En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero («BOE» de 3 de marzo), y Real Decreto 406/2010, de 31 de marzo («BOE» de 1 de abril), por los que se aprueban las ofertas de empleo público para los años 2009 y 2010, respectivamente, y con el fin de atender las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo («BOE» de 19 de mayo), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo («BOE» de 19 de mayo).
Bases específicas
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convocan procesos selectivos de acceso libre (código de cuerpo 010) y de acceso por promoción interna (código de cuerpo 001), para cubrir 1.042 plazas de las comprendidas en el anexo I, apartado Personal de la Administración de Justicia, del Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 3 de marzo), y en el anexo III del Real Decreto 406/2010 de 31 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a través de los sistemas de oposición para las plazas de acceso libre, y de concurso-oposición para las de acceso por promoción interna, con la siguiente distribución territorial.
Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .106 para el turno libre y otros 106 para promocion interna, 8 para discapacitados y 8 para discapacitados de la promocion interna.
Canarias ....30 para el turno libre, 2 para discapacitados; 31 para promocion interna y 2 para discapacitados de la promoción interna.
Cantabria . ...3 para el turno libre y 3 para promocion interna.
Cataluña ...89 turno libre, 6 para discapacitados; 90 por promocion interna y 6 para discapacitados de promocion interna.
Comunidad Valenciana ....59 por turno libre, 3 discapacitados; 60 por promoción interna y 3 para discapacitados de promoción interna.
Galicia ... 6 para el turno libre y 6 por promocion interna.
Madrid ....147 turno libre, 10 discapacitados; 146 por promocion interna y 10 discapacitados.
Navarra ...1 para el turno libre y una para promoción interna.
País Vasco . ...18 para el turno libre, 1 para discapacitados; 17 por promoción interna y 1 para discapacitados.
Resto de península y Baleares ...30 para el turno libre, 2 para discapacitados; 29 para promoción interna y 2 para discapacitados.
1.2.1 Del total de las plazas convocadas para el turno libre, se reservarán 32 plazas, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y superen las pruebas selectivas. Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre, a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas no se acumularán a las de acceso general.
1.2.2 Del total de las plazas convocadas por promoción interna se reservarán 32 plazas con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y superen las pruebas selectivas.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las de acceso general por promoción interna, según lo establecido en el artículo 490.2 de la Ley Orgánica 19/2003 de 19 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
1.3 En cualquiera de los sistemas de acceso, los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de plazas del sistema general.
No se podrá participar a la vez por el sistema general de acceso del turno libre y por el de promoción interna.
Los aspirantes podrán participar por un único ámbito territorial, y, en caso de resultar aprobados, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto.
1.4 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo para acceso libre tendrá lugar por el sistema de oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo 1.A.
El proceso selectivo para acceso por promoción interna tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición. La fase de oposición se desarrollará en primer lugar con los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se especificarán en el anexo 1.B.1.
Los opositores que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en el que se valorarán los méritos que se especifican en el anexo 1.B.2.
2.2 El proceso selectivo para ambos turnos de acceso incluirá la superación de un periodo de prácticas de carácter selectivo. Para la realización de éste, los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y, en su caso, de concurso, y cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios en prácticas por el Ministerio de Justicia.
2.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases de oposición, concurso en su caso, y en el curso selectivo.
2.4 En primer lugar se resolverá el turno de promoción interna y con posterioridad el turno libre.
2.5 En caso de empate, el orden de puntuación se establecerá como sigue: Primará la fase de oposición; en segundo lugar la fase de concurso, en su caso, y en tercero, el curso selectivo. De persistir el empate, primará la nota del segundo ejercicio de la fase de la oposición. Por último, si aún persistiera el empate primará la primera letra del primer apellido empezando por la «J».
3. Programas
El programa que ha de regir en la fase de oposición se contiene en la Orden JUS/1295/2010, de 5 de mayo («BOE» de 19 de mayo). El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» a la fecha de la presente convocatoria, aún cuando no hubiese entrado en vigor.
4. Titulación y otros requisitos de participación
4.1 Para participar por el sistema de acceso libre en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base séptima de las «Bases comunes» y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso, a efectos académicos y profesionales. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario (Directiva 89/48/CC/EE).
4.2 Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán además, cumplir los requisitos siguientes:
a) Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, antes Auxiliares de la Administración de Justicia.
b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, computados desde la toma de posesión, como funcionario de carrera de dicho Cuerpo.
5. Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen [(modelo 790) ejemplar autocopiativo en cuya parte superior figura «Ministerio de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen»], que se facilitará en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Este modelo será facilitado gratuitamente en el Ministerio de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de la Presidencia, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. El modelo de instancia también podrá descargarse desde la página web (www.Mjusticia.es).
5.2 La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Secretario de Estado de Justicia. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, es decir desde mañana hasta el día 12 de julio.
5.3 La presentación, previo pago de la correspondiente tasa, se realizará alternativamente en:
a) El Registro General del Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, número 3, 28015 Madrid.
b) En los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado o en cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) A través del Registro Telemático en la Dirección de Internet www.Mjusticia.es y de acuerdo con las instrucciones que en ella se indican.
La presentación de instancias por este último sistema conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa de examen.
Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en la base novena de la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo, de las bases comunes, estén exentos de este pago o tengan derecho a la reducción de tasas no podrán hacer uso de este sistema y deberán necesariamente presentar la instancia – papel, acompañando la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción en alguno de los registros indicados en loso apartados a) o b) de esta misma base.
5.4 Tasa de derechos de examen.–El importe de la tasa por derechos de examen será de 10,67 € para el turno de promoción interna y de 21,33 € para el turno libre y se abonará según se indica en la base novena de las bases comunes.
Están exentos del pago de la tasa los aspirantes que reúnan los requisitos que se detallan en la base novena, punto 6 de las bases comunes que deberán acreditar su derecho a esta exención aportando la documentación que se indica en el punto cuarto de dicha base novena, punto 6.
5.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran al dorso de la misma y que se reproducen en el anexo III y además, con las instrucciones particulares siguientes:
5.5.1 En el recuadro relativo a «Provincia de examen», los aspirantes, harán constar la ciudad en la que desean realizar el primer ejercicio de la fase de oposición de entre las siguientes, conforme al ámbito territorial por el que se presentan:
Ámbito territorial
Localidad de examen
Andalucía.
Sevilla (41).
Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria (35).
Santa Cruz de Tenerife (38).
Cantabria.
Santander (39).
Cataluña.
Barcelona (08).
Galicia.
Santiago de Compostela (15).
Ámbito territorial
Localidad de examen
Madrid.
Madrid (28).
Navarra.
Pamplona (31).
País Vasco.
Vitoria (01).
Comunidad Valenciana.
Valencia (46).
Resto de península y Baleares.
Albacete (02).
Burgos (09).
Cáceres (10).
Ceuta (51).
Logroño (26).
R. P. y B.–Madrid (28).
Melilla (52).
Murcia (30).
Oviedo (33).
Palma de Mallorca (07).
Valladolid (47).
Zaragoza (50).
En cualquier caso, de no especificar en la solicitud el dato del lugar de examen por el que opta, será incluida de oficio en las listas definitivas en la sede correspondiente al Tribunal Superior de Justicia de su domicilio, quedando, por tanto, afectada al ámbito territorial del mismo según la base 1.3 de la presente convocatoria.
5.5.2 Para el caso de aspirantes con discapacidad:
a) Los aspirantes discapacitados referidos en la base 1.2 de esta convocatoria, que opten por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo así en el respectivo recuadro de la solicitud y, dentro del epígrafe «datos a consignar según las bases de la convocatoria» en el recuadro A, deberán expresar las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, que puedan, en su caso, requerir con el fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios.
b) Los aspirantes con discapacidad que no opten por el cupo de reserva de discapacitados, pero que también precisen adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, deberán indicarlo, así marcando con una X en el recuadro «solicita adaptación» y dentro del epígrafe «datos a consignar según las bases de la convocatoria» en el recuadro B) expresarán las adaptaciones necesarias de tiempo y medios que puedan en su caso requerir para la realización de los ejercicios.
5.5.3 Los aspirantes que concurran por el ámbito territorial correspondiente a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, podrán acreditar su conocimiento de ésta por medio de dos sistemas:
a) La realización de una prueba optativa, en cuyo caso deberán marcar una «X» en el recuadro «Realiza» del epígrafe «Prueba optativa de lengua».
b) La acreditación documental de dicho conocimiento, para lo cual deberán marcar una «X» en el recuadro «Documenta», y remitir en el momento oportuno las certificaciones acreditativas del conocimiento de dicho idioma en los términos previstos en esta Orden.
Para aquellos opositores que no tengan acreditada la puntuación máxima a otorgar por este concepto cabe la posibilidad de acogerse a ambos sistemas, aportando la certificación correspondiente al nivel que tengan acreditado y presentándose al examen optativo del nivel inmediatamente superior. En este caso deberán marcar con una X ambos recuadros: «Documenta» y «Realiza».
Del mismo modo se procederá en su caso, respecto del conocimiento del derecho civil foral del País Vasco, marcando las respectivas casillas.
6. Tribunales
6.1 El Ministerio de Justicia nombrará dos Tribunales Calificadores Únicos; uno para el proceso selectivo del turno libre y otro para el proceso selectivo del turno de promoción interna.
El nombramiento de los Tribunales se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas que convocan plazas conforme a lo establecido en las bases comunes (base undécima, punto 1 y siguientes).
En cada ámbito de Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas el Ministerio de Justicia nombrará Tribunales Delegados; uno para el proceso selectivo del turno libre y otro para el proceso selectivo del turno de promoción interna.
En las sedes de examen donde no radique el Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, el órgano competente del Ministerio de Justicia podrá nombrar a funcionarios de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica (en ambos casos que presten servicios en el Ministerio de Justicia u Órgano competente de la Comunidad Autónoma) o de la Administración de Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, al que representarán, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.
6.2 Formarán parte del Tribunal Calificador Único, titular y suplente, un miembro de la Carrera Judicial, o Fiscal; dos Secretarios Judiciales; dos funcionarios del Grupo A1, o A2, destinados en el Ministerio de Justicia; y dos funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa.
Será Presidente el Magistrado, Fiscal o uno de los Secretarios Judiciales, y será Secretario uno de los funcionarios del Ministerio de Justicia.
Los Tribunales Delegados tendrán la misma composición que el Tribunal Calificador Único, sustituyendo a los funcionarios del Ministerio de Justicia por funcionarios de las Comunidades Autónomas.
Los Tribunales tendrán la categoría segunda de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.3 Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.4 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, número 21, 28071 Madrid (teléfono 902 007 214), página web del Ministerio de Justicia (www.Mjusticia.es, «Ofertas de empleo público»), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Presidencia (teléfono 060) y en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.
6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede de los Tribunales Calificadores Únicos será: Calle San Bernardo, 21. 28071 Madrid (teléfono: 902007214). Los Tribunales Delegados tienen las sedes siguientes:
Andalucía.
Instituto Andaluz de Administración Pública, Servicio de Formación y Selección del Personal de Justicia, calle Ramón y Cajal, número 35, 41071 Sevilla.
www.iaap.junta-andalucia.es/institutodeadministracionpublica.
955 04 27 09
955 04 24 00
Canarias.
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, avenida José Manuel Guimerá, número 10. Edificio Usos Múltiples II, 1.ª planta. 38003Santa Cruz de Tenerife.
www.gobiernodecanarias.org/dgjusticia/.
922 47 38 92
Cantabria.
Dirección General de Justicia, paseo de Pereda, número 36, principal izquierda. 39071 Santander.
www.pas.cantabria.es.
942 20 87 87
942 20 87 96
Cataluña.
Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos y Gestión Económica.
Departamento de Justicia. Pau Clarís, 81, 3.ª planta 08010 Barcelona.
www.gencat.net/oposicions/
93 316 42 43
93 316 42 16
Galicia.
Dirección General de Justicia, Plaza de Europa, número 5. A, 4.º, polígono de Fontiñas, 15718 Santiago de Compostela.
http://cpapx.xunta.es/portal/xustiza/dxxpersoal.htm.
981 54 62 30
Madrid.
Dirección General de Justicia, calle Gran Vía, 18. 28013 Madrid.
www.madrid.org.
91 493 69 50
Navarra.
Dirección General de Justicia, calle Monasterio de Irache, 22, bajo, 31011 Pamplona.
www.navarra.es.
848 42 67 86
848 42 67 80
País Vasco.
Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal, calle Donostia-San Sebastián, número 1. 01010 Vitoria-Gastéiz.
www.justizia.net.
945 01 91 32
Comunidad
Valenciana.
Dirección General de Justicia, calle Bailia, 1, 2.º, 46071 Valencia.
www.cjap.gva.es.
96 386 36 51
96 386 90 23
96 386 34 39
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 Orden de actuación.–El orden de actuación de los opositores, en todos los ámbitos territoriales, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «J», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 26 de enero de 2010 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero).
7.2 Duración del proceso selectivo.–Salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único, el proceso selectivo tendrá una duración máxima de doce meses contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio hasta la fecha de comienzo del periodo de prácticas selectivo.
7.3 Fase de oposición.–Los ejercicios de la fase de oposición se detallan en el anexo I.A y I.B.1, de esta convocatoria.
Promoción interna: El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de admitidos y excluidos, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, hora y lugares de su celebración.
Acceso libre: El primer ejercicio tendrá lugar en la fecha que se indique antes de la finalización del segundo ejercicio de la fase de oposición del sistema de acceso por promoción interna. La convocatoria del mismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Para cada uno de los sistemas de acceso, el primer ejercicio tendrá lugar en el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen.
Concluido cada ejercicio de la oposición, los Tribunales harán públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.Mjusticia.es) y páginas web de las Comunidades Autónomas, las listas de opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida y emplazarán a los incluidos en las mismas para la realización del siguiente ejercicio.
Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.
Finalizados todos los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador único hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia, las relaciones de aprobados de cada ámbito territorial que han superado la fase de oposición.
Los opositores del turno libre incluidos en estas relaciones y que se presenten por alguno de los ámbitos territoriales con lengua oficial propia, que hubieran hecho constar en su instancia su opción de acreditar documentalmente su conocimiento de ésta, aportarán en el plazo de diez días hábiles las certificaciones acreditativas correspondientes en la sede del Tribunal Delegado competente, indicada en la base 6.5.
Del mismo modo se procederá en relación con la documentación acreditativa de los conocimientos de Derecho Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
7.4 Fase de concurso.–Para el turno de acceso por promoción interna, en la misma Resolución en la que se hagan públicas las relaciones de aprobados de la fase de oposición, se establecerá un plazo de veinte días naturales para presentar en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, número 3, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la documentación acreditativa, en original o fotocopia compulsada, de los méritos a valorar en la fase de concurso. La no presentación de la documentación en el plazo señalado supondrá que no se valore al aspirante en la fase de concurso. Los opositores que concurran por Comunidades Autónomas con lengua oficial propia distinta del castellano y/o derecho civil especial o foral, y que opten por acreditar documentalmente su conocimiento aportarán en este momento las certificaciones acreditativas correspondientes.
La certificación acreditativa de los servicios prestados en la Administración de Justicia, se aportará de oficio por el Ministerio de Justicia o Comunidades Autónomas competentes.
También se aportará de oficio, en su caso, la certificación de haber aprobado ejercicios en convocatorias anteriores.
Los méritos evaluables son los que se contienen en los baremos establecidos en el anexo I.B.2 de esta convocatoria y se computarán los causados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los Tribunales Calificadores Único y Delegados valorarán los méritos según las certificaciones aportadas y el Tribunal Único publicará en la página web del Ministerio de Justicia, la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
7.5 Embarazo de riesgo y parto.–Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal Calificador Único. En todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7.6 Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.–Concluidos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición y en su caso la fase de concurso, los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia, distinta del castellano, serán emplazados para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de dicha lengua, si así lo hubieran solicitado en su instancia. Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento del idioma, que se hubiere presentado oportunamente, por los opositores que hayan optado por acreditar documentalmente el conocimiento del mismo.
Para aquellos opositores que, de acuerdo con lo dispuesto en la base 5.5.3, hayan optado por ambos sistemas, la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que en ningún caso pueda ser acumulativa.
La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará según el baremo contenido en el anexo I-C de esta convocatoria y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Del mismo modo y con los mismos efectos, se procederá para la valoración de los conocimientos del derecho civil foral o especial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
7.7 Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios en prácticas.
7.7.1 Una vez terminadas las fases de oposición o en su caso de concurso-oposición, los Tribunales elevarán al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de aprobados, en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios y de la fase de concurso, en su caso. Junto con esta nota total pero separada de ella y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial, distinta al castellano de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, y la obtenida por el conocimiento del derecho civil foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, y la fase de concurso, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en este turno.
En el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas de la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, número 3, 28071 Madrid o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la documentación siguiente:
a) Dos fotocopias del documento nacional de identidad, o equivalente, en el supuesto de que el interesado no preste expresamente su consentimiento presentando el anexo IV, para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados y verificados, de oficio, por el órgano instructor de este proceso selectivo.
b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del título acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que le corresponda al interesado.
Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los órganos competentes o la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
d) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (anexo II).
El certificado de antecedentes penales será aportado de oficio por el Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrado funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de Justicia requerirá a este último relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.
En este supuesto los aspirantes incluidos en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.
Los opositores afectados, que concurran por algunos de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia y/o derecho Foral serán convocados, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que hubieran aportado.
7.7.2 Comprobado que los aspirantes de acceso libre reúnen los requisitos de la base 4.1; los de acceso por promoción los requisitos de la base 4.2 y todos ellos los de la séptima de las «Bases comunes», el Ministerio de Justicia dictará Resolución, que será publicada en la página web del Ministerio de Justicia, nombrando funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas, convocándoles a la realización del curso selectivo.
7.8 Periodo de prácticas selectivo.
7.8.1 Los funcionarios en prácticas de ambos turnos serán destinados, en cada ámbito territorial por el que concurran, al Centro, Instituto, Unidad o Centro de destino que se determine por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que convocan plazas, para el desarrollo de un periodo de prácticas selectivo.
La duración del mismo será de un mes para el turno de promoción interna y de dos meses para el turno libre. En ambos casos constará de dos fases. Durante la primera fase, que será de una semana para los funcionarios de acceso por promoción interna y de dos para los de turno libre, los funcionarios recibirán la formación específica sobre la estructura orgánica y competencias del ámbito territorial por el que han accedido y aquella teórico-práctica acerca de los procedimientos judiciales y expedientes del Registro Civil, además de la específica que les permita adquirir los conocimientos y las habilidades necesarios para el manejo de las herramientas y aplicaciones informáticas, así como los medios técnicos, en uso en la Administración de Justicia. Durante la segunda fase, de una duración de tres semanas para los aspirantes de promoción interna y de seis semanas para los aspirantes de acceso libre, efectuarán prácticas tuteladas en Órganos Judiciales que incluirán en todo caso la práctica de las tareas y funciones propias del Cuerpo descritas en el artículo 476 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Finalizada la primera fase, de carácter docente, se evaluará el aprovechamiento de la misma mediante una prueba objetiva tipo test, cuya elaboración y calificación corresponderá al Centro, Instituto o responsable de la Unidad o centro de destino.
La calificación de esta prueba será de 25 puntos, de los que 15 corresponderán a la evaluación del aprovechamiento de la formación informática y 10 al aprovechamiento de los demás conceptos formativos.
A continuación los aspirantes serán convocados a la segunda fase, de prácticas tuteladas en órganos judiciales que se calificarán a su finalización como «Apto» o «No apto».
Los aspirantes que se encuentren en activo en cualquier Cuerpo de la Administración de Justicia y que acrediten haber prestado, por más de seis meses en los últimos cinco años, servicios efectivos como funcionarios interinos o como sustitutos en virtud de nombramiento del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, antes Oficiales de la Administración de Justicia, quedarán exentos de la fase de prácticas tuteladas en órgano judicial que les serán convalidadas con la calificación de «Apto».
A estos exclusivos efectos, se computarán los servicios prestados, así como el plazo de cinco años, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de documentación regulado en la base 7.4.
Para superar el curso selectivo es preciso alcanzar al menos 12 puntos en la primera fase y la calificación de apto en la segunda.
Finalizado el curso, los aspirantes continuarán prestando servicios como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera en el destino definitivo.
7.8.2 Todos los funcionarios en prácticas tienen los derechos y deberes que se recogen en el artículo 25 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, «BOE» del 27, Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. Los que concurren por promoción interna tienen derecho además, siempre que se den los supuestos y requisitos legales, a las retribuciones o indemnizaciones por razón del servicio, recogidos en Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7.9 Nombramiento como funcionario de carrera.–Concluido el curso selectivo y el periodo de prácticas e incorporada la puntuación obtenida en el mismo, los aspirantes que lo hubieren superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas en cada ámbito territorial, serán nombrados funcionarios de carrera mediante Orden, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y diarios oficiales de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.
Dado el carácter nacional del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, para el nombramiento como funcionarios de carrera, se confeccionarán dos listas en cada ámbito territorial, una en la que se consignarán las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo, y otra con especificación de la puntuación obtenida en la prueba de lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y del derecho civil especial o foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
7.10 De acuerdo con lo dispuesto en la base decimoquinta. 2 de las bases comunes, si antes del nombramiento o toma de posesión, alguno de los aspirantes renunciara a su plaza, y siempre que el Tribunal Calificador hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de Justicia requerirá a este último relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos, hasta completar el total de plazas convocadas.
En el último supuesto los aspirantes incluidos en esta relación complementaria, previo examen o valoración del idioma autonómico, si procediera, y aportada la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios en prácticas y convocados a la realización del curso selectivo en la siguiente convocatoria ordinaria o extraordinaria que se celebre.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley Orgánica 19/2003; el Real Decreto 1451/2005 de 7 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 27) por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; el Real Decreto 406/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público del 2010, la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo («BOE» de 19 de mayo), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos o Escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo dispuesto en la presente Orden de convocatoria.
Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico el Empleado Público, y el resto de normativa vigente en la materia.
Contra la presente convocatoria, y cuantos actos administrativos de ella deriven, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el señor Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 31 de mayo de 2010.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre), el Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo I: Descripción del proceso selectivo.
I.A Oposición del turno libre.
I.B Turno de Promoción Interna.
I.B.1 Fase de oposición.
I.B.2 Fase de concurso.
I.C Evaluación del conocimiento de lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Anexo II: Declaración jurada.
Anexo III: Instrucciones de cumplimentación de la instancia.
Anexo IV: Autorización para acceder a los datos de identidad.
cve: BOE-A-2010-9914
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151 Martes 22 de junio de 2010 Sec. II.B. Pág. 54598
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
I.A Turno libre
1. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios.
1.1 Primer ejercicio.–De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en la Orden JUS/1295/2010, de 5 de mayo («BOE» de 19 de mayo), para el acceso por turno libre. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.
La duración del ejercicio de será de 90 minutos.
Se calificará de 0 a 100 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas descontarán 0,25 punto; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.
El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, decidirá cual será la puntuación mínima para superar este ejercicio en cada ámbito territorial, puntuación que nunca podrá ser inferior a 50 puntos, y hará público dicho acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados a los restantes ejercicios de la oposición.
1.2 Segundo ejercicio.–De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en redactar sin ayuda de texto alguno y durante un máximo de cuatro horas, dos temas, elegidos por el aspirante entre tres sacados a la suerte de entre los del programa para el turno de acceso libre. Posteriormente, y en las fechas que el Tribunal señalará, los ejercicios serán leídos por el opositor ante el Tribunal Calificador Único o los Tribunales Delegados en sus respectivas sedes, en sesión pública. En caso de imposibilidad del opositor, y a su ruego, serán leídos por la persona que designe, o por un miembro del Tribunal.
Se calificará de 0 a 100 puntos.
Finalizada cada sesión de lectura, en deliberación a puerta cerrada, el Tribunal decidirá por mayoría de votos emitidos, siendo de calidad el del Presidente, el aprobado o suspenso de cada opositor examinado. El número máximo de puntos que podrá conceder cada miembro del Tribunal a los opositores aprobados es de cien. Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir ni la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte, hecha esta deducción, por el número de vocales asistentes cuya calificación se hubiere computado. La cifra del cociente constituirá la calificación.
Para superar el ejercicio será necesario alcanzar una puntuación de al menos 50 puntos.
El Tribunal hará pública la calificación de los aspirantes aprobados en cada sesión.
1.3 Tercer ejercicio.–De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en la breve contestación por escrito a diez preguntas referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal. Las contestaciones deberán ser breves y concisas y desarrollarse en los límites de espacio que permita el impreso que será facilitado por el Tribunal.
La duración total del ejercicio será de una hora.
La calificación del ejercicio se efectuará por asignación de puntos de cada miembro del Tribunal, según la metodología expuesta para el ejercicio anterior a razón de cinco puntos cómo máximo para cada pregunta con un máximo absoluto para todo el ejercicio de 50 puntos.
La puntuación mínima para superar el ejercicio será de 25 puntos.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios.
I.B Promoción interna
I.B.1 Fase de oposición
1. La fase de oposición constará de dos ejercicios, que se celebrarán en un mismo acto en el mismo día, uno a continuación del otro.
1.1 Primer ejercicio. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del programa detallado en la Orden JUS/1295/2010, de 5 de mayo («BOE» de 19 de mayo), para el acceso por promoción interna. Constará de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.
La duración de la prueba será de 45 minutos.
Se calificará de 0 a 100 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 2 puntos; las preguntas no acertadas descontarán 0,5 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.
El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados decidirá cual será la puntuación mínima para superar este ejercicio en cada ámbito territorial, y hará público dicho acuerdo. Dicha puntuación mínima no podrá ser, en ningún caso, inferior a 50 puntos. Los opositores que no alcancen la puntuación mínima fijada por el Tribunal tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados a la lectura del segundo ejercicio.
1.2 Segundo ejercicio.–De carácter teórico-práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en redactar sin ayuda de texto alguno y durante un máximo de dos horas un tema, elegido por el aspirante entre tres sacados a la suerte de entre los del programa para el turno de promoción interna y a continuación, en el plazo de 40 minutos, contestar de forma breve y concisa en el impreso que será facilitado, a cinco preguntas que el Tribunal formulará referidas a un caso práctico, relacionado también con el programa para el turno de promoción interna.
Posteriormente, y en las fechas que el Tribunal señalará, los ejercicios serán leídos por el opositor ante el Tribunal Calificador Único o los Tribunales Delegados en sus respectivas sedes, en sesión pública. En caso de imposibilidad del opositor, y a su ruego, serán leídos por la persona que designe, o por un miembro del Tribunal.
Se puntuará de 0 a 100 puntos.
La calificación del ejercicio se efectuará por asignación de puntos por cada miembro del Tribunal según la metodología expuesta para el segundo ejercicio del turno libre. La puntuación mínima para superar la prueba será de 50 puntos.
La puntuación final de los aprobados en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de ambos ejercicios.
I.B.2 Fase de concurso
Sólo los opositores que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en que se valorarán los siguientes méritos:
Baremo para la fase de concurso de gestión procesal y administrativa, turno promoción interna:
A. Títulos y grados académicos. Puntuación máxima de 12 puntos.
Licenciatura o Grado en Derecho:12 puntos.
Otras Licenciaturas o Grados distintos a Derecho: 10 puntos.
Tres primeros cursos completos de la Licenciatura en Derecho: 8 puntos.
B. Historial profesional. Puntuación máxima de 7 puntos.
1. Títulos, diplomas, certificaciones que acrediten conocimientos jurídicos obtenidos en cursos de formación convocados, impartidos u homologados por el Ministerio de Justicia, u órganos competentes en materia de Justicia de las Comunidades Autónomas; así como los organizados por el Consejo General del Poder Judicial, y por centros o instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas de ámbito nacional, autonómico o internacional, hasta un máximo total de 5 puntos, según la graduación siguiente:
Horas del curso
Si acredita aprovechamiento
Si no acredita aprovechamiento
De 11 a 29 . .
1,00
0,50
De 30 a 59 . .
1,50
0,75
De 60 a 99 . .
2,00
1,00
De 100 o más .
3,00
1,50
Los cursos, certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas y aquellos de 10 o menos horas lectivas no se valorarán.
2. Títulos, diplomas, certificaciones que acrediten conocimientos informáticos, obtenidos en Cursos de formación impartidos en centros Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones públicas o incluidas en los planes de formación de las mismas: hasta un máximo de 2 puntos según la graduación siguiente:
Horas del curso
Si acredita aprovechamiento
Si no acredita aprovechamiento
De 6 a 29 . .
0,75
0,30
De 30 a 59 . .
1,00
0,50
De 60 a 99 . .
1,50
0,75
De 100 o más .
2,00
1,00
Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez, Los cursos, certificaciones o diplomas en que no conste el número de horas y aquellos de 5 o menos horas lectivas no se valorarán.
C. Conocimiento de idiomas extranjeros.–Se valorará la acreditación mediante certificación de homologación emitida por centros oficiales, del nivel de conocimiento alcanzado. Conocimiento de nivel básico: 0,5 puntos; de nivel intermedio: 1 punto y de nivel avanzado: 1,5 puntos.
La puntuación máxima total por este concepto será de 2 puntos.
D. Por haber aprobado ejercicios de la oposición, por cualquiera de los turnos, libre o promoción interna, de acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en las últimas dos convocatorias, hasta un total de ocho puntos.
Por cada uno de los ejercicios aprobados (primero, segundo o tercero) 2 puntos.
E. Servicios prestados como titular o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia y o en Cuerpos de otras Administraciones públicas o como personal laboral (hasta un máximo de 21 puntos).
Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (antes de Oficiales de la Administración de Justicia), o como titular, interino o sustituto en Tramitación Procesal y Administrativa, (antes Auxiliares de la administración de Justicia): 0,18 puntos
Por cada mes de servicios prestados en los demás Cuerpos o Escalas generales al Servicio de la Administración de Justicia, en el de Secretarios Judiciales y en el de Jueces o Fiscales: 0,1 puntos.
Por cada mes de servicios prestados en Cuerpos de otras Administraciones públicas o como personal laboral: 0,05 puntos.
Los periodos inferiores al mes no se computarán.
I.C Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del derecho civil, especial o foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco
(Accesos de turno libre y promoción interna)
1. Conocimientos de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas.–Para los opositores que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizadas tanto la fase de oposición, como en su caso, la de concurso y establecidas las listas de aprobados que hubieran obtenido plaza, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado oportunamente o por la realización de una prueba de nivel de conocimientos.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en los dos ejercicios obligatorios.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos a continuación:
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:
Certificado de nivel B: Seis puntos.
Certificado de nivel C: Doce puntos.
Certificado de nivel D: Dieciocho puntos.
La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de los certificados de la Secretaría de Política Lingüística o los equivalente según la Orden PRE/228/2004, de 21 de julio, del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:
Certificado Celga 4 o similar: Seis puntos.
Curso de Lenguaje Jurídico Medio: Doce puntos.
Curso de Lenguaje Jurídico Superior: Dieciocho puntos.
La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de los certificados de la Secretaría General de Política Lingüística o los equivalentes según la Orden de 16 de julio de 2007, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Xustiza («DOG» 30/07/2007), y Orden de 1 de abril de 2005 («DOG» 14/04/05).
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra: En las zonas vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence:
Certificado de posesión de los niveles A2 o B1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, o de haber superado cuatro «urrats» en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra: Seis puntos.
Certificado de posesión del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, o de haber superado ocho «urrats» en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra: Doce.
Certificado de posesión del título EGA o de otra titulación equivalente al nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, o de haber superado doce «urrats» en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra: Dieciocho puntos.
En el ámbito del País Vasco: De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
Perfil lingüístico 2: Seis puntos.
Perfil lingüístico 3: Doce puntos.
Perfil lingüístico 4: Dieciocho puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:
Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano: Seis puntos.
Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: Doce puntos.
Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: Dieciocho puntos.
2. Evaluación de los conocimientos del Derecho Civil, Especial o Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.–Para los aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil Especial y Foral del País Vasco, otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y sólo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
Criterios de valoración:
A) La documentación válida para aquellos opositores que opten por la acreditación documental, es la siguiente:
1. Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas:
a. Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco.
I. UD, Plan 1953: 90 horas.
II. UD, Plan 1998: 60 horas.
b. Derecho Civil Foral del País Vasco 1.
I. UD, Plan 1993: 30 horas.
2. Master en Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco: 540 horas (54 créditos).
3. Diploma de especialización en Derecho Civil Foral del País Vasco-presencial: 220 horas (22 créditos).
4. Diploma de especialización en Derecho Civil Vasco-on line-: 210 horas (21 créditos).
5. Doctorado en Derecho: Mínimo 60 horas: 6 créditos.
a. Título de Doctor en Derecho, con tesis sobre Derecho Civil Foral del País Vasco.
b. Cursos de doctorado en Derecho sobre Derecho Civil Foral del País Vasco.
B) Para aquellos opositores que opten por realizar el examen, este consistirá en la contestación a un cuestionario tipo-test de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es correcta.
Las respuestas acertadas se valorarán con 1 punto. Las respuestas incorrectas o las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar el ejercicio es preciso obtener un mínimo de 20 puntos.
El cuestionario versará sobre el temario siguiente:
Temario para examen
1. Marco normativo y fuentes del Derecho Civil Foral del País Vasco: Competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Derecho Civil Foral, Constitución y Estatuto de Autonomía. Leyes sobre el Derecho Civil Foral del País Vasco. Fuentes del Derecho Civil
Foral; sistema de fuentes. El papel de la jurisprudencia. El derecho supletorio, determinación y criterios para su aplicación. Naturaleza de las leyes del Derecho Civil Foral Vasco.
2. Fuero Civil de Vizcaya. Ámbito territorial: El Infanzonado y las villas, las modificaciones administrativas y el derecho de opción. Ámbito personal: Vizcaínos aforados y vizcaínos no aforados; obligaciones de los vizcaínos, derechos de los vizcaínos no aforados. Nacionalidad y vecindad de los extranjeros en Vizcaya. Conflictos de leyes, criterios de resolución.
3. Fuero Civil de Vizcaya. La troncalidad: Objeto de la troncalidad. Los parientes tronqueros. Los bienes troncales. Derechos y obligaciones de la troncalidad. Vecindad civil y troncalidad. Sucesión forzosa: Legítima y legitimarios; el apartamiento y la preterición. Cuantía y cálculo de la legítima. Derechos de los tronqueros, orden de suceder.
4. Fuero Civil de Vizcaya. Sucesión testada: Formas testamentarias admitidas en el Derecho Civil Foral del País Vasco. El testamento «hil-buruko». El testamento mancomunado. Sucesión testada. El poder testatorio: Definición; el «alkar poderoso». Requisitos para el nombramiento de comisario. Causas de extinción del poder. El testamento por comisario: Desempeño del cargo por el comisario, plazo y condiciones. Derechos y facultades del comisario. Obligaciones del comisario. Cónyuge-comisario.
5. Fuero Civil de Vizcaya. Sucesión «ab intestato»: Orden de prelación; el derecho de representación. Bienes troncales y no troncales. Los pactos sucesorios: Instrumentos para el otorgamiento del pacto sucesorio. Clases: Eficacia de presente, eficacia post mórtem. Revocación del pacto sucesorio; causas. Resolución del pacto sucesorio; causas. Reversión al instituyente; causas. Reservas y reversiones: Reservistas; ascendientes; padres; cónyuge. Reservatarios. Bienes reservables. Reversiones; a favor de ascendientes; a favor de donante.
6. Fuero Civil de Vizcaya. Régimen económico matrimonial: Fijación y variación. Régimen legal supletorio, y reglas para su determinación. Comunicación foral: Nacimiento y consolidación. Administración de los bienes constante matrimonio; las herencias pendientes de aceptación. Actos de disposición, el caso de la negativa de uno de los consortes. Deudas del matrimonio, el caso del consorte no deudor. Disolución de la comunicación foral. Consolidación; requisitos; el caso del cónyuge viudo comisario; adjudicación de los bienes comunicados. Disolución por fallecimiento sin descendientes comunes; efectos; los derechos del cónyuge viudo adventicio. Otras causas de extinción del régimen económico.
7. Fuero Civil de Vizcaya. Derechos de adquisición preferente: Legitimados, concurrencia y orden de prelación; bienes sobre los que recae; los llamamientos, contenido, forma y publicidad; comparecencia y falta de comparecencia del pariente; la valoración de los inmuebles. Saca foral: Casos en que procede; forma y plazo para su ejercicio; valoración de los inmuebles, procedimiento para su fijación y el pago. Servidumbres de paso: Adquisición. El predio dominante y sus derechos.
8. Fuero Civil de Álava. Ámbito territorial: Ayala; determinación y regulación de las posibles modificaciones administrativas. Llodio y Aramaio. Ámbito personal. Régimen sucesorio de Ayala. El «usufructo poderoso».
9. Fuero Civil de Guipúzcoa. Ámbitos territorial, personal y funcional. Limitaciones a la libertad de disposición por causa de muerte. Derechos del cónyuge viudo; obligaciones de los beneficiarios; limitación de destino; incumplimiento y efectos. Ordenación sucesoria del caserío por comisario: Nombramiento de comisario; e instrumentos para su otorgamiento. Desempeño del cargo; funciones del comisario; efectos del ejercicio; forma y plazo. Extinción de poder testatorio. Ordenación del caserío por testamento mancomunado: Legitimados. Forma del testamento. Ineficacia de las disposiciones del testamento mancomunado; causas. Modificación y revocación del testamento mancomunado; eficacia y forma; disolución del matrimonio. Ordenación del caserío mediante pacto sucesorio: Instrumentos de otorgamiento. Efectos del pacto sucesorio. Modificación del pacto sucesorio; causas. Clases de pacto sucesorio. Derechos del instituyente y del instituido en cada clase de pacto. Pacto de comunidad de vida.
10. Parejas de hecho en la Comunidad Autónoma del País Vasco: Concepto y requisitos para su constitución. Acogimiento y adopción. Régimen económico. Régimen sucesorio. Extinción; causas y efectos.
ANEXO II
Don/doña ....................................................................................... con domicilio en .................................................................. de .................... años de edad, con documento nacional de identidad número ................................, declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones legales.
En .......................... a ...............de ...................................... de ...................
El declarante,
ANEXO III
Instrucciones de cumplimentación de la solicitud de admisión
Lea atentamente y siga con atención las siguientes instrucciones. Si no sigue dichas instrucciones sus datos pueden resultar erróneos, ya que este documento va a ser leído electrónicamente. Instrucciones generales
Escriba solamente con bolígrafo negro o azul sobre superficie dura y lisa.
Antes de cumplimentar sus datos, observe con detenimiento el «Modelo de caracteres» representado en la solicitud que consta de letras, números y signos.
Haga los caracteres (letras, números y signos) en las casillas y de acuerdo con el «Modelo de caracteres». No utilice ningún signo que no conste en el modelo.
Escriba un solo carácter (letra, número o signo) en cada casilla. No escriba nunca sobre el recuadro de las casillas. No escriba nada fuera de las casillas.
Asegúrese, al escribir, de que el bolígrafo marque bien dejando un trazo continuo y presione lo suficiente para que los datos queden reflejados en las copias.
Si se equivoca no borre ni corrija en la misma casilla. Rellene o recubra totalmente la casilla equivocada y escriba el carácter correcto en la casilla siguiente.
Una casilla rellenada totalmente equivale a anular el carácter mal escrito. No borre, no corrija.
Si los apellidos, nombre, municipio, etc., son excesivamente largos, procure acortarlos de manera comprensible. No abrevie el primer apellido. Utilice únicamente los signos que figuran en el «Modelo de caracteres».
Al rellenar el apartado correspondiente al piso (casilla 13), si es bajo o entresuelo, ponga 0.
Al rellenar el apartado correspondiente al teléfono (casilla 18), sólo escriba números; entre prefijo y número no deje casillas en blanco, ni signos de separación.
En los apartados en los que sea preciso escribir varias palabras: Nombre, dirección, etc., deje una casilla en blanco entre palabra y palabra.
En los recuadros donde deba escribir con su letra (casillas 19, y 28), hágalo con letra clara y legible. No se salga del recuadro al escribir.
No olvide firmar su solicitud en el recuadro correspondiente. No se salga del recuadro al firmar.
No doble la «Solicitud de admisión» ni deje manchas de bolígrafo sobre ella.
No cumplimente unos datos sobre otros.
Instrucciones particulares sobre algunos datos que se piden en esta solicitud:
Código del cuerpo (casilla 20). El que figura en la convocatoria correspondiente al Cuerpo.
Reserva discapacitados (casilla 23). Rellenar sólo si es discapacitado, teniendo en cuenta: A) Según la convocatoria puede haber uno o dos cupos de discapacitados. Si sólo hay uno, marque con una X solamente el recuadro «Reserva discapacidad general». Y si además solicita adaptación, marque también dicho recuadro. B) Si no se presenta por ninguno de los cupos de reserva de discapacitados, pero precisa por su minusvalía solicitar adaptación para la realización de las pruebas, marque solamente el recuadro de «Solicita adaptación»
Provincia de examen y código (casillas 26 y 27). Indique la ciudad de examen elegida (casilla 26) y su código correspondiente (casilla 27), si lo pide la convocatoria, tal y como se indica a continuación:
Albacete 02; Barcelona 08; Burgos 09; Cáceres 10; Ceuta 51; Las Palmas 35; Logroño 26; Madrid 28; Mallorca 07; Melilla 52; Murcia 30; Oviedo 33; Pamplona 31; R. P. y B.–Madrid 28; Santander 39; A Coruña 15; Sevilla 41; Tenerife 38; Valencia 46; Valladolid 47; Vitoria 01; Zaragoza 50.
El obligado al pago. (Sujeto pasivo) deberá firmar y fechar en el espacio reservado para ello en la parte inferior izquierda del anverso de este documento.
Importe del pago: Consigne en la autoliquidación el importe de la tasa de derecho de examen, el cual viene reflejado en la orden de convocatoria.
Lugar de pago. A través de entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) en las que no es preciso tener cuenta abierta mediante la presentación de este documento de ingreso.
Justificante del pago y presentación instancia: Al realizar la presentación del modelo de solicitud para el ingreso de la tasa de derecho de examen, solicite de la entidad colaboradora el ejemplar destinado al interesado como justificante del pago de los derechos y el ejemplar para la administración. Este último deberá ser presentado de acuerdo con lo que indique la base de la convocatoria.
ANEXO IV
Don/doña ....................................................................................... con domicilio en .................................................................. de .................... años de edad, con documento nacional de identidad número................................, da su consentimiento para que el órgano instructor del proceso selectivo correspondiente a la convocatoria de acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, para cuyas pruebas selectivas presenta solicitud de participación, pueda acceder para consulta y verificación de mis datos personales de identidad, a los archivos, bases de datos u otros fondos documentales obrantes en la Administración que contienen dichos datos.
En ..........................a ...............de ...................................... de ...................
El declarante,
Animo!!!
Opositar en busca de un empleo público considero que es la manera más eficaz de encontrar solución al desempleo y a la crisis económica reinante. Por este motivo es conveniente estudiar y presentarse a rendir con el objetivo de obtener un trabajo con numerosos beneficios económicos y sociales.
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