Buenas a todas todos: ¿Como van esas fiestas? Espero que fenomenal. En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de ayer se ha publicado en las páginas 29985 y siguientes:
La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2010, adoptó,
entre otros, el siguiente acuerdo:
Asunto: procedimiento de cobertura de (3) plazas
de Policía Local por el oposición libre: rectificación
de las bases que regirán la convocatoria.
La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria
celebrada el 12 de noviembre de 2010, aprobó
por unanimidad las bases que regirán el procedimiento
selectivo para la cobertura de (3) tres plazas de Policía
Local, por el procedimiento de oposición libre,
redactadas atendiendo a los principios generales que
rigen el acceso del personal a la Administración Públicas,
es decir, los principios constitucionales de
igualdad, mérito, capacidad y el de publicidad.
Consta en el expediente la remisión de las mismas
a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
del Gobierno de Canarias, así como el anexo I de solicitud
de retención de crédito de fecha 22 de noviembre
de 2010, con informe de la unidad II de Intervención
de 24 de noviembre de 2010.
Se incorpora igualmente el 09 de diciembre de 2010,
informe propuesta de la Unidad IX de Secretaría, sección
Recursos Humanos, en relación con la rectificación
de las letras a) y g) del apartado tercero de las
mencionadas bases.
El Decreto de la Alcaldía nº 1002/2007, de fecha
18 de junio, referido a la composición y delegaciones
de competencias en la Junta de Gobierno Local,
indica que quedará delegada, entre otras, la señalada
en el artículo 21 de Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, modificada
por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en el apartado
g), referido a la aprobación de la Oferta de Empleo
Público, aprobar las bases de las pruebas para selección
de personal y para los concursos de provisión
de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones
complementarias que no sean fijas y periódicas.
Con base a lo anteriormente expuesto, y a propuesta
de la Alcaldía, esta junta de Gobierno Local:
Acuerda:
Primero.- Aprobar la rectificación de las Bases que
han de regir la provisión, por el procedimiento de
oposición libre de tres plazas de Policía Local, pertenecientes
a la plantilla de funcionarios públicos,
escala de Administración Especial, Grupo C-1, en el
sentido y alcance recogido en el informe propuesta
de la unidad que cuenta con el Visto Bueno de Secretaría
General, respeto a las letras a) y g) del punto
3.
Segundo: las bases, una vez incluidas las rectificaciones
aprobadas, quedan con la siguiente redacción:
“Bases que han de regir en el proceso de selección
de 3 plazas pertenecientes al empleo de Policía, vacantes
en la plantilla de personal funcionario de la
Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Arafo.
1. Normas generales de las bases y convocatoria.
El objeto de las presentes bases es la selección, mediante
el sistema de oposición libre, de 3 plazas de
Policías Locales, pertenecientes a la Escala de Administración
Especial, Subescala de Servicios Especiales,
clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo “C1”,
conforme establece la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, así como la
Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de
Seguridad y Emergencias.
2. Legislación aplicable.
En lo no previsto en las presentes bases, será de
aplicación, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público; Ley 9/2007, de 13
de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de
julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias;
Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que
se establecen normas marco y otras normas de Coordinación
de Policías Locales de Canarias; Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen
las condiciones básicas de acceso, promoción
y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la
Policía Local de Canarias; Ley 2/1987, de 30 de marzo,
de la Función Pública Canaria y con carácter supletorio
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo de la
Administración General del Estado.
3. Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para poder participar en las pruebas selectivas, los
interesados deberán reunir los requisitos establecidos
en el art. 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público. Todos los requisitos
que se relacionan a continuación, se han de
poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias y conservarse hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de
carrera de las plazas convocadas:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no superar los treinta y dos
años, antes de que finalice el plazo de presentación
de instancias.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación
Profesional de Segundo Grado o titulación
equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación.
En esta apartado se atenderá a la Orden
EDU/160/2009, de 10 de junio, por la que se establecen
equivalencias de los títulos de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, regulados
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
d) No estar inhabilitado por sentencia firme para
el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado
mediante expediente disciplinario, del servicio
de ninguna Administración Pública, así como carecer
de antecedentes penales.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
A dichos efectos, se presentará un certificado médico
extendido en impreso oficial y firmado por un
colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente
que el opositor reúne las condiciones precisas
para ejercer satisfactoriamente su cometido como
Policía Local y para la realización de las pruebas
físicas establecidas en la presente convocatoria.
Dicho certificado se acompañará de una declaración
del opositor en la que conste que autoriza al
Ayuntamiento de Arafo a someterle a la realización
de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria,
sin responsabilidad alguna para la entidad
local, así como a las pruebas y comprobaciones médicas
determinadas y a cuantas otras estime oportuno
el Tribunal (anexo VI).
f) Tener una estatura mínima de 1,60 metros las
mujeres y 1,70 metros los varones.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de
las categorías Ay B, con habilitación BTP o equivalente,
o estar en condiciones de obtenerlo antes de la
fecha de toma de posesión como funcionario en prácticas.
h) Compromiso de armas y, en su caso, llegar a utilizarlas,
que se presentará a través de declaración del
solicitante, según modelo que figura como anexo I.
i) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes
no podrá ser superior al 28, calculado como peso
(en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).
4. Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas
selectivas deberán dirigir su solicitud a este Ayuntamiento,
en instancia según modelo inserto en la página
web de esta Corporación http://www.arafo.es, o
ser obtenida gratuitamente en la Oficina de Información
y Registro de este Ayuntamiento o presentarse
conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo.
Este impreso deberá presentarse por duplicado al
objeto de que el interesado se quede con copia sellada
de la instancia presentada.
4.2. La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente, de la siguiente documentación:
a. Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad, vigente en el momento de finalización
del plazo de presentación de instancias.
b. Recibo o justificante del pago de los derechos
de examen, conforme se establece en la base 5.
c. Declaración Jurada (anexo I), en la que deberá
constar el compromiso del aspirante de prestar juramento
o promesa de acatar la Constitución Española,
y respetar y observar el Estatuto de Autonomía,
como norma institucional básica de Canarias y el resto
del ordenamiento jurídico vigente, y el compromiso
formal de desempeñar todas las tareas propias
de la plaza que se pretende ocupar, con la obligación
de la conducción de los vehículos del servicio y compromiso
de llevar armas.
4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de
20 días naturales contados a partir de la publicación
del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado, debiendo publicarse previamente
la misma, así como sus bases, en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.
5. Tasas por derechos de examen.
Los derechos de examen, que se establecen en un
total de 30,65 €, conforme a la Ordenanza Municipal
de la Tasa por Expedición de Documentos, aprobada
por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria
de fecha 28 de diciembre de 2007, serán
satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia,
haciéndolos efectivos a través del ingreso en la
cuenta que este Ayuntamiento posee en la entidad
CajaCanarias, con nº 2065/0062/32/1114000044.
De conformidad con lo establecido en el artículo
12 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, procederá la devolución de lo abonado
por derechos de examen cuando el aspirante sea
excluido por causas no imputables al mismo. No procederá
devolución alguna de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causas imputables al interesado como no cumplir
los requisitos o no aportar los documentos exigidos
en la convocatoria.
6. Admisión de aspirantes.
6.1. Requisitos.
6.1.1. Para ser admitido a la práctica de las pruebas
selectivas deberán presentar la instancia y la documentación
exigida en la base tercera de la presente
convocatoria.
6.1.2. En cualquier momento del proceso selectivo,
si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno
de los aspirantes no cumple con uno o varios de
los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente,
o de certificación acreditada resultara que
su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten
el acceso al empleo de la categoría a la
que opten en los términos establecidos en la convocatoria
en cuestión, en estos supuestos y previa audiencia
al interesado, el Tribunal deberá proponer su
exclusión al órgano convocante, comunicándole asimismo
las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión en las pruebas
a los efectos procedentes.
6.1.3. La tasa por derechos de examen deberá abonarse
dentro del plazo referido en la base cuarta en
su apartado 4.3. La falta de pago en dicho plazo determinará
la exclusión del aspirante a las pruebas selectivas.
El pago de la tasa no bastará en ningún caso
para ser admitido, debiéndose presentar
necesariamente la instancia de participación en las
pruebas selectivas.
6.2. Lista de admitidos y excluidos.
6.2.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
el órgano competente dictará resolución en el
plazo de 1 mes declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos. La resolución se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá
la relación nominal de aspirantes admitidos y
excluidos con su correspondiente Documento Nacional
de Identidad e indicación de las causas de exclusión.
También se publicará en el tablón de anuncios
de la Corporación. Igualmente se dará conocimiento
de las mismas a través de la página web del Ayuntamiento
de Arafo. El plazo de subsanación de los defectos,
de acuerdo con lo establecido en el artículo
71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, será de diez días, a contar desde el siguiente
a la fecha de publicación de la mencionada
resolución.
6.2.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones,
si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante
resolución del órgano competente, que será publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón
de edictos de la Corporación, y contendrá el
lugar, la fecha y hora del comienzo del tallado y en
su caso del primer ejercicio de la oposición. Los anuncios
posteriores que deban realizarse se harán en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento, en los locales
de celebración de los ejercicios y, en su caso, en la
página web municipal.
6.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones.
6.3.1. La publicación de la resolución por la que se
declara aprobada la lista de admitidos y excluidos en
el Boletín Oficial de la Provincia será determinante
de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y
recursos.
6.3.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en
cualquier momento, de oficio o a petición del interesado
de conformidad con lo dispuesto en el artículo
105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
6.3.3. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales,
se hubiese de modificar el lugar, la fecha
o la hora de celebración del tallado y, en su caso,
del primer ejercicio, se hará público a través del
tablón de anuncios y de la página web municipal.
7. Tribunal.
7.1. Composición.
7.1.1. De conformidad con el artículo 25.2 de la
Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias,
el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril
del Estatuto Básico del Empleado Público y en concordancia
con otras disposiciones de aplicación, el
Tribunal calificador del proceso selectivo será designado
por el órgano convocante y estará compuesto
por cinco miembros:
- Presidente.- Un Presidente titular y suplente, funcionario
de carrera.
Vocales:
- Un vocal, titular y suplente, a propuesta de la Academia
Canaria de Seguridad.
- Un vocal, titular y suplente, a propuesta de la Corporación
Local, entre funcionarios pertenecientes al
cuerpo de funcionarios de Administración Local, con
Habilitación Estatal.
- Un vocal, titular y suplente, a propuesta de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, designado por el Director General con competencias
en materia de función pública.
- Un vocal, titular y suplente, a propuesta del Departamento
de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias competente en materia
de coordinación de policías locales designado
por la Dirección General con competencias en materia
de seguridad y emergencias.
- Como Secretario del Tribunal, titular y suplente,
actuará un funcionario público de la Corporación Local.
7.1.2. Todos los miembros del Tribunal deberán
pertenecer a cuerpos o escalas de grupo de titulación
igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Su composición se ajustará al principio de
composición equilibrada de mujeres y hombres, de
acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad
efectiva de hombres y mujeres.
7.1.3. La designación de los Funcionarios que compondrán
el Tribunal será publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia, en el tablón de edictos de la Corporación.
Y en la página web municipal.
7.1.4. El Tribunal Calificador que actúe en estas
pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de las
recogidas en el anexo cuarto del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones
del servicio.
7.1.5. En lo no previsto en estas bases, el procedimiento
de actuación del Tribunal Calificador se ajustará
a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
7.2. Asesores especialistas.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades
técnicas o de otra índole lo aconsejase, el Tribunal
por medio de su Presidente podrá disponer la incorporación
al mismo, con carácter temporal, de otro
personal, de ésta u otras Administraciones Públicas
o del sector privado que colaborará, exclusivamente,
en el ejercicio de sus especialidades técnicas en
el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección
del Tribunal. Dichos asesores no tienen derecho
a voto y en todo caso deberán poseer la titulación
académica que le habilite para el enjuiciamiento
de las pruebas.
Su designación deberá ser publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia y en la página web municipal,
por si concurriera alguna de las causas de abstención
o recusación.
7.3. Representantes sindicales.
Tal y como prevé el artículo 74.4 de la Ley 2/1987,
de 30 de marzo, de Función Pública Canaria, ante los
Tribunales tendrán representación las Centrales Sindicales
de mayor implantación y representatividad
en el territorio de la Comunidad Autónoma. Igualmente,
podrán asistir como observadores, un representante
por cada sección sindical con representación
en el Comité de Empresa de este Ayuntamiento.
Los representantes sindicales, podrán recabar información
de los Tribunales y hacer constar, en su
caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento
de selección.
7.4. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
7.4.1. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar
sin la asistencia, como mínimo de cuatro de sus miembros,
y entre éstos la del Presidente, además del Vocal
Secretario o de quienes le sustituyan.
7.4.2. En caso de ausencia, tanto del Presidente Titular
como del suplente, el primero designará de entre
los Vocales con derecho a voto un sustituto que
lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente Titular
no designe a nadie, su sustitución se hará por el
Vocal de mayor edad con derecho a voto.
7.4.3. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan
de la aplicación de las normas contenidas en estas
bases y determinará la actuación procedente en
los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones
por mayoría, mediante votación nominal. En
caso de empate se repetirá la votación, y si persiste
el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
7.4.4. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser
impugnados por los interesados en los supuestos y
en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
7.4.5. El Tribunal continuará constituido hasta tanto
se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
7.4.6. El procedimiento de actuación del Tribunal
se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, y tendrá derecho a percibir las indemnizaciones
o dietas que les correspondan, conforme
lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de
mayo, que regula las indemnizaciones por razón de
servicio. El número máximo de sesiones se fija en
veinte (20).
7.4.7. El órgano convocante hará la primera convocatoria
del Tribunal para su constitución y comienzo
de actuaciones, que deben ser debidamente publicadas
en el B.O.P., y el presidente del Tribunal dispondrá
las convocatorias de preparación y otras que
estimen pertinentes en el desarrollo de la selección.
7.5. Abstención.
Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas
deberán abstenerse de formar parte del mismo
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedi-
miento Administrativo Común o en el artículo 13.2
del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.
7.6. Recusación.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal y a los Asesores especialistas cuando juzguen
que concurren en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la precedente base 6.4,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido
en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
8. Calendario de realización de las pruebas.
8.1. El lugar, fecha y hora de celebración del primer
ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer
junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos
mediante publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, el tablón de edictos de la Corporación
y la página web, www.arafo.es.
8.2. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no
será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios
de celebración de las restantes pruebas en el Boletín
Oficial de la Provincia, publicándose éstas en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los locales
donde se hayan celebrado los ejercicios, en su
caso, y/o en la página web del Ayuntamiento de Arafo
con 12 horas al menos de antelación al comienzo
de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24
horas si se trata de uno nuevo.
8.3. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir
un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días
naturales, con excepción de que concurran circunstancias
que aconsejen su modificación, pero en este
caso será con entera conformidad por escrito de los
opositores y Tribunal.
9. Orden de intervención de los aspirantes y su identificación.
9.1. Llamamientos, orden de actuación de los aspirantes.
9.1.1. Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza
mayor, invocados con anterioridad debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta
libertad de criterio, la no presentación de un aspirante
a cualquiera de los ejercicios obligatorios en
el momento de ser llamado, determinará automáticamente
el decaimiento de su derecho a participar en
el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
su consecuencia, del procedimiento selectivo.
9.1.2. El orden en que habrán de actuar los aspirantes
en aquellos ejercicios que no puedan realizar
conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo
por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra que determine el sorteo anual realizado
por la Secretaria de Estado para la Función Pública,
a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995
de 10 de marzo, que en este caso supone que se convoque
en el presente año será la Resolución de 26 de
enero de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función
Pública, o en su caso, la que corresponda al año
2011. En el supuesto de que se celebren pruebas en
el año 2010 y 2011, el orden de actuación de los opositores
será el que hubiera correspondido al primer
ejercicio.
9.1.3. El orden de actuación de los opositores se
iniciará alfabéticamente por el primer apellido de la
letra establecida en la correspondiente resolución de
la Secretaría de Estado para la Función Pública. Aquellos
tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo
primer apellido comience por la indicada letra iniciarán
el orden de actuación por la letra siguiente y
así sucesivamente.
9.2. Identificación de los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento
a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin
deberán estar provistos de Documento Nacional de
Identidad o pasaporte, durante todo el proceso selectivo.
10. Procedimiento de selección.
10.1. Tallado de los aspirantes.
Con anterioridad al inicio del las pruebas físicas
(primer ejercicio de la oposición), por el Tribunal Calificador
se realizará el tallado de todos y cada uno
de los aspirantes. Los aspirantes descalzos y sin nada
en la cabeza, irán tallándose por el orden que al
efecto se haya establecido, según el sorteo regulado
por la base anterior, quedando eliminados los aspirantes
que no alcancen la estatura mínima prevista
en estas bases.
10.2. Fase de oposición.
La oposición constará de los siguientes ejercicios
de carácter obligatorio y eliminatorio, salvo el de
idiomas que es voluntario.
10.2.1. Primer ejercicio: pruebas físicas.
Estas pruebas tendrán por objeto determinar que
los aspirantes reúnen las capacidades físicas necesarias
para el desempeño de las funciones policiales, y
consistirán en comprobar, entre otros aspectos, las
condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y
coordinación o cualesquiera otras que se consideren
adecuadas.
La prueba, de ejecución pública, consistirá en la
realización de los ejercicios físicos descritos en el
anexo II. Para la realización de la prueba los aspirantes
deberán presentarse provistos de atuendo deportivo,
incluido gorro y zapatillas para la piscina.
Con anterioridad al inicio de las pruebas físicas,
los aspirantes deberán presentar al Tribunal certificado
médico oficial extendido en el impreso editado
por el Consejo General del Colegio oficial de Médicos
de España, de fecha reciente (máximo quince
días) en el que se haga constar que el aspirante cuenta
con las condiciones psicofísicas necesarias para la
realización de las citadas pruebas físicas. La no presentación
de dicho documento supondrá la exclusión
del aspirante del proceso selectivo.
La calificación de cada ejercicio se realizará según
la relación establecida en dicho anexo, teniendo en
cuenta que la no superación de alguna de las pruebas
supondrá la declaración de no apto y, por tanto,
la eliminación de los aspirantes.
Este ejercicio será eliminatorio y calificado de apto
o no apto. Serán eliminados los aspirantes que, en
cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen la marca
mínima establecida en el referido anexo. Sólo en
caso de empate en la clasificación final de los opositores
se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas
en las diferentes pruebas físicas superadas.
10.2.2. Segundo ejercicio: prueba psicotécnica.
Este ejercicio está encaminado a comprobar que
las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de
los aspirantes son los más adecuados para la función
policial a desempeñar.
Las pruebas psicotécnicas serán eliminatorias y determinarán
la calificación de los aspirantes en aptos
o no aptos. Quienes sean declarados no aptos quedan
eliminados del proceso selectivo.
Para realizar estas pruebas el Tribunal podrá contar
con el asesoramiento de personal especializado
en pruebas psicotécnicas y físicas, de conformidad
con el procedimiento y requisitos de la base 7.2.
La valoración y el desarrollo de este Ejercicio se
realizará tal y como consta en el anexo III.
10.2.3. Tercer ejercicio.
Primera prueba. Test. Consistirá en la contestación
a un cuestionario de 50 preguntas concretas en un
tiempo de 50 minutos extraídas del temario que figura
en el anexo IV. Las preguntas constarán de tres
alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será
correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará
la fórmula: P = A - E/3/número total preguntas
x 10. El ejercicio será eliminatorio. La calificación
será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar
al menos un cinco para superar esta prueba de
cultura general.
Segunda prueba. Desarrollo. Consistirá en el desarrollo
por escrito de un tema de la parte general y
dos temas de la parte específica, elegidos mediante
sorteo público. El tiempo para el desarrollo de los temas
será de tres (3) horas.
Se valorará, además del conocimiento de la materia
concreta, la claridad y el orden en la exposición
de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La
calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo
alcanzar al menos un cinco. La calificación
final resultará de la obtención de la media de la puntuación
obtenida en los tres temas elegidos y aprobados.
Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo
test y el de desarrollo se calculará la media entre ambos
ejercicios debiendo obtener una puntuación superior
a cinco en cada una de ellas para superarla.
Tercera prueba. Supuesto práctico. La prueba consistirá
en dos casos prácticos que versarán sobre alguno
de los contenidos de los temas que figuran en
las bases. El tiempo de desarrollo para esta prueba
será de dos (2) horas.
El caso práctico será presentado y defendido ante
el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo
tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas
preguntas consideren oportunas.
En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos
teóricos al caso, la claridad de ideas y la
exposición y defensa del caso. La puntuación será de
cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes
que no obtengan una calificación mínima de
5 puntos.
10.2.4. Cuarto ejercicio: conocimiento de idiomas.
De carácter voluntario, se desarrollará conforme se
establece en el anexo V. Esta prueba será realizada
por un licenciado, con experiencia en la docencia en
el idioma elegido por el aspirante en la instancia de
solicitud de participación en el proceso selectivo. El
Asesor será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas,
Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente
y su designación deberá ser publicada en
el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera
alguna de las causas de abstención o recusación.
Consistirá en una prueba de conocimientos básicos
de uno de los idiomas inglés, francés o alemán.
El aspirante indicará en su solicitud el idioma (uno
solo) por el que opta para la realización del presente
ejercicio. De no especificar ninguno se entenderá
que no se va a presentar a este ejercicio.
El ejercicio se valorará de cero a dos puntos, no determinando
la eliminación del opositor, sirviendo no
obstante la calificación obtenida para el cómputo de
la calificación global determinante del orden en que
figurarán los aspirantes en la propuesta de nombramiento
como funcionario de carrera.
10.2.5. Quinto ejercicio: reconocimiento médico.
Una vez finalizado el cuarto ejercicio, ordenados
los aspirantes por orden de puntuación obtenida en
los ejercicios de mayor a menor y realizado, en su
caso, los desempates de conformidad con la Base 10,
en cantidad igual a las plazas que se han convocado
más las vacantes que resulten de conformidad con lo
previsto en las bases, pasarán a realizar el reconocimiento
médico.
En caso de que entre los aspirantes que pasen al reconocimiento
médico se produzca alguna baja voluntaria
o por descalificación en las pruebas médicas,
se avisará a los titulares de las puntuaciones
sucesivas inmediatamente inferiores, siempre que hayan
superado las pruebas con la calificación mínima
imprescindible.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá
en someterse a un examen médico para acreditar que
reúne las condiciones físicas y de salud necesarias
para el desempeño de las funciones de Policía Local.
Los especialistas que realicen los reconocimientos
médicos se atendrán a los parámetros especificados
en el anexo V “Cuadro de exclusiones médicas” de
las presentes bases.
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal
Médico compuesto por especialistas en la materia,
y su composición se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia, por si concurriera alguna de las
causas de abstención o recusación legalmente establecidas.
El ejercicio se calificará como apto o no apto.
11. Calificación global de la fase de oposición.
11.1. La calificación definitiva de la fase de oposición
será la suma de las puntuaciones obtenidas en
las pruebas de conocimientos y la puntuación obtenida
en la prueba de idiomas.
11.2. En caso de empate se tendrá la siguiente prelación:
1ª) Mayor puntuación en la prueba de desarrollo.
2ª) Mayor puntuación en la prueba práctica.
3ª) Mayor número de puntuación en el test.
11.3. En caso de persistir el empate, se irá aplicando
sucesivamente la mayor puntuación obtenida
en los ejercicios de las pruebas de aptitud física.
11.4. Si aún persistiera el empate se acudirá a la
calificación obtenida en el apartado 1 de la prueba
psicotécnica, tal como se indica en el apéndice II.
11.5. El orden de colocación de los aspirantes en
la lista de calificación definitiva de los ejercicios eliminatorios
de la fase de oposición se establecerá de
mayor a menor puntuación.
12. Fase de curso selectivo.
12.1. Una vez finalizada la fase de la oposición, los
aspirantes que la hayan superado, de acuerdo con la
mayor calificación obtenida y en cantidad igual a las
plazas convocadas más las que resulten vacantes de
conformidad con lo establecido en las presentes bases,
serán propuestos por el Tribunal Calificador para
ser nombrados funcionarios en prácticas y habrán
de superar, obligatoriamente, un curso selectivo de
formación organizado por la Academia Canaria de
Seguridad, a quién corresponde su calificación que
será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados
del proceso selectivo aquellos aspirantes
que obtengan las puntuación de no aptos.
12.2. Los aspirantes que no superen el curso selectivo
perderán los derechos a ser nombrados funcionarios
de carrera.
12.3. El orden de colocación de los aspirantes en
la lista de calificación definitiva del procedimiento
de selección, se establecerá de mayor a menor puntuación.
13. Fase de prácticas.
13.1. Una vez superado por los aspirantes el curso
selectivo y previo al nombramiento como funcionarios
de carrera, éstos deberán superar un período de
prácticas, incluido en el proceso selectivo, de al menos
1.200 horas de servicio efectivo, en este Ayuntamiento,
del cual se descontarán los períodos de incapacidad
transitoria, el curso selectivo de la Academia
Canaria de Seguridad y cualquier otra circunstancia
que imposibilitara la prestación del servicio activo.
El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la
fecha de comienzo de las prácticas que será una vez
superado el curso selectivo en la Academia Canaria
de Seguridad o, en su caso, que se haya declarado
exentos del mismo.
13.2. El Tribunal aprobará el programa de prácticas,
el cual incluirá al final una prueba práctica que
realizará y calificará el Tribunal, que será realizado
bajo su supervisión por la Jefatura de la Policía Local.
13.3. La valoración de este período de prácticas se
hará sobre la base de criterios objetivos que harán referencia
a la asimilación de los conocimientos impartidos,
responsabilidad, dedicación, decisión, y
cuantos otros aspectos se consideren pertinentes en
orden a ponderar las funciones propias de las plazas
que constituyan la convocatoria.
13.4. Las prácticas se calificarán de aptos o no aptos,
quedando eliminados los aspirantes que obtengan
una calificación de no aptos.
13.5. Los aspirantes que no superen el período de
prácticas, perderán todos los derechos a ser nombrados
como funcionarios de carrera, mediante resolución
motivada de la autoridad que haya efectuado la
convocatoria y a propuesta del Tribunal.
13.6. Durante el período de prácticas, el funcionario
percibirá las retribuciones establecidas en el Decreto
130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones
de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma
de Canarias, así como las establecidas por
R.D. 456/1986, de 10 de febrero, modificado por R.D.
213/2003, de 21 de febrero, por el que se fija las retribuciones
de los funcionarios en prácticas de la Administración
del Estado. Solamente en el caso de ser
funcionario del Ayuntamiento de Arafo, se tendrá derecho
a percibir de éste y durante esta fase, la totalidad
de las retribuciones que ya viniera percibiendo
como funcionario.
13.7. En caso de renuncia o exclusión de los aspirantes
aprobados antes de ser nombrados como funcionarios
en prácticas, el Tribunal podrá proponer la
inclusión en la lista de admitidos del mismo número
que el de excluidos, conforme al orden de puntuación
obtenido, sin perjuicio de que deban superar
el curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad.
14. Presentación de documentación.
14.1. Documentos exigibles.
Los aspirantes propuestos para ser nombrados funcionarios
en prácticas aportarán en el Servicio de Recursos
Humanos los documentos que a continuación
se relacionan, que no hayan presentado con anterioridad,
y todos aquellos necesarios para acreditar estar
en posesión de los requisitos señalados en las bases:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad.
b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del título exigido
en las bases específicas, o justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
aportar la credencial que acredite su homologación.
Si estos documentos estuviesen expedidos después
de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de
solicitudes, deberá justificarse el momento en que
concluyeron los estudios.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación de carecer de antecedentes penales.
e) Permiso de conducción de las categorías A2 y
B, con habilitación BTP o equivalente.
14.2. Plazo.
El plazo de presentación de documentos será de 20
días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista de aprobados en el Tablón de
Anuncios de la Corporación.
14.3. Falta de presentación de documentos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, quienes dentro del plazo indicado
en el apartado 8.2, y salvo los casos de fuerza mayor,
no presentasen la documentación o de la misma
se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en la que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
15. Nombramiento como funcionario de carrera.
Finalizada la prueba práctica, los aspirantes que
hubiesen sido propuestos serán nombrados funcionarios
de carrera en las plazas de Policía Local. Los
nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial
de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.
16. Toma de posesión.
16.1. Plazo.
Los aspirantes nombrados funcionarios deberán tomar
posesión en el plazo de 1 mes, a contar desde la
publicación del nombramiento como funcionario de
carrera.
16.2. Incompatibilidades.
Los aspirantes que resulten seleccionados y nombrados
para ocupar las plazas quedarán sometidos
desde el momento de su toma de posesión al régimen
de incompatibilidades vigente.
En las diligencias de toma de posesión será necesario
hacer constar la manifestación de los interesados
de no venir desempeñando ningún puesto o actividad
en el sector público delimitado por el artículo
1 Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas, indicando que no realizan actividad
privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad.
16.3. Efectos de la falta de toma de posesión.
Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión
dentro del plazo señalado en el apartado 16.1 no
adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo
todos los derechos derivados de las pruebas selectivas
y del subsiguiente nombramiento conferido.
17. Incidencias.
El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver
las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos
necesarios para el buen funcionamiento del proceso
selectivo en lo no previsto en estas Bases, en el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1986, de 18 de abril,
en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que
se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción
y movilidad de los miembros de los Cuerpos
de la Policía Local de Canarias, y demás disposiciones
legales y reglamentarias de aplicación.
(...)
Anexo IV.
Temario.
Materia general (1-15). Materia específica (16-40).
Parte general.
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar.
Los derechos y deberes fundamentales. La
dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría
de edad. Derechos y libertades de los extranjeros
en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física
y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los
derechos de libertad personal. Los derechos al honor,
a la intimidad y a la propia imagen. El derecho
de libre residencia y circulación. Las libertades de
expresión e información. El derecho de reunión y
manifestación. El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales.
El Defensor del Pueblo. La suspensión
de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado
de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso
de los Diputados y el Senado. Composición y
funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad
e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y
Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los
ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal:
composición y funciones. El Tribunal Constitucional:
composición y funciones. El Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición
y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma
de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la
Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición
y funciones. El Gobierno de Canarias: composición
y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura
y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración
autonómica. Distribución competencial
entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración Local. Colaboración, cooperación y
coordinación entre Administraciones.
Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y
anulabilidad del acto administrativo. Notificación de
los actos administrativos y cómputo de los plazos. El
procedimiento administrativo y los recursos administrativos.
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa.
Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso
contencioso-administrativo. Las partes, actos
impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias:
Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos.
La Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias: organización y competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población.
Organización municipal. Competencias municipales.
Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del
Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local,
composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones
locales. Personal al servicio de las Entidades
locales. Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos
y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones.
Sanciones. Licencias o autorizaciones
municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de
los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información
y participación ciudadana.
Parte específica.
Parte específica básica.
Régimen jurídico de la policía: Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad.
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de
seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos
de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.
Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos
de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias:
Sistema Canario de Seguridad. Las policías
de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria.
Funciones. Régimen estatuario. La coordinación
y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad
del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades
Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura
y organización. Derechos y deberes de sus miembros.
Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario:
faltas y sanciones. Procedimiento
sancionador. Coordinación de las Policías Locales de
Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio,
de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
La Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad
ciudadana. Actividades de la Policía Local en
materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación
de la utilización de videocámaras por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos
y su normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía
judicial y funciones. El atestado policial: contenido
y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial
o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa
básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo.
El Sistema Canario de Emergencias: principios
básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes
de emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad.
Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje.
Recogida y tratamiento de datos. Creación
y gestión de archivos. Protección de datos de carácter
personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial.
Policía y sistema de valores en democracia.
Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria
del Consejo de Europa, y de la Asamblea
General de las Naciones Unidas sobre deontología
policial.
Derecho penal y procesal.
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes,
Agravantes y Eximentes. Delitos contra la
vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos
contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra
el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio:
de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos
(artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de
vehículos (artículo 244); de la usurpación (artículos
245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos
248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos
252 al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio
y protección del medio ambiente. Delitos contra
la seguridad colectiva: de los incendios, delitos
contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico.
Las falsedades. Delitos contra la administración
pública. Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la violencia de Género. Derechos
de las Mujeres víctimas de violencia de género.
Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales
de protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora
de la responsabilidad penal de los menores:
de las medidas; instrucción del procedimiento, de las
medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las
personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra
los intereses generales. Faltas contra el orden público.
Tráfico y seguridad vial.
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas
reguladoras. Normas de comportamiento en la
circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas
y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad
y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación
a la circulación. Cambios de dirección,
sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.
Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos.
Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón,
casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo
de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad.
Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre
señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales.
Idioma de las señales. Mantenimiento de señales
y señales circunstanciales. Retirada, sustitución
y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos
y licencias de conducción. Permisos de circulación
y documentación de los vehículos. La matriculación.
La declaración de nulidad o lesividad y
pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones.
Tipificación de las faltas y graduación de las
sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas
y de las sanciones. Procedimiento sancionador:
fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida
de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización
y/o retirada del vehículo. Intervención
del permiso o licencia de conducción.
Policía Administrativo Especial.
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo
y abastos. Obras y edificación: competencias y
licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos
y de las actividades clasificadas. Licencias y
autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa
sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos,
ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en
las infracciones administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias.
Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos
regulados. Competencias de la Administración
municipal en materia de turismo. Servicios públicos
turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura
de la población en Canarias. Multiculturalismo y
cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería.
El análisis de los fenómenos demográficos
en Canarias.
Parte específica particular.
Tema 24.- Características del Municipio de Arafo:
ámbito geográfico, social y demográfico. Toponimia
general. Localización de centros públicos y lugares
de interés. Organización del Ayuntamiento de Arafo.
Organigrama de la Corporación. Normativa interna
de la policía: Estructura orgánica y régimen disciplinario.
Estructura y distribución de efectivos.
Instalaciones y recursos materiales.
Tema 25.- Ordenanzas y Bandos del municipio relativas
al espacio público y a la convivencia. Ordenanza
municipal reguladora de la protección y tenencia
de animales de compañía. Capítulo sexto: de
la tenencia y circulación de animales de compañía.
Ordenanza reguladora del ejercicio de la potestad
sancionadora en materia de tenencia ilícita y consumo
de drogas en lugares públicos.
Anexo V.
Prueba de idiomas.
1. La prueba de idiomas versará sobre inglés, francés
o alemán.
2. Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y
su puntuación no podrá ser superior a dos puntos, que
se adicionarán a la puntuación total obtenida por el
aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición.
3. Contenido de la prueba: La prueba de idiomas
consistirá en la comprensión de un texto de dificultad
intermedia. El texto será de un mínimo de 250
palabras en un lenguaje relacionado con la profesión
policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se
evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas frases
de uso común en la lengua de la que se trate, procurando
que el aspirante deba expresar en la misma
con sus propias palabras el significado de una expresión
que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información
específica del texto propuesto respondiendo a
preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante
responderá a las preguntas de comprensión del
texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida
de lo posible, la repetición exacta de las palabras
del texto. Todas las preguntas serán planteadas
y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre
los aspectos de la lengua que los integrantes del cuerpo
de policía deben dominar, entre los que se encuentran:
* Preguntar por (y comprender) los datos personales
de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección,
teléfono, edad, estado civil).
* Indicar con precisión cómo llegar a un determinado
lugar.
* Preguntar por el estado físico de una persona.
* Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria
de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.
* Entender las descripciones de hechos relativos a
pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
* Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas,
robos, accidentes y agresiones.
* Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.
Anexo VI.
Pruebas médicas.
Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad
orgánica, de toda secuela de accidente y de
cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir
una dificultad en la práctica profesional, teniendo
como base los criterios que se indican a continuación:
1. Oftalmología.
Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza
visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.
Retinopatía (se admite la Coriorretinitis Central Serosa).-
Retinosis pigmentaria.- Hemeralopia.- Hemianopsia.-
Diplopia.- Discromatopsias importantes.-
Glaucoma.- Afaquias, pseudoafaquias.-
Subluxación del cristalino.- Distrofia corneal progresiva
o con disminución de la agudeza visual inferior
a la permitida.- Queratitis crónica.- Alteraciones
oculomotoras importantes.- Dacriocistitis crónica.-
Párpados: cualquier patología o defecto que impida
la protección del ojo a la intemperie.- Tumores Oculares.-
Amputación importante del campo visual en
ambos ojos.
2. Otorrinolaringología.
No se admitirá audífono.
La agudeza auditiva conversacional será evaluada
según normas P.G.M. (Pérdida Global Monoaural) y
no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído
peor.
Trauma Acústico o Sordera Profesional: no se admitirán
pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia
4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida
normal para la edad según normas E.L.I. (Early
Loss Index).
Dificultades importantes en la fonación.
Perforación timpánica.
3. Aparato Locomotor.
Enfermedades y limitaciones de movimientos en:
a) Extremidades Superiores:
Hombro: - Elevación progresiva en anteversión
hasta 180º.- Abducción hasta 120º.- Dinamometría
Escapular menor de 25 kilos.
Codo: - Flexión hasta 140º.- Extensión hasta 0º.-
Supinopronación: de 0º a 180º. Muñeca: - Flexo-Extensión
hasta 120º.
Mano y dedos: - Dinamometría: No inferior a 30
kilos en cualquiera de las manos.- Falta o pérdida de
más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de
una mano.- Falta o pérdida de cualquier falange de
cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.-
Falta de una mano o de cualquier parte de la misma,
salvo los dedos según se describe anteriormente.
b) Extremidades inferiores:
Cadera: - Flexión hasta 120º.- Extensión hasta 10º
(más allá de 0º).- Tener una extremidad inferior más
corta que la otra (mayor de 1 cm).
Rodilla: - Extensión completa.- Flexión hasta 130º.-
Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
Tobillo: - Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.
Pie: - Pie Zambo.- Pie Plano.- Pie Plano Espástico.-
Pie Cavus.
Dedos: - Limitación de movimientos que dificulte
andar, correr o saltar.- Falta de cualquier falange de
cualquier dedo.- Dedos en garra que impidan llevar
las botas de trabajo.- Hallux Valgus.- Dedo en martillo.
c) Columna vertebral: - Escoliosismayor de 7º.-
Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”.-
Hernia Discal.
d) Enfermedades varias: - Fracturas que dejen secuelas
y dificulten la función.- Osteomielitis.
- Osteoporosis.- Condromalacia.- Artritis.- Luxación
recidivante.- Miotonía congénita.- Cualquier
otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad
dificultando las funciones de Policía Local.
4. Aparato Digestivo.
Cirrosis.- Hepatopatías crónicas.- Pancreatitis crónica.-
Úlcera sangrante recidivante.
Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones
quirúrgicas que presenten secuelas funcionales
con repercusiones orgánicas y que incidan
negativamente en el desempeño de su trabajo.- Hepatopatías
agudas con repercusión enzimática importante.
5. Aparato Cardiovascular.
Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.- Insuficiencia
cardíaca.- Infarto de miocardio, ni haberlo
sufrido anteriormente.- Coronariopatías.- Arritmias
importantes.- Taquicardia sinusal permanente de más
de 120 latidos por minuto.- Flutter.- Fibrilación.- Síndromes
de preexcitación.- Bloqueo aurículo-ventricular
de 2º ó 3º grado.- Extrasístoles patológicos.-
Valvulopatías.- No se admitirán prótesis valvulares.-
Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.- Insuficiencia
arterial periférica.- Insuficiencia venosa periférica
que produzca signos o éxtasis o alteraciones
tróficas varicosas importantes.- Secuelas posttromboembólicas.-
Defectos y deformidades de los dedos
y/o manos producidos por problemas de circulación,
que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria
de los trabajos de Policía de Policía Local.
6. Aparato Respiratorio.
Disminución del VEMS por debajo del 80%.- EPOC.-
Asma bronquial crónica.
Atelectasia.- Enfisema.- Neumotórax recidivante.-
Otros procesos respiratorios que incidan negativamente
en las prácticas a realizar en las tareas específicas
de Policía Local.
7. Sistema Nervioso Central.
Parkinson, Corea o Balismo.- Epilepsia.- Esclerosis
múltiple.- Ataxia.- Arterioesclerosis cerebral sintomática.-
Vértigo de origen central.- Alteraciones
psiquiátricas de base.- Cualquier grado de hiposmia.
8. Piel y Faneras.
Cicatrices que produzcan limitación funcional importante,
y aquellos procesos patológicos que, a juicio
del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el
desempeño de la función de Policía Local.
9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir
el normal desarrollo de las funciones de policía
local.
Diabetes tipo I o II.- Diabetes insípida.- Enfermedad
de Cushing.- Enfermedad de Addison.- Insuficiencia
renal crónica.- Falta de un riñón.- Enfermedades
renales evolutivas.- Hemopatías crónicas graves.-
Pruebas analíticas compatibles con patología de base.-
Tumores malignos invalidantes.- Tuberculosis.-
Hernia inguinal.
Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes.
10. Índice de Masa Corporal.
Será “igual o menor de 28”, según la fórmula peso
en kilogramos dividido por talla en metros elevado
al cuadrado (kg/talla2).
11. No padecer alcoholismo y drogodependencia.
12. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio
del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo
de las funciones de policía local.
13. Exclusiones circunstanciales:
Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento
del reconocimiento, que puedan producir secuelas
capaces de dificultar o impedir el desarrollo
de las funciones policiales.
Animo y Feliz 2011!!
Las oposiciones para el empleo público son la mejor manera de encontrar solución a la crisis económica y al desempleo. Trabajar en el Estado implica estar en posesión de un trabajo muy bien remunerado que además es fijo y cuenta con grandes beneficios desde el punto de vista social.
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