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lunes, 15 de noviembre de 2010

BASES DE UNA PLAZA DE TECNICO SUPERIOR A1 PARA ARONA

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 26883 y siguientes:

Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día
26 de octubre de 2010, se hace público el procedimiento
de selección de una plaza de Técnico de Administración
Especial (Escala de Administración Especial,
Subescala Técnica, Clase Técnico Superior,
Grupo A, Subgrupo A1) vacante en la plantilla del
personal funcionario del Ayuntamiento de Arona, y
la formación de una lista de reserva, con duración
hasta una próxima convocatoria, mediante el procedimiento
de concurso-oposición libre, que se regirá
por las siguientes bases:
“Bases que han de regir la convocatoria para cubrir
en propiedad una plaza de Técnico de Administración
Especial del Ayuntamiento de Arona.
Primera: Objeto.- Es objeto de estas bases, la selección
en propiedad de una plaza de Técnico de Administración
Especial (Escala de Administración Especial,
Subescala Técnica, Clase Técnico Superior,
Grupo A, Subgrupo A1), vacante en la plantilla de
Funcionarios del Ayuntamiento de Arona, y la formación
de una lista de reserva, con duración hasta
una próxima convocatoria, mediante el procedimiento
de concurso-oposición, con sometimiento a la legislación
vigente y al procedimiento selectivo que se
detalla en las presentes Bases específicas.
Segunda: Característica de la plaza que se convoca.-
La plaza que se convoca se encuadra en la Escala
de Administración Especial, Subescala Técnica,
Clase Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A1, de
los del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP),
incluida en la Oferta de Empleo Público de 2008, estando
dotada con las retribuciones básicas establecidas
para el Subgrupo A1, y las complementarias que
correspondan de conformidad con la legislación vigente
y acuerdos municipales.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.
1.1. Con carácter general:
a) De acuerdo a la nacionalidad, podrán acceder:
* Los nacionales españoles.
* Los nacionales de los demás Estados Miembros
de la Unión Europea.
* El cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho, así como
sus descendientes y los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, que sean menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
* Las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Se deberá tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiendo exigir la superación de pruebas con
tal finalidad.
b) Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y
no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Titulación: estar en posesión del título de Licenciado
en Ciencias Ambientales, Licenciado en
Biología, Licenciado en Geografía, Ingeniero Agrónomo,
Ingeniero de Montes, Ingeniero Químico, Licenciado
en Química o Licenciado en Farmacia, o en
condiciones de obtenerlo en el plazo en que finalice
el señalado para la presentación de instancias. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite
su homologación.
d) Capacidad funcional para el desempeño de las
tareas: Las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración
Social de los Minusválidos, deberán aportar certificado
acreditativo, con anterioridad a la iniciación
de las pruebas selectivas, expedido por el órgano
competente del Ministerio de Trabajo e Inmigración
o de la Consejería competente por la materia, de su
condición de persona con discapacidad igual o superior
al 33%, así como la compatibilidad para el desempeño
de las tareas o funciones de la Subescala a
la que pertenece la plaza objeto de la convocatoria.
e) Habilitación: no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
Cuarta: Solicitudes.- Quienes deseen tomar parte
en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en
la instancia, según modelo que al efecto se inserta en
la página web de este Ayuntamiento y que también
será facilitado en las oficinas de Atención Ciudadana
de Arona Casco, Los Cristianos y Las Galletas,
que estará dirigida al Alcalde Presidente de la Corporación.
Aquellas personas que padezcan alguna minusvalía
deberán indicar en la instancia, la incapacidad de
la que están afectados, así como las posibles adaptaciones
en tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
1. Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de 20 días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio
de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado
en el que se hará referencia a la publicación de la
convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia.
2. Derechos de examen: los derechos de examen
serán de 31,30 euros de conformidad con el artículo
6.24 de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Expedición
de Documentos del Ayuntamiento de Arona (BOP
nº 231 de fecha 29 de diciembre de 2007).
Este importe se hará efectivo en la Tesorería del
Ayuntamiento o en las oficinas de Atención Ciudadana
de Arona Casco, Los Cristianos o Las Galletas.
El importe de la tasa solo podrá ser devuelto, previa
solicitud del interesado, en el caso de no ser admitido
al proceso selectivo por causas no imputables
al mismo. No procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de
las pruebas selectivas por causas imputables al interesado
tales como no cumplir los requisitos o no aportar
los documentos exigidos en la convocatoria.
De conformidad asimismo con lo previsto en el artículo
38.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de la LRJAP-PAC, en el supuesto de presentarse la
instancia por el procedimiento establecido en el artículo
38.4 de la citada Ley, el importe de los derechos
indicados podrá hacerse efectivo mediante giro
postal o telegráfico. En cualquier caso, deberá
figurar como remitente de la transferencia el propio
opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la forma de ingreso, su fecha
y número.
3. Lugar de presentación: el impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado, deberá presentarse, en
el Registro General de la Corporación o en las Oficinas
del Servicio de Atención Ciudadana de Arona
Casco, Los Cristianos y Las Galletas o en las demás
oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, adjuntando los siguientes
documentos:
* Copia compulsada de Documento Nacional de
Identidad, o del documento acreditativo de su identidad,
para los aspirantes de otra nacionalidad.
* Documento acreditativo de haber satisfecho los
derechos de examen.
* Copia compulsada de la titulación requerida en
la base tercera.
Quinta: Admisión de aspirantes.- Concluido el plazo
de presentación de solicitudes, el órgano competente
dictará Resolución, en el plazo máximo de 1
mes, aprobando la lista provisional de admitidos y
excluidos, con indicación, en su caso, de las causas
de exclusión. Dicha resolución será publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia y contendrá la relación
nominal de aspirantes excluidos, con su correspondiente
documento que los identifique, e indicación
de las causas, con especificación de los lugares
en que se encuentran expuestas al público las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos,
dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados
a partir del siguiente a la publicación de la resolución
en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar
los defectos que hayan motivado su exclusión
u omisión de la relación de admitidos y excluidos,
de acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente
excluidos.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas
o rechazadas en la resolución por la que se
apruebe la lista definitiva que será hecha pública en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Igualmente, en la Resolución se indicará el lugar,
fecha y hora de celebración del primer ejercicio.
Sexta: Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1.- Composición: el Tribunal Calificador estará
constituido de la siguiente forma:
Presidente: un funcionario de carrera que deberá
poseer titulación o, en su caso, especialización igual
o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada
y estar al servicio de cualquier Administración
Pública. Será designado por el órgano competente
de la Corporación.
Vocales: su número será de cuatro, y deberán poseer
titulación o, en su caso, especialización iguales
o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas y estar al servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas.
Los vocales serán designados por el órgano competente
de la Corporación.
Secretario: un funcionario de la Corporación que
actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes
respectivos, que serán designados simultáneamente
con los titulares.
2.- Abstención y Recusaciones: los componentes
del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren alguna
de las circunstancias previstas en los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente,
o cuando hubieran desarrollado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas de ingreso
en las distintas administraciones, dentro de los tres
años anteriores a la publicación de aquellas en las
que haya de intervenir, debiendo notificar la concurrencia
de cualquiera de estas circunstancias a la Alcaldía
Presidencia.
La resolución por la que se designen los miembros
del Tribunal incluirá los respectivos suplentes y, conforme
a lo señalado, se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia y en el tablón de edictos a efectos
de poder promoverse la recusación. Igualmente,
quienes incurriesen en causa de abstención deberán
comunicarlo a la autoridad que les hubiere designado.
3.- Actuación: el Tribunal estará facultado para resolver
las cuestiones que pudieran suscitarse en el
curso de las pruebas selectivas y para adoptar los
acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes
bases.
Aefectos de indemnizaciones por razón del servicio,
el Tribunal se calificará conforme a las categorías
establecidas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
4.- Ante los tribunales tendrán representación las
Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad
en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Los representantes sindicales, cuyo número
no será en ningún caso superior a tres, podrán
recabar información de los Tribunales y hacer constar,
en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento
de selección, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 74.4 de la Ley 2/1987, de 30 de
marzo.
5.- El Tribunal, en su composición, tenderá a la paridad
entre el hombre y la mujer y será predominantemente
técnica, y podrá disponer la incorporación
de asesores especialistas en los ejercicios que estime
pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en su especialidad técnica, actuando
con voz pero sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia,
como mínimo, del Presidente y del Secretario o de
quienes les sustituyan, y la de la mitad de sus miembros
titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones
del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos.
6.- Revisión e Impugnación: las resoluciones del
Tribunal Calificador vinculan a la Administración
Municipal, aunque ésta, en su caso, puede proceder
a su revisión conforme a lo previsto en los artículos
102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse
de nuevo las pruebas o trámites afectados por
las irregularidades, sin perjuicio de las facultades
asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas
y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos
que haya podido cometer en sus actuaciones,
así como para resolver las reclamaciones que se
interpongan contra sus resoluciones.
Séptima.- Sistema selectivo.- Acreditación de méritos:
El procedimiento selectivo constará de las siguientes
fases:
* Oposición.
* Concurso.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas
es el que se publica como Anexo a estas Bases. En
el supuesto de que con posterioridad a la aprobación
de estas bases se modificara la normativa incluida en
el programa, las referencias en él contenidas se entenderán
efectuadas a la que en cada momento resulte
de aplicación.
La puntuación máxima alcanzable será de sesenta
y cinco puntos.
Se valorará con un máximo de cincuenta puntos la
fase de oposición y con un máximo de quince puntos
la fase de concurso.
A.1. La oposición se compone de tres ejercicios de
carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes,
debiendo alcanzarse una puntuación mínima
de cinco puntos en el primer ejercicio, y de diez
puntos en el segundo y tercero.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente
son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio: se evaluará entre cero y diez puntos.
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un
período máximo de dos horas, un tema a elegir entre
dos extraídos al azar, por sorteo efectuado inmediatamente
antes de la celebración del ejercicio, de
la parte primera del programa anexo I.
Acontinuación, si el Tribunal lo decidiera, cada aspirante
procederá a la lectura de su ejercicio ante el
Tribunal. Quedarán decaídos en su derecho los opositores
que no comparezcan a dicha lectura.
Se valorará, además del contenido, la capacidad de
expresión escrita, la aportación personal del aspirante,
su claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis
y sistemática en el desarrollo del tema.
La puntuación máxima de este ejercicio será de
diez puntos, quedando eliminados del proceso selectivo
aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo
de cinco puntos.
Segundo ejercicio: se evaluará entre cero y veinte
puntos. Consistirá en desarrollar por escrito, durante
un período máximo de cuatro horas, dos temas a elegir
entre cuatro extraídos al azar, por sorteo efectuado
inmediatamente antes de la celebración del ejercicio,
de la parte específica del programa anexo I.
Acontinuación, si el Tribunal lo decidiera, cada aspirante
procederá a la lectura de su ejercicio ante el
Tribunal. Quedarán decaídos en su derecho los opositores
que no comparezcan a dicha lectura.
La puntuación máxima de este ejercicio será de
veinte puntos, quedando eliminados del proceso selectivo
aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo
de diez puntos. Se puntuará de 0 a 10 cada uno
de los temas. Serán eliminados aquellos opositores
que no obtengan un mínimo de 5 puntos en cada uno
de los temas de que consta el ejercicio.
Tercer ejercicio: se evaluará entre cero y veinte
puntos. Consistirá en la realización de dos supuestos
de carácter práctico relacionados con el contenido
del temario, a elegir de entre cuatro propuestos por
el Tribunal, de la parte específica del programa anexo
I, durante el período máximo de cuatro horas.
El Tribunal podrá emplazar a los aspirantes para la
lectura y/o comentario del ejercicio cuando lo considere
necesario para una mejor evaluación del mismo.
Quedarán decaídos en su derecho los opositores
que no comparezcan a dicha lectura.
Para la realización de los ejercicios los aspirantes
podrán hacer uso de los textos legales.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la
capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento,
la formulación de conclusiones, conocimientos
y la adecuada interpretación de la normativa aplicada.
La puntuación máxima de este ejercicio será de
veinte puntos, quedando eliminados del proceso selectivo
aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo
de diez puntos. Se puntuará de 0 a 10 cada uno
de los supuestos. Serán eliminados aquellos opositores
que no obtengan un mínimo de 5 puntos en cada
uno de los supuestos de que consta el ejercicio.
Las calificaciones finales de los aspirantes que hayan
aprobado se harán públicas en el tablón de anuncios
de la Corporación.
A.2. Fase de concurso: no tendrá carácter eliminatorio,
y en ningún caso podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la
fase de oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
La lista que contenga la valoración de los méritos
se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación.
Aportación de méritos: a estos efectos se establece
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la publicación de las calificaciones de
la fase de oposición, durante el cual aportarán en el
Servicio de Atención Ciudadana los justificantes documentales
de lo que pretendan les sea valorado.
La valoración de los méritos se realizará de la forma
siguiente:
1.- Valoración del trabajo desarrollado: en atención
a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes
al área funcional o sectorial a que corresponde
el convocado y la similitud entre el contenido
técnico y especialización de los puestos ocupados
por los candidatos con los ofrecidos en cualquier Administración
Pública, se valorará de la forma siguiente:
0,09 puntos por mes completo de servicios hasta un
máximo de 10 puntos.
En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo
reservado al personal eventual constituirá mérito
para el acceso a la función pública o a la promoción
interna, de conformidad con el artículo 12.4
de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico
del Empleado Público.
2.- Cursos de formación y perfeccionamiento: relacionados
con las funciones propias de la plaza a cubrir,
se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Los
cursos serán valorados conforme se indica:
De menos de 20 horas: 0,10 puntos.
De 20 a 59 horas: 0,20 puntos.
De 60 a 149 horas: 0,30 puntos.
De 150 horas o más: 0,50 puntos.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure
el número de horas se atenderá al siguiente criterio:
Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 5
horas por día.
Si figura en créditos universitarios, la equivalencia
será de 10 horas por crédito.
Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación
de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
cualquier Administración Pública: certificado de los
servicios prestados emitido por la Administración
donde se hubieran prestado, indicándose el tiempo
exacto de duración de los mismos, y el tipo de funciones
y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la formación específica: se presentará
fotocopia compulsada, o acompañada del original
para su compulsa, del diploma o certificado del
curso respectivo.
A.3. Calificación final del concurso-oposición: la
calificación final será la resultante de sumar a las notas
de los tres ejercicios de la oposición las puntuaciones
obtenidas en la fase de concurso.
A.4. Orden definitivo de los aspirantes aprobados:
el orden definitivo de los aspirantes seleccionados
estará determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá
a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico.
Si aún subsistiese el empate, se realizarán ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones
de la plaza convocada. La valoración de estos ejercicios
se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará
a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo
alteración de las puntuaciones obtenidas
en las calificaciones finales.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1. Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través de Resolución por la cual se
apruebe la lista de admitidos y excluidos.
2. Llamamientos. Orden de actuación: los opositores
serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único.
La no presentación de un opositor a cualquiera de
los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos
a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos,
quedando excluido del procedimiento selectivo,
salvo en los casos debidamente justificados y libremente
apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer,
en tal circunstancia, la realización de una convocatoria
extraordinaria.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no
puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuación
comenzará por la letra que resulte del sorteo
celebrado al efecto, que se hará pública a través de
la Resolución por la que se apruebe la lista de admitidos
y excluidos.
3. Identificación de los opositores: el Tribunal identificará
a los opositores al comienzo de cada ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos
del Documento Nacional de Identidad, o en su
caso documento equivalente.
4. Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de las
siguientes pruebas se harán públicos en el tablón de
anuncios de la Corporación, con doce horas al menos
de antelación al comienzo de las mismas, si se
trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara
de un nuevo ejercicio.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales,
el Tribunal publicará en el tablón de anuncios
de la Corporación la relación, por orden de puntuación,
de los aspirantes que hayan aprobado la oposición
con propuesta concreta de los aspirantes seleccionados
para su nombramiento por el orden de
calificación establecido.
En ningún caso la propuesta podrá rebasar el número
de plazas convocadas.
Además, se presentará una lista de reserva con todos
los aspirantes que hayan superado el procedimiento
selectivo y no obtengan plaza, siguiendo el
orden de la mejor puntuación final obtenida en el procedimiento
de selección.
Décima: Presentación de documentos. Nombramientos.-
Los aspirantes propuestos presentarán en
el Departamento de Recursos Humanos los documentos
que se especifican seguidamente, acreditativos
de que poseen las condiciones y reúnen los requisitos
exigidos en esta convocatoria:
1.- Fotocopia del D.N.I. y quien no posea la nacionalidad
española, fotocopia del documento acreditativo
de su nacionalidad.
2.- Copia autenticada o fotocopia del título exigido
en la base Tercera o certificación académica o fotocopia
de la misma que acredite haber realizado todos
los estudios necesarios para la obtención del
mismo. En caso de título obtenido en el extranjero:
credencial de su homologación.
Las fotocopias de documentos deberán presentarse
compulsadas, o acompañadas del original para su
compulsa.
3.- Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes.
4.- Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
por sentencia firme. Los aspirantes que no posean
la nacionalidad española deberán presentar
declaración jurada de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado
el acceso a la Función Pública.
Quien tuviera la condición de funcionario público
de carrera, quedará exento de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya demostrados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación de la Administración o Ente Público
del que dependan, acreditando su condición y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Plazo de presentación de documentos: el plazo de
presentación de documentos será de 20 días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación
de la lista de aprobados y de los propuestos en
el tablón de anuncios de la Corporación.
Nombramiento: el aspirante propuesto que dentro
del plazo indicado presente la documentación y acredite
que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria
será nombrado funcionario de carrera mediante
Resolución de Alcaldía Presidencia que deberá
publicarse en el tablón de anuncios, en la página web
y en el Boletín Oficial de la Provincia.
En caso contrario, salvo casos de imposibilidad suficientemente
acreditada, no presentase la documentación,
o no acreditase que reúne los requisitos exigidos
en esta convocatoria, no podrá ser nombrado,
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad, que en su caso, pudiera haber
incurrido en falsedad en los datos declarados en
la instancia.
Undécima: Toma de posesión.- Una vez aprobada
la propuesta de nombramiento como funcionario de
carrera por el órgano competente, el aspirante incluido
en la misma, previa formulación del juramento
o promesa previsto en el Real Decreto 707/1979, de
5 abril, deberá tomar posesión como funcionario de
carrera, en el plazo de 1 mes, a partir de la fecha de
la notificación del nombramiento, quedando desde
dicho momento sometido al régimen de incompatibilidades
vigente; por esto, en las diligencias de toma
de posesión será necesario hacer constar la manifestación
de los interesados de no venir desempeñando
ningún puesto o actividad en el sector público delimitado
por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, indicando asimismo que no realizan actividad
privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad. En otros casos, se procederá
en la forma determinada en los párrafos 2, 3 y
4 del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30
de abril.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase
oportunamente posesión de su plaza, será declarado
cesante, con pérdida de todos los derechos
derivados de la oposición y del nombramiento conferido.
La citada manifestación hará referencia también a
la circunstancia de si los interesados se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualquier régimen
de Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos
previstos en el artículo 3.2 y disposición transitoria
9ª de dicha Ley.
Duodécima: Llamamiento de la lista de reserva.
Cuando sea necesario cubrir una vacante, que no
es posible cubrirla con funcionario de carrera, o por
la sustitución transitoria de los titulares, la ejecución
de programas de carácter temporal o el exceso o acumulación
de tareas (artículo 10.1 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril), se notificará el llamamiento a la persona
a nombrar, siguiendo el orden establecido en la
correspondiente lista de reserva.
La notificación se realizará utilizando el medio que
se considere oportuno siempre que quede asegurada
la constancia de la efectiva recepción por parte del
interesado.
El interesado deberá contestar al requerimiento formulado
en el plazo máximo de 72 horas. De no contestar
en el plazo al requerimiento se llamará al siguiente
de la lista y así sucesivamente.
Mediante Resolución de Alcaldía Presidencia se
procederá al nombramiento como funcionario interino
del interesado en el correspondiente puesto de
trabajo, y éste deberá tomar posesión del mismo en
el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente
de la notificación del nombramiento.
Con carácter previo a su nombramiento, el interesado
deberá aportar aquella documentación contemplada
en las presentes bases que acredite que reúne
los requisitos exigidos para la provisión del puesto.
La cumplimentación de este trámite no será necesaria
en las sucesivas ocasiones en que el interesado
sea llamado para realizar nuevas sustituciones.
El personal nombrado con carácter interino, una
vez finalizada la prestación del servicio, se reincorporará
a su lista de origen ocupando el lugar que por
orden de prelación le correspondía, excepto en el caso
de que dicha lista haya caducado.
Las correspondientes listas de reserva estarán en
vigor hasta que se aprueben nuevas listas.
En cualquier caso, las listas de reserva tendrán una
vigencia máxima de cuatro años.
Decimotercera: Impugnación.- La convocatoria y
sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven
de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y formas
establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Decimocuarta: Incidencias.- En todo lo no previsto
en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, el nuevo estatuto del empleado público,
Ley 7/2007, de 12 de abril, el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de Administración Local y el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado, que tiene
carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes
en la materia.
Anexo I.
Parte común:
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Antecedentes
e influencias. Estructura y características
generales. Valor normativo de la Constitución.
Tema 2. El acto administrativo: concepto, clases y
elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos.
Tema 3. Revisión de los actos administrativos. Los
recursos administrativos: principios generales, clases
de recursos.
Tema 4. El procedimiento administrativo: concepto
y clases. Principios informadores, fases del procedimiento.
Silencio administrativo.
Tema 5. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimientos
de elaboración y aprobación. Infracciones.
Tema 6. Especialidades del procedimiento administrativo
local. El registro de entrada y salida de documentos:
requisitos en la presentación de documentos.
Comunicaciones y notificaciones.
Tema 7. El municipio, conceptos y elementos. El
término municipal. La población: especial referencia
al empadronamiento.
Tema 8. Organización municipal. Competencias.
Tema 9. Los bienes de las Entidades Locales. El
dominio público. El patrimonio de las entidades locales.
Tema 10. El servicio público en la esfera local: los
modos de gestión de los servicios públicos. Consideración
especial de la concesión.
Tema 11. La preparación de contratos por las Administraciones
Públicas. Clases de expedientes de
contratación. La selección del contratista: procedimientos,
formas y criterios de adjudicación. Garantías.
Perfeccionamiento y formalización del contrato.
La invalidez de los contratos. Racionalización
técnica de la contratación. Acuerdos marco. Sistemas
dinámicos de contratación. Centrales de contratación.
Tema 12. Las partes en los contratos del sector público.
El órgano de contratación. El empresario: capacidad,
prohibiciones, solvencia y clasificación.
Tema 13. Ejecución y modificación de los contratos
administrativos. Prerrogativas de la Administración.
La revisión de precios. La extinción de los contratos
administrativos. La cesión de los contratos y
la subcontratación.
Tema 14. El Estatuto Básico del Empleado Público.
Visión general y principios informadores. El nuevo
marco normativo del empleado público local.
Tema 15. Concepto y clasificación de los empleados
públicos. Derechos y deberes de los empleados
públicos.
Tema 16. Modificaciones en materia de selección
e ingreso del personal en la Administración. La potenciación
de la negociación colectiva y su profesionalización.
Relaciones de puestos de trabajo u
otros instrumentos organizativos.
Tema 17. Las haciendas locales. Clasificación de
los ingresos y las ordenanzas fiscales.
Tema 18. El presupuesto de las entidades locales.
Principios, integración y documentos de que constan,
procesos de aprobación, principios generales de
ejecución y modificaciones.
Parte específica:
Tema 19. Principales teorías de formación de las
Islas Canarias. Principales aspectos del relieve y unidades
geológicas de Tenerife.
Tema 20. Valores naturales y culturales del municipio
de Arona. Flora y vegetación. Fauna. Los espacios
naturales protegidos. Paisaje. Patrimonio arquitectónico
y arqueológico.
Tema 21. Valores naturales y culturales localizados
en el ámbito litoral y costero del municipio de
Arona. Figuras de protección presentes.
Tema 22. La atmósfera terrestre. Formación. Composición.
Estructura química, térmica y eléctrica.
Tema 23. Concepto de contaminación atmosférica.
Contaminantes primarios y secundarios. Fuentes
naturales y antropogénicas de contaminación atmosférica.
Emisión e inmisión. Medición de los niveles
de calidad del aire.
Tema 24. La radiación solar como base del clima
terrestre. Efecto invernadero natural y antropogénico.
Tema 25. Bases físicas del cambio climático. Previsiones
de afección local del cambio climático. Estrategia
canaria de cambio climático.
Tema 26. Principales procesos y fuentes de impacto
ambiental en Canarias. Principios estratégicos de sostenibilidad
en el desarrollo del archipiélago.
Tema 27. Impactos medioambientales relacionados
con el consumo energético. Principales sectores
demandantes de energía en Canarias. Alternativas
energéticas para el municipio de Arona.
Tema 28. Concepto y antecedentes de la Agenda
21 Local. Bases teóricas. Fases en el desarrollo de
una Agenda 21 Local.
Tema 29. Los espacios naturales protegidos de Canarias.
Antecedentes legales. Concepto. Fundamentos
de protección para su declaración. Categorías.
Tema 30. Ecosistemas zonales de Canarias. Ecosistemas
asociados a sustratos rocosos. Ecosistemas
de aguas interiores. Ecosistemas cavernícolas. Ecosistemas
asociados a lavas recientes. Ecosistemas fumarólicos.
Tema 31. Ecosistemas zonales de Canarias. Ecosistemas
costeros. Tabaibal-cardonal. Bosques termófilos.
Tema 32. Ecosistemas zonales de Canarias. La laurisilva.
El pinar canario. Las leguminosas de alta montaña.
Tema 33. Instrumentos de ordenación de los espacios
naturales protegidos de Canarias. Zonas de influencia
socioeconómica. Áreas de Sensibilidad Ecológica.
Tema 34. Antecedentes legales de la ordenación de
los recursos naturales, del territorio y del urbanismo
de Canarias. El sistema de planeamiento establecido
en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación
del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de
Canarias.
Tema 35. Instrumentos de ordenación de los recursos
naturales y del territorio en Canarias. Directrices
de ordenación. Planes Insulares de Ordenación.
Planes y normas de Espacios Naturales Protegidos.
Planes Territoriales de Ordenación. Proyectos de Actuación
Territorial. Calificaciones Territoriales.
Tema 36. Antecedentes de protección del Monumento
Natural Montaña de Guaza. Estructura, contenido
básico y necesidad del instrumento de ordenación
del espacio natural.
Tema 37. Fundamentos de protección del Monumento
Natural Montaña de Guaza. Objetivos del instrumento
de ordenación. Directrices y criterios para
la gestión establecidos en el instrumento de ordenación
del espacio natural.
Tema 38. Estructura y contenido básico del instrumento
de ordenación del Monumento Natural Roque
de Jama. Fundamentos de protección. Estado de conservación
y principales impactos. Necesidad y objetivos
del instrumento de ordenación del espacio natural.
Tema 39. Medio físico, biológico y patrimonio cultural
de la Reserva Natural Especial Malpaís de Rasca.
Tema 40. Estructura y contenido básico del instrumento
de ordenación de la Reserva Natural Especial
Malpaís de Rasca.
Tema 41. Fundamentos de protección de la Reserva
Natural Especial Malpaís de Rasca. Objetivos de
rehabilitación y gestión propuestos en el instrumento
de ordenación del espacio natural.
Tema 42. Principales impactos y amenazas sobre
la Reserva Natural Especial Malpaís de Rasca. Programas
de actuación previstos en el instrumento de
ordenación del espacio natural.
Tema 43. Descripción general y antecedentes de
protección del Monumento Natural Montaña Amarilla.
Fundamentos de protección del espacio. Problemática
ambiental actual. Necesidad y objetivos
del instrumento de ordenación del espacio natural.
Tema 44. Instrumentos de ordenación urbanística
en Canarias. Normas e Instrucciones técnicas del planeamiento
urbanístico. Planes urbanísticos y Catálogos.
Ordenanzas municipales de edificación y urbanización.
Tema 45. Planes Insulares de Ordenación. Fundamento.
Concepto. Antecedentes legales. Contenido
necesario y contenido facultativo. El Plan Insular de
Ordenación de Tenerife: características generales, objetivos
e instrumentos de aplicación.
Tema 46. El Plan Insular de Ordenación de Tenerife.
Estructura. Contenido básico.
Tema 47. El desarrollo del Plan Insular de Ordenación
de Tenerife. El Programa de Actuación.
Tema 48. Ciclo natural del agua. Concepto y descripción
general. Principales agentes contaminantes
y fuentes de contaminación hídrica.
Tema 49. Agua y climatología de Tenerife. La red
de cauces. Captaciones de la escorrentía superficial.
Tema 50. Agua y geología de Tenerife. Zonificación
hidrogeológica insular. Flujo subterráneo. Disponibilidades
y consumos de agua.
Tema 51. Aprovechamientos de aguas superficiales
y subterráneas en Tenerife. Descripción y sistemas.
Tema 52. El Plan Hidrológico Insular de Tenerife.
Origen y principios básicos. Contenido esencial.
Tema 53. Aguas subterráneas. Principales impactos
sobre los acuíferos. Calidades del agua subterránea
en España.
Tema 54. Características químicas y bacteriológicas
de las aguas subterráneas en Tenerife. Gestión
económica de los recursos hídricos. Gestión de los
servicios de abastecimiento de agua para poblaciones
y para regadío.
Tema 55. Criterios sanitarios de calidad de las aguas
de consumo humano. Regulación. Competencias municipales
relativas a la calidad de las aguas de consumo
humano. Control de la calidad de las aguas de
consumo humano.
Tema 56. Principales variables indicadoras de la
calidad de las aguas. Descripción de los parámetros
físicos, químicos y biológicos de calidad.
Tema 57. Origen y calidad de las aguas del municipio
de Arona. Infraestructuras hidráulicas municipales.
Tema 58. Consumos de agua en el municipio de
Arona. Las redes de distribución, saneamiento y pluviales.
Modelo de gestión del agua municipal.
Tema 59. Fases y procesos que conforman el ciclo
integral del agua. Modelos de gestión del ciclo integral
del agua.
Tema 60. Desalación de aguas salobres y marinas.
Procesos de desalación. Costes ambientales de la desalación.
Tema 61. Los procesos físicos, químicos y biológicos
de tratamiento en la depuración de aguas residuales.
Tema 62. Tratamiento previo, primario, secundario
y terciario en la depuración de aguas residuales.
El tratamiento de los lodos.
Tema 63. Reutilización de aguas residuales depuradas.
Regulación de los usos del agua regenerada.
Utilización de agua regenerada para riego en Tenerife.
Tema 64. Puertos marítimos y emisarios submarinos.
Impactos derivados de estas infraestructuras.
Criterios a valorar en la construcción de un emisario
submarino.
Tema 65. Concepto de residuo. Clasificación de los
residuos según su procedencia y peligrosidad. Prioridades
estratégicas de gestión de residuos a nivel europeo.
Tema 66. Concepto de limpieza viaria. Competencias
municipales en materia de limpieza viaria. Barrido
y baldeo: evolución, características y tipos.
Tema 67. Concepto y composición de los residuos
sólidos urbanos. Propiedades físicas y químicas de
los residuos sólidos urbanos. Generación de residuos
sólidos urbanos. El caso de Arona.
Tema 68. Definición, origen y composición de los
residuos de construcción y demolición. El proceso
de reciclaje de residuos de construcción y demolición.
Beneficios ambientales del reciclaje de residuos
de construcción y demolición.
Tema 69. Concepto de gestión de residuos. Descripción
de las diferentes operaciones de gestión de
los residuos sólidos urbanos.
Tema 70. Los destinos finales de los residuos sólidos
urbanos. El vertido. El tratamiento térmico. El
compostaje. El reciclado.
Tema 71. El vertido de los residuos sólidos urbanos.
Concepto de vertido incontrolado y de vertido
controlado. Ventajas e inconvenientes del vertido controlado
entre los sistemas de disposición de residuos
sólidos urbanos. Acondicionamiento de un terreno
para el vertido controlado de residuos urbanos.
Tema 72. Proceso de tratamiento térmico de los residuos
sólidos urbanos. Ventajas e inconvenientes del
tratamiento térmico.
Tema 73. El compostaje. Fracción compostable
contenida en los residuos sólidos urbanos. Descripción
del proceso de compostaje. Beneficios del uso
del compost.
Tema 74. Compostaje centralizado: sistemas de
compostaje en pilas e industrial. Compostaje descentralizado:
el autocompostaje.
Tema 75. Concepto de recuperación y reciclaje de
residuos sólidos urbanos. Descripción de las plantas
y los procesos de recuperación y reciclaje de las principales
fracciones valorizables contenidas en los residuos
sólidos urbanos.
Tema 76. El modelo de gestión para los envases y
residuos de envases en la Comunidad Canaria. Dotación
de contenedores, nivel de servicio y acciones
de comunicación. Modalidades de recogida de contenedor,
puerta a puerta y HORECA.
Tema 77. Los Puntos Limpios de Canarias. Concepto
y regulación. Objetivos de gestión de los residuos
en los Puntos Limpios. Gestión de las instalaciones.
Tema 78. Los Complejos Ambientales. Concepto.
El Complejo Ambiental de Arico. Antecedentes. Descripción
de las infraestructuras. Ordenación.
Tema 79. El Plan Territorial Especial de Ordenación
de Residuos de Tenerife. Naturaleza, ámbito y
objeto. Ejes estratégicos. La Red Insular de infraestructuras.
Las infraestructuras previstas en Arona.
Tema 80. La Directiva Europea de Residuos. Objeto
y ámbito de aplicación. Contenido básico. Principales
aportaciones respecto a la normativa anterior.
Incorporación al Derecho nacional.
Tema 81. La Directiva Marco Europea del Agua.
Objeto. Principales aportaciones medioambientales
y de gestión. Incorporación al Derecho nacional.
Tema 82. La Ley de Costas. Objeto y finalidades
de la Ley. Estructura. Contenido básico. Competencias
municipales.
Tema 83. La Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
Objeto y principios. Estructura. Contenido
básico. Deberes de los poderes públicos en materia
de patrimonio natural y biodiversidad. Medidas adicionales
de conservación en el ámbito local.
Tema 84. La Ley de Residuos. Objeto. Estructura
y contenido básico. Competencias y planificación de
las entidades locales en materia de residuos.
Tema 85. Texto Refundido de la Ley de Aguas. Objeto.
Estructura. Contenido básico.
Tema 86. La Ley de Envases y Residuos de Envases.
Objeto y ámbito de aplicación. Estructura y contenido
básico. Participación de las entidades locales
en la gestión de envases y residuos de envases.
Tema 87. La Ley de Aguas de Canarias. Objeto.
Estructura. Contenido básico. Competencias administrativas
en materia de recursos hídricos.
Tema 88. La Ley de Residuos de Canarias. Objeto
y ámbito de aplicación. Estructura y contenido básico.
Competencias de los entes locales en materia
de gestión de residuos.
Tema 89. La Ordenanza Municipal en materia de
Limpieza Viaria y Residuos del municipio de Arona.
Estructura y contenido básico.
Tema 90. Vigilancia, salvamento y asistencia en
playas, planes de emergencia en playas.”
Segundo.- Convocar el procedimiento selectivo de
referencia.
Tercero.- Publicar las bases, así como la respectiva
convocatoria de conformidad con lo establecido
en las mismas.

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