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miércoles, 30 de junio de 2010

CONVOCATORIA DE TECNICOS DE PREVENCION PARA EL GOBIERNO DE CANARIAS

En el Boletín Oficial de Canarias de ayer se ha publicado:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 137/2008, de 17 de junio (BOC nº 127, de 26.6.08), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, así como en ejecución de Ofertas de Empleo Público anteriores, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Facultativo de Técnicos Grado Medio, Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Técnicos de Prevención, que se llevarán a cabo mediante el sistema oposición para el turno libre y el sistema de concurso-oposición para el turno de promoción interna, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.


De conformidad con lo establecido en los artículos 55 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como en los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49.5 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010.

Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 9.i) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Técnicos de Prevención.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir diez (10) plazas del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Técnicos de Prevención.

1.2. Del total de plazas a cubrir cuatro (4) plazas corresponden al turno de promoción interna y seis (6) plazas al turno de ingreso libre.

1.3. La selección se efectuará por el sistema de oposición para el turno de ingreso libre, y concurso-oposición para el turno de promoción interna.

1.4. Las plazas reservadas a la promoción interna, en caso de que no sean cubiertas por este sistema, se acumularán a las del turno de ingreso libre.

1.5. El aspirante que ingrese por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.4 de la Ley de la Función Pública Canaria, 22.1 de la Ley 30/1984 y 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrá, en todo caso, preferencia para escoger los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes provenientes del turno de ingreso libre.

1.6. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos.

1.7. Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las presentes bases, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, supletoriamente, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Asimismo, las pruebas selectivas se regirán por el resto de normativa estatal y europea aplicable.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Con carácter general:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Título Universitario Oficial de Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente y, además, estar en posesión de la titulación que acredite formación para el ejercicio de funciones de nivel superior en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

B) Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a alguno de los Cuerpos, Escalas o Especialidades del Grupo A, Subgrupo A2 o Grupo C, Subgrupo C1 de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien ser funcionario de carrera de Cuerpos, Escalas o Especialidades del Grupo A, Subgrupo A2 o Grupo C, Subgrupo C1 de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales y encontrarse ocupando un puesto de trabajo obtenido mediante concurso o libre designación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como funcionario de carrera en los Cuerpos, Escalas o Especialidades citados en el apartado anterior.

El personal docente y el personal estatutario no podrán participar por el turno de promoción interna.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.- Aspirantes con discapacidad, física, psíquica y sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicios de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

3.3. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

4.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas dirigirán su solicitud a esta Consejería, en instancia que gratuitamente podrá descargarse de la página Web

http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/procesos_selectivos/convocatorias.jsp

o facilitada en la Dirección General de la Función Pública, sitas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano dependientes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, sita en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife y presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y al artículo 4 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas, es decir, desde hoy hasta el día 19 de julio.
4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias que gratuitamente podrá descargarse en la página Web http://www.gobcan.es/cpj/dgfp/procesos_selectivos/tasas.html
o mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El Hierro o La Gomera.

4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.

4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de quince euros con setenta y dos céntimos (15,72 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 67.1 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, de la forma prevista en el apartado 4.3 anterior. En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

5.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

5.3. Los aspirantes del turno de promoción interna que hubieran sido excluidos y no acrediten en el plazo señalado que reúnen los requisitos exigidos en el apartado B) de la base 2.1, quedarán incluidos en el turno libre, siempre que reúnan los requisitos de carácter general.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador, se compone de cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes.

La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo objeto de selección.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual y el personal laboral, no podrá formar parte del Tribunal Calificador.

6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

6.4. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.7. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.

6.8. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, BOC nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de treinta.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.

6.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.

6.10. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7.- Sistema selectivo.

El proceso selectivo para el turno de ingreso libre será el sistema de oposición y para el turno de promoción interna concurso-oposición.

8.- Ejercicios de la oposición.

8.1. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

8.1.1. Turno libre: tres ejercicios obligatorios y eliminatorios y un cuarto ejercicio voluntario y no eliminatorio.

8.1.2. Turno de promoción interna:

a) Desde Cuerpos o Escalas del Grupo A, Subgrupo A2: dos ejercicios obligatorios y eliminatorios y un tercero voluntario y no obligatorio. Quedarán exentos de la realización del primer ejercicio.

b) Desde Cuerpos o Escalas del Grupo C, Subgrupo C1: tres ejercicios obligatorios y eliminatorios y un cuarto voluntario y no obligatorio.

No obstante, los funcionarios a que se refiere este apartado, quedarán exentos de la realización del primer ejercicio si se acredita que ya fueron examinados en las pruebas de ingreso al Cuerpo o Escala de origen de las materias sobre las que versa el primer ejercicio de la oposición. A tal efecto, se deberá aportar junto con la solicitud de admisión al presente proceso selectivo, documento acreditativo de tal circunstancia.

8.2. Ejercicios de la oposición:

8.2.1. Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas, que versarán sobre las Materias Generales previstas en el anexo I de la presente convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta minutos. El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada respuesta acertada se valorará en 0,2 puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,1 puntos. Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán.

El cuestionario se elegirá por sorteo, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre dos previamente elaborados por el Tribunal. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo superado por los treinta (30) aspirantes de cada turno que obtengan mayor puntuación, siempre que, como mínimo, hayan alcanzado 3,5 puntos. En el supuesto de existir varios aspirantes con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el mismo será ampliado incluyéndolos a todos ellos.

8.2.2. Segundo ejercicio:

Este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas del bloque de las Materias Específicas del programa que figura como anexo I de esta convocatoria, a elegir por el opositor entre tres extraídos al azar. La duración máxima del ejercicio será de dos horas, siendo leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura. Concluida la lectura, durante un período de diez minutos, el Tribunal conversará con el opositor sobre los temas desarrollados.

El Tribunal calificará cada tema de cero (0) a diez (10) puntos, valorando de cero (0) a ocho (8) puntos los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, y de cero (0) a dos (2) puntos la expresión oral y la capacidad de razonamiento a la hora de conversar con el Tribunal. Se desglosarán las puntuaciones de cada uno de los dos temas.

La puntuación del ejercicio se hallará con la media aritmética de la puntuación otorgada a los dos temas, siendo necesaria la obtención de un mínimo de cinco (5) puntos, para superarlo, sin que, en ningún caso, la puntuación de uno de los temas a desarrollar sea de cero (0) puntos.

8.2.3. Tercer ejercicio:

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, elegido por el opositor entre dos propuestos por el Tribunal, que versará sobre las Materias Específicas que figuran en el anexo I de esta Convocatoria.

El opositor dispondrá de un plazo máximo de dos horas para la realización del supuesto, pudiendo utilizar la documentación y material de trabajo que señale el Tribunal en la convocatoria de dicho ejercicio. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.

Este ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo.

El Tribunal podrá, si lo estima conveniente o necesario, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.

8.2.4. Cuarto ejercicio:

Consistirá en una prueba voluntaria de traducción directa por escrito en castellano, sin diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal redactado en inglés, francés o alemán, a elegir por el aspirante. El aspirante deberá dejar constancia, en el recuadro nº 2.2 de la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, de la realización de esta prueba mediante la elección del idioma. En el caso de no señalar idioma alguno, se entenderá que renuncia a la realización de este ejercicio.

El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de sesenta minutos. Se calificará de cero (0) a un (1) punto.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés, francés o alemán, que preferentemente serán Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas o de la Facultad de Traducción e Interpretación.

8.2.5. Los tres primeros ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.

9.- Calificación de la oposición.

9.1. La calificación de los ejercicios de la oposición, excepto el primero, deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de "no apto". Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en la Dirección General de la Función Pública y Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.

9.2. La calificación final de la fase de oposición que se alcance por los aspirantes del turno de ingreso libre y del turno de promoción interna no exentos de la realización del primer ejercicio, será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los tres primeros ejercicios de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, de carácter voluntario.

Para los aspirantes del turno de promoción interna exentos de la realización del primer ejercicio, la calificación final que se alcance será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios obligatorios realizados, más la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, de carácter voluntario.

10.- Desarrollo de la oposición.

10.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

10.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

10.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra "J", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Función Pública de 26 de enero de 2010, por la que se hace público el sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado (BOE nº 31, de 5 de febrero).

10.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

10.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

A tal efecto los aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su D.N.I. o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

10.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

10.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

11.- Fase de concurso.

11.1. A los aspirantes del turno de promoción interna que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 4,5 puntos, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen la fase de oposición, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas. Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al titular de la Dirección General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en la Dirección General de la Función Pública u Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano.

11.2. Méritos a valorar a los aspirantes del turno de promoción interna:

11.2.1. Antigüedad. La antigüedad del funcionario en los Cuerpos, Escalas o Especialidades que se mencionan en la base 2.1.B.a), se valorará hasta un máximo de 2,25 puntos, asignándose 0,03 puntos por mes completo de servicio efectivo (0,36 puntos/año), computándose desde la fecha de ingreso en los mismos, o fecha a que se retrotraiga el reconocimiento de servicios previos en aquellos Cuerpos en que se hubiere efectuado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, o en el artículo 83 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

11.2.2. Grado personal. El grado consolidado y formalmente reconocido será puntuado, hasta un máximo de 0,75 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

Grado 18: 0,30 puntos.

Por cada unidad que exceda del grado 18, se añadirán 0,12 puntos.

11.2.3. Otras titulaciones académicas. Se valorará hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con los apartados que se detallan a continuación:

a) Por cada titulación académica superior: 0,40 puntos.

b) Por cada titulación académica de grado medio: 0,20 puntos, distinta a la exigida para participar en el procedimiento selectivo.

11.2.4. Cursos. Se valorará cualquier curso realizado en centros oficiales u homologados sobre materias directamente relacionadas con la Escala convocada, de Administración Pública o de informática, hasta un máximo de 0,50 puntos, conforme a la siguiente puntuación:


Ver anexo en la página 16762 del documento Descargar


De ser inferior a 10 horas lectivas la duración del curso o no acreditarse las horas de duración, se puntuará con 0,015 puntos.

A efectos de la determinación de las materias que deban ser consideradas directamente relacionadas con la Escala, se tendrán en cuenta las comprendidas en el temario que figura como anexo I a la presente convocatoria.

11.2.5. La antigüedad y el grado personal consolidado y formalmente reconocido de los aspirantes del turno de promoción interna se acreditará por los aspirantes mediante certificación según modelo contenido en el anexo II, expedida por los Servicios de Personal del Departamento en el que el funcionario haya prestado o preste sus servicios.

12.- Relación de aspirantes seleccionados.

12.1. Efectuada la valoración de los méritos de los aspirantes del turno de promoción interna, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 10.2 una lista con la puntuación otorgada a aquéllos en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará su orden final.

12.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el tercer ejercicio y en el supuesto de persistir el empate, en el segundo, primero y cuarto de dicha fase de oposición.

12.3. A la vista de los resultados finales y aplicado, en su caso, el acrecimiento del turno de ingreso libre, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de los aspirantes que superen el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.

12.4. El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es el objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

13.- Constitución de lista de reserva.

Una vez finalizado el proceso selectivo se constituirá la correspondiente lista de reserva, que se regirá por lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 20 de diciembre de 2007 (BOC nº 256, de 26.12.07).

14.- Presentación de documentos.

14.1. La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevados a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de los aspirantes seleccionados en el Boletín Oficial de Canarias.

14.2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.

d) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

14.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria del aspirante que siga a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario.

15.- Nombramiento como funcionarios en prácticas.

15.1. Los aspirantes propuestos, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, que hubiesen presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado los puestos de trabajo correspondientes, previa oferta de los mismos, serán nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Técnicos de Prevención, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoles los puestos de trabajo a efectos de las prácticas según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada, respetando la establecida a favor de los seleccionados por el turno de promoción interna.

15.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas deberá efectuarse el quinto día contado a partir del siguiente al de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión ese día.

16.- Período de prácticas.

16.1. Los funcionarios realizarán un período de prácticas de tres meses de duración.

16.2. El período de prácticas en el puesto de trabajo correspondiente estará dedicado fundamentalmente a completar los conocimientos necesarios para el futuro ejercicio profesional del funcionario, debiendo cumplir con el horario de trabajo establecido para los funcionarios de carrera.

Superarán el período de prácticas los funcionarios que obtengan un informe favorable de la actuación y aprovechamiento en su puesto emitido por el Secretario General Técnico correspondiente u órgano equivalente.

16.3. La remuneración a percibir durante su condición de funcionarios en prácticas se establecerá de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

16.4. La Dirección General de la Función Pública, visto el informe que emita la Secretaría General Técnica correspondiente u órgano equivalente, sobre la actuación y aprovechamiento del funcionario en prácticas, calificará dicho período de apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para superar el período de prácticas.

16.5. Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante Resolución motivada de la Dirección General de la Función Pública.

17.- Nombramiento como funcionarios de carrera.

17.1. Los funcionarios en prácticas que superen el período de prácticas serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Técnicos de Prevención, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoles el correspondiente destino, según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada, respetando la establecida a favor de los seleccionados por el turno de promoción interna.

17.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.

Tercero.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En el caso de los aspirantes que participen por el turno de promoción interna será ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en los artículos 8.2.a) y 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2010.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

I.- MATERIAS GENERALES.

1. La Constitución Española de 1978: características generales, estructura y contenido. Principios fundamentales de la Constitución. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.

4. La organización territorial del Estado: principios generales. Las Comunidades Autónomas: proceso de formación de las CC.AA. en España. La Administración Local: regulación constitucional. Entidades que integran la Administración Local.

5. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias: funciones. El Gobierno de Canarias: concepto, régimen jurídico y su organización.

7. El Parlamento de Canarias. La Administración de Justicia Canaria. Otras instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: la Audiencia de Cuentas, el Diputado del Común y el Consejo Consultivo de Canarias.

8. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo.

9. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos: de oficio, anulación y revocación. Los recursos administrativos: clases y su regulación.

10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Especial referencia a los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

11. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El expediente de contratación, los procedimientos y formas de adjudicación. Los distintos tipos de contratos del Sector Público.

12. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: derechos y deberes; provisión de puestos de trabajo; carrera administrativa. Situaciones administrativas de los funcionarios: clases y efectos de cada una de ellas. El personal laboral. El Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

13. Régimen jurídico de la elaboración, aprobación, modificación, ejecución y liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

14. Las instituciones de la Unión Europea: el Consejo; el Parlamento; la Comisión; el Tribunal de Justicia.

II.- MATERIAS ESPECÍFICAS.

A) Conceptos generales de la prevención de riesgos laborales y ámbito jurídico:

1. Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo: daños derivados del trabajo. Concepto de riesgo laboral. Protección y prevención. Prevención primaria, secundaria y terciaria. Prevención en el diseño. Condiciones de trabajo en relación con la salud.

2. La Unión Europea: el derecho comunitario relacionado con la seguridad y salud en el trabajo. Evolución de la política comunitaria en esta materia en el ámbito de los Tratados de las Comunidades Europeas. Situación actual: el Tratado de Amsterdam y el Tratado de Niza.

3. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España: antecedentes inmediatos. La Constitución de 1978. El Estatuto de los Trabajadores. El ámbito de la función pública. La Ley General de la Seguridad Social. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, contenido, significado general y naturaleza. La articulación jurídica de la prevención de riesgos laborales.

4. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre (I) de Prevención de Riesgos Laborales. Exposición de motivos. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones.

5. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre (II) Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.

6. El Reglamento de los Servicios de Prevención (I): la integración de la actividad preventiva en la empresa. Plan de prevención de riesgos laborales. Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Organización de recursos para las actividades preventivas.

7. El Reglamento de los Servicios de Prevención (II): la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a la empresa. Auditorías. Funciones y niveles de cualificación.

8. Responsabilidades y sanciones en materia de prevención de riesgos laborales: responsabilidades administrativas y su compatibilidad con las de otro orden. Las disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; sus competencias y funciones.

9. Decreto 168/2009, de 29 de diciembre, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos. Objeto y ámbito de aplicación. Derechos de consulta, participación y representación de los empleados públicos. Organización de los recursos para el desarrollo de las actividades preventivas. Instrumento de Control.

10. El Instituto Canario de Seguridad Laboral. Regulación jurídica. Funciones. Organización y funcionamiento.

11. Gestión de la Prevención de riesgos laborales en la empresa: concepto. Sistemas normalizados de gestión de la prevención: Directrices de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), normas OHSAS 18000. El Plan de prevención de riesgos laborales.

12. Coordinación de actividades empresariales. Obligaciones y responsabilidades legales. Cooperación. Vigilancia. Información e instrucciones. Medios de coordinación. Aplicación del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, en las obras de construcción.

13. Conceptos de salud y prevención. Concepto y objetivos de la Medicina del Trabajo. Patologías de origen laboral. Vigilancia y control de la salud de los trabajadores: concepto, funciones, exámenes de salud, organización y recursos necesarios.

14. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora en el período de embarazo, posparto y lactancia. Legislación vigente de protección a la maternidad. Medidas preventivas frente a los riesgos específicos.

15. Formación e información en prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. Condiciones de eficacia de la formación. La planificación de la formación en la empresa. Evaluación de resultados.

B) Seguridad en el Trabajo:

16. Seguridad en el trabajo. Concepto y objetivos. Técnicas de seguridad. Controles activos y reactivos.

17. Los accidentes de trabajo (I): concepto. Causas. Consecuencias de los accidentes de trabajo. Incapacidad por accidente. La comunicación del accidente de trabajo. El parte de accidente de trabajo.

18. Los accidentes de trabajo (II): investigación de los accidentes de trabajo como técnica preventiva. Fases en la investigación. Metodología de investigación. Confección del árbol de causas.

19. Los accidentes de trabajo (III): análisis estadístico de accidentes. Índices de accidentalidad: frecuencia, incidencia, gravedad u duración media. Representación gráfica. Diagrama de barras. Histogramas.

20. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril. Obligaciones generales del empresario. Orden, limpieza y mantenimiento. Condiciones ambientales. Iluminación. Servicios higiénicos y locales de descanso. Material y locales de primeros auxilios. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo.

21. Señalización. Concepto de señalización de seguridad. Tipos de señalización. El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

22. Riesgos eléctricos (I): concepto, características. Efectos fisiológicos de la corriente eléctrica. Factores que influyen en el efecto eléctrico. Tipos de contactos eléctricos y medidas de protección. Actuaciones en caso de accidente eléctrico.

23. Riesgos eléctricos (II): Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Trabajos sin tensión, en tensión y en proximidad. Trabajos en alta tensión. Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones. Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión. Trabajos en recintos húmedos.

24. Máquinas y Equipos de trabajo. Condiciones generales de seguridad en el diseño de máquinas. Utilización de equipos de trabajo: el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Análisis y evaluación de riesgos. Procedimientos de adecuación y puesta en conformidad de equipos de trabajo.

25. Herramientas: utilización, transporte, almacenamiento y conservación. Herramientas manuales. Herramientas eléctricas portátiles. Herramientas accionadas por aire comprimido. Otras herramientas portátiles.

26. Equipos de protección individual: concepto. Tipos de equipos de protección individual. Normativa de mercado único europeo relativa al diseño y comercialización de los equipos de protección individual. Aplicación del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo.

27. Protección contra incendios (I). Seguridad en caso de incendios en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

28. Protección contra incendios (II). Protección pasiva contra incendios. Comportamiento ante el fuego de materiales de construcción y elementos constructivos, reacción al fuego y resistencia al fuego. Compartimentación.

29. Protección contra incendios (III). Sistemas de detección y alarma. Sistemas de extinción de incendios. El Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

30. Planes de emergencia y autoprotección. Concepto, objetivos y contenido. Simulacros de emergencia.

31. Evaluación y prevención de riesgos relativos a obras de construcción. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en Obras de Construcción. Real Decreto 1627/1997, de 4 de octubre.

32. La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

C) Higiene Industrial:

33. Higiene industrial: concepto y objetivos. Concepto de exposición, dosis y valores límite. Riesgos higiénicos. Clasificación. Criterios de valoración.

34. Enfermedades derivadas del trabajo y otras patologías: concepto. Categorías. Las enfermedades profesionales. Factores que determinan una enfermedad profesional. Notificación.

35. Agentes físicos en Higiene Industrial (Ruido): conceptos. Efectos del ruido. Tipos de ruido laboral. Valoración de la exposición laboral al ruido; medición del ruido; equipos de medición. Criterios legales y técnicos de referencia. Control del ruido.

36. Agentes físicos en Higiene Industrial (Vibraciones): concepto y clasificación. Amplitud y frecuencia de las vibraciones. Parámetros que caracterizan la exposición a vibraciones. Efectos sobre el organismo. Evaluación de la exposición. Control de vibraciones. Criterios legales y técnicos de referencia.

37. Agentes físicos en Higiene Industrial (Radiaciones ionizantes y no ionizantes): concepto y clasificación. Efectos sobre el organismo. Medición, evaluación y control. Criterios legales de referencia.

38. Agentes físicos en Higiene Industrial (Ambiente térmico): efectos del calor y el frío sobre el organismo. Métodos de valoración. Control de las exposiciones. Principales medidas preventivas. Criterios legales y técnicos de referencia.

39. Agentes Químicos (I): toxicología laboral. Clasificación, efectos sobre la salud y vías de entrada al organismo de los contaminantes químicos. Clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos. La ficha de datos de seguridad. El Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

40. Agentes Químicos (II): evaluación de la exposición a agentes químicos. Criterios de valoración. Medición de la exposición a contaminantes químicos: procedimientos, estrategias, equipos y técnicas.

41. Agentes Químicos (III): medidas de control de la exposición frente a contaminantes químicos.

42. Agentes biológicos: características de los agentes biológicos y clasificación. Principales efectos para la salud. Evaluación, prevención y control de las exposiciones. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de trabajadores frente a riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

43. Agentes carcinógenos: clasificación y mecanismos de actuación. Evaluación de la exposición a carcinógenos. El Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

D) Ergonomía y Psicosociología Aplicada:

44. Ergonomía aplicada a la actividad laboral: concepto, objetivos, temas de estudio, referencias legales. Procedimiento metodológico. Modelos y métodos aplicables en ergonomía.

45. Condiciones ambientales en ergonomía. Confort térmico, confort visual, confort acústico. Criterios de valoración.

46. Calidad del aire interior. Factores que influyen en la calidad del aire interior. Criterios de valoración, prevención y control. El síndrome del edificio enfermo.

47. Carga física de trabajo: concepto, riesgos asociados. Fatiga física. Prevención de la fatiga física. Criterios para determinar el consumo energético: frecuencia cardiaca, consumo de oxígeno.

48. Carga mental de trabajo: concepto, factores determinantes y características de la carga mental. Efectos derivados de la carga mental. Principales métodos de evaluación basados en factores de carga inherentes a la tarea. Prevención de la fatiga mental.

49. Manipulación manual de cargas: concepto y características. Referencias legales y técnicas. Evaluación del riesgo por manipulación manual de cargas: métodos relevantes.

50. Determinación de la postura de trabajo. Riesgos derivados de la postura de trabajo. Metodología de valoración del riesgo postural. Movimientos repetitivos: concepto, características. Métodos relevantes en la valoración de movimientos repetitivos.

51. Puestos con pantallas de visualización: elementos básicos implicados, principales factores de riesgo, requisitos de diseño ergonómico del puesto de trabajo para prevenir los riesgos, criterios de referencia.

52. Factores psicosociales en el ámbito laboral: concepto, consecuencias. Aspectos relativos a la tarea, al entorno ambiental en la Empresa, su entorno organizativo, al individuo, factores ajenos. Metodología de evaluación de los factores psicosociales. La intervención psicosocial.

53. Estrés laboral: concepto y características. Agentes estresores. Consecuencias fisiológicas y psicológicas del estrés laboral. Evaluación y prevención del estrés laboral.

54. Acoso y violencia en el trabajo. El acoso psicológico en el trabajo o "mobbing": definición y concepto; conductas de acoso psicológico en el trabajo; fases del "mobbing"; consecuencias. Evaluación e intervención ante situaciones de "mobbing". Prevención del "mobbing".

55. El síndrome del quemado o "burnout": concepto, características, fases del "burnout. Instrumentos de medida del "burnout". Consecuencias del "burnout". Estrategias de intervención.

56. Satisfacción laboral: concepto, variables que intervienen. Factores extrínsecos e intrínsecos. Evaluación y prevención de la satisfacción laboral.


Ver anexo en la página 16769 del documento Descargar .
Animo!!!

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