En el BOP del 10/07 se ha publicado en las páginas 13032 y ss:
En relación con el proceso selectivo convocado por este Ayuntamiento para la cobertura de dos (2) plazas de
Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase
Básica, Grupo C, Subgrupo C1, mediante el sistema de oposición libre, por medio del presente se comunica
que el Sr. Alcalde de este Ayuntamiento ha dictado Decreto nº 2019/0851, de fecha 1 de julio de 2019, cuyo
tenor literal se transcribe a continuación:
ANUNCIO
En relación con el proceso selectivo convocado por este Ayuntamiento para la
cobertura de DOS (2) plazas de POLICÍA LOCAL, pertenecientes a la Escala de
Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Básica, Grupo C,
Subgrupo C1, mediante el sistema de oposición libre, por medio del presente se
comunica que el Sr. Alcalde de este Ayuntamiento ha dictado Decreto nº 2019/0851, de
fecha 1 de julio de 2019, cuyo tenor literal se transcribe a continuación:
“Vista la necesidad de aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos en el
proceso selectivo convocado por este Ayto. para cubrir dos plazas de Policía del Cuerpo
de la Policía Local mediante sistema de oposición libre y teniendo en cuenta lo
siguiente:
1º. Mediante Decreto del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de El Sauzal nº
1528/2018, de fecha 21 de septiembre de 2018, se aprobó la convocatoria y las
correspondientes bases del proceso selectivo de referencia.
2º. Las bases de la convocatoria fueron publicadas en el tablón de anuncios de
esta Entidad, el Boletín Oficial de la Provincia n.º 119, de fecha 3 de octubre, en el
Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, n.º 195 de fecha 8 de octubre, y en el
Boletín Oficial del Estado nº 250, de 16 de octubre de 2018 (este último rectificado
mediante anuncio publicado en el B.O.E. nº 274, de 13 de noviembre de 2018),
comenzando el plazo de presentación de solicitudes el 17 de octubre y finalizando el 14
de noviembre de 2018.
3º. Mediante Decreto nº 211/2019, de fecha 20 de febrero de 2019, publicado en
el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife nº 26, de fecha 1 de marzo de
2019, se aprueba la LISTA PROVISIONAL de aspirantes admitidos y excluidos en el
proceso selectivo de referencia, estableciéndose un plazo de subsanación de deficiencias
desde el 2 hasta el 18 de marzo de 2019, y haciendo constar que quienes dentro del
plazo establecido no subsanen, serán definitivamente excluidos de la participación en el
proceso selectivo.
4º. Consta informe jurídico favorable de fecha 28 de junio de 2019.
A los antecedentes expuestos se considera de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
A. Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. De conformidad
con lo establecido en la base quinta, párrafo cuarto, de las que rigen el proceso
selectivo, “finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se
aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución se hará
pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento,
contra la cual, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente,
recurso de reposición ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal, en
el plazo de un mes desde su publicación. La interposición de dicho recurso, impide
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 83, miércoles 10 de julio de 2019 13033
recurrir la misma en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución de
aquél, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica
su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda
expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa,
o se produzca la desestimación por silencio del de reposición”.
En cuanto a los motivos de exclusión, debe atenderse a lo dispuesto en la base
segunda de las que rigen el proceso, relativa a los requisitos y condiciones de
participación, en congruencia con los apartados correspondientes de las bases tercera y
cuarta, destacando lo siguiente:
- La base 2.4 establece como requisito de participación “estar en posesión del
título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente, o en
condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá
acreditarse su equivalencia”. La base 4.c) exige en consonancia la presentación de
“Copia autenticada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de
haber abonado los derechos para su expedición. En caso de título equivalente,
certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con
arreglo a la legislación vigente para su expedición”. De acuerdo con lo expuesto, en
caso de alegar título equivalente, será necesaria la presentación de certificación
acreditativa de la equivalencia, no siendo suficiente la presentación de informe de
equivalencia. En caso de presentar informe de equivalencia, deberá aportarse la
documentación acreditativa de la titulación equivalente alegada (títulos y/o certificados
de superación de pruebas de acceso, entre otros), con expresa indicación de la
normativa que determina su equivalencia con la titulación exigida.
- La base 2.7 exige “estar en posesión del permiso de conducción de la clase B
además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su
nombramiento como funcionario en prácticas”. La base 4.d) exige la presentación de
“fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B, o
manifestación de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha del nombramiento
como funcionario/a en prácticas”.
- La base 2.8 exige la presentación de “Compromiso de llevar armas, que se
tomará mediante declaración jurada o promesa, conforme al modelo que consta como
Anexo III al presente”, en congruencia con lo establecido en la base 4.f).
- La base 2.9 exige “Haber abonado los derechos de examen”. En este sentido
la base 3.4 añade que “Estarán exentas del pago de la tasa las personas que, en el
momento de presentación de la correspondiente solicitud de participación, figuren
como demandantes de empleo desde al menos un mes antes a la fecha de convocatoria,
siempre que en dicho plazo no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado, ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales, y que asimismo carezcan de rentas superiores,
en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán ser
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acreditadas mediante certificados emitidos por la Administración competente (Servicio
Canario de Empleo), y declaración Jurada conforme al modelo del Anexo II que figura
en las presentes bases”. Consecuentemente, para estar exento del pago de la tasa, el
interesado deberá figurar como demandante de empleo en el momento de presentación
de la correspondiente solicitud de participación y desde al menos el 21/08/2018, dado
que la fecha de convocatoria es de 21/09/2018.
- Los apartados 10 y 11 de la base segunda determinan que el índice de
corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso
(en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros), y que la estatura mínima será de 1,70
metros los hombres y de 1,60 las mujeres. Estos requisitos serán acreditados mediante la
aportación de certificado médico. Consecuentemente incurriran en causa de exclusión
los interesados que no aporten estos certificados, o que aportándolos, no especifiquen en
los mismos los datos relativos a la estatura e índice de corpulencia o peso.
Efectuada consulta al libro de registro municipal, y en atención a lo expuesto, se
comprueba la documentación de subsanación presentada por los interesados, con el
resultado que se expone en la resolución del presente.
Se detecta que en la lista provisional de admitidos y excluidos, debido a un error
administrativo, no se incluyeron a los interesados Jonatan Muñoz Rivero, con DNI
78719251A, y Juan Manuel Martínez Lorenzo, con DNI 43819833A, que presentaron
en plazo toda la documentación requerida.
Así mismo se detecta error en el orden de los apellidos del interesado Antonio
Maldonado Fernández, procediéndose a su corrección.
B. Tribunal calificador. De acuerdo con la base 6.1 de las que rigen el proceso,
el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por el Sr. AlcaldePresidente, y estará constituido de la siguiente forma:
a) Un presidente. Funcionario de carrera designado por el Alcalde-Presidente.
b) Un Secretario. El de la Corporación u otro funcionario de carrera del Ayuntamiento
de la Villa de El Sauzal. Tendrá derecho a voz pero no a voto.
c) Cuatro vocales designados de la siguiente forma:
1. Un funcionario de carrera propuesto por la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias con competencia en materia de función pública.
2. Un funcionario de carrera propuesto por la Consejería competente en materia de
Coordinación de Policías Locales
3. Un funcionario de carrera designado por la Subdirección de Formación de la
Dirección General de Seguridad y Emergencias.
4. Un funcionario de carrera designado por el Alcalde-Presidente.
El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán
designados simultáneamente con los titulares. La designación nominativa de los
integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de abstención o
recusación.
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C. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. De acuerdo con la base
séptima de las que rigen el proceso, “la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
la primera prueba del proceso selectivo se harán públicos a través de la resolución por
la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Los aspirantes serán convocados para cada prueba o ejercicio que la forman, en
llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento
Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente
justificada y apreciada por el Tribunal, la no presentación de un opositor a cualquiera
de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de
su identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan
realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor
cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17
del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento”.
Según la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del
Estado, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer
apellido comience por la letra «Q». En el supuesto de que no exista ningún aspirante
cuyo primer apellido comience por la letra «Q», el orden de actuación se iniciará por
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «R», y así sucesivamente.
De acuerdo con la base octava de las que rigen el proceso, el primer ejercicio de
la fase de oposición es el de aptitud física, consistiendo en la realización de los
ejercicios físicos siguientes:
Salto Horizontal.
Flexiones de Brazos (hombres) / Flexión brazos mantenida (mujeres).
Resistencia Aeróbica (Test de Cooper).
Adaptación al medio acuático (50 m. estilo libre).
Todo ello conforme a lo descrito en el apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de
24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias
núm. 61, de 26 de marzo de 2008).
Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán presentarse provistos de
atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un
Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la
prueba, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas
precisas para realizar cada uno de los ejercicios físicos de la Prueba de aptitud física
relacionados en este apartado. La no presentación de dicho documento supondrá la
exclusión del aspirante del proceso selectivo.
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En ejercicio de las competencias atribuidas a esta Alcaldía en virtud de lo
establecido en el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, por medio del presente
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar la LISTA DEFINITIVA de aspirantes admitidos y
excluidos en el proceso selectivo convocado para cubrir dos plazas de Policía del
Cuerpo de la Policía Local mediante sistema de oposición libre, en los siguientes
términos:
(..)
TERCERO. Convocar a los aspirantes admitidos a la realización de la primera
prueba de la fase de oposición, de aptitud física, de acuerdo con lo siguiente:
FECHA Y
HORA DE
CELEBRACIÓN
LUGAR DE
CELEBRACIÓN
ASPIRANTES
CONVOCADOS. Aquellos
cuyo primer apellido
comience por las
siguientes letras del
abecedario:
EJERCICIOS A REALIZAR
06/08/2019 a las
09:30 horas
Estadio Francisco
Peraza
C/ Fuente Cañizares
s/n La Laguna
Desde la “R” hasta la “Z”
y desde la “A” hasta la “F”.
- Salto Horizontal.
- Flexiones de Brazos
(hombres) / Flexión brazos
mantenida (mujeres).
- Resistencia Aeróbica (Test de
Cooper).
07/08/2019 a las
09:30 horas
Estadio Francisco
Peraza
C/ Fuente Cañizares
s/n La Laguna
Desde la “G” hasta la “P”.
08/08/2019 a las
09:30 horas
Piscina Municipal Los
Realejos Calle San
Isidro, 42, 38419.
Todos los aspirantes admitidos Adaptación al medio acuático
(50 m. estilo libre)
Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán:
- Acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o
Pasaporte.
- Presentarse provistos de atuendo deportivo adecuado (incluido gorro y
zapatillas para la piscina el día que se celebre la prueba de adaptación al medio
acuático).
13044 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 83, miércoles 10 de julio de 2019
- Entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los
quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el/la aspirante
reúne las condiciones físicas precisas para realizar cada uno de los ejercicios físicos de
la Prueba de aptitud física relacionados en este apartado.
CUARTO. Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en la página web del Ayuntamiento.
QUINTO. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde del
Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal, en el plazo de un mes desde su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. La interposición de dicho
recurso, impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga
resolución de aquél, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si
no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales
supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquél en que se notifique la
resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición. El
recurso contencioso administrativo podrá interponerse directamente ante el Juzgado de
lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acto en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.”
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