución Definitiva de
sentencia. Disposiciones generales. 2. Ejecución dineraria.
3. Ejecución de sentencias firmes de despido.
4. Ejecución de sentencias frente a entes públicos.
5. Ejecución provisional de sentencias condenatorias
al pago de cantidades.6 Ejecución provisional de sentencias
condenatorias en materia de seguridad social.
7. Ejecución provisional de sentencias de despido. 8.
Ejecución provisional de sentencias condenatorias
recaídas en otros procesos. 9. Normas comunes a la
ejecución provisional. 10. Disposiciones de LPL.
Bloque II.
Tema 1: 1. Que es la función pública. 2. Trasfondo
de la cuestión.
Tema 2: 1. Evolución histórica y sistema de la función
pública: Los precedentes. 2 El régimen Constitucional
y Los sistemas clásicos de la función pública.
3. El empleo público en el siglo XX. 4. La Nueva
Gestión Pública y La tendencias actuales.
Tema 3: 1. La formación de la función pública española
en el siglo XIX. 2. El Estatuto de Maura y el
desarrollo del corporativismo. 3. La Reforma administrativa
y la Ley de funcionarios civiles del estado
de 1964.
Tema 4:1. La regulación de la función Pública en
la constitución.: 1.1 La garantía de la función publica
profesional. 1.2 El estatuto de los funcionarios y
la Legitimidad de un sistema dual de empleo público.
1.3 La función publica en el estatuto de las autonomías
2. La reforma de 1984 y otras leyes posteriores.
3. El estatuto básico del empleado público. 4.
Problemas actuales y perspectivas de futuro.
Tema 5: Clases De Empleados Públicos: 1. Definición,
ámbito y heterogeneidad del empleo público.
2. Funcionarios públicos y contratados laborales.
Tema 6: Clases de funcionarios de carrera.: 1 Funcionarios
de los Órganos Constitucionales del Estado
y Estatutarios de las comunidades autónomas. 2.
Funcionarios de la carrera judicial y fiscal y personal
al servicio de la administración de justicia. 3. Persona
militar profesional. 4. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
5. Funcionarios civiles de la Administración
del estado. 6 Funcionarios de las Comunidades Autónomas.
7. Personal estatutario de los Servicios de
Salud. 8 Personal Docente. 9 Funcionarios de la administración
local. 10. Funcionarios retribuidos por
arancel.
Tema 7: 1. Funcionarios interinos. 2. Personal eventual.
3. Personal Directivo. 4. Régimen del empleo
público laboral: 4.1 Clases de personal: Fijo, Tem-
poral, indefinido. 4.2 Legislación aplicable al empleo
público laboral. 5. La función pública de la Unión
Europea.
Tema 8: 1. Administración pública y gestión de recursos
humanos. 2. Organos de gobierno y gestión:
2.1 En la Administración del estado: El Gobierno, El
Ministerio de administraciones públicas, El Ministerio
de Hacienda, La Comisión Interministerial de
retribuciones, Competencias de los departamentos
ministeriales, Delegados de Gobierno en las CCAA,
Subdelegados del Gobierno en las provincias y Directores
Insulares de la Administración Gral. del Estado.
2.2 En las Comunidades Autónomas. 2.3 En las
Corporaciones Locales 3. Organos de cooperación
entre administraciones.
Tema 9: 1.- Instrumentos de ordenación de la gestión
de recursos humanos. 1.1 Los Registros de Personal
y la Gestión integrada de los Recursos Humanos.
1.2 Relaciones de Puestos de Trabajo y otros
instrumentos organizativos. 1.3 La oferta de empleo
público. 1.4 Planificación de los recursos humanos.
Tema 10: El Acceso Al Empleo Publico. 1. Principios
generales. 2. Requisitos para el acceso: 2.1 La
nacionalidad Española y el acceso al empleo público
de otros ciudadanos de los Países de la Unión Europea
y de otros Países. 2.2 Capacidad Funcional para
el desempeño de las tareas y Reserva de vacantes
para Personas con Discapacidad. 2.3 Edad. 2.4 No
haber sido separado o inhabilitado. 2.5 Titulación.
2.6 Conocimiento de las lenguas cooficiales. 2.7 Otros
requisitos específicos 3. Organos de selección.
Tema 11: 1. Sistemas selectivos: 1.1 La oposición.
1.2. El concurso-oposición y el problema de las convocatorias
para la consolidación de empleo en precario.
1.3 El concurso. 2. Procedimiento selectivo.
2.1 La convocatoria y el principio de publicidad. 2.2
Solicitudes de participación y admisión de candidatos.
2.3 Celebración de las pruebas y relación de aprobados.
2.4 Aportación de la documentación. 2.5 período
de Prácticas, Curso selectivo, período de prueba.
2.6 Nombramiento y toma de posesión 3. Selección
de personal interino y laboral. 4. Funcionarización.
5. Revisión de los actos de selección y discrecionalidad
técnica de los órganos selectivos.
Tema 12: 1. Concepto y significado de la Carrera
Administrativa de los funcionarios. 2. Presupuestos
y modalidades de carrera. 2.1 La función de los cuerpos
en la carrera administrativa. 2.2. Grupos de clasificación
profesional. 2.3 El sistema de carrera vertical
y el Grado Personal. 2.4. La carrera horizontal.
2.5 La Evaluación del desempeño. 2.6 La Promoción
interna.
Tema 13: 1. Provisión de puestos de trabajo. 1.1 El
Concurso. 1.2 El Concurso Específico. 1.3 La Libre
Designación. 2. Movilidad y traslado del puesto de
trabajo. 2.1 Remoción del puesto de trabajo. 2.2. Traslado
Forzoso o Redistribución de efectivos. 2.3 Adscripción
Provisional. 2.4 Comisiones de servicios,
Permutas y otras modalidades de movilidad 3. La formación
profesional de los empleados públicos.
Tema 14: 1. Las situaciones administrativas del
funcionario. 1.1 Servicio Activo. 1.2 Servicios especiales.
1.3 Servicio en otras administraciones. 1.4 Excedencia.
1.5 Suspensión de funciones. 1.6 Otras situaciones.
1.7 Situaciones de Reserva y segunda
actividad en las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad.
Tema 15: 1. Perdida de la condición de funcionario.
1.1 Renuncia. 1.2 Pérdida de la nacionalidad. 1.3
Sanción disciplinaria de separación del servicio. 1.4
Pena Principal o Accesoria de Inhabilitación absoluta
o especial para cargo público. 1.5 Jubilación.
Tema 16: 1. Introducción a los Derechos Individuales
de los Funcionarios Públicos. 2. Derechos funcionales
en particular el derecho al Cargo. 2.1 El derecho
a la inmovilidad en la condición de funcionario
de carrera. 2.2 El derecho al desempeño de las funciones
propias de su condición profesional. 2.3 Otros
derechos funcionales 3. Derechos laborales. 3.1. El
derecho a la intimidad, orientación sexual, propia
imagen y dignidad en el trabajo. 3.2 Vacaciones, descansos,
permisos y licencias. 3.3 Otros derechos laborales.
Tema 17: 1 Los derechos económicos de los funcionarios,
líneas maestras del sistema y función de
las leyes de presupuestos generales del estado. 2 Retribuciones
básicas. 3 Retribuciones complementarias.
4 Indemnizaciones por razón del servicio. 5 Retribuciones
diferidas. 6 Retribuciones de los funcionarios
interinos. 7 Retribuciones de los funcionarios en prácticas
y otros. 8 Deducción de retribuciones.
Tema 18: 1. La Seguridad Social de los Funcionarios.
1.1 Régimen de Clases pasivas del Estado. 1.2
Mutualismo administrativo. 2. Derechos Fundamentales.
2.1 Libertad de expresión. 2.2. Libertad de reunión
y asociación políticas. 2.3 Derecho de sufragio
pasivo. 2.4 Derecho a la libre asociación profesional.
2.5 Derecho a la petición colectiva.
Tema 19: 1. El reconocimiento de los derechos sindicales
en el ámbito de la función pública. 2. La libertad
sindical. 2.1 El derecho de sindicación. 2.2 La
actividad sindical y el derecho de reunión. 2.3 Representación
Procesal. 2.4 Derecho de Participación
institucional 3. El derecho a la huelga. 4. Conflicto
de trabajos y solución extrajudicial. 5. Derecho de
participación en la determinación de las condiciones
de trabajo.
Tema 20: 1. La Configuración legal y consolidación
del derecho de negociación colectiva. 2.. Las
Peculiaridades de este sistema de negociación colectiva.
3 Principios de la negociación. 4. Legitima-
ción para negociar y composición de las mesas. 5.
Estructura de la negociación.
Tema 21: 1 Materias objeto de la Negociación Colectiva.
2. Resultado de la negociación. Pactos y acuerdos.
2.1 Definición y modalidades. 2.2 Efectos jurídicos.
2.3. Fracaso en la negociación.
Tema 22: 1. Los Deberes de los empleados públicos
y la ética del servicio público. 2. El deber de respecto
a la Constitución y de sujeción al ordenamiento
jurídico. 3. Deberes de imparcialidad, neutralidad y
objetividad. 4. El deber de obediencia. 5. El deber de
integridad. 6. Deberes Funcionales. 7. La Jornada y
Horario de trabajo. 8. Deberes de lealtad y buena fe
en las relaciones con la administración y los ciudadanos.
9 Deberes de secreto y discreción y deber de
información a los ciudadanos. 10. Otros deberes.
Tema 23: 1. Consideraciones generales en relación
al régimen de incompatibilidades. 2. Legislación vigente
y ámbito de aplicación del régimen de incompatibilidades.
3. Principios y reglas generales. 4 Actividades
públicas. 5. Actividades privadas. 6.
Incompatibilidad con pensiones públicas.
Tema 24: 1. Fundamento y regulación vigente del
Régimen Disciplinario. 2. Principios sustantivos del
régimen disciplinario. 2.1. El principio de legalidad.
2.2. El principio de tipicidad. 2.3. Irretroactividad de
las normas sancionadoras no favorables y retroactividad
de las favorables. 2.4. Prohibición de la analogía
in peius. 2.5 Non bis in idem. 2.6. Principio de
Proporcionalidad. 2.7 Principio de Culpabilidad y
personas responsables. 2.8 Presunción de inocencia.
2.9. Extinción de la responsabilidad y prescripción.
Tema 25: 1. Las Faltas. 1.1. Faltas muy graves. 1.2.
Faltas Graves. 1.3. Faltas Leves. 2. Las Sanciones.
Tema 26: 1.El Procedimiento Disciplinario. 1.1.
Iniciación del expediente. 1.2. Medidas Provisionales.
1.3. Desarrollo de la Instrucción. 1.4. Resolución.
1.5. Caducidad del Procedimiento. 1.6. Ejecutividad
de las sanciones. 2. La Responsabilidad
Patrimonial del Funcionario. 3. La Responsabilidad
Penal de los Funcionarios.
Tema 27: Ley de la Función Pública Canarias 2/1987,
de 30 de marzo: 1. Objeto, Ámbito de aplicación y
principios rectores de la Ley. 2. Órganos superiores
con competencia de personal.
Tema 28: Ley de la Función Pública Canarias 2/1987,
de 30 de marzo: 1 Personal al servicio de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Clasificación del personal.
2. Relaciones de Puestos de Trabajo. 3. Dotaciones
presupuestarias del personal. 4 Registro de
Personal.
Tema 29: Ley de la Función Pública Canarias 2/1987,
de 30 de marzo: 1. Funcionarios de carrera. Grupos,
Cuerpos y Escalas de Funcionarios. 2. Carrera Administrativa.
2.1 Grado Personal. 2.2 Promoción Interna.
3. Movilidad.
Tema 30: Ley de la Función Pública Canarias 2/1987,
de 30 de marzo. Régimen Estatutario del funcionario
I. 1.1 Adquisición de la condición de funcionario.
1.2 Pérdida de la condición de funcionario. 2. Situaciones
administrativas de los funcionarios. 3
Reingreso en el Servicio Activo.
Tema 31: Ley de la Función Pública Canarias 2/1987,
de 30 de marzo. Régimen Estatutario del funcionario
II 1. Derechos de los funcionarios. 2. Permisos y
licencias. 3. Deberes y Responsabilidades. 4. Régimen
disciplinario. 5. Personal Interino. 6. Personal
eventual. 7. Personal Laboral
Tema 32: Ley de la Función Pública Canarias 2/1987,
de 30 de marzo. 1 Oferta de empleo público. 2. Las
Convocatorias. 3 Provisión de Puestos de Trabajo. 4.
Programas especiales de acceso.
Tema 33: Ley de la Función Pública Canarias 2/1987,
de 30 de marzo. 1. Sistema retributivo. 2. Función
Pública de las Corporaciones Locales Canarias. 3.
Instituto Canario de Administración Pública.
Tema 34: Ley de la Función Pública Canarias 2/1987,
de 30 de marzo. 1. Disposiciones Adicionales. 2. Disposiciones
transitorias y derogatorias. 3. Disposiciones
Finales.
Tema 35: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 1. Ámbito.
2. Órganos y competencias. 3. Competencia territorial
de los Juzgados y Tribunales. 4. Constitución
y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo.
5. Distribución de asuntos. 6. Las partes. 7.
Objeto del recurso contencioso-administrativo. 8. Pretensiones
de las partes. 9. Acumulación. 10. Cuantía
del recurso.
Tema 36: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Procedimiento
contencioso-administrativo. 1. Diligencias
preliminares. 2. Interposición del recurso y reclamación
del expediente. 3. Emplazamiento de los
demandados y admisión del recurso. 4. Demanda y
contestación. 5. Alegaciones previas. 6. Prueba. 7.
Vista y conclusiones. 8. Sentencia. 9. Otros modos
de terminación del procedimiento.
Tema 37: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 1. Procedimiento
Abreviado.
Tema 38: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 1. Recursos
contra resoluciones procesales. 1.1 Recursos
contra providencias y autos y contra sentencias. 1.2
Recurso ordinario de apelación. 1.3 Recurso de casación.
1.4 Revisión de sentencias. 1.5 Recursos contra
las resoluciones del secretario judicial 2. Ejecución
de sentencias. 3. Plazos. 4. Medidas cautelares.
5. Incidentes e Invalidez de actos procesales. 6. Costas
procesales. 7. Disposiciones.
Anexo III. Temario. Plaza de operario de sepulturero.
Pruebas Físicas correspondientes al primer ejercicio
de la fase de oposición:
Primera prueba:
Dominadas: partiendo de suspensión inmóvil con
tomas estrechas y pulgares alineados, tirar de los codos
para llevar la barbilla hasta la barra.
Explicación del ejercicio:
Desde el suelo - mediante salto- o subido en un cajón:
Agarrar la barra con las manos separadas un máximo
de 30cm y pulgares hacia dentro (agarre prono).
Quedar suspendido de ella en completa extensión
y sin movimiento alguno.
Hacia arriba, habrá que llegar a la barra con la barbilla
a la vez que se flexionan los brazos. Las piernas
pueden ir flexionadas pero inmóviles.
Volver a la posición de inicio.
Se deberá mantener la espalda ligeramente hiperextendida.
No balancearse no hacia atrás ni hacia delante.
Inspirar hacia arriba, espiar hacia abajo.
Segunda prueba:
Clean de potencia con barra: Partiendo con agarre
de barra de suelo, en flexión de piernas y brazos extendidos,
subir la barra hasta los hombros coincidiendo
con la extensión de piernas.
Explicación de ejercicio:
La barra se coloca frente al aspirante, quien mantendrá
los pies separados entre sí, a 40 cm.
Agarre prono de la barra, manteniendo una separación
de manos de 60 cm y brazos extendidos.
Las rodillas se flexionan hasta que los muslos queden
casi paralelos al suelo.
Mantener la cabeza alta y la espalda recta (el tronco
y los muslos forman un ángulo de 45º).
Incorporarse alzando la barra hasta los hombros al
tiempo que extendemos las piernas.
Dar una sacudida a la barra y hacerla descansar en
la parte superior del pecho, posteriormente se baja la
barra nuevamente al suelo.
Inspirar hacia arriba, espirar hacia abajo.
Tercera prueba:
Press de banca inclinado con barra: En posición
tendido de espaldas, sobre un banco inclinado a 35º.
Tomar la barra de su apoyo y bajarla lentamente hasta
que se haga contacto con el esternón y a continuación
subirla coincidiendo con la expiración.
Explicación del ejercicio:
Reclinarse en el banco con los pies planos en el
suelo.
Coger la barra en agarre prono y con una amplitud
de 15 cm más que la anchura de hombros. Los pulgares
estarán alineados sobre la mano para reforzar
el puño.
Bajar la barra hasta el pecho -contacto entre las clavículas
y el esternón- y subida expirando.
La espalda estará todo el tiempo en contacto con
el respaldo.
Levantar la barra en toda la longitud de los brazos.
Manteniendo los codos hacia fuera y el pecho alto.
Bajar el peso con control completo, haciendo una
pausa definida en el pecho.
Mantener la cabeza sobre el respaldo sin arquear
la espalda ni levantar las caderas del banco.
Inspirar hacia abajo y espirar hacia arriba.
Baremo de aptitud
Pruebas Hombres Mujeres
Dominadas Mínimo 4 Mínimo 2
Clean de potencia con barra 6 Levantamientos 30 kg 6 Levantamientos 18 kg
Press de banca inclinado
con barra 6 Levantamientos 30 kg 6 Levantamientos 18 kg
Temario.
Bloque I.
Tema 1: La Constitución Española de 1978. Estructura
y contenido. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 2: El municipio: concepto y elementos.
Tema 3: La organización territorial del estado. Regulación
Constitucional.
Tema 4: Competencias municipales. La organización
municipal. Régimen de funcionamiento de las
corporaciones Locales.
Tema 5: El personal al servicio de la Administración
local. Clases. Derechos y deberes de los funcionarios
públicos locales.
Bloque II.
Tema 1: Práctica de sanidad mortuoria. Definiciones.
Conducción y traslado de cadáveres. Inhumación,
cremación y exhumación de cadáveres.
Tema 2: Conocimientos generales de albañilería,
revestimientos, mármoles, granitos, piedra artificial.
Revocos. Utilización y colocación. Herramientas y
utillaje.
Tema 3: Conocimientos elementales de jardinería.
Limpieza de jardines.
Tema 4: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos laborales, y RD 39/1997 de 17
de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Servicios
de protección: Derecho a la Protección frente
a los riesgos laborales. Obligaciones de los trabajadores
en materia de prevención de riesgos laborales.
Tema 5: Ordenanza Reguladora del funcionamiento
del cementerio Municipal de Santa Úrsula.
Animo y felices fiestas!!!
Aviso de que han salido las notas de la convocatoria de valora en su página web (valoragt.com). Es increíble que de 1000 personas que debíamos habernos presentado, no éramos ni 300...
ResponderEliminarUn saludo