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domingo, 14 de julio de 2019

Convocatoria de la bolsa de empleo para la selección de personal laboral temporal en la categoría profesional de capataz, del Servicio de Limpieza Viaria (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 8/07 se ha publicado en las páginas 6627 y ss:

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la Resolución de la Directora General de Administración Pública, registrada en el Libro de Decretos y Resoluciones con número 29224/2019, de 3 de julio, por la que se acuerda aprobar la convocatoria de la Bolsa de Empleo para la selección de personal laboral temporal en la categoría profesional de capataz, del Servicio de Limpieza Viaria, mediante el sistema de concurso, para el Servicio Municipal de Limpieza del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. “Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se acuerda aprobar la convocatoria de la Bolsa de Empleo para la selección de personal laboral temporal en la categoría profesional de capataz, del Servicio de Limpieza Viaria, mediante el sistema de concurso, para el Servicio Municipal de Limpieza del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 82, lunes 8 de julio de 2019 6627 ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Resolución de la Directora General de Administración Pública, registrada en el Libro de Decretos y Resoluciones con número 23173/2019, de 15 de mayo, por la que se aprueba las Bases Específicas, que han de regir el proceso selectivo para la creación de una Bolsa de Empleo para la provisión temporal de puestos de trabajo de capataces. Segundo. Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 63, viernes 24 de mayo de 2019, de la Resolución de la Directora General de Administración Pública número 23173/2019, de 15 de mayo, por la que se aprueba las Bases Específicas, que han de regir el proceso selectivo para la creación de una Bolsa de Empleo para la provisión temporal de puestos de trabajo de capataces. Tercero. Informe justificativo de las Retribuciones correspondientes a la categoría profesional de capataces de Limpieza Viaria, de fecha 19 de junio de 2019. Cuarto. Informe-propuesta de la Jefa de Sección de Administración de fecha 20 de junio de 2019. Quinto. Informe de fiscalización de la Intervención General de este Ayuntamiento de conformidad, de fecha 2 de julio de 2019. NORMATIVA APLICABLE FUNDAMENTALMENTE, - Constitución Española de 1978. - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL). - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (en adelante 781/1986). - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en adelante LMC). - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local. - Estatutos del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza (BOP de 18 de junio de 1985). - Convenio Colectivo del personal municipal del Servicio de Limpieza Viaria (BOP número 70, de 30 de mayo de 2014). - Resolución número 5484/2015, de 10 de febrero, del coordinador general de Presidencia y Seguridad por la que se aprueba el funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. - Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, de 17 de marzo y 12 de mayo de 2016. - Demás disposiciones que le sean de aplicación. - Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, de 17 de marzo y 12 de mayo de 2016. - Demás disposiciones que le sean de aplicación. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. I. Sobre el objeto del procedimiento. Las presentes Bases tienen por objeto la selección de personal laboral temporal para su inclusión en 6628 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 82, lunes 8 de julio de 2019 una Bolsa de Empleo con carácter excepcional y urgente, para su contratación en la categoría de capataz del Servicio de Limpieza Viaria. - La Bolsa de Empleo a la que se refieren las presentes Bases Específicas se constituirá con un máximo de: - 150 personas con la categoría de capataz del Servicio de Limpieza Viaria, encuadradas en el grupo IV, nivel retributivo 9, del Convenio Colectivo del Personal Municipal del Servicio de Limpieza Viaria, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, Anexo número 70, de fecha 30 de mayo de 2014. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que el personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral. -El personal que se encuentre trabajando en el Servicio Municipal de Limpieza mediante una relación jurídico-laboral no podrá ser contratado en virtud de esta bolsa, salvo que se trate de una contratación en una categoría de superior nivel salarial. Asimismo, consta en el expediente la Orden superior de la Alcaldía de fecha 9 de abril de 2019, en la cual se ordena la tramitación preferente y por el procedimiento de urgencia de la totalidad del expediente que permita configurar la Bolsa de Empleo para la selección de personal temporal con las categorías profesionales de capataz del Servicio de Limpieza Viaria. II. Sobre la necesidad y la oportunidad de proceder a la convocatoria. Considerando lo solicitado por el jefe de servicio de Limpieza Viaria, de fecha 18 de marzo de 2019, se precisa un procedimiento selectivo ágil y eficaz, como el concurso, para configurar una Bolsa de Empleo, destinada a destinada a agilizar las contrataciones temporales, en función de las necesidades que vayan surgiendo, ya sea para cubrir plazas vacantes, en régimen de interinidad o para formalizar cualquier modalidad de contratación temporal que en cada momento se vaya precisando. El proceso que regulan las Bases Específicas en el del concurso, garantizándose de esta forma los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de regir el acceso al empleo público recogidos en la Constitución Española en el artículo 23.2. III. De la existencia de crédito adecuado y suficiente. El objeto del presente proceso selectivo es la creación y configuración de una Bolsa de Empleo con el objeto de contratar según las necesidades que vayan surgiendo respecto a esta categoría profesional, dicha contratación se materializará o no de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y existencia de crédito suficiente de ese momento. IV. Desarrollo y aprobación de la convocatoria. Una vez aprobadas y publicadas las Bases Específicas, que rigen el presente proceso selectivo, se debe llevar a cabo la Convocatoria, de modos que las personas interesadas puedan presentar su instancia, dando comienzo de esta forma el proceso selectivo. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales y dicho plazo se abrirá al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios y en la web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. La convocatoria se ajustará al procedimiento selectivo regulado en las Bases Especificas para la creación de una Bolsa de Empleo para la selección de personal laboral temporal con las categorías de capataz, mediante el sistema de concurso, para el Servicio Municipal de Limpieza Viaria, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo texto íntegro ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas número 63, viernes, 24 de mayo de 2019 y en la página web del Ayuntamiento. V. Sobre la competencia. Sobre la competencia para la adopción de los acuerdos que han de regir el procedimiento de concurso de méritos para la creación de una Bolsa de Empleo para la provisión temporal de puestos de trabajo de capataces, del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza. El artículo 14, apartado 5 C), del Estatuto del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza atribuye al Consejo de Administración la “propuesta al Ayuntamiento Pleno de las Bases, condiciones y cualquier tipo de requisitos a exigir para la selección y contratación de personal, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 82, lunes 8 de julio de 2019 6629 así como de los procedimientos para llevar a cabo las mismas”. En consecuencia, le corresponde al Consejo de Administración elevar la propuesta al órgano competente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Consta en el expediente la propuesta al Consejo de Administración del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, aprobada en sesión de fecha 9 de mayo de 2019. El artículo 127, apartado 1. h, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece como competencia propia de la Junta de Gobierno la aprobación de las bases de las convocatorias de selección y, en el apartado segundo del mismo artículo, se señala que dicha competencia es delegable en determinados órganos unipersonales. En el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la Junta de Gobierno ha delegado dicha facultad en la Dirección General de la Administración Pública (Acuerdo número 11/2016, de 17 de marzo). Por lo expuesto, visto los fundamentos jurídicos anteriormente mencionados, dicto la siguiente: RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar la convocatoria de la Bolsa de Empleo para la selección de personal laboral temporal en la categoría profesional de capataz, del Servicio de Limpieza Viaria, mediante el sistema de concurso, para el Servicio Municipal de Limpieza del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. SEGUNDO. La Convocatoria se regirá por lo dispuesto en las Bases Específicas para la creación de una Bolsa de Empleo para la selección de personal laboral temporal en la categoría profesional de capataz, del Servicio de Limpieza Viaria, mediante el sistema de concurso, para el Servicio Municipal de Limpieza del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. TERCERO. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. CUARTO. Efectuar las publicaciones que procedan y el régimen de recursos. QUINTO. Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, La Directora General de Administración Pública (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016) María Mercedes Cejudo Rodríguez. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 28 del reglamento Orgánico del Gobierno 6630 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 82, lunes 8 de julio de 2019 y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. (Por vacancia, Resolución 2656/2017, de 30 de enero). El Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez.” Las Palmas de Gran Canaria, a tres de julio de dos mil diecinueve. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de la Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), María Mercedes Cejudo Rodríguez. 9

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